Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS AUXILIARES DE AVILES, S.L. (33100312012015) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
05/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS AUXILIARES DE AVILES, S.L. (33100312012015) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2023 en adelante

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Resolución de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Servicios Auxiliares de Avilés, S. L., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 126 de 03/07/2023)

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Servicios Auxiliares de Avilés, S. L., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Servicios Auxiliares de Avilés S. L. (expediente C-029/2023, código 33100312012015), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 26 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 20 de junio de 2023.—El Director General de Empleo y Formación (P. D. del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020).—Cód. 2023-05537.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2023 ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES AVILÉS SL Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES (DELEGADOS DE PERSONAL)

Reunidos

De una parte, en representación de Servicios Auxiliares Avilés:

- D.ª María Virtudes Monteserín Rodríguez, D. Graciano Raúl Marquínez Pascual, D. Pelayo Prendes González y D. Daniel Álvarez Rodríguez (administradores solidarios de la empresa).

Y por otra, en representación de los trabajadores:

- D. Rubén González Folgueiras, D.ª Montserrat Mejido Suárez y D. Jorge Solís Roza, delegados de personal por el sindicato CC. OO.

ACUERDO COLECTIVO SERVICIOS AUXILIARES AVILÉS, S. L.

Manifiestan

I.—Que Servicios Auxiliares Avilés SL, es una empresa pública dependiente del Ayuntamiento de Avilés y de sus fundaciones, cuyo objeto social es la prestación de los servicios auxiliares de mantenimiento, conservación y vigilancia de instalaciones municipales, tanto administrativas en general, como culturales y deportivas en particular.

II.—Que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece las reglas a las que debe someterse la negociación colectiva de ámbito empresarial.

III.—Que con fecha 31 de julio de 2015, se firmo el I Convenio Colectivo de la empresa Servicios Auxiliares Avilés SL, por el que se rigen las relaciones laborales en la actualidad.

VI.—Que las partes previa a la firma de este documento han mantenido reuniones encaminadas a renegociar el convenio colectivo en vigor, que regirá en adelante las condiciones del personal y que han llegado a los siguientes acuerdos,

Acuerdos

Primero.—Firma II Convenio Colectivo Servicios Auxiliares Avilés. S. L.

La empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su conformidad con el texto del II Convenio Colectivo Servicios Auxiliares Avilés, S. L., que se anexa al presente acta.

Segundo.—Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025. El mismo se considerará denunciado (sin necesidad de denuncia expresa por escrito) el día 1 de septiembre de 2025, quedando ambas partes obligadas a iniciar las negociaciones para el próximo Convenio el 1 de octubre de 2025, mediante la constitución de la comisión negociadora en dicha fecha.

Avilés, a 28 de abril de 2023.—Por Servicios Auxiliares de Avilés, S. L.

Administradores Solidarios:

D.ª María Virtudes Monteserín Rodríguez

D. Pelayo Prendes González

D. Graciano Raúl Marquínez Pascual

D. Daniel Álvarez Rodríguez

Por las Organizaciones Sindicales:

— Delegados de personal por el sindicato CC. OO.:

D. Rubén González Folgueiras

D.ª Montserrat Mejido Suárez

D. Jorge Solís Roza

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

SERVICIOS AUXILIARES AVILÉS, S. L.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan.

Artículo 2.—Ámbito territorial.

Artículo 3.—Ámbito funcional y personal.

Artículo 4.—Ámbito temporal.

Artículo 5.—Sustitución, compensación de condiciones anteriores.

Artículo 6.—Legislación supletoria.

Artículo 7.—Vinculación a la totalidad.

Capítulo II. Clasificación profesional

Artículo 8.—Grupos profesionales

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 9.—Conceptos retributivos.

Artículo 10.—Revisión salarial.

Artículo 11.—Dietas y kilometraje.

Capítulo IV. Contratación.

Artículo 12.—Contratación de personal.

Artículo 13.—Promoción interna y movilidad.

Artículo 14.—Movilidad funcional.

Artículo 15.—Preaviso en el momento de cese.

Capítulo V. Jornada, horario, permisos y licencias.

Artículo 16.—Jornada.

Artículo 17.—Calendario laboral.

Artículo 18.—Control de horario.

Artículo 19.—Horas extraordinarias.

Artículo 20.—Vacaciones.

Artículo 21.—Permisos y licencias.

Capítulo VI. Acción social.

Artículo 22.—Primas de seguro de accidentes en caso de muerte o invalidez.

Artículo 23.—Prestación complementaria por enfermedad.

Artículo 24.—Vestuario.

Artículo 25.—Formación continua.

Capítulo VII. Salud laboral.

Artículo 26.—Vigilancia de la salud.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 27.—De las faltas.

Artículo 28.—Del procedimiento sancionador.

Artículo 29.—Sanciones.

Capítulo IX. Otros.

Artículo 30.—Subrogación de empresa.

Artículo 31.—Garantías sindicales.

Artículo 32.—Delegados de prevención.

Artículo 33.—Solución de conflictos.

Artículo 34.—Igualdad.

Capítulo X. Comisión Paritaria.

Artículo 35.—Composición y funcionamiento.

Disposición adicional primera. Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos de Asturias.

Disposición adicional segunda. Mediación en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la jornada de trabajo al número de efectivos de la Empresa.

Disposición adicional cuarta. Contrato relevo.

Anexo I. Grupos profesionales y puestos de trabajo.

