Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS POTABLES) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
09/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS POTABLES) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2005-02-11
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2005-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2006-03-14
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2006-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 24-32)

Convenio Colectivo para el personal de la empresa Urbaser, S.A. del servicio de control de calidad de aguas potables de la C.A. de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4164 de 11/02/2005)

245.- Visto el Texto articulado y Actas de la Mesa Negociadora del "CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA URBASER. S.A. DEL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS POTABLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA", pactado entre las Partes Empresarial y Social.

Primero.- Que dicho Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora, fue presentado en el AreaFuncional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno el día 02 de febrero de 2005.

Segundo.- Que en el texto articulado del Convenio no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Convenios Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.- Ordenar se notifique este Convenio a la Mesa Negociadora del Convenio.

En Melilla, a 3 de febrero de 2005.

El Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel RequenaCabo.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA URBASER, S.A. DEL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS POTABLES DE LA C.A. DE MELILLA.

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1º Partes que conciertan el Convenio

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa URBASER, S.A. y los representantes de los trabajadores del Servicio Control de Calidad de Aguas Potables de la C.A. de Melilla.

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente Convenio Colectivo, obligándose por tanto, ambas partes durante el tiempo de vigencia.

ARTICULO 2º AmbitoTerritorial y Funcional

Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de obligada aplicación para la Empresa y los trabajadores que desarrollen la actividad Control de Calidad de Aguas Potables.

ARTICULO 3º AmbitoPersonal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en el Control de Calidad de Aguas Potables de la C.A. de Melilla.

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 4º Vigencia, Duración y Prórroga

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Los atrasos que genere la firma del presente se harán efectivos en los dos meses inmediatamente posteriores a su firma.

Su duración será de 3 año, prorrogándose al final del mismo por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, o cualquiera de sus prórrogas.

La prorroga tácita del presente traerá consigo el aumento del salario base y los conceptos que de él dependan en una cuantía igual al IPC real del año anterior.

ARTÍCULO 5ª Comisión Paritaria

Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este convenio y para determinar el aplicable en caso de concurrencia, se establece la Comisión Paritaria del mismo, que estará formada por dos representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales y dos de la Empresa.

ARTÍCULO 6º Compensación y Absorción

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Para aquellos trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto estas, consideradas globalmente no resulten superadas, por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

ARTICULO 7º Derecho Supletorio

Como carácter subsidiario normativo del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de AGUA, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y de la legislación laboral vigente concordante o general, aplicable al supuesto de que se trate. CAPITULO TERCERO

ARTÍCULO 8º Jornada de trabajo

Para los años 2005, 2.006 y 2.007, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada máxima anual de 1.752 horas de trabajo.

ARTICULO 9º Descanso Semanal

Los trabajadores desarrollarán su jornada de trabajo de lunes a domingo (respetando los descansos establecidos por la Ley). Por norma general, se respetarán los sábados y domingos como días de descanso.

ARTÍCULO 10º Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuida de acuerdo con la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a treinta días.

Se establece el período de disfrute de vacaciones entre los meses de Junio y Septiembre, ambos inclusive.

Aún lo anterior, la empresa facilitará, de mutuo acuerdo con el trabajador, el disfrute de las mismas en fechas diferentes.

Se establecen turnos de vacaciones con carácter rotativo, que deberán ser propuestos a la empresa con, al menos, dos meses de antelación al comienzo de las mismas. De no hacerse así la empresa podrá establecer dichos calendarios por su cuenta.

El trabajador que el 15 de octubre no hubiera disfrutado las vacaciones deberá ponerlo en conocimiento, antes de la citada fecha, de sus representantes legales.

Cuando la empresa imposibilitara la marcha de vacaciones del trabajador en la fecha elegida por éste, se le compensará con el disfrute de cinco días adicionales de vacaciones.

ARTICULO 11º Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) 3 días naturales por alumbramiento de esposa, ampliables a 5 en caso de que se produzca fuera de la misma localidad.

d) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos, ampliables a 3 si es fuera de la ciudad.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) El tiempo indispensable para la presentación a exámenes finales, obtención de títulos oficiales y renovación del permiso de conducir.

g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) Cuando por razón de enfermedad del trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo de la Seguridad Social.

i) 2 días al año para la resolución de asuntos propios. Estos días habrán de ser solicitados con una antelación mínima de tres días, siendo concedidos de manera fehaciente, siempre y cuando no se observe posibilidad de producir trastornos en el normal funcionamiento de la empresa.

Las parejas de hecho, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que con carácter oficial acredite su situación), generarán los mismos derechos contemplados en los anteriores apartados y que sean de aplicación en los matrimonios.

CAPITULO CUARTO

ARTÍCULO 12º Retribuciones

Durante el período de vigencia del presente Convenio, son las cantidades establecidas en la tablas salarialesde los Anexos. Para la prorroga tácita del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuestos en el artículo 4º.

ARTICULO 13º Anticipos Salariales

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo salarial sin que pueda exceder del 90% a cuenta del trabajo ya realizado.

ARTICULO 14º Plusde Nocturnidad

Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia Naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada Plus de Nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

Se considerará trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada anual

ARTICULO 15º Plusde Transporte

Se establece un plus de transporte en una cuantía fijada en las tablas de los Anexo a fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores que tenga que utilizar un vehículo de su propiedad en la jornada de trabajo, para la recogida de muestras y otras actividades laborales, recibirán mensualmente un plus de 120,00 €, el primer año incrementándose anualmente en los mismos porcentajes que se aplique a la tabla salarial.

