Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
21/01/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de SNACK VENTURES, S.A. (08007431011993) de Barcelona

Tiempo de lectura: 98 min

Tiempo de lectura: 98 min

RESOLUCION TRI/3685/2004, de 7 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Snack Ventures, SA (delegaciones de ventas de la provincia de Barcelona), para los años 2000-2005 (codigo de convenio num. 0807431). (Diario Oficial de Cataluña num. 4306 de 21/01/2005)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Snack Ventures, SA (delegaciones de ventas de la provincia de Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 11 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Snack Ventures, SA (delegaciones de ventas de la provincia de Barcelona), para los años 2000-2005 (código de convenio núm. 0807431) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 7 de octubre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Snack Ventures, SA (delegaciones de ventas de la provincia de Barcelona), para los años 2000-2005

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito personal

Este Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 6 del presente Convenio.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación a las delegaciones de venta en la provincia de Barcelona de la empresa Snack Ventures, SA.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de 6 años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4

Denuncia y prórroga

Al término de la vigencia de este Convenio cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra su expiración mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de 1 mes antes de la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente de no mediar denuncia en tiempo y forma, según lo previsto en el párrafo anterior, y en tanto no se negocie un nuevo convenio en los términos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Unidad de convenio

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el Convenio será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad, de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial cualquier pacto contenido en el mismo.

Capítulo 2

Categorías profesionales

Artículo 6

Categorías profesionales

Vendedor con autoventa:

Es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta, utilizando el HHC. Asimismo se responsabilizará de la conservación del vehículo que tenga asignado.

Niveles:

a)Vendedor 1: es el vendedor con autoventa que cubre rutas habituales DTS y acredita una antigüedad en el puesto inferior a 7 períodos.

b)Vendedor 2: es el vendedor con autoventa que cubre rutas habituales DTS y acredita una antigüedad en el puesto de 7 períodos.

c)Vendedor 3: es el vendedor con autoventa que cubre rutas habituales DTS y acredita una antigüedad en el puesto superior a 13 períodos.

Un período son 4 semanas completas.

Vendedor de campaña:

Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para crear unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales de promoción. La duración de los contratos no podrá exceder de 8 meses.

Merchandiser o rellenador de expositores:

Es quien, conduciendo el vehículo apropiado asignado por la empresa, efectúa los trabajos de carga y descarga del mismo, visita a los clientes de la empresa que le son asignados. Asimismo, repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el PVP, anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta utilizando el HHC, y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos. Asimismo, se reponsabilizará de la conservación del vehículo que tenga asignado.

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la empresa con el cliente en lo que a exposición del producto y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas propias del puesto, como la confección de albaranes de entrega del producto y la realización del inventario de productos de la furgoneta. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción de nuevos productos a los clientes habituales ni el cobro en efectivo del producto.

Monitor de ventas:

Es quien realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores y ayuda en las tareas administrativas del grupo. Por este concepto percibirá un plus administrativo cuya cuantía consta en el anexo y, en los casos en que la empresa lo considere conveniente, por necesidades de incrementar las ventas de alguna ruta, esta puede asignársele por un tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, y dependerá jerárquicamente de un supervisor.

Conductor:

Es el trabajador que, conduciendo el vehículo que se le asigne, se encarga de transportar el producto al punto de venta. Realiza funciones de carga y descarga del producto, siendo responsable de la conservación del vehículo que tenga asignado. Solo para grandes superficies.

La categoría de conductor para supermercados en cuanto a la distribución de productos centralizados (PCD) queda limitada a 2 puestos de trabajo en el entorno del área metropolitana de Barcelona.

Son productos PCD todos aquellos que la empresa venda de forma centralizada a sus clientes. También son productos PCD aquellos que, a pesar que exista la voluntad de la empresa para que se vendan de forma centralizada en supermercados, por causas ajenas a esta deban ser distribuidos en clientes, por terceros o conductores propios, siempre y cuando sea el cliente quien se ocupe de realizar el merchandising en tienda.

Reponedor:

Es el trabajador que se encarga de reponer y hacer rotar el género en el punto de venta. Es responsable de la colocación del producto así como de la publicidad, el etiquetado y la retirada del producto caducado. Solo para grandes superficies.

Vendedor de preventa:

Es el trabajador que se encarga, en el canal tradicional (DTS) de los clientes de crédito (con una venta por visita superior a 72 euros en producto no marcado y/o pertenecientes a una cadena nacional o regional). Visita a los que se asignan a su ruta, les toma el pedido correspondiente y realiza las acciones de venta necesarias (mediante el uso del HHC) para conseguir, en cada uno de ellos, los estándares de ejecución establecidos por la compañía: servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material de POP, anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta utilizando el HHC.

También, procura la captación de nuevos clientes de crédito dentro de su zona geográfica, siguiendo, para acordar los precios, las instrucciones del supervisor de ventas. Trabaja en equipo con los repartidores de preventa, asegurando la implantación de las acciones planificadas por la empresa y la correcta ejecución en el punto de venta, todo ello de acuerdo siempre con las directrices recibidas del supervisor.

Esta categoría es consecuencia del acuerdo de 9 de octubre de 2002, sobre VIT y preventa, por lo que queda limitada a 4 puestos de trabajo.

Repartidor de preventa:

Es el trabajador que se encarga, en los clientes del vendedor de preventa, en el canal tradicional (DTS), de distribuir el producto recogido en los pedidos que anteriormente, le entregue el vendedor de preventa y realizar la ejecución en el punto de venta de acuerdo a los estándares señalados por la compañía.

