Convenio Colectivo de Empresa de SIRO AGUILAR (34000932012005) de Palencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
18/05/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SIRO AGUILAR (34000932012005) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 3-13)

Inscripcion del convenio colectivo para la empresa Siro Aguilar, S.L. (Centro de Aguilar de Campoo, Avd. de Ronda, 36). (Codigo del Convenio numero 34000932012005) (Boletín Oficial de Palencia num. 60 de 18/05/2012)

Preambulo

Referencia: Convenios Colectivos

Expte.: 34000932012005

INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SIRO AGUILAR, S.L. (CENTRO DE AGUILAR DE CAMPOO, AVD. DE RONDA, 36).

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Siro Aguilar, S. L., (Código del Convenio número 34000932012005), que fue suscrito por la Representación Legal de la Empresa, de una parte, y por el Comité de Empresa, de otra, el día 13-02-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-09-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA:

1. -

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. -

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

En Palencia, a siete de mayo de dos mil doce. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

SIRO AGUILAR, AG1 - CONVENIO COLECTIVO 2012/2014

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Obligatoriedad del Convenio.

El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre contratación colectiva entre la Empresa Siro Aguilar, S.L. centro sito en Avda. de Ronda, nº 6, de Aguilar de Campoo y el Comité de Empresa de la misma, que está compuesto por 6 miembros de CC.OO y 3 de UGT, que suponen la totalidad de la representación unitaria existente en la misma.

La regulación contenida en este Convenio, consecuencia de la autonomía de la voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal pactados.

Artículo 2. - Ámbito de aplicación

Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as del centro de trabajo de Aguilar 1 que la Empresa tiene en avenida de Ronda, núm.

6, de Aguilar de Campoo (Palencia), con excepción del personal que realice funciones de dirección.

El Convenio Colectivo viene a sustituir expresamente la regulación contenida en Convenios Colectivos anteriores, fuese cual fuese su origen y ámbito, así como los pactos o acuerdos aplicables en la Empresa a trabajadores/as concretos, sin perjuicio de mantener las condiciones más beneficiosas de los mismos.

Artículo 3.- Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4.- Garantías personales

En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en conjunto y cómputo anual resultasen de importe superior a las que corresponde percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, con los incrementos salariales que, de forma general, le reconozca el presente convenio.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad

Este Convenio Colectivo forma un todo único e indivisible en sus aspectos económicos, por lo que la anulación total o parcial en cualquiera de estos conceptos conllevará la nulidad de la totalidad de los aspectos económicos y la necesidad de renegociarse todos éstos en su conjunto.

Artículo 6.- Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de las representaciones sindicales firmantes del Convenio de acuerdo con su representatividad y tres representantes de la Dirección de la Empresa.

La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio.

La Comisión se reunirá por petición de cualquiera de las partes que podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos cinco días de antelación a la fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar. En caso de que la reunión de la Comisión Paritaria acabase sin acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas y se remitirá copia a la Autoridad Laboral competente para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, al cual ambas partes se someten.

Artículo 7.- Normativa de aplicación subsidiaria

Para todo lo no regulado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la normativa que con carácter general esté vigente en cada momento.

TÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 8. - Organización del trabajo

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades y obligaciones que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

La empresa queda obligada a comunicar al Comité de Empresa las diferentes modificaciones que se pudieran producir.

Artículo 9.- Grupos profesionales

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio se distribuyen en los siguientes grupos profesionales.

a) Producción: Personal dedicado a los diferentes procesos de elaboración de los productos que se fabrican en la planta.

b) Logística y aprovisionamiento: Personal dedicado a los procesos de carga, descarga y coordinación de las entradas de materias primas y salidas de producto terminado de la fábrica.

c) Calidad: Personal encargado de velar por el cumplimiento de las normativas de calidad exigibles en la planta.

d) Mantenimiento: Personal dedicado a las tareas de prevención, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria e instalaciones existentes en la planta.

e) Estructura: Personal dedicado a gestión y administración, tienda y otros servicios generales no incluidos en los apartados anteriores.

Artículo 10. - Jornada laboral

La duración de la jornada en cómputo anual para toda la vigencia del Convenio Colectivo será de 1.752 horas.

Se trabajará en jornadas de 8 horas, en estas jornadas continuadas, el trabajador/a tendrá derecho a un descanso de quince minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo y se podrá disfrutar en turnos establecidos de forma que no se altere el normal funcionamiento de la actividad.

Artículo 11.- Calendario laboral

La Empresa y el Comité de Empresa elaborarán cada año el Calendario Laboral y de vacaciones ajustándose al cómputo anual de horas pactado, en jornadas de lunes a viernes, en este Convenio y será expuesto para conocimiento de todos los trabajadores/as antes del día 31 de enero del año afectado.

Bajo solicitud, se facilitará la coincidencia en el mismo turno de trabajo de los matrimonios y parejas de hecho.

Artículo 12.- Días de trabajo

Se considerarán laborables los días reflejados como • tales en el calendario laboral que cada año se firme.

Los trabajadores/as tendrán la posibilidad de cambiar el turno de trabajo con un compañero/a siempre que exista acuerdo entre las dos personas afectadas. Con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento de las labores de la fábrica este cambio lo tiene que autorizar su mando intermedio.

Artículo 13.- Organización del trabajo a turnos

Durante la vigencia del presente convenio quedan establecidos los siguientes turnos.

Personal de Estructura: de lunes a viernes, 5-2.

Resto de Secciones: Con el fin de garantizar los procesos productivos se acuerda el siguiente turno:

De lunes a viernes, 5-2. Turno de trabajo de 8 horas en jornadas de mañana y tarde y en jornadas fijas de noche.

