Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
16/06/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SOLOPTICAL CORDOBA, S.L. (031003510102015) de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 17 de Junio de 2015 en adelante

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RESOLUCION CONVENIO COLECTIVO SOLOPTICA CORDOBA SL (CODIGO CONVENIO 031003510102015) (Boletín Oficial de Alicante num. 114 de 16/06/2015)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Soloptical Cordoba SL, Alicante código convenio 031003510102015.-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección

Territorial con fecha 8/6/2015, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme

a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad

Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 09 de junio de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOLOPTICAL CORDOBA SL

Centros de trabajo de Alicante

Años 2015-2016-2017

CAPITULO PRIMERO Condiciones generales

Articulo 1. Determinación de la partes

Este convenio colectivo se pacta entre el Delegado de personal del grupo de trabajadores independientes y entre la parte empresarial representada por el administrador de la empresa.

Articulo 1 Bis. Ámbito personal

Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados en el artículo siguiente.

Articulo 2. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en los centros de trabajo que la empresa Soloptical Córdoba SL tiene actualmente en la provincia de Alicante.

Articulo 3. Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, y se prorrogara hasta el 31 de Diciembre del 2.017.

Articulo 4. Denuncia y prorroga

El presente Convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses mediante comunicación escrita a la otra parte.

El convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en tiempo, según lo previsto en el mismo.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

En el supuesto de que se establezcan nuevas mejoras mediante disposiciones legales futuras, ambas partes se comprometen a negociar la adaptación de las mismas a este Convenio Colectivo.

Artículo 6. Garantía personal.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

Artículo 8. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores con carácter preferente.

Artículo 9. Comisión paritaria de interpretación y seguimiento del convenio

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una comisión paritaria de interpretación del presente convenio de carácter paritario, que estará formada por el director general por la parte empresarial, y por los delegados de personal por la parte social. Dicha comisión tendrá como funciones las siguientes:

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

CAPITULO II Organización del trabajo

Artículo 10. Organización.

1. La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Es objeto de la organización del trabajo el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.

3. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos se le ordenen dentro de su competencia profesional así como aquellas tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal.

Artículo 11. Pluralidad de funciones.

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que la movilidad entre niveles, dentro del grupo, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que con absoluto respeto al nivel y al salario, y con carácter no habitual, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos niveles, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional.

Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo.

CAPITULO III Jornada, vacaciones y permiso

Articulo 12. Calendario laboral y distribución de la jornada

La empresa elaborará anualmente un calendario laboral para el centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible, previa consulta y negociación con los representantes de los trabajadores y antes de finalizar el primer trimestre de cada año, en especial para aquellos casos que impliquen cambio de horario comercial.

Articulo 13. Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual . entendida ésta como todos los días de la semana (de lunes a domingo), con el descanso semanal establecido en este Convenio, y sin que en el cómputo anual exceda de 1.770 horas, incluyéndose el tiempo dedicado a la realización de inventarios, durante el periodo de vigencia del presente Convenio. Esto no prejuzga el horario comercial que será determinado por la dirección de la empresa.

2. Puede preverse la distribución irregular de la jornada de trabajo admitiendo además que el empresario pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Concretamente, una de las finalidades de la norma sobre distribución irregular de la jornada de trabajo es que el empresario disponga de un mecanismo efectivo para poder adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores, a los períodos del año con mayores necesidades productivas, así como a variaciones e imprevistos, minorando de esta forma la necesidad de efectuar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones precisas para la prestación del mismo. En las jornadas continuadas de 6 horas o más, se establecerá un período de descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

4. A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, la jornada tiene consideración de partida.

5. La empresa y los representantes de los trabajadores, y en ausencia de éstos los trabajadores afectados, negociarán conjuntamente las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en ningún caso la jornada anual pactada. Dichos descansos se realizarán en medias jornadas o jornadas completas, salvo que el período a compensar sea inferior.

6. Todos los miembros de cada centro de trabajo tendrán el mismo sistema de recuperación de excesos de jornada, concretándose dicha sistema en la comisión creada en la disposición adicional segunda de este Convenio.

7. Individualmente, y con una antelación de un mes, se confirmarán los días concretos a disfrutar estos descansos. Para garantizar la mejor cobertura comercial, los horarios laborales se podrán flexibilizar hasta 30 minutos sobre el horario de apertura y cierre de la tienda, incorporándose dicha flexibilidad en el calendario laboral anual. No obstante lo anterior, los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse sobre la jornada máxima, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma, se acumularán a efectos de su compensación en medias o jornadas completas.

8. Las reuniones comerciales realizadas en tienda fuera del horario comercial formarán parte de la jornada anual pactada, por lo tanto la asistencia a las mismas es obligatoria salvo para aquellos trabajadores que estén disfrutando de su descanso semanal, vacaciones o aquellos cuya presencia no estuviera prevista para esa jornada.

9. Siempre que sea posible, los trabajadores contratados tendrán una jornada continuada con el objetivo de permitir una mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en la empresa.

Articulo 14. Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial

En función de las resoluciones vigentes de La Conselleria de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos, con carácter general los centros comerciales de la empresa permanecerán abiertos al público ocho domingos o festivos. En todo caso, en cuanto a la apertura de domingos y festivos, se deberá trabajar en los días en que se autorice la apertura por las resoluciones de la citada conselleria.

Artículo 15. Descanso semanal.

Como norma general para todas las tiendas el descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo.

Articulo 16. Vacaciones

1. El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 32 días naturales, iniciándose siempre su disfrute en día laborable.

2. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones, será necesario tener un año de antigüedad en la empresa, en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. La retribución de las vacaciones será de igual cuantía que la correspondiente a una mensualidad ordinaria para cada categoría profesional, según la tabla salarial del anexo I. En ningún caso se percibirán incentivos.

5. Las vacaciones se distribuirán por periodos mínimos de una semana, salvo pacto en contra, dentro del año natural.

6. El trabajador tendrá derecho a distribuir 15 días de sus vacaciones anuales como el estime conveniente, siempre respetando el periodo mínimo de una semana.

7. Cuando el período de vacaciones fijado en el correspondiente calendario de la empresa al que se refiere el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Articulo 17. Permisos

Permisos con derecho a remuneración:

El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho del trabajador o trabajadora, 15 días naturales. En el caso de parejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de 4 años desde el anterior permiso.

Modo de justificación: Libro de familia o certificado oficial.

b) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados.

Modo de justificación: Documento que acredite el hecho.

c) Quince días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil y que podrán ampliarse a dos días más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Cuando por tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta dos días consecutivos más.

Modo de justificación: Libro de familia o certificado médico oficial.

d) Dos días naturales por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta dos días consecutivos más. Cuando afecte a padres, hermanos, hijos o cónyuge, se amplía un día más en ambos casos.

Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.

e) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

Modo de justificación: Documento que acredite el hecho.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber inexcusable o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamientos.

Modo de justificación: Justificante de la asistencia.

i) La mujer, por su voluntad, podrá sustituir el derecho anterior disfrutando de 22 días naturales a partir de la finalización de su período de baja maternal, independientemente de su jornada habitual. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

k) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

l) La reducción de la jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

m) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada,, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria de trabajo definida en este Convenio. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Modo de justificación: Justificante que acredite el hecho.

n) Las licencias contempladas en el presente artículo se aplicarán igualmente en caso de convivencia probada, siempre y cuando, dicha situación se haya acreditado explícitamente a la empresa con anterioridad.

o) Por el tiempo indispensable para la realización exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Modo de justificación: justificante del facultativo que atendió la visita.

p) El trabajador dispondrá del tiempo mínimo imprescindible para consultas propias a médicos especialistas, siempre que no sea posible concertar dichas visitas en horario no coincidente con la jornada laboral.

Modo de justificación: justificante del facultativo que atendió la visita.

q) El trabajador dispondrá del tiempo imprescindible para atender a los exámenes oficiales correspondientes a la diplomatura de Óptica y Optometría y de la titulación oficial de Audiología.

Modo de justificación: Justificante de presentación al examen

Permisos sin derecho a remuneración.

a. El trabajador, con 15 días de antelación y previa solicitud expresa, así como su posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración, por el tiempo imprescindible para realización de exámenes con carácter oficial; es decir, aquellos cuya superación de lugar a la obtención de un título reconocido por la administración pública.

Para todos los permisos de más de seis meses de duración y con la finalidad de conseguir la mejor organización de los recursos disponibles se requiere de un preaviso o solicitud previa con 45 días de antelación.

CAPITULO IV Contratación

Articulo 18. Ingresos

El ingreso de los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se ajustará siempre a las normas legales generales vigentes en cada momento sobre la citada materia.

Articulo 19. Periodo de prueba

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupo VI, dos meses.

Grupo III, IV y V, tres meses.

Grupo II, tres meses

Grupo I, tres meses.

Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante dicho periodo tanto la empresa como el trabajador podrá extinguir la relación laboral sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal y el disfrute de vacaciones suspenderán el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa

Articulo 20. Contratación

La contratación de trabajadores se ajustará a lo establecido en las normas legales generales sobre contratación y a las específicas que se fijan a continuación:

Contrato eventual: En atención a las especiales circunstancias que concurren en la empresa, la duración de este contrato será, como máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes por una sola vez. A la finalización de este contrato la empresa pagará a los trabajadores una indemnización en función de la fecha de celebración del contrato eventual que será la siguiente:

' Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

' Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Contrato de obra y servicio: A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

a) Campañas específicas, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

b) Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de creación, ampliación o reestructuración de un establecimiento.

La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, no podrá superar en ningún caso un periodo superior a los 3 años, de duración inicial o acumulada.

Los contratos de obra o servicio determinado de duración o superior al año que se extingan, por haber transcurrido el tiempo para el que fueron contratados, percibirán una cantidad compensatoria de 12 días de salario por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

Contrato de formación y aprendizaje: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será seis meses y la máxima de tres años y podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

Se pagara por el tiempo efectivo trabajado.

Contrato en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley

Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad,

La duración del contrato tendrá un periodo máximo de dos años con un contrato inicial mínimo de seis meses y dos prorrogas hasta sumar el máximo de dos años.

Además se incluirán en este contrato en prácticas la posibilidad de transformación de becas y prácticas no laborales en empresas en una relación de carácter laboral. Para los demandantes de empleo de hasta 30 años no operará el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir el contrato previsto en el párrafo primero del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución será del 60% en el salario conforme a su nivel o categoría el primer año y en el segundo tendrá una retribución del 75%.

Articulo 21. Cese voluntario

1. Dado que la fórmula de Soloptical Cordoba sl tiene una orientación total al cliente, basada en la elevada cualificación profesional de sus empleados, los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los plazos de preaviso detallados en este artículo, en vistas a garantizar tanto la calidad de los procesos de selección de personal, como la formación del personal de nueva incorporación. Los plazos de preaviso son los siguientes:

Grupo I y II: 2 meses.

Grupo III, IV y V: 1 mes.

2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

CAPITULO V Política salarial

Articulo 22. Vigencia

La vigencia temporal de este capítulo comprende desde el día de publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado al 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente Convenio.

Articulo 23. Conceptos retributivos.

La retribución de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos:

A. Salario base.

B. Complemento por transporte.

C. Incentivos.

D. Gratificaciones extraordinarias.

E. Plus de responsabilidad.

F. Plus de productividad

Pago del salario: El pago de salarios se realizará por meses vencidos, abonándose entre los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha del devengo, mediante transferencia bancaria.

Articulo 24. Salario base.

Se considerará salario base, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. En la tabla salarial adjunta el salario expresado en euros se considerara por mes.

Tabla de salarios base

CATEGORIAS

Euros

Óptico diplomado (Grupo I)

1200

Óptico en Practicas Primer año (Grupo I)

720

Óptico en Practicas Segundo año (Grupo I)

900

Técnico en Anteojería (Grupo II)

825

Técnico Marketing (Grupo II)

825

Técnico Administrativo (Grupo II)

825

Contrato en practicas primer y segundo año (Grupo II)

645,30

Dependiente de primera (Grupo III)

805

Auxiliar de segunda (Grupo III)

805

Oficial de Taller (Grupo III)

805

Dependiente de segunda (Grupo IV)

775

Ayudante de taller (Grupo IV)

775

Auxiliar administrativo (Grupo IV)

775

Ayudante dependiente (Grupo V)

735

Auxiliar de caja (Grupo V)

735

Personal en formación y aprendizaje (Grupo VI)

645,30

Articulo 25. Complemento de transporte

En concepto de plus de transporte, la empresa abonará a los/as trabajadores/as, la cantidad de 75 euros mensuales.

