Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTOS TERMICOS YURRE S.L. (20100352012013) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
18/06/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTOS TERMICOS YURRE S.L. (20100352012013) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa Tratamientos Termicos Yurre, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 114 de 18/06/2019)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III convenio colectivo de la empresa Tratamientos Térmicos Yurre, S.L. (código 20100352012013).

ANTECEDENTES

Primero.El día 29 de noviembre de 2017 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el delegado de personal.

Segundo.El día 16 de enero de 2018 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 6 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gi­puz­koa.

San Sebastián, a 11 de junio de 2019.-El delegado territorial, Ramón Ler­txu­ndi Aranguena. (3920)

Convenio Tratamientos Térmicos Yurre 2017.

Artículo 1.ºÁmbito funcional, personal y aplicación.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores de Tratamientos Térmicos Yurre, S.L.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al CNCC (Órgano de inaplicación de convenios a nivel estatal) o al ORPRICCE (Organo de inaplicacion de convenios en la CAPV) u cualquier otro Órgano que pudiese crearse al efecto.

Artículo 2.ºDuración del convenio y denuncia.

El periodo de aplicación del presente convenio queda establecido entre el 1 de enero del 2017 y el 31 de diciembre del 2017. Dicho convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2017 y se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes del siguiente convenio que lo sustituya.

Artículo 3. ºJornada laboral.

La jornada laboral será de 1.697 horas y a los efectos señalados del art. 34.2. ET, se acuerda que el 100/% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en este convenio.

Artículo 4.ºHoras extraordinarias.

Solamente se realizarán las horas que sean necesarias para sacar los pedidos urgentes y siempre de forma voluntaria por parte de los trabajadores. Una vez que se realicen horas extraordinarias se priorizará su disfrute en tiempo libre que será de dos horas por cada hora. Para el disfrute de las horas el operario podrá decidir dentro de su calendario laboral cuando disfrutarlas en le 75/% de la horas acumuladas y el 25/% los disfrutará cuando lo diga la empresa. Cuando por necesidades de la empresa no se puedan disfrutar las horas estas se abonarán a 30 ¬ cada hora, y cuando se trate de las horas del trabajador, el 75/% de las horas extraordinarias, estas se abonarán a 40 ¬ la hora.

Artículo 5.ºAbsentismo.

En los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales la empresa complementara hasta el 100/% del salario la prestación de la seguridad social desde el primer día.

Artículo 6.ºLimpieza de ropa de trabajo.

La empresa se encargará de la gestión y del coste de la limpieza de la ropa de trabajo semanalmente.

Artículo 7.ºSalarios.

Al igual que en el año 2016:

Los salarios para el 2017 se verán incrementados linealmente para todos los trabajadores con la cantidad de la resultante de aplicarle un 3,00/% al salario del operario que más cobra, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Los salarios reales de todos los trabajadores formarán parte a todos los efectos del presente Convenio Colectivo, quedando afectados por todo su articulado. Se acuerda expresamente que la totalidad de dichos salarios estarán afectados por el artículo 1.º y por el presente artículo 7.º Dichos salarios en ningún caso podrán ser absorbibles ni compensables.

Artículo 8.ºTrabajo nocturno.

El personal que realice trabajos nocturnos disfrutará de un complemento de remuneración, denominado plus de trabajo nocturno, equivalente al 25/% sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria de trabajo más la antigüedad. No se incluirán para el cálculo los pluses legales de toxicidad, penosidad o peligrosidad, primas de producción o de carencia de incentivo en su caso, ni partes proporcionales de festivos, domingos, gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Artículo 9.ºEmpleo.

La indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. En caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemnización o re admisión recaerá en todo caso en el trabajador/a interesado.

Artículo 10.ºGestión de bajas por enfermedad común.

La gestión de las bajas de enfermedad común seguirá siendo gestionada por el sistema público de la seguridad social.

Artículo 11.ºMutuas.

La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

La empresa mantendrá en el sistema público la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Artículo 12.ºComisión paritaria.

Se constituye una comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores, que estará compuesta paritariamente por los firmantes de este convenio. Que será la única con exclusividad, a la que se someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos recogidos en el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vascode 4 de abril). Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del Convenio.

Artículo 13.ºModificación sustancial de condiciones de trabajo.

Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as por acuerdo, pacto o convenio colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán el siguiente procedimiento:

a)Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los motivos en que se fundamenta tal modificación.

b)Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del personal de una duración de 15 días.

c)En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión al procedimiento de conciliación o mediación del Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 14.ºConvenio metal de Gi­puz­koa.

Para todos los demás conceptos no incluidos en este convenio de Tratamientos Térmicos Yurre S.L. será de aplicación lo determinado en el convenio para la Industria Siderometalúrgica de Gi­puz­koa publicado en elBoletín Oficialde Gi­puz­koa del 27 de enero del 2011.

LANGILEENTZAT GUTXIENEKO ORDAINSARIEN TAULAK / RETRIBUCIONES SALARIALES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES

TRATAMIENTOS TÉRMICOS YURRE 2017

Urtekoordainsaria/ Retribución anualizada

Oinarrizko soldata / SalarioBase

Hitzarmen plusa/ Plusconvenio

Lanegunekosoldata/ Sal.DiaTrabajado

Pizgarririkezarenplusa/ P. car. Inc.

1697ordurakosoldataord. /Sal.Hora para 1697 h

100 U.E. / A 100 UC

Pizgarririk eza / Carenciaincentivo

1. ofiziala /Oficial1.ª

18,38

43,52

61,90

8,67

9,96

23.610,32

26.236,24

2. ofiziala /Oficial2.ª

17,38

42,14

59,52

8,33

9,58

22.682,06

25.206,70

3. ofiziala /Oficial3.ª

16,15

40,27

56,42

7,90

9,08

21.482,46

23.875,80

Peoi Espezialista /PeónEspecialista

15,99

39,82

55,81

7,81

8,98

21.252,06

23.619,84

Urtekoordainsaria / Retribución anualizada

Administrariak/ Administrativos

Hilekooinarrizko soldata/ Salario Base mensual

Hitzarmenplusaren laneguna/ Día trabajo plus convenio

Pizgarririkezaren laneguna/ Día trabajopri. Car. Incentivo

100 U.E. / A 100 UC

Pizgarririk eza / Carencia incentivo

1. ofiziala /Oficial1.ª

622,80

46,70

9,41

25.670,35

28.521,69

2. ofiziala /Oficial2ª

564,03

43,78

8,73

23.789,34

26.434,70

Laguntzailea /Auxiliar

492,79

40,18

7,90

21.484,68

23.877,68

Biltegizain /Almacenero

499,25

40,72

8,00

21.771,23

24.196,29

Ingeniariak /Ingenieros

1.011,97

61,19

13,24

36.380,94

40.391,10

Perituak /Peritos

942,08

58,16

12,48

34.299,46

38.082,84