Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CENTROS DE TRABAJO DE IREGUA-LEZ...1012006) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CENTROS DE TRABAJO DE IREGUA-LEZA Y RECