Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS SEMAT, S.A. (09000532011981) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
18/05/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS SEMAT, S.A. (09000532011981) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de Servicios Semat, S.A. en su centro de trabajo de Burgos (Boletín Oficial de Burgos num. 92 de 16/05/2016)

ÿResolución de fecha 28 de abril de 2016 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de Servicios Semat, S.A. en su centro de trabajo de Burgos.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de Servicios Semat, S.A. (C.C. 09000532011981) suscrito el día 10 de febrero de 2016, de una parte por la dirección de Servicios Semat, S.A. en su delegación de Burgos y de otra por los miembros del Comité de Empresa de las Centrales Sindicales: CC.OO., C.G.T., U.G.T., U.S.O. y SOI-FST, con entrada en este organismo el día 21 de marzo de 2016 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 28 de abril de 2016.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

* * *

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EmPRESA SERVICIOS SEmAT, S.A.

EN SU CENTRO DE TRABAJO EN BURGOS

CAPíTULO 1. - ÁmBITO DE APLICACIóN

Artículo 1. - Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo obligará a la empresa Servicios Semat, S.A. en su centro de trabajo en Burgos capital, en la actividad regida por el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2. - Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la empresa Servicios Semat, S.A. en Burgos capital, cuyas relaciones se rigen por el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 3. - Ámbito personal.

Las cláusulas de este Convenio afectan al personal que durante su vigencia trabajen bajo dependencia de Servicios Semat, S.A. en Burgos capital y en la actividad regida por el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 4. - Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 2015, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y aprobación y ratificación por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos.

Artículo 5. - Duración.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años a partir del día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, dándose por denunciado a la fecha de su finalización, y en tanto no se negocie y firme otro que modifique el presente, se entenderá prorrogado en todos y cada uno de sus términos.

CAPíTULO 2. - TABLA SALARIAL

Artículo 6. - Tablas salariales.

A) Tabla salarial 2015. Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para el año 2015 corresponden a las señaladas en la siguiente tabla salarial por categorías y conceptos:

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B. Tabla Salarial 2016. Las retribuciones pactadas en el presente convenio para año 2016 corresponden el año 2016 a corresponden a las señaladas en las la siguiente tabla en la salarial siguiente salarial y por categorías y conceptos:

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C) Retribuciones salariales 2017. Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para el año 2017 se revisarán e incrementarán por encima del 0%, con el I.P.C. del año 2016, excepto la correspondiente paga del día del Patrono San martín de Porres, (artículo 14). Todos aquellos conceptos de contenido económico serán objeto de idénticos incrementos y revisiones a los señalados.

Artículo 7. - Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y especial responsabilidad.

Independientemente de las retribuciones señaladas en el artículo anterior, se abonará un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad de la forma siguiente:

- Capataz de limpieza viaria: 10% del salario base.

- Inspector aseo urbano: 10% del salario base.

- Personal taller: 10% del salario base.

- Conductores: 10% del salario base.

- Peón limpieza viaria: 10% del salario base.

- Peón recogida basura: 20% del salario base.

- Personal ecoparque: 20% del salario base.

- Peones Especialistas mini caja: 20% del salario base.

- Peón Especialista Lacero: 20% del salario base.

- Peón Especialista: 10% del salario base.

- Peón Especialista Limpieza de pintadas: 20% del salario base.

Estos pluses se abonarán por día laborable, entendiéndose como tal de lunes a sábado.

Año 2015: Plus de especial responsabilidad por la cuantía de 133,59 euros/mensuales para las siguientes categorías: Capataces, Encargado de Taller, Oficial 1.ª mecánico, Jefe Administrativo, Oficial 2.ª Administrativo y Jefe Servicios Noche. Y de 66,28 euros/mensuales para los Peones Especialistas y Oficial 2.ª Taller.

Año 2016: Plus de especial responsabilidad por la cuantía de 134,93 euros/mensuales para las siguientes categorías: Capataces, Encargado de Taller, Oficial 1.ª mecánico, Jefe Administrativo, Oficial 2.ª Administrativo y Jefe Servicios Noche. Y de 66,94 euros/mensuales para los Peones Especialistas y Oficial 2.ª Taller.