También debe implantar en el cliente todos los acuerdos que el vendedor de preventa haya pactado con el mencionado cliente. Además, debe informar al supervisor de cualquier problema o diferencia que pudiera surgir en los clientes. Asimismo, tiene que imprimir la liquidación y el inventario teórico diariamente, cargar y ordenar la mercancía en el vehículo y realizar el control del inventario físico.

Esta categoría es consecuencia del acuerdo de 9 de octubre de 2002, sobre VIT y preventa, por lo que queda limitada a 6 puestos de trabajo.

Gestor de supermercados:

Es la persona responsable de visitar los clientes e informales de productos nuevos, promociones y fueras de stock de productos de la empresa. Asimismo, informará a la compañía de cualquier incidencia que pueda surgir en su relación con los clientes. El ámbito de actividad será el de los clientes supermercados centralizados exclusivamente. Se entiende por cliente centralizado cuando un cliente realiza por si mismo la distribución y reposición del producto de la empresa. Al ocupante de este puesto se le asignará un vehículo de empresa adecuado para sus desplazamientos. La utilización del vehículo así como el pago de los gastos derivados del mismo se regirá por lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación. Según acuerdo de 25 de octubre de 2001.

Capítulo 3

Organización del trabajo

Artículo 7

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa.

La empresa se reserva la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.

Artículo 8

Cambio de ruta

Se considerará cambio de ruta cuando, por decisión de la empresa, un vendedor autoventa, vendedor de preventa o merchandiser sea cambiado totalmente de un territorio geográfico a otro, con independencia del número asignado a esta y acreditando una antigüedad mínima de 2 períodos en dicha ruta. En el caso de que lleve menos de 2 períodos, se entenderá que el empleado está en funciones de suplencia.

Al empleado que en esta circunstancia que sea cambiado de ruta se le garantizará durante los 6 períodos posteriores al cambio el promedio de comisiones que venía percibiendo, siempre y cuando la comisión en la nueva ruta resultara ser inferior. Para el cálculo de dicho promedio se tomará la fecha de dicho cambio como punto de partida y se calculará 13 períodos hacia atrás.

Para los años 2000, 2001 y 2002:

Si el promedio diera una cuantía bruta inferior a 631,06 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores preventa, o 270,46 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda.

Para el año 2003:

Si el promedio diera una cantidad bruta inferior a 721,31 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 309,14 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda. Así mismo, los citados importes, serán actualizados durante los años 2004 y 2005, según el IPC real nacional de cada uno de esos años.

Se entiende por comisión todos aquellos conceptos que componen la hoja salarial de comisiones, excepto diferencias.

Cuando como consecuencia del cambio de ruta la comisión del vendedor autoventa, vendedor de preventa o merchandiser disminuya en un 10% o más, se podrá revisar la ruta para su adecuación.

Si, pasado el cuarto período, la comisión del empleado siguiera siendo inferior, el período de garantía se ampliará a 3 períodos más.

Artículo 9

Recorte o reestructuración de ruta

Se considerará recorte o reestructuración de ruta cuando, manteniendo el vendedor autoventa, vendedor de preventa o merchandiser la misma ruta, la empresa decida recortar o ampliar una parte de la misma sin variación del resto.

Al vendedor con autoventa, vendedor de preventa o merchandiser al cual le sea recortada o reestructurada la ruta y ello le suponga una disminución de sus ingresos por comisiones superior a 18,03 euros brutos/período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 9,02 euros brutos/período para los merchandisers, se le aplicará la garantía prevista para el cambio de ruta.

Para el cálculo de dicho promedio de comisión se tomará la fecha de dicho cambio como punto de partida y se calculará trece períodos hacia atrás.

Para los años 2000, 2001 y 2002:

Si el promedio diera una cuantía bruta inferior a 631,06 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 270,46 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades, serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda.

Para el año 2003:

Si el promedio diera una cuantía bruta inferior a 721,31 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 309,14 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda. Así mismo, los citados importes, serán actualizados durante los años 2004 y 2005, según el IPC real nacional de cada uno de esos años.

En el caso de que la disminución de los ingresos por comisiones del vendedor autoventa o del vendedor de preventa, fuese inferior a 18,03 euros brutos por período, o 9,02 euros brutos por período para los merchandisers, únicamente se le garantizará durante 3 períodos la comisión que hubiese percibido por los clientes recortados o su diferencia.

Artículo 10

Vendedor o merchandiser en funciones de suplencia

Es el vendedor o merchandiser que cubre rutas de otros vendedores o merchandisers que estén de vacaciones, baja por IT, permisos o licencias.

La suplencia por cualquier otro concepto no podrá ser superior a 2 períodos, ya que de contemplarse este supuesto el vendedor o merchandiser pasaría automáticamente a la situación de cambio de ruta.

En ningún caso su función de vendedor o merchandiser suplente superará los 6 períodos anuales.

Al vendedor o merchandiser que se encuentre sin ruta asignada o en funciones de suplencia se le garantizará el promedio de comisiones que venía percibiendo. Este promedio se le abonará durante el período en que se encuentre en dicha situación.

Para el cálculo de dicho promedio de comisión se tomará la fecha de dicho cambio como punto de partida y se calculará trece períodos hacia atrás.

Para los años 2000, 2001 y 2002:

Si el promedio diera una cuantía bruta inferior a 631,06 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 270,46 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda.

Para el año 2003:

Si el promedio diera una cuantía bruta inferior a 721,31 euros por período para los vendedores autoventa o vendedores de preventa, o 309,14 euros brutos por período para los merchandisers, se considerará que las citadas cantidades serán la garantía mínima aplicable por período, según corresponda. Así mismo, los citados importes, serán actualizados durante los años 2004 y 2005, según el IPC real nacional de cada uno de esos años.

