Última revisión
10/07/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TEAM SERVICE FACILITY, S.L. (41103881042017) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Mayo de 2017 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Team Servi ce Facility, S.L. y el Comite de Huelga. Codigo: 41103881042017. (Boletín Oficial de Sevilla num. 156 de 08/07/2017)
Convenio o acuerdo: Team Service Facility, S.L., 41/2017/90.
Expediente: 41/04/0053/2017.
Fecha: 12 de mayo de 2017.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Manuel Gallego Reyes.
Código: 41103881042017.
Vista el acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), su referencia: 41/2017/0090, promovido por doña Gertrudis de la Cruz Núñez en nombre y representación del Comité de Huelga, frente a la empresa Team Service Facility, S.L.
Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.
Visto lo dispuesto en el art. 4. punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Visto lo dispuesto en el art. 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el Sercla, de fecha 28 de abril de 2017, entre la empresa Team Service Facility, S.L., y el Comité de Huelga.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 12 de mayo de 2017.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
En Sevilla a 28 de abril de 2017, en el conflicto número 41\2017\0090, doña Gertrudis de la Cruz Núñez, DNI 09457552K, en nombre y representación de Comité de Huelga, frente a Team Service Facility, S.L., se constituye la Comisión de Conciliación- Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 18 de abril de 2017 se registró de entrada escrito de iniciación ante el Sercla, interponiendo el presente conflicto.
Con fecha 18 de abril de 2017 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, doña Gertrudis de la Cruz Núñez, DNI 09457552K, doña Silvia Inurria Poto, con DNI: 48882573Y, doña María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, con DNI: 28840596E, don Juan José Jiménez Espinel, con DNI: 28910303Q, doña Salome Fernanda Gallardo Lobato, con DNI: 28614281G, doña Esperanza Rubio García, con DNI: 28637212G, doña Yolanda Franco Carmona, con DNI: 52289235T, doña Cristina García Brioso, con DNI: 14326039Y, doña Ana María Ruiz Fernández, con DNI: 48811288K y doña Verónica Ramírez Morales, con DNI 28624250-Z, todas ellas en su calidad de Miembro del Comité de Huelga.
Todas Asistidas por don Francisco José Campos Montis, con DNI: 2879877V.
Como parte interesada: Comparece, por Metro de Sevilla, comparece don Enrique Martínez Asensio, con DNI: 33463881P, en su calidad de Director de Mantenimiento de Metro de Sevilla.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don José Manuel Rodríguez Panizo, con DNI 52367528R, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jorge Prades López, de fecha 21 de marzo de 2012, con el número 397, de su protocolo, que exhibe y retira.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa a cumplir con el convenio colectivo, en lo relativo a sobrecargas de trabajo, falta de contratación para cubrir bajas, permisos retribuidos y horas sindicales.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el Sercla finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
El presente acto comienza a las 9.00 horas, finalizando a las 10.40 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 50.
Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.
Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:
Acuerdos:
La representación de la empresa y los promotores de la huelga prevista para la Feria con respecto a la limpieza de las instalaciones Metro por la empresa Team Service Facility, S.L., en aras de la paz social acuerdan desconvocar la huelga prevista por haber llegado a los siguientes acuerdos.
1. Antigüedad:
a. Los representantes de los trabajadores entregarán a la empresa un listado del personal que a la fecha del presente Acuerdo hayan devengados el complemento de antigüedad, o no habiéndolo devengado, discrepen de lo que en su nómina consta, y la empresa se compromete que en un plazo máximo de un mes, desde que tenga conocimiento efectivo de la reclamación, a efectuar una revisión de la situación del personal relacionado en el listado, dándosele, individualmente a cada trabajador, una respuesta por escrito de su situación con respecto al complemento de antigüedad, y su procedencia o no de la reclamación.
b. De existir diferencia, la empresa abonara el complemento de antigüedad desde la fecha que se hayan detectados tales diferencias económicas.
c. La empresa efectuará el pago en la nómina del mes siguiente a la fecha de la notificación por escrito efectuada al trabajador.