Artículo 8. - Plus carga lateral.

Los conductores de carga lateral cobrarán un plus de 6,89 euros para el año 2015 por cada día efectivamente trabajado con estos vehículos, para el año 2016 la cantidad será de 6,96 euros.

Artículo 9. - Plus nocturnidad.

Independientemente de las retribuciones señaladas en la tabla salarial los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad fijado en el 25% del salario base del Convenio más la antiguedad que en cada caso corresponda.

Este plus se abonará por 365 días/año para los que trabajen de forma continuada en horario nocturno y por día trabajado para los esporádicos.

Artículo 10. - Plus de transporte en domingos y festivos.

El personal que realice su trabajo en domingo o festivo percibirá por este concepto 68,44 euros para el año 2015 y 69,12 euros para el año 2016. Al personal que percibe plus de locomoción mensual se le descontará el importe proporcional a dicho día.

Artículo 11. - Plus locomoción.

Los trabajadores con la categoría de Conductores, Capataces, Personal de taller, Jefe Servicios Noche, Jefe Administrativo, Inspector aseo urbano, Personal de ecoparque, que realicen estos trabajos, percibirán un plus mensual de 83,16 euros durante el año 2015, siendo de 83,99 euros para el año 2016. Esta retribución se fija como compensación por el traslado de los Conductores y Peones que tengan que retirar el vehículo de la nave o prestar sus servicios en el ecoparque.

Artículo 12. - Antigüedad.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por este concepto tres bienios del 5% y quinquenios del 7%, no pudiendo sobrepasar un máximo de 60% sobre el salario base del Convenio.

A) La fecha inicial del cómputo de antiguedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

B) El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumplan.

C) El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antiguedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antiguedad anteriormente obtenidos.

D) El año 2013 no será tenido en cuenta a los solos efectos del cómputo de antiguedad. Para el cálculo de los años de antiguedad hasta el 31/12/13, se le restará un año al resultado, siendo este nuevo resultado sobre el que se calculará el porcentaje correspondiente. Esto no afectará al personal que cause alta a partir de 01/01/2014.

Artículo 13. - Complementos de vencimiento superior al mes.

1.º - Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán cada una en 30 días del salario base pactado en este Convenio, más la antiguedad que en cada caso corresponda, y una mensualidad del plus Convenio.

Cuando proceda el pago a prorrata de las gratificaciones extraordinarias de verano y de Navidad, se hará efectiva la parte proporcional de ambas gratificaciones en función del tiempo abonable. En todo caso se computará la fracción de mes como mes completo.

Estas pagas se devengarán: Verano del 1 de julio al 30 de junio. Navidad: Del 1 de diciembre al 30 de noviembre.

2.º - Participación en beneficios. Por este concepto la empresa vendrá obligada a satisfacer anualmente a los trabajadores a su servicio el 6% del salario base del Convenio anual más la antiguedad que en cada caso corresponda y el plus de Convenio anual, debiéndose abonar esta cantidad correspondiente a año vencido dentro del primer trimestre de cada año natural siguiente, sin que sea posible la prorrata de esta cantidad en mensualidades.

Artículo 14. - Día del patrono San Martín de Porres.

La festividad del patrono San martín de Porres, se celebrará el día 3 de noviembre. Tanto el personal de recogida como el de limpieza de noche trabajará como un festivo normal.

Con motivo de esta festividad se crea una paga consistente en 271,92 euros para el año 2015, de 351,92 euros para el año 2016 y 451,92 euros para el año 2017. Se abonará junto con la nómina del mes de octubre. Se devengará del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

Artículo 15. - Horas extraordinarias.

Se informará al Comité de Empresa al menos con un día de antelación al de la jornada que se estimen necesarias, siempre que sea posible.

Estas horas extraordinarias se abonarán según el salario real incrementado en un 75%, si se desearan descansar se descansará dos horas por cada hora trabajada, y serán realizadas preferentemente por el personal del turno correspondiente.