Así mismo, en caso de que se diesen otras circunstancias que afectasen a estos sistemas de turnos ambas representaciones abrirían una negociación para diseñar los turnos más adecuados.

Todos los trabajadores rotarán en los turnos de mañana, tarde y noche en dicha secuencia u otra distinta.

Todos los trabajadores tendrán los horarios habituales de mañana (seis a catorce horas), tarde (catorce a veintidós horas) y noche (veintidós a seis horas).

Para facilitar el correcto funcionamiento de la actividad productiva habrá dos colaboradores del área de mantenimiento para realizar el mantenimiento de los fines de semana y arranques de los lunes, cuyo horario será: sábado de seis a catorce horas, domingo de veintidós a seis horas. La pertenencia a este turno será voluntaria. Por cada fin de semana completo se percibirá el importe recogido en el anexo 2 del convenio.

El personal con el sistema de trabajo a turnos cumplirá la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 10 del presente convenio.

Artículo 14. - Vacaciones

El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales o veintidós días laborales.

El personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

Los periodos y las fechas de disfrute de las vacaciones serán los establecidos en el calendario laboral de cada año.

• Cabe la posibilidad, con un preaviso de treinta días y la autorización expresa de Recursos Humanos, de poder disfrutar las vacaciones, por semanas completas, fuera de los periodos marcados en los puntos anteriores.

Anualmente se confeccionará, de común acuerdo, un calendario vacacional estableciendo turnos rotativos que permita compaginar el disfrute de vacaciones con el mantenimiento de la actividad productiva.

Si antes o durante el disfrute de las vacaciones un trabajador se encontrara de IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y/o ingreso hospitalario por enfermedad común, las vacaciones quedarán pospuestas hasta el momento del alta del trabajador.

TÍTULO 3. ESTRUCTURA SALARIAL Y EXTRASALARIAL

 
Artículo 15.- Estructura salarial

La estructura salarial para cada nivel profesional, sin perjuicio de lo establecido en el resto de artículos, se compone de.

Salario Base.

Complemento Ad Personam, Plus Antigüedad, en su caso.

Plus de Asistencia, en su caso.

• Plus de Nocturnidad, en su caso.

Plus de Movilidad de jornada, en su caso.

Complemento de Producción, en su caso.

Complemento salarial, en su caso.

Artículo 16. - Pagas extraordinarias

Todo trabajador/a tiene derecho a 3 pagas extraordinarias.

paga extra de julio, paga extra de diciembre y paga de beneficios.

Las dos primeras serán equivalentes a 30 días de Salario Base, Plus de Asistencia, Ad Personam y/o Plus Antigüedad, en su caso; la de beneficios será equivalente a 36,5 días de Salario Base y Ad Personam y/o Plus Antigüedad y 25 días de Plus de Asistencia, en su caso. Las fechas de devengo y abono serán las siguientes:

1. Paga extra de julio: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 15 de julio.

2. Paga extra de diciembre: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre.

3. Paga de beneficios: Se prorrateará en las 12 mensualidades del año.

Artículo 17. - Compensación nocturna

El personal que trabaje en turno de noche, percibirá un plus de nocturnidad consistente en el 28,89% de su Salario Base y del Plus de Antigüedad y/o Complemento Ad Personam, todos los días efectivamente trabajados, así como los de descanso y festivos correspondientes a la semana trabajada.

Así mismo, este personal, percibirá como plus de asistencia la tabla establecida con carácter general para toda la plantilla incrementada en un 3.5%.

El personal que trabaje en turno de noche, percibirá el plus de nocturnidad que proporcionalmente le corresponda en la mensualidad de vacaciones.

Artículo 18.- Pluses y Complementos

Complemento de Producción.

El personal que viene percibiendo este complemento recibirá una cantidad fija anual distribuida en 12 pagas (365 días) y cuya cuantía se refleja en el anexo 2 del convenio.

Plus de Asistencia:

Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo y se abonará en 15 pagas. Su cuantía, para todos los trabajadores, se refleja en el Anexo 1, tablas salariales

Complemento Salarial:

La diferencia existente entre las condiciones económicas reconocidas a título individual por cualquier concepto (incluido Plus de Antigüedad y/o Complemento Ad Personam) y el salario bruto anual correspondiente a la categoría que ostente el colaborador se incluirá en el presente concepto, prorrateado por los días naturales del año incluidas las Pagas Extras.

• Complemento Carga de Contenedores:

Se establecen cuantías para la carga de los contenedores de exportación, tanto de 20 como de 40 pies, siempre que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos trabajos se realizarán de forma voluntaria si se hacen fuera de la jornada de trabajo y su cuantía viene reflejada en el anexo 2 del convenio.

Artículo 19. - Horas extraordinarias

El valor de la hora extraordinaria, será el que resulte de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias que se realicen en período nocturno o festivo, tendrán, un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. A su vez el valor de la hora ordinaria será el resultado de dividir el salario bruto anual entre las horas de jornada anuales pactadas.

Las horas de trabajo realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo serán retribuidas con el valor de una hora ordinaria y además, darán derecho al trabajador/a a una hora de descanso, que se acumularan en múltiplos de 8 para hacerlas coincidir con jornadas, que serán disfrutadas por acuerdo entre el trabajador/a y la empresa atendiendo a las necesidades del servicio.

Las horas de trabajo realizadas fuera de la jornada ordinaria también podrán ser compensadas a petición del interesado/a en tiempo de descanso en lugar de su abono en metálico; en tal caso, éstas se acumularán en múltiplos de 8 para hacerlas coincidir con jornadas, y el módulo será de una hora extraordinaria por dos de descanso; para que la compensación del descanso sea aplicable, será preciso que las necesidades del servicio lo permitan, siendo estas necesidades a criterio de la empresa.