Anexo II. Retribuciones por grupo profesional y puesto de trabajo.

Anexo III. Conceptos retributivos.

Anexo IV. Calendario de trabajo para 2023.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente II Convenio Colectivo de la Empresa Servicios Auxiliares, S. L., se suscribe por las siguientes representaciones:

Por la parte empresarial:

D.ª María Virtudes Monteserín Rodríguez, D. Graciano Raúl Marquínez Pascual, D. Pelayo Prendes González y D. Daniel Álvarez Rodríguez, Administradores de la Empresa.

Por la parte social:

D. Jorge Solís Roza, delegado de personal por el Sindicato CCOO.

D. Rubén González Folgueiras, delegado de personal por el Sindicato CCOO.

D.ª M.ª Montserrat Mejido Suárez, delegada de personal por el Sindicato CCOO.

Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por tanto con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2.—Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio tendrán fuerza normativa y obligarán a la empresa Servicios Auxiliares Avilés, S. L., y sus empleados en el ámbito territorial del Municipio de Avilés.

Artículo 3.—Ámbito funcional y personal.

1.—El presente Convenio regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las condiciones laborales que se aplicarán a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Servicios Auxiliares Avilés.

2.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio todo el personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.

Artículo 4.—Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025. El mismo se considerará denunciado (sin necesidad de denuncia expresa por escrito) el día 1 de septiembre de 2025, quedando ambas partes obligadas a iniciar las negociaciones para el próximo Convenio el 1 de octubre de 2025, mediante la constitución de la comisión negociadora en dicha fecha.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre otro nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga hasta la fecha de la firma de un nuevo convenio.

Artículo 5.—Sustitución, compensación de condiciones anteriores.

Las condiciones económicas incluidas en este Convenio sustituirán, compensarán y absorberán a todas las ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo cualesquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 6.—Legislación supletoria.

A todas las cuestiones que no estén previstas en el presente Convenio Colectivo, les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación al supuesto de que se trate.

Artículo 7.—Vinculación a la totalidad.

Si los Juzgados de lo Social en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobasen alguno de los pactos del Convenio, ambas partes estarán obligadas a renegociar las disposiciones anuladas.

Capítulo II. Clasificación profesional

Artículo 8.—Grupos profesionales.

La clasificación profesional en la Empresa se hará a través de un sistema de grupos profesionales (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que incluye distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. En este sentido se determina la existencia de cuatro grupos profesionales.

Dentro de cada grupo profesional, existen varios puestos de trabajo a los que corresponderá un determinado nivel salarial, cuya identificación, a efectos retributivos, se hará a través del salario base.

Como anexo I se recogen los grupos profesionales y los puestos de trabajo a los que estarán adscritos los trabajadores.

Como anexo II y anexo III se enumeran las retribuciones por grupo profesional y puesto de trabajo referido al ejercicio 2023.

Capítulo III. Condiciones económicas

Artículo 9.—Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio están compuestas por:

a) El salario base que percibe el trabajador mensualmente, en función de su puesto de trabajo, según se detalla en el Anexo II.

b) Las pagas extraordinarias que serán tres al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base y antigüedad, que se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre.

c) La antigüedad que, como complemento personal, se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados en la empresa Servicios Auxiliares Avilés, S. L., El valor de cada trienio será el recogido en el anexo II y se abonará mensualmente en cada una de las 12 mensualidades y también junto a las 3 pagas extraordinarias. El personal, que a la fecha de firma de este convenio haya generado el cobro de quinquenios, mantendrá estos importes como complemento de antigüedad personal y sustituirá los quinquenios por trienios a partir del 1 de enero de 2023, venciendo el primer trienio en el año 2023 de acuerdo con la fecha de inicio de su contrato.

d) Complemento de puesto: conforme a lo recogido en el anexo II.

Este complemento retribuye las características del destino del puesto de trabajo y las condiciones del ejercicio como esfuerzo físico, mental y visual, condiciones ambientales y riesgo de lesión de accidentes.

e) Plus de sábados y domingos: por hora trabajada en sábados y domingos conforme a lo recogido en el anexo II.

f) Complemento de turnicidad, que se percibirá cuando se realicen trabajos a turnos de manera habitual (mínimo de un mes de manera ininterrumpida): 39,79 euros/mes, conforme a lo recogido en el anexo III.

g) Complemento de nocturnidad, que se percibirá cuando se realicen trabajos nocturnos (entre las 22:00 y las 6:00 horas) de manera habitual (mínimo de un mes de manera ininterrumpida): 33,29 euros/mes o 2,34 euros/día conforme a lo recogido en el anexo III.

h) Plus mensual: 133,14 euros por mes trabajado en labores de piscina así como trabajos en altura, conducción de vehículos u otras tareas similares para las que la empresa habilite al personal conforme a lo aquí recogido y en los anexos II y III.

Este complemento, fijado por mes efectivo de trabajo, retribuye las características de esa parte de actividad del puesto de trabajo y las condiciones del ejercicio como peligrosidad y riesgo de lesión de accidentes, derivadas de dicha actividad. Dichas tareas requieren de la habilitación y formación expresa por parte de Servicios Auxiliares Avilés y se establece por las tareas de mantenimiento y control realizadas en las piscinas municipales citadas, trabajos en altura incluyendo el manejo de plataformas elevadoras, manejo de carretillas elevadoras, conducción de vehículos de empresa y otras que puedan surgir y que serán determinadas por Servicios Auxiliares Avilés SL según se detalla en el anexo II y III.

i) Plus de coordinación: 135,08 euros/mes.