Se realizarán únicamente las siguientes horas extraordinarias:

A) Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Refiriéndose al material e instalaciones de la empresa.

Serán obligatorias y no computarán a efectos de los topes legales máximos de duración de jornada y de realización de horas extraordinarias.

B) Las que se realicen por necesidades del servicio.

1. Se realizarán con personal voluntario, a tal efecto se confeccionará una lista con éstos. De ser previsibles los servicios, se llamará correlativamente a los inscritos. De no serlo, se llamará a los trabajadores que coincidan con su turno.

Semestralmente se actualizará la lista.

2. Se entenderá como horas extraordinarias por necesidades del servicio:

- Las realizadas para atender servicios extraordinarios solicitados por el Ayuntamiento:

Verbenas.

Cabalgatas.

Ferias.

Accidentes.

Y otros similares.

- Siempre que no puedan ser cubiertos por personal que en ese momento se encuentre trabajando.

- Las que se deriven de irregularidades en los turnos, no imputables a la empresa.

- Las realizadas para restablecer la normalidad en caso de nevadas, inundaciones y fenómenos meteorológicos similares.

3. Cuando por motivo de la previsión, duración y características de los trabajos extraordinarios «por necesidades del servicio», se puedan cubrir mediante contratación de nuevos trabajadores, utilizando para ello cualquiera de las modalidades de contrato vigentes, se prescindirá de la utilización de horas extraordinarias.

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS. -

A) Todos los trabajos extraordinarios que puedan ser previstos a primeros de año, como Año Nuevo, Semana Santa, fiestas de San Pedro, San martín de Porres, Navidad, etc., se realizarán incrementado el personal de los distintos servicios, generando el mismo descanso que cualquier domingo o festivo normal, a excepción de Año Nuevo y Navidad que generarán doble descanso.

B) Los descansos de los trabajos extraordinarios enumerados en el punto anterior, se acumularán y se disfrutarán a lo largo del año. El personal que por cualquier motivo cause baja en la empresa antes de la fecha de disfrute de estos descansos, tendrán el mismo tratamiento que las vacaciones.

CAPÍTULO 3. - MEJORAS SOCIALES

Artículo 16. - Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Independientemente de los derechos reconocidos por la legislación vigente, a los trabajadores en situación de I.T. por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la empresa vendrá obligada a satisfacer el complemento necesario hasta cubrir el salario mensual pactado, y hasta que finalice la situación de I.T.

Artículo 17. - Enfermedad y accidente no laboral.

Independientemente de los derechos reconocidos en la legislación vigente, a los trabajadores en situación de I.T. por enfermedad común y/o accidente no laboral, la empresa vendrá obligada a satisfacer los siguientes complementos:

- 1.ª y 2.ª enfermedad año: 100% desde el primer día hasta cumplir el salario mensual pactado.

- Posteriores enfermedades: A partir del día 28 se percibirá el 100% del salario mensual pactado.

- En caso de hospitalización: El 100% en todos los supuestos.

Este complemento, al igual que el reflejado en el artículo anterior, dejará de percibirse durante todo el periodo de I.T. cuando el trabajador no se encuentre en su domicilio entre las 20:30 horas y 9:00 horas, sin previo aviso telefónico a las oficinas de la empresa hasta las veinticuatro horas del hecho causante. Esta situación se comprobará por el Inspector de aseo urbano. De esta obligatoriedad se excluyen fracturas.

Asimismo, para la asistencia a consulta médica se facilitará el tiempo justificado necesario para la misma.

Artículo 18. - Seguro por contingencia de muerte o invalidez por accidente.

La empresa estará obligada a suscribir la correspondiente póliza de seguro por muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente con cobertura las 24 horas del día, con las exclusiones y limitaciones de las condiciones generales de la póliza, de la cual se dará copia de las condiciones generales de la póliza al Comité de Empresa, a beneficio de sus trabajadores o familiares, que garantice, para el año 2016, las cantidades de 44.817,79 euros en caso de muerte por accidente y 52.502,34 euros en caso de incapacidad permanente absoluta por igual motivo.

