Convenio Colectivo de Empresa de SETEX APARKI, S.A. (34000762011997) de Palencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
09/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de SETEX APARKI, S.A. (34000762011997) de Palencia

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2003-03-10
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:

Convenio Colectivo de trabajo de la empresa SETEX APARKI, S. A., presentado en esta Oficina Territorial con fecha 06-02-2004 (Boletín Oficial de Palencia num. 26 de 01/03/2004)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa SETEX APARKI, S. A., presentado en esta Oficina Territorial con fecha 06-02-2004, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrito por la representación legal de la empresa, de una parte, y por UGT, de otra, el día 03-02-2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-9-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A CUERD A:

-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

En Palencia, a doce de febrero de dos mil cuatro. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

En la ciudad de Palencia, siendo las dieciséis treinta horas del día catorce de noviembre de dos mil tres, se reúnen:

Por la empresa:

Lourdes López de Aguilar.

José Luis Sotelo Martín.

Por los trabajadores:

Gabriel Márquez Rubio.

Javier Donis Sanz.

En la sede social de la empresa sita en Palencia, C/Marqués de Albaida, 7, llegando a los siguientes ACUERDOS:

Primero. - Reconocerse mutuamente plena capacidad para negociar el convenio colectivo que afecta a la empresa en este centro de trabajo, según el artículo 87 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aceptándose como interlocutores válidos.

Segundo. - Queda constituida en este mismo momento la comisión negociadora del Convenio Colectivo de ámbito empresarial, que en ningún caso podrá superar los doce miembros.

Tercero. - Se establece el siguiente calendario de negociaciones:

– 27 de noviembre de 2003, a las 16,30 horas.

– 4 de diciembre de 2003, a las 16,30 horas.

– 18 de diciembre de 2003, a las 16,30 horas.

Y en prueba de conformidad, firmamos el presente en la ciudad y fechas indicados más arriba.

(Siguen las firmas).

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SETEX APARKI, S. A. DE PALENCIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1º Ámbito funcional:

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Setex Aparki, S. A. y los trabajadores contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a la dispuesto en las demás normas laborales en la ciudad de Palencia.

Art. 2º Ámbito territorial:

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de las empresas Setex Aparki, S. A., existentes en la actualidad en Palencia capital y para los servicios de O.R.A. y Grúa.

Art. 3º Ámbito personal:

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado A del título I del Estatuto de los Trabajadores y en las categorías especificadas en el presente Convenio.

Art. 4º Ámbito temporal:

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Art. 5º Denuncia y prórroga:

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2004, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones del nuevo convenio en fecha no posterior al mes de marzo de 2005.

Si denunciado y expirado el presente convenio las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad.

Art. 6º Absorción y compensación:

Las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Art. 7º Garantías personales:

Se respetarán, en todo caso las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

Art. 8º Tramitación del Convenio:

El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Art. 9º Comisión de vigilancia:

Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia en el plazo de quince días de su entrada en vigor. Estará formada por dos representantes de la parte social y dos representantes de la parte empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán asignados libremente por ello, quienes tendrán voz, pero no voto.

JORNADA DE TRABAJO

Art. 10º Jornada de trabajo:

Durante la vigencia del presente convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado uno del Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada ordinaria será de 1.760 horas para los años 2003 y 2004, siempre que el horario no se vea alterado por modificación del Ayuntamiento, en cuyo caso se revisaría automáticamente este artículo, como es el motivo de la Semana Santa y las Fiestas de San Antolín, si son declaradas como festivos por el Ayuntamiento de Palencia.

Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo un descanso de doce horas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados por los trabajadores con jornada continuada (conductores de la Grúa Municipal) para la toma del refrigerio será de 30 minutos de lunes a domingo, para los trabajadores de jornada partida será de 20 minutos de lunes a viernes y de 30 minutos los sábados. La hora de refrigerio se hará individualmente, quedando siempre un controlador de la pareja en su ruta para atender las posibles incidencias que se originasen en su ruta de control. El horario para tal menester será de 11:00 a 11:20 (primer controlador) y de 11:20 a 11:40 (segundo controlador) de lunes a viernes, y de 11:15 a 11:45 (primer controlador) y de 11:45 a 12:15 (segundo controlador) los sábados.

Cada Controlador deberá desayunar dentro de la Ruta que le corresponda, notificando a Base de O.R.A., su salida y su entrada para la toma de refrigerio. Los conductores de Grúa, siempre que sea posible, acomodarán la hora del refrigerio con la hora tomada por el Policía Municipal que le acompaña.

Se entenderá una cierta flexibilidad en función de las necesidades del servicio.

Los sábados no festivos, descansarán tres controladores de forma rotativa, manteniéndose en el servicio un mínimo de once, por lo cual, si cualquier sábado no se dispone de ese número mínimo, la dirección de la empresa requerirá al último controlador de estos tres cuyo descanso será el siguiente sábado. La empresa mantendrá este sistema, siempre y cuando el Ayuntamiento no varíe el número de plazas mínimas exigidas por controlador. En caso de producirse tal variación será la Comisión Paritaria la que se reunirá para estudiar la misma.

Art. 11º Calendario laboral:

Para cada año, y a principios de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los calendarios y horarios generales.

Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa, comenzándose la misma durante el último trimestre del año anterior. Asimismo se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre la Representación de los Trabajadores y la Empresa.

Si por necesidades del servicio se producen cambios de períodos vacacionales (invierno y verano) con menos de dos meses de antelación de la fecha de inicio, se concederán dos días más al trabajador afectado por el período cambiado.

Art. 12º Vacaciones:

El período de vacaciones anuales retribuido, no substituible por compensación económica será de 33 días naturales, salvo que este sea domingo o festivo en cuyo caso no se contabilizará.

Las mismas se distribuirán de la siguiente manera:

Servicio O.R.A.:

– Quince días ininterrumpidos dentro del período comprendido entre el 01/06 y el 30/09, siendo quincenas naturales.

Las vacaciones dentro del período comprendido entre el 01/06 y 30/09 se disfrutarán en turnos alternativos.

– Diez días ininterrumpidos dentro del período de 02/01 a 30/04 ó 01/10 a 30/11.

– Ocho días de libre elección, no acumulables a ningún período de mañana o tarde, que se distribuirán de la siguiente forma:

Dos días de libre elección al trimestre, solicitándose éstos, dentro del último mes de cada trimestre para el siguiente.

Excepcionalmente y bajo la supervisión de la representación legal de la empresa y la representación legal de los trabajadores y siempre quedando el servicio cubierto, se podrán distribuir estos días de distinta forma.

– Ocho períodos de mañana o tarde para asuntos propios para gestiones personales, que no habrá que justificar, que se distribuirán de la siguiente forma:

Cuatro períodos de mañana o tarde de asuntos propios al semestre.

Excepcionalmente y bajo la supervisión de la representación legal de la empresa y la representación legal de los trabajadores y siempre quedando el servicio cubierto, se podrán distribuir estos días de distinta forma.

Estos períodos de mañana o tarde de asuntos propios no se podrán acoplar a los períodos vacacionales, no serán acumulables y en ningún caso se podrá solicitar su disfrute en sábado.

Servicio Grúa:

El personal adscrito al servicio grúa disfrutará quince días ininterrumpidos en verano y dieciséis días ininterrumpidos en invierno por turno y dos días de libre elección.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor productividad de la empresa.

La situación de I.T. durante las vacaciones suspenderá el cómputo de las mismas, siempre y cuando el trabajador haya tenido que ser hospitalizado y por el tiempo que dure la misma.

El calendario de vacaciones deberá ser elaborado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previa consulta a los mismos.