Este complemento retribuye las funciones de coordinación de la labor técnica de varios trabajadores adscritos a uno o varios centros de trabajo, así como la coordinación de tareas administrativas (solicitudes de permisos, vacaciones, etc,… del resto de empleados).

Estas funciones se califican como de confianza, y por lo tanto su nombramiento y designación compete exclusivamente a la Empresa, y serán remunerados con el citado complemento de coordinación, que dejará de percibirse en el momento de dejar de ostentar tales funciones.

j) Kilometraje: 0,40 euros por km.

k) Hora extraordinaria ordinaria: Según puesto y nivel recogido en el anexo II.

Son horas extras ordinarias las realizadas, fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes entre las 6 y las 22 horas.

Hora extraordinaria festiva: Según puesto y nivel recogido en el anexo II.

Son horas extras festivas las realizadas, fuera de su jornada habitual, los sábados, domingos, festivos y las nocturnas realizadas en horario de lunes a viernes en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

l) Plus de jefatura de equipo: 67,54 euros/mes. Este complemento retribuye las funciones de dirección del personal, control y organización de los trabajos a desarrollar. Se abonará mensualmente en cada una de las 12 mensualidades y también junto a las 3 pagas extraordinarias.

Estas funciones se califican como de confianza, y por lo tanto su nombramiento y designación compete exclusivamente a la Empresa, y serán remunerados con el citado complemento de jefatura de equipo, que dejará de percibirse en el momento de dejar de ostentar tales funciones.

m) Plus administración: 265,30 euros/mes. Este complemento retribuye tareas de índole administrativa que realizan los coordinadores. La cuantía percibida como complemento de administración tiene el carácter de absorbible y compensable, de manera que si en un futuro la categoría de el trabajador se viera modificada, las cantidades que le correspondieran a aquel como salario base de la nueva categoría profesional se detraerán de la cuantía contemplada en este apartado m). Se abonará mensualmente en cada una de las 12 mensualidades y también junto a las 3 pagas extraordinarias.

n) Plus de disponibilidad: 424,47 euros/ mes. Este complemento retribuye la disponibilidad telefónica y horaria de los coordinadores. El complemento de disponibilidad, es incompatible con el cobro de cualquier plus de puesto de trabajo, turnicidad, nocturnidad, jefatura de equipo, sábados y domingos y sustituye a aquellos. Se abonará mensualmente en cada una de las 12 mensualidades y también junto a las 3 pagas extraordinarias.

Los complementos, mencionados en los apartados l), m) y n) se percibirán única y exclusivamente, mientras se desempeñen las funciones expuestas.

ñ) Complemento de encargado: 1.280,28 euros/mes. Este complemento retribuye la labor como Encargado de Servicios. La cuantía percibida como complemento de encargado tiene el carácter de absorbible y compensable, de manera que si en un futuro la categoría de el trabajador se viera modificada, las cantidades que le correspondieran a aquel como salario base de la nueva categoría profesional se detraerán de la cuantía anteriormente comentada. Se abonará mensualmente en cada una de las 12 mensualidades y también junto a las 3 pagas extraordinarias.

Es incompatible con el cobro de los complementos de puesto de trabajo, turnicidad, nocturnidad, administración, disponibilidad, jefatura de equipo, coordinación, sábados y domingos

Este complemento se percibirán única y exclusivamente, mientras se desempeñen las funciones expuestas.

El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio, se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

La totalidad de los importes retributivos establecidos en este Convenio se corresponden con los aprobados por el Consejo de Administración de la Empresa a 24 de febrero de 2023, de conformidad con La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24 de diciembre de 2022).

Artículo 10.—Revisión salarial.

Durante los ejercicios de vigencia del presente Convenio, las retribuciones de estos trabajadores, se revisarán anualmente en los términos fijados en La Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 11.—Dietas y kilometraje.

El trabajador que por necesidades del servicio y orden de la empresa tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, percibirá las siguientes dietas:

1. Por desayuno: 8,15 euros.

2. Por comida: 16,96 euros.

3. Por cena: 16,96 euros.

4. Si pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonará los gastos del hotel (tres estrellas).

5. Además del importe de las dietas señaladas, se abonarán los gastos de locomoción; si es en tren, en primera, y si es en avión, en clase turista.

6. Los trabajadores que utilicen, por necesidades del servicio y orden de la empresa, medios propios de locomoción, percibirán 0,40 euros, kilómetro recorrido.

Capítulo IV. Contratación

Artículo 12.—Contratación de personal.

La contratación del personal laboral se ajustará a las modalidades previstas en el Estatuto de Trabajadores.

En supuestos de urgencia o ante la inexistencia de bolsas o listas de contratación o adscripción de personal temporal o ante la renuncia de candidatos de las mismas, se podrá solicitar del Servicio Público de Empleo, mediante oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de la zona donde radique el puesto de trabajo, un candidato para su contratación.

Artículo 13.—Promoción interna y movilidad.

La cobertura de puestos se hará a través del correspondiente proceso selectivo, que podrá ser encargado a un tercero.

En la cobertura de cualquier puesto tendrán preferencia los trabajadores que ya estén prestando servicios en la Empresa. No obstante, la promoción interna (sea vertical u horizontal) se deberá basar en el esfuerzo e historial profesional, la carrera y la formación, así como la cualificación adquirida, debiendo ser objeto de convocatoria dentro de la empresa.