En el momento en que al vendedor o merchandiser sin ruta o en funciones de suplencia se le asigne una ruta, pasará a cobrar la comisión correspondiente a las ventas que haya generado en dicha ruta.

Cuando como consecuencia de la asignación a ruta la comisión del vendedor o merchandiser sea inferior al promedio que venía percibiendo, se le aplicará la garantía prevista para el cambio de ruta.

Capítulo 4

Condiciones de trabajo

Artículo 11

Período de prueba

Se fija un período de prueba para todas las categorías de 2 meses de duración.

Artículo 12

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será, exceptuando los descansos, de 40 horas semanales, de lunes a viernes, excepto para los merchandisers, conductores y reponedores, que será de lunes a sábado.

Se formará un turno rotativo entre los merchandisers para que el mayor número posible de merchandisers pueda guardar fiesta los sábados, excepto cuando el supervisor lo decida en función de las necesidades de servicio al cliente.

Por razones de orden práctico, acuerdan regirse por las fiestas locales del municipio de cada centro de trabajo.

Los festivos intersemanales, de acuerdo con la legislación vigente, no son recuperables. No obstante, y como hasta el presente, los representantes de los trabajadores y la empresa establecerán las medidas necesarias para que las ventas no resulten perjudicadas.

La disponibilidad de almacén para carga y descarga comenzará a partir de las 14.30 horas en los centros de trabajo del Área Metropolitana de Barcelona y en todo caso de acuerdo con el anexo.

Artículo 13

Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales.

Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla salarial anexa, para cada categoría.

Corresponde a la empresa señalar los turnos de disfrute y el número de personas por cada turno, y a los representantes de los trabajadores la designación de las personas concretas.

Los turnos de vacaciones para los vendedores autoventa, vendedores de preventa y repartidores de preventa son los siguientes:

Para los centros de trabajo de Cornellà, Barcelona, Badalona, Barberà y Granollers, la distribución se hará del siguiente modo:

Junio: 15%.

Julio: 30%.

Agosto: 40%.

Septiembre: 15%.

Para los centros de trabajo de Vic y Manresa las vacaciones se disfrutarán: quince días entre el período de tiempo que transcurre entre el 20 de junio y el 10 de septiembre, y quince días durante el resto del año, previo acuerdo con el supervisor y comunicación al representante de los trabajadores.

Para el centro de trabajo de Malgrat, las vacaciones se disfrutarán: los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.

Para el centro de trabajo de Vilafranca las vacaciones se disfrutarán: todos los meses del año excepto julio y agosto.

Los turnos de vacaciones para los merchandisers, conductores y reponedores son los siguientes: para todos los centros de trabajo incluidos en el ámbito del presente Convenio, las vacaciones se disfrutarán de período 5 a período 10, ambos inclusive.

Todo lo anteriormente expuesto no impide que voluntariamente la empresa y el trabajador acuerden otras fechas de disfrute, debiendo comunicarse previamente al Comité de Empresa.

Artículo 14

Permisos

En lo referente a permisos y licencias, se está a lo regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, de tal forma que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se detalla a continuación:

a)15 días naturales en caso de matrimonio.

b)Para los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento o, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, este permiso podrá ser de 3 días hábiles consecutivos o no consecutivos, debiendo comunicarlo a su supervisor con la suficiente antelación a fin de que la organización del trabajo no se vea afectada. Este derecho será también extensivo a las situaciones de parejas de hecho, legalmente registradas.

c)1 día por traslado del domicilio habitual.

d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e)Para realizar las funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Se adjunta como anexo, los grados de consanguinidad y afinidad, así como la fórmula de cálculo de los importes que se devenguen, por comisiones, para permisos y licencias.

Artículo 15

Complemento para la incapacidad temporal

El presente complemento solo se aplicará a las situaciones de incapacidad temporal durante el tiempo al que este se podría haber extendido por ILT con la anterior legislación, es decir, 18 meses según el artículo 128 de la LGSS que estaba vigente el 1 de abril de 1993.

En caso de accidente laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100% del salario real del trabajador (salario fijo más comisiones).

Se podrá disfrutar de este complemento hasta el 100% siempre y cuando:

a)El índice de absentismo de cada centro de trabajo, considerando las categorías afectadas por el Convenio, no sobrepase el 4% de promedio mensual acumulado en los últimos 6 meses.

b)En caso de superar dicho 4% por centro de trabajo, se realizará el cálculo a nivel individual, dejando de recibir los complementos establecidos en el párrafo primero de este artículo aquel trabajador que individualmente sobrepase el 5% mensual acumulado en los 6 meses anteriores a la fecha de la baja.

c)En caso de hospitalización por cualquier causa y por el tiempo que aquella dure, el trabajador percibirá siempre el 100% a que se ha hecho referencia.

Dicho beneficio se hace extensivo al tiempo de duración de la convalecencia después de un proceso de internamiento en un centro hospitalario por intervención quirúrgica o enfermedad. La ILT por maternidad se equiparará a la anterior.

Así mismo, la empresa se reserva la facultad de solicitar los servicios médicos oportunos y los reconocimientos que crea necesarios.

Para el cálculo del promedio de comisiones se tomará la fecha de baja como punto de partida y se calculará trece períodos hacia atrás.

Se adjunta en el anexo la fórmula de cálculo de los importes que se devenguen por incapacidad temporal.