Art. 13º Licencias y permisos:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Matrimonio del trabajador: Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Un día por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.

En caso de consulta médica a la Seguridad Social, Mutua o entidad privada mediante justificación, por el tiempo estrictamente necesario.

En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros por las causas contempladas en el apartado b) del presente artículo, el plazo será de cuatro días.

ACCIÓN SOCIAL

Art. 14º Complemento en caso de hospitalización e inicio de Incapacidad Temporal: Para los supuestos de Incapacidad Temporal se acuerda lo siguiente:

Durante las ausencias de I.T. y durante el tiempo que se mantengan las mismas, las empresas abonarán a su cargo un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que se cubra el 100% de la base reguladora en los siguientes casos:

– En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a partir del primer día.

– En caso de hospitalización, ambulatoria o domiciliaria justificada, a partir del primer día.

– En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

A partir del quinto día en las dos primeras bajas sufridas por cada trabajador durante el año. A partir del décimo día en las sucesivas bajas produci-

das en el año.

Este último artículo será revisable siempre que en el conjunto de la empresa (en el año anterior) el índice de baja por I.T. de contingencias comunes supere el 4%.

Art. 15º Retirada del Permiso de Conducir:

En el supuesto de que un conductor prestando servicio con vehículo de la Empresa, yendo o regresando del trabajo, le sea retenido o retirado el permiso de conducir por la autoridad competente, la Empresa le asignará a otro puesto de trabajo con los derechos económicos del nuevo puesto.

Al término de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto.

Se exceptúan las suspensiones o retenciones del permiso de conducir debidas a embriaguez o drogadicción.

Art. 16º Póliza de Accidentes de Trabajo:

La empresa se compromete a suscribir una póliza que garantice al trabajador o a sus causahabientes las siguientes indemnizaciones:

Año 2003

Año 2004

Fallecimiento por accidente laboral

14.951,26 €

15.848,33 €

Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional

19.501,53 €

20.671,74 €

Dicha póliza entrará vigor a la firma de este Convenio.

Art. 17º Incentivo a la Jubilación:

El trabajador que voluntariamente decida jubilarse de forma anticipada, en tanto en cuanto no se rebaje la edad mínima para la misma dispuesta en las disposiciones legales vigentes, percibirá a cargo de la empresa las cantidades que se señalan en la siguiente escala, siempre que tengan un mínimo de antigüedad de diez años en la misma.

Año 2003

Año 2004

A los 60 años

1.950,17 €

2.067,18 €

A los 61 años

1.628,26 €

1.722,65 €

A los 62 años

1.300,11 €

1.378,11 €

A los 63 años

975,08 €

1.033,59 €

Asimismo, el trabajador podrá optar entre estas cantidades o al disfrute vacacional en días equivalentes al importe de estas tablas.

En caso de que exista algún trabajador que opte por la jubilación a los 64 años de edad, la empresa procederá según el R. D. 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. Para lo regulado en este párrafo no es necesario ostentar la antigüedad mínima de diez años en la empresa.

Art. 18º Asistencia jurídica:

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador

desde el inicio al fin del proceso jurídico, en los casos en que por la prestación y durante el desarrollo de su cometido, se produjese algún tipo de agresión por terceros, ajenos a la empresa, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.

Todo trabajador que acuda a un Juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o vacaciones, siempre que sea a instancias de la empresa o del juzgado, será compensado por otro período de descanso o vacaciones, dicho período será equivalente al tiempo que permaneció en el juzgado, con justificación por parte del trabajador de su asistencia a dicho juzgado o comisaría de policía.

FORMACIÓN

Art. 19º Formación:

La empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva situación. La empresa pondrá en conocimiento del Delegado de Personal el plan de formación anual.

Se fomentará por parte de la empresa, y según sus necesidades, la promoción interna de sus trabajadores en la Delegación de Palencia.

