Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, S.L. de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
16/02/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, S.L. de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo de la entidad Transportes Antonio Diaz Hernandez, S.L. para los años 2018 - 2022 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 21 de 16/02/2018)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L. , para los años 2018-2022, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L. , para los años 2018-2022, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2883 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L. Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro Convenio Colectivo y durante el tiempo de su vigencia, a la empresa TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, S.L., y a los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en la actividad del TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS que desarrollada dicha Empresa en la Isla de FUERTEVENTURA.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.

Las normas pactadas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en todos los centros de trabajo, instalaciones y dependencias, vehículos y demás lugares que la Empresa TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, S.L. actual concesionario del transporte regular de viajeros en la Isla de Fuerteventura, tenga en esta Isla y que estén destinadas al transporte regular de viajeros, con expresa exclusión de aquellos trabajadores de la misma empresa que presten sus servicios en las actividades discrecionales, turísticas y escolares.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma y con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Su duración se establece por un período de CINCO AÑOS, desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2022. Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se denuncie de manera expresa su vigencia por cualquiera de las partes firmantes con al menos UN MES de antelación a la fecha de su vencimiento o eventualmente a cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el presente Convenio Colectivo mantendrá en vigor su contenido, hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo que lo sustituya en parte o en su totalidad.

ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

No obstante, si fuera rechazado por el Organismo Laboral o Judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes negociadoras intentarán la subsanación, si procediera, a fin de evitar la nulidad del Convenio.

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía ad personam , tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, forman un todo o unidad indivisible a efectos de su aplicación práctica y serán consideradas globalmente en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, y los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas.

ARTÍCULO 7.- NORMAS SUBSIDIARIAS.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a los acuerdos Sectoriales de obligado cumplimiento, refrendados por las Confederaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y a la legislación laboral.

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA.

Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por 2 vocales económicos y otros 2 sociales, nombrados en cada caso entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio

En tal sentido se establece que, en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación, si bien, si el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores perjudicados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo proceder en consecuencia.

Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y un número de Delegados de Personal que representen la mayoría de los elegidos como tales.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la Empresa, así como los Delegados de Personal. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de QUINCE días, a partir de la recepción del problema planteado y en el segundo caso, en el plazo máximo de CINCO días a partir del mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPÍTULO II

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 9.- RETRIBUCIONES BÁSICAS.

Se establecen como retribuciones básicas, para la jornada ordinaria de trabajo, pactada y regulada en el artículo 19 del presente Convenio, las cantidades que para las distintas categorías profesionales se encuentra citadas en la estructura de la TABLA SALARIAL que constituye el ANEXO I del presente Convenio Colectivo. Las condiciones retributivas del presente Convenio se han establecido, en cómputo global teniendo en cuenta la naturaleza nocturna, total o parcial de la actividad.

Se conviene que los complementos salariales tienen carácter consolidable, en virtud de la remisión hecha por el Art. 26.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para jornadas de duración inferior o tiempo parcial, se efectuará la reducción proporcional en correspondencia directa con lo previsto para la jornada completa.

Del mismo modo, cuando concurran circunstancias técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores con capacidad para negociar un convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del real decreto legislativo 1/1994 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, se podrá proceder, previa a la realización de un periodo de consulta en los términos establecidos de consulta en el artículo 41.1 texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo establecida en el presente convenio, siempre que afecten a las materias previstas en el artículo 82.3 de dicho texto legal.

ARTÍCULO 10.- ANTIGÜEDAD.

Se conviene expresamente el complemento personal de antigüedad, en función de los años de servicio en la Empresa. La cuantía del mismo se determinará aplicando el porcentaje afecto a los tramos temporales de antigüedad que se consignan en el cuadro expuesto en el presente artículo, sobre el salario base establecido en el presente Anexo I del presente Convenio Colectivo para cada categoría profesional. El presente complemento solo les será de aplicación a aquellos trabajadores que viniesen prestando sus servicios en la Empresa con anterioridad al 1 de Abril de 1998.

DOS AÑOS 5%

CINCO AÑOS 10%

DIEZ AÑOS 20%

El porcentaje anteriormente indicado se abonará tanto en las mensualidades como en las pagas extraordinarias. El precitado complemento se comenzará a devengar a partir del día 1° del mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el tramo temporal correspondiente.

ARTÍCULO 11.- PLUS DE TRANSPORTE.

Con carácter extra salarial y de acuerdo con lo previsto en el Art. 109.2.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las partes conviene establecer un PLUS DE TRANSPORTE, a los efectos de compensar el gasto ocasionado a resultas o con ocasión de los desplazamientos verificados por el trabajador, desde su domicilio particular al centro de trabajo.

El devengo del mencionado plus se establece con periodicidad mensual, en función de la jornada ordinaria de trabajo y con independencia de la categoría profesional del trabajador/a. La cuantía se fija en 81,68 EUROS por once mensualidades, no generándose el derecho a su devengo en el mes de disfrute de vacaciones.

ARTÍCULO 12.- PLUS DE CALIDAD.

Para toda la categoría profesional de conductores-perceptores y personal de movimiento se establece un Plus de Calidad, el cual se abonará en las doce mensualidades del año. La cuantía se fija en 354,60 EUROS.

ARTÍCULO 13.- PLUS DE CONVENIO.

Para todas las categorías profesionales reguladas por este Convenio Colectivo se establece un PLUS DE CONVENIO el cual se devengará en las doce mensualidades, así como en las tres pagas extraordinarias, y en la cuantía de 309,60 EUROS.

ARTÍCULO 14.- QUEBRANTO DE MONEDA.

Con carácter extra salarial y de acuerdo con lo previsto en el Art. 109.2.c del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, las partes convienen establecer el abono del complemento por QUEBRANTO DE MONEDA, con la finalidad de indemnizar a los conductores-perceptores y aquellos otros trabajadores cuya función necesariamente conlleve el manejo habitual de dinerario, de las previsibles perdidas que se le ocasionen. Dicha cuantía se conviene en la cantidad mensual de 41,64 EUROS.

El presente PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA, no se devengará durante el disfrute del periodo vacacional, ni en las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.).

ARTÍCULO 15.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

1.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen tres pagas extraordinarias cuya denominación y fecha de abono se determinan a continuación:

Paga Extraordinaria de Marzo, con fecha de abono el día 15 del mismo.

Paga Extraordinaria de Julio, con fecha de abono el día 15 del mismo.

Paga Extraordinaria de Navidad, con fecha de abono antes del 15 de diciembre

La cuantía de cada una de las mencionadas PAGAS EXTRAORDINARIAS comprenderá al equivalente a 30 días de SALARIO BASE, más ANTIGÜEDAD, más el PLUS DE CONVENIO.

El periodo de devengo de las referidas Pagas Extraordinarias será anual:

Paga extraordinaria de marzo desde el 16 de marzo hasta el 15 de marzo.

Paga extraordinaria de julio desde el 16 de julio hasta el 15 de julio. Paga extraordinaria de Navidad desde el 16 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

Dichas pagas extraordinarias se retribuirán en cuantía proporcional a los días efectivamente trabajados dentro de cada periodo de devengo.

Tendrán a los efectos procedentes la consideración de días efectivamente trabajados:

-. El periodo vacacional.

-. Los descansos semanales y festivos reglamentarios.

-. Las Horas Sindicales.

-. Las Licencias Retribuidas.