ARTICULO 16º Plusde Peligrosidad

Debido a la naturaleza del trabajo realizado, se establece una cantidad igual al 12% del S.B. en concepto de Plusde Peligrosidad, según Tabla Anexa.

ARTICULO 17º Plusde Vinculación y Antigüedad

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán como plus de antigüedad un aumento periódico por cada tres años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del plus de antigüedad será el salario base para cada categoría.

La cuantía del plus de antigüedad será del 4% para cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento, siendo la fecha para el comienzo de su cómputo, el de ingreso del trabajador en la empresa.

ARTÍCULO 18º Gratificaciones extraordinarias

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la siguiente denominación:

¨ Verano.

¨ Navidad.

¨ Beneficio.

Las gratificaciones de verano, Navidad y Beneficio se abonarán a razón de treinta días de salario base y treinta días de antigüedad.

La de verano se devengará del 1 de enero al 30 de Junio

La de Navidad se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

La de Beneficio se devengará por el año anterior de trabajo.

Las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias serán las siguientes:

La de Verano: el 30 de Junio.

La de Navidad: el 18 de Diciembre.

La de Beneficio: el 30 de Marzo.

CAPITULO QUINTO

ARTÍCULO 19º Ropa de trabajo

La empresa facilitará ropa de trabajo a los trabajadores según el puesto desempeñado a razón de dos uniformes por año y persona.

ARTICULO 20º Jubilación Anticipada

Los trabajadores que soliciten la jubilación, percibirán de la Empresa y por cada año de servicio en la misma, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:

· A los 60 años: 120,20.- Euros.

· A los 61 años: 105,18.- Euros.

· A los 62 años: 90,15.- Euros.

· A los 63 años: 75,13.- Euros.

· A los 64 años: 60,10.- Euros.

Para el cálculo de la cantidad final a percibir, se entenderá la fracción de mes como mes completo.

ARTICULO 21º Revisión Médica

La empresa estará obligada a suscribir convenio con entidades sanitarias oficialmente reconocidas, para que una vez al año se efectúe reconocimiento médico obligatorio a todos los trabajadores de la plantilla. La frecuencia se podrá ver aumentada a criterio de la empresa.

Las pruebas a realizar serán establecidas por el Facultativo encargado del reconocimiento, que determinará aquellas que sean necesarias según el contexto existente en el momento de realizarlas.

En todo caso, los datos resultantes de estos reconocimientos serán tratados de forma confidencial.

ARTICULO 22º Incapacidad Temporal

Los trabajadores que inicien un proceso por I.T., derivado de:

a) Accidente de trabajo: la Empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador desde el primer día de la baja.

b) Enfermedad común: se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

ARTICULO 23º Beneficios derivados de la situación de Maternidad

Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara y las posibilidades de la empresa lo permiten.

Este cambio temporal no supondrá modificación alguna en su categoría o derechos económicos.

ARTICULO 24º Seguro por Accidente de Trabajo

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o muerte, la Empresa se encontrará cubierta por una póliza por la cantidad de 3.000.000 ptas.a tanto alzado y por una sola vez.

Los trabajadores afectados por el presente artículo o que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrán la facultad de designar ante la empresa el beneficiario o beneficiarios de acuerdo con los preceptos legales establecidos en la legislación vigente, exonerando a la empresa de cualquier reclamación posterior por parte de los herederos y/o beneficiarios.

ARTICULO 25º Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, ésta última dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo establecido entre un año a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador con excedencia superior al año conserva sólo un derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

ARTICULO 26º Seguridad e Higiene en el Trabajo

Obligatoriamente y como indica la Ley, la empresa deberá efectuar de forma ineludible una Evaluación de Riesgos Laborales inherentes a la actividad desempeñada, y se dará conocimiento a todos los trabajadores de su contenido.

En esta materia se estará a lo legalmente establecido por la normativa aplicable.

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 27º Subrogación

1. Subrogación del personal

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios, o de otro tipo, en esta concreta actividad, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación. A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescata de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo esta actividad, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

B) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

C) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 27º y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

D) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponda al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación

E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula; empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

ARTICULO 28º Obligatoriedad

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

ARTICULO 29º Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

Relación de personal, especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

CLÁUSULA ADICIONAL I

Se establece una cantidad fija en una sola vez a cobrar en los dos primeros meses del año 2.005 en concepto de perdidade poder adquisitivo por el año 2.004 de:

JEFE DE LABORATORIO….…. 597,00 EUROS

TECNICO DE LABORATORIO…483,00 EUROS

AUXILIAR DE LABORATORIO..438,00 EUROS

CLÁUSULA ADICIONAL II

Se establece un Plusde Responsabilidad del 5% mensual del Sueldo Base para el que ostente la responsabilidad del servicio para los tres años de vigencia del presente Convenio.

CLAUSULA ADICIONAL III

La Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente en el mes de enero del año 2.006 y en el del 2.007 para establecer las nuevas tablas salariales que resulten de la aplicación de la subida adicional de 3.357,05 Euros anuales pactadas para los dos años anteriormente citados, más los incrementos del IPC real, para el personal incluido en el mismo a la fecha de la firma.

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