Convenio Colectivo de Empresa de SCHINDLER, S.A. (48101510012018) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SCHINDLER, S.A. (48101510012018) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 152-178)

Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A. (codigo de convenio 48101510012018). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 40 de 26/02/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de enero de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

TEXTO DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SCHINDLER, S.A.»

CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2016 A 31 DE DICIEMBRE DE 2017,

PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE VIZCAYA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito de aplicación

El presente acuerdo afectará a todos los trabajadores sea cual sea su clasificación profesional sin más excepciones que las señaladas por la ley, que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la empresa en alguno de los centros de trabajo en la provincia de Vizcaya.

Artículo 2.- Ámbito temporal

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Automáticamente quedará prorrogado por igual tiempo por tácita reconducción, si por cualquiera de las partes no se denunciara conforme al Artículo siguiente.

Artículo 3.- Denuncia

Cualquiera de las partes de la empresa, a través de sus órganos de dirección y los trabajadores a través del comité de empresa y/o delegados de personal, podrá denunciar el acuerdo, con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su caducidad o en su caso de cualquiera de sus prórrogas ordinarias.

Artículo 4.- Prorroga

Denunciado el acuerdo en tiempo y forma y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmara y entrará en vigor el nuevo acuerdo que viniera a sustituirle o se dictará arbitraje o resolución administrativa correspondiente.

Artículo 5.- Obligatoriedad

El presente acuerdo obliga tanto a la empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecta durante el tiempo de su vigencia, sin que durante el mismo pueda modificarse por convenios de ámbito distinto.

Artículo 6.- Compensación, absorción y garantías

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica serán considerados global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Las condiciones pactadas absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por su imperativo legal, jurisprudencial, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres.

Artículo 7.- Personal de nuevo ingreso

En el caso de personal de nuevo ingreso, la empresa en uso a su derecho a la libre selección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, señalándose un plazo prudencial para que puedan concurrir también a las pruebas de selección, bien los trabajadores, viudas o hijos de éstos conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la empresa, remitiendo copia del anuncio al comité de empresa.

Artículo 8.- Personal en contrato temporal

La dirección de la empresa, con el fin de evitar falsas expectativas en el personal con contrato temporal, tratará en la medida de lo posible, de no exceder innecesariamente la duración de los contratos, que a juicio de la dirección no sea plenamente satisfactoria.

Artículo 9.- Expediente personal

Los títulos, cursos, u otros méritos que puedan poseer los trabajadores y no se deriven de la misma relación laboral con la empresa, se pondrán en conocimiento de las correspondientes oficinas de personal, en las que se presentarán los justificantes que correspondan, en su caso, para constancia en el correspondiente expediente personal.

Artículo 10.-Ropa de trabajo

La empresa facilitará a los trabajadores en función del trabajo que desarrollen, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las siguientes prendas: buzos, pantalones, cazadoras, camisas, chubasqueros, anorak, chaleco anti-frío, calzado de seguridad. Estas prendas deberán ser entregadas a lo largo del primer trimestre del año.

Trabajo en escaleras de intemperie: se realizarán las actuaciones necesarias para dotar, al personal directo que desempeñe su actividad en estas escaleras, de la uniformidad más adecuada a las características especiales de estos lugares de trabajo.

Artículo 11.-Jornada y horario de trabajo

La jornada laboral será, en cómputo anual, la siguiente:

- Para el año 2016, 1.761 horas.

- Para el año 2017, 1.761 horas. El horario laboral será el siguiente:

- De lunes a viernes:

' Mañanas de 8:30 a 13:30 horas.

' Tardes de 15:30 a 18:30 horas.

Para el personal directo, supeditado a que no suponga incremento de coste ni merma en la calidad del servicio actualmente existente, jornada intensiva durante la semana grande de Bilbao de 8:30 horas a 14:30 horas.

El personal del área de mantenimiento disfrutará de jornada intensiva los viernes por la tarde durante cuatro meses, y ello en el exclusivo caso de alcanzarse el objetivo de un mtbc (tiempo entre avisos) de 220 días o superior.

En el momento de alcanzarse dicho objetivo se reunirían empresa y representación legal de los trabajadores para fijar los meses en que se disfrutaría de esta jornada intensiva los viernes por la tarde.

En cualquier caso, la implantación de la jornada intensiva en los términos indicados, se encontrará supeditado a no comportar incremento de coste, ni merma en la calidad del servicio en comparación con los niveles actualmente existentes.

Asimismo, tampoco supondrá disminución de la jornada laboral anual pactada, de manera que los empleados que pudieran llegar a efectuar la antedicha jornada intensiva adaptarán su horario de lunes a jueves, de manera que realicen 40 horas semanales.

El personal de montaje, se adecuará en cada caso al de la obra, debiendo cumplir el cómputo anual definido anteriormente.

El personal administrativo de oficina disfrutará de jornada continua, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre ambos incluidos, y asimismo recuperando aquellas horas no realizadas en función al cómputo anual establecido

Artículo 12.-Retribuciones

Las retribuciones por día y/o mes natural para cada nivel salarial dentro del correspondiente grupo profesional, serán las que figuran en la relación siguiente, haciéndose constar que las cifras que se reflejan son las que, con carácter definitivo y sin sometimiento a posterior modificación, corresponden a los años 2016 y 2017, que son el resultado de aplicar sobre las tablas definitivas del año 2015 un incremento de un 0,8% para el año 2016, y un incremento de un 0,6% para el año 2017.

Los conceptos de compensación de gastos que se reflejan incorporan la revalorización correspondiente a la media ponderada, incrementándose conforme a la misma hasta el plazo de expiración inicialmente prevista para el presente convenio.

12.1. Salario base

Será el que figure en la siguiente tabla de grupos profesionales:

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Artículo 13.-Complementos salariales personales e incentivos fijos

Anexo a este acuerdo, se acompañan relaciones nominales de personas con el importe que schindler, S.A. Abonará a cada una de ellas por estos conceptos. (Anexo I).