2. Compensación descanso:
a. A partir del presente acuerdo, la empresa se compromete a procurar dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 20, párrafo segundo del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla, es decir, que cuando se trabaje un día festivo, se descansará el mismo, preferentemente, dentro de los ochos días siguientes.
b. Subsidiariamente, de no ser posible dicho descanso, dentro de los ocho días siguientes, podrá efectuar dicha compensación dentro de los once días siguientes a la prestación del servicio en festivo, debiendo manifestar a la representación de los trabajadores junto al trabajador afectado el motivo de la imposibilidad de efectuarlo dentro de los ocho días del convenio. Este acuerdo no imposibilita cualquier otro acuerdo individual de compensación que se pueda realizar con cada trabajador afectado y que así lo pacte. En todo caso, y si no hubiera pacto en contrario, el trabajador tendrá derecho de opción a, descansar dentro del período antes indicado, añadir dicho día de descanso compensatorio a su período vacacional o, elegir, a su elección, la fecha de su disfrute dentro del periodo de seis meses siguientes al festivo, si bien, en este último caso, la fecha del descanso compensatorio elegida vendrá condicionado y supeditado a la no interferencia con la organización del servicio, por tanto, de darse esa circunstancia, el trabajador podrá elegir otro u otros días alternativo/s.
c. La empresa se obliga a dar, dentro del año 2017, como contraprestación de los días de descanso compensatorio no descansado dentro de los ochos días siguientes y correspondientes al año 2016, y en función de la necesidad organizativa de la empresa.
* Un día de descanso compensatorio en el supuesto que el trabajador no hubiese disfrutado, hasta dos días, su descanso compensatorio dentro de los ochos días siguientes.
* Dos días de descansos compensatorios, cuando el trabajador no hubiere disfrutado, más de dos días, su descanso compensatorio dentro de los ochos días siguientes.
3. Cuadrante anual:
a. En relación al cuadrante anual correspondiente al año 2017, dada las diferencias existentes hasta el día de hoy entre los firmantes del presente Acuerdo, este se implantará, en este ejercicio, a partir de junio y por el período de enero a diciembre.
No obstante ello, la empresa, muestra su voluntad a la modificación del cuadrante confeccionado por ella, siempre y cuando el cuadrante alternativo puesto a su conocimiento mejore el elaborado por la empresa, siempre que no ocasione diferencia de horas negativas a la empresa.
b. La empresa no exigirá la compensación del débito de horas existentes a su favor y correspondientes al año 2016, y con respecto al año 2017, y como quiera que se confeccionará un cuadrante anual, que podrá ser objeto de mejora por acuerdo entre representante de los trabajadores y la empresa, se intentará que no se generen ni horas positivas ni negativas de cada trabajador, y en el caso en el que fueran negativas la empresa las asumirá a todo efecto, y si fueran positivas, lo que no debe de ocurrir, se compensarán según convenio dentro de los tres meses siguientes al cierre del año, y así sucesivamente en años siguientes.
4. Nocturnidad:
a. Los trabajadores que presten servicios dentro del horario de las 22 horas hasta la 6 horas, dichas horas se consideraran nocturnas a los efectos de retribución de las mismas con un incremento establecido en convenio colectivo, para cada una de las horas realizadas en ese horario.
b. El cálculo del valor hora a esto efectos se efectuará dividiendo el salario base anual correspondiente a la categoría del trabajador y detallado en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla, vigente en cada momento, entre el número de horas anuales prevista en el artículo 16 del citado convenio, siendo para el presente año 2017 de 1728 horas, y sobre ese valor hora se incrementará el porcentaje que establezca el convenio por nocturnidad, y que actualmente es del 30%.
5. Clasificación profesional:
a. La empresa reconoce a los trabajadores que prestan sus servicios como limpiadoras/res en el turno de noche el Grupo IV, Nivel funcional III.
b. Los efectos económicos del reconocimiento del Nivel funcional III, del Grupo IV, será a partir del próximo día 1 de mayo de 2017, sin que proceda reclamación económica alguna con anterioridad a dicha fecha, toda vez que esta ubicación funcional es fruto del presente acuerdo.
6. Formación profesional.
a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, lo trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
b. La retribución de dichas horas de formación profesional se llevaran a cabo de la siguiente forma:
* Las horas de formación que se realicen dentro del horario establecido para su jornada laboral, no producirán compensación ni incremento alguno puesto que es jornada laboral del trabajador, se retribuirán conforme al precio de horas ordinarias.
* Las horas de formación que se realicen fuera del horario establecido para su jornada laboral, para ese día, se compensarán con descansos preferentemente, y si no fuera posible, se retribuirán a precio de horas extras, dicha compensación se producirá dentro de los tres meses siguientes a la realización de dichas horas de formación, y que se realicen fuera de la jornada de trabajo.
7. Comunicaciones internas empresa-trabajador:
Ambas partes acuerdan, y expresamente se obligan, a que las comunicaciones que se produzcan entre empresa y trabajadores, lo serán mediante el sistema de mensajería, whatsapp, así como a comunicarle a la empresa el cambio que se produzca en el medio de comunicación, ya que a todos los efectos las comunicaciones efectuadas a los medios que constan o se comuniquen se entenderán realizadas y por tanto con conocimiento del trabajador/a.
A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.
Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga.
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V.º B.º: La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, María Rosa Olalla Acosta.? La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Rodríguez