Artículo 16

Seguro de vida y accidentes

La cobertura del seguro de vida colectivo cubre la incapacidad permanente total y el fallecimiento.

Causa e indemnización:

Incapacidad total o fallecimiento por causas naturales: 2 anualidades.

Incapacidad total o fallecimiento por accidente: 4 anualidades.

Para el personal de ventas, la anualidad estará compuesta por el total de percepciones (sueldo fijo + comisiones).

Artículo 17

Movilidad geográfica

Dentro del ámbito territorial de este Convenio, y siempre que existan razones organizativas/económicas que lo aconsejen, la empresa podrá trasladar al personal afectado por este Convenio bajo las condiciones siguientes:

Proximidad

Cuando se produzca la necesidad tendrán preferencia los trabajadores que voluntariamente lo soliciten. En caso de que no se presenten voluntarios, la empresa designará a los trabajadores en función de la proximidad de su domicilio al nuevo centro de trabajo.

Garantía de cambio de ruta

El trabajador trasladado será considerado en la situación de cambio de ruta, con todas las garantías que conlleva y que están previstas en el artículo de cambio de ruta.

Gastos derivados del traslado

A todo trabajador trasladado se le abonarán los gastos derivados del traslado de muebles y enseres al nuevo domicilio, así como una mensualidad en concepto de gastos de instalación, siempre y cuando el traslado origine la necesidad de cambiar de residencia.

Plus de traslado

Al trabajador trasladado se le abonará en concepto de gastos propios y/o de los familiares a su cargo la cantidad bruta:

De 75,58 euros mensuales, durante el primer año.

De 84,16 euros mensuales, durante el segundo año.

De 92,75 euros mensuales, durante el tercer año.

Dichos importes serán de aplicación cuando el traslado de centro de trabajo produzca cambio de residencia.

Dietas

Hasta que se produzca el traslado familiar, y por un máximo de 6 meses, la empresa abonará la dieta completa según la tabla salarial anexa, en los conceptos que se utilicen.

Transporte

El trabajador dispondrá del vehículo comercial de la empresa para su desplazamiento diario con todos los gastos pagados de dicho vehículo.

Garantías

1.El trabajador trasladado no podrá sufrir un nuevo traslado en el plazo de 2 años, salvo que lo acepte voluntariamente.

2.El trabajador y los representantes de los trabajadores recibirán el preaviso con 15 días de antelación a la fecha del traslado.

Capítulo 5

Condiciones económicas

Artículo 18

Condiciones más beneficiosas

Operará la compensación y absorción cuando las condiciones contenidas en el presente Convenio sean más favorables, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas por disposiciones legales o convenio provincial.

Artículo 19

Conceptos salariales

Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y cuyos valores económicos se recogen en la tabla salarial anexa.

a)Salario base.

Se considera formado por el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

b)Plus de empresa.

Tiene carácter de plus voluntario pactado y su importe puede absorber posibles incrementos del salario base realizados durante la vigencia del presente Convenio.

c)Plus de asistencia.

Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las tablas salariales.

El plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como por los domingos y festivos, días de vacaciones y en los permisos retribuidos.

Así mismo, dicho concepto no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de beneficios, verano y Navidad.

La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana llevará aparejada la pérdida del correspondiente domingo de la misma semana, así como su parte proporcional de las pagas extraordinarias de beneficios, verano y Navidad.

En caso de hospitalización y/o rotura de huesos, este plus será abonado.

En casos especiales, la empresa y los representantes de los trabajadores estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir.

d)Plus de canal de libre servicio (CLS).

Tiene carácter de plus voluntario pactado y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos del salario base que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

e)Plus administrativo.

Será abonado a los monitores en doce mensualidades en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control de ventas, de un grupo o delegación.

f)Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán un total de tres pagas extraordinarias: beneficios, verano y Navidad, en las cuantías que a continuación se indican:

f.1 La de beneficios, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa, plus de asistencia y promedio de comisiones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, prorrateable al tiempo trabajado, y ello para las categorías de monitor y vendedor autoventa.

Para la categoría de merchandiser, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus CLS y promedio de comisiones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, y prorrateable al tiempo trabajado.

Esta paga se abonará a mediados del mes de junio.

f.2 Las de verano y Navidad, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa y plus de asistencia para las categorías de monitor y vendedor autoventa, prorrateables al tiempo trabajado.

Para la categoría de merchandiser, a razón de 30 días de salario base, antigüedad y plus de CLS, prorrateables al tiempo trabajado.

En cualquier caso, solo se computarán, para cada categoría, los conceptos salariales asignados a cada una de ellas en la tabla salarial anexa.

Así mismo, la estructura salarial de los empleados que actualmente ocupan las categorías de vendedor de preventa, repartidor de preventa y gestor de supermercados, se regirá con carácter «ad personam» por lo establecido en los acuerdos individuales pactados con dichas personas.

Las categorías de reponedor y conductor percibirán las pagas extraordinarias de forma prorrateada en las 12 mensualidades ordinarias.

g)Comisiones.

Se trata de un concepto variable. Los trabajadores que perciban comisiones según lo señalado en la tabla salarial anexa, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes.

Para los centros de Cornellà, Barcelona, Badalona, Barberà y Granollers:

1.Vendedor 1 = 3,5% de su venta neta semanal.

2.Vendedor 2 = 4,5% de su venta neta semanal.

3.Vendedor 3 = 5,5% de su venta neta semanal.

4.Vendedor de campaña = 5,5% de su venta neta semanal.

5.Vendedor de preventa = 1,64% de su venta neta semanal.

6.Merchandiser = 1,5% de su venta neta semanal.

