Convenio Colectivo de Empresa de BL, SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRALES, S.L. (90014442012003) de BOE
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Última revisión
30/05/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de BL, SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRALES, S.L. (90014442012003) de BOE

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y pubLicación del Convenio Colectivo de la empresa BL, Servicios Logísticos Integrales, S.L. (Boletín Oficial del Estado num. 94 de 19/04/2003)

con fecha 30 de diciembre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1951, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de abril de 2003. La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BL, SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRALES, S.L. De 2.002 a 2.003

SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN

1. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a la empresa B.L. Servicios Logísticos Integrales, S.L. (en adelante BL), así como a los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su fecha de incorporación, quedando excluida únicamente la Dirección de la Empresa.

Que la actividad principal es la de servicios integrales a terceros y más específicamente la de externalización en materia logística, industrial, administrativa y de servicios auxiliares. La actividad inicial, consistente en facilitar conductores a los clientes para que conduzcan vehículos recién salidos de fábrica a empresas de carrocerías y viceversa o para efectuar pruebas mientras los vehículos que se pilotan no han sido matriculados tal como establece el reglamento de tráfico sobre traslados con permiso temporal de circulación de placas provisionales, siempre sin mercancía ni pasajeros ha sido complementada posteriormente con servicios de picking, gestión de almacenes, manipulación y envasado, trabajos auxiliares de la industria, mantenimiento e informática, administración y en servicios varios de logística como rent a car, elaboración y ejecución de rutas, y posicionamiento de vehículos.

La sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la externalización de actividades auxiliares de empresas, mediante el diseño, construcción de instalaciones industriales, gestión de logística y aprovisionamiento, y procesos industriales globales que permitan ser separados de la actividad principal de las compañías y ser ges tionadas con autonomía.

Asimismo, y como concreción del ámbito funcional, se excluye expresamente por no desarrollarse y por ser contrario a derecho la prestación de personal a empresas, actividad exclusiva para las Empresas de Trabajo Temporal.

Como último aclarar que en ningún caso es la actividad principal de BL, el transporte terrestre de mercancías, ni ninguna de las actividades auxiliares contempladas en la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres).

2. Ámbito temporal

El presente pacto, entrará en vigor a todos los efectos el día 16 de Diciembre de 2.002. y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.003, con independencia de su publicación en el D.O.G.

3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica. 4. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio de Empresa, regirá el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

5. Comisión paritaria interpretadora del convenio

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del convenio se constituirá la comisión paritaria interpretadora del convenio, cuyas funciones serán las de despejar dudas y dar soluciones a posibles desacuerdos referentes a las posibles lecturas del convenio, así como del incumplimiento de cualquiera de sus artículos. La comisión estará constituida por un mínimo de dos personas por parte empresarial y dos por parte de la representación de los trabajadores, siempre en el mismo número por ambas partes.

6. Denuncia y prórroga

La representación de la parte que desee la revisión del presente Convenio, deberá efectuar la denuncia, con al menos dos meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia el convenio se prorrogara automáticamente por años naturales.

SECCIONE. DELAACTIVIDAD 7. Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo indicado en este Convenio y en la Legislación vigente es responsabilidad de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la facultad indicada en el apartado anterior, la representación de la empresa tendrá las funciones de orientación, propuestas y emisión de informes, que tengan como fin el alcanzar un nivel adecuado de productividad.

8. Productividad

Para cada servicio BL definirá una tabla de productividad que contendrá una serie de datos intrínsecos de la actividad a realizar, siendo el determinante de todos ellos la producción total base, partido por la plantilla, en proyección anual, asignada, lo que dará la efectividad y valoración del servicio.

9. Grupos profesionales

Todas las categorías existentes, así como las que se vayan creando, estarán encuadradas en alguno de los grupos profesionales que a continuación se indican:

1. Mandos. 2. Técnicos. 3. Oficiales de oficio y almacén.

4. Oficiales administrativos y comerciales. 5. Especialistas.

6. Auxiliares administrativos. 7. Peones.

8. Subalternos y personal auxiliar de servicios.

El primer grupo comprende el cuadro de mandos de la empresa.

El grupo segundo pertenece a técnicos diplomados, licenciados o asimilados.

El grupo tercero pertenece a oficiales de oficio, chóferes de vehículos industriales (camiones y autocares) y personal de almacén.