CONTRATACIÓN E INGRESO

Art. 20º Contratación:

Como consecuencia de las características de la actividad de la empresa no se acudirá a la contratación de trabajadores de puesta a disposición (ETT's).

RETRIBUCIONES

Art. 21º Retribuciones:

Los salarios pactados en el presente convenio y para los años 2003 y 2004 son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo número I.

Se abonarán doce pagas mensuales y dos pagas extras en julio y diciembre.

Art. 22º Plus de transporte:

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un Plus de Transporte de naturaleza extrasalarial, cuya cantidad figura en el Anexo I del presente convenio.

Art. 23º Plus de nocturnidad:

Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entres las 22:00 y las 6:00 horas.

Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral dentro de este horario percibirán como complemento la parte proporcional que corresponda a 6,50 €por noche para el año 2003 y a 6,90 €por noche para el año 2004.

Art. 24º Plus festivos:

Los trabajadores que por motivos del servicio tengan que trabajar algún festivo, percibirán 13,00 €durante el año 2003 y 13,78 €durante el año 2004, además del día de descanso que legalmente le corresponda.

Art. 25º Ayuda escolar:

Los trabajadores con hijos en edad escolar percibirán en concepto de Ayuda Escolar la cantidad de 30,00 €en el año

2003 y la cantidad de 31,80 €en el año 2004 por hijo que se cobrarán en el mes de septiembre.

Art. 26º Gratificaciones extraordinarias:

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, abonándose los días veinte de los meses anteriormente citados, cada una de ellas se compondrá de treinta días de salario base, siendo su devengo anual.

Art. 27º Horas extraordinarias:

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.

En el caso de que por causas de fuerza mayor hubiera de realizar horas extraordinarias, estas tendrán un valor mínimo de 11,38 €/hora durante el año 2003 y de 12,06 €/hora durante el año 2004.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 28º Organización del trabajo:

Se entiende como Reglamento de Régimen Interior el anexo II del presente convenio.

SALUD LABORAL

Art. 29º Seguridad e higiene:

El control de los vehículos se hará siempre desde la aceras y con la máxima precaución si hay que salir a la calzada.

En rondas sin luz solar será obligatorio llevar el uniforme que lleva tela reflectante.

En caso de accidente laboral o cualquier indisposición, se avisará a base por la emisora portátil.

Art. 30º Prendas de trabajo:

A cada trabajador la empresa le entregará dos equipos de trabajo que constarán de un traje de invierno y otro de verano, según la época estacional, constando cada uno de ellos de las siguientes prendas:

CONTROLADORES:

TRAJE DE INVIERNO:

Dos pantalones.

Dos camisas de manga larga.

Una cazadora polar.

Un anorak y chubasquero.

Un par de zapatos.

Una corbata.

Un jersey.

Un par de guantes.

Un cuello polar.

TRAJE DE VERANO:

Dos pantalones de verano.

Dos camisas de manga corta.

Un par de zapatos.

Un jersey fino.

Anualmente la empresa se compromete a entregar las siguientes prendas a todo el personal:

Dos camisas de manga larga y dos de manga corta, dos pantalones de verano y dos de invierno, unos zapatos de verano y otros de invierno.

El resto de las prendas se cambiarán cada tres años, dependiendo de su uso podría cambiarse antes de dicho período.

CONDUCTORES DE GRÚA Y PERSONAL TÉCNICO:

TRAJE DE INVIERNO:

Dos polos de manga larga.

Dos pantalones.

Un jersey.

Una chaquetilla.

Un par de botas de seguridad.

Un peto reflectante.

Dos pares de guantes de trabajo.

Un traje de agua.

Un anorak.

TRAJE DE VERANO:

Dos polos de manga corta.

Dos pantalones.

Una chaquetilla.

Un par de zapatos de seguridad

Al personal adscrito al servicio de la grúa y técnicos de mantenimiento se le entregarán las siguientes prendas todos los años:

Dos polos de verano y dos de invierno, dos pantalones de verano y dos de invierno, una chaquetilla de verano y un jersey de invierno, un par de zapatos de seguridad, un par de botas de seguridad.