2. BOLSA DE VACACIONES

Por la empresa se abonará a los trabajadores, en la nómina que les corresponda percibir en el mes en que disfruten total o parcialmente de sus vacaciones anuales, una Bolsa de Vacaciones cuyos importes y periodos de devengo se especifican en este mismo artículo. La Bolsa de Vacaciones tiene carácter salarial. Si las vacaciones se disfrutaran de manera partida el abono de la Bolsa de Vacaciones se efectuará en el mes en que se disfrute la primera parte de las vacaciones anuales.

El periodo de devengo de las Bolsa de Vacaciones será anual, y su cuantía será proporcional a los días efectivamente trabajados dentro del periodo de devengo.

El importe de la Bolsa de Vacaciones se establece de OCHOCIENTOS EUROS (800 EUROS).

ARTÍCULO 16.- DIETAS.

Con carácter extra salarial y de acuerdo con lo previsto en el Art. 109.2.a del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, y dadas las características del trabajo que desarrollan los conductores, en el que al menos una de las comidas diarias ha de hacerse fuera del domicilio habitual, y con la finalidad de cubrir los gastos que en ocasión de tal circunstancia se produzca, la Empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 1079,65 EUROS al año distribuidos en once mensualidades de 98,15 EUROS cada una.

ARTÍCULO 17.- PLUS DE DISPONIBILIDAD.

Dadas las condiciones y circunstancias en que deben de programarse y realizarse los servicios del transporte regular en la Isla de Fuerteventura, así como la existencia de una distribución irregular de la jornada de trabajo y del régimen de descansos, acumulables en periodos superiores a la semana natural, el sistema de trabajo a turnos con exclusión de los domingos como día de descanso al amparo de lo establecido en el RD 1561/95 de 21 de Septiembre, con el carácter de retribución consolidada y ordinaria de los conductores preceptores, y a los efectos de compensar estas circunstancias, se establece el Plus de Disponibilidad que se abonará a los conductores preceptores a razón de 191,72 EUROS mensuales incluido el mes de vacaciones.

ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS.

Aquellos trabajadores que como consecuencia de la programación de los servicios deban trabajar en alguno de los días declarados como festivos a nivel nacional, autonómico, insular o local verán compensada tal circunstancia con un día alternativo de descanso compensatorio cuyo disfrute habrá de fijarse de común acuerdo entre el trabajador y la empresa en un plazo máximo de cuatro meses, en caso de que no haya acuerdo sobre la fijación del día del descanso compensatorio, se disfrutarán los mismos junto con las vacaciones anuales del trabajador.

Para la compensación de dichos días unicamente computaran los días de conducción, según la naturaleza del servicio del trabajador.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 19.-JORNADA LABORAL.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de este Convenio se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas de trabajo efectivo semanales, que en cómputo anual representa una jornada de 1.826 horas. El computo de la jornada se hará de manera ordinaria en computo cuatrisemanal.

Corresponde al trabajador un descanso semanal ordinario de treinta y seis horas ininterrumpidas independientemente del descanso entre jornadas que será de doce horas, de tal modo que dicho descanso no podrá solaparse con las treinta y seis horas de descanso semanal, computados dentro los periodos establecidos en este mismo artículo. El descanso del personal de conducción podrá computarse, en base a las necesidades organizativos de la empresa, en términos semanales o bisemanales. Cuando el sistema de descanso sea semanal los mismos se podrán organizar en periodos de hasta cuatro semanas.

La jornada máxima ordinaria no puede ser superior a 12 horas totales diarias (efectivas y de presencia o espera) o 40 horas semanales de trabajo efectivo en computo trimestral.

El tiempo de descanso entre jornadas será al menos de 12 horas consecutivas por cada periodo de 24 horas.

Mensualmente por la Empresa se comunicará a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores que carezcan de asignación fija de servicio, en función de la línea a las que vayan a ser destinados, las características de su jornada y descansos para el mes siguiente. En caso de disconformidad con los mismos será preceptivo que el trabajador se dirija a la Comisión Paritaria prevista en el Art. 8 del presente Convenio Colectivo, quien emitirá un informe sobre la reclamación efectuada.

La empresa aceptará los cambios de turnos que los trabajadores así lo soliciten, siempre y cuando el cambio sea justificado y solicitado con al menos siete días de antelación, siendo potestad de la empresa aceptar el cambio o sustituir al trabajador que lo solicite con menos de siete días de antelación.

ARTÍCULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

En el supuesto de que realizado el computo trimestral de la jornada (498 horas/trimestre), resultase que se han realizado horas extraordinarias, de acuerdo con la normativa laboral vigente, las mismas se abonarán en la cuantía de 10,50 euros/hora.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 21.- SUSPENSIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMUN O PROFESIONAL Y ACCIDENTE Y SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD.

En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral e intervención quirúrgica con o sin hospitalización o suspensión por maternidad y siempre y cuando el trabajador llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios ala Empresa, ésta complementará las prestaciones de Seguridad Social o de la Mutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente convenio, al igual que si el trabajador estuviese en activo y ello de acuerdo con las siguientes condiciones.

1) En los supuestos de Incapacidad Temporal debida a accidente laboral, enfermedad profesional y en aquellos casos en que sea debida a enfermedad común que requieran hospitalización por cualquier causa, intervención quirúrgica con hospitalización, así como el caso de suspensión por maternidad del contrato, el derecho a percibir el complemento establecido en este artículo tendrá lugar a partir del día primero de la fecha de baja médica y por el tiempo que dure la situación de Incapacidad Temporal, o suspensión por maternidad, hasta un máximo de 12 mensualidades.

2) En los demás casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral de duración superior a 15 días la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social o en su caso, Mutua de Accidente, hasta el 100% del total de las retribuciones a partir del día 16 y por periodo máximo de 3 meses, siempre que el trabajador no haya estado de baja por igual contingencia dentro de los doce meses anteriores, salvo en los casos en que las nuevas bajas lo sean por recaída en una enfermedad que derive en crónica dentro de un espacio temporal de 2 meses.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico del Seguro Obligatorio de Enfermedad, como máximo antes de los cinco días siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de cinco días.

El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo que, sin que tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados.

ARTÍCULO 22.- REVISIÓN MÉDICA.

Será obligatorio, en los términos establecidos por la legislación aplicable, que todos los trabajadores/as sean sometidos a un reconocimiento médico una vez al año, con notificación a los mismos de los días concertados para dichas revisiones así como de los resultados obtenidos.

Los reconocimientos médicos serán concertados por la Empresa con el Gabinete del Instituto Nacional de Seguridad Social de la Provincia, o con las Mutuas Patronales.

ARTÍCULO 23 .- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.

La Empresa concertará, a su costa, con una entidad aseguradora su elección un seguro colectivo, para sus trabajadores, mientras permanezcan en la Empresa, que garantice a los mismos o a quienes ellos designen un capital de 9.015,18 euros en caso de fallecimiento por cualquier causa, o declaración de Invalidez Absoluta y Permanente, 18.03,36 euros en el supuesto de que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente se derive de accidente y de 27.045,54 en el caso de que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente se derive de accidente caso de tráfico. Asimismo, la empresa será responsable subsidiaria de la retribución del capital descrito en este mismo párrafo, por cualquier negativa de la compañía de seguros de su abono.

