Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
18/10/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de STEELGRAN COMPONENTES, S.A. (18101331012021) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Steelgran Componentes, S.A. (Boletín Oficial de Granada num. 199 de 18/10/2021)

JUNTA DE ANDALUCÍA

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,

  

TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA

 

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Steelgran Componentes, S.A.

 

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA STEELGRAN COMPONENTES, S.A., (con código de convenio nº 18101331012021), adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 25 de septiembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

 

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Granada, 6 de octubre de 2021.-La Delegada Territo- rial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.

 

I CONVENIO COLECTIVO DE STEELGRAN COMPONENTES, S.A. 2021-2023

 

TEXTO DEL CONVENIO 

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- Ámbito funcional 

Artículo 2.- Ámbito territorial 

Artículo 3.- Ámbito personal 

Artículo 4.- Ámbito temporal

Artículo 5.- Denuncia, interpretación y vigencia del convenio colectivo

Artículo 6.- Compensación, absorción y condición más beneficiosa

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 7.- Jornada y Horario de trabajo 

Artículo 8.- Vacaciones

Artículo 9.- Excedencias

Artículo 10.- Permisos y licencias 

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 11.- Salarios

Artículo 12.- Plus Compensatorio

Artículo 13.- Gratificaciones periódicas de vencimientos superiores al mes

Artículo 14.- Plus productividad 

Artículo 15.- Plus histórico 

Artículo 16.- Plus nocturnidad

Artículo 17.- Plus reducción absentismo 

Artículo 18.- Paga de Beneficios

Artículo 19.- Viajes en comisión de servicio 

Artículo 20.- Pago  de  retribuciones 

Artículo 21.- Horas extras

Artículo 22.- Complemento en caso de accidente laboral

Artículo 23.- Indemnización por invalidez o muerte 

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 24.- Contratos de trabajo 

Artículo 25.- Periodo de prueba 

Artículo 26.- Grupos profesionales 

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 27.- Seguridad y salud laboral 

Artículo 28.- Ropa de trabajo

Artículo 29.- Herramientas

Artículo 30.- Formación 

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 30.- Formación

Artículo 31.- Premios a la innovación

Artículo 32.- Inviolabilidad a la persona trabajadora 

Artículo 33.- Transporte

Artículo 34.- Régimen disciplinario 

Artículo 35.- Disposiciones sindicales 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA - OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 

ANEXOS

 

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Este Convenio Colectivo se pacta las Dirección de la Empresa Steelgran Componentes, S.A. y los Representantes de los Trabajadores.

 

CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las actividades que realice la Empresa Steelgran Componentes, S.A., y sus trabajadores, ligadas al sector de la industria, servicios e instalaciones del metal y, especialmente, todas las actividades vinculadas a la fabricación y comercialización de electrodomésticos y productos para equipar cocina y baño.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Este Convenio Colectivo será exclusivamente de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en Carretera de Pulianas km 6 s/n, en Pulianas (Granada).

 

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo exclusivamente los trabajadores  de la Empresa Steelgran Componentes, S.A., incluidas en  su ámbito funcional y sea cual fuere su grupo profesional y las funciones que realicen dentro del grupo profesional (ANEXO I del presente Convenio), con la sola excepción de aquellos que desempeñen el cargo de consejeros o  de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador o empleado” “trabajadores o empleados” “operario u operarios” se entenderán efectuados indistintamente a las personas “hombre o mujer” que trabajan en la empresa comprendida en el ámbito funcional expresado en el art. 1.

 

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.

El periodo de duración del presente Convenio será de 3 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021 y finalizando el día 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su tramitación reglamentaria. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.

 

ARTÍCULO 5.- DENUNCIA, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO.

Este Convenio Colectivo se considera por ambas partes denunciado en tiempo y en forma, a efectos legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en un plazo no superior a 15 días, para la adopción y redacción de un nuevo convenio.

A partir del 1 de enero de 2024 mantendrá su vigencia el presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, a no ser que durante este tiempo se acuerde uno nuevo, a excepción de: art. 12.- Plus compensatorio, art. 14 Plus de Productividad y Plus Convenio, art. 16 Plus Histórico, Artículo 19 paga de beneficios, Artículo 38 Transporte, Disposición Adicional Unica - Otras Disposiciones.

La interpretación, aplicación y vigilancia del presente convenio, sin perjuicio de la que corresponda a la autoridad judicial o laboral, será misión de la Comisión Paritaria. 

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo corresponderá a la comisión paritaria.

Composición: La Comisión Paritaria la integran 6 vocales, tres vocales en representación de la empresa y tres vocales en representación de los trabajadores en proporción a su representación, designados de los integrantes de la mesa negociadora del convenio colectivo. Los vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.

Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá a petición de tres de sus vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la promueven.

Requisitos: Para la constitución válida de la Comisión Paritaria, el quórum mínimo de asistentes para la constitución de la Comisión Paritaria será de 4 vocales: dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.

Para la adopción válida de acuerdos de la Comisión paritaria se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Competencias. A la Comisión paritaria se le atribuyen específicamente el conocimiento de las siguientes cuestiones:

- La acomodación del contenido del Convenio colectivo a las reformas legislativas que se produzcan.

- La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio.

- La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.

- La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión.

Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos SERCLA, sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Este procedimiento también será seguido para solventar aquellas discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

- Todas las demás funciones que le sean atribuidas en el articulado de este Convenio.

