Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (44000722012007) de Teruel
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (44000722012007) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 41 min

Resolucion de 21 de julio de 2010 del director del servicio provincial de economia, hacienda y empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, s.l. para los años 2010 A 2012 (Codigo de Convenio 44/00722) (Boletín Oficial de Teruel num. 149 de 06/08/2010)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., para los años 2010 a 2012, (Código de Convenio 44/00722) suscrita el día 13 de Julio de 2010, de una parte por tres representantes de la Empresa y de otra por un representante de los trabajadores del sindicato UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo FECHA HORA AYUNTAMIENTO DE 152 22-09-2010 11:00 ESCUCHA

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de julio de 2010.

-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. PARA LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 20102011-2012.

 

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

 
1. ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. adscrita a sus centros de trabajo, tanto presentes como futuros, de la provincia de Teruel.

No obstante a lo anteriormente indicado se respetarán, las condiciones económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el convenio, tengan reconocidas los trabajadores a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el art. 5 y 6 del convenio.

2. ÁMBITO TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Teruel.

3. ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá tras la firma con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Finalizado este plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes.

4. INDIVISIVILIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO.

El presente convenio colectivo forma un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente convenio colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se den las causas reguladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, podrá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, integrar distintas condiciones de trabajo a las reguladas en el presente convenio.

5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (i) mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, (ii) imperativo legal, (iii) sentencia dictada en cualquier orden jurisdiccional, (iv) por convenio colectivo o pacto de cualquier clase, (v) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (vi) por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo. 6. GARANTIA PERSONAL. En caso de que existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio Colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrá con carácter estrictamente personal.

7. GARANTÍA DEL CONVENIO.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES DE TRABAJO

 
8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

9. JORNADA.

Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que durante la vigencia del presente convenio colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de:

*Año 2010 - 1.754 horas.

*Año 2011 - 1.754 horas.

*Año 2012 - 1.754 horas.

Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este convenio colectivo.

10. CÓMPUTO DE LA JORNADA.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

Bajo la denominación "puesto de trabajo" se entenderá, tratándose de técnicos de mantenimiento aquella instalación en la que deba incorporarse el trabajador dentro del orden secuencial asignado en ruta, y tratándose de técnicos de montaje, el lugar donde esté ubicada la obra.

11. HORARIOS.

Ambas partes acuerdan la realización de dos horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

Se realizarán los siguientes horarios:

*Horario 1 (Post. Venta y Administración): De lunes a viernes de 8 30 h a 13 30 h/15 30 h a 18´30 h.

*Horario 2 (Montaje): De lunes a jueves de 8 00 h. a 13 00 h/15 30 h. a 19´00 h y viernes de 8´00 h. A 14´00 h.

El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo, no obstante, cumplir el cómputo anual fijado en el presente convenio colectivo.

Para aquellos trabajadores en cuyo contrato de trabajo constase una jornada de trabajo de lunes a domingo, la empresa podrá reservarse la posibilidad de fijar una distribución horaria distinta a la que expresamente prevé el presente artículo.

12. SERVICIO 24 HORAS.

Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un servicio de atención al cliente que cubrirá las 24 horas del día durante todo el año en todo el parque de mantenimiento de la delegación de Teruel.

Este Servicio 24 horas será realizado obligatoriamente mediante turnos rotatorios semanales confeccionados al inicio de cada año por todos los técnicos del departamento de post-venta afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada para el mismo.

Una vez confeccionado el calendario de guardias, los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. En caso, de que alguno de la plantilla pretendiera disfrutar un periodo de vacaciones, durante el cual tuvieran asignada la realización del servicio 24 horas, éstos mismos, se encargarán de encontrar un sustituto entre sus compañeros que realice el mencionado servicio, o de lo contrario deberán deponer en su pretensión.

Las bajas imprevistas del personal que tenga asignado el turno de guardia, darán lugar a que corra el turno, esto es, será realizado por el trabajador/a que tenga asignada la guardia la semana siguiente.