Cada tres años: Un anorak reflectante, un traje de agua y un chaleco. El peto reflectante y los guantes serán sustituidos según su deterioro.

Art. 31º Entrega de uniformes:

Los uniformes se entregarán:

Verano: 15 de mayo.

Invierno: 30 de septiembre.

Los uniformes viejos se entregarán a la administración para ser desechados. Aquel material que el trabajador quisiera quedarse deberá solicitarlo por escrito salvo el escudo y la leyenda "Controlador O.R.A " o "Conductor Grúa" y el logotipo de la empresa SETEX APARKI, S. A.

Art. 32º Reconocimiento médico:

La empresa se compromete a la contratación de una empresa de vigilancia y salud.

Art. 33º Protección al embarazo:

Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo se existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, siempre y cuando haya posibilidad organizativa de la Empresa, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos para preparación al parto siempre que no haya cursos en horario fuera de las horas de trabajo, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos períodos o reducir el horario normal en una hora con la misma finalidad. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN

Art. 34º Cláusula de subrogación:

Cuando una empresa pierda la adjudicación de la concesión del servicio O.R.A. y del servicio Municipal de Grúa. Cualquiera que sea la causa, la nueva empresa concesionaria estará, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de todos los trabajadores que en ese momento prestaran sus servicios en la empresa saliente y con una antigüedad de seis meses, independientemente de la modalidad de los contratos de trabajo, en las condiciones que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, Mediante Control Horario y Complemento de las Ordenanzas de Aparcamientos aunque no haya transmisión patrimonial alguna entre ambas empresas.

Los trabajadores afectados, cualquiera que sea el ámbito territorial de la nueva empresa concesionaria, quedan obligatoriamente adscritos a los servicios de la concesión del servicio O.R.A. y del servicio Municipal de Grúa en el que venían prestando su trabajo.

En caso de que por motivos extraordinarios la empresa adjudicataria perdiera la concesión y procediera a hacer una adjudicación provisional, la empresa que asumiera esa adjudicación provisional se subrogará en los mismos términos hasta tanto se proceda a la adjudicación definitiva a partir de la cual pasarán a formar parte de la empresa adjudicataria definitiva.

En estas mismas condiciones se aplicarán en caso de que sea una administración pública la que asuma el servicio.

Con carácter previo a la adjudicación de la concesión, la empresa saliente pondrá a disposición de los sindicatos más representativos del sector afectado, la documentación que referente a la plantilla de la empresa, va a ser entregada a quien resulte ser la nueva concesionaria. En el plazo de cinco días desde dicha puesta a disposición los sindicatos formularán las alegaciones que estimen pertinentes.

La empresa saliente hará entrega a la entrante la siguiente documentación:

– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social, o en su defecto resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

– Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.

– Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los cuatro últimos meses.

– Relación del personal afectado conteniendo las siguientes especificaciones:

Nombre y dos apellidos.

Número de N.I.F.

Domicilio del trabajador.

Antigüedad en la empresa.

Modalidad de contrato y fotocopias de los mismos.

Si posee la condición de representante de los trabajadores y fecha de su nombramiento.

Número de afiliación a la Seguridad Social.

Estado Civil y número de hijos a su cargo .

Calendario de vacaciones especificado por trabajadores y referente al año.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 35º Definición del personal:

Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la empresa.

El personal al servicio de la empresa se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle, de la siguiente manera:

JEFE DE ADMINISTRACIÓN: Le corresponde la elaboración de la contabilidad de la delegación según lo marcado por la Dirección de la Empresa, garantizando la correcta transmisión y control de la información, así como la realización de toda la documentación complementaria a ésta y su posterior envío a la central. Le corresponde la administración del personal, registro de recaudaciones efectuadas, organización de los sistemas de archivo y del departamento administrativo en general, y definición en su caso de las funciones del personal a su cargo.