La Empresa facilitará a la representación de los trabajadores copia de la póliza suscrita en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento de su firma.

CAPÍTULO V

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 24.- VACACIONES.

1. Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales, cuya duración será de 30 días naturales, que se abonarán de conformidad con lo establecido en al Capítulo de Retribuciones del presente Convenio.

2. Los periodos de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, se disfrutará por los trabajadores en el mes que se recoja en el correspondiente cuadro de vacaciones elaborado por la representación sindical y posterior conformidad de la empresa dentro del marco de la planificación anual de las vacaciones. El cuadrante de vacaciones tendrá que ser publicado al menos con dos meses de antelación al primer mes en que comiencen los periodos de disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con días festivos o de descanso del trabajador. En el caso que el disfrute el periodo vacacional sea partido, se respetará esto ultimo en la primera quincena, siendo para la segunda quincena días naturales desde el primer día de dicho periodo.

Los trabajadores que así lo deseen podrán intercambiar sus periodos vacacionales, bien por mes completo o por quincenas, sólo con compañeros de la misma zona (norte con norte) (sur con sur) siempre y cuando sea notificado a los representantes de los trabajadores por escrito y firmado con al menos veinte días de antelación a la publicación del cuadrante definitivo.

3. Con una antelación mínima de 15 días, la empresa entregará a cada trabajador carta individual de vacaciones en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación al trabajo.

4. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutar las mismas dentro de los meses de Enero a Diciembre de cada año, teniendo derecho a la parte proporcional correspondiente si ingresa con posterioridad al mes de Enero, calculándose por doceavas partes.

5. Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, tendrán derecho a acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad. .

ARTÍCULO 25 .- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a que se les concedan licencias sin pérdida de derechos y retribuciones, en los siguientes casos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los quince días y hasta un total de diez días más.

b) 3 días por fallecimiento de cónyuge e hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

c) 3 días naturales por nacimiento de hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

d) 2 días naturales por intervención quirúrgica con o sin hospitalización, o enfermedad grave de cónyuge o conviviente, hijos que convivan con el trabajador y parientes a su cargo, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

Para los familiares contemplados en el supuesto anterior y que no conviva con el trabajador, un día natural.

e) 3 días naturales por fallecimiento de padres o hermanos ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

f) 2 días naturales por fallecimiento de familiares de segundo grado ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

g) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, ampliable a uno más si es fuera de la Isla.

h) 2 días por traslado de domicilio.

i) 2 días para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador, para estudios de Ciclos Formativos, Enseñanza Primaria y Secundaria, Bachillerato o Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas o días de trabajo asignados con previo aviso y posterior justificación.

k) Para consulta médica, con previo aviso y posterior justificación, el tiempo necesario, con un máximo de 6 horas.

l) Dos días para asuntos propios. Por la empresa se podrá denegar la concesión de dichos días si en las fechas para los que se solicitan hubiera más de un 10% de la plantilla en situación de licencia retribuida o IT.

ARTÍCULO 26.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, que por causa justificada o enfermedad tuvieran que atender a su cónyuge o conviviente, hijos, padres, abuelos o cualquier familiar a su cargo, se le concederá un permiso hasta un máximo de VEINTE DIAS, sin derecho a retribución y sin la perdida de la Antigüedad. Dicha licencia habrá de solicitarse por escrito con al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y de ser posible por las condiciones del servicio, se le concederá. Si no pudiera ser posible la concesión, la Empresa lo habrá de notificar por escrito con indicación de la causa. Para poder solicitar este permiso, será necesario tener una antigüedad de SEIS MESES, y solo se podrá solicitar este permiso cada 12 Meses.

ARTÍCULO 27.- SUSPENSIÓN POR EXCEDENCIA.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a excedencia voluntaria, sin computo a efectos de antigüedad, por el tiempo que soliciten, que en ningún caso podrán ser inferior a seis meses ni superior a cinco años y siempre que tengan una antigüedad de un mínimo de un año.

El periodo de excedencia se podrá prorrogar de año en año siempre y cuando el excedente lo comunique al departamento de Personal de la empresa con la antelación mínima de un MÉS a la fecha de la finalización del periodo vigente.

La reincorporación del excedente a su mismo puesto de trabajo será automática, si el periodo solicitado no fuese superior a UN año. Si fuese superior, sería inmediata si existieran vacantes en su misma categoría, debiendo solicitarla el interesado al menos con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia. En el supuesto que el excedente no ejercite su derecho y su plaza estuviera siendo desempeñada por un sustituto o interino, el mismo pasará automáticamente a la condición de trabajador fijo en plantilla, con la categoría y puesto de trabajo ostentada o desempeñada.

La solicitud de este derecho a la excedencia voluntaria necesariamente se habrá de poner en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.

Disfrutado ya por un trabajador de un período de excedencia y reincorporado a su puesto de trabajo, no se podrá ejercitar nuevamente el derecho a excedencia reconocido en este convenio, si no han transcurrido como mínimo tres años a contar desde la fecha de terminación del periodo de excedencia anteriormente disfrutado.

ARTÍCULO 28.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales:

1. Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración en la titularidad del cargo.

2. Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, tendrán derecho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano Insular de carácter ejecutivo del Sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el punto 1 y 2 de este artículo, se efectuará en un plazo máximo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa con una antelación de QUINCE días hábiles.

Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente artículo, darán derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.

CAPÍTULO VI

DERECHOS DERIVADOS DE LA CONDUCCIÓN

ARTÍCULO 29 .- PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio, que prestan sus servicios para la empresa ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, S.L, TIADHE, que a resultas de la prestación de servicios (conducción de vehículos de la Empresa o que estén gestionados por esta para el servicio) y como consecuencia de sanción gubernativa o resolución judicial se viesen privados, circunstancial y temporalmente, del permiso de conducir, tendrá derecho a continuar en la percepción integra de sus retribuciones regulares, si una vez analizado el caso por la Comisión Paritaria, por la mayoría de la misma se acordase que las causas que originaron la sanción, no son responsabilidad del trabajador. La Empresa, en ese periodo, podrá asignarle otras tareas profesionales sin menoscabo de su dignidad personal y profesional.

Lo anterior no procederá si la sanción gubernativa, ratificada en orden judicial, si se hubiere recurrido, es a resultas de conductas dolosas, delito de imprudencia temeraria o falta por negligencia reiterada, así como en los supuestos de sanciones que tengan su origen de estados de embriaguez o toxicomanía, o si fuera reiterada la suspensión en el espacio de UN AÑO.

La Empresa establecerá de acuerdo con la Entidad Aseguradora de los vehículos de la Empresa, un sistema de primas o premios para aquellos conductores/as-perceptores/as, que en el transcurso del año natural, no hayan sido objeto de sanción por infracción de tráfico ni hayan sufrido accidente de circulación.

ARTÍCULO 30.- SANCIONES PECUNIARIAS.

La primera multa impuesta a los conductores preceptores por infracción de las disposiciones del Código de Circulación o normativa de ámbito municipal, a resultas de la prestación de servicios para la Empresa por simple inobservancia o infracción de las referidas disposiciones legales o reglamentarias siempre que no fuesen motivadas por embriaguez o toxicomanías, serán abonadas por la Empresa al trabajador. Las siguientes multas, a resultas de la prestación de servicios para la Empresa por simple inobservancia o infracción de las referidas disposiciones legales o reglamentarias siempre que no fuesen motivadas por embriaguez o toxicomanías, serán analizadas por la Comisión Paritaria, a instancia del trabajador afectado, decidiendo ésta si ha de abonarla la empresa o el trabajador.