El grupo cuarto pertenece a oficiales administrativos y comerciales. El grupo cinco y siete pertenecen a personal de fábrica y almacén. El grupo seis pertenece a los auxiliares administrativos, introductores de datos y telefonistas.

El grupo 8 pertenece a personal subalterno y todo aquel no incluido en grupos anteriores.

Todas y cada una de las categorías existentes de la empresa se encuadrarán dentro de algún grupo, tal y como se indica en el Anexo II, añadiéndose aquellas que se vayan creando.

10. Prendas de trabajo

La empresa facilitará a los trabajadores las prendas de trabajo necesarias para el desarrollo de su actividad.

Las prendas de trabajo se devolverán en el mejor estado posible, cuando se reciban prendas nuevas que las renueven, así como cuando el trabajador cese en la empresa.

El uniforme facilitado por la empresa, es de uso obligatorio, durante la jornada de trabajo, considerándose falta grave su no utilización o uso inadecuado.

SECCIÓN III. TIEMPO DE TRABAJO 11. Jornadalaboral

La jornada laboral, en el presente año será de 1.515 horas, y de 1.500 horas para el año 2.003 en cómputo anual de trabajo efectivo, regulándose a partir de estos dos últimos años, y de forma trimestral, por acumulación de jornadas. El calendario laboral se confeccionará atendiendo siempre las necesidades de los diferentes servicios.

La jornada laboral diaria, podrá alargarse hasta 45' más de los previsto, si las necesidades del servicio así lo requieren, contabilizándose dicho tiempo en el cómputo de trabajo efectivo realizado.

12. Jornadas especiales

No se considerarán ni se computará como jornada efectiva, los retornos en transporte público entre las 22:00 y las 08:00 horas, así como los periodos de descanso en las que el trabajador esté en el periodo de descanso corres pondiente a las diferentes comidas del día. No tendrán dicha consideración, como caso excepcional, cuando los traslados en el horario indicado, se realizan para iniciar y realizar un servicio.

13. Horas extraordinarias

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada laboral establecida.

Su realización es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo por causas obligadas del servicio, y de fuerza mayor.

Dichas horas se abonarán a precio único y su cuantía vendrá determinada por la categoría profesional desarrollada, garantizando un mínimo de 6,01 euros la hora, o preferiblemente se compensarán con la reducción proporcional de la jornada en la periodicidad establecida en el apartado anterior, de común acuerdo entre las partes.

14. Peculiaridades de los servicios

Siendo la actividad genérica de la empresa la de Servicios a terceros, y dado que el trabajo desarrollado constituye en muchas ocasiones un después y un antes de un proceso productivo, administrativo, informático o logístico, se considerará la obligatoriedad de la finalización de este, si la peculiaridad del Servicio queda demostrada.

15. Vacaciones

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas. A este respecto y siempre que la actividad desarrollada no lo impida se disfrutarán un mínimo de 15 días continuados dentro del periodo elegido por el trabajador, y los 15 días restantes a lo largo del año en curso.

No podrán concurrir al tiempo más del 25% de la plantilla de un servicio o departamento, al mismo tiempo; En el supuesto de que estos no alcancen el número mínimo de 4 personas, solo podrá disfrutar del periodo vacacional 1 persona a la vez.

Las vacaciones se planificarán con tres meses de antelación, y se computarán por años naturales, y se disfrutarán dentro del periodo establecido. SECCION IV. CONDICIONES RETRIBUTIVAS

16. Incremento y revisión retributiva

Para el año 2.003 se pacta un incremento sobre las tablas retributivas indicadas en el Anexo I del presente convenio, del mayor de los dos porcentajes:

4%.

Incremento del I.P.C. durante el año 2.002.

El citado aumento tendrá efectos del 01/01/03, y su aplicación se efectuará como máximo durante el mes de Febrero.

El incremento del año 2.004, se negociará durante el último trimestre del año 2.003.

17. Salario base

El salario Base es el Salario mínimo garantizado para cada grupo profesional.

En el proceso de regularización de los salarios de los trabajadores, para la elaboración de las tablas salariales del Anexo I, base para el incremento del año 2.003, aquellos que perciban algún otro complemento salarial distinto a este y al Complemento de Puesto de Trabajo, se procederá a su absorción hasta alcanzar el Salario Mínimo garantizado por Categoría (Salario Base +Plus de Puesto de Trabajo - en las categorías que lo tengan asignado por pacto-), procediendo a denominar el importe restante, si lo hubiera, Plus Personal.