Artículo 14.-Antigüedad

En cuanto a la antigüedad se estará a lo dispuesto en la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica. Todos los quinquenios consolidados se abonarán a razón de un 5% del salario base por cada uno de ellos, de acuerdo con la norma existente en Schindler, S.A.

Artículo 15.-Gratificaciones

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en las fechas de 30 de junio y 22 de diciembre. Se calcularán cada una de ellas en razón a 30 días de salario base + antigüedad + complemento salarial personal (en aquellos casos que corresponda a nivel personal).

En ningún caso formarán parte del cálculo el resto de los pluses y complementos salariales de cualquier tipo que pudieran existir, ni tampoco los complementos al puesto de trabajo, ni complementos por calidad o cantidad como incentivos, peligroso, etc.

Artículo 16.-Plus de jefe de equipo

El plus que se percibirá, consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 17.-Otros pluses

Artículo 17.1.- Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad. Complemento de

puesto de trabajo

El personal de montaje y conservación que realiza trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos, percibirá una bonificación del 10% sobre el salario base, de acuerdo con su categoría. Se devengará efectivamente por día trabajado.

Asimismo, dadas las especiales condiciones de trabajo de los operarios de montaje y transformación y las dificultades externas para conseguir actividades adecuadas, ambas partes acuerdan establecer un complemento de puesto de trabajo integrado por las siguientes cantidades según niveles dentro del grupo profesional de personal obrero:

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Se devengará por día efectivamente trabajado.

Ambas partes acuerdan no fundar futuras reivindicaciones económicas en la posible penosidad, toxicidad o peligrosidad del trabajo a realizar.

Artículo 17.2-Compensación por uso de vehículo propio trabajadores a pedido

A aquellos operarios de trabajos a pedido que, no disponiendo de vehículo de empresa, pongan a disposición de la misma el suyo particular para la realización de tareas laborales, recibirán por cada día en que de forma efectiva utilicen su propio vehículo la cantidad diaria de 3 euros.

Con el abono de dicha cuantía se compensa tal disponibilidad, así como se reintegra el operario por el desgaste de su vehículo y demás gastos que comporta la manutención del mismo (revisiones mecánicas, seguros, ...).

Asimismo, se entenderá compensado el transporte de las herramientas propias del trabajo de montaje y transformación en los coches particulares, responsabilizándose de la conservación de las mismas, así como todos aquellos portes de pequeños materiales que, de manera excepcional, se produzcan con destino a las obras.

Artículo 18.-Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las siguientes tablas de cantidades totales por niveles dentro del grupo profesional de personal obrero: que sustituyen a las cantidades que venían rigiendo con anterioridad a este acuerdo.

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Las realizadas los sábados se considerarán diurnas. Las realizadas en domingo o festivo, se abonarán como nocturnas.

En el valor definido como las horas nocturnas, queda incluido y compensado el plus de nocturnidad que pudiera corresponder.

Artículo 19.-Incentivos

19.1. Adelanto de incentivo

Este concepto será de aplicación exclusivamente al personal directo de montaje y conservación estableciéndose para el mismo las siguientes cantidades según categorías.

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El derecho a cobro de este concepto queda condicionado para cada trabajador a alcanzar un rendimiento del 93% de actividad.

19.2. Liquidación de incentivos

La liquidación de incentivos se realizará para el personal directo de conformidad con lo establecido en el acuerdo suscrito con el comité intercentros con fecha 13 de junio de 2008, el cual se adjunta al texto del presente convenio, aun cuando el mismo pudiera quedar sin vigencia durante la duración inicial del presente convenio.

Dado que en el mismo se contempla el mantenimiento del devengo de incentivos para el personal de trabajo a pedido conforme a actividad real, se reproduce a continuación el texto existente en el anterior convenio colectivo, en el bien Entendido de que el mismo solo resultará aplicable en aquellos aspectos referidos a trabajos a pedido.

A partir de una actividad del 91% en trabajos a pedido y del 96% en trabajos de mantenimiento, se aplicarán las tablas de liquidación de incentivos que se adjunta firmadas por las partes, junto con el nuevo sistema de incentivos de montaje y conservación acordados para este personal.

Estas tablas y sistemas de incentivos sustituyen en un todo a los anteriores que venían aplicándose.

No serán de aplicación dichas tablas de incentivos a quienes vienen disfrutando de cantidades de incentivos fijos. En estos casos se respetarán a nivel personal, si bien, las personas afectadas podrán acogerse al sistema de liquidación de incentivos definidas en las tablas adjuntas, previa renuncia por escrito a esas condiciones especiales que tienen.

Artículo 20.- Compensación y sustitución de estructura salarial

Esta estructura salarial, con los sistemas de incentivos anexos y demás condiciones acordadas, compensa y sustituye totalmente al convenio provincial correspondiente y a la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, así como a cualquier otro convenio o pacto individual o colectivo que fuera aplicable con anterioridad; no siendo por tanto de aplicación tampoco, al considerarlo las partes suficientemente compensado en cómputo global, todo lo referente a incentivos (régimen de remuneración, rendimientos y beneficios mínimos, etc.) Que recogía la antigua ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica o que pudiera recogerse en disposición legal o convenio de rango superior que la sustituya.

Artículo 21.-Prestaciones empresariales en baja de enfermedad

Se estará a lo dispuesto en el acuerdo de fecha 13 de junio de 2008 alcanzado con el comité intercentros, y ello aun cuando el mismo perdiera vigencia durante el período temporal que abarca este convenio.

Artículo 22.- Régimen disciplinario.

Artículo 22.1.- Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los Artículos siguientes.

Artículo 22.2.- Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 22.2.1.- Faltas leves

Se consideran faltas leves, las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o reclamaciones de sus compañeros o jefes.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 22.2.2.- Faltas graves

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa en usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.

14. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria, productos o locales.

Artículo 22.2.3.- Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo el cualquier otro local.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las ral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la empresa o a sus productos.

10. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la empresa, o puede llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que nos esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

Artículo 22.3.- Sanciones máximas

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) por faltas graves:

- suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) por faltas muy graves:

- Desde la suspensión de empleo y sueldo, de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo.

Artículo 22.4.- Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 22.5.- Procedimiento sancionador

1. La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que se impongan a los trabajadores.

2. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la sanción de faltas graves o muy graves.

En todo caso, la notificación de las mismas se haría por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de diligencias.

3. En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

A) La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

B) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

C) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga sus alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

D) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador por Escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se funde. Artículo 22.6.- Cancelación del expediente

Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: 6 meses para las faltas leves, 12 meses para las faltas graves, y 18 meses para las faltas muy graves; desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que terminó de cumplirse la sanción.

Artículo 23.- Acuerdo respecto a contrato de relevo para la jubilación parcial

Se estará a lo regulado en este aspecto en el acuerdo alcanzado con el comité intercentros con fecha 13 de junio de 2008 y ello aun cuando el mismo perdiera vigencia durante el período temporal que abarca este convenio.

Artículo 24.- Horas de viaje

En línea con lo establecido en la disposición adicional única del anterior convenio, se continuarán abonando las horas de viaje por las mismas circunstancias por las que se venía realizando hasta la fecha, quedando fijado el importe definitivo en la siguiente tabla para todos los grupos profesionales.

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Artículo 25.- Norma de trabajo específica para trabajos a pedido realizados en la

provincia de Vizcaya, pero en municipios distintos a Bilbao

Para los trabajos a pedido que se realicen dentro de la provincia de Vizcaya, pero fuera del término municipal de Bilbao, se deberán tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

1. La jornada diaria de trabajo efectivo, será de 8:00 o 9:00 horas, según proceda, dada la actividad a que se dedica la empresa.

2. La empresa abonará media dieta, según el importe del acuerdo.

3. La empresa abonará los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a precio normalizado de autobús o tren, según mejor proceda, aunque si utilizase vehículo propio (y éste fuera usado para acarreo de herramienta o material, se le abonará el kilometraje según el importe indicado en el acuerdo.

4. Los tiempos empleados para el desplazamiento al punto de trabajo (ida y vuelta), equivalentes a los empleados en autobús o tren, según mejor proceda, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes/hora y categorías:

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Artículo 26.- Comisión paritaria

Para entender de cuantas cuestiones se establezcan con carácter preceptivo en las normas vigentes, se establece una comisión paritaria constituida por cuatro miembros, de los que dos serán designados por la representación legal de los trabajadores y dos por la dirección de la empresa.

Resultará obligatorio el que, con carácter previo a su ejercicio, cualquiera de las partes que se proponga plantear una acción de conflicto colectivo, derivada de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, someta la cuestión a la comisión paritaria. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la misma, la parte correspondiente quedará habilitada para el ejercicio de dicha acción.

Artículo 27.- Resolución eficaz de conflictos surgidos en la aplicación del Artículo

82.3 del estatuto de los trabajadores

Si el preceptivo período de consultas finalizara sin acuerdo, y sin necesidad de sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio, se estará a lo establecido en los procedimientos del preco a este respecto, si bien en esta fase solo cabrá sometimiento de la cuestión a un arbitraje si existe un acuerdo expreso de ambas partes a tal respecto.

Si conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se hubiere solucionado la discrepancia, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Se realizarán las actuaciones necesarias para que el personal directo que lo requiera en virtud de la actividad que desarrolla reciba tratamiento de fisioterapia.

Segunda: se abonará el coste del aparcamiento de los vehículos de empresa en áreas de estacionamiento regulado (ota), durante las guardias, en las mismas condiciones que se viene haciendo en la actualidad.

ANEXO I

Complementos salariales personales que con carácter de «ad-personam», se establecen en sustitución y compensación de cualquier otro concepto anterior cualquiera que fuera su naturaleza y origen.

Respecto al personal procedente de Ascensa, en el nuevo complemento salarial personal incluye las cantidades prorrateadas que tenían como origen la antigua paga de abril del convenio de Ascensa, definida en el acuerdo del 16 de marzo de 1990.

Los complementos salariales «ad-personam» y el personal afectado, son los siguientes para el ejercicio del 2005:

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ANEXO II

1. SISTEMA DE INCENTIVOS MONTAJE Y CONSERVACIÓN

Versión noviembre 1994

La liquidación de incentivos se realizará para el personal directo de conformidad con lo establecido en el acuerdo suscrito con el comité intercentros con fecha 13 de junio de 2008, el cual se adjunta al texto del presente convenio.

Dado que en el mismo se contempla el mantenimiento del devengo de incentivos para el personal de trabajo a pedido conforme a actividad real, se reproduce a continuación el texto existente en el anterior convenio colectivo, en el bien entendido de que el mismo solo resultará aplicable en aquellos aspectos referidos a trabajos a pedido.

1. Conceptos generales

El encargado supervisor tasará el trabajo según las tablas en vigor. Serán las horas concedidas para la ejecución del trabajo.

El encargado supervisor entregará la tasación al operario/s antes de comenzar el trabajo.

El encargado supervisor dará el visto bueno al trabajo realizado antes de comunicar o calcular la liquidación del incentivo, como responsable de la calidad del trabajo realizado.

Toda modificación de una tasación standard, a propuesta del encargado supervisor, deberá ser aprobada por el jefe de trabajos de la sucursal correspondiente.

Se aplicará el concepto de horas-hombre, con independencia de la categoría del operario.

Los valores en pesetas, correspondientes a una actividad, tienen el carácter de prima por hora ejecutada.

Se mantienen los coeficientes de participación según categorías:

- Jefe equipo: 1,2.

- Oficial 1.ª: 1,0.

- Oficial 2.ª: 0,9.

- Oficial 3.ª: 0,8.

- Especialista: 0,7. Incentivo = horas ejecutadas x prima ptas/hora x coeficiente de participación. El sistema de incentivos se basará en los datos que se obtienen a través de la introducción en ordenador de los documentos de trabajos. Es imprescindible que estén rellenados de forma correcta y completa y que sean tramitados antes del día 10 de cada mes.