El personal que deba realizar este servicio, prestará su jornada laboral en horario 1 regulado en el artículo anterior.

Fuera de esa jornada (entre las 13:31 a 15:29 y a partir de las 18:15 h y hasta las 8.29 h del lunes siguiente), de lunes a viernes, el técnico que se encuentre prestando el servicio 24 Horas se mantendrá localizado y disponible, a través de un medio de comunicación móvil (teléfono móvil, PDA s, etc.) facilitado por la empresa. Los sábados, domingos y festivos, dichos técnicos se mantendrán localizables y disponibles las 24 h del día, hasta las 8´29 h del lunes siguiente.

En compensación por este servicio de disponibilidad y atención de las averías correspondientes, se abonarán las siguientes cantidades:

1. Teruel

Semana de 5 días laborables + sábado + domingo se abonará la cantidad por todo ello de 349,53 € repartidos de la siguiente manera: 40,74 € por día laborable, 48,25 € por sábados, y 97,57 € domingos y festivos.

Avisos: A partir del 5º aviso por semana se abonará por cada salida: 6ª, 7ª, etc.. la cantidad de 14,59 € salida.

2. Alcañiz

Semana de 5 días laborables + sábado + domingo se abonará la cantidad por todo ello de 349,53 € repartidos de la siguiente manera: 40,74 € por día laborable, 48,25 € por sábados, y 97,57 € domingos y festivos.

Avisos: A partir del 5º aviso por semana se abonará por cada salida: 6ª, 7ª, etc.. la cantidad de 14,59 € salida.

Adicionalmente a las cantidades anteriormente citadas, todo servicio que sea realizado a una distancia superior a 30 km del municipio de Alcañiz, dará lugar al percibo de 15,62 € extra por aviso realizado. Los avisos comprendidos dentro del radio de acción anteriormente señalado, quedarán excluidos del computó a efectos del percibo de la cantidad de 14,59 € por 5ª aviso realizado.

13. HORAS EXTRAORDINARIAS.

La realización de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente (art. 35 ET), será de voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso serán de prestación obligatoria.

En caso de existir la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural, la comisión paritaria del presente convenio colectivo dirimirá el carácter estructural o no de dichas horas extraordinarias. Dicha reunión deberá celebrarse antes de su realización salvo que por circunstancias de urgente necesidad exigieran su prestación inmediata, en cuyo caso, la comisión se reuniría con posterioridad a la realización de las mismas.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor quedarán excluidas del cómputo de horas extraordinarias cuyos límites máximos serán los establecidos por la legislación vigente.

Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los límites legales se compensarán en metálico, salvo que por acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se pactara su compensación por tiempo de descanso.

Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la empresa, fuera del horario normal de trabajo.

Excepcionalmente, para la vigencia del presente convenio colectivo se fija como valor mínimo de la hora extraordinaria 15,62 euros por hora, sea cual sea su calificación.

14. VACACIONES ANUALES.

Las vacaciones serán disfrutadas de mutuo acuerdo entra la empresa y los trabajadores. Se devengarán del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente y tendrán una duración de 30 días naturales debiendo ser disfrutadas preferentemente entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

Aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, disfrutaran un día más por cada cinco (5) años, de acuerdo con la siguiente escala:

*25 años de servicios: 1 día.

*30 años de servicios: 2 días.

*35 años de servicios: 3 días.

*40 años de servicios: 4 días.

*45 años de servicios: 5 días.

Los representantes legales de los trabajadores elaborarán en el mes de diciembre un cuadro de vacaciones correspondiente al periodo vacacional, que deberá ser aprobado por la empresa, respetándose en todo caso los servicios mínimos requeridos (porcentaje de personal en activo mínimo previsto que quedará fijado en el calendario laboral).