La suma del salario Base, del Plus de Puesto de trabajo y del Plus Personal equivaldrá en todo caso ala suma de todos los conceptos salariales fijos actuales.

18. Plus depuesto de trabajo

El Plus de Puesto de trabajo, si lo hubiere, es un concepto salarial que se devengará en relación al puesto de trabajo desarrollado yla categoría alcanzada, siendo común para todos aquellos que ocupen la misma categoría en el mismo puesto y centro de trabajo. Su devengo dependerá exclusivamente de la realización del trabajo al que va asociado, que lo hará obligatorio, por lo que el cambio de este, ya sea voluntario u obligado por motivos productivos, organizativos o de cualquier otro tipo, representará la perdida de este concepto salarial.

19. Pluses de cantidad y calidad

En determinadas actividades, se pactarán una retribución variable superior al salario fijo mínimo garantizado, que ira en función de la calidad con que se realiza el trabajo, o la cantidad o prima que se alcanza en este. Su denominación dependerá del motivo del abono y podrá denominarse Incentivos, Primas, Comisiones, ...

20. Pluspersonal

El Plus personal, es aquel complemento salarial que engloba las cantidades salariales no encajadas en el resto mencionadas, y que en todo caso no dependen de la categoría, puesto de trabajo desarrollado, ni cantidad ni calidad de trabajo, sino que obedecen a un origen personal del trabajador que las recibe.

Los motivos de su percepción pueden ser el incremento de las condiciones retributivas por imperativo del mercado, condiciones más beneficiosas, o garantías personales.

En todo caso este concepto tendrá el carácter de absorbible y compensable, en la medida que estime la dirección, con los incrementos futuros, voluntarios o de convenio que se produjesen.

21. Plus transporte

Este concepto tendrá un carácter no salarial, y su importe será igual para todos los trabajadores con independencia de su lugar de residencia. Su objetivo es el de paliar los gastos de desplazamiento al centro habitual de trabajo. En ningún caso sustituirán parcial ni totalmente a los gastos por traslados efectuados dentro de la jornada laboral.

22. Plus de nocturnidad

Los trabajadores, y siempre que su forma de contratación no indique la característica nocturna de su prestación, como podría ser el traslado (chóferes) de vehículos industriales, percibirán un plus, indicado en las tablas salariales anexas, cuando presten sus servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Este plus por hora trabajada, representará 18% del salario base/hora del trabajador.

23. Plus de festividad

Todos los trabajadores, con independencia de su forma de contratación, percibirán un plus, cuando presten sus servicios los sábados a partir de las 14:00 horas, los domingos, así como las fiestas de carácter autonómico y que sean comunes festivos en todo el territorio del estado español. Quedan excluidos de este plus las fiestas locales, y las de carácter autonómico que no se encuentran en la situación anterior, las cuales se compensarán con otros días de fiesta que se concederán de común acuerdo.

Debido al ámbito estatal de la empresa, y de que sus trabajadores desarrollan su actividad en diversas poblaciones, existirá un calendario de fiestas por cada centro de trabajo.

Este plus por hora trabajada, representará 35% del salario base/hora del trabajador.

En el supuesto de trabajos a turnos, o sin jornada fija, también se percibirá este plus, si se tuviera que trabajar en una jornada en la que se tenía previsto la realización del descanso semanal.

24. Forma y tiempo de pago

La retribución se abonará por medio de transferencia bancaria, realizándose esta el tercer día laborable del mes siguiente al devengo.

Con el fin de poder contabilizar las incidencias, sin retraso los abonos de las retribuciones, estas podrán contabilizarse cerrándolas al día 25 del mes de devengo, quedando el abono pendiente, incluido en la nómina del mes posterior.

Asimismo se abre la posibilidad de solicitar un anticipo sobre cantidades ya devengadas, el día 20 de cada mes.

Para el pago de liquidaciones de saldo y finiquito, existirá un plazo no superior a 15 días, a partir de los cuales, se podrá hacer efectivo, previa confirmación con los departamentos centrales.