Cotas de actividad según las curvas definidas en este documento, en la que la relación entre actividades óptima (133) y mínima (100) cumplen los requisitos establecidos en las recomendaciones de la o.i.t. Y en ordenanza o.l.s.

A propuesta del jefe de trabajos y previa conformidad de la dirección de trabajos, quedan abiertas las curvas de actividad a partir de 140% en montajes y 160% en mantenimiento para facilitar los trabajos especiales en casos de necesidad.

La empresa podrá modificar los tiempos concedidos, si se introducen variaciones en los procesos de montaje y conservación.

Adicionalmente a lo expuesto en conceptos generales, se mantiene la mecánica operativa que esté en vigor.

Este sistema de incentivos y sus tablas/curvas de prima ptas/hora será igual para todo el personal y su aplicación generalizada en todo el territorio español.

2. Trabajos a pedido: Obra Nueva, Transformaciones, Modernizaciones y Reparaciones

La actividad resultante se obtendrá por la proporción entre las horas-hombre concedidas (tasación) y las horas-hombre ejecutadas.

Horas concedidas: es la suma de las horas tasadas a liquidar de los diferentes pasos de montaje, según tablas en vigor.

Horas ejecutadas: son las horas que el operario necesitó para la realización del trabajo en función de las horas concedidas y sin adicionar las horas del desplazamiento.

% actividad = Horas concedidas / Horas ejecutadas

En el caso de producirse horas imputadas a imprevistos e incidencias, éstas se imputarán a las horas concedidas y a las horas ejecutadas, y se recalculará la actividad.

Es decir,

Actividad % = Horas concedidas + horas imprevistos/incidenc. / Horas ejecutadas + horas imprevistos/incidenc.

Incentivo= horas totales invertidas (denominador) x coeficiente de participación x prima ptas/hora.

Prima ptas/hora según curva/tabla que se acompaña (anexo ii).

Límites: 90 < f% < 140

3. Mantenimiento MA: revisiones, intervenciones

La actividad resultante se obtendrá por el producto de factor de rendimiento f1 y el factor calidad f2.

% actividad f = f1 x f2

Factor de rendimiento f1: es el resultado de la proporción entre las horas concedidas para revisiones e intervenciones y las horas ejecutadas, a lo largo del mes para su realización.

- Horas concedidas para revisiones: Son las horas tasadas por el ordenador, están basadas en las características del aparato, e incluyen el tiempo de ejecución y el tiempo de desplazamiento entre aparatos.

- Horas concedidas para intervenciones: Avisos: son las tasaciones en base a, el tiempo de desplazamiento (modificable en el impreso hcr) + el tiempo de localización + el tiempo del cambio, si se utilizan repuestos.

- Reposiciones en ruta: Se tasan en función del tiempo de cambio, de las piezas repuestas. Se tasarán las intervenciones en un próximo futuro, en base a los tipos de intervención scs.

- Horas ejecutadas revisiones/intervenciones: Es la suma de las horas reales que el operario ha anotado en los partes diarios de trabajos a lo largo del mes, para la realización de las revisiones e intervenciones, excepto las horas de viaje.

% f1 = Horas concedidas/ Horas ejecutadas

Límites: 85 < f1 % < 115

Índice de calidad ic: es el resultado de la proporción entre los avisos tasados y los avisos reales, a lo largo del mes en cada ruta particular.

- Avisos tasados: Es la suma de la tasación de avisos de aquellas rutas en las cuales el operario correspondiente esté asignado como titular o ayudante de revisiones y/o avisos.

La tasación depende de las características del edificio, de la instalación y del número de embarques.

Tasación automática según los anteriores, por el ordenador.

- Avisos reales: Es el sumatorio de todos los avisos que se han producido a lo largo del mes en cada ruta en particular. Son intervenciones recogidas en las listas scs.

% ic = Avisos tasados / Avisos reales

El factor de calidad ic obtenido se imputa mes a mes a cada operario, integrado en

las estructuras de mantenimiento, como índice personal.

- Factor de calidad f2: Es la media resultante del sumatorio de los seis últimos índices de calidad ic registrados.

F2 = (ic6...(ic1) / 6

Límites: 0,85 < f2 < 1,39

Cuando circunstancialmente intervenga en mantenimiento (horas ma) un operario

no integrado en su estructura, y por tanto no tenga imputación de ic, se le considerará un f2 = 1,10.

- Factor corrector «k» de rutas: Para compensar los máximos y mínimos ic? s observados, por estacionalidad, rutas conflictivas, etc. Y equilibrar la falta de homogeneidad en la tasación de avisos de las diferentes rutas y por otra parte incentivar la mejora en la reducción del número de avisos, sobre la tasación informática de avisos (tasación base), se introduce un factor corrector k, en base a resultados históricos medios de los últimos doce meses, bajo los siguientes criterios operativos:

- Factor k > 1 en rutas conflictivas con avisos reales mayor que los tasados, para situarlas en un ic = 1,05.

Reducción automática mensual del valor k en 0,03 puntos, hasta llegar al valor

1,00.

- Factor k = 1 para rutas con valor ic comprendido entre 1,05 y 1,20; no se modifica su tasación base.

- Factor k < 1 para rutas con valor ic mayor de 1,20, para situarlas en un ic = 1,20 como punto de origen.

El factor corrector k se analizará y revisará anualmente a tenor de los resultados obtenidos en cómputo anual.

Permanencias las horas ejecutadas ma, con contrapartida de los trabajos de revisiones e intervenciones realizados, se liquidarán a tenor de las actividades resultantes:

% f = f1 x f2

Las horas pe, como excedentes sin contrapartida de trabajo ejecutado se liquidarán con una actividad global de f = 110%.

Intervenciones en puestas en marcha, puestas a punto, revisiones generales periódicas y otros (ot), se liquidarán automáticamente con una actividad f1 = 110%, sobre las horas ejecutadas, previa conformidad del encargado supervisor al trabajo realizado.