Los días descansados por las compensaciones establecidas en los dos párrafos anteriores serán retribuidos como días efectivos de trabajo. El tiempo de trabajo que sea compensado con descanso, perderá la consideración de horas extraordinarias si no trajeran causa de jornadas superiores a la jornada anual pactada.

Artículo 20.- Antigüedad

Por los acuerdos alcanzados anteriormente y manteniendo el hecho de que todo el personal fijo sujeto al convenio percibirá en concepto de antigüedad un 6% por cada trienio calculado sobre su salario base; por ello, su aplicación queda de la siguiente manera.

El personal que en el momento de la firma del convenio haya adquirido el máximo de trienios, es decir, 10, tendrá consolidada esta cantidad, con los aumentos anuales correspondientes, como Complemento Ad Personam.

• El personal que en el momento de la firma del convenio todavía no haya completado el máximo de 10 trienios, seguirá generando este derecho hasta el máximo citado, en la cuantía de un 6% del Salario Base por trienio, como Plus de Antigüedad. A medida que se vayan adquiriendo los 10 trienios este plus pasará a ser Complemento Ad Personam.

Artículo 21. - Política salarial

El incremento salarial para la vigencia del presente convenio colectivo será.

Para el año 2012, el 2% sobre las tablas salariales del • año 2011.

Para el año 2013, el 2% sobre las tablas salariales del • año 2012.

Para el año 2014, el 2% sobre las tablas salariales del • año 2013.

Se establece una cláusula ad hoc de garantía del 6,75% para el trienio, con el contenido y alcance negociado con el Comité de Empresa: si la suma consolidada de los IPCs de los años 2012, 2013 y 2014 superase el 6,75%, con efectos de 1 de enero de 2015, se actualizarían las tablas de partida de 2015, con la diferencia encontrada entre el sumatorio real de los IPCs citados y el 6,75%, sin generación ni liquidación de atrasos.

Esta revisión se realizará sobre todos los conceptos económicos del convenio, sus efectos se retrotraerán a partir del mes de enero de cada año, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.

La cantidad resultante, correspondiente al año completo, o en su caso, a la parte prorrateada, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de cada año.

El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todo el personal afectado por este Convenio Colectivo durante todo o parte del año, pertenezcan o no a la empresa en la fecha en que se produzca dicha revisión salarial.

Artículo 22. - Incentivos basados en un sistema de objetivos

Se establece un régimen de Incentivos Individuales específico y exclusivo de los trabajadores trasladados conforme a lo negociado con el Comité de Empresa, en los términos siguientes.

Año

Total

10% PRL

10% Calidad

70% Absentismo

10% Productividad

2012

850€

85€

85€

595€

85€

2013

925€

92€

92€

649€

92€

2014

1.000€

100€

100€

700€

100€

Se aplicaría a todo el personal, fijos, fijos-discontinuos, eventuales y personal con reducción de jornada, a razón del tiempo trabajado.

Se formará una Comisión de Seguimiento que informará cada mes de su evolución. Esta Comisión estará formada por tres miembros del Comité de Empresa y otros tres de la Dirección de la Empresa.

En enero de cada año de vigencia se fijarán los objetivos para cada uno de los cuatro conceptos y se evaluará la pertinencia de variar los porcentajes de ponderación.

Cuando el trabajador/a abandone la empresa por baja voluntaria o despido disciplinario, no tendrá derecho a la liquidación de la parte proporcional de los incentivos, por entender que estas causas son contrarias al objetivo global de un sistema de incentivos que quiere premiar la excelencia en la calidad, productividad, absentismo y prevención de riesgos laborales.

PRODUCTIVIDAD:

Mensualmente obtendremos del Escandallo de Trabajo los rendimientos estándar fijados para los productos y los rendimientos reales obtenidos.

El % de abono anual del incentivo de Productividad se obtendrá del promedio anual de los siguientes conceptos, en función del peso indicado para cada uno de ellos:

• Rendimientos MOD/Kg.(70% del importe fijado): se realizará el promedio anual y se aplicará al 70%, el % promedio obtenido, con el límite del 100%

Desperdicio (20% del importe fijado): se realizará el promedio anual y se aplicará al 20%, el % promedio obtenido, con el límite del 100%

Sobrepeso (10% del importe fijado): se realizará el promedio anual y se aplicará al 10%, el % promedio obtenido, con el límite del 100%

El importe total anual será la suma de los importes anuales obtenidos en cada uno de los conceptos anteriores con el límite máximo del 100% de la cantidad fijada para ese año. Además,

Si se logra el 100% del objetivo, se consolida el 100% del valor ponderado de este objetivo

Si se logra el 90% del objetivo, se consolida el 90% del valor ponderado de este objetivo

• Si se logra el 80% del objetivo, se consolida el 80% del valor ponderado de este objetivo

Así, sucesivamente, hasta llegar al 10% del objetivo, que se consolida el 10% del valor ponderado de este objetivo

Dado que el sistema aquí descrito está dejando de ser de aplicación como método de medición de la productividad, se mantendrá durante el período indicado a efectos de cálculo de los incentivos, pero se informará en paralelo del resultado del nuevo modelo a partir de su implementación

ABSENTISMO:

El absentismo mide las ausencias del trabajador en relación con su jornada de trabajo. El objetivo es premiar la presencia del trabajador. Está basado en un sistema mixto: individual y colectivo.

Absentismo individual.

El control será mensual y el abono será anual. No se considerará absentismo a efectos de cálculo del presente incentivo:

Vacaciones.

