Convenio Colectivo de Empresa de TALLER LOS CLAVOS, S.L. (35006502012004) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
06/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TALLER LOS CLAVOS, S.L. (35006502012004) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 46-50)

Convenio Colectivo de la entidad Taller Los Clavos , S.L. , para el año 2017 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 120 de 06/10/2017)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad TALLER LOS CLAVOS , para el año 2017, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General

ACUERDA PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad TALLER LOS CLAVOS , para el año 2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2872 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA TALLER LOS CLAVOS, S.L. Y SUS TRABAJADORES, DEL CENTRO DE TRABAJO CRUZ DE JEREZ

Artículo 1: ÁMBITO FUNCIONAL. La disposición del presente Convenio Colectivo de Empresa establece las normas básicas que serán de obligado cumplimiento en el centro de trabajo de la Empresa del Taller Los Clavos, S.L. En lo no regulado en el presente Convenio, se estará en lo dispuesto, en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica, de la Provincia de Las Palmas, así como en la Legislación aplicable.

Artículo 2: ÁMBITO TERRITORIAL.

Las disposiciones del presente Convenio, serán de aplicación en la Provincia de Las Palmas. Artículo 3: ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA. El presente Convenio, tendrá una vigencia, desde el 01 de enero de 2.017 al 31 de Diciembre de 2017. Entrará en vigor a partir de la firma del mismo, teniendo carácter retroactivo, las condiciones económicas, al 31 de enero de 2017 del presente año, excepto aquellas reguladas con otra vigencia.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, quedará denunciado de forma automática. En todo caso durante el periodo que transcurra, entre la fecha de vencimiento y la firma del nuevo acuerdo, todo su articulado continuará en vigor.

Artículo 4: CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Todos los derechos y condiciones, que los trabajadores tengan reconocidos, tanto individuales como colectivas, serán respetados.

Artículo 5: ESTRUCTURA DEL SALARIO. La estructura del salario se compone de; Salario base, prima asistencia, antigüedad, incentivo, incentivo actividad, plus de ropa, locomoción, pagas extras.

Se acuerda que las cantidades de incentivoš e šincentivo de actividadš, no será de aplicación para el personal con las categorías oficial 1º novel y oficial de 2º novel. Igualmente se acuerda de incorporar a la tabla salarial anexa las categorías laborales de oficial de 1º novel, menos 5 años de antigüedad y oficial de 2º novel menos 5 años de antigüedad.

Artículo 6: SALARIOS.

Se acuerda la continuidad en la congelación salarial, hasta el 31 de diciembre de 2017 Se adjunta anexo, con las tablas salariales. Artículo 7: ABSORCIÓN.

Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o supongan creación de otros nuevos sólo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto, considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Artículo 8: JORNADA DE VERANO La jornada de verano comenzará el 01 de Junio del corriente año, siendo la jornada de trabajo para este mes de 7:00 de la mañana hasta las 15:00 horas, de lunes a viernes, y en los meses de Julio, Agosto y hasta el 15 de Septiembre, de 7:00 de la mañana hasta las 14:30 horas, igualmente de lunes a viernes.

Artículo 9: VACACIONES. Se establece un periodo de vacaciones de 33 días, anuales. El periodo de disfrute será en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo pacto en contrario, siendo rotativos en los años siguientes. El inicio del periodo de vacaciones será siempre un lunes, salvo que sea festivo y pasará al martes.

Artículo 10: LICENCIAS. El trabajador, previa comunicación, tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días laborables en caso de nacimiento de un hijo que podrán ser prolongados por otros dos cuando, el trabajador necesite desplazamiento al efecto. En caso de cesárea, a los cuatro días indicados, se les sumara cuatro días más.

c) Tres días naturales en caso de intervención quirúrgica que necesite hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o persona que conviva como pareja de hecho, hijos, padres, hermanos y abuelos, siempre que tal circunstancia se acredite antes o dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, debiendo hacer entrega del certificado o nota.

d) Cinco días hábiles en los casos de fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos. Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o abuelos, más un día en caso de que estos últimos fallecimientos ocurran en sábado y se trate de un familiar en primer grado de consanguinidad.

e) Un día, el del sepelio, en caso de fallecimiento de tíos y primos hermanos. f) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos, nietos y hermanos. g) Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos. h) A los trabajadores que realicen estudios nocturnos para obtener un título profesional o social, la empresa se obliga a concederle el tiempo necesario para tomar parte de la jornada de comienzo de dichos estudios, en el centro que se halle matriculado, previa justificación de dicha matricula y se perderá esta, si tiene que repetir curso, recuperándose nuevamente al estar al día en los estudios, además que deberá justificar su asistencia a clase mensualmente.

i) En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermanos y abuelos, se ampliarán en dos días naturales remunerados, si el hecho causante aconteciere fuera de la Isla de residencia y siempre con justificación del hecho causante y desplazamiento.

j) Un día por traslado del domicilio habitual.

k) Por realización de funciones sindicales o de representación de personal en los términos que establecidos legal o convencionalmente.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo esta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

m) El trabajador tiene derecho a un día retribuido, de asuntos propios, al año, debiendo comunicarlo a la empresa al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 11: CONSULTAS MÉDICAS.