Incentivo = horas totales invertidas en el mes x coeficiente de participación x primas ptas/hora.

Prima ptas/hora, según curva/tabla que se acompaña (anexo III).

Límites: 95 < f% < 160

2. INCENTIVO TRABAJOS A PEDIDO 2008

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ANEXO III

ACUERDO PRIVADO SUSCRITO ENTRE SCHINDLER, S.A.

Y EL COLECTIVO DE TRABAJADORES DE VIZCAYA

Clausula 1.ª

Prestaciones emPresariales en baja Por accidente laboral y enfermedad

Se estará a lo dispuesto en el acuerdo de fecha 13 de junio de 2008 alcanzado con el comité interventor, y ello aun cuando el mismo perdiera vigencia durante el período temporal que abarca este convenio.

Clausula 2.ª

Prestación Por invalidez o muerte

A fin de paliar desde el punto de vista económico la muerte o invalidez total para el trabajo habitual o invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa contratará, a partir del vencimiento de la actual póliza de accidentes, un seguro de las siguientes características:

- Capital asegurado por muerte o invalidez absoluta o permanente total, por cualquier causa: 32.304,40 euros.

- Capital asegurado por muerte por accidente: 45.226,16 euros.

- Capital asegurado por muerte por accidente de tráfico: 64.608,80 euros. El contenido contractual y la definición del concepto será el que se especifique en la póliza, una copia de la cual será entregada al comité. En este sentido, la empresa no cubrirá a las personas que, a juicio de la compañía de seguros, no sean admisibles según el condicionado de la póliza.

Clausula 3.ª

dietas

Año 2016

Media dieta18,97

Dieta completa63,26

Su revisión se realiza conforme a la medida ponderada.

Para determinar el pago de dieta correspondiente a las fracciones de día:

A) Se considerará devengado el derecho a media dieta por comida cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa no haya permitido acudir al propio domicilio entre 13:00 y 16:00 horas.

B) Se considerará devengado el derecho a media dieta por cena cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa no haya permitido el regreso al domicilio particular antes de las 22,00 horas.

C) Se considerará devengado el derecho a dieta completa cuando, además de concurrir las circunstancias descritas en los apartados a) y b), el colaborador tenga que pernoctar fuera de su domicilio.

D) El personal de trabajos a pedido que preste servicios en el municipio de bilbao percibirá por cada dos días de trabajo en el mismo, media dieta conforme a los importes económicos en cada momento establecidos y por el sistema fijado.

A efectos de clarificar lo relacionado con el derecho al devengo de medias dietas, se establece lo siguiente:

a) Se considerará devengado el derecho a media dieta por comida, cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa, no haya permitido acudir al propio

Se entiende dicha circunstancia cuando el desplazamiento del trabajador realizado por cuenta de la empresa se produzca en localidades exteriores al radio marcado por las poblaciones de berango, al norte, cuya distancia a la capital vizcaína es de 15 kilómetros, Portugalete, al oeste, a 16 kilómetros, Galdakano, al este, 13 kilómetros, y Arrigorriaga, al sur, 13 kilómetros.

Cuando exista alguna duda al respecto al devengo de media dieta en poblaciones limítrofes al radio establecido anteriormente, el trabajador acudirá al mando inmediatamente superior, quien estudiará si la situación planteada pudiera encuadrarse dentro de la regla definida en el párrafo anterior.

El radio geográfico establecido ha sido calculado atendiendo al horario actual, así como a la distribución de los equipos que constituyen la cartera de la delegación de vizcaya, de tal manera que, si cualquiera de estos dos parámetros sufriera variación significativa, dicha interpretación volvería a ser analizada, aplicándose el presente escrito hasta nueva resolución al respecto.

b) Se considerará devengado el derecho a media dieta por cena, cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa, no haya permitido el regreso al domicilio del trabajador antes de las 22 horas, siguiendo idénticos parámetros a los establecidos en el apartado anterior.

Se exceptúan de esta medida aquellos casos que, en atención a circunstancias excepcionales, previo aviso y autorización del inmediato superior jerárquico se devengue la media dieta.

Seguirán aplicándose los acuerdos específicos con los trabajadores que presten servicios en las permanencias de cruces y basurto.

- Cruces: cumplimiento del horario establecido por el centro. Se realiza la comida en el propio centro y se abona el importe de la comida. Si el desplazamiento al centro se realiza con vehículo propio del trabajador, se abonará el importe del aparcamiento. Si el desplazamiento se realiza en metro, se sufragará el coste de un bono-metro mensual.

- Basurto: igual que en cruces. No será necesaria la presentación de ticket en caso de devengarse la media dieta en las condiciones expuestas.

Clausula 4.ª

normas de utilización de vehículo ProPio

Cuando por necesidades del servicio y siempre de común acuerdo con la empresa, sea necesario que el personal aporte su coche particular para desempeñar su trabajo, se le compensará el uso del mismo, con 0,30 euros/km. Recorrido, aplicándose de acuerdo con la normativa en vigor de Schindler, S.A.

Clausula 5.ª

normas de utilización de furgonetas

El personal de mantenimiento al que se le asigne un vehículo de la empresa, deberá cumplir las siguientes normas:

1. Deberá cuidar de la limpieza externa e interna del vehículo.

2. Evitará los golpes o abolladuras por mala conducción y/o maniobras.

3. Siempre que se produzca colisión inevitable, deberá entregar dentro de las 24 horas siguientes el correspondiente informe y datos del contrario (aunque sea responsable él). Si la culpa fuera del contrario se requerirá a la patrulla.

4. En los aparcamientos y principalmente de noche, deberá tomar las máximas precauciones, para evitar en lo posible el hurto de los materiales y herramientas que lleve, así como el propio vehículo (ej: tapar las piezas más llamativas, no dejar el coche en lugares solitarios u oscuros, etc....).

5. El usuario de la furgoneta debe cuidar la imagen de la empresa y por tanto debe observar en su utilización un exquisito respeto a las normas de convivencia y al código de la circulación.

6. Si transportase a otras personas, únicamente podrá ser:

a) Dentro de la jornada laboral y a empleados autorizados por la dirección de la empresa.

b) únicamente podrá transportar a terceros cuando se trate de una emergencia. 7. El combustible para el desarrollo normal de la actividad asignada, será por cuenta de la empresa.

8. Bajo ningún concepto podrá utilizar el vehículo otra persona que la expresamente autorizada. Queda exceptuado el ayudante que, en horas de trabajo, quede en el vehículo a la espera de alguna maniobra y/o casos de emergencia, siempre, claro está, que tenga permiso de conducción.

9. La empresa, mensualmente y siempre que lo crea oportuno, revisará los vehículos para comprobar su estado de conservación.

10. La empresa abonará un «plus de conservación vehículo» por día trabajado.

Año 2016

Plus vehiculo empresa1,74

Dicho plus no se abonará si durante el mes se ha incumplido alguna de las normas aquí estipuladas.

Este plus se abonará proporcionalmente a aquellos empleados que conduzcan vehículo de forma esporádica. Su revisión se realiza conforme a la media ponderada.

11. El mal estado de conservación, así como el dedicar el vehículo a fines ajenos a la empresa no expresamente autorizados, se sancionará con el máximo rigor que permita la normativa vigente.

12. El coche se considera herramienta de trabajo, asignada al conductor habitual, por ello la empresa puede en cualquier momento retirarlo. Si se retira circunstancialmente, tanto en la recepción como en la nueva entrega, se verificará su estado, por si el conductor provisional hubiera incumplido las normas.

13. Cualquier circunstancia que pueda presentarse y no esté contemplada en estas normas, deberá ser, forzosamente, autorizada por el responsable de la empresa.

Clausula 6.ª

servicio de asistencia Permanente (Personal directo )

Artículo 1.-Horario de trabajo

El horario laboral será el siguiente:

- De lunes a viernes: ' Mañanas de 8:30 a 13:30 horas.

' Tardes de 15:30 a 18:30 horas.

A) No obstante, dada la actividad a que se dedica la empresa y la necesidad de dar la mejor cobertura posible a su clientes, se acuerda que la dirección de la empresa asignará dos operarios (sap 1 y sap 2) de entre los pertenecientes a la plantilla de conservación para que cumplan el siguiente horario de trabajo, de forma que a cada persona asignada le afecte como máximo una semana de cada cuatro salvo causa de fuerza mayor que será consensuada con los representantes de los trabajadores:

- De lunes a viernes: ' De 13:30 a 17:30 horas.

' De 18:00 a 21:00 horas.

- Sábados: de 9:00 a 14:00 horas. El trabajador viene obligado a cumplimentar esta jornada laboral, ya sea en la atención de los avisos que le sean transmitidos o en la realización de las labores propias de conservación, salvo la jornada de sábado por la tarde en la que exclusivamente se atenderán avisos de avería.

El operario de sap 1 recepcionará los avisos, salvo que se encuentre fuera de zona de cobertura, en cuyo caso serán transmitidos al sap 2, distribuyéndolos de manera equitativa con este, siguiendo siempre el criterio de máxima atención al cliente y mínima inversión de horas extraordinarias.

En aras a facilitar la labor a las personas que se encuentren desarrollando este servicio, todos los operarios asignados a labores de conservación vienen obligados a resolver aquellos avisos que les sean transmitidos con anterioridad a las 18:15 horas.

El personal que efectúe este horario percibirá por cada día que trabaje en esta jornada, la cantidad de 20,43 euros diarios, de lunes a viernes y la cantidad de 33,26 euros para el sábado.

B) Para atender los avisos de averías en domingos y festivos en jornada efectiva de trabajo de 9:30 a 14:00 horas, y de 16:00 a 19:30 horas, en los centros de trabajo que así se precise, la dirección de la empresa podrá asignar el personal necesario, entre El personal suficientemente capacitado para la atención de averías de la plantilla de conservación y que durante la semana anterior haya realizado el horario de jornada normal, para que de forma rotativa realice este trabajo de atención de averías en domingos y festivos.

Asimismo, la dirección de la empresa podrá asignar el personal necesario para cubrir el servicio de mantenimiento y atención de averías en jornada efectiva a realizar en los centros específicos que lo requieran y conforme al horario particular que en cada caso se haya concertado con los clientes.

El personal que realice algunas de estas jornadas de trabajo especificadas en este apartado b) percibirá la cantidad de 48,65 euros por jornada parcial hasta cinco horas máximo, más el valor definido para las horas extraordinarias que se realicen.

La rotación del personal se efectuará de forma que a cada persona asignada le afecte como máximo una semana de cada cuatro.

Los calendarios de turnos se establecerán por trimestres anticipados.

Artículo 2.-Servicios de disponibilidad

A) Disponibilidad nocturna: Se acuerda que la dirección de la empresa podrá asignar las personas necesarias entre aquellas que realicen la jornada especial descrita en el apartado a) del Artículo 1.

Para cubrir el servicio de disponibilidad nocturna entre el término de la jornada especial y el comienzo de la jornada normal anteriormente descritas, inclusive las noches anterior y posterior de domingo o festivo.

Este servicio consistirá en estar localizable y disponible para atender las emergencias que con carácter de urgencia le sean transmitidas vía teléfono.

El personal que efectúe este servicio, tanto sap 1 como sap 2, por el hecho de esta disponibilidad, percibirá la cantidad de 32,60 euros diarios por cada una de las siete nocturnidades de lunes a lunes.

Las horas de trabajo invertidas en la atención de cada intervención, se abonará de acuerdo con los valores establecidos para las horas extraordinarias, así como los gastos de desplazamientos.

Dado que las horas de intervención dedicadas a este servicio, son motivadas y dirigidas a la atención de situaciones de emergencia, será de aplicación el apartado 3) Artículo 35 del estatuto de los trabajadores, y, en consecuencia, no tomadas en cuenta para el cómputo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas, teniendo a todos los efectos la consideración de estructurales.