Las bases que han de regir los procesos de selección, de promoción interna y de movilidad serán negociadas previamente con los representantes de los trabajadores, que asistirán a dichos procesos, a título particular y siempre que reúnan los requisitos precisos. Los representantes de los trabajadores podrán delegar en otras personas que reúnan los requisitos para ser miembros de las comisiones de valoración.

Artículo 14.—Movilidad funcional.

La movilidad funcional, cuando las necesidades del servicio así lo exigieran, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que se trate de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen.

La movilidad funcional en la Empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa comunicará su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

1.—Funciones de superior grupo:

Por razones urgentes e inaplazables la Empresa podrá autorizar la encomienda de funciones de superior grupo, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa establecerá la duración de dicha encomienda de superior grupo dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores.

En este supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto y grupo que la persona se encuentre desempeñando, a excepción de la antigüedad. El simple desempeño de funciones de superior grupo no consolidará el salario ni el puesto ni el grupo superior, ni tendrá la consideración de mérito para la promoción interna.

Para la encomienda de tales funciones será requisito indispensable hallarse en posesión de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, así como hallarse en posesión de los requisitos específicos que figuren en el convenio y los correspondientes al grupo y puesto de trabajo que va a desempeñar.

2.—Funciones de inferior grupo:

La Empresa por necesidades perentorias e imprevisibles, podrá encomendar a un trabajador la realización de funciones de grupo inferior al que ostente, durante el tiempo imprescindible para subsanar las necesidades que dieron lugar a tal situación, que en todo caso no podrá ser superior a 20 días al año.

En este caso se mantendrán las retribuciones de origen y demás derechos inherentes a su grupo profesional y puesto de trabajo.

La encomienda de tales funciones, que respetará la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, se realizará con carácter rotatorio entre el personal cualificado para ello, siendo el criterio preferente el de menor antigüedad en el grupo profesional.

3.—Dentro del mismo grupo profesional:

La movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que se pertenezca, no tendrá más limitación que la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse mediante la realización de procesos básicos de formación y adaptación.

El procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas será el mismo que el regulado en el punto 1 de este artículo.

En este supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo (si estas fueran superiores) que la persona se encuentre desempeñando, a excepción de la antigüedad. El simple desempeño de funciones dentro del mismo grupo profesional no consolidará el salario ni el puesto, ni tendrá la consideración de mérito para la promoción interna.

Artículo 15.—Preaviso en el momento de cese.

Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la Empresa deberán comunicar dicha decisión, por escrito, con una antelación de 15 días a la fecha de efectos.

De lo contrario la Empresa descontará de la liquidación los días de preaviso omitidos, teniendo en consideración, como módulo salarial, tanto el salario base como los complementos salariales, tomando el promedio de los tres meses anteriores a la fecha de la baja en la empresa.

Capítulo V. Jornada, horario, permisos y licencias

Artículo 16.—Jornada.

La jornada semanal será de 40 horas a la semana de promedio en cada turno, es decir de 120 horas en los turnos de tres semanas, de 160 horas en turnos de cuatro semanas, en 240 horas en turnos de seis semanas y de 320 horas en los de ocho semanas.

Los permisos y licencias retribuidos se computaran como jornada de trabajo conforme a la cartelera aprobada.

La Empresa podrá hacer una distribución de dicha jornada de forma irregular según la cartelera, en los ciclos de semanas que se recojan en la misma. A comienzo de cada ejercicio la Empresa presentará un calendario anual provisional, con la distribución de la jornada de cada trabajador. Una vez aprobado el cuadro de vacaciones se elevará a definitivo el calendario.

En el momento de la firma del presente Convenio Colectivo los cuadrantes de turnos establecidos en los diferentes centros de trabajo son de tres, cuatro, seis y ocho semanas, con 40 horas a la semana de promedio en cada turno, es decir de 120 horas en los turnos de tres semanas, de 160 horas en turnos de cuatro semanas, en 240 horas en turnos de seis semanas y de 320 horas en los de ocho semanas.

Así mismo, la empresa podrá llevar a cabo todas las modalidades de contratación que sean necesarias para la prestación de los servicios encomendados que en cada momento permita la legislación laboral vigente.

Las partes pactan que un 10% jornada pueda distribuirse de manera irregular, respetándose los descansos semanales y diarios recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.—Calendario laboral.

La Empresa, previa negociación con los representantes sindicales, aprobará y expondrá anualmente en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo el calendario laboral de los servicios dependientes del mismo, en el que figurará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos de trabajo.

Cualquier modificación de la jornada y horario de trabajo sobre el fijado actualmente se realizará, en todo caso, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Todos los trabajadores con jornada de 6 o más horas ininterrumpidas de trabajo disponen de 15 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, que serán retribuidos y tendrán la consideración de trabajo efectivo; esta interrupción no afectará a la prestación de los servicios.

Artículo 18.—Control de horario.

1. Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de cada jornada como en toda ausencia o retorno durante la misma.

2. En el supuesto de que no exista en un centro determinado mecanismo de control horario, se arbitrará un sistema de control adaptado a las características ese centro.

3. Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causa de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable respectivo del servicio, así como la ulterior justificación de la mencionada situación.

Artículo 19.—Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se retribuirán solamente en el caso de que no puedan ser compensadas con descansos.