Asuntos Propios y/o de libre disposición.

Horas sindicales.

Accidentes de trabajo.

Bajas por maternidad o paternidad.

Ausencias del trabajo por fuerza mayor.

Descanso compensado.

• Día de permiso no retribuido y recuperable.

• Elecciones sindicales y legislativas.

• Asambleas de los trabajadores.

Fallecimiento de familiar en primer grado.

El % de absentismo individual se calcula de la siguiente manera: horas de absentismo/horas teóricas a trabajar. Las horas de absentismo son las que el colaborador no ha trabajado excluyendo las excepciones reseñadas y las horas teóricas a trabajar son las planificadas excluyendo las vacaciones, días de libre disposición y sumando las horas extras.

La tabla detallada de abono anual según el absentismo individual será:

TABLA ABSENTISMO INDIVIDUAL:

2012

2013

2014

Igual o inferior al 5%

595

649 €

700 €

Entre un 5.01% y 5,5%

298

325 €

350 €

Entre un 5,51% y un 6%

149

163 €

175 €

Absentismo colectivo:

Es la referencia para conocer el porcentaje de consolidación a tablas salariales,

Para su cálculo se contabilizarán los conceptos:

Enfermedad común,

Licencias y permisos.

NO se tendrán en cuenta las vacaciones ni asuntos propios y/o días de libre disposición ni IT superiores a doce meses ni horas sindicales ni accidentes de trabajo.

El control es trimestral y su incidencia se aplica anualmente.

El % de absentismo colectivo se calcula de la siguiente manera: horas de absentismo/horas teóricas a trabajar: las horas de absentismo son las que los colaboradores no han trabajado excluyendo las excepciones reseñadas y las horas teóricas a trabajar son las planificadas excluyendo las vacaciones, días de libre disposición y sumando las horas extras.

La tabla de consolidación del absentismo colectivo será:

TABLA ABSENTISMO COLECTIVO:

TABLA CONSECUCIÓN ABSENTISMO COLECTIVO

Consecución% Absentismo colectivo Planta

% (*)

Del 6,5% al 6%

0,15%

Del 5,99% al 5,50%

0,15%

Del 5,49% al 5%

0,10%

Inferior al 5%

0,10%

(*) Porcentajes acumulables

Los porcentajes derivados del cuadro anterior, en caso de alcanzarse, además de aplicarse sobre el Salario Bruto Anual Garantizado individual de cada año, se aplicarán a las tablas salariales de origen de cada año a fin de referenciar valores no contemplados en el SBAG.

CALIDAD:

l control es trimestral y el abono es anual, al cumplir el E objetivo anual del Índice de Calidad Global (ICG) del centro de trabajo fijado por el departamento de calidad cada año.

De alcanzarse el ICG del año se consigue el importe máximo del objetivo y, de alcanzarse el objetivo del año anterior se consigue la mitad del importe máximo según la escala.

Si se logra el objetivo del año, se consolida el 100% del valor ponderado de este objetivo

Si se logra el objetivo del año anterior, se consolida el 50% del valor ponderado de este objetivo

Además, se define una escala para cubrir la diferencia del 50% existente entre la consecución del objetivo del año anterior y la consecución del objetivo del año en curso. La escala está dividida en fracciones de 10% hasta completar el 100% de esta diferencia. Así, por ejemplo, si se consigue el 10% de esta diferencia, se abona el 10% de la misma.

El ICG está formado por reclamaciones, por no conformidades y por Buenas Prácticas de Fabricación e Higiene (BPFH).

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL):

El control es trimestral y el abono es anual, al cumplir el objetivo anual del Índice de Siniestralidad (IS) del centro de trabajo fijado por el departamento de RRHH cada año

De alcanzarse el IS del año se consigue el importe máximo del objetivo y, de alcanzarse el objetivo del año anterior se consigue la mitad del importe máximo según la escala.

Si se logra el objetivo del año, se consolida el 100% del valor de este objetivo.

Si se logra el objetivo del año anterior, se consolida el 50% del valor de este objetivo.

Además, se define una escala para cubrir la diferencia del 50% existente entre la consecución del objetivo del año anterior y la consecución del objetivo del año en curso. La escala está dividida en fracciones de 10% hasta completar el 100% de esta diferencia. Así, por ejemplo, si se consigue el 10% de esta diferencia, se abona el 10% de la misma. El IS se obtendrá al ponderar los siguientes apartados:

Índice de Frecuencia (IF), 55%. IF es el número de accidentes con baja por cada 100.000 horas trabajadas.

Índice de Gravedad (IG), 30%. IG es el número de días de baja por cada 100.000 horas trabajadas.

• Accidentes graves, 15%. Tenemos o no tenemos accidentes graves. Si tenemos el valor es "0" y si no tenemos el valor es "100".

La ponderación puede variar cada año.

Artículo 23. - Prendas y equipo de trabajo

• La Empresa facilitará prendas de trabajo a todos los trabajadores, teniendo en cuenta el departamento al que pertenezcan.

• Los equipos de trabajo serán entregados en el primer trimestre del año.

Las prendas de protección necesarias al puesto de tra bajo serán requeridas al Encargado que corresponda.

Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar las prendas de trabajo y mantenerlas en condiciones usuales de limpieza.

El personal de estructura con acceso habitual a fábrica utilizará bata y cofia.

Además de estos equipos, la empresa proporcionará el calzado de seguridad necesario en todas las áreas excepto oficinas.

• Las prendas y equipos de trabajo serán de uso exclusivo en la empresa.

• El listado de prendas de trabajo será uniforme en todo el Grupo Siro y se recoge en el Anexo 3.