Para ello, con carácter previo a su fijación definitiva, y teniéndose en cuenta los límites anteriormente mencionados, los representantes legales de los trabajadores entregarán un listado a la empresa en el que se haga constar una relación nominal de la plantilla con las fechas propuestas.

La retribución correspondiente a vacaciones será abonada en función de los siguientes conceptos:

Salario Convenio +Antigüedad + Complemento personal.

Para el personal operario, adicionalmente, se abonará el promedio de primas percibida durante los 3 meses anteriores a aquel en el que se disfruten.

15. PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a, previo aviso por escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a. Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de Certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la Autoridad competente al efecto):

*Del trabajador/a: 15 días naturales.

*De padres, hermanos/as o hijos/as: El día de la boda.

b. Por divorcio o separación del trabajador/a, dos días naturales.

c. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

d. Alumbramiento de esposa, adopción o acogimiento: Dos días.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

e. Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, al margen del permiso contemplado en el apartado anterior, adicionalmente, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo.

Este permiso, corresponderá a uno sólo de los progenitores, salvo que el descanso por maternidad hubiese sido disfrutado en su totalidad por la madre, en cuyo caso, el derecho a la suspensión por paternidad sólo podrá ser ejercitado por el padre.

En caso que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.

El personal que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

La adopción o acogimiento se refiere a un menor de 6 años. Excepcionalmente, también se concederá este derecho en supuestos de menores de hasta 18 años que reúnan los siguientes requisitos:

a) que el adoptado/a o acogido/a presente minusvalía en grado igual o superior al 33 %.

b) Que se trate de personas que por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

f. Lactancia:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que preste servicios la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada laboral.

g. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

h. Por fallecimiento:

*De cónyuge, hijos o hijos políticos, padres o padres políticos: Tres días naturales.

*De abuelos, nietos o hermanos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales.

Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, en ambos casos, el plazo máximo de disfrute se ampliará a cuatro (4) días.

i. En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas.

j. Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

k. Por enfermedad grave con intervención quirúrgica con internamiento u hospitalización de cónyuge, hijo, padres, hermanos, abuelos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 180 km. al efecto, el plazo será de dos días más (cuatro en total).

l. Por asistencia a consulta médica:

Cuando el trabajador/a requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General. En estos casos, el trabajador deberá presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas de trabajo efectivo al año.

m. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su posible compensación económica.

n. Quienes por motivos de estudios deban asistir a exámenes de cara a la obtención de título académico o profesional, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable.

o. De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la Empresa podrá autorizar la aplicación de dichos periodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.

16. PERMISOS SIN RETRIBUIR.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, previa consulta a la comisión paritaria.

17. EXCEDENCIAS.

1. Forzosa.

Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son:

-Ejercicio de cargo público: se concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

-Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

-Cumplimiento de un deber público que imposibilite al trabajador la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses.

El período de disfrute de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad. Mientras perdure la causa habilitante para el disfrute de la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa siempre y cuando preavise su voluntad de reingreso en un plazo mínimo de 30 días a su vencimiento, en caso contrario, perderá su derecho a reingreso. 3. Excedencia por cuidado de hijos o Familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad Durante el primer año el trabajador/a excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. La solicitud y la concesión de la excedencia deberán realizarse mediante comunicación escrita.

18. PERÍODO DE PRUEBA.

Se acuerda un período de prueba, cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el período de prueba será de dos meses para los titulados de grado superior (licenciados y técnicos superiores de formación profesional reglada) y de un mes para titulados de grado medio (diplomados y técnicos de formación profesional reglada).

En cualquier caso, el período de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de incapacidad temporal.

19. PROMOCIONES Y ASCENSOS.

Durante la vigencia de este Convenio, se realizará estudio de ascensos de categoría de todo el personal con periodicidad anual.

20. PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA.

Si el trabajador/a deseara causar baja en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince (15) días, excepto en el caso de titulados medios y superiores, en cuyo caso deberán preavisar con una antelación mínima de uno (1) o dos (2) meses, respectivamente. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ECONOMICAS

 
21. SALARIO CONVENIO.

El Salario convenio de cada categoría profesional, será el que consta en la Tabla Salarial que como Anexo I se une al presente texto legal.

22. ANTIGÜEDAD.

Todo aquel personal que percibiese complementos personales derivados por antigüedad quedará garantizada su condición de no absorbible y no compensable.

El resto de trabajadores no devengará derecho alguno al cobro por este concepto.

23. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año:

Gratificación de verano o julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 30 de junio de cada año.

Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará el 31 de diciembre de cada año.

El importe de la paga se abonará en proporción al tiempo trabajado y con carácter general, será el equivalente a treinta días de salario para cada una de ellas, en función de los siguientes conceptos:

Salario convenio + antigüedad consolidada.

24. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 113,57 euros en cada una de ellas (junio y diciembre).

Este complemento solamente se abonará en caso de estar dado de alta en la empresa al momento del abono de las pagas extraordinarias. En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto.

25. GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS.

Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:

C = [ 6 5 x B ]/[ 100 x P ]

Siendo:

C - Cantidad bruta a percibir.

B - Beneficios netos auditados.

P - Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes.

Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.

Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este Acuerdo colectivo pudiera venir percibiendo.

26. TRABAJOS ESPECIALES.

El valor establecido para el año 2010 en relación con las horas invertidas en trabajos especiales para los departamentos de post-venta y montaje serán los indicados a nivel nacional.

Las horas por la realización de trabajos especiales están siendo abonadas a razón de 15,62 €/hora. (Año 2010).

Para los demás años de vigencia del presenta Convenio Colectivo, el valor quedará expuesto en el Tablón de anuncios del centro de trabajo.

27. PRIMAS O INCENTIVOS.

1. Para el Personal de Post - Venta

Para el personal operario adscrito a la división de post-venta, seguirá aplicándose el sistema de incentivo/primas vigente, hasta la implantación del nuevo sistema regulador en esta materia a nivel nacional.

Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones.

2. Para el Personal de Montaje

Para el personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional.

El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores.

Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute.

28. LOCOMOCIÓN Y DIETAS.

1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente conforme al detalle que a continuación se expone.

El personal operario de montaje que con ocasión de la prestación de sus servicios utilice el vehículo de su propiedad, percibirá como compensación por el transporte de herramientas, pequeño material y desplazamiento dentro de la ciudad de Teruel la cantidad de 30 €/mensuales. Esta cantidad, será revisada para los años 2011 y 2012 conforme a lo establecido en el art. 31 del convenio.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo que hayan de realizar con ocasión de la prestación de sus servicios desplazamientos fuera de la localidad de Teruel en vehículo privado, se abonara la cantidad de 0,36 €/km. para el año 2010.

Ésta cantidad será revisada anualmente por la empresa de acuerdo con los criterios aplicados a nivel nacional.

2. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

Para el año 2010, se abonarán según normativa interna de RR.HH.

AÑO 2010

DESAYUNO

2,80

COMIDA

13,50

CENA

13,40

HOTEL

*

VARIOS

3,50

TOTAL

33,20

*El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 92,49 € para el año 2010.

Sólo se tendrá derecho al concepto "varios" cuando se pernocte en el lugar de destino.

29. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (salario convenio + antigüedad consolidada).

30. SEGURO DE VIDA.

La empresa abonará, bien asumiendo el pago directo, bien mediante suscripción de una póliza de seguros las cantidades previstas a nivel nacional, es decir

a) 15.866 € en caso de fallecimiento por causas naturales.

b) 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente.

c) 31.732 € en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Estas indemnizaciones serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

31. REVISION SALARIAL.

La totalidad de las percepciones económicas del personal afectado por el contenido del presente convenio colectivo será revisada conforme al siguiente detalle:

a. Para salarios fijos (arts. 21 y 22):

*Año 2010, índice de precios al consumo (IPC) real.