El valor de la hora extraordinaria ordinaria, de la hora extraordinaria festiva (en sábado, domingo, festivo y nocturna) será la fijada en el artículo 9 y en el Anexo II.

Las horas extras absorberán el resto de complementos siendo incompatible el cobro de ambos.

El personal que tenga que prestar servicios en sábados, domingos o festivos, fuera de su jornada habitual, tendrá derecho a un día, al año, compensatorio (que fijará la empresa) a partir de 6 o más horas extras de trabajo, además del cobro de las horas extras correspondientes. El 24 y 31 de diciembre por 4 horas de trabajo se tendrá derecho a un día compensatorio y a partir de 4 horas de trabajo se tendrá derecho a dos días compensatorios además del cobro de las horas extras correspondientes.

Los excesos de jornada o la realización de horas extraordinarias tendrán que estar autorizadas previamente por la Empresa.

En la actualidad la Empresa tiene establecida una jornada anual que se distribuye de la siguiente forma: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, en ciclos de ocho, seis, cuatro o tres semanas.

Para la concreción del número de horas extraordinarias que deben ser compensadas o abonadas se estará al cuadrante de los turnos establecidos en cada centro de trabajo. A título de ejemplo, dependiendo de los cuadrantes de aplicación, los excesos se generan cuando se superan las 320, 240, 160 o 120 horas en los cuadrantes de turnos de ocho, seis, cuatro o tres semanas respectivamente.

Artículo 20.—Vacaciones.

Las vacaciones son un derecho de todo trabajador que no puede ser renunciable ni abonable.

Su duración será de 31 días naturales (por año completo trabajado o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada asignado en cada caso) a disfrutar dentro del año natural. Solo se podrán fraccionar en dos períodos de 14 días naturales más otros 3 días naturales, que no tienen que ser consecutivos.

Los dos períodos de 14 días naturales deberán solicitarse entre el 15 y el 31 de marzo de cada año, conforme al orden fijado en la lista de prioridad negociada con los representantes del personal en la que figura toda la plantilla. Los otros tres días de vacaciones, así como los compensatorios que se generen durante el año deben solicitarse con un mínimo de 15 días de antelación. Entre el 15 y el 30 de septiembre se deberán solicitar todos los días de vacaciones pendientes, así como los compensatorios generados durante el año. El límite de disfrute de los 3 días de vacaciones y compensatorios será el 31 de enero del año siguiente.

Los días que no puedan ser disfrutados, por necesidades de servicio, dentro del período oficial deberán ser disfrutados en el primer trimestre del año siguiente conforme a los días disponibles y comunicados por la empresa.

En el caso de no solicitar las vacaciones y compensatorios en las fechas oficiales, la empresa podrá fijar fechas de disfrute dentro de los períodos establecidos.

El período de vacaciones no podrá iniciarse en día festivo o descanso.

En el caso de iniciar una situación de incapacidad temporal (incluyendo las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del TRET), tras el inicio de las vacaciones, estas se suspenderán y el trabajador podrá disfrutar el período restante, en el cualquier mes del año en curso a partir de la fecha de alta médica, de mutuo acuerdo con la Empresa. Si la incapacidad temporal imposibilita al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.

La retribución correspondiente durante este período incluirá todos los pluses mensuales que se vinieran percibiendo en el mes previo a las vacaciones así como la media de los pluses de sábado y domingo a percibir en base al modelo de cuadrante oficial de destinos de aplicación en ese año por cada trabajador: ocho semanas, seis semanas, cuatro semanas y tres semanas. El importe del ajuste de vacaciones y permisos se publicará el 1 de enero y será de aplicación durante todo el año y con el límite máximo de los 31 días de vacaciones

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y octubre, salvo pacto entre Empresa y trabajador.

Serán rotativas para el personal a turnos. No obstante, los trabajadores tendrán derecho a intercambiarse los períodos vacacionales por meses o quincenas completas, dentro de un mismo puesto de trabajo y servicio, previa solicitud a la Empresa.

En caso de que ambos cónyuges presten servicios en la Empresa se hará coincidir sus vacaciones si así lo solicitan. A partir del primer año de coincidencia se seguirá la rotación habitual.

Si al causar baja en la Empresa el trabajador ha disfrutado de más vacaciones, la Empresa podrá descontar en la liquidación de haberes pendientes los días disfrutados en exceso.

Artículo 21.—Permisos, licencias y excedencias.

1.—Además de los establecidos según la legislación laboral, el trabajador tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos y no recuperables, previo aviso (como norma se deben solicitar en impreso oficial con un mínimo de 48 horas de antelación), y justificación:

1. 20 días naturales en caso de matrimonio.

2. 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge y/o parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado.

3. 3 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos.

4. 3 días laborables por nacimiento de hijo, ampliable, si concurre gravedad, en 3 días adicionales, no compatibles con los previstos en el punto siguiente (sin perjuicio de lo recogido para estos casos en los artículos 37 y 48 del TRET).

5. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Si se opta por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no supongan una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, la opción estará condicionada a las necesidades del servicio. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

6. 3 días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge y/o parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siguientes siete días desde el hecho causante.

7. 1 día por traslado de domicilio dentro de la localidad de residencia.

8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

9. Por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un título académico.

10. 1 día natural, coincidiendo con el día de la boda, por matrimonio de un hijo.