Artículo 19. - Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores dos uniformes al año, necesarios para el cometido de las prestaciones, siendo uno para la época de verano y otro para la de invierno, mediante sistema de tallaje. Para determinar la composición de dichos uniformes se crea una comisión integrada por el Delegado y Comité de Empresa. Dentro de los dos primeros meses del año, la presente comisión decidirá la composición de los uniformes para categorías y trabajos específicos, tanto los de invierno como los de verano. Dicha composición deberá ser aprobada o corregida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, considerando este dictamen como condición definitiva. Por parte de los trabajadores, se obligarán a mantener la uniformidad en la ropa de trabajo. La empresa podrá sancionar con dos días de suspensión de empleo y sueldo a todo trabajador que no haga uso de los uniformes establecidos, dejando el día siguiente a festivo como margen de tolerancia. La ropa de trabajo se entregará antes del 15 de mayo y 15 de octubre.

Artículo 20. - Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales.

Para todos los servicios actuales de trabajo será jornada continuada para todos.

El personal de recogida de carga lateral de noche trabajará en bloques de 7 días seguidos, descansando el 1. er bloque 3 días y el 2.º bloque 4 días.

El resto del personal tendrá jornada de 5 días a la semana, siendo el 1. er descanso en domingo y el 2.º rotativo.

El trabajo en domingo se compensará con descanso rotativo.

Por ser un servicio público, los horarios de trabajo serán establecidos por el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, y los más adecuados a efectos de la organización del trabajo según la programación de la empresa. No obstante, en cualquier modificación sustancial que en un futuro se pudiese introducir en los horarios vigentes, serían oídos los criterios del Comité de Empresa.

Todo el personal tendrá derecho a 15 minutos de tiempo efectivo de trabajo para bocadillo. mensualmente se expondrá una previsión de calendario de trabajos en domingos y festivos. Los lunes o martes se expondrá el definitivo con 3 reservas.

La empresa entregará el calendario laboral al inicio de cada año.

Protocolo para la realización de calendarios individuales laborales anuales.

a) Al objeto de poder hacer efectivos los descansos semanales rotativos y días de bloques de descanso coincidentes con alguno de los festivos anuales, se realizan de forma diaria los minutos necesarios, sobre la jornada ordinaria semanal pactada.

b) En el calendario anual de la empresa, se realizará el necesario ajuste teniendo en cuenta los días naturales del año, domingos, días de descanso, festivos, días de asuntos propios, y cuantas variables sean necesarias, de forma que se pueda ajustar lo más aproximadamente los minutos necesarios para el cumplimiento del primer apartado.

c) Con fecha 1 de enero, la empresa confeccionará una ficha personalizada de cada uno de los trabajadores, en la que se anotarán a lo largo del año las diferentes situaciones laborales. Anotándose en los días realmente trabajados, los minutos realizados en exceso, sumándose entre sí. En cada día de descanso rotativo, se anotará restando los minutos resultantes de dividir la jornada semanal por seis días.

d) El exceso o defecto de minutos anuales, se regularizarán durante el siguiente mes de enero, o serán compensados o deducidos en el correspondiente finiquito, en su caso.

e) Los días de permisos, vacaciones, bajas por I.T., días de asuntos propios o cualquier otro que no sea efectivamente trabajado, no generarán minutos a mayores sobre la jornada ordinaria.

f) El disfrute del descanso que coincida con un festivo o permiso, se disfrutará el día anterior o posterior a dicho festivo o permiso para los turnos de día. Para los turnos de noche se acoplará a un fin de semana del mes anterior o posterior que sea coincidente a su vez con otro descanso.

g) Cuando un trabajador tenga asignado por calendario su trabajo en domingo y/o festivo, y por la causa que fuere, tuviera derecho a un permiso en dicho día, no perderá este y se le asignará descanso otro día.

Artículo 21. - Cambios de turno.

La empresa permitirá el cambio de turno, cuando dos trabajadores de igual categoría así lo deseen. Cuando quede una plaza libre en un turno se comunicará al Comité de Empresa por si hay algún interesado a efecto de posibles prioridades.

