Convenio Colectivo de Empresa de SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE, S.L. (8000059...Comunidad Valenciana
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-. Convenio Colectivo de Empresa de SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE, S.L. (80000592012004) de Comunidad Valenciana

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RESOLUCION de 30 de julio de 2003, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de Empresa Sprinter Megacentros del Deporte, SL, para los anos 2003, 2004 y 2005 (Codigo 8000592). [2003/X11976] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4632 de 18/11/2003)

NÚMERO

4632

Fecha Publicación:

18-11-2003

   

Sección:

III. CONVENIOS Y ACTOS

   

Órgano Emisor:

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

   

Norma:

RESOLUCION

   

Número Norma:

2003/X11976

   

Fecha Emisión:

30-07-2003

   

Título:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Sprinter Megacentros del Deporte, SL, para los años 2003, 2004 y 2005 (Código 8000592). [2003/X11976]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa Sprinter Megacentros del Deporte, SL, para los años 2003, 2004 y 2005, suscrito el día 12 de junio de 2003, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por UGT y FETICO en representación de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 21 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el Depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2003.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE, SL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y la representación de los trabajadores de la misma, compuesta por las representaciones sindicales de FETICO y UGT que integran la totalidad de los miembros de los comités y delegados de personal en la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial

Son de aplicación las normas contenidas en este convenio a todos los trabajadores de la empresa Sprinter Megacentros del Deporte, SL, que estando en situación de alta en la plantilla, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo que esta empresa tenga abiertos durante la vigencia del presente convenio.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal

El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. Ello no obstante, si su publicación en el Boletín Oficial del Estado fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Artículo 4. Duración y denuncia

La duración de este convenio se establece por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

La parte receptora de la denuncia sólo podrá oponerse a la renegociación del convenio colectivo si pretendiera la aplicación de un convenio colectivo sectorial del mismo ámbito territorial que el aquí concertado.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (ET) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente convenio.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

El presente convenio sustituye en todos sus extremos los aplicables y aplicados con anterioridad a su firma, en todo su ámbito de aplicación.

Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas que, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual o ad personam y no para quienes, en lo sucesivo se incorporen a la empresa.

Artículo 7. Absorción y compensación de mejoras

Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo tienen el carácter de mínimas, y por tanto no serán compensadas ni absorbidas con el incremento salarial que se pacte para cada año, sin perjuicio en lo establecido en la disposición transitoria primera.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la dirección de la empresa.

Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.

Artículo 9. Movilidad geográfica

La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro de trabajo de los trabajadores pertenecientes a los grupos I y II de un centro a otro, siempre que dicho traslado no implique cambio de residencia y concurra alguna de las circunstancias que a continuación se detallan:

a) Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.

b) Que sea precisa la reubicación del personal adscrito de un centro de trabajo a otro para contribuir a mejorar la situación económica del centro y su correcto funcionamiento de conformidad con las exigencias de la demanda en el mercado.

Respecto de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales III y IV, podrá efectuarse el cambio de centro de trabajo siempre que el mismo no exceda del ámbito provincial en el que el trabajador tenga su domicilio.

En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran los trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la empresa.

En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo con cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 10. Clasificación profesional

El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:

Grupo I: Cargos que en principio requieren conocimientos en el ámbito elemental de iniciación y que se ejecuten bajo instrucciones concretas en dependencia jerárquica y funcional.

Integran este grupo, entre otros: mozo, ayudante dependiente y ayudante de caja.

a) Mozo, persona que realiza carga y descarga de mercancía, su colocación en las estanterías de almacenaje, prepara los pedidos y lleva a cabo el recuento de la mercancía.

b) Ayudante: persona que se inicia en la profesión a la que ayuda, realizando parte de las tareas del oficio.

Grupo II: Cargos que requieren un conocimiento de su oficio o profesión, y que ejecutan bajo instrucciones concretas, en dependencia jerárquica y funcional.