Domicilio. El domicilio de la Comisión Paritaria a todos los efectos será el de la empresa, en Carretera de Pulianas km 6, 18197 Pulianas, Granada

 

ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones económicas y laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan las que venía rigiendo anteriormente y a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones econó- micas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, considerada globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los empleados a las establecidas en este convenio, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam.”

 

CAPÍTULO SEGUNDO

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

 

ARTÍCULO 7.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

1) Jornada laboral anual.

La jornada laboral anual será de 1760 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.

2) Jornada semanal.

Las horas anuales establecidas como jornada laboral serán distribuidas a razón de 40 horas semanales de la siguiente forma:

a).- Personal sujeto a turnos: La jornada se distribuirá en los siguientes turnos y horarios:

I. Turno 1º: de 07:00 h. a 15:00 h. parando 15 minutos en el bocadillo.

II. Turno 2º: de 15:00 h. a 23:00 h. parando 15 minutos en el bocadillo.

III. Turno 3º: de 23:00 h. a 07:00 h. parando 15 minutos en el bocadillo.

Los 15 minutos para el bocadillo, se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

b).- Personal no sujeto a turnos:

La jornada de lunes a jueves será de 8 horas y 30 minutos diarios, con el siguiente horario:

Jornada partida con entrada entre las 08:00 y las 09:00, descanso de 30 minutos para comida y salida entre las 17:00 y las 18:00, siempre y cuando cada trabajador cumpla con su jornada diaria establecida.

La jornada de viernes será de 6 horas, con el siguiente horario: Entrada entre las 08:00 y las 09:00 y salida entre las 14:00 y las 15:00, siempre y cuando cada trabajador cumpla con su jornada diaria establecida.

3) Calendario.

La fijación del calendario laboral será acordada para cada año entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, una vez sean conocidas las festividades oficiales y con carácter previo al inicio del año de aplicación (antes del 30 de noviembre). En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambas partes, la discrepancia será sometida al órgano de medicación competente (SERCLA).

Asimismo, el calendario laboral recogerá las fiestas nacionales, autonómicas y locales aplicables y fijará, en la medida de lo posible, los puentes, teniendo en cuenta que los días 3 de mayo, 24 de diciembre, 31 de diciembre y el denominado Viernes de Corpus, que es posterior a la fiesta del Jueves de Corpus, no serán laborables. El calendario de festivos aplicable a este convenio será el de la ciudad de Granada.

En cualquier caso, el cómputo de horas efectivas de trabajo debe ser igual al establecido en la jornada anual.

 

ARTÍCULO 8.- VACACIONES.

Todo el personal afectado por este convenio, sea cual fuese su antigüedad en la empresa, tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones.

El período de vacaciones se fija en 30 días naturales al año, de los cuales al menos 21 días serán laborables. El período de vacaciones se fijará en el calendario laboral, tal y como se establece en el artículo 7 punto 3).

Las vacaciones podrán disfrutarse y ser distribuidas   a lo largo de todo el año, si bien se dará carácter preferencial a distribuir 14 días laborales consecutivos en verano en el mes de agosto, otorgándose también carácter preferencial al periodo entre el 1 de julio hasta los siete primeros días laborables del mes de septiembre.

El devengo del período de vacaciones será el año natural, del 1 de enero a 31 de diciembre, ajustándose el período a la fecha de ingreso y a la fecha de cese. Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el año de trabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado

El trabajador que cese en el transcurso del año sin haber disfrutado el período de vacaciones que le corresponda, tendrá derecho al importe de la parte proporcional y de la bolsa de vacaciones que le corresponda.

Se establece una bolsa de vacaciones en la cantidad de 154,90 euros brutos. Dicha bolsa de vacaciones se percibirá por cada trabajador, coincidiendo con sus vacaciones anuales. En caso de que se disfruten partidas se abonará en el período más largo de las vacaciones.

Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario base. Los trabajadores percibirán en el período o períodos de vacaciones, las cantidades correspondientes a los pluses que se vengan percibiendo. El cálculo de tales pluses para el periodo de vacaciones se realizará con la media de los tres meses anteriores, en base diaria y será aplicable a los días laborables de vacaciones.

 

ARTÍCULO 9.- EXCEDENCIAS

Todos los trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por el plazo, mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, con las garantías que establezca la ley vigente en cada momento.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia forzosa por la designación de un cargo público o para aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, será por  el tiempo que ejerzan dicho cargo, debiéndose de incorporar al término de un mes al finalizar dicho cargo público, debiendo la empresa readmitirlo en el mismo puesto o grupo profesional. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical de ámbito provincial o superior.

 

ARTÍCULO 10.- PERMISOS Y LICENCIAS.

Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación por alguno de los motivos que a continuación se expone:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 5 días por fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos.

- 2 días por fallecimiento de padre o madre, de los cuales al menos 1 día será laborable.

- 2 días por intervención quirúrgica, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja, hijos, padre o madre.

- 2 días por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres políticos, nietos, hermanos y hermanos políticos, abuelos y abuelos políticos.

- 1 día por matrimonio de hijos, hermanos, padres y abuelos.

En los supuestos anteriores se ampliará el plazo a dos días más cuando se requiera desplazamientos fuera de la provincia.

- 1 día por traslado de su domicilio habitual.

-4 horas por fallecimiento de tíos carnales.

- 4 horas por fallecimiento de sobrinos.

- 8 horas anuales por la asistencia a asambleas, convocadas por el Comité de  Empresa o las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa o Delegados Sindicales de Secciones Sindicales con Representación en el Comité de Empresa.

- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

- 4 horas por visita al médico y especialista de la Sanidad Pública y especialistas de la Sanidad Privada incluidos en el ANEXO VII de este convenio. No estarán incluidos otros especialistas a los que estos deriven que no estén incluidos en este ANEXO VII.

- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos y generales y de la Formación Profesional en los supuestos y en las formas reguladas por la Ley en cada momento.

Cuando conste en una norma legal  o convencional, un período determinado, se estará a lo dispuesto, a esta norma en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Estos permisos tendrán carácter finalista en relación con el motivo que los causó, debiendo ser utilizados a tal fin.

Permisos no retribuidos.

El trabajador, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se expone:

- Los previstos por la ley vigente en cada momento

- Las visitas a consultas de médicos y especialistas de la sanidad privada, y de la sanidad pública cuando exceda de las cuatro horas, con preaviso de una semana siempre que sea posible.

 

CAPÍTULO TERCERO

SALARIOS, PLUSES Y RÉGIMEN ECONÓMICO 

 

ARTÍCULO 11.- SALARIOS.

La estructura del salario en la empresa estará constituida por el salario base, complementos “ad personam” para aquellos trabajadores que lo ostenten y el resto de complementos salariales regulados en el presente Convenio Colectivo.

 

ARTÍCULO 12.- PLUS COMPENSATORIO.

Aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo el “plus compensatorio” lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

 

ARTÍCULO 13.- GRATIFICACIONES PERIÓDICAS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES

Habrá dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más el plus compensatorio establecido en este convenio.

Dichas gratificaciones se abonarán, como máximo, en las fechas de 21 de julio y 20 de diciembre. Su cóm- puto será semestral, teniendo en cuenta que el semes- tre se regirá desde el 1 de enero al treinta de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre, se le calculará la proporcionalidad de las mismas. La bolsa de vacaciones recogida en el art. 8 del presente convenio, tendrá el carácter de anual y para el cálculo de la proporcionalidad para ingresos y ceses de personal, se tomará la referencia del año natural, desde

el 1 de enero al 31 de diciembre.

 

ARTÍCULO 14.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y PLUS CONVENIO.

PRODUCTIVIDAD

Ambas partes acuerdan colaborar mutuamente, en orden a la consecución del aumento de la Productividad, para lo cual, se actuará de acuerdo con los puntos que a continuación se fijan:

I.- SISTEMAS DE TRABAJO

Básicamente, existirán dos sistemas de trabajo. Para los trabajos previamente cronometrados se adopta el sistema BEDAUX. Para los nuevos trabajos se adopta el sistema de TIEMPOS ESTIMADOS por el Departamento Técnico de la Empresa, de acuerdo con los criterios que más adelante se determinen.

II.- COMISIÓN DE TIEMPOS

Con el fin de esclarecer las posibles dudas derivadas de la aplicación de los sistemas de trabajo y tabla de incentivos, se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos Representantes de la Empresa y dos Representantes del Comité elegidos por cada una de las partes.

Aparte de las funciones generales antes mencionadas, esta Comisión Paritaria que se llamará a partir de ahora Comisión de Tiempos, asumirá las tareas concretas que se especifican en los sucesivos puntos.

III.- TABLA DE OPERACIONES CRONOMETRADAS

Empresa y Trabajadores, aceptan los puntos Bedaux correspondientes al ANEXO IV así como los que en el futuro se puedan incorporar relativos a nuevos puestos de trabajo que se cronometren o acuerden. Estos valores podrán ser revisados de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

III.1.- Criterios de actualización

Para las actualizaciones solicitadas por cualquiera de las partes que afecten a los tiempos fijados en las tablas correspondientes, se adoptarán los siguientes criterios: III.1-A) Actualizaciones por errores de cálculo numérico. Tales como errores aritméticos, no inclusión de coeficientes de fatiga, etc., en este supuesto se procederá a su corrección y puesta en vigor de los valores corregidos, de forma inmediata.

III.1-B) Todas las operaciones cronometradas acor- dadas en las cuales Empresa y Trabajadores estén de acuerdo y no haya errores de cálculo según Artículo III.1 A), no podrán ser revisadas ni cronometradas hasta tanto no se modifique el método o proceso de trabajo, se entiende por operación acordada aquella que esté documentada y justificada de forma similar a una operación cronometrada.

III.1-C) Todos los años Empresa y Trabajadores se reunirán para revisar las tablas de producción establecidas y modificarlas sí procede.

IV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS ACTUALIZACIONES

Cuando cualquiera de las partes pretenda realizar una actualización de cualquier tiempo según los criterios fijados en el Artículo III, lo pondrán en conocimiento de la Comisión de tiempos, creada a estos efec- tos, la cual deberá reunirse en el plazo máximo de 48 horas (dos días) proceder según los supuestos recogidos en los apartados III. 1 A).

IV.1.- En caso de no llegar a un acuerdo, bien porque las diferencias en la estimación de las actividades sean superiores al 5 por ciento o por otros conceptos, se realizará un nuevo cronometraje en presencia de la Comisión de tiempos, pudiendo de mutuo acuerdo designar a otros operarios que realicen el mismo trabajo, comprometiéndose ambas partes a colaborar en el esclarecimiento del tema sin intervención de personas ajenas a la Empresa. La Comisión de tiempos a la vista del nuevo cronometraje, deberá emitir informe en un plazo máximo de 10 días.

IV.2.- Si persisten las divergencias, Empresa y Comité se comprometen a solicitar conjuntamente de forma inmediata la presencia de un cronometrador oficial.