ARTÍCULO 31.- GARANTÍAS JURÍDICAS.

La Empresa, en los supuestos de actuaciones gubernativas o judiciales en contra de sus trabajadores, que tengan su origen en hechos relacionados con el trabajo para la misma, y siempre que le sea comunicada tal situación por el trabajador afectado en solicitud de defensa ,jurídica, asume la obligación de proveer al trabajador/a la defensa jurídica por medios propios o a través de la contratación de un tercero a su cargo, así como de abonar la fianza decretada judicialmente a los fines de obtener la libertad condicional, salvo renuncia expresa del trabajador/a afectado.

CAPÍTULO VII

RELATIVO A LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32.- CONTRATACIÓN.

Los trabajadores/as que presten servicios para la Empresa TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L. (LÍNEA REGULAR), un mínimo de 365 DÍAS en un periodo de 18 MESES, incluidos los descansos semanales, festivos y vacaciones, bajo cualquier modalidad contractual, se convertirán en trabajadores/as fijos/as. Garantizándose en todo caso, que el 50% de la plantilla sea fija.

Todo el personal que sea contratado a tiempo parcial, tendrá derecho si lo desea, a que se le contrate a jornada completa, antes que la Empresa contrate a otros trabajadores/as para la referida jornada.

La Empresa notificará a los representantes de los trabajadores/as de los contratos prorrogados, así como de las denuncias de los mismos, en un plazo no superior a 10 DÍAS. También entregara la copia básica de los contratos realizados, en el mismo periodo de tiempo.

Los representantes de los trabajadores/as deberán recibir trimestralmente información sobre las previsiones de la Empresa sobre celebraciones de nuevos contratos.

ARTÍCULO 33.- PERIODO DE PRUEBA.

Todo trabajador/a contratado por la Empresa TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L. (LÍNEA REGULAR) deberá superar un periodo de prueba de 30 DÍAS, salvo para el personal técnico de grado medio y titulados superiores que su periodo de pruebas será de TRES MESES.

ARTÍCULO 34 .- VACANTES Y ASCENSO DE CATEGORÍAS.

La Empresa TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L asume la obligación de notificar a la totalidad de la plantilla de trabajadores/as, mediante la exposición pública de los TABLONES DE ANUNCIOS, por un periodo de QUINCE DÍAS, de la creación de nuevos servicios y de las vacantes de los servicios producidos en la Empresa, a fin de que aquellos que estén interesados en su adscripción a dicha vacante deban comunicarlo mediante escrito en el plazo de QUINCE DÍAS.

Para la mencionada adscripción, se tendrá en cuenta la Antigüedad del trabajador desde la última asignación de servicio, siendo para el caso de igual antigüedad, el que resida más cerca del puesto de trabajo.

Para los ascensos dentro de la Empresa en las diferentes categorías profesionales se procederá a efectuar un examen, valorándose los méritos que puedan aducir los concursantes según baremo a fijar por el Tribunal Calificador en cada caso.

La Comisión Mixta de este Convenio Colectivo, que podrá ser asistida por sus respectivos Asesores, participará en la elaboración de las pruebas de examen para los ascensos y la provisión de plazas, en general (tanto en las vacantes como en los nuevos ingresos), haciendo un seguimiento de la realización de las mismas, velando por el correcto funcionamiento de todo el proceso.

Aquellos trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral por cumplimiento de la vigencia del contrato de trabajo, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes que se vayan produciendo en la Empresa, siempre que reúnan las condiciones requeridas para la categoría profesional en la que se produzca la indicada vacante.

ARTÍCULO 35.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Empresa de acuerdo con la representación sindical, facilitara la organización de Cursos de Formación Profesional con careo a los Fondos de las Administraciones Publicas destinados a tal fin. Dadas las características del servicio público que se realiza, las partes adecuarán la organización de los mismos a horarios y calendarios que no interfieran con la organización y realización de aquellos.

CAPÍTULO IX

BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 36.- UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO.

Al incorporarse a la Empresa los trabajadores/as recibirán de la misma los elementos de uniformidad que se precisen para la realización del trabajo.

La Empresa asume la obligación de garantizar la actualización del uniforme y prendas de trabajo en el primer trimestre del año.

Se preverá al personal del modo siguiente:

1) PERSONAL DE MOVIMIENTO

- 3 Camisas

- 2 Pantalones

- 1 Bolso - 1 Chaqueta

- 1 Chubasquero

- 1 Chapa Identificativa

- 1 Cinturón

2) PERSONAL DE TALLERES

- 3 Uniformes de trabajo para el año

- Un par de botas impermeables

- Material básico de protección

- Una prenda de abrigo

3) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN El/la trabajador/a efecto al Área de Administración y que no le sea preceptivo la utilización de uniforme reglamentario, percibirá la correspondiente cantidad indemnizatoria equivalente al promedio del coste global por persona.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias climatológicas en las que se desarrolla el trabajo en la Isla de Fuerteventura, y a los efectos de conseguir la mayor comodidad posible para los trabajadores adscritos a los servicios, durante los meses de Junio a Septiembre, se establecerá, de común acuerdo por los representantes de los trabajadores, una modificación en la uniformidad del personal, con supresión de la obligatoriedad del uso de corbata durante los referidos meses.

ARTÍCULO 37.- GRATUIDAD DEL SERVICIO. Tendrán derecho a ser transportados gratuitamente por los vehículos de la Empresa ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L.,TIADHE, en, toda su cobertura de servicios:

- Los trabajadores/as, cónyuges, hijos/as y convivientes, por cuenta de la misma sin condición ni límite alguno.

- Los trabajadores/as que hayan causado baja en la Empresa a resultas de la declaración de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O JUBILACIÓN.

CAPÍTULO X

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 38.- GRUPOS PROFESIONALES Todo el personal que preste servicios en la Empresa LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS DE TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, estarán clasificados en el correspondiente grupo profesional o categoría. Los grupos profesionales aúnan profesiones, titulaciones y contenidos generales homogéneos de las prestaciones laborales a realizar en la Empresa, y se subdividen a su vez en categoría.

Los grupos profesionales y categoría en que se divide la plantilla son los siguientes:

I PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.

II PERSONAL ADMINISTRATIVO.

III PERSONAL DE MOVIMIENTO.

IV PERSONAL DE TALLERES.

V PERSONAL SUBALTERNO. GRUPO I.- Con cuatro categorías:

- Jefe de Departamento.

- Jefe de Sección.

- Titulados de Grado Superior.

- Titulados de Grado Medio.

GRUPO II.- Con cuatro categorías:

- Jefe de Administración.

- Oficial 1ª Administrativo.

- Oficial 2ª Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

GRUPO III.- Con tres categorías

- Jefe de Tráfico.

- Inspector.

-Conductor-perceptor.

GRUPO IV.- Con cuatro categorías

- Jefe de Taller.

- Oficial 1ª.

- Oficial 2ª.

- Operario.

GRUPO V.- Con tres categorías

- Portero-Vigilante.

- Jefe de Limpieza.