En el caso de que las demandas de este servicio desbordaran las previsiones máximas hipotéticas de dos intervenciones nocturnas de media por persona, en cómputo mensual, la empresa podrá optar por:

1. Incrementar el número de personas que den cobertura a este servicio de disponibilidad, o,

2. Sustituir este servicio, por el establecimiento de una jornada laboral nocturna que dé la cobertura necesaria.

B) Disponibilidad en domingos y festivos: En aquellos centros de trabajo donde a juicio de la empresa no sea de aplicación la jornada de trabajo establecida en el apartado b) Artículo 1, la atención de averías en domingos y festivos, se cubrirá mediante la disponibilidad en dichos días de las personas que se asignen entre aquellas que realicen la jornada especial descrita en el apartado

a) Artículo 1.

Este servicio consistirá en estar disponible y localizable para atender las llamadas y resolver avisos que le sean transmitidos vía teléfono.

El personal que efectúe este servio en festivos, percibirá la cantidad de 61,01 euros por el domingo o festivo. Las horas dedicadas a la atención de cualquier intervención solicitada se abonará de acuerdo con los valores definidos para las horas extraordinarias.

C) Dado que los compromisos con los clientes implican la necesidad de cubrir con carácter permanente e inexcusable los servicios de atención de averías, permanencias y disponibilidad, ambas partes se comprometen a garantizar en todo momento la cobertura de estos servicios conforme a lo establecido en el presente Artículo y su precedente Artículo 1. Artículo 3.- Contraprestación salarial por los servicios prestados en el marco del s.a.p. Los días 24 y 31 de diciembre

Se establece que a aquellos trabajadores a los que correspondiera realizar servicio de s.a.p. Las noches de los días 24 y 31 de diciembre, y a mayores de las cuantías establecidas por el desarrollo de dicho servicio, percibirán adicionalmente como gratificación especial la cantidad bruta de 100 euros por cada una de tales noches.

Clausula 7.ª

uso de equiPos de radio enlace

Todo el personal al que la empresa asigne equipo de telefonía, estará obligado a su uso y estará comprometido a llevar los cargadores con las baterías a su domicilio, procediendo a su carga.

El personal de trabajo a pedido al que por parte de la compañía no se le haya proporcionado un teléfono móvil, y que ponga el suyo particular a disposición de la empresa para la realización de sus tareas laborales, percibirá la cantidad de 12 euros mensuales en concepto de reintegro de los gastos estimados en que se puedan incurrir por su parte en realización de llamadas de trabajo, así como por compensación por tal puesta a disposición.

Dicha cuantía no se hará efectiva en períodos vacacionales o de ausencia al trabajo del operario, por cualesquiera motivos, superior a 4 días laborables.

Clausula 7.ª bis .

uso de Pda

El personal al que la empresa asigne pda, se encontrará obligado a su uso comprometiéndose a llevar los cargadores con las baterías a su domicilio, procediendo a su carga.

Clausula 8.ª

entradas y salidas al trabajo

Dada la peculiaridad del trabajo del personal de montaje y conservación de ascensores, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Personal de rutas: Por ser zonas de rotación periódica, iniciarán la jornada en el

primer ascensor del día, concluyéndola en la última instalación revisada.

- Personal de avisos: Al comienzo de la jornada y desde su zona, cada operario

establecerá contacto con la central de avisos para recibir las órdenes de trabajo.

En el supuesto de tener pendiente un aviso del día anterior el inicio de la jornada

será en aquella instalación.

- Personal de montaje y reparaciones: Iniciará y terminará la jornada en la instalación que estén realizando.

Clausula 9.ª

vacaciones

Todos los productores de la plantilla disfrutarán de 30 días naturales al año, respetando en todo caso el cómputo de horas efectivas de trabajo pactado.

Las vacaciones se retribuirán conforme al promedio obtenido por el trabajador, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas, computándose los conceptos de salario base, antigüedad, peligroso, complementos salariales personales si los hubiera e incentivos de montaje, conservación, reparaciones, transformaciones y modernizaciones, quedando excluido cualquier otro concepto.

La distribución de las vacaciones se establecerá en el calendario correspondiente, conforme a los siguientes principios:

a) El personal de mantenimiento disfrutará de las vacaciones que le correspondan dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, estableciéndose los correspondientes turnos.

b) El personal de montaje disfrutará sus vacaciones entre los meses de julio a septiembre, adaptándose en lo posible a las obras en las que presten sus servicios.

c) El resto del personal las disfrutará con carácter general en los meses de julio y agosto, estableciéndose los turnos necesarios para cubrir las necesidades existentes en cada sección, de acuerdo con sus peculiaridades. Los turnos, en cualquier caso, deberán ser fijados con anterioridad al 1 de mayo y los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencias a que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

La empresa entregará una lista completa de rotaciones de personal para este servicio, si bien entendiendo que tendrá carácter orientativo, ya que los trabajadores se comprometen, ante cualquier incidencia, a garantizar la cobertura del servicio.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Clausula 10.ª

licencias y Permisos

Los trabajadores, previo aviso de ser posible y con la adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo que se especifican a continuación:

A) matrimonio: 18 días naturales.

B) matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos, abuelos: 1 día natural.

C) alumbramiento de esposa: 3 días naturales, 2 a partir del hecho causante y 1 a elección del trabajador dentro de los 30 días siguientes.

D) enfermedad grave de:

- Cónyuge e hijos: 4 días naturales, pudiéndose solicitar licencia no retribuida a partir del 4.º día.

- Parientes de 1.º de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

- Parientes de 2.º de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

E) muerte de:

- Cónyuge e hijos: 5 días naturales.

- Parientes de 1.º de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

- Parientes de 2.º de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

F) traslado de domicilio habitual que implique traslado de mobiliario: 1 día natural; cuando haya cambio de localidad, 2 días naturales.

G) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

H) por el tiempo necesario para la realización de exámenes, aquellos trabajadores que cursen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales.