7.Monitor = promedio del 50% de las comisiones más altas del distrito.

Para los centros de Vic, Manresa, Malgrat y Vilafranca:

1.Vendedor 1 = 4% de su venta neta semanal.

2.Vendedor 2 = 5% de su venta neta semanal.

3.Vendedor 3 = 5,75% de su venta neta semanal.

4.Vendedor de campaña = 5,75% de su venta neta semanal.

5.Merchandiser = 1,5% de su venta neta semanal.

6.Monitor = promedio del 50% de las comisiones más altas del distrito.

Se entiende por venta neta semanal la cantidad de venta semanal en pesetas por trabajador, después de deducir las devoluciones.

La comisión que percibirán los vendedores con autoventa por la venta de la línea de productos denominada Precio Joven será del 4% de la venta neta.

Estando este producto diseñado para cubrir necesidades de mercado en el canal DTS, solo se venderá en CLS cuando las necesidades excepcionales de mercado así lo aconsejen, y se negociará en la Comisión Mixta Paritaria en caso de desacuerdo entre las partes.

Las comisiones se percibirán en base a euros/unidad de venta respetando la misma equivalencia económica que regía el sistema tradicional.

En el caso de diferencias y/o a petición del interesado, el administrativo efectuará junto con el vendedor o merchandiser el repaso de su liquidación.

h)Antigüedad.

Los trabajadores percibirán aumentos periódicos por años de servicio en las condiciones que a continuación se indican:

El aumento periódico se pagará por trienios vencidos siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá en ningún caso suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los 20 años y del 60% como máximo a los 25 o más años. Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, y correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.

Artículo 20

Conceptos no salariales

Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.

a)Quebranto de moneda.

Todos los vendedores percibirán por este concepto la cantidad mensual de euros brutos por mes trabajado que se recoge en la tabla salarial anexa.

b)Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para hijos de empleados que cursen ciclos de enseñanza, desde educación infantil hasta segundo grado de bachillerato. Igualmente, esta ayuda será extensiva a los hijos de empleados que cursen estudios de FP o enseñanzas especiales (discapacitados). En todo caso, las ayudas a las que se refiere este apartado se aplicarán hasta el momento en que los hijos beneficiarios cumplieran la edad de 18 años. La citada ayuda tiene carácter anual y se abonará de una sola vez en la nómina del mes de noviembre, previa presentación de la certificación correspondiente, y conforme al importe bruto que se recoge en la tabla salarial anexa.

c)Ayuda de comida.

La empresa abonará a los vendedores con autoventa con derecho «ad personam» adquirido a percibir en concepto de ayuda de comida la cantidad bruta en euros que se especifica en la tabla salarial anexa, siempre y cuando el trazado de la ruta le obligue a almorzar en la misma.

Artículo 21

Incremento salarial

El incremento pactado sobre conceptos salariales fijos, con excepción de la antigüedad, a aplicar es:

Para el año 2000: IPC real nacional 1999 + 0,3%, es decir, 3,2% (dado a cuenta).

Para el año 2001: IPC real nacional 2000 + 0,3%, es decir, 4,3% (dado a cuenta).

Para el año 2002: IPC real nacional 2001 + 0,5%, es decir, 3,2%.

Para el año 2003: IPC real nacional 2002, es decir, 4%.

Para el año 2004: IPC real nacional 2004.

Para el año 2005: IPC real nacional 2005.

Los incrementos correspondientes a los años 2004 y 2005, quedarán sometidos a revisión, y se aplicarán de la siguiente forma:

A principios de año, una vez se conozca el IPC nacional previsto por el Gobierno, se aplicará dicho incremento.

En cuanto se conozca el IPC real nacional definitivo de ese año, se procederá a regularizar el incremento contra el IPC real nacional previsto.

Artículo 22

Incremento no salarial

a)Para el quebranto de moneda, queda establecido en un importe bruto de 42 euros/mes (11 meses al año) con efectos de 1 de enero de 2003. Así mismo, durante los años 2004 y 2005, dicho importe será actualizado de acuerdo a los IPC reales nacionales correspondientes a cada uno de esos 2 años, de igual forma a la prevista para los incrementos salariales establecidos en el artículo 21.

b)Para la ayuda escolar, queda establecido en un importe bruto anual:

De 105,40 euros, para los empleados de las delegaciones de Granollers, Barberà, Barcelona, Badalona y Cornellà, y

De 95,81 euros, para los empleados adscritos al resto de delegaciones afectadas por el ámbito del presente Convenio.

Así mismo, durante los años 2004 y 2005, dichos importes serán actualizados de acuerdo a los IPC reales nacionales correspondientes a cada uno de esos 2 años, de igual forma a la prevista para los incrementos salariales establecidos en el artículo 21.

c)Para la ayuda de comida, se establece un importe bruto de 7 euros, con aplicación a partir de la firma del presente Convenio. Así mismo, durante los años 2004 y 2005, dicho importe será actualizado de acuerdo a los IPC reales nacionales correspondientes a cada uno de esos 2 años, de igual forma a la prevista para los incrementos salariales establecidos en el artículo 21.

d)Para la dieta completa, se establece la actualización de los importes de acuerdo a los IPC desde el año 2000 hasta la fecha, no teniendo carácter retroactivo. Así mismo, durante los años 2004 y 2005, dichos importes serán actualizados de acuerdo a los IPC reales nacionales correspondientes a cada uno de esos 2 años, de igual forma a la prevista para los incrementos salariales establecidos en el artículo 21.

Artículo 23

Atrasos

La empresa se compromete a abonar en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la firma del Convenio, los atrasos que se produzcan como consecuencia de la retroactividad del Convenio.