Integran este grupo, entre otros: administrativos, personal técnico, vendedores, auxiliares, operarios de logística, cajeros.

a) Administrativo: Persona que realiza de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección; elaborar documentos de contabilidad; efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación; realizar la gestión de contabilidad de la empresa; cobrar facturas y efectuar pagos de proveedores.

b) Personal técnico: persona que reciben, aconsejan y orientan al cliente. Tienen conocimiento práctico de los productos de cuya reparación o preparación y venta les está confiada. Efectúa el recuento de la mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como de su recepción, etiquetado, orden y presentación.

c) Dependiente: persona que recibe, aconseja y orienta al cliente. Dispone de los conocimiento suficientes de su profesión para ejercerla en una o varias secciones del establecimiento. Efectúa el recuento de mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como su de recepción, etiquetado, orden y presentación.

d) Operario de logística: Persona que realiza la carga y descarga de los bultos y su colocación en las estanterías de almacén. Prepara pedidos, gestiona stock y lleva a cabo el recuento de mercancía. Atiende a proveedores, tiendas y transportistas.

e) Cajero: persona encargada de efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes en dinero en efectivo, revisión y autorización de talones bancarios y otros medios de pago previamente autorizados. Controla y realiza arqueos y, en general, formaliza la documentación necesaria para control administrativo.

Grupo III. Cargos que requieren un cierto nivel de responsabilidad. Pueden tener la responsabilidad de un área funcional, de una zona de producción o de distribución o de logística por delegación permanente por parte de la dirección. Responsables de los presupuestos, resultados y del personal. La función encomendada puede tener un carácter altamente técnico conllevando un alto grado de autonomía.

Integran este grupo, entre otros: responsable de sección; responsable de logística, responsable de organización, responsable administrativo; técnicos-especialistas, jefe de tienda, jefe de sección, jefe de departamento; jefe de almacén.

a) Responsable de logística, sección, administrativo es la persona que, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad comercial, técnica y administrativa o de servicio de una o varias secciones, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos de la misma y del desarrollo de los miembros de su equipo (tanto en los aspectos de formación, información como asesoramiento). Puede asegurar permanencias en tienda (apertura, cierre, responsabilidad general del edificio durante una jornada, cierre de cajas). Realiza asimismo parte de las tareas propias de su actividad (venta atención al cliente, recepción, reposición y colocación de artículos).

b) Técnicos-especialistas: Persona que dispone de los conocimientos suficientes de su profesión para ejercerla sobre las diversas áreas del centro. Tiene conocimientos prácticos sobre los artículos cuya venta le es confiada. Efectúa el recuento de la mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como de su recepción, etiquetado, orden y presentación.

c) Jefe de tienda, de sección, de departamento y de almacén: persona, que a las órdenes de un director territorial a empresa a su establecimiento o departamento, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades comercial, técnica o administrativa de una tienda, sección, departamento o almacén, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos de la misma. Realiza asimismo parte de las tareas propias de su actividad (venta y atención al cliente, recepción, reposición y colocación de artículos, etc.)

Grupo IV. Cargos que requieren un nivel importante de responsabilidad y un alto grado de conocimientos profesionales. Estas personas intervienen en la definición de la política de las estrategias generales de la empresa. Ejercen sus funciones directamente o por delegación permanente

Integran este grupo, el director general, directores de departamento, directores territoriales, gerente y en general todos aquellos puestos de dirección a los que se refiere el párrafo anterior, entre otros:

* director de departamento, director territorial y gerente: personas, que a las órdenes del director general, y participando en la adaptación de la política de la empresa de su departamento o zona, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección a su cargo.

La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone la obligación de la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la contemplan tiene por objeto conseguir una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de la descripción de los cargos correspondientes a cada grupo, tal y como figura en este artículo y por las funciones básicas más representativas sin que tal clasificación, suponga, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que serian básicas para los puestos incluidos en los grupos profesionales inferiores o superiores.

Artículo 11. Promoción profesional

Todo trabajador que desempeñe funciones y trabajos correspondientes al grupo I durante un año de permanencia continuada en dicha categoría, pasará automáticamente al grupo II.

La promoción interna entre el resto de grupos profesionales, dependerá de la valoración objetiva en el desempeño de sus funciones, capacidades y actitudes personales, grado o nivel de formación académica y profesional.

Artículo 12. Movilidad funcional

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 13. Contratación

Dentro del respecto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades:

A) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1 a) del E.T. (contrato de obra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de las generales contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes actividades:

Campañas específicas, campañas de Navidad, Reyes, verano y Semana Santa; ferias, fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones específicas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios; inventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e identificadas así por la misma.

La duración de estos contratos habitualmente, estará en función de la duración de las campañas que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes.

El trabajador así contratado, podrá en su caso, completar la jornada laboral debida con la ejecución subsidiaria de otras tareas propias de su cualificación profesional, aunque no figuren entre las obras o servicios principales previstos en el apartado anterior.

Para la validez como contratación temporal de esta específica modalidad, será necesaria la remisión de una copia básica del contrato al Comité de Empresa.

En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción.

B) Contrato eventual: En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15 1 b) del E.T., las partes acuerdan establecer para esta modalidad de contratación un plazo máximo de duración de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan dicha contratación, en atención al carácter estacional de la actividad de la empresa.

C) Contrato a tiempo parcial: De conformidad con el art. 12 del ET, podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en los contratos formativos. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 30 por ciento de las horas ordinarias contratadas y para que le sean exigibles al trabajador deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal o en el pacto especifico de realización de horas complementarias.

Artículo 14. Aplicación Ley 14/1994

La empresa, al contratar con empresas de trabajo temporal la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector en los supuestos establecidos en los puntos a), b) y d) del artículo 6.2 de la Ley 14/1994, lo hará por un plazo máximo de treinta días laborales, salvo en el caso previsto en el apartado b), que podrá extender su duración hasta seis meses.

La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización en los días siguientes a su celebración, y facilitar copia básica del contrato de puesta a disposición.

Artículo 15. Periodo de prueba

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de un mes para el grupo profesional I; dos meses para el personal del grupo profesional II, y de tres meses para las personas que integran los grupos profesionales III y IV.

Cuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido anteriormente vinculado a la empresa, no será sometido a período de prueba, siempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato pertenezcan al mismo grupo profesional que las realizadas con anterioridad.

Los periodos de incapacidad temporal no interrumpirán el periodo de prueba, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 16. Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente habrán de comunicarlo a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se propongan dejar su puesto de trabajo. Dicha comunicación habrá de verificarse por escrito y con acuse de recibo.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho al empresario a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Por su parte, la empresa se obliga a comunicar a los trabajadores, con quince días de antelación, la finalización de los contratos de trabajo cuya duración exceda de seis meses, suscritos conforme a lo contenido en el artículo 12 del presente convenio. El preaviso no cumplido, llevará aparejada su compensación equivalente al importe de un día de salario por cada día que falte para completar el periodo de preaviso.

Los ceses definitivos de los trabajadores con contrato indefinido que se produzcan en la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de los trabajadores con indicación de la causa de los mismos.

CAPÍTULO IV

Jornada. Descansos. Vacaciones. Permisos. Excedencias

Artículo 17. Jornada ordinaria

La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, no pudiendo exceder, en cómputo anual, de 1.800 horas de trabajo efectivo para el año 2003. Como regla general la jornada se prestará de lunes a domingo. No se realizarán mas de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diariamente; entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa, de manera que los trabajadores con carácter general, conozcan con treinta días de antelación, la fijación del momento de la prestación de su trabajo, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo.

No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo, y los derechos individuales que se mantendrán como condición ad personam.

Podrán producirse cambios en la jornada planificada, sin el preaviso correspondiente, que serán de obligatoria ejecución, por ausencias de otros trabajadores o acumulación de tareas imprevistas, en cuyos casos la compensación de las horas trabajadas y no planificadas, que no podrán exceder de los límites establecidos, se efectuará necesariamente con tiempo de descanso equivalente establecido de mutuo acuerdo con la dirección.

Los excesos en el tiempo de prestación efectiva anual, se compensarán mediante descanso en el importe de una hora por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa, dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo procurando que no coincidan tales descansos con los periodos punta de producción.

Artículo 18. Descansos

En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración se disfrutará de un descanso de veinte minutos, que se considerará trabajo efectivo, siendo de quince minutos en la s jornadas de 6 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en la última de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al puesto de trabajo ni de salida anticipada.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio, siendo preferiblemente uno el domingo, siempre que las circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador de realizar cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1.561/1995, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo en todo caso, disfrutarse separado del día completo en cualquier día de la semana previo acuerdo de las partes y siempre que las circunstancias de la actividad lo permitan.