La gratificación extraordinaria del mes de Junio el 15 de Julio de cada periodo anual, y la gratificación de Diciembre se hará efectiva el día 15 del mes de diciembre, o anterior laborable, en el supuesto de que éste caiga en festivo.

25. Gratificaciones extraordinarias

Las pagas de Junio y de Diciembre se abonarán a razón de treinta días, de los conceptos de Salario Base, Plus de Puesto de Trabajo y Plus Voluntario.

Dichas pagas se abonarán en cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivamente trabajado, y serán devengadas del 1 de Julio al 30 de Junio la Paga extraordinaria de Junio, y del 1 de Enero al 31 de Diciembre la Paga extraordinaria de Diciembre.

26. Dietas y kilometraje

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas, en donde radique su centro de trabajo tendrán derecho a solicitar el importe de los gastos, en las condiciones e importes que se detallan:

Para el año 2.002, regirán las condiciones actuales, en cuanto a topes y presentación de justificantes.

Para el año 2.003, también será necesaria la presentación de tickets y/o facturas, siendo los importes topes, los siguientes:

Dentro del territorio Nacional:

Comida .......................................................................... 10,22 euros

Esta se pagará cuando el trabajador esté desplazado toda la jornada.

Cena .............................................................................. 10,22 euros

Esta se pagará cuando el trabajador desplazado no pueda volver a casa como mínimo hasta las 22:00 horas.

Pernocta + Desayuno .................................................. 30,65 euros

Pernocta en Madrid, Bilbao, Sevilla, Valencia y A

Coruña (ciudad) .......................................................... 45,00 euros Fuera del territorio Nacional:

Comida .......................................................................... 15,03 euros

Esta se pagará cuando el trabajador esté desplazado toda la jornada.

Cena .............................................................................. 15,03 euros

Esta se pagará cuando el trabajador desplazado no pueda volver a casa como mínimo hasta las 22:00 horas.

Pernocta + Desayuno ..................................................45,08 euros

Se procederá a realizar anticipos para gastos, como ya es habitual, en la cuantía necesaria, y acorde a los desplazamientos realizados.

Los resúmenes de los gastos realizados se indicarán en las hojas de gastos, con periodicidad semanal, y su regularización con los anticipos de gastos se efectuará mensualmente.

Pago de Kilometraje, por desplazamiento voluntario con el coche particular:

• 0,17 euros por kilómetro realizado.

SECCION V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

27. Faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa por acciones comisiones que supongan infracción de sus obligaciones, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que en el artículo siguiente se detallan.

28. Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, según se indica a continuación: • Faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin justificación, cometidas en el periodo de un mes.

2. El abandono por breve tiempo del puesto de trabajo, sin causa justificada.

3. Negligencia en el cuidado del material.

4. La falta de respeto leve hacía el personal de la empresa, cliente o público en general.

5. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes.

6. La no comunicación de forma inmediata de una Incapacidad Temporal u accidente aún sin baja.

• Faltas graves:

7. La acumulación dedos o más faltas leves.

8. No notificar, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo.

9. Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin justificación, cometidas en el periodo de un mes.

10. Falta de aseo y limpieza personal.

11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de Prevención de Riesgos laborales.

12. La embriaguez o alteración del estado físico o psíquico no habitual en el trabajo, por el consumo de alcohol u otras sustancias.

13. La alegación de causas falsas para las licencias.

14. Faltar más de un día al trabajo, sin causa justificada, en el periodo de un mes.

15. Falta de respeto hacia el personal de la empresa, cliente o público en general.

16. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo. • Faltas muy graves:

17. Más de 10 faltas de puntualidad en el trabajo, sin justificación, cometidas en un mismo mes.

18. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos, o 5 alternos en un periodo de 3 meses, o 9 en un año.

19. La embriaguez o alteración del estado físico o psíquico habitual en el trabajo, por el consumo de alcohol u otras sustancias.

20. La imprudencia o negligencia en el trabajo si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículos o instalaciones.

21. La acumulación dedos o más faltas graves.

22. La indisciplina o desobediencia voluntaria en el trabajo.

23. La disminución voluntaria y continuada y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

24. Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 29. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: a) Por faltas leves:

• Amonestación verbal, amonestación por escrito. b) Por faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

c) Por faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta 45 días o despido.

30. Prescripción

Las faltas de los trabajadores prescriben: • A los 10 días las faltas leves.