IV.3.- La decisión de la Comisión de tiempos o de la resolución administrativa, en su caso, tendrá carácter retroactivo desde los quince días después de la primera reclamación por parte del operario o de la empresa. La empresa durante esos quince días, o menos si antes existe acuerdo mutuo o resolución administrativa, abonará los incentivos de acuerdo con las actividades establecidas, no pudiendo sancionar en estos casos por bajo rendimiento.

Las dos partes se comprometen a colaborar para llegar a un acuerdo durante los quince días, así como a cronometrar los puestos en un tiempo razonable (uno por día).

Superado este plazo de dos meses sin acuerdo mutuo o resolución administrativa, automáticamente, entrará en vigor una actualización consistente en modificar la actividad establecida, en el equivalente al cincuenta por ciento de las diferencias entre lo existente y la reclamación efectuada, sin perjuicio de los efectos retroactivos antes indicados.

IV.4.- Las decisiones aprobadas por la Comisión de tiempos o informe del cronometrador oficial, se incorporarán automáticamente a la relación de operaciones cronometradas del ANEXO IV sin perjuicio de las posibles reclamaciones ante los organismos competentes por cualquiera de las partes afectadas.

V. PREPARACIÓN DE UTILLAJE

Empresa y Trabajadores aceptan así mismo, los tiempos de preparación de utillaje que se fijan en la relación de actividades cronometradas ANEXO IV, para las distintas operaciones especificadas en las mismas. En caso de especiales dificultades en la preparación del utillaje, el operario las pondrá en conocimiento del encargado de turno, quién las ponderará y hará constar su opinión al respecto, en el documento que se determine, en todo caso siempre por escrito. Estas observaciones deberán ser tenidas en cuenta y valoradas por el Jefe de Producción a la hora de fijar la actividad correspondiente a dichas preparaciones.

Cuando los tiempos de preparación no estén determinados, será el encargado quién haga constar en la ficha correspondiente su criterio sobre la actividad pertinente al tiempo utilizado en dicha preparación.

VI. CÓMPUTO DE ACTIVIDAD

La actividad para el abono de incentivos se computará, tal y como se viene haciendo, por días y por horas.

VII. ACTIVIDADES Y REMUNERACIONES

Los incentivos correspondientes a las actividades cronometradas se abonarán con arreglo a los valores establecidos en las Tablas de incentivos ANEXO IV.

VII.1.- PERSONAL DIRECTO (Área funcional de Operarios)

Debido al carácter de este artículo, para los restantes años cada vez que se firme el Convenio de Empresa o el que le sustituya, sí el incremento pactado como subida del sueldo base es superior al 2%, se aplicará a los valores indicados en las Tablas de incentivos vigentes en cada momento, un incremento igual al tanto por ciento de subida reducido en un punto, hasta que alcance un valor igual a la fórmula siguiente:

Salario base multiplicado por 5 días, multiplicado por 0.5 y dividido por el número de horas reales de trabajo semanal.

Si el incremento pactado como subida del sueldo fuese igual o inferior al 2%, se aplicará dicho incremento en su totalidad a los valores indicados en las Tablas de incentivos vigentes en cada momento.

VII.2.- PERSONAL INDIRECTO (Área funcional de Técnicos y Empleados)

Se garantiza para todo el personal que haya prestado sus servicios durante un año como mínimo, un valor mínimo de complemento mensual calculado para cada grupo profesional de acuerdo con las tablas de incentivos vigentes en cada momento.

Al personal que haya desempeñado sus servicios durante un periodo de 6 meses, se le abonará como complemento mensual el 50% del incentivo de acuerdo con las tablas vigentes.

Este complemento mensual será revisado con el mismo criterio que el del personal directo, aplicándosele la totalidad del punto VII.1

VIII. TIEMPOS ESTIMADOS

Con respecto a operaciones no cronometradas de nuevos productos, ambas partes se comprometen a seguir el sistema de trabajo por “TIEMPOS ESTIMADOS” de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen:

La oficina Técnica de la Empresa hace un estudio de tiempos que servirá de base para el cálculo del presupuesto que se le entregue al cliente. En la fijación de los tiempos para cada operación contrastará pareceres con los distintos departamentos implicados: PRODUCCIÓN, CRONOMETRADOR, etc., especialmente se chequearán estos tiempos durante la fabricación del prototipo o prototipos del producto a fabricar.

Una vez realizadas las correcciones oportunas, la Empresa establece su estimación sobre los tiempos correspondientes a la actividad normal y óptima para cada una de las operaciones. Una copia de estos tiempos se entregará al Comité de Empresa, otra a la Comisión de Tiempos y otra se expondrá en el tablón de anuncios para general conocimiento.

Estos tiempos entrarán en vigor a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios y entrega a la Comisión de tiempos, y a partir de esa fecha se pagará el incentivo según estos tiempos, a no ser que durante los quince días la Comisión de tiempos haya llegado a un acuerdo sobre los mismos, en cuyo caso el nuevo valor sería el utilizado para el cálculo.

Cuando el trabajador, una vez que haya empezado a trabajar y al cabo como mínimo de media jornada de trabajo, estime que los tiempos dados por la empresa resultan improcedentes para determinar actividades, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Tiempos, creada en el punto II de este artículo y se procederá de manera análoga a lo establecido en el punto IV.

Si no existe reclamación de actualización por ninguna de las partes, el abono correspondiente a la actividad desarrollada según los tiempos estimados, se hará de acuerdo con la tabla de Incentivos ANEXO IV.

Estos “TIEMPOS ESTIMADOS” se trasladarán al sistema “BEDAUX” y pasarán a formar parte del Anexo VI, relación de actividades cronometradas, una vez efectuados los cronometrajes oportunos, efectuados por un cronometrador oficial.