Artículo 19. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria, según pactado en contrato, convenio o variación correspondiente.

Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se compensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso por cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del mes siguiente a aquel en que dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas partes procurarán que no coincidan los descansos con los periodos punta de producción o venta, acumulando horas suficientes para compensar con días completos.

Artículo 20. Trabajos en festivos

El trabajo en domingo o festivo se compensará, a elección del trabajador, con descanso equivalente a un día y medio por cada día festivo trabajado, o con el pago de la cantidad de veinticinco euros (25 euros) brutos más un día libre de descanso; o bien, con el abono de cincuenta y cinco euros (55 euros) brutos por día festivo de trabajo, siempre que se exceda la jornada semanal de cuarenta horas todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del presente convenio.

A efectos de retribución se considerarán festivos desde las veintidós horas del día previo al festivo hasta las seis horas del día posterior al festivo.

Artículo 21. Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de treinta y un días naturales, de ellos, quince días se disfrutarán entre los meses de mayo a septiembre, y los restantes fuera de ese periodo.

El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad (esto es, rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole, Navidad...). En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo se establece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a aquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior.

Las vacaciones se computarán desde el primer día hábil en que no se trabaje, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo.

La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate.

Artículo 22. Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo; si por tal motivo, el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Tres días naturales por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a una provincia distinta del lugar de su residencia, el plazo será de cinco días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

f) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón e enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.

g) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Artículo 23. Excedencia por maternidad

La maternidad de la mujer trabajadora se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución administrativa.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido éste, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Asimismo, en el periodo inmediatamente posterior a las dieciséis semanas de permiso de maternidad, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada con la consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La solicitud de reingreso, deberá efectuarse por escrito dirigido a la dirección de la empresa, al menos un mes antes de la terminación de la excedencia, ya sea por agotamiento de los tres años o no.

El nacimiento o adopción de un nuevo hijo dará lugar al inicio de un nuevo periodo de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de los dos podrá ejercitar este derecho.

En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará transitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de trabajo en la empresa.

Artículo 24. Excedencia por cargo sindicales

Podrá solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En este supuesto, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Artículo 25. Excedencia voluntaria

Todos los trabajadores que lleven como mínimo, un año en la empresa, tendrá derecho a solicitar del empresario una excedencia de dos a cinco años de duración, en cuya solicitud deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia que soliciten. No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas del sector. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la pérdida total del derecho del trabajador a su reingreso en la empresa.

Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, el trabajador tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la empresa. Dicha vacante podrá ser cubierta por la contratación de personal interino.

CAPÍTULO V

Estructura salarial

Artículo 26. Conceptos retributivos

La estructura salarial comprenderá un salario base de convenio, como retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, y siempre que así se establezca, complementos fijos o variables y complementos de puesto de trabajo o funcionales.

Artículo 27. Salario base

Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban percibir todos los trabajadores afectados por este convenio, en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el mismo.

El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes quedan especificados a continuación

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La empresa abonará dos pagas extraordinarias, pactándose expresamente su prorrateo en las doce mensualidades del año.

Artículo 28. Revisión salarial

Con efectos 1 de enero de los años 2004, 2005 se revisarán los salarios base de convenio, en el porcentaje del IPC previsto por el gobierno incrementado en un 0,50 por ciento. En el caso de que el IPC previsto para el año correspondiente sufra incrementos respecto del IPC real, se procederá a su regularización con carácter retroactivo.

Artículo 29. Complementos salariales

Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:

a) Personales: en la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como antigüedad.

b) De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y por el tiempo en que ejerza dichas funciones.

c) Compensación personal (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado. Dado su carácter no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Siendo de tal carácter las cantidades que retribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia; el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos.

CAPÍTULO VI

Acción asistencial. Seguridad y salud laboral

Artículo 30. Baja por incapacidad temporal

En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa justificación de la misma, expedida por el facultativo que le asista, se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la retribución bruta que perciba el trabajador con una duración máxima de doce meses.

Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y salud laboral

1. La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios sanitarios de la empresa realizarán una revisión médica periódica y gratuita a todos los trabajadores, cuando se considere oportuno.

Además se realizarán bajo consideración médica pruebas de control visión, audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de analítica complementaria bajo consideración médica.

En aquellos puestos con especial riesgo de enfermedad profesional en su caso, el reconocimiento incluirá todo lo que sea necesario.

La empresa, si careciera de servicios sanitarios adecuados, establecerá los medios necesarios para que sus trabajadores sean debidamente reconocidos.

Así mismo, la empresa realizará campañas preventivas y en concreto la vacunación en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuando, como mínimo, la vacunación antitetánica y las correspondientes dosis de recuerdo, así como la vacunación antigripal.

2. La empresa podrá constituir un Servicio de Prevención Mancomunado con otras empresas del grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un Servicio de Prevención Propio. La actividad preventiva del Servicio Mancomunado se limitará a las empresas participantes.

3. Para la designación de los delegados de prevención se procederá de la siguiente forma:

a) En aquellos centros donde se hayan elegido delegados de personal, será delegado de prevención el más votado y, en el supuesto de renuncia. el que inmediatamente le siga.

b) En aquellos centros donde se haya constituido Comité de Empresa propio, el delegado/s de prevención nombrado será el resultante de este orden, primero, presidente; segundo, secretario; tercero, primer vocal; cuarto, segundo vocal, y quinto, tercer vocal (según lista).

c) En los centros donde se haya constituido Comité conjunto, serán designados delegados de prevención los que resulten del mismo orden anterior. En los centros donde no haya representantes electos, se nombrará de entre los trabajadores, un abanderado de prevención.

Cuando se produzca alguna vacante, está se cubrirá automáticamente por el representante sindical inmediatamente siguiente al orden establecido y, en el supuesto de no poder cubrirse la vacante de esta forma, se nombrará un abanderado de prevención de entre los trabajadores del centro.

4. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las competencias de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 32. Formación profesional

En aras a una mayor profesionalización de los trabajadores, la empresa realizará cursos y jornadas informativas según las necesidades de su actividad y su estrategia política y comercial que redundarán en beneficio del desarrollo profesional del trabajador. La formación e información se realizará dentro de la jornada efectiva de trabajo y comprenderá un mínimo de veinte horas al año.

Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas informativas, siempre que estás se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios serán por cuenta de la empresa.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa, recibirán la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que van a ser contratados y la dificultad profesional del puesto que van a realizar.

Los trabajadores tendrán la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. A los trabajadores que necesiten de una formación específica inherente al puesto de trabajo se les facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que el trabajador no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.

La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

A los trabajadores que proceda, se les entregara dos uniformes u otras prendas de trabajo en el momento de su incorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.

En las demás situaciones, dicha entrega se efectuara con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el trabajador debe mantener.

Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 34

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

A. Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de veinte minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por la función espacial del trabajador graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado en cuyo caso se calificaría de grave o muy grave.

3. No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

8. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su propia compra.

9. Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o durante el horario de trabajo.

B. Faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cuando exceda de treinta minutos en el periodo de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se derive perjuicios para la empresa o el público, se considerarán como faltas muy graves.

3.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada labora.

4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajado o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

5. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento, causando daño deliberadamente a las propiedades de la empresa.

6. La falta de aseo y limpieza (ropa sucia, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas sucias, uñas largas o con esmalte, maquillaje exagerado...) de tal índole que pueda afectar a la imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.

7. No utilizar los medios de protección de seguridad y salud.

8. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.

9. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.

10. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.

11. Reñir con sus compañeros, superiores o terceras personas dentro del establecimiento.

12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que medie sanción.

C. Faltas muy graves:

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.

4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa,, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.

5. La embriaguez o drogadicción manifestada durante el trabajo o fuera del mismo, siempre que este último caso se vistiese el uniforme de la empresa.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares así como a los compañeros y subordinados.

9. La simulación de enfermedad o accidente.

10. La blasfemia habitual

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumpliendo los objetivos pactados con el coordinador en las entrevistas de evolución o actas de las reuniones mantenidas.