TÍTULO 4. PRESTACIONES SOCIALES

 
Artículo 24.- Complemento por Incapacidad Temporal

En el caso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, el trabajador/a percibirá el 100% de la base reguladora del mes anterior.

Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador/a cobrará el 65% de la base reguladora del mes anterior desde el primer día hasta el tercero de ausencia ambos inclusive y siempre que se trate de la primera baja del año; el 60% de la base reguladora del mes anterior desde el cuarto hasta el octavo día de ausencia ambos inclusive y si la incapacidad persistiera a partir del noveno día, el trabajador/a percibiría el 100% de la base reguladora.

En el supuesto que la incapacidad temporal conlleve hospitalización de al menos 72 horas, el trabajador/a percibirá el 100% del salario del mes anterior a excepción de horas extras, pagas extraordinarias y atrasos.

Así mismo, si una trabajadora cogiera la baja por riesgo en el embarazo, percibirá el 100% del salario del mes anterior a excepción de horas extras, pagas extraordinarias y atrasos.

El trabajador/a estará obligado a avisar de su ausencia en el primer día de ésta, así mismo debe de presentar el justificante médico de la ausencia en los tres primeros días.

Artículo 25.- Seguros, premios vinculación, jubilación y plan jubilación

Seguro colectivo de accidentes.

La Empresa tendrá concertado un seguro colectivo de accidentes en virtud del cual, el trabajador/a que por motivo de accidente le fuese reconocido por el I.N.S.S. una incapacidad permanente total, absoluta para cualquier profesión o una gran invalidez percibirá la cantidad de un salario bruto anual. En el caso de fallecimiento por cualquier causa, los herederos del trabajador/a o aquellos que hayan sido designados beneficiarios por éste, percibirán la cantidad de un salario bruto anual.

En ningún caso serán acumulables la indemnización por invalidez y la indemnización por muerte.

Premio de vinculación:

Por una sola vez y como premio a la permanencia en la Empresa, se establece el abono de 30 días de salario real a todo/a trabajador/a cuando cumpla 25 años de permanencia en la misma.

Quien al tiempo de su cese en la Empresa no hubiera percibido este premio de vinculación, percibirá, el menos, la parte proporcional al tiempo trabajado en la empresa.

Todo/a trabajador/a que a la hora de su cese en la Empresa lleve 35 años de servicio en la misma, percibirá además el abono de tres mensualidades, sin perjuicio de la demás prestaciones que pudieran corresponderle.

Jubilación y jubilación anticipada:

La empresa gratificará la jubilación del trabajador/a en los siguientes casos y siempre que el trabajador/a lleve en la empresa 15 años y, de ser menos, se prorrateará al tiempo trabajado en la misma:

Jubilándose a los 60 el trabajador percibirá 12 mensualidades de salario real.

Jubilándose a los 61 el trabajador percibirá 10 mensualidades de salario real.

Jubilándose a los 62 el trabajador percibirá 8 mensualidades de salario real.

Jubilándose a los 63 el trabajador percibirá 6 mensualidades de salario real.

Jubilándose a los 64 años la Empresa se compro• mete a contratar a otro trabajador por el período mínimo de un año.

La empresa facilitará los contratos de relevo siempre que la legislación vigente lo ampare.

Artículo 26. - Licencias retribuidas

Previa comunicación y posterior justificación por escrito, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencias en los siguientes casos y con la duración que a continuación se indican, con abono del salario íntegro.

Diecisiete días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho y tres días más a cargo del trabajador.

Cuatro días naturales por nacimiento o adopción de cada hijo/a. (Más los trece días que marca la normativa legal). Cuatro días naturales por fallecimiento, de padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos y nietos. (Ampliado dos días si existiera desplazamiento fuera de la provincia de al menos 75 km, teniendo como referencia el centro de trabajo).

Cuatro días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos y padres políticos. Este permiso se puede disfrutar durante el periodo que dure el hecho causante. (Ampliado un día si existiera desplazamiento fuera de la provincia de al menos 75 km, teniendo como referencia el centro de trabajo).

Dos días naturales por fallecimiento de suegros, yernos, nueras, cuñados, abuelos políticos, sobrinos, tíos, primos, nietos políticos, sobrinos políticos y parejas legales de padres o madres. (Ampliado dos días si existiera desplazamiento fuera de la provincia de al menos 75 km, teniendo como referencia el centro de trabajo).

Dos días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cuñados, abuelos políticos y nietos políticos. (Ampliado dos días si existiera desplazamiento fuera de la provincia de al menos 75 km, teniendo como referencia el centro de trabajo).

Existirán dos días de licencia retribuida para las situaciones de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que, justificadas médicamente no den origen a situaciones de Incapacidad Temporal.

El tiempo indispensable, el que sea y justificado, para las consultas médicas a la Seguridad Social u otras. Si un trabajador estuviera trabajando de noche, podría salir 2 horas antes de su puesto de trabajo y 4 horas si se tuviera que realizar un análisis de sangre. Si la asistencia es en Palencia ciudad o a una distancia superior a 45 km, salvo Cervera y Reinosa, sería un día.

Un día por consultas médicas fuera de la provincia o Palencia ciudad para padres, hijos, cónyuge y hermanos; en el caso de hermanos se concede si no tuvieren otras personas que pudieran hacerlo y si se justifica la necesidad de acompañamiento.

El tiempo indispensable por asistencia en urgencias de padres, hijos y esposos.

Dos días naturales por traslado a centros asistenciales de familiares de primer grado (Ampliado dos días si existiera desplazamiento fuera de la provincia de al menos 75 km, teniendo como referencia el centro de trabajo).

Un día laboral por traslado de domicilio habitual.