Para aquellos trabajos que de forma continuada se realicen o se vayan a realizar, independientemente del párrafo anterior; ambas partes aceptan el que si una de ellas quiere cronometrar alguna o todas las operaciones después de que se hayan efectuado durante un mes de trabajo efectivo como máximo (170 horas), la parte que lo desee cronometrará dicho trabajo y ambas partes cumplirán lo indicado en el punto IV.

 

ARTÍCULO 15.- PLUS HISTÓRICO.

Aquellos trabajadores provenientes de la empresa Thielman-Portinox, S.A., que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo vienen percibiendo el “plus histórico”, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa. Se adjunta como ANEXO II, tanto el acuerdo como la relación de trabajadores afectados por dicho plus.

 

ARTÍCULO 16.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Los trabajadores que realicen su jornada desde las 23:00 h a las 7:00 h, percibirán un suplemento del 30 % del salario base/día reflejado en las tablas, por jornada nocturna. El suplemento por trabajo nocturno se regulará por la siguiente norma:

a) Se abonará al turno de noche de 23:00 h a 7:00 h, por el que se abonará un 30% del salario base/día.

b) En los casos que no se complete una jornada de 8 horas, se abonará un 30% del salario base/día, en proporción a las horas efectivas comprendidas en el horario del primer párrafo.

c) Este suplemento será independiente de cualquier otro o bonificación que tenga el trabajador y estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en cada momento.

 

ARTÍCULO 17.- PLUS POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO.

Al objeto de reducir el absentismo y como estímulo a ese logro, se establece, un plus de absentismo mensual variable en función del índice mensual de absentismo (IMA). Este plus mensual se calculará de la siguiente forma:

Para el personal sujeto a turnos:

a) Siempre que el índice de absentismo anual acumulado del personal sujeto a turnos, no supere el 5% se calculará el plus individual. Para ello se tomará como referencia el índice de absentismo del mes anterior al de devengo.

b) Para establecer los índices de absentismo (anual y mensual) tanto colectivo como individual, se tendrá en cuenta exclusivamente: falta de puntualidad, ausencias no justificadas, ausencias justificadas, enfermedad común y accidente no laboral y visitas al médico, tanto retribuidas como no retribuidas. No se tendrán en cuenta las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, bajas por enfermedad común de larga duración (superiores a 180 días) maternidad, lactancia, paternidad siempre y cuando lo remunere la Seguridad Social, los permisos y licencias del artículo 10 que no estén expresamente incluidos en el índice según este párrafo y las vacaciones.

c) Cada mes se abonará un plus individual de absentismo si se cumplen las condiciones expuestas en los apartados a) y b) de este artículo, de acuerdo con la siguiente tabla:

1.- 0 euros si el índice individual es mayor o igual a 4,5% 2.- 10 euros si el índice individual es mayor o igual a 3,5% 3.- 20 euros si el índice individual es mayor o igual a 2,5%. 4.- 30 euros si el índice individual es mayor o igual a 1,5%. 5.- 40 euros si el índice individual es mayor o igual a 0%. Para el personal no sujeto a turnos:

a) Siempre que el índice de absentismo anual acumulado del personal no sujeto a turnos no supere el 3%, se calculará el plus individual. Para ello se tomará como referencia el índice de absentismo del mes anterior al de devengo.

b) Para establecer el índice de absentismo (anual y mensual), tanto colectivo como individual, se tendrá en cuenta exclusivamente: faltas de puntualidad, ausencias no justificadas, ausencias justificadas, enfermedad común y accidente no laboral y visitas al médico tanto retribuidas, como no retribuidas. No se tendrán en cuenta las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, lactancia, paternidad siempre y cuando lo remunere la Seguridad Social, los permisos y licencias del artículo 10 que no estén expresamente incluidos en el índice según este párrafo y las vacaciones.

c) Cada mes se abonará un plus si se cumplen las condiciones expuestas en los apartados a) y b) de este artículo, de acuerdo con la siguiente tabla:

1.- 0 euros si el índice individual es mayor o igual a 1,5% 

2.- 10 euros si el índice individual es mayor o igual a 1%. 

3.- 20 euros si el índice individual es mayor o igual a 0%. 

 

ARTÍCULO 18.- PAGA DE BENEFICIOS.

Se establece una paga de beneficios anual consistente en un importe igual para todos los trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:

- Si el EBIT operativo es superior o igual al 9% sobre importe neto de la cifra de negocio; 400 euros

- Si el EBIT operativo es superior o igual al 13% sobre importe neto de la cifra de negocio: 500 euros

- Si el EBIT operativo es superior o igual al 15% sobre importe neto de la cifra de negocio: 600 euros

- Si el EBIT operativo es superior o igual al 17% sobre importe neto de la cifra de negocio: 700 euros

Esta paga se abonará en la medida de lo posible con anterioridad a la nómina del mes de abril del ejercicio siguiente, una vez aprobadas las cuentas anuales por el Consejo de Administración.

Esta paga tendrá carácter anual, extraordinaria y no consolidable, y su devengo será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio y será proporcional a los días de alta en Seguridad Social de cada trabajador en la empresa.

 

ARTÍCULO 19.- VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIO - DIETAS

Serán por cuenta de la Empresa todos los gastos de viajes que se realicen por motivos laborales y en comisión de Servicio fuera del centro de trabajo. Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe total del gasto realizado y justificado mediante factura o documento equivalente y en el caso de transporte privado la cantidad que resulte de computar el precio por kilómetro recorrido establecido por la ley de IRPF en vigor en cada momento. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos normales de manutención y estancia y demás establecimientos de hostelería.