Los capataces del mismo servicio y los conductores y peones especialistas que manejan las mismas máquinas rotarán en los turnos de mañana y tarde.

Artículo 22. - Días festivos.

Para los trabajadores de recogida de basura de carga lateral se trabajará todos los días del año. En Navidad y Año Nuevo será en horario negociado.

Artículo 23. - Días festivos trabajados no compensados y retribuidos.

Los días festivos que los trabajadores deban trabajar por necesidades del servicio y no sean compensados, deberán ser retribuidos, y se abonarán al salario real incrementado en un 75%. No obstante, la empresa intentará aplicar la compensación siempre que ello sea posible.

Artículo 24. - Permisos retribuidos.

Para todos los trabajadores de la empresa, con independencia de la modalidad de contrato:

- matrimonio: 15 días.

- muerte familiares 1. er grado: 3 días, con necesidad de desplazamiento 4.

- muerte familiares 2.º grado: 2 días, con necesidad de desplazamiento 4.

- Enfermedad grave y/o hospitalización familiares 1. er y 2.º grado: 2 días, con necesidad de desplazamiento 4.

- Nacimiento de hijo: 2 días, con necesidad de desplazamiento 4. En caso de enfermedad grave de la madre 5 días.

- matrimonio de hijos y hermanos: 1 día, con necesidad de desplazamiento 3.

- Traslado de domicilio: 1 día.

- Licencia por exámenes: Para estudios oficiales reconocidos, el tiempo indispensable para acudir al examen, en primera convocatoria.

- Por parto natural sin complicaciones: 2 días, con necesidad de desplazamiento 4, para familiares de hasta 2.º grado de afinidad o consanguinidad.

Las parejas de hecho registradas en el registro correspondiente tendrán los mismos permisos que los matrimonios a excepción del de matrimonio.

Concepto de desplazamiento: Se entenderá como tal el desplazamiento a localidades distantes más de 100 km por carretera de Burgos ciudad, y se incrementa en 2 días a mayores el permiso cuando el desplazamiento lo sea a una localidad distante a 500 km de Burgos ciudad por carretera.

Concepto de enfermedad grave: Se entenderá como tal los siguientes supuestos:

- Intervenciones médicas con anestesia general.

- Las que como tal sean certificadas por el médico o Centro Sanitario.

- Aquellas situaciones que, aunque no cumplan las condiciones anteriores, se sobreentiendan como tal. Será la Dirección la que admita la situación. En caso de discrepancia con el trabajador, se realizará una reunión Dirección-Comité para intentar llegar a un acuerdo.

Los días contemplados de permisos se refieren a días naturales, desde el día del hecho causante (incluido éste), con las siguientes salvedades:

- Los días de permiso, en caso de haber trabajado el día del hecho causante, se empezarán a computar desde el día siguiente.

- En caso de permiso con desplazamiento por razón de matrimonio de hijos y hermanos se disfrutará desde el día anterior al hecho.

Para poder tener derecho a estos permisos se deberá comunicar la circunstancia antes de disfrutar del permiso y con la mayor antelación posible a la empresa. Posteriormente se justificará documentalmente.

El trabajador podrá disfrutar los días correspondientes dentro del periodo de hospitalización.

Respecto a otros casos de permisos se estará a lo contemplado en la legislación laboral vigente.

Artículo 25. - Permisos recuperables.

En los mismos casos del artículo 24 para familiares de 3. er y 4.º grado.

Artículo 26. - Vacaciones.

El personal afecto a este Convenio disfrutará de unas vacaciones consistentes en 25 días laborables (entendiéndose por tal de lunes a sábado, ambos inclusive) y un mínimo de 30 días naturales retribuidos, hallándose el promedio de los tres meses anteriores, exceptuándose horas extraordinarias y festivos retribuidos. Las vacaciones serán rotativas tomando como referencia el año 2015.

Si algún trabajador estuviese enfermo o accidentado durante el periodo en que le correspondiesen sus vacaciones, no perderá éstas, pero las disfrutará de acuerdo con la legislación vigente y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre ambos inclusive, a excepción de los trabajadores que deseen disfrutarlas fuera de los periodos señalados anteriormente, que deberán solicitarlo en enero.