11. 3 días de libre disposición, por asuntos particulares, que deberá solicitarse con quince días de antelación, ser expresamente autorizado por la Empresa. La denegación deberá ser motivada. El personal eventual devengará un día de libre disposición a partir de 180 días de contrato dentro del año por el que se devenga el día y de dos días de libre disposición a partir de 330 días de contrato dentro del año por el que se devengan los dos días.

12. 1 día en caso de fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad.

A efectos de este artículo se asimila al cónyuge la pareja de hecho.

El sábado Santo, los días 24 y 31 de diciembre, se consideran como días no laborables.

Los trabajadores que tengan que desarrollar una jornada completa el sábado Santo disfrutaran de un día compensatorio. En el supuesto de que no se realice una jornada completa, sino un número de horas, éstas se abonaran como horas extraordinarias festivas. Los trabajadores que tengan que prestar servicios los días 24 o 31 de diciembre disfrutarán de un día compensatorio por un mínimo de 4 horas de trabajo y otro día adicional compensatorio por más de 4 horas de trabajo además de las horas extras festivas correspondientes.

Durante el disfrute de los permisos no se descontará ningún importe de los pluses mensuales a los que se tuviera derecho y se percibirá por día de permiso en concepto de ajuste de vacaciones y permisos la media de los pluses de sábado y domingo a percibir en base al modelo de cuadrante oficial de destinos de aplicación en ese año por cada trabajador (ocho semanas, seis semanas, cuatro semanas y tres semanas). El importe del ajuste de vacaciones y permisos se publicará el 1 de enero y será de aplicación durante todo el año

Así mismo los trabajadores, que tengan al menos 2 años de servicios prestados, podrá solicitar, con un mínimo 30 días de antelación, licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 24 meses y siempre dependiendo de las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 24 meses cada 3 años.

Se concederá días de descanso por cada día festivo que coincida con un día descanso del trabajador, con un máximo de dos días al año. Estos días se fijarán en el calendario de trabajo por la Empresa, según las necesidades de servicio.

Se mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador mientras dure la licencia sin sueldo.

2.—Excedencias:

A todo trabajador de plantilla con contrato indefinido y con un año de antigüedad en la misma, previa petición escrita con 60 días de antelación, se le reconoce el derecho a excedencia con reserva de plaza por un período superior a cuatro meses e inferior a 5 años, debiendo solicitar el reingreso con 60 días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Para volver a ejercitar ese derecho deberán transcurrir al menos dos años desde la terminación de la anterior excedencia.

Capítulo VI. Acción Social

Artículo 22.—Primas de seguro de accidentes en caso de muerte o invalidez.

Se suscribirán las siguientes garantías obligatorias:

1. Póliza de vida

1.1. Muerte natural: 10.898,21 euros.

1.2. Invalidez permanente total, absoluta, o gran invalidez: 10.898,21 euros.

1.3. En el supuesto de que la empresa contratase un trabajador afectado de invalidez permanente total, para su profesión habitual, y con posterioridad se le declarase una invalidez absoluta, en este caso solamente percibirá una compensación de 1.696,22 euros a cargo de la empresa.

2. Póliza de accidente

2.1. Muerte por accidente: 10.887,40 euros.

2.2. Invalidez permanente total y absoluta por accidente comprendiendo también la invalidez parcial, según el baremo establecido en la póliza: 10.887,40 euros.

En caso de muerte por accidente o invalidez total y absoluta por accidente, los beneficiarios percibirán el importe de ambas pólizas (21.796,42 euros)

Artículo 23.—Prestación complementaria por enfermedad.

En las situaciones de baja por enfermedad o accidente, sea o no laboral, la Empresa complementará hasta el 100% de la retribución de los trabajadores desde el primer día de la misma.

La compensación se calculará teniendo en cuenta el promedio de todos los conceptos salariales (salvo horas extraordinarias) percibidos en los tres meses anteriores al período de disfrute.

Artículo 24.—Vestuario.

Se dotará anualmente al personal que deba utilizar uniforme de las prendas necesarias, cómo mínimo dos polos de manga corta, un polo de manga larga, dos pantalones, una chaqueta de abrigo y 1 par de zapatillas deportivas.

Esta entrega estará condicionada a la necesidad efectiva de las mismas.

Asimismo, se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.

Adicionalmente, se dotará al personal de las prendas de vestuario que sean necesarias según la evaluación de puestos de trabajo.

Artículo 25.—Formación continúa.

La Empresa se compromete a la formación continúa de su personal. Para ello aprobará un plan anual de formación para los distintos grupos profesionales, atendiendo a los siguientes objetivos:

1. Formar a la totalidad del personal para elevar su nivel profesional.

2. Mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios prestados

3. Adecuar los conocimientos necesarios del personal a los perfiles profesionales de los puestos de trabajo que desempeñan.

La formación se procurará que se desarrolle fuera de la jornada del personal. En todo caso el tiempo de la formación no se computará como trabajo efectivo, salvo los curso de obliga participación por orden de la Empresa.

Capítulo VII. Salud Laboral

Artículo 26.—Vigilancia de la salud.

1.—Se realizará a todos los trabajadores un reconocimiento médico anual de carácter voluntario, adecuado para prevenir y comprobar su estado de salud.

Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador preferentemente por medios telemáticos o por escrito y de modo confidencial y en sobre cerrado dado su carácter privado, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

2.—Igualmente los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos que se establezcan por los servicios médicos de la Empresa. El incumplimiento de esta obligación conllevará la suspensión automática de la prestación complementaria por enfermedad regulada en el artículo 23 de este Convenio.