Auxiliará al delegado en la preparación de los informes para el Ayuntamiento y hará entrega de los mismos.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación profesional tareas administrativas de los departamentos, Servicios o Secciones de la administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

Debe saber detectar y resolver problemas operativos, como errores de operación o de máquinas.

JEFE MANTENIMIENTO: Es el que tiene la responsabilidad de la dirección y organización en el departamento, indicando al personal a su cargo aquellos trabajos que se les encomiende, pudiendo delegar en los mismos aquellas tareas necesarias en el departamento debido a las necesidades del mismo.

Efectuará el mantenimiento y reparación de los elementos asignados al servicio de ORA y GRÚA, establecerá procedimientos de actuación en el departamento técnico.

Elaborará y mantendrá un registro actualizado de las compras, presupuestos y pedidos de la delegación solicitados a los proveedores.

Establecerá un sistema de almacenamiento seguro y eficaz.

Efectuará la recaudación de las máquinas expendedoras y el ingreso correspondiente.

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO: Es el que auxilia al Jefe de Mantenimiento en el cuidado y reparación de los elementos asignados al servicio, efectuando, si fuera necesario, la recaudación de las máquinas expendedoras y el ingreso correspondiente.

CONDUCTOR 1º GRUISTA: Se ocupa de la conducción de la grúa, la inmovilización de vehículos por cualquier tipo de medio mecánico, la carga, descarga, retirada y traslado al Depósito Municipal de Vehículos, así como otros servicios requeridos por el Excmo. Ayuntamiento dentro del ámbito del contrato entre éste y la empresa.

Se encarga de revisar periódicamente la situación de los niveles y estado general del vehículo que va a utilizar, avisando inmediatamente a sus superiores de las averías que detecte.

Se ocupa del cuidado y manejo del vehículo asignado y de todos los elementos y equipos que se encuentran asignados al mismo para la prestación del servicio.

VIGILANTE-CONTROLADOR: Se ocupa de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal en la zona de aparcamiento regulado, ejecutando los trabajos encomendados por sus superiores, siguiendo las instrucciones emanadas por la empresa. Deberá advertir a sus superiores de manera inmediata de toda anomalía o incidencia que se produzca en su zona de regulación.

Deberá estar en su puesto de trabajo, debidamente uniformado y aseado, observando un trato correcto con los usuarios del servicio.

FALTAS Y SANCIONES

Art. 36º Faltas y sanciones:

FALTAS LEVES:

– De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos sin que existan faltas justificadas.

– El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa y perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyo supuesto se considerará como falta muy grave.

– Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público, que en dicho caso sería una falta grave.

– Faltar un día al trabajo durante un mes, sin la debida autorización y sin causa justificada.

– Falta de aseo y limpieza personal.

– Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materia nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.

– Faltas de educación en el trabajo con los compañeros o incorrecciones en el ademán o en las respuestas al dirigirse al encargado o demás superiores.

– No avisar al superior inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

– No llevar el uniforme reglamentario en su totalidad estando de servicio.

– Causar daños a un vehículo de terceros por negligencia.

– La conducción de manera temeraria sin causar daños.

– No cumplir con el horario de llegada y salida de las rutas de vigilancia.

– Intercambio de la ruta de vigilancia sin la correspondiente autorización, así como la reunión de dos parejas de controladores o más.

– Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

FALTAS GRAVES:

– Más de tres faltas no justificadas, de puntualidad en el plazo de un mes.

– No realizar la correspondiente revisión de los parquímetros y señales así como pasar un informe falso de su estado.

– Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

– Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.

– La simulación de enfermedad.

– La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse muy grave.

– Descuido importante en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

– Falta notoria de respeto o consideración al público.

– Realizar sin oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear par uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

– La embriaguez, fuera de acto de servicio vistiendo uniforme de la empresa.