Siempre se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1) El viaje deberá haber sido solicitado previamente y autorizado por el Director del Departamento, indicando el detalle del viaje, recursos necesarios, fecha, motivo y objetivos del mismo.

2) La emisión de billetes y reserva de hoteles debe ser autorizada previamente por la Dirección de la Compañía.

3) Todos los gastos serán debidamente justificados mediante facturas o documentos equivalentes fiscalmente admitidos, en lo que se describan con detalle todos los conceptos del gasto.

No obstante lo regulado en el presente artículo, queda sujeto y sometido a la normativa y regulaciones que la empresa pueda dictar en cualquier momento como política interna de compañía.

 

ARTÍCULO 20.- PAGO DE RETRIBUCIONES.

La empresa, coincidiendo con el último día laborable del mes, abonará los correspondientes salarios mediante transferencia bancaria.

Asimismo, la empresa entregará a todo el personal justificante del pago mensual, mediante nómina electrónica que se enviará a los trabajadores por cualquiera de los siguientes medios; por e-mail, o por el portal del empleado, siendo este último el sistema preferente.

 

ARTÍCULO 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se estará a lo que disponga la ley vigente en cada momento.

Siempre que sea posible, la Empresa avisará con antelación del periodo que ocuparán dichas horas.

El precio de estas horas será 18 euros brutos la hora diurna y de 22,5 euros brutos la hora nocturna.

 

ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

A) Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa abonará hasta el 100% del salario base conve- nio, más el plus compensatorio, así como cualquier otro complemento que pudiera existir, desde el primer día de producirse la baja.

B) Enfermedad común, accidente no laboral: la empresa completará los tres primeros días hasta el 60% de la Base reguladora en la primera baja del año natural sufrida por el trabajador. Asimismo, la Empresa complementará hasta el 100% del salario base más el plus compensatorio a partir del octavo día de baja, en los casos de enfermedad común, accidente no laboral, con independencia de las cantidades que el trabajador reciba de la Seguridad Social en concepto de I.T.

La empresa podrá contratar una póliza de seguros que garantice el pago de este complemento en lo referente al complemento IT a abonar a partir del octavo día. El complemento IT señalado en el párrafo anterior referente a los tres primeros días de IT se abonará por la compañía directamente.

 

ARTÍCULO 23.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

La empresa Steelgran componentes, S.A. podrá concertar una póliza de seguros para sus trabajadores. Dicho seguro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías.

a) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, 12.000 euros

b) Gran invalidez, Incapacidad absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior, 9.000 euros.

c) Incapacidad total permanente para el trabajo habitual, 7.000 euros.

Lo establecido en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la Seguridad Social.

Si la empresa no cumpliera con dicha obligación de concertar una póliza de seguros, será responsable directamente del pago de la indemnización establecida en cada caso en este artículo.

A partir de enero de 2022, las cuantías mencionadas anteriormente, pasarán a ser:

a) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, 13.000 euros

b) Gran invalidez, Incapacidad absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior, 10.000 euros.

c) Incapacidad total permanente para el trabajo habitual, 8.000 euros.

 

CAPÍTULO CUARTO CONTRATACIÓN LABORAL

 

ARTÍCULO 24.- CONTRATOS DE TRABAJO.

La contratación de nuevos trabajadores se realizará a través de las distintas modalidades de contratación establecidas en la ley vigente en cada momento.

En cuanto a los contratos eventuales de circunstan- cias de la producción o acumulación de pedidos se estará a lo que establece en este convenio, que dispone que los contratos eventuales podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

 

ARTÍCULO 25.- PERÍODO DE PRUEBA.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley vigente en cada momento.

 

ARTÍCULO 26.- GRUPOS PROFESIONALES.

Todo lo referente a grupos profesionales se desarrolla en el Anexo I de este convenio.

 

CAPÍTULO QUINTO

SALUD, SEGURIDAD LABORAL Y FORMACIÓN 

 

ARTÍCULO 27.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En materia de Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación las leyes que rijan en cada momento y las normas que las desarrollen. Actualmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), 31/1995 de 8 de noviembre y el Reglamento de los servicios de Prevención B.O.E. nº 27 de 31 de enero de 1997 R.D. 39/97 de 17 de enero.

 

ARTÍCULO 28.- ROPA DE TRABAJO.

La ropa de trabajo, que entregará la empresa a su personal en el centro de trabajo, consistirá en tres equipos al año de la siguiente forma:

Personal con contrato Indefinido, se les entregará los tres equipos en el mes de abril.

Personal con contrato eventual, en prácticas etc, se les entregará dos equipos de trabajo en el momento de su contratación.

Asimismo, la empresa entregará todas las prendas necesarias y ropa de trabajo que independientemente de las aquí fijadas, fuesen necesarias para el trabajo a realizar conjuntamente con los EPI.

La empresa proporcionará las prendas más adecuadas dependiendo de las circunstancias tanto de uso como las climatológicas existentes en cada puesto de trabajo, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

 

ARTÍCULO 29.- HERRAMIENTAS.

La Empresa deberá poner a disposición de los trabajadores todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo.

Los trabajadores en el marco de sus obligaciones, deberán de hacer buen uso y custodia de los útiles y herramientas que sean puestos a su disposición.

 

ARTÍCULO 30.- FORMACIÓN.

Se estará a lo que establezca la ley vigente en cada momento.