Un día natural (el de la ceremonia) por matrimonio de hijos, hermanos, padres, cuñados y suegros.

Un día laboral de asuntos propios que se pedirá con una semana de antelación como mínimo para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad productiva. No podrán coincidir más de una persona por puesto y día. En caso de coincidencia se concederán por orden de petición.

Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar los permisos necesarios para que puedan concurrir a exámenes, siempre que los estudios correspondientes se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional. La duración de estos permisos será por el tiempo indispensable. Los trabajadores/as del turno de noche podrán disponer de permiso en las dos últimas horas de su jornada en el día del examen.

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (si el trabajador/a es demandante o no prospera su demanda, tendrá permiso por el tiempo necesario pero no será retribuido).

Para percibir la retribución de las ausencias reguladas en este artículo, es obligación del trabajador/a aportar los justificantes correspondientes.

Para la utilización de los permisos previstos en los párrafos anteriores, las parejas de hecho inscritas en los registros existentes al efecto tendrán la consideración de cónyuges.

Artículo 27. - Licencias no retribuidas

En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho inscrita, el cónyuge o pareja supérstite con hijos menores de edad tendrá derecho a una excedencia de dos meses, con reserva del puesto de trabajo, que se hará efectivo a la finalización del permiso retribuido establecido al efecto en el artículo anterior

Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de una excedencia de hasta veinticuatro meses con reserva del puesto de trabajo, por cuidado de pariente enfermo hasta el segundo grado que no realice actividad retribuida y necesite asistencia para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos

Los trabajadores/as fijos con una antigüedad de al menos un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de una excedencia no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.

Cumplida la excedencia y con un preaviso de treinta días, el trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo siempre que exista vacante. Esta excedencia no se puede utilizar para trabajar en empresas similares, salvo autorización expresa

En el caso de que un trabajador/a en excedencia no decidiera incorporarse y su puesto estuviera cubierto por un interino, éste pasará a ocupar definitivamente su puesto como fijo siempre que existan vacantes.

Para la obtención de estos permisos, el trabajador/a habrá de comunicarlo a la empresa previamente por escrito, como indica la legislación vigente, y en los supuestos que se requiera, deberá justificar su utilización.

Las licencias, retribuidas o no, reguladas en el presente convenio, sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motivan y se disfrutarán en los días inmediatos siguientes al acontecimiento causante. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, fiestas o durante la suspensión del contrato, no se efectuará ningún tipo de compensación posterior.

La empresa valorará cada caso particular en temas de formación. Se facilitará la posibilidad de asistir a estos cursos formativos previa solicitud por parte del trabajador.

Artículo 28.- Maternidad, paternidad, lactancia y guarda legal

El derecho a las ausencias por lactancia regulado en el actual artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser sustituido por el disfrute de dos semanas retribuidas consecutivas a las 16 ó 18 semanas de baja por maternidad o adopción. Si el trabajador/a optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo a la Empresa con siete días de antelación a la finalización del periodo de baja por maternidad o adopción.

En el supuesto de que el trabajador/a hubiese ejercitado el derecho que se reconoce en el párrafo anterior y, posteriormente, dentro de los nueve meses siguientes al parto, hiciera uso del derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de la liquidación salarial que hubiera que practicarle, se le deducirán los devengos correspondientes a los catorce días disfrutados o la parte proporcional que corresponda.

En casos de partos prematuros y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión del contrato regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá computarse, a solicitud del padre o la madre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen las seis primeras semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

En los supuestos de partos prematuros con falta de peso y en los que por cualquier circunstancia el neonato precise hospitalización a continuación del parto por periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado y con un máximo de trece semanas adicionales.

Igualmente, en caso de nacimientos de hijos prematuros o con necesidad de hospitalización tras el parto, mientras dure la necesidad de atención hospitalaria al neonato, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de su salario.

Tendrán derecho a reducir entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución salarial proporcional, quienes tengan a su cargo a algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

Tendrán derecho a reducir la mitad de la jornada, con disminución salarial proporcional, quienes tengan a su cargo un hijo mayor de 8 años y menor de 10.

Tendrán derecho a reducción de jornada y de la parte proporcional del salario, para el cuidado directo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

El periodo de excedencia por nacimiento de hijo regulado en el actual artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores comenzará a computarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de baja por maternidad.

La concreción horaria y la determinación del tiempo de disfrute en los apartados 6 y 7 de este artículo corresponderán al trabajador/a.

Artículo 29.- Ayudas escolares

El personal que tenga hijos/as en edad escolar, de 3 a 18 años, cumplidos en cada año natural de aplicación del convenio, tendrá derecho a una beca de 92,49 € por cada hijo/a, a abonar en los meses de octubre o noviembre previa presentación del justificante de inscripción en un centro de enseñanza oficial.

Teniendo en cuenta la distancia de esta localidad a los Centros Educativos de la mayoría de los estudios de tipo Superior y Medio, queda fijada con carácter general para todos los hijos e hijas de los trabajadores/as de la Empresa, siempre que no figuren como productores/as por cuenta ajena en la plantilla de otras empresas, la cantidad de 601,27 € para estudios superiores o de grado medio.

Esta beca no se abonará en caso de que dichos estudios pudieran seguirse con carácter gratuito en la localidad de residencia del personal beneficiario de esta asignación o en otra población a menos de 40 kilómetros de distancia.

En ningún caso un mismo estudiante podrá dar origen a más de una beca. Estas mismas becas podrán ser disfrutadas por los/as trabajadores/as de la empresa en las mismas condiciones.