– El abandono de servicio sin causa justificada, que ocasiones perjuicios de consideración para la empresa o fuera causa de accidente de sus compañeros.

– Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.

– Ofender de palabra o amenazar a un compañero.

– Subir en los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores a los trabajadores no autorizados a subir o bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o de fuerza mayor.

– Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteración del orden público, ni conseguir su objetivo.

– Autolesión, cuando se cure antes de dos días.

– La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior.

– Causar daños en el vehículo portado por una mala utilización de los elementos de la grúa.

– Causar daños mecánicos a la grúa asignada por negligencia del conductor.

– No llevar el calzado reglamentario de puntera reforzada.

– Manipular en las pertenencias de sus compañeros sin la debida autorización.

– No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de trabajo, cuando esto pueda causar perjuicio a la empresa, al servicio o se empleen en provecho propio.

– La grave perturbación del servicio.

– La manipulación del equipo de trabajo destinado a evitar el control de los superiores.

FALTAS MUY GRAVES:

– Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte en un año.

– Faltar al trabajo más de dos días dentro de un plazo de un mes sin causa justificada.

– Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.

– Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos de la empresa o vehículos portados o depositados en las dependencias municipales.

– La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.

– Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

– La embriaguez durante el servicio, siempre que fuera habitual.

– Revelar a terceras personas ajenas a la empresa datos de reserva obligada.

– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

– Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

– Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

– La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

– La incitación a otros trabajadores para que incumplan su deber con alteración del orden público o por conseguir el citado incumplimiento.

– La simulación de accidentes de trabajo.

– Dar positivo en un control de alcoholemia estando de servicio.

– Elaborar avisos de denuncia de un coche inexistente en ese momento en la correspondiente ronda de vigilancia.

– Malos tratos de palabra u obra y faltas de respeto grave con el público.

Se considerará reincidencia el incurrir en tres o más veces al año en una falta de la categoría inmediatamente anterior.

SANCIONES:

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas y de conformidad con este Convenio, serán las siguientes:

POR FALTAS LEVES:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

POR FALTAS GRAVES:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

– Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a la categoría superior.

POR FALTAS MUY GRAVES:

– Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional (degradación)

– Suspensión de empleo y sueldo de once días a treinta días.

– Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender de categoría.

– Despido.

La empresa no se responsabiliza ni se hace cargo de las multas impuestas a los conductores durante su actividad, ni fuera de ellas, por infracciones cometidas a las Ordenanzas municipales o al Código de la Circulación.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:

Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores los premios que les fueren concedidos y las sanciones que les hayan sido impuestas.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37º Derechos sindicales:

Se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Art. 38º

Todas aquellas materias que no estén reguladas por este Convenio se regirán por las normas en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas en vigor.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES 2003-2004

Año 2003

Sueldo

Plus de

Total

Categoría

base

transporte

mensual

Jefe Administrativo............

1.026,46 €

1.026,46 €

Jefe de Mantenimiento .....

975,32 €

975,32 €

Aux. Administrativo ...........

664,87 €

60,26 €

725,13 €

Ayte. Mantenimiento .........

664,87 €

60,26 €

725,13 €

Vigilante ............................

642,15 €

63,24 €

705,39 €

Conductor de 1ª ................

871,03 €

160,67 €

1.031,70 €

Año 2004

Sueldo

Plus de

Total

Categoría

base

transporte

mensual

Jefe Administrativo............

1.088,05 €

1.088,05 €

Jefe de Mantenimiento .....

1.033,84 €

1.033,84 €

Año 2004

Sueldo

Plus de

Total

Categoría

base

transporte

mensual

Aux. Administrativo ...........

704,76 €

63,88 €

768,64 €

Ayte. Mantenimiento .........

704,76 €

63,88 €

768,64 €

Vigilante ............................

680,68 €

67,03 €

747,71 €

Conductor de 1ª ................