• A los 20 días las faltas graves.

• A los 60 días las faltas muy graves.

31. Acoso sexual

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo anterior, en función de la gravedad del hecho.

SECCIONVI. DEL INGRESO AL TRABAJO

32. Ingreso al trabajo

El ingreso al trabajo se ajustará a las normas legales establecidas. 33. Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según se trate de directivos y mandos, técnicos y administrativos o personal de almacén o fábrica, no pudiendo en ningún caso exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

• Mandos medios y directivos ...................................... 6 meses

• Técnicos y mandos intermedios ................................ 4 meses

• Administrativos y comerciales .................................. 3 meses

• Resto del personal ....................................................... 2 meses

La incapacidad laboral o cualquier otra ausencia no interrumpirán el periodo de prueba.

34. Preaviso

Todo el personal con contrato de carácter temporal, con duración superior a un año, u contrato indefinido, deberá preavisar a la empresa, en caso de solicitar baja voluntaria, con el tiempo necesario y que a continuación se indica:

• Personal directivo ....................................................... 1 mes

• Resto de personal ........................................................ 15 días

35. Contratación de duración determinada

La empresa hará uso de la contratación de duración determinada, según le faculta la legislación vigente, y en especial en el tipo de contrataciones siguientes:

1. Contrato de obra y servicio.

Este contrato se utilizará en aquellas actividades que aún limitadas en el tiempo, su duración pueda ser incierta. Dada la complejidad de la utilización de la presente modalidad de contratación, se contrae un compromiso por las partes negociadoras de identificar aquellos trabajos o tareas incluidas en este tipo de contratación.

2. Contrato por circunstancia de la producción.

Dicho contrato se utilizará por acumulación de tareas o si la acumulación de pedidos así lo exigiera, siendo su duración máxima de 6 meses dentro de un año.

3. Contrato de interinaje.

La utilización de este contrato se realizará, tal y como establece la ley, para resolver la sustitución de trabajadores con derecho o reserva del puesto de trabajo. En este apartado se entenderán entre otros la Incapacidad temporal, los permisos retribuidos, las excedencias, el periodo vacacional, periodos formativos.

La persona contratada sustituirá la persona que se encuentre ausente o a aquella que provisionalmente ocupe su puesto, y deje el suyo por la ausencia de la primera.

36. Contratación indefinida

La dirección de la empresa fomentará en la medida de lo posible la contratación indefinida.

SECCIONVII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES/CALIDAD

37. Vigilancia de la salud

La empresa, en cumplimiento de la legislación vigente, pondrá en disposición del trabajador la posibilidad de una revisión y chequeo médico, siempre supeditado al puesto de trabajo ocupado, que será obligatorio en los supuestos previstos en la ley, y recomendados cuando el servicio y el cliente lo requiera.

38. Equipos de protección individual

Los equipos de protección individual, serán de obligada utilización, según la información o formación facilitada por la empresa, no pudiendo desarrollar la actividad sin estos. Asimismo será obligación de la empresa la continua vigilancia y auditoría de estos equipos, obligándose a su cambio o actualización, si ello fuera necesario; Igualmente los trabajadores se obligan a informar a la empresa cualquier anomalía detectada en este sentido. 39. Seguridad, higiene y ergonomía en el trabajo

La Protección de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo. Asimismo ambas partes se comprometen al estricto cumplimiento del contenido de la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y normativa concordante.

40. Cumplimiento de la normativa de calidad

BL apuesta por la mejora continua en la calidad de todos sus servicios, la credibilidad dentro del sector empresarial y la valoración del resultado final por parte de sus clientes.

La filosofía de funcionamiento de BL se puede definir como «la búsqueda de calidad del servicio», por lo que realiza todas sus actividades de una manera planificada y consensuada con cada uno de sus clientes. 41. Formación

Las partes firmantes se comprometen a velar por este apartado, aportando la empresa los medios considerados necesarios, y los trabajadores en cuanto a su flexibilización para la recepción de esta.

El orden de prioridad, precedente a lo correspondiente a prevención de riesgos laborales, e indicado anteriormente será:

• La formación necesaria y de reciclaje para el desarrollo de la actividad realizada.

• La formación básica, que se carezca, en colectivos que no posean el graduado escolar.

• La formación necesaria, para poder acceder a superior categoría.