Artículo 24

Sanciones

Durante la vigencia del presente Convenio la empresa y los representantes de los trabajadores desarrollarán un régimen disciplinario de faltas y sanciones que sea más acorde con la realidad de nuestro contexto empresarial, y evite la aplicación del laudo arbitral por ser un documento muy genérico.

Hasta la elaboración del citado desarrollo, será de aplicación el siguiente redactado:

Las sanciones por faltas graves o muy graves, relativas al ámbito de aplicación del presente Convenio, se notificarán a la representación unitaria que corresponda y, en su caso, a la representación sindical. En ambos casos, la comunicación se deberá realizar por escrito con una antelación mínima de 1 día laborable anterior a la imposición de la sanción.

Artículo 25

Formación

Las partes, conscientes de la importancia que para ambas supone el tema de la formación, entendiendo que ello es necesario y obligatorio, crean una comisión al objeto de concretar el desarrollo de la misma.

Capítulo 6

Uniformes

Artículo 26

Uniformes

La empresa facilitará anualmente a los vendedores autoventa, vendedores de preventa, repartidores de preventa, merchandisers y conductores el siguiente vestuario:

4 camisas (2 de verano y 2 de invierno).

4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno).

2 jerseys. Se establece la posibilidad de optar por chaleco cerrado.

1 corbata.

1 par de guantes por temporada.

La empresa facilitará anualmente a los gestores de supermercados, el siguiente vestuario:

2 camisas en invierno.

2 polos en verano.

4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno).

2 chaquetas de punto en invierno.

1 corbata.

La empresa facilitará cada 3 años un anorak. A criterio del supervisor, y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.

El personal de ventas recibirá 1 par de guantes por cada temporada.

La empresa facilitará anualmente, para la categoría de reponedor, el siguiente vestuario:

4 batas (2 de verano y 2 de invierno).

Capítulo 7

Seguridad e higiene

Artículo 27

Reconocimiento médico

La empresa facilitará a los trabajadores una revisión médica al año a través de los servicios médicos de la mutua patronal que proceda.

Las pruebas mínimas que se realizarán son: analítica completa, tensión arterial, reconocimiento torácico, capacidad visual, espirometría, audiometría y electrocardiograma (para los empleados mayores de 40 años).

Capítulo 8

Garantías especiales

Artículo 28

Garantía por atraco, robo y/o hurto

En caso de atraco, robo y/o hurto al trabajador, la empresa se hará cargo del total de lo sustraído cuando este quede demostrado. Se considerará demostrado mediante la entrega de la denuncia realizada en la comisaría de policía más cercana.

Artículo 29

Detención del trabajador

En caso de que el trabajador fuere detenido por cualquier motivo, durante el tiempo que dure su detención será dado de baja de la Seguridad Social, considerando su ausencia como permiso especial no retribuido con reserva de puesto de trabajo.

Tan solo se considerará que tiene reserva de puesto de trabajo si el procedimiento fuera sobreseído, resultara absuelto de los cargos imputados o condenado sin cárcel. En caso contrario se considerará extinguida su relación con la empresa, siendo baja a todos los efectos.

En el primer caso, de reintegrarse a la empresa, le será computado, solo a efectos de antigüedad, el tiempo de ausencia.

Artículo 30

Retirada del carnet de conducir

En caso de retirada temporal del carnet de conducir del trabajador, este se compromete a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.

Si con dicho período no fuera suficiente o la autoridad competente denegara la adecuación al período de vacaciones, la empresa trasladará al trabajador a otro puesto de trabajo durante el tiempo en que subsista la retirada temporal del carnet, con excepción de cuando el motivo de la retirada sea el haberse encontrado un índice de alcoholemia superior al legalmente previsto, con independencia de que su consecuencia sea un accidente o no. En este supuesto el contrato quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación de servicios ni retribución de salarios.

Artículo 31

Garantía en caso de avería de furgoneta o HHC

En caso de avería de furgoneta o HHC, por causas ajenas al trabajador, la empresa quedará obligada a aplicar la garantía económica en lo relativo a la retribución variable por comisiones, siempre y cuando, durante un período concreto (4 semanas, según calendario de actividad de la empresa) se produjeran una o más incidencias de este tipo y el tiempo perdido en ese período, considerado de forma global, excediera de las 2 horas. En este caso, la empresa estará obligada a aplicar la citada garantía desde el primer minuto.

Capítulo 9

Comisión Mixta Paritaria

Artículo 32

Comisión Mixta Paritaria

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria para la interpretación del presente Convenio. Estará formada por un máximo de 3 representantes de los trabajadores y un máximo de 3 representantes de la empresa, pudiendo cada una de las partes tener un asesor con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. La Comisión deberá reunirse y dictar sus pronunciamientos en un plazo de siete días, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, o de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán estas a la decisión de la autoridad laboral competente.

La Comisión fija como sede de la misma la delegación de Cornellà.

Capítulo 10

Derechos de representación y sindicales

Artículo 33

Comité intercentros

33.1Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda la constitución de un Comité intercentros cuyas funciones y competencias serán:

33.1.1Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

33.1.2Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el artículo 8.3.a) del Estatuto de los trabajadores (ET) y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

33.1.3Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (en castellano o catalán).

33.1.4Emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

33.1.4.a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

33.1.4.b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

33.1.4.c) Planes de formación profesional de la empresa.

33.1.4.d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

33.1.4.e) Estudio de tiempos, establecidos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

33.1.5Emitir un informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

33.1.6Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

33.1.7Ser informado de todas las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio.