- Operario de Limpieza. JEFE DE DEPARTAMENTO: Son quienes con propia iniciativa, dentro de los márgenes dictados directamente por la Dirección de la Empresa, ejercen funciones de alto mando y organización, dirigiendo y coordinando una de las áreas funcionales de la Empresa, con la finalidad de lograr los objetivos que le sean encomendados.

JEFE DE SECCIÓN : Son quien desempeñan con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios Administrativos o técnico de la Empresa se estructuren.

TITULADO DE GRADO SUPERIOR: Se incluyen en esta categoría a quienes, estando en posesión del correspondiente título académico, desempeñan trabajos propios su titulación, en armonía con lo establecido en su contrato de trabajo.

GRUPO II

JEFE DE ADMINISTRACIÓN: Son trabajadores/as que a las órdenes del correspondiente Jefe de Departamento o Sección, y actuando en el ámbito organizativo de un área orgánica o funcional de la Empresa, realizan con responsabilidad e iniciativa propia, las funciones asignadas al área para la que pueden tener personal a su cargo.

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO: Son trabajadores/as que siguiendo las directrices del Jefe de Negociado, Jefe de Administración u otro de superior categoría, realiza con la máxima perfección tareas que requieren iniciativas, tales como despacho de correspondencia, contabilidad y todos los trabajos propios de oficina.

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO: Son trabajadores/as que a las órdenes de un superior y con adecuados conocimientos teóricos y práctico, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieran iniciativa propia, como clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cuales quiera otra función de análoga importancia.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Son trabajadores/as quienes con los conocimientos elementales de carácter administrativo, ayudan a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos necesarios de una dependencia administrativa.

GRUPO III

JEFE DE TRÁFICO: Son los trabajadores/as que, bajo la dirección del superior correspondiente. tienen a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se encomienden.

Su misión básica consiste en hacer cumplir las previsiones del cuadro de servicios, en las mejoras del cuadro de servicios, en las condiciones establecidas en el mismo. Dispondrá de los recursos humanos, móviles y técnico, necesarios para ello. Resolverá sobre cuantas incidencias se produzcan en la ejecución del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos por el mando orgánico. Formulara cuantas propuestas considere necesarias para la mejora del cuadro de servicios, a considerar para el del siguiente año, participando activamente, cuando así se le solicite, en la elaboración del mismo. Con la exigible amabilidad proporcionara a los usuarios la información que le requieran. Con igual talante recepcionará las quejas formuladas por estos, procurando la armonía deseable para la solución satisfactoria.

INSPECTOR: El trabajador/a que tiene por misión principal, verificar en las distintas líneas y servicios, del exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores-€perceptores, y, especialmente, de la adecuación y validez de los billetes y otros títulos de viaje que porten los usuarios, dando cuenta al Jefe más inmediato, de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que considere oportunas en los incidentes que se produzcan en la realización de su tarea, especialmente en los casos de alteración del tráfico o accidentes

CONDUCTOR-PERCEPTOR: Los trabajadores/as, que en posesión del carnet y conocimientos de mecánica adecuados, conduce guaguas de servicio público regular colectivo de viajeros.

Su misión básica consiste en realizar el servicio asignado, cumpliendo el recorrido en el tiempo establecido y respetando los horarios de salida y de paso programado, salvo excepciones suficientemente justificadas, dispensando un trato correcto y amable al usuario, facilitándole la información que los mismos requieran sobre el trayecto que realice.

Tendrá también la misión de cobranza de billetes de pago directo, control sobre las cancelaciones de bonos que realicen los pasajeros y revisión del resto de títulos de viaje admitidos por la Empresa, efectuando las correspondientes liquidaciones.

Es el responsable de la custodia de la guagua y de todo el equipamiento instalado en la misma durante el servicio. Controlará el cuadro de mandos del vehículo y demás instrumentos de ayuda a la conducción y explotación, emitiendo el correspondiente parte de avería, en caso de detección de esta, en entregándola al mando intermedio (Jefe de Trafico o Inspector), con quien funcionalmente se relacione. De igual forma procederá en caso de accidente de tráfico, reseñando en el parte cuantos datos fuesen necesarios y de interés para la correcta tramitación del siniestro.

Conducirá el vehículo hasta el lugar de repostado, siendo el propio trabajador quien ejecute la reposición del combustible, así como la de mantener el vehículo en óptimas condiciones de decoro.

GRUPO IV

JEFE DE TALLER: Es el trabajador/a que bajo la dirección de la Empresa, tiene a cargo la organización de los medios materiales y humanos que se le encomiende, teniendo la responsabilidad del trabajo y seguridad del personal a su cargo.

OFICIAL 1ª: Es el trabajador/a con total dominio de su especialidad en los oficios de taller, realizara trabajos de reparación y/o mantenimiento, que requieren perfección en su ejecución, no solo con rendimiento correcto, sino con máxima economía de material, cumplimentara adicionalmente la documentación administrativa necesaria para el correcto control del taller

OFICIAL 2ª: Es el operario que con dominio de su especialidad en los oficios de taller y con conocimientos teórico-prácticos del oficio, realizan trabajos comentes con rendimientos correctos.

OPERARIO: Es el trabajador/a que bajo las directrices de personal de superior categoría, realiza trabajos elementales para los que no se requieren especial preparación dentro del taller.

GRUPO V

PORTERO-VIGILANTE: Trabajador/a que controla y vigila los accesos a las distintas dependencias de la Empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciban, cursando los correspondientes partes con las posibles incidencias.

JEFE DE LIMPIEZA: Es el trabajador/a que, bajo las directrices de la Empresa, tiene a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se le encomienden relacionados con la limpieza y mantenimiento de los vehículos, teniendo la responsabilidad del trabajo y seguridad del personal a su cargo.

OPERARIO DE LIMPIEZA: Trabajador/a que, bajo las directrices de personal de superior categoría, realiza trabajos elementales para los que no se requiere especial atención, siendo su cometido la limpieza y mantenimiento de los vehículos

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 39.- DE LOS SINDICATOS Y COMITÉS DE EMPRESA.

A) DE LOS SINDICATOS.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

La Empresa no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrá despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra manera, a causa de actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a la Empresa, a fin de qué está sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal practica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

La Empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores tablones de anuncios cerrados con llave en los diferentes centros de la Empresas. Así como una dependencia para ser usada como lugar de reunión de los mismos.

Las secciones sindicales que puedan constituirse los trabajadores/as afiliados a los sindicatos, estarán representados a todos los efectos por Delegados Sindicales.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal, deberá acreditarlo ante la Empresa, reconociendo ésta el citado Delegado, su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

B) DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconoce en el presente Convenio Colectivo al Comité de Empresa o Delegados de Personal las siguientes funciones y competencias:

- SER INFORMADO POR ESCRITO POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector, económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

- Anualmente, conocer y tener a disposición antes de la finalización del mes de Junio siguiente al ejercicio del año, la cuenta de resultados, la memoria, informe de los censores de cuenta y de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Asimismo y en el espacio del primer trimestre, la Empresa vendrá obligada a presentar al Comité de Empresa informe del plan de inversiones previstos para el año.

- Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la Empresa y sobre los planes de formación profesional de la misma.

- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas e incentivos y valoración de los puestos de trabajo y cambios en los cuadros de servicios ( tanto de explotación, como de Oficinas y Talleres ) que impliquen cambios en el trabajo habitual de uno o varios trabajadores/as, todo ello antes de hacerse efectivo los cambios por la Empresa en los puntos citados.

- Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

- Por sanciones impuestas por faltas graves o muy graves y de forma muy especial en los casos de despido, así como también sobre todo tipo de permiso a los trabajadores/as.

- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

- EJERCER UNA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS

- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

- La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los cursos de formación y capacitación de la Empresa.

- Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa, así como ser informados por la Empresa de cuantas medidas adopte a este respecto.

- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como Órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

- Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, así como los Delegados de Personal observaran sigilo en todo lo referente a los apartados de información económica y estado interno de la Empresa, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa, señale expresamente de carácter reservado.

- El Comité velara no solo porque en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

-Ninguno de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción cesen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta Grave o Muy Grave, obedecieran a otras causas, deberán tramitarse Expediente Contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido corno tal en la Empresa

- Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social.

- Dispondrán del crédito de QUINCE HORAS (15 horas) mensuales retribuidas. No se computarán dentro del máximo pactado de horas, el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados.

- Sin rebasar el máximo pactado, podrán ser consumidas las horas retribuidas y pactadas (15 horas) de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a curso de formación organizados por su Sindicato, Institutos de Formación y otras Entidades.

- Las citadas 15 HORAS sindicales retribuidas, podrán ser acumuladas y cedidas entre los miembros del Comité de Empresa y por estos a los miembros de la Ejecutiva de su sección sindical, debiendo ser comunicado a la Empresa con 48 HORAS de antelación la cesión de horas, indicando el nombre o nombres del cedente/a y concesionario/a.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES DE EMPRESA.

- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del trismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la Empresa

- Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, con voz y sin voto, y siempre que el citado Órgano admita su presencia.

- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo en las materias en las que legalmente procedan.

- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados del Sindicato al que pertenezcan.

- Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo.

Acerca de despido y sanciones (por faltas graves y muy graves) que afecten a los afiliados al Sindicato. - En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 40.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRIMERO

Se considera falta toda acción u omisión punible, que suponga una infracción o incumpliendo de los deberes laborales del trabajador/a, siempre y cuando se cometan con intención de infringir o por mera negligencia.

Atendiendo a su importancia o transcendencia, las faltas se clasifican en: leves, menos graves, graves y muy graves.

SEGUNDO

La inclusión de una falta en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la misma, la importancia de sus consecuencias, la intención del actor y la reincidencia en cualquier tipo de falta.

TERCERO

Para la aplicación de las sanciones que se desarrollan se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del/la que comete la falta, categoría profesional del mismo/a, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores/as, en la Empresa y en los usuarios.

CUARTO

Los mandos que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrieran la corrección o sanción que se estime procedente, teniendo en cuenta la que se imponga al autor/a.

QUINTO

Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por si o a través de sus representantes legales, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral. La Empresa, a través del órgano directivo, abrirá la oportuna información o instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

SEXTO

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado/a a reclamar ante la jurisdicción competente.

SÉPTIMO

Las faltas leves prescribirán a los DIEZ DÍAS, las menos graves a los QUINCE, las graves a los VEINTE, y las muy graves a los SESENTA DÍAS a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los SEIS MESES de haberse cometido. Cuando a un trabajador se le impusiera una de las sanciones reguladas en el presente Régimen Disciplinario y durante los siguientes 24 meses no fuere objeto de otra actuación disciplinaria, se cancelarán de su expediente las anotaciones que sobre la sanción anterior constara.

OCTAVO

La calificación y tipificación de las faltas se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

A) Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición, se identificará con la que más se ciña a la cometida.

B) Cuando en una misma ocasión resultan imputables a un mismo trabajador/a varias faltas que se deriven forzosamente unas a otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o derivada de la que corresponda gravedad mayor.

C) Las restantes faltas no se sancionaron y será únicamente tenidas en cuenta de graduar circunstancias modificativas de responsabilidad de la falta principal.

OCTAVO. UNO

Se consideran FALTAS LEVES

DOS faltas de puntualidad al trabajo en un periodo de 60 DÍAS, sin la debida justificación.

a) La no comunicación a la Empresa, con la debida antelación antes del comienzo del servicio (una hora) de falta justificada al trabajo, cuando existan posibilidades materiales de hacerlo. En caso de duda acerca de la interpretación sobre la posibilidad o no de avisar, se dirimirá en la Comisión Paritaria, no excluyendo su dictamen el derecho de acudir por el trabajador/a a los recursos que proporciona la legalidad.

b) El enfrentamiento entre compañeros durante la jornada de trabajo, cuando el mismo no sea en lugares públicos o ante usuarios del servicio.

c) La falta de uso de prendas de uniforme y distintivos obligatorios, o el uso inadecuado de las mismas.

d) El trato incorrecto con los usuarios, durante la jornada de trabajo.

OCTAVO. DOS

Se consideran FALTAS MENOS GRAVES

a) TRES faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de 60 DÍAS sin la debida justificación.

b) Faltas de asistencia no justificada al trabajo un día en un periodo de UN MES.

c) Discusiones violentas con compañeros/as durante la jornada de trabajo y/o dentro de las dependencias de la Empresa.

d) La falta de respeto debido a los mandos orgánicos, así como con los compañeros o subordinados.

e) La falta de notificación de accidente e incidencias

f) La alegación de causas falsas para la consecución de permisos o licencias.

g) La reiteración en UNA FALTA LEVE, de distinta naturaleza en un periodo de DOS MESES.

h) La reiteración en una FALTA LEVE, de la misma naturaleza en un periodo de CUATRO MESES.

i) La reiteración de las faltas de puntualidad, sólo podrán considerarse en un periodo de SEIS MESES.

j) La desconsideración en el trato a los usuarios del servicio. OCTAVO. TRES

Se consideran FALTAS GRAVES a) CUATRO O MÁS faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de 60 DIAS, sin la debida justificación.

b) Falta de asistencia no justificada de DOS O TRES DÍAS, no consecutivos, en un periodo de 30 DÍAS.

c) Las agresiones físicas entre compañeros/as durante la jornada de trabajo y/o en las dependencias de la Empresa.

d) El abuso de autoridad por parte de cualquier mando superior.

e) El acoso

f) La reiteración de UNA falta MENOS GRAVE, de distinta naturaleza, en un periodo de DOS MESES, o la reiteración de UNA FALTA MENOS GRAVE de la misma naturaleza en un periodo de CUATRO MESES.

g) La reiteración de faltas de puntualidad solo podrán considerarse en un periodo de SEIS MESES.

h) El incumplimiento de las instrucciones expresas emitidas por mando orgánico, así como de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

OCTAVO. CUATRO

Se consideran FALTAS MUY GRAVES

a) Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante TRES DÍAS consecutivos o CUATRO DÍAS alternos en un periodo de TREINTA DÍAS (UN MES).

b) Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes, a no ser que dichas sustancias sean ingeridas por prescripción facultativa. o bajo control médico.

c) El hurto o robo, tanto a los compañeros/as como a la Empresa, realizado en las dependencias de la misma o durante la prestación del servicio.

d) El acoso con reincidencia.

e) Las manipulaciones o alteraciones de toda aquella documentación de obligada cumplimentación.

e) El abandono del puesto de trabajo sin causa suficientemente justificada. En todo caso de duda acerca de la interpretación sobre la justificación o no de la causa, se dirimiera en la Comisión Mixta, no excluyendo si dictamen el derecho de acudir por el trabajador/a a los recursos que proporciona la legalidad vigente.

f) La reiteración de UNA FALTA GRAVE, de distinta naturaleza, en un periodo de SEIS MESES, o la reiteración de UNA FALTA GRAVE, de distinta naturaleza en un periodo de NUEVE MESES.