3.—Se tomarán en consideración los protocolos de vigilancia específica de cada puesto de trabajo.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario

Artículo 27.—De las faltas.

1.—Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores podrán ser muy graves, graves y leves.

2.—Serán faltas leves las siguientes:

a) La ligera incorrección con el público y con los compañeros o personal subordinado.

b) La negligencia o descuido leve en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días en el mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos.

g) La no utilización de la ropa de trabajo, salvo causas debidamente justificadas.

h) El empleo de útiles, materiales, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, medios de trabajo y bienes de la Empresa para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como falta grave o muy grave.

3.—Serán faltas graves las siguientes:

a) La falta de respeto debido a los superiores, compañeros o personal subordinado.

b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio.

c) La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de la(s) persona(s) trabajadora(s) o de terceras.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días y menos de diez días, en el plazo de un mes.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada.

h) La simulación de enfermedad o accidente.

i) La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas en relación con sus derechos de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos.

k) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

l) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre.

m) La no utilización de los equipos de protección individual.

4.—Serán faltas muy graves las siguientes:

a) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

b) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 días o más al mes, o durante más de 20 días en el trimestre.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

d) Las ofensas verbales o físicas a la dirección o las personas que trabajan en la Empresa, incluyendo el acoso moral y sexual.

e) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

g) Haber sido objeto de sanción por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

h) El manifiesto abuso de autoridad y/o el comportamiento arbitrario, con infracción manifiesta del convenio u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.

i) La obtención de beneficios económicos de las personas usuarias o de los servicios.

j) El alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

k) El incumplimiento de las obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, cuando del mismo pudiera derivarse un riesgo laboral grave e inminente.

l) El empleo reiterado de medios y equipos de la Empresa, incluidos los informáticos, para los que no se tuviese autorización o para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo.

5.—Las faltas tipificadas en los apartados anteriores prescribirán: las leves a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días. En todo caso el inicio del cómputo para el plazo de prescripción comenzará a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Artículo 28.—Del procedimiento sancionador.

Cuando la Empresa tenga conocimiento de la realización por el trabajador de una conducta susceptible de ser tipificada como falta, en los términos previstos en el artículo anterior, procederá a la apertura de un expediente disciplinario en virtud del que:

1.º Se comunicará al trabajador un pliego de cargos en el que describirán los hechos imputados, y se calificará provisionalmente la infracción o infracciones imputadas. Dicha comunicación se realizará también a los delegados de personal, siempre con la conformidad del trabajador afectado.

2.º Se dará al trabajador un plazo de 7 días para formular alegaciones al pliego de cargos.

3.º La dirección de la Empresa, valorará los hechos imputados así como las alegaciones formuladas por el trabajador, y finalizará el expediente disciplinario de manera que:

a) Si resuelve la imposición de una sanción, se comunicará al trabajador por escrito mediante la oportuna carta de sanción.

b) Si resuelve que no procede la imposición de una sanción, comunicará al trabajador por escrito el archivo del expediente disciplinario.

El comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 29.—Sanciones.

Sin perjuicio de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán:

1. Por faltas leves: amonestación y apercibimiento verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses o despido disciplinario.

Capítulo IX. Otros

Artículo 30.—Subrogación de empresa.

En relación con la situación que se pueda plantear en el futuro, la Empresa manifiesta que cumplirá estrictamente el contenido del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se diera la situación de sucesión de empresa.

Ello no implicará la extinción de la relación laboral y, en su caso, el nuevo empresario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de Servicios Auxiliares Avilés, S. L.

Artículo 31.—Garantías sindicales.

Los representes de los trabajadores ostentaran los derechos y garantías recogidas en el los artículos 64, 65, 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa pondrá a disposición de los delegados de personal un tablón de anuncios.

Para asuntos sindicales de importancia, que requieran el asesoramiento de los sindicatos o centrales sindicales, se posibilitará el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.

Artículo 32.—Delegados de prevención.

En la Empresa se elegirán los correspondientes delegados de prevención, siendo estos los encargados de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente y en todo aquello que determine la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus correspondientes reglamentos de desarrollo.

Respecto a su crédito horario tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por lo tanto no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado en la visita a los lugares de trabajo, el empleado en acompañar a los técnicos o inspectores de trabajo y seguridad social y el empleado en informarse o presentarse en los lugares donde se hayan producido daños para la salud de los trabajadores.

Artículo 33.—Solución de conflictos.

Las partes acuerdan someterse a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico sobre solución de conflictos.

Artículo 34.—Igualdad y conciliación.

1.—Las partes acuerdan actuar en todo momento regidas por el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

2.—Adaptación de jornada por conciliación: entre otras medidas de conciliación se facilitará, en la medida de lo posible, conforme a las necesidades del servicio, previa negociación y autorización por la empresa, la adaptación de la jornada laboral por motivos de cuidado de menores hasta los 12 años de edad y en el caso de familiares dependientes hasta el 2º grado de consanguinidad.

3.—Reducción de jornada voluntaria: la empresa, en función de las necesidades de servicio, podrá ofrecer reducciones de jornada de trabajo voluntarias, por períodos de un año renovables, previo acuerdo entre las partes. En el caso de que alguna de las dos partes manifieste su intención de no renovar el acuerdo con un mes de antelación a la fecha de renovación, el personal afectado volverá a la jornada regulada en su contrato.