33.1.8Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

33.1.9Ejercer una labor:

33.1.9.a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

33.1.9.b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en el artículo 19 del ET.

33.1.10Participar como se determine por convenio colectivo en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

33.1.11Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

33.1.12Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

33.2Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.4 y 1.5 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

33.3Se reconoce al Comité intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Así mismo, los miembros del Comité intercentros, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del apartado 1 anterior, aún después de dejar de ostentar la condición de representante unitario y en especial en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

33.4El Comité intercentros estará formado por 7 miembros, que deberán ostentar la condición de representantes unitarios, en el ámbito del presente Convenio. Así mismo, el número de representantes en este Comité será proporcional al número de representantes unitarios que cada organización sindical ostente en el ámbito del presente Convenio.

33.5El tiempo destinado a las reuniones del Comité con la empresa, no computará como horas sindicales.

Artículo 34

Crédito horario sindical

En el ámbito del presente Convenio, los delegados de personal y los miembros de comités de empresa dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de representación, del siguiente crédito horario:

Los miembros del Comité de empresa de la delegación de Cornellà, de 15 horas mensuales.

Los miembros del Comité conjunto de la provincia de Barcelona, de 20 horas mensuales.

Así mismo, los miembros de estas representaciones, pertenecientes a una misma organización sindical, podrán cederse las horas sindicales entre ellos o acumularlas en uno sólo.

Artículo 35

Derechos de los sindicatos

35.1La empresa respetará en cada momento, de conformidad con lo que pueda disponer la legislación sobre competencias y atribuciones de las centrales sindicales, la constitución de secciones sindicales y el nombramiento de delegados sindicales.

La empresa, con independencia de los límites que fije la LOLS, reconoce y otorga a los sindicatos con representación en la empresa, los derechos que la propia Ley establece para los mismos.

35.2La empresa se compromete a proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a realizar la correspondiente transferencia, sin cargos, a solicitud de la central sindical del trabajador afiliado y previa conformidad expresa de este.

35.3Se reconoce a la representación sindical capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

35.4Las centrales sindicales más representativas que, según la legislación vigente, tengan constituida sección sindical de empresa y cuenten al menos con el 10% del total de representantes de los trabajadores/as afectados por este convenio, tendrán los siguientes derechos:

a)Disponer de un local para uso de la sección sindical de empresa. El local estará equipado con los medios necesarios para el desarrollo adecuado de la actividad sindical, y su ubicación se acordará con la empresa.

b)Nombrar un delegado sindical que dispondrá de un crédito horario sindical de 40 horas mensuales. El reconocimiento del citado crédito horario supone, en todo caso, la ampliación hasta un máximo de 40 horas mensuales, no teniendo en cuenta, a efectos de generar exceso de crédito horario, el que le pudiera corresponder por ostentar también la condición de representante unitario.

c)El delegado sindical tendrá los siguientes derechos:

Tendrá capacidad legal para la negociación colectiva.

Podrá acceder a los centros de trabajo de la empresa pertenecientes al ámbito del presente Convenio, previa comunicación al jefe de recursos humanos, para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Artículo 36

Ayudas a las secciones sindicales

Se establece una ayuda anual de 1.500 euros a cada una de las representaciones sindicales, en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, para los años 2004 y 2005.

Esta ayuda viene a cubrir los gastos de desplazamiento, dietas, gestión y materiales de oficina, necesarios para el ejercicio de la actividad sindical, que se desarrolle en el ámbito territorial del presente Convenio.

Artículo 37

Asesores externos

Las representaciones sindicales tendrán derecho a contar cada una de ellas, con la presencia de un asesor externo a la empresa, para asistir a las reuniones que se mantengan con la empresa y/o con los trabajadores.

Disposiciones adicionales

1.Las partes expresan su voluntad de someterse, en los conflictos colectivos que pudieran surgir, a los procedimientos de mediación y conciliación previstos en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990.

2.Las trabajadoras que tengan hijos menores de 7 años tienen derecho a una reducción de jornada de hasta el 50%. Quedan equiparados a esta mejora social los padres que, estando separados, tengan la custodia de sus hijos. Igualmente, también quedan equiparadas a este beneficio las parejas de hecho, legalmente reconocidas.

3.Conscientes del problema socioeconómico al que deben enfrentarse los empleados, con hijos o cónyuge, con capacidad física o psíquica disminuida, se establece una ayuda de 125 euros brutos mensuales, la cual queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que el hijo o cónyuge beneficiario de esta ayuda, acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Que el hijo o cónyuge beneficiario de esta ayuda, no perciba ingresos que originen la obligación legal de realizar la declaración del IRPF. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante la presentación a la empresa de la certificación negativa expedida por la delegación de Hacienda que corresponda.

Igualmente, también quedan equiparadas a este beneficio las parejas de hecho, legalmente reconocidas.

4.Se acuerda la creación de una comisión de trabajo con la finalidad de analizar el cambio en el actual modelo de compensación, a través de la incorporación de cláusulas de productividad o sistema de incentivos que permitan crecimientos salariales que, a su vez, contribuyan al desarrollo y crecimiento del negocio.

Disposición final

En lo no previsto en este Convenio, las partes acuerdan expresamente regirse por el texto de la Ordenanza laboral para las industrias de alimentación, aunque esta esté derogada, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Anexo 1

Condiciones salariales

Delegación Cornellà

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

378,31

36,06

.

.

.

3,50

Vendedor 2

460,50

378,31

36,06

.

.

.

4,50

Vendedor 3

460,50

378,31

36,06

.

.

.