Artículo 30.- Estudios oficiales y formación

En el caso de que el trabajador/a se encuentre matriculado en un Centro Oficial reconocido por el MEC, éste tendrá derecho a elegir el turno fijo, dentro de los establecidos en el Centro de Trabajo, que mejor se adapte a su horario lectivo.

Empresa y representantes de los trabajadores convienen en que la formación es fundamental para el desarrollo profesional de todos los trabajadores. El fin de la formación es adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de su trabajo diario, como para facilitar su promoción en la empresa.

La empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación anuales. La formación se intentará planificar dentro de los horarios de trabajo del personal, siempre que la organización del trabajo lo permita. Si la formación se desarrolla fuera de la jornada laboral, el asistente recibiría un incentivo de 8,48 € por cada hora. También pueden acumularse en jornadas de ocho horas y compensarlas con el descanso correspondiente a razón de 1 a 1.

Artículo 31.- Cargos públicos

Si algún trabajador/a es elegido para el desempeño de un cargo público por el que no esté liberado, éste tendrá derecho a elegir el turno fijo, dentro de los establecidos en el centro de trabajo, que mejor se adapte al desempeño de esta actividad.

Artículo 32.- Adquisición de producto

Los trabajadores/as de la empresa podrán adquirir los productos de venta al público existentes en la tienda de la fábrica, para su consumo familiar, a precio bonificado del 25% sobre el P.V.P. de la tienda, sin límite de producto por trabajador/a y mes.

TÍTULO 5. GARANTÍAS SINDICALES

 
Artículo 36. - Derechos de los Sindicatos

La Dirección de la Empresa respetará en cada momento lo que pueda disponer la legislación sobre competencias y atribuciones de las Centrales Sindicales, la constitución de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales.

El Comité de Empresa dispondrá de un local en el centro de trabajo habilitado con los medios necesarios para facilitar el desempeño de sus funciones de representación.

Cada miembro del Comité de Empresa tendrá derecho a un crédito horario retribuido equivalente a 25 horas mensuales. Cada Sección Sindical podrá administrar este crédito horario mediante su disposición en una bolsa anual de horas, incluyendo las del delegado sindical, si hubiere. Siempre que sea posible, para el buen funcionamiento de la empresa, se preavisará a la misma con al menos dos días.

La Dirección de la Empresa se compromete a proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a realizar la correspondiente transferencia a solicitud de la Sección Sindical de Empresa y previa conformidad expresa del trabajador/a afiliado.

Las Secciones Sindicales constituidas y que tengan al menos el 10% del total de representantes de los trabajadores/as elegidos en las Elecciones Sindicales celebradas en la Empresa, tendrán derecho a compartir el Local del Comité de Empresa.

Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa en los centros de trabajo podrán nombrar, con independencia del número de trabajadores existentes, un Delegado Sindical que tendrá las prerrogativas establecidas en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la Empresa.

Artículo 37.- Derechos del delegado sindical

Al Delegado/a miembro del Comité de Empresa que habitualmente desempeñe un puesto de categoría superior a la que tenga consolidada, le serán computadas las horas que emplee en su labor sindical como desempeñadas de nivel superior a todos los efectos (económicos y de consolidación).

El crédito horario mensual establecido para los representantes legales de los trabajadores podrá acumularse trimestralmente. Dicha acumulación se podrá realizar a título individual o, en su conjunto, para la representación de cada uno de los sindicatos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La protección de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes de este Convenio, ambas partes consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo que tenga como fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

La acción preventiva estará fundamentada en los siguientes puntos.

Primero.- Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando su generación con la eliminación del facto riesgo en sí mismo inicialmente identificado.

Segundo.- En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología o procesos productivos no generen nuevos riesgos. Cuando se implanten nuevas tecnologías se añadirán todas las medidas preventivas para evitar los posibles riesgos que pudiera ocasionar su incorporación.

Tercero.- Cuando haya incorporaciones de trabajadores/as procedentes de Empresas de Trabajo Temporal, la Dirección informará a los representantes legales de los trabajadores/as de los puestos que ocupen estos trabajadores/as.

Cuarto.- La Empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realice en cada caso y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Quinto.- La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador/a.

Sexto.- La Empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban todas las informaciones a que hace referencia el artículo 18 apartado 1 y siguientes.

Séptimo.- Los Delegados de Prevención deben ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud física y mental de los trabajadores/as.

Octavo.- El Comité de Seguridad y Salud, órgano colegiado y paritario compuesto por representantes de los trabajadores/as y de la Empresa, tiene por funciones básicas vigilar, controlar y desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además del seguimiento de todos los acuerdos en materia de Seguridad y Salud con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores/as. Dentro de este Comité de Seguridad y Salud estarán representadas todas las Secciones Sindicales representadas en el Comité de Empresa.

D.A. 2ª ACOSO MORAL Y ACOSO SEXUAL

Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la vinculación de cualquier tipo de acoso con la salud del trabajador/a, se comprometen a realizar el esfuerzo necesario para crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y la libertad personal en el ámbito de la Empresa.

A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen en la elaboración de un protocolo que actúe como instrumento operativo suficiente para hacer efectiva la garantía de un entorno laboral respetuoso con la libertad y dignidad personales antes mencionadas. Protocolo en el que se expresará claramente qué se entiende por acoso moral, cómo identificar las situaciones protegibles y el procedimiento de actuación en los órdenes tanto correctivo como, si procediera, disciplinario.

En los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores se asume el compromiso de elaboración de un protocolo operativo en relación con los casos ciertos de acoso sexual.