Capítulo X. Comisión Paritaria

Artículo 35.—Composición y funcionamiento.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria, que estará formada por el mismo número de miembros de la parte empresarial y del parte social, ésta última designada por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días de la firma de este Convenio.

La comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.

Sus funciones serán, en general, las previstas legalmente y en particular las recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional primera.—Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias

Sin perjuicio de las competencias de la comisión Paritaria establecidas en el artículo 34 de este Convenio Colectivo las partes firmantes, con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en el seno de la Comisión Paritaria, se someten al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando su adhesión al Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) para la resolución de los conflictos colectivos laborables que se susciten en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Disposición adicional segunda.—Mediación en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo

Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

En caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración del Comisión Paritaria del presente convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas resolverían sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

Disposición adicional tercera.—Adecuación de la jornada al número de efectivos de la Empresa

La Empresa y los representantes de los trabajadores procederán a negociar la jornada de trabajo más adecuada a las características de SAA, S. L., cuando se produzca un incremento de la plantilla de la referida mercantil.

Disposición adicional cuarta.—Contrato relevo

1. Servicios Auxiliares Avilés, S. L., tramitará el acceso a la jubilación parcial mediante contrato relevo en el caso de aquellos trabajadores/as que voluntariamente lo soliciten con al menos 12 meses de antelación y reúnan los requisitos legalmente establecidos.

2. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado/a parcial, será del porcentaje máximo permitido, en cada momento, de su jornada convencional.

3. El trabajador/a jubilado/a parcial está obligado a comunicar a Servicios Auxiliares Avilés, S. L., cualquier cambio de situación, bien la jubilación total, bien la incapacidad, o cualquier otra que se produzca.

4. La jornada de trabajo anual del jubilado/a parcial será de hasta el porcentaje mínimo de la jornada completa permitido en cada momento, distribuido en jornadas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo anual del jubilado/a parcial correspondiente al primer período anual, podrá realizarse a continuación de la concesión de la jubilación parcial.

5. La distribución de la horas de jornada real, de los jubilados/a parciales se hará de forma acumulada.

6. El jubilado/a parcial sólo tiene derecho a una entrega de ropa de vestuario, en todo el período de jubilación parcial.

7. El jubilado/a parcial tendrá los permisos retribuidos que proporcionalmente a la jornada de trabajo anual le correspondan.

8. La duración del contrato relevo será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

9. El relevista no tendrá necesariamente que realizar las mismas funciones y horario.

10. La jornada de trabajo del trabajador/a relevista será como máximo del porcentaje permitido en cada momento, de la jornada establecida en el Convenio vigente para su categoría.

Anexo I

GRUPOS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO

Grupo I

Puestos de trabajo:

— Encargado de Servicios:

Es la persona que, con la titulación adecuada, supervisa, integra y coordina la labor llevada a cabo por los Coordinadores.

Es un puesto de trabajo de confianza, cuyo nombramiento y designación compete exclusivamente a la Empresa.

— Técnico:

Es el trabajador que para su selección se le requiere una titulación universitaria media/grado y que realiza las labores técnicas propias de su ramo.

Aquellos técnicos que para el desempeño de sus labores precisen de titulación universitaria superior/enseñanza universitaria de segundo o tercer nivel, y tengan la misma, serán retribuidos con el plus de titulado superior.

Grupo II

Puestos de trabajo:

— Oficial:

Es el profesional que para su selección se requiere de una titulación de formación profesional específica (técnico superior/técnico) y que realiza funciones propias de su especialidad con autonomía plena en la ejecución del trabajo.

— Administrativo:

Es el trabajador que para su selección se requiere una titulación de formación profesional específica, o equivalente y que realiza actividades de carácter burocrático que precisan una preparación específica y reconocida.

Grupo III

Puestos de trabajo:

— Auxiliar Administrativo:

Es el trabajador que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que ejerce funciones de índole administrativa.

Grupo IV

Puestos de trabajo:

— Operario Especialista en instalaciones deportivas:

Es aquel trabajador que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que con alto grado de autonomía y polivalencia, realiza tareas de control, mantenimiento y conservación en instalaciones deportivas.

— Operario Especialista en instalaciones culturales:

Es aquel trabajador que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que con alto grado de autonomía y polivalencia, realiza tareas de control, mantenimiento y conservación en instalaciones culturales.

— Operario Especialista en atención al público y eventos:

Es aquel trabajador que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que con alto grado de autonomía, realiza tareas auxiliares de atención al público o de apoyo a eventos.

Anexo II
RETRIBUCIONES POR GRUPO PROFESIONAL Y PUESTO DE TRABAJO
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo III
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo IV
CALENDARIOS DE TRABAJO PARA 2023.
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo IV
CALENDARIOS DE TRABAJO PARA 2023.
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)







Estas carteleras actuales podrán ser objeto de variación en función de las necesidades del servicio.

El II convenio colectivo del personal de esta mercantil se firma, en la fecha que se expresa a continuación, y por las partes que se reflejan en el presente documento.

En Avilés, a 28 de abril de 2023.

Por Servicios Auxiliares de Avilés, S. L.:

Administradores Solidarios

D.ª María Virtudes Monteserín Rodríguez D. Pelayo Prendes González

D. Graciano Raúl Marquínez Pascual D. Daniel Álvarez Rodríguez

Por las Organizaciones Sindicales

— Delegados de personal por el sindicato CC.OO.

D. Rubén González Folgueiras D. Jorge Solís Roza

Dª. María Montserrat Mejido Suárez