NOVENO

Las sanciones consistirán en:

1.-POR FALTAS LEVES

A) Amonestación verbal

B) Amonestación por escrito

C) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días 2.- POR FALTAS MENOS GRAVES A) Suspensión de empleo y sueldo hasta 5 DÍAS

3.-POR FALTAS GRAVES

Suspensión de empleo y sueldo de 6 A 20 DÍAS

4.- POR FALTAS MUY GRAVES

A) Suspensión de empleo sueldo de 21 A 90 DÍAS

B) Despido

DÉCIMO

Las sanciones serán acordadas por la Dirección de la Empresa, previamente a la decisión definitiva se solicitará informe por escrito al trabajador/a implicado/a, que habrá de responder en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, transcurrido el cual y aun sin su contestación, el expediente continuará su curso.

Las faltas se comunicaran, al mismo tiempo, al Comité de Empresa o Delegado de Personal y al Delegado Sindical en caso de que el trabajador/a implicado estuviese afiliado a algún Sindicato quienes, a su vez, y en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES se emitirán informes. La Empresa, si procede, ejecutara la sanción, sin perjuicio del derecho que asiste al sancionado/á a reclamar ante la jurisdicción competente.

DÉCIMO PRIMERO

La Empresa deberá notificar al Comité de Empresa o Delegado de Personal y, en su caso al Sindicato correspondiente, el inicio del expediente, así como su finalización y resultado.

DÉCIMO SEGUNDO

Serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores/as, o a los delegados sindicales, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que los trabajador/a perteneciera, así como a los trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato, sin dar comunicación previa a los Delegados Sindicales. También será nula la sanción, cundo este legalmente prohibida o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo.

DÉCIMO TERCERO

Cuando la Empresa acuerde o imponga una sanción, esta estará obligada a comunicarlo por escrito al trabajador/a, quedándose este/a con un duplicado y devolviendo el original, debidamente firmado, a la Dirección. Este último procedimiento se utilizará para trasladárselo al Comité o Delegado de Personal y, en su caso, al Sindicato.

DÉCIMO CUARTO

Siempre que se trate de FALTAS MUY GRAVES, la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida preventiva por el tiempo que dure el expediente, descontable del tiempo de la sanción, y sin perjuicio de la sanción que finalmente deba ponerse.

DÉCIMO QUINTO

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran circunstancias atenuantes:

1 - No haber sido objeto de sanciones durante los DOS últimos años de servicio activo, en caso de FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES, o durante los últimos TRES AÑOS en el supuesto de FALTAS MUY GRAVES.

2.- No haber tenido la intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado. En las faltas de peligro o mero comportamiento, no se tendrá en consideración este atenuante.

3.- Haber tratado por todos los medios evitar las consecuencias del hecho realizado.

4.- La retractación, reconciliación y presentación de satisfacciones o explicaciones en los casos de agresión, riñas, insultos, insubordinación-o malos tratos a los mandos de la Empresa, compañeros/as de trabajo o usuarios/clientes de la Empresa.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Se consideran circunstancias agravantes:

1.- Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.

2.- La premeditación.

3.- La utilización de armas u otros objetos que puedan causar daños físicos en las agresiones y riñas.

4.- La reiteración de una misma falta.

DÉCIMO SEXTO

Para sancionar las faltas que se clasifican por su gravedad y se enuncian en los artículos anteriores, podrá aplicarse cualquiera de las sanciones previstas en el respectivo grupo, teniendo en cuenta la trascendencia del hecho punible, el grado de intencionalidad o imprudencia. las consecuencias para la disciplina en el servicio, el historial profesional del trabajador etc.

En el caso de existir alguna de las circunstancias atenuantes mencionadas y ninguna agravante, se impondrá la sanción correspondiente a un grado menor.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo; está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:

a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva. Nunca será como medida de sanción disciplinaria. Cuando tenga lugar el traslado de centro, se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro entre ellas, jornada y horario. El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.

b) Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, sólo podrán quedar afectados por los mismos los trabajadores cuya categoría profesional sea acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación del trabajador concreto deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio del trabajador al nuevo centro de trabajo. De tal forma que, al igual antigüedad, el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.

c) Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se le asigne.

Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el centro de trabajo, a la hora de su reincorporación.

d) Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros, tendrán que ser respetados sus condiciones laborales.

ARTÍCULO 42.- SALUD LABORAL.

El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La empresa dará cumplimiento a la normativa vigente, elaborará un plan de prevención tendente a evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen. Asimismo el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, no sólo dando cumplimiento a la Legislación Vigente, sino dando cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones, aun no expresamente previstas, dirigidas a cumplir aquella misma finalidad. Ello responde a la consideración de que el deber de protección tiene un contenido variable, dado que la prevención es algo dinámico que exige una constante adaptación a las circunstancias de realización del trabajo.

El plan de prevención se aprobará en un órgano paritario entre la Empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Seguridad y Salud), que será también el encargado de su evaluación, en caso de discrepancia se someterán éstas a la mediación de las autoridades sanitarias y laborables, cuyos informes y dictámenes serán vinculantes.

Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Órgano Paritario a que se refiere el número anterior, e informarlos, en su caso, de los motivos o razones por las cuales no fueron aceptadas.

Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a trabajos prohibidos a mujeres y menores e impedir la ocupación a trabajadores en máquinas o actividades peligrosas cuando los mismos sufran dolencias, defectos físicos tales como epilepsia, calambres, vértigos, sordera, anomalías de visión y otros análogos, o se encuentren en estado o variaciones que no correspondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de trabajo.

Establecer aquellos cauces constantes que en cualquier momento permitan obtener una adecuada información sobre los defectos de prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.

ARTÍCULO 43.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores, expresamente, están obligados a:

1. Cumplir las órdenes e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales.

2. Informar de inmediato sobre cualquier información que a su juicio entrañe un riesgo para la salud.

3. Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por la Empresa siempre que proceda su utilización.

4. Seguir la enseñanza en materia preventiva.

5. No introducir bebidas y otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo ni presentarse en estado de embriaguez o de cualquier género de intoxicación.

Los trabajadores tienen derecho:

1. Los trabajadores serán informados de las medidas técnicas de prevención o emergencia que hayan sido adoptadas por la Empresa y aquellas que deba adoptar el propio trabajador, referida a riesgos graves o inminentes.

2. Los trabajadores serán informados de los resultados de los exámenes de salud que se realice, tanto los exámenes anuales como aquellos que tengan relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos, pudiendo solicitar copia de los mismos. Esta información será de carácter restringido para el personal sanitario, autoridades competentes y el propio trabajador. Y sólo podrá realizarse manteniendo la confidencialidad de los datos personales o en el caso de que exista autorización del propio trabajador.

3. Los trabajadores recibirán de la Empresa el material de protección homologado y los útiles que precisen tanto el material de protección como los instrumentos y herramientas utilizados se mantendrán en perfecto estado. En caso contrario el trabajador puede negarse a la realización de dichos trabajos.