El Trabajador tiene derecho a cuatro horas para asistir al facultativo de Medicina General y de ocho, cuando la consulta sea al especialista.

Artículo 12: ROPA DE TRABAJO.

La empresa debe hacer entrega de tres mudas de ropa al año, tres pantalones, tres camisas y dos en el caso de botas, así como una chaqueta para el frío apropiados a la naturaleza del trabajo, a cada trabajador, así como otros medios de protección.

La fecha límite de entrega de la ropa de trabajo será el 30 de Junio de cada año.

Artículo 13: ENFERMEDAD. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, las empresas abonaran a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, hasta el 100% de la cantidad que resulte de dividir entre quince el salario anual de las tablas del anexo correspondiente a su categoría y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores. Este complemento para el caso de accidente laboral, se percibirá solo y exclusivamente cuando la baja médica que lo origine se prolongue por más de cuatro días, en cuyo caso se percibirá desde el primer día de la baja.

Artículo 14: EXCEDENCIA.

El trabajador/a que tenga como mínimo una antigüedad en la empresa de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Una vez finalizada la misma, podrá pedir el reingreso previo el cumplimiento del oportuno preaviso que deberá ser solicitado con al menos treinta días (30 días), de antelación al vencimiento de la excedencia.

Una vez finalizado el periodo de excedencia y solicitado el reingreso, el trabajador/a, se incorporara a su puesto de trabajo, una vez que todo el personal se encuentre trabajando.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a, cuando hayan transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 15: EXCEDENCIA EXTRAORDINARIA. Si un trabajador/a que tenga a un familiar imposibilitado para poder valerse por si mismo, con el que conviva y que excepcionalmente necesite una atención especial, podrá solicitar con carácter excepcional una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal solicitud.

Una vez desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese, debiendo ser la incorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente del que haya desaparecido el motivo de la solicitud de la excedencia.

Artículo 16: JUBILACIÓN ANTICIPADA -64 AÑOS-. El trabajador de 64 años que desee jubilarse, lo solicitará por escrito quedando la Empresa obligada a sustituir a dicho trabajador por otro y por el periodo de un año de acuerdo con el Real Decreto 1194/85 del 17 de Julio.

Artículo 17: CONTRATO RELEVO. Los trabajadores que tengan o cumplan a partir de la entrada en vigor de la disposición adicional segunda del presente convenio colectivo del Taller Los Clavos, S.L del centro de trabajo šCruz de Jerezš, la edad de jubilación parcial y cumplan los requisitos para acceder a la misma, podrán mediante acuerdo previo entre la empresa, y trabajador, acogerse a la jubilación parcial. El acceso a la jubilación parcial con carácter previo a la edad de jubilación ordinaria requerirá la celebración de un contrato relevo simultaneo, con las condiciones y requisitos que se establecen en el Artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social y demás regulación legal de aplicación.

El trabajador que esté interesado en acogerse a la jubilación parcial lo comunicará a la empresa con una antelación mínima de tres meses (3 meses), a la fecha a partir de la cual pretende acceder a la misma

Cumplidos los requisitos y una vez acordados entre la empresa y trabajador, ambas partes concertarán un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido entre el mínimo y el máximo de reducción que se establezca en la normativa legal de vigente aplicación y en todo caso, supeditado a la necesidad organizativa de la empresa. Dicha reducción llevará implícita la consiguiente minoración de su retribución, el mismo porcentaje de reducción de jornada que se haya acordado, de tal modo que el trabajador pasaría a percibir la retribución fija de forma proporcional al número de horas de jornada realizada.

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado parcial se podrá acumular en cómputo anual a la jornada a tiempo parcial a realizar, de tal modo que los días de prestación de servicios se acumulen y realicen en el periodo o períodos acordados.

Dicho contrato quedará extinguido el día que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, accediendo por tanto a dicha jubilación ordinaria, o en fecha anterior, si el trabajador optara a jubilación anticipada.

Paralelamente al contrato de a tiempo parcial con el jubilado, la empresa suscribirá un contrato relevo, cuando legalmente fuera condición exigible para que el trabajador jubilado parcial, acceda a dicha situación, el cual se podrá concretar para sustituir el puesto de trabajo del trabajador sustituido o uno similar.

El contrato de relevo se celebra por una duración indefinida o como mínimo, igual a tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si al cumplir el jubilado parcial la edad ordinaria de jubilación, continuase prestando servicios a la empresa, el contrato relevo concertado por duración determinada podrá prorrogarse por acuerdo entra las partes por períodos anuales, extinguiéndose en su caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El salario que percibirá el relevista dependiendo de su categoría laboral está contemplando en las tablas salariales del presente convenio colectivo de Taller Los Clavos S.L del centro de trabajo Cruz de Jerez.

CLAÚSULA ADICIONAL PRIMERA. En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto, tanto en el convenio de siderometalúrgica en el ámbito provincial como la legislación vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de enero de 2017.

ANEXO TABLA SALARIALES

TABLA DE SALARIO MENSUAL VIGENTE DESDE EL1 DE ENERO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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