Articulo 26. Incentivos

Durante la vigencia del presente convenio se podrán pactar incentivos de carácter individual cuya cuantía y duración será la que específicamente se establezca en cada caso previo y por cumplimiento de objetivos marcados. Las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

Articulo 27. Gratificaciones extraordinarias

El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones extraordinarias:

A. Paga de beneficios, que se devenga por el año natural anterior y que se abonarán proporcionalmente prorrateadas en las 12 pagas mensuales del año natural.

B. Paga de vacaciones, que se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abonará el día 30 de junio de cada año.

C. Paga de navidad, que se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año actual y se abonará el día 15 de diciembre de cada año

Las pagas extraordinarias se calcularán a razón del salario base más el incentivo salarial personal regulado en el artículo 26 del presente Convenio.

Articulo 28. Plus de responsabilidad

Se pacta igualmente un plus de responsabilidad durante el tiempo que el trabajador llevara a cabo funciones o asumiera trabajos de superior categoría de forma temporal (por ejemplo encargado de tienda).

Expresamente reconocen las partes que cuando el trabajador deje de desempeñar la categoría y/o funciones conllevará automáticamente aparejada la pérdida del complemento o plus que viniere percibiendo por el desempeño de estas (plus de responsabilidad).

Igualmente se pacta que el desempeño temporal de funciones y/o responsabilidades superiores no devengará el derecho de que se reconozca automáticamente la categoría Articulo 29. Plus de productividad

Se establece un plus de productividad, que se devengará dependiendo de la actividad y resultados del trabajador por un lado y de la producción global del centro donde preste sus servicios; pudiendo variar mensualmente, al depender de los resultados personales y del centro

Articulo 30. Revisión salarial

A partir del año 2015 y siguientes de la vigencia del capítulo 3 del presente Convenio Colectivo (2013-2016), el concepto retributivo siguiente: salario base, se incrementará en un porcentaje igual a la previsión del índice de precios al consumo del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, para cada uno de esos años.

Para el supuesto de que el valor del índice general de precios al consumo, constatado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, al final de cada uno de los años señalados anteriormente, fuera diferente al previsto se procederá a la correspondiente regularización a todo el personal, que estando en alta en la empresa el 1 de enero de cada ejercicio permanezca en la empresa a la fecha de la regularización, actualizándose las tablas salariales del presente Convenio y procediéndose al cálculo y liquidación de los correspondientes diferenciales por tal motivo, excepto por el concepto de plus de transporte.

Articulo 31. Antigüedad

La antigüedad será desde el inicio de sus actividades en la empresa, computándose el período de prueba y el aprendizaje, será reconocido en tantos quinquenios como antigüedad le corresponda. Cada quinquenio se abonará con el 3 por ciento sobre el salario base reconocido en dicho convenio.

CAPITULO VI Clasificación profesional

Articulo 32. Clasificación profesional. Criterios generales

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la formación oportuna y la definición de un sistema de promoción profesional, según el desarrollo que mas adelante se especifica.

Articulo 33. Clasificación organizativa

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división funcional por grupos profesionales y un determinado nivel económico. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada uno de los trabajadores.

Es objetivo primordial del sistema de clasificación profesional que todo trabajador pueda ocupar cualquier puesto de la estructura, salvo que se requiera titulación oficial al efecto y siempre que haya recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto de trabajo, cuando sea necesaria.

Articulo 34. Promoción profesional

El ascenso de los trabajadores al Grupo I en todo caso y con carácter exclusivo y los que impliquen mando o confianza, serán de libre designación de la empresa.

A partir del 1 de octubre de 2014 para cada uno de los grupos profesionales la promoción se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Todo el personal del grupo IV promocionará al grupo III automáticamente al cumplirse cinco años en el grupo IV, asociándose a la categoría que le corresponda en función de su desempeño.

CAPITULO VII Evaluación del personal y régimen disciplinario

Articulo 35. Evaluación de personal

La empresa realizara de forma trimestral una evaluación de todo el personal de la empresa, según un método de reconocido prestigio, cuyo objetivo es el aumento de la motivación, la mejora en el desempeño, y favorecer a un correcto clima laboral en el puesto de trabajo.

Articulo 36. Potestad sancionadora

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

Articulo 37. Clasificación de las sanciones

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.

Articulo 38. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1) La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2) No cursar en tiempo oportuno la baja por incapacidad temporal correspondiente, o justificante cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por tiempo breve. Si a consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

5) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

6) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

9) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada o sin autorización.

10) Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y a las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia del resto de los trabajadores.

11) No alcanzar los estándares mínimos fijados por la empresa en el método de evaluación o presentar una continua disminución en la puntuación de dicho método.

12) Obtener una disminución considerable en la puntuación entre dos evaluaciones de personal consecutivas.

Articulo 39. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.

2) Ausencias sin causa justificada, por dos días en un período de treinta días.

3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a organismos oficiales. La falta de estos datos, se considerará como falta muy grave.

4) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7) Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

8) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

9) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas de la empresa para uso propio.

10) La embriaguez fuera del trabajo vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que el mismo pueda identificarse como tal.

11) Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.

12) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13) No alcanzar los estándares mínimos exigidos por la empresa en el método de evaluación.

Articulo 40. Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.

2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto, robo o malversación, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4) La simulación de enfermedad o accidente.

5) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas de sus compañeros de trabajo o de clientes.

6) La embriaguez habitual o toxicomanía manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefaciente manifestado por una sola vez serán constitutivo de falta grave.

7) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa, o revelar a personas ajenas a la misma el contenido de éstos.

8) Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración al resto de empleados o superiores de la empresa o a sus familiares.

9) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal y pactado del trabajo.

12) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

14) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

15) Falta notoria de respeto o consideración al público

16) Ausencia sin causa justificada por más de 3 días durante un período de 30 días, o por más de seis días en dos meses consecutivos.

17) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

18) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

19) Obtener en la evaluación del personal tres evaluaciones consecutivas con una disminución en la puntuación.

Articulo 41. Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio Colectivo.

Las sanciones por faltas leves (excepto la amonestación verbal), graves o muy graves, serán comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan; de este escrito se dará copia a la representación legal de los trabajadores.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 42. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario en el supuesto de que la falta fuera calificada de un grado máximo.

La imposición de sanciones por faltas muy graves requerirá la tramitación de un expediente en el que se dará audiencia al trabajador afectado.

Articulo 43. Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VIII Seguridad y salud laboral

Articulo 44.

En este capítulo se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO IX Derechos sindicales

Artículo 45. Derechos sindicales.

Derechos de reunión y de libre sindicación:

La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a los trabajadores el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la misma.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores:

En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Articulo 46. Procedimiento para solventar las discrepancias

En el caso de que existan discrepancias en la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, se seguirá el siguiente procedimiento para su solución:

INTERVENCION DE LA FUNDACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (TAL)

1. Los trabajadores se comprometen, con carácter previo al inicio de acciones jurisdiccionales de naturaleza colectiva, a acudir a la preceptiva intervención del TAL.

Asimismo, se acuerda el sometimiento de las partes a los 2. procedimientos de solución de conflictos individuales en el seno del TAL.

Dicha mediación se producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto algunas de las materias siguientes:

a) Clasificación profesional, movilidad funcional de superior o inferior grupo profesional.

b) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos.

c) Determinación del periodo de disfrute de vacaciones.

d) Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidos los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.

e) Aquellas pretensiones retributivas o económicas en los puntos anteriores.

CAPITULO X Igualdad de Condiciones

Articulo 47. Igualdad de Condiciones

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, género, estado civil, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua de los trabajadores/as, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de no discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, promoción, ascensos, sueldos, jornada etc.

A tal finalidad, ambas partes, llegan a los siguientes acuerdos:

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetará el principio de igualdad de oportunidades.

En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.

ANEXO 1 TABLA SALARIAL

GRUPO

CATEGORIA

2015

SALARIO BASE

GRUPO I

Óptico Diplomado

1200 €

Óptico Practicas Primer año

720 €

Óptico Practicas Segundo año

900 €

GRUPO II

Técnico Marketing

825 €

Técnico Anteojería

825 €

Técnico Administrativo

825 €

Contrato Prácticas Primer año

645,30 €

Contrato Prácticas Segundo año

645,30 €

GRUPO III

Dependiente Primera

805 €

Auxiliar de Primera

805 €

Oficial de Taller

805 €

GRUPO IV

Dependiente Segunda

775 €

Ayudante Taller

775 €

Auxiliar Administrativo

775 €

GRUPO V

Ayudante Dependiente

735 €

Auxiliar de Caja

735 €

GRUPO VI

Formación y Aprendizaje

645,30 €