D.A. 3ª PLAN DE I NCREMENTO DE E STABILIDAD L ABORAL

La Empresa se compromete a generar empleo estable. La empresa procurará en la medida que sea posible evitar la contratación a través de empresas temporales. La empresa realizará un estudio para determinar los puestos de trabajo y establecer qué puestos son permanentes o eventuales, aplicando así el tipo de contrato que mejor se adapte a esta situación, siempre dentro de la legalidad vigente.

D.A. 4ª RESPETO AL P RINCIPIO DE I GUALDAD Y D IVERSIDAD

Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo.

D.A. 5ª CONCILIACIÓN FAMILIAR

La Empresa se compromete a hacer todos los esfuerzos posibles para que sea posible de facto la conciliación de la vida familiar y laboral de sus trabajadores/as.

D.A. 6ª C OMPROMISO DE PALIAR DESGRACIA

En caso de fallecimiento o invalidez que inhabilite a un trabajador/a para el desempeño de su puesto de trabajo, la Empresa facilitará medidas, al cónyuge o uno de los hijos del afectado/a, con el propósito de minimizar este hecho.

D.A. 7ª C OMPROMISO CON EL M EDIO A MBIENTE

La protección del medio ambiente es un elemento fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de nuestra sociedad y asegurar el futuro de la actividad. Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que la Empresa actúe de forma responsable y respetuosa con su entorno, movilizando sus capacidades técnicas, económicas, participativas y profesionales en el objetivo de lograr una eficiente adaptación de sus procesos a las exigencias ambientales.

Por ello, los trabajadores, a través del comité de empresa, podrán solicitar y obtener la información de carácter medioambiental que sea de interés general.

D.A. 8ª PROMOCIONES

La empresa comunicará las vacantes existentes y los puestos de promoción interna con el objetivo de garantizar la cobertura de los mismos o de nueva creación amparados en el Convenio Colectivo, con personal que posea los conocimientos y habilidades técnicas requeridas y el nivel de desempeño requerido y que, preferiblemente, sean colaboradores del Grupo Siro.

D.A. 9ª CONDICIONES ESPECIALES DE INGRESO

En el momento que haya puestos fijos vacantes a cubrir, en igualdad de méritos y cumpliendo la legislación laboral vigente, tendrán preferencia aquellos trabajadores que hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual durante un tiempo mínimo de un año y cuyas evaluaciones sean óptimas.

Así mismo, si existieran otras vacantes no fijas, en igualdad de méritos y cumpliendo la legislación laboral vigente, tendrán preferencia aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la empresa con carácter eventual y cuyas evaluaciones hayan sido óptimas.

Los hijos/as de los trabajadores tendrán la posibilidad preferente de entrar a formar parte de los correspondientes procesos de selección abiertos, si cumplen los requisitos requeridos.

D.A. 10ª SANCIONES

Antes de realizar una sanción, la empresa procederá a advertir al trabajador con el fin de facilitar al mismo la posibilidad de corregir acciones que incumplan las normativas vigentes.

ANEXO I. - TABLA SALARIAL DE NIVELES Y GRUPOS

Tabla salarial del centro productivo. Tablas Salariales 2012

Salario base

Plus asistencia

Total

1) TÉCNICOS/AS:

1. - Titulados/as:

a) De Grado Superior

1.034,96

246,65

1.281,61

b) De Grado Medio

956,22

246,65

1.202,87

2. - No Titulados/as:

Encargado/a General

956,22

246,65

1.202,87

Encargado/a de Sección

916,03

246,65

1.162,68

Jefe de Equipo

892,88

246,65

1.139,53

Auxiliar de Laboratorio

848,72

246,65

1.095,37

II) ADMINISTRATIVOS/AS:

Jefe de Administración de 1ª y 2

1.007,28

246,65

1.253,93

Oficial/a de 1 º

931,25

246,65

1.177,90

Oficial/a de 2 º

888,90

246,65

1.135,55

Auxiliar

769,94

246,65

1.016,58

IV) OBRERO/AS: DIARIO

A) Personal de Producción

Oficial/a de1º

27,58

9,20

36,78

Oficial/a de 2º

27,32

9,20

36,52

Ayudante

26,54

9,20

35,74

B) Personal de Empaq., Envas. y Acab.:

Oficial/a de1º

27,58

9,20

36,78

Oficial/a de 2º

27,32

9,20

36,52

Ayudante

26,54

9,20

35,74

C) Personal de Oficios Auxiliares

Oficial/a de1ª

27,28

9,20

36,78

Oficial/a de 2ª.

27,32

9,20

36,52

Oficial/a 1ª Electromecánico

28,93

9,82

38,75

V) PEONAJE

Peón

25,50

4,74

30,24

Personal de limpieza

25,50

4,74

30,24

VI) SUBALTERNOS

Almacenero/a

27,58

9,20

36,78

Conserje, Cobrador/a, Ordenanza Bascolero/a, Pesador/a; Guarda Jurado, Guarda vigilante, Portero/a, Sereno y Mozo de Almacén

26,41

9,20

35,61

ANEXO II. - TABLA HORAS EXTRAS Y PLUSES

Plus de nocturnidad

28,89% Salario Base y Antigüedad más un incremento del 3,5% del Plus de Asistencia

Complemento producción

2.197,49 € (6,02 € días, 12 pagas)

Ayuda matrimonio

138,75 €, en un único pago

Plus fin de semana

318,64 € por cada fin de semana, 19,91 € hora

Carga contenedor 20 P

48,47 por contenedor

Carga contenedor 40 P

84,86 por contenedor

Horas extras

175% de la hora normal

ANEXO III. - ROPA DE TRABAJO

Equipos de trabajo: Uniformidad en el Grupo Siro.

Se adjunta un listado con la ropa elegida.

Oficinas con acceso habitual a fábrica: Bata y cofia.