 

CAPÍTULO SEXTO

DERECHOS GENERALES Y DISPOSICIONES SINDICALES

 

ARTÍCULO 31.- PREMIOS POR INNOVACIÓN.

Tiene el carácter de sugerencia de mejora toda idea original que conduzca a mejorar un proceso de trabajo de forma objetiva: bien de seguridad, productividad o calidad, mediante modificación, simplificación o supresión de alguna fase o proceso. Para que pueda optar al premio por innovación la idea deberá haber supuesto un ahorro económico cuantificable a la empresa, de la misma manera está mejora debe haber sido implantada con carácter permanente.

Sistema: el trabajador presentará por escrito las sugerencias al Comité de Empresa quien las hará llegar al Departamento de Recursos Humanos.

Premio: cuando la puesta en práctica de la sugerencia de mejora reporte una economía medible objetivamente a juicio de la Dirección, el premio consistirá en un 20% del ahorro generado durante un año, con un límite de tres mensualidades, que se abonará en una sola vez, al mes siguiente a su validación y valoración por la Comisión. Ésta podrá establecer otro tipo de premios.

Ámbito: están excluidas de la aplicación del presente artículo las personas para las que el estudio de mejoras constituyan parte integrante de sus obligaciones y el personal de los grupos 1, 2 y 3.

Una comisión de la que formará parte una persona designada por el Departamento implicado y destinatario de la mejora, una persona designada por el Departamento de Ingeniería de Procesos y/o Ingeniería de Producto, una persona por el Departamento de RRHH y un miembro del Comité de Empresa, se reunirá el último viernes de los meses impares para decidir la validez y valoración de las sugerencias recibidas.

 

ARTÍCULO 32.- INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR

Se estará a lo dispuesto a lo que diga el Estatuto de los trabajadores y la legislación vigente, aplicable en cada momento.

 

ARTÍCULO 33.- TRANSPORTE

Los trabajadores provenientes del Thielman Portinox S.A y relacionados en ANEXO V mantienen la aceptación de la suspensión del autobús de transporte público, siempre que se mantenga el autobús de transporte y se garantice el servicio a estos trabajadores.

 

ARTÍCULO 34.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El régimen de faltas y sanciones de aplicación del presente convenio será el que establezca el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Estatal del Sector Metal, vigente en cada momento.

 

ARTÍCULO 35.- DISPOSICIONES SINDICALES.

En todo lo relativo a esta materia se estará a lo que establezca el Estatuto de los trabajadores y la Ley Orgánica de libertad sindical, vigente en cada momento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En cuanto a los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio se establecen los siguientes:

> Incremento salarial para 2021: Con efectos 1 de junio de 2021, las tablas salariales se incrementarán en un 1%, no procediéndose a realizar retroactivo y regularización salarial alguna.

> Incremento salarial para 2022: Con efectos 1 de enero de 2022, las tablas salariales se incrementarán en un 1,5%.

> Incremento salarial para 2023: Con efectos de 1 de enero de 2023, las tablas salariales se incrementarán en un 1,8%.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA-OTRAS DISPOSICIONES

Debido al carácter indefinido de esta disposición, la Empresa se compromete a no hacer expediente de regulación de empleo extintivo (ERE extintivo), ni expediente de crisis; y en caso de hacerlo, pagaría a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un tope de 42 meses, de forma única y exclusiva a aquellos trabajadores que formen parte de la plantilla activa de la Empresa a la formalización del presente convenio (I Convenio de la Empresa Steelgran, S.A) habida cuenta del carácter indefinido que le otorgaba el Convenio de Portinox de 1987, que ha quedado extinguido a la firma del Convenio Colectivo del 2015.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

El presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los empleados a que se refiere el ámbito de aplicación personal del presente convenio, así como a los pactos o normas, colectivas o no y de régimen interno, derivados de los mismos.

I. CLAÚSULA ADICIONAL PRIMERA

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio y que han sido objeto de modificación con respecto al año 2020, tendrán efectos desde el 01 de junio de 2021.

 

ANEXOS

Las partes se comprometen a adjuntar como parte dentro del texto del presente convenio Colectivo los siguientes documentos.

ANEXO I.- Grupos Profesionales

ANEXO II.- Personal plus histórico consolidado 

ANEXO III.- Tablas salariales

ANEXO IV.- Tablas de incentivos

ANEXO V.- Relación de trabajadores con derecho a transporte

ANEXO VI.- Tiempos Cronometrados

ANEXO VII.- Especialidades médicas (medicina privada)

ANEXO VIII.- Relación de trabajadores afectados para la disposición adicional Única.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio y que han sido objeto de modificación con respecto al año 2020, tendrán efectos desde el 01 de junio de 2021.

 

ANEXO I.- GRUPOS PROFESIONALES GRUPOS PROFESIONALES

El encuadramiento en cada grupo profesional se ha realizado atendiendo a los criterios fijados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Y siempre con el objetivo de garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entremu- jeres y hombres.

Las hasta ahora vigentes categorías profesionales están clasificadas en tres divisiones funcionales:

TÉCNICOS: Personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de una elevada cualificación y complejidad. EMPLEADOS: Personal que  por sus  conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, coordinar labores productivas o realizar tareas

auxiliares que comporten atención a las personas.

OPERARIOS: Personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o de coordinación. A su vez, cada categoría, de las divisiones citadas, se encuadra en un grupo profesional atendiendo a los criterios que a continuación se enumeran:

CONOCIMIENTOS: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

INICIATIVA: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o a normas en la ejecución de la función. 