923,29 €

170,31 €

1.093,60 €

ANEXO II

Art. 1º Partes de firmas:

A la entrada de las oficinas de la Delegación habrá un parte de firmas diario de entrada y salida con los siguientes horarios:

Turno I

De lunes a viernes, MAÑANAS:

Firma al salir del vestuario a las 9:45 horas.

Firma al dejar el material de trabajo a las 13:15 horas.

De lunes a viernes, TARDES:

Firma al salir del vestuario a las 16:15 horas.

Firma al dejar el material a las 19:45 horas.

Sábado MAÑANAS:

Firma al salir del vestuario a las 8:45 horas.

Firma al dejar el material a las 13:45 horas.

Turno II

De lunes a viernes, MAÑANAS:

Firma al salir del vestuario a las 10:00 horas.

Firma al dejar el material de trabajo a las 13:30 horas.

De lunes a viernes, TARDES:

Firma al salir del vestuario a las 16:30 horas.

Firma al dejar el material a las 20:00 horas.

Sábado MAÑANAS:

Firma al salir del vestuario a las 9:00 horas.

Firma al dejar el material a las 14:00 horas.

Se firmará la conformidad por las dos partes, social y empresa.

Art. 2º Uniforme:

Durante la jornada laboral es obligatorio llevar el uniforme completo. La gorra queda suprimida salvo orden en contrario del Excmo. Ayuntamiento.

Todos los controladores deberán llevar el mismo uniforme. Cuando se lleve chaqueta o cazadora es obligatorio llevar corbata.

Art. 3º Comunicación de averías:

Los E-1 y las distintas averías que puedan surgir a base por la emisora portátil.

Las novedades de mañana y tarde se comunicarán por orden de zona en los horarios habituales.

Art. 4º Ausencia del trabajo por causa justificada:

Se avisará al Delegado o en su defecto a Administración con la mayor antelación posible.

Art. 5º Rutina al término de la jornada:

Al volver de la zona de control se dejarán los ordenadores portátiles en la ventanilla de entrada de las oficinas de la Delegación

Art. 6º Manejo del ordenador portátil:

Cualquier mal funcionamiento será comunicado a base. Solamente el personal autorizado (mantenimiento y administración) podrán acceder al menú de programación.

Art. 7º Uso de la emisora portátil:

Sólo se utilizará para mensajes relativos al servicio. Se extremarán las precauciones para evitar pulsar el botón de llamada y así producir interferencias.

Art. 8º Control de plazas ocupadas:

Se realizarán cuando sea requerido. Para tal fin se les facilitarán a los controladores el correspondiente formulario.

Art. 9º Trato al usuario:

Se tratará al usuario con corrección y cortesía. Cualquier problema que surja será comunicado a base.

Art. 10º Placa Identificativa: Se llevará siempre visible.

Art. 11º Parte diario de actividad:

Se entregará un parte diario de actividad que deberá ser rellenado por los trabajadores durante la jornada laboral, introduciéndolo en el cajetín que se habilitará al efecto al entrar en la oficina. Dicho cajetín será individual para cada controlador.

Cualquier duda que surgiera será aclarada por el personal de administración.

Art. 12º Revisión de buzones:

Los buzones se revisarán cuatro veces diarias, en la primera y última ronda de la mañana, y de igual forma por la tarde. Los sábados se revisarán dos veces, en la primera y en la última ronda.

Art. 13º Material de trabajo:

Al salir de la zona de control hay que comprobar que se lleva todo el equipo y material de trabajo.

Art. 14º vestuario y taquillas:

Cada controlador deberá dejar las prendas de vestir, tanto del uniforme como personales, dentro de la taquilla correspondiente. Se exceptúan las prendas de abrigo que se podrán colgar en los percheros exteriores que se habilitarán al efecto (dos por controlador). Para facilitar las tareas de limpieza no se almacenará nada encima de las taquillas.