4. Los trabajadores y trabajadoras podrán paralizar su actividad si existiese riesgo inminente del que se hubiese informado a un superior jerárquico, siempre que esto no hubiera adoptado la medida de protección oportuna.

5. Los trabajadores tendrán derecho a participar en los términos previstos en el Capítulo V de la LPRL, en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la Evaluación de Riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los art. 33 y 36 de la LPRL.

ARTÍCULO 44.- MATERNIDAD.

El empresario estará obligado a garantizar específicamente la protección a la maternidad, que incluye embarazo y parto reciente, así como la lactancia de los hijos de los trabajadores, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, previo certificado médico que en régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a dicha trabajadora, (art. 26 LPRL).

En estos casos la Evaluación de Riesgos a realizar por el empresario deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en dicha situación, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, y respecto a cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, de modo que si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de unas condiciones o del tiempo de trabajo.

Dichas medias incluirán, cuando resulte necesario la no realización de trabajos nocturnos o trabajos a turnos.

Respecto de este particular colectivo, la protección resulta sensiblemente mayor que en los restantes supuestos, pues se prevé expresamente que cuando la adaptación de las condiciones de un puesto o del tiempo de trabajo no resultase posible o, pese a tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora o del feto, previo certificado médico de la seguridad social, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, conforme a las reglas y criterios del art. 39 LET, teniendo efectos esa movilidad funcional hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita la reincorporación al anterior puesto.

De no existir puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el derecho a la retribución de su puesto de origen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de realización dentro de su jornada de trabajo.

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posterior al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

ARTÍCULO 45.- ACOSO MORAL.

El empresario está obligado a garantías el bienestar social y personal contra los trabajadores que se les falte a su reputación, dignidad, etc., en el ejercicio de su trabajo a la manipulación de la información, acciones de iniquidad.

Formas de expresión:

- Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado, por medio de comentarios injuriosos contra la persona, ridiculizándolo o riéndose públicamente de su aspecto físico, de sus gestos, voz, convicciones personales o religiosas, de su estilo de vida, e tc...

- Uno de estos comportamientos, de gran incidencia y objeto de diversos estudios, sentencias judiciales, etc., es el acoso sexual. Se puede dar también diversas acciones contra la reputación del afectado como trabajador.

- Acciones contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole trabajo en exceso o difícil de realizar cuando innecesario, monótono o repetitivo, incluso trabajos para los que el individuo no está cualificado, o que requieren una cualificación menor que la poseída por la víctima, también privándole de la realización de cualquier tipo de trabajo, enfrentándole a situaciones de conflicto, negándole u ocultándole los medios para realizar su trabajo, solicitándole demandas contradictorias o excluyentes, obligándole a realizar tareas en contra de sus convicciones morales, etc...

- Muchas de las acciones comprenden una manipulación de la comunicación o de la información con la persona afecta que incluyen una amplia variedad de situaciones, manteniendo al afectado en una situación de ambigüedad de rol (no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo a realizar, la cantidad y la calidad del trabajo a realizar, etc, manteniendo una situación de incertidumbre).

Algunas conductas concretas de acosos

a) Ataques a las víctimas con medidas organizacionales

i. El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.

ii. Cambiar de ubicación a una persona separándola de sus compañeros

iii. Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada iv. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia

v. Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva

vi. Cuestionar las decisiones de una persona

vii. No asignar tareas a una persona

viii. Asignar tareas sin sentido

ix. Asignar tareas a una persona muy por debajo de sus capacidades

x. Asignar tareas degradantes

b) Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social

i. Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona

ii. Rehusar la comunicación con una persona a traves de miradas y gestos

iii. Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse con ella

iv. No dirigir la palabra a una persona

v. Tratar a una persona como si no existiera

c) Violencia física

i. Ofertas sexuales, violencia sexual

ii. Amenazas de violencia física

iii. Uso de violencia menor

iv. Maltrato físico

d) Ataques a las actitudes de la víctima

i. Ataques a las actitudes y creencias políticas

ii. Ataques a las actitudes y religiosas

iii. Mofarse de la nacionalidad de la víctima

e) Agresiones verbales

i. Gritar o insultar

ii. Críticas permanentes del trabajo o la persona

iii. Amenazas verbales o gesticulantes

f) Rumores

i. Hablar mal de la persona a su espalda

ii. Difusión de rumores

ARTÍCULO 46.- SUBROGACIÓN EMPRESARIAL.

1. Las especiales características y circunstancias de la actividad del Transporte de Viajeros en la Isla de Fuerteventura, que se vienen prestando por la empresa en régimen de Concesión determinan la necesidad de establecer un procedimiento para la posible subrogación del personal en el supuesto de cambio en la empresa titular al objeto de tutelar al trabajador en su derecho a la estabilidad en el empleo y al respecto se e establece lo siguiente:

A.- Al término de la concesión del Servicio de viajeros de la isla de Fuerteventura, los trabajadores/as en activo de la contrata / concesionaria cesante pasarán a la nueva empresa titular de la contrata / concesión, desde el momento en que se produzca el cesa efectivo de la anterior concesionaria.

B.- Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen en situación de suspensión de su contrato de trabajo en virtud de cualquiera de los supuestos regulados en los Artículo 45, 46, 47 y 48 del Estatuto de los Trabajadores quedará automáticamente adscrito por imperativo de la presente norma al nuevo contratista o concesionario del servicio.

C.- Con independencia de lo manifestado en los apartados anteriores se aplicará como norma de efectos de aplicación reguladora del supuesto de la subrogación, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 47.

Las Partes firmantes del presente convenio colectivo crearán una Comisión paritaria de prevención del acoso laboral y para la igualdad de oportunidades y conciliación de la vida familiar y personal.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, de forma paritaria, dos en representación de la Empresa y dos en representación del Comité de Empresa. Esta Comisión, que se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tendrá las siguientes normas de funcionamiento:

1º: - Los acuerdos para su validez y eficacia deberán de adoptarse por unanimidad de los presentes o representados.

2º.- Para la validez de las reuniones deberán de estar presentes o representados la totalidad de los componentes de la Comisión. Será válida la delegación de la representación siempre y cuando se haga a favor de otro miembro del mismo grupo de representación.

3º.- La Comisión establecerá su reglamento de funcionamiento.

4º.- La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

Serán funciones de esta Comisión el estudio del cumplimiento de las normas relativas a la prevención del acoso moral y sexual, de la normativa sobre la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral, bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, así como realizará el diagnóstico de situación en la empresa en estos ámbitos, en el acceso al empleo, en la promoción y retribución, en la prevención frente al acoso sexual, en el desarrollo de mecanismos para la conciliación de la vida laboral y familiar, y en la programación de medidas, su implantación, seguimiento y evaluación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Con efectos 01 de enero de 2018; 01 de enero de 2019; 01 de enero de 2020; 01 de enero de 2021; y 01 de enero de 2022; se procederá a revisar la Tabla Salarial vigente hasta 31 de diciembre de 2017 en un 1,5% anual. El importe de dicha revisión deberá ser al menos igual al 80% de la variación que haya experimentado el IPC real nacional del año inmediatamente anterior. Para el caso de que con la revisión del 1,5% pactada para 2018, 2019, 2020,2021 y 2022, no se alcanzará un incremento salarial al menos igual al 80% de la variación que haya experimentado el IPC real Nacional del año anterior, el incremento salarial real será igual al 80% de la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior.

18.194-A