I) por asistencia justificada a consulta de médico de cabecera de la seguridad social, 24 horas al año.

J) por asistencia justificada a consulta de médico especialista de la seguridad social, las horas que sean necesarias.

Las referencias al cónyuge contenidas en este Artículo, se extenderán a la compañera/o, si existe por parte de la compañía un conocimiento previo garantizado mediante un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

Los trabajadores podrán solicitar permiso no retribuido por motivos justificados, que la dirección concederá en función de las necesidades de trabajo.

Las licencias serán aumentadas en 1 día natural, como mínimo, si la situación que la origina se produce en lugares que por distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen a juicio de la dirección.

Grados de parentesco:

- Primer grado: padres e hijos.

- Segundo grado: nietos, abuelos y hermanos.

- Tercer grado: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.

Clausula 11.ª

medallas

Para estimular la vinculación de los productores a la empresa y despertar en los mismos el espíritu de superación de ésta, todo productor que tenga reconocida una antigüedad de veinticinco años en la plantilla de la empresa tendrá derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a una doceava parte de la totalidad de las percepciones percibidas por el productor en el año natural en que cumpla los veinticinco años de permanencia en la empresa, con exclusión de las horas extraordinarias, protección familiar, dietas y cualquier otro concepto que tenga como finalidad cubrir y satisfacer gastos, así como a una medalla de plata que con el mismo motivo le será entregada.

En los casos en que el productor, habiendo cumplido los veinticinco años de permanencia en la empresa, se jubile con antelación a la terminación del año natural, la cantidad a percibir será la media mensual de los meses trabajados, con las exclusiones anteriormente expuestas.

Los productores que hubieran permanecido en la plantilla de la empresa ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de treinta años, tendrán derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a dos mensualidades, calculadas aplicando la fórmula a la que se ha hecho mención para el cálculo de la medalla de plata, así como una medalla de oro que con el mismo motivo les será entregada; si un trabajador falleciera habiendo cumplido los treinta años de antigüedad, su cónyuge o hijos menores de edad, o que económicamente dependieran del trabajador, percibirán la medalla de oro y la percepción económica que le hubiere correspondido

Para la entrega de los referidos premios la dirección de la empresa determinará un día dentro de la segunda quincena del mes de enero del año siguiente a su vencimiento.

Clausula 12.ª

calidad total

La compañía tiene implantado un sistema de calidad total en todas las áreas de la misma, no sólo como una condición básica e indispensable para su adecuación a las directrices del mercado común europeo y para su adaptación a las crecientes exigencias del mercado en este sentido, sino también como un método de integración y participación de todos los trabajadores en la consecución de los objetivos de la empresa.

Ambas partes, conscientes de la importancia y beneficios que puede reportar para la proyección futura de la compañía, se declaran decididas a colaborar en las actividades formativas y consolidación que dicho proyecto requiere.

Clausula 13.ª

ayudas Por razón de hijos deficientes Psíquicos

La empresa abonará la cuota anual de aquellos trabajadores de Schindler, S.A. Con hijos deficientes psíquicos que se den de alta como mutualistas de número en la mutua de previsión social para ayuda a subnormales.

Clausula 14.ª

Préstamos Personales

La empresa concederá 4 préstamos a un interés del mibor (o equivalente) y por cuantía no superior a 2.404,05 euros cada uno de los años de vigencia del convenio y, dentro de sus posibilidades, a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de dos años en plantilla de la empresa y que lo soliciten para necesidades perentorias de carácter urgente e imprevisible, a juicio de la empresa. La amortización de estos préstamos se hará por meses y en ningún caso será superior a veinticuatro meses desde la fecha de su concesión.

Clausula 15.ª

revisión

Se estará a lo establecido en el artículo 21 del presente convenio.

Clausula 16.ª

Paga extraordinaria condicionada a la consecución de objetivos

Se establecen los siguientes importes en función del grado de consecución de los objetivos de cumplimentación al 100% de las rutas a 31 de enero respecto del año anterior (un tercio), índice de frecuencia (un tercio) y mantenimiento de cartera, consistente en no reducción de la misma, de forma que el número de bajas seas igual o inferior al número de altas y/o recuperaciones logradas durante la anualidad correspondiente (un tercio), referidos todos ellos a las provincias de Vizcaya y Álava:

2016 (€ )2017 (€ )

710710

En ambas anualidades, si el grado de consecución quedara en el 97, 98, 99 o 101, 102 y 103%, se hará efectivo idéntico porcentaje, respectivamente, de la cantidad que en cada anualidad esté establecida para la consecución del 100% de cada uno de los objetivos individualmente considerados.

La consecución o no de uno de los objetivos no condiciona el cobro del otro, de manera que se puede percibir la cantidad correspondiente a uno de ellos pese a que el otro no se haya logrado.

En caso de cursarse un proceso de incapacidad temporal durante la anualidad respecto de la que se analiza el grado de consecución de los objetivos a estos efectos, se descontará de la cantidad a la que pudiera tener derecho el trabajador una cantidad proporcional a la duración de dicha situación de incapacidad temporal. De igual modo, y con el fin de evitar la duplicidad de pagos, los trabajadores en situación de jubilación parcial no devengarán derecho al cobro de esta paga, siempre y cuando la jornada laboral del trabajador relevista sea del 100%, en cuyo caso la cantidad se hará efectiva a dicho relevista. Si éste cuenta con jornada parcial, se distribuirá entre jubilado parcial y relevista, a razón del porcentaje de jornada con el que cuente ésta último.

Esta paga será efectiva en la nómina correspondiente al mes de febrero del año siguiente, una vez sean conocidos los resultados de la sucursal en relación a los objetivos marcados.

Se informará trimestralmente a los delegados de personal de la situación y evolución de los resultados y objetivos marcados para la sucursal.

Clausula 17.ª

absorción y comPensación

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales, convenios, o acuerdo privados tanto presentes como futuros, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia, si consideradas globalmente en su conjunto o cómputo anual, resultarán superiores a las establecidas como consecuencia del presente acuerdo privado.