12. Falsificar facturas, vales de cambio, tarjetas de descuento y nota de reembolso de gastos de desplazamiento, para su propio provecho y beneficio.

13. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente el respeto o consideración.

14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear uso propio herramientas o materiales de la empresa.

15. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

16. Manipular los datos de la caja y así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías.

17. Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el índice de ventas y productividad.

18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que medie sanción.

Artículo 35. Régimen de sanciones

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes.

A) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

B) Por faltas graves;

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

C) Por faltas muy graves:

Pérdida del grupo o nivel profesional, sin perjuicio de poder volver a ascender de grupo.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido.

En caso de sanción o despido a un trabajador, y antes de que se produzca de forma efectiva, la empresa deberá comunicar al Comité de Empresa, delegado de personal o delegado sindical. En todo caso el trabajador podrá solicitar la presencia del Comité de Empresa o delegado de personal.

Artículo 36. Prescripción de las faltas

Se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII

Representación colectiva

Artículo 37. Derechos sindicales

Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la empresa.

En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 38. Representación de los trabajadores

Las representaciones de los trabajadores de los miembros de Comité y delegados de personal, se constituirán a nivel de empresa en Comité Intercentros, como interlocutores válidos a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los Comité de Centro o delegados de personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de trabajo, y deban ser tratados con carácter general. Se incluye la de recibir las copias básicas de todos los contratos que establece el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores para que las firmen a efectos de acreditar que se ha producido su entrega. Así como negociar todo lo referente al convenio colectivo y sus posibles modificaciones, como puede ser, entre otras, la estructura salarial.

El Comité Intercentros estará formado por 9 miembros, designados de entre los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, y guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadores.

Artículo 39. Garantías

Los delegados o miembros de los Comité de Empresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40. Información

Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus delegados de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.

Artículo 41. Comisión Mixta

Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio colectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes negociadoras y que entenderán necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter pueda suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante su vigencia.

En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.

Artículo 42. Solución extrajudicial de conflictos laborales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales así como, a su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y funcional que representan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera (estructura salarial)

La empresa adecuará su estructura salarial a la que viene determinada por el presente convenio, procediendo a transformar los recibos de salarios. Calculados los importes anuales, se procederá de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Será Salario Base de Grupo el que venga determinado para el Grupo Profesional correspondiente en el artículo 27 del convenio, siempre en función de la adscripción a los nuevos grupos de las anteriores categorías que se establece en el artículo 10 del presente convenio.

2. Con el fin de alcanzar el mencionado Salario Base de Grupo se procederá a absorber las cantidades necesarias de los complementos que vengan percibiendo los trabajadores.

3. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo un Salario Base por categoría superior al previsto para su Grupo Profesional en el presente convenio adecuarán igualmente su estructura salarial a los criterios establecidos en el presente, si bien, a título individual, la cantidad de Salario Base anterior que fuera necesario desglosar como complemento ad personam, mantendrá el carácter de consolidable y revalorizable con el incremento que para posteriores años se regule en el convenio colectivo.

4. Aquellas otras cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores por encima del Salario Base en función de su situación personal se incorporarán al recibo de salarios en el complemento ad personam, una vez deducidas o añadidas, en su caso, las cantidades precisas para cumplir lo previsto en los apartados anteriores.

5. Las retribuciones extrasalariales que los trabajadores vinieran percibiendo a la firma del vigente convenio se continuarán percibiendo bajo la misma naturaleza y con idéntico tratamiento al hasta la fecha empleado.

Segunda (complemento de calidad y cantidad)

Ante la necesidad de homogeneizar y mejorar los sistemas de incentivos a la productividad actualmente existentes en la empresa, con el fin de favorecer el desarrollo económico y profesional de todos los trabajadores especialmente por otras vías distintas a la mera antigüedad en el puesto de trabajo, al mismo tiempo que redunde en la mejora de la atención y satisfacción de los clientes de la empresa, las partes firmantes del convenio estiman necesario constituir una Comisión Técnica Paritaria de Sistema de Incentivos a la Productividad integrada por la representación de la empresa y los sindicatos firmantes del convenio. Dicha Comisión se constituirá, lo más tardar, en el mes de septiembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en el presente convenio estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

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