5,50

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,50

Monitor

460,50

378,31

36,06

137,50

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

442,23

.

.

.

283,45

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

283,45

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

378,31

36,06

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

378,31

36,06

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 107,51.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Badalona

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

376,01

36,06

.

.

.

3,50

Vendedor 2

460,50

376,01

36,06

.

.

.

4,50

Vendedor 3

460,50

376,01

36,06

.

.

.

5,50

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,50

Monitor

460,50

376,01

36,06

141,73

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

459,88

.

.

.

283,45

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

283,45

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

376,01

36,06

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

376,01

36,06

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 107,51.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Barberà

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

375,96

36,06

.

.

.

3,50

Vendedor 2

460,50

375,96

36,06

.

.

.

4,50

Vendedor 3

460,50

375,96

36,06

.

.

.

5,50

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,50

Monitor

460,50

375,96

36,06

145,05

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

459,88

.

.

.

283,45

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

283,45

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

375,96

36,06

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

375,96

36,06

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,8

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 107,51.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Barcelona

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en

Tabla de conceptos

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

376,38

36,06

.

.

.

3,50

Vendedor 2

460,50

376,38

36,06

.

.

.

4,50

Vendedor 3

460,50

376,38

36,06

.

.

.

5,50

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,50

Monitor

460,50

376,38

36,06

147,11

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

486,79

.

.

.

283,45

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

283,45

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

376,38

36,06

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

376,38

36,06

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 107,51.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Granollers

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

376,03

36,06

.

.

.

3,50

Vendedor 2

460,50

376,03

36,06

.

.

.

4,50

Vendedor 3

460,50

376,03

36,06

.

.

.

5,50

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,50

Monitor

460,50

376,03

36,06

141,71

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

450,63

.

.

.

283,45

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

283,45

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

376,03

36,06

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

376,03

36,06

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 107,51.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Malgrat

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

321,86

60,10

.

.

.

4,00

Vendedor 2

460,50

321,86

60,10

.

.

.

5,00

Vendedor 3

460,50

321,86

60,10

.

.

.

5,75

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,75

Monitor

460,50

321,86

60,10

168,16

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

343,06

.

.

.

277,36

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

277,36

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

321,86

60,10

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

321,86

60,10

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 97,73.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Manresa

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

297,45

60,10

.

.

.

4,00

Vendedor 2

460,50

297,45

60,10

.

.

.

5,00

Vendedor 3

460,50

297,45

60,10

.

.

.

5,75

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,75

Monitor

460,50

346,39

60,10

137,50

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

331,28

.

.

.

263,95

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

263,95

1,50

Reponedor

460,50

302,06

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,06

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

297,45

60,10

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

297,45

60,10

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 97,73.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Vic

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

308,73

60,10

.

.

.

4,00

Vendedor 2

460,50

308,73

60,10

.

.

.

5,00

Vendedor 3

460,50

308,73

60,10

.

.

.

5,75

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,75

Monitor

460,50

308,73

60,10

137,50

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

336,73

.

.

.

277,36

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

277,36

1,50

Reponedor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

302,22

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

308,73

60,10

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

308,73

60,10

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 97,73.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Delegación Vilafranca

Fecha inicio aplicación: 1 de enero de 2004

Incremento pactado en Convenio = IPC real año 2004

Tabla de conceptos salariales (valores expresados en euros)

Incremento aplicado = IPC previsto 2004 (2%)

C: categoría; SB: salario base; PE: plus de empresa; PA: plus de asistencia; PD: plus de administración; PCN: plus conducción; PC: plus de CLS; CO: comisión en %.

C

SB

PE

PA

PD

PCN

PC

CO

Vendedor 1

460,50

295,44

60,10

.

.

.

4,00

Vendedor 2

460,50

295,44

60,10

.

.

.

5,00

Vendedor 3

460,50

295,44

60,10

.

.

.

5,75

V.campaña

460,50

.

.

.

.

.

5,75

Monitor

460,50

295,44

60,10

137,50

.

.

Promedio

Gestor supermercado

460,50

368,64

.

.

.

277,36

No

Merchandiser

460,50

.

.

.

.

277,36

1,50

Reponedor

460,50

305,48

.

.

.

.

No

Conductor

460,50

305,48

.

.

.

.

No

Vendedor preventa

460,50

295,44

60,10

.

.

.

1,64

Repartidor preventa

460,50

295,44

60,10

.

.

.

No

Promedio monitor: promedio del 50% de las comisiones más altas de D.T.S. del distrito.

Tabla de conceptos no salariales (11 meses)

Quebranto moneda: 42,84.

Ayuda escolar por hijo (de 3 a 18 años): 97,73.

Ayuda comida: 7,14.

Dieta completa:

Desayuno: 2,42.

Comida: 10,94.

Cena: 10,94.

Habitación: 19,07.

Anexo 2

Disponibilidad de delegación para carga y descarga

D: delegación; A: apertura; V: vendedores.

D

A

V

Vilafranca

7.30 h

15.00 h

Vic

7.30 h

15.00 h

Manresa

7.30 h

15.00 h

Malgrat

7.00 h

14.30 h

Granollers

7.00 h

14.30 h

Barberà

7.00 h

14.30 h

Badalona

7.00 h

14.30 h

Barcelona

7.00 h

14.30 h

Cornellà

7.00 h

14.30 h

Los merchandisers y conductores tienen disponibilidad de delegación para carga y descarga como mínimo 1 hora antes que los vendedores, de forma que la delegación quede libre de vehículos a la hora señalada para los vendedores autoventa.

Anexo 3

Grados de consanguinidad y afinidad

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(04.330.017)