Artículo 27. - Asuntos propios.

Todos los trabajadores que lleven como mínimo seis meses en la empresa, dispondrán de dos días al año de asuntos propios, los cuales se solicitarán con la suficiente antelación, y no pudiendo coincidir más de tres conductores y seis peones.

Artículo 28. - Botiquín.

En cada cuartelillo, y en la cabina de los vehículos que lleven los capataces y vehículos que salgan fuera del término municipal, deberá de haber un botiquín para poder efectuar las primeras curas de urgencia. Estará obligado, no obstante, a dar parte correspondiente de cada caso.

Artículo 29. - Examen médico.

Todos los años se realizará un examen médico, que consistirá: Auscultación, toma de tensión arterial, análisis de sangre y orina.

De los resultados, se dará copia a los trabajadores.

De la obligatoriedad o no del mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En el mes de septiembre se aplicará una vacuna contra la gripe, con carácter voluntario.

Al personal que supere la edad de cincuenta años, además se le realizará la prueba de PSA.

Artículo 30. - Primas antiabsentismo y puntualidad.

Con el fin de reducir los porcentajes de absentismo, se crea una prima de antiabsentismo y puntualidad consistente para el año 2015 en 232,92 euros, y para el año 2016 en 235,25 euros, para todos aquellos trabajadores que estando en activo el 31 de diciembre no hayan causado ninguna falta a lo largo del año haciéndose efectiva durante enero.

Se entenderán como faltas, la no asistencia al trabajo por cualquier causa, incluso bajas por I.T., excepto vacaciones y permisos, así como huelga legal.

Se podrán sustituir hasta cuatro días de baja por I.T. con 4 días de descanso, siempre con control y justificante médico. No computarán tampoco las bajas por maternidad y por riesgo de embarazo.

Artículo 31. - Asistencia social.

Se crea una bolsa de asistencia social consistente para el año 2015 en 8.396,38 euros, y de 8.480,34 euros para el año 2016, que administrará el Comité de Empresa y que se hará efectiva en el mes de junio de cada año.

Artículo 32. - Jubilación especial a los 64 años.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 33. - Jubilación parcial anticipada.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y al acuerdo firmado entre el Comité de Empresa y representación empresarial de fecha 25 de marzo de 2013 sobre Jubilación Parcial y Contrato de Relevo, el cual está registrado en la Dirección Provincial del INSS, el día 11 de abril de 2013 con el número de entrada 002, número 201300200005020, y en la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla y León, el 11/04/2013 con el número de entrada 20132460002581, junto con una relación de 55 trabajadores.

Artículo 34. - Retirada del permiso de conducir.

Si a un Conductor se le retira el permiso de conducir temporalmente y se probara que es por culpa de la empresa, ésta, y mientras dure la sanción, le asignará otro puesto de trabajo, aunque le mantendrá el salario correspondiente a su categoría. Si la retirada temporal no fuese por una conducta constitutiva de delito previsto y penado en el Código Penal, y mientras dura la sanción, la empresa le dará otra ocupación pasando a percibir el salario correspondiente. El permiso de conducir por puntos, se aplicará porcentualmente, con el mismo criterio que en la actualidad.

Artículo 35. - Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de 20 horas anuales para asambleas siempre y cuando se soliciten de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. - Sanciones y despidos.

El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves, antes de hacerse efectivas las mismas. De no recibir contestación expresa por parte del Comité dentro de las 48 horas siguientes de haber sido informado de la sanción, la misma se hará efectiva.

Durante la vigencia de este Convenio en caso de suspensión o extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, será entendido, sin importar el número de trabajadores afectados, como colectivo y por consiguiente se ajustará a la normativa legal como tal.

Artículo 37. - Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcance, por las retribuciones de cualquier clase que tuviera la empresa. Así como, los incrementos futuros de carácter legal que se implanten.

Artículo 38. - Comisión de vigilancia.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores, y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia al estricto cumplimento del Convenio.

Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del Convenio será de carácter expresamente voluntario.

Artículo 39. - Productividad.

Como compensación a las mejoras concebidas en el presente Convenio, la representación oficial se compromete, en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones de cada puesto de trabajo.

Artículo 40. - Conservación del puesto de trabajo.

Si por finalización del contrato, la empresa Servicios Semat, S.A. dejara de llevar los servicios desarrollados en la actualidad, el personal fijo de Servicios Semat, S.A. aceptado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, pasará al Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos o a la nueva empresa que contratase los servicios, siempre manteniendo, y en aplicación del Convenio General del Sector, dentro de esta garantía los derechos y obligaciones personales y colectivos ya aceptados en este momento por el Excelentísimo Ayuntamiento y los que, en lo sucesivo, se acepten por la Corporación, con exclusión del personal directivo o de los socios de Servicios Semat, S.A., condiciones que en ningún caso serán superiores a las que disfruten los empleados municipales en el supuesto de que fuese el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos el que asumiese la prestación directa del servicio.

Artículo 41. - Trabajadores eventuales.

Todos los contratos serán por escrito, facilitando copia básica a los representantes de los trabajadores. El periodo de prueba para el personal operario será de 15 días.

Artículo 42. - Ascensos.

La empresa se compromete a que cuando se produzca una vacante o sustitución en las categorías de especialista, conductor y capataz, se cubrirá con una lista de voluntarios que previamente se les habrá sometido a un examen práctico y teórico profesional, en los que participará una representación del Comité de Empresa.

Para ello la empresa consensuará con la representación de los trabajadores los términos de los exámenes que se llevarán a cabo. Los tres primeros aprobados cubrirán plaza fija cuando ésta se produzca. Cuando se cubran las 3 plazas, se procederá a realizar un nuevo examen en las mismas condiciones. De todo esto será informado el Comité de Empresa, y el ascenso o el trabajo de superior categoría por sustitución se producirá de acuerdo con lo siguiente:

a) Se valorará el examen en un 50% y el restante 50% repartido entre la antiguedad en la empresa, con una valoración máxima de 30 años, y la actividad en el puesto de trabajo, con una actividad máxima de 200 días.

b) Serán 100 puntos en materia de examen y 50 en actividad en el puesto de trabajo y otros 50 en antiguedad en la empresa.

Así mismo el Comité de Empresa nombrará algún representante para que pueda estar presente en las pruebas de selección.

Artículo 43. - Formación.

La empresa velará en todo momento, porque las cuotas sociales abonadas en concepto de formación al régimen general de la Seguridad Social, se reinviertan sobre los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Burgos.

Artículo 44. - Secciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Los miembros del Comité de Empresa podrán constituir una bolsa semestral con las horas sindicales y disfrutarlas cualquiera de sus miembros o delegados sindicales, siempre con el consentimiento de los afectados.

Artículo 45. - Disposiciones finales.

1.º - El presente Convenio es firmado de una parte por la dirección de Servicios Semat, S.A. en su delegación de Burgos y de otra parte por los miembros del Comité de Empresa de las centrales sindicales: Comisiones Obreras C.C.O.O., Confederación General del Trabajo C.G.T., Unión General de Trabajadores U.G.T., Unión Sindical Obrera U.S.O. y Sindicato Obrero Independiente SOI-FST en representación de los trabajadores.

Ambas partes acuerdan, que durante el año 2016 iniciarán negociaciones tendentes al establecimiento de un plan de igualdad en la empresa y a la adopción de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que estimen oportunas.

2.º - Ambas partes acuerdan, que durante la vigencia del presente Convenio y para su aplicación en 2017, se desarrollará un protocolo en el artículo de ascensos de tal modo que la participación de los trabajadores y las propuestas de examen sea efectivamente teórico-profesional y acorde con el puesto que se va a desarrollar como categoría o como sustitución, proponiendo un temario que sea consensuado por la empresa y los representantes de los trabajadores,

3.º - A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en este Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Por los trabajadores Por Servicios Semat, S.A. (siguen varias firmas ilegibles) (siguen varias firmas ilegibles)