*Año 2011 índice de precios al consumo (IPC) real.

*Año 2012 Índice de Precios al consumo (IPC) real.

Al inicio de cada uno de estos años se aplicará el IPC previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia al alza o a la baja a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del IPC real con efectos retroactivos a 1 de enero.

De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2010, 2011 y 2012.

b. Para el resto de retribuciones (contempladas en los artículos 12, 13 y 28) será:

*Año 2010, según valores indicados en este convenio.

*Año 2011, IPC real del año anterior (2010).

*Año 2012, IPC real del año anterior (2011).

De resultar el IPC real del año anterior negativo, la empresa, no procederá a practicar descuento que correspondiera.

CAPÍTULO CUARTO REGIMEN DISCIPLINARIO

 
32. CÓDIGO DE CONDUCTA.

32.1 Faltas y sanciones Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.

32.2 Graduación de las faltas

Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.

32.3 Faltas leves

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.

b. No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d. Pequeños descuidos en la conservación del material.

e. Falta de aseo o limpieza personal

f. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

g. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

h. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

32.4 Sanciones de las faltas leves.

Las faltas leves serán sancionadas:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito.

32.5 Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

a. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días.

b. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

c. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

d. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e. La desobediencia a los superiores en cualquier Materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc.

Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

f. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

g. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de empresa.

j. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

32.6 Sanciones a las faltas graves.

Las faltas graves serán, sancionadas:

a. Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro.

b. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

32.7 Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

b. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

c. El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

d. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e. La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.

También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. f. Usar para fines particulares, reproducir, ceder o comunicar a terceros cualquier información técnica y comercial, así como relativa a modelos, procedimientos, programas, aplicaciones informáticas, componentes, sistemas y útiles propiedad de ThyssenKrupp Elevadores, S.L sin la debida autorización.

g. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

h. La embriaguez durante el trabajo.

i. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.

j. Revelar a terceras personas o a elementos extraños datos de reserva obligatoria.

k. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

l. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados.

m. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

n. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

o. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

p. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

q. Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 32.5.

r. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

s. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

27. 8. Sanciones a las faltas muy graves.

Las faltas muy graves serán sancionadas:

a. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

b. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

c. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.

d. Despido

27.9 Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En ningún caso, las sanciones impuestas podrán dilatar su fecha de cumplimiento hasta seis meses después de que adquieran firmeza.

33. ABUSO DE AUTORIDAD.

La Empresa considerará como falta grave y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios.

Se considerará abusos de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En éste caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que éstos tramiten la queja a la Dirección Social de la Empresa. Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, éste y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes.

CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en la empresa se comprometen al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a esta materia.

D.F. 2ª: IGUALDAD.

En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85,2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

D.F. 3ª: DERECHO SUPLETORIO.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre las mismas establezca el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.

D.F. 4ª: ROPA DE TRABAJO.

La Empresa dotará al personal operario (tanto del departamento de post-venta como de montaje) de ropa de trabajo y calzado, que se les entregará una vez año.

D.F. 5ª: COMISIÓN PARITARIA.

Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio, las partes convienen en plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas:

a) Por la representación de la Empresa:

D. Juan Carlos Diez Martín. En cualquier caso, estas personas podrán delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente.

b) Trabajadores/as:

D. Carlos Lahuerta Gómez En cualquier caso, estas personas podrán delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente.

ANEXO I a) Tablas salariales Operarios 2010.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota. En los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real e igualmente se ha integrado el plus personal que venía percibiendo el persona procedente de ASCENSORES PEÑA, S.L. haciéndose extensible a la totalidad de la plantilla

b) Tablas salariales empleados 2010.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota. En los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real e igualmente se ha integrado el plus personal que venía percibiendo el personal procedente de ASCENSORES PEÑA, S.L. haciéndose extensible a la totalidad de la plantilla.