AUTONOMÍA: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle. RESPONSABILIDAD: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

MANDO: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de tareas, la capacidad de interrelación, naturaleza del colectivo sobre el que se ejercita y número de personas sobre las que se ejerce.

COMPLEJIDAD: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como el mayor o menor grado de integración del resto de factores en la tarea o puesto encomendado.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL 1

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas las actividades que por analogía son similares a las siguientes:

1.- Ingenieros, Licenciados.

Ejercen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

Técnicos:

Analistas de sistemas (titulación superior). 

Directores de áreas y servicios 

Ingenieros, Arquitectos

Licenciados:

Peritos y Aparejadores con responsabilidad 

Tareas

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. 

2º Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

3º Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4º Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.

5º Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6º Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7º Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

8º Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (Software).

GRUPO PROFESIONAL 2

Criterios generales

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

Técnicos:

Titulados superiores de entrada. 

Proyectistas.

Arquitectos técnicos (Aparejadores). 

Ingenieros técnicos (Peritos).

Graduados sociales y/o Diplomado en relaciones laborales.

Tareas

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

2º Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

GRUPO PROFESIONAL 3

Criterios generales

Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Formación

Titulación de grado medio, Técnico especialista grado superior, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

Técnicos:

Maestro Industrial 

Delineante Proyectista 

Empleados:

Jefe de taller

Maestro de taller de 1ª

Jefe de organización de 1ª y 2ª Jefe de laboratorio

Jefe de Sección

Jefes Administrativos de 1ª y 2ª 

Tareas

En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.

2º Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3º Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de una unidad completa de producción.

4º Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5º Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6º Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7º Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizándose cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8º Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior. 

9º Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10º Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11º Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12º Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13º Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

GRUPO PROFESIONAL 4

Criterios generales

Aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.

Formación

Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

Empleados:

Encargado

Oficial Administrativo 1ª y viajante 

Delineantes de 1ª y tipógrafo 

Técnicos Organización de 1ª 

Analista de 1ª

Operarios:

Jefes de Equipo 

Tareas

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2º Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de la contabilidad.

3º Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4º Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas. 

5º Tareas de I+D+i de proyectos completos según

instrucciones.

6º Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.

7º Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8º Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9º Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.

10º Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11º Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12º Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc...).

13º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas- vehículos de que se dispone.

15º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16º Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

GRUPO PROFESIONAL 5

Criterios Generales

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación

Titulación equiparable a Técnico Auxiliar (módulo nivel II) o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Experiencia

Pertenecerán a este grupo profesional todos los trabajadores de las áreas funcionales de empleados y operarios con más de 3 años de antigüedad en la empresa.

Tareas

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1º. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2º. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3º. Tareas de electrónica, siderurgia, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4º. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

5º. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6º. Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7º. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9º. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10º. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11º. Tareas elementales de delineación de dibujo, así como cálculos sencillos.

12º. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13º. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos,  decidiendo  sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

14º. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

15º. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

GRUPO PROFESIONAL 6

Criterios Generales

Tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con ciertos conocimientos profesionales y un pequeño periodo de adaptación.

Formación

Formación equiparable a Técnico Auxiliar (modulo nivel 1) Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Experiencia

Pertenecerán a este grupo profesional todos los trabajadores de las áreas funcionales de empleados y operarios con menos de 3 años de antigüedad en la empresa.

Tareas

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1º. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2º. Tareas de electrónica, siderurgia, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3º. Tareas elementales en laboratorio.

4º. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

5º. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

6º. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración. 

7º. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

8º. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

9º. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

10º. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

11º. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

12º. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

13º. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

14º. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.

15º. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.

16º. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

17º. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (carretillas, grúas, puente grúa, etc.).

18º. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

19º. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas.

20º. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

21º. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

 

ANEXO II.- PERSONAL PLUS HISTÓRICO CONSOLIDADO

804500

908701

988501

 

ANEXO III.-  TABLAS  SALARIALES TABLAS SALARIALES 2021 EMPLEADOS

GRUPO

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO IV.- TABLAS DE INCENTIVOS TABLAS SALARIALES 2021 STEELGRAN COMPONENTES, S.A.

Tabla de incentivos AÑO 2021

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO V.- RELACIÓN DE TRABAJADORES CON DERECHO A TRANSPORTE

900101

900700

905300

901000

903200

 

ANEXO VI. - TIEMPOS CRONOMETRADOS

Operaciones Cronometradas Punzonadoras 

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO VII.- ESPECIALIDADES MÉDICAS (MEDICINA PRIVADA)

Especialidades médicas incluidas en los permisos para visitas a médico establecidas en el artículo 10 en el presente convenio.

* Alergología

* Digestivo

* Cardiología

* Hematología

* Medicina interna

* Nefrología

* Neumología

* Oncología

* Psiquiatría

* Reumatología

* Traumatología

* Oftalmología

* Angiología - vascular

* Otorrinolaringología

* Urología

* Ginecología

* Dentista

 

ANEXO VIII.- RELACIÓN DE TRABAJADORES AFEC- TADOS PARA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

G902600 

G901700 

G240401

G903200

G108601 

G903400 

G200100 

G903701 

G901600 

G904700 

G903800 

G905000 

G230200 

G905201 

G203001 

G905300 

G906800 

G905601

G203002 

G906100 

G240301 

G906200 

G103201 

G906700 

G120000 

G907002 

G120700 

G907100 

G120801 

G907600 

G240801 

G908201 

G700201 

G908501 

G700300 

G908701 

G700600 

G909601 

G702900 

G910301 

G704200 

G910701 

G747900 

G910801 

G802301 

G911701 

G803801 

G987300 

G804500 

G988501 

G813501 

G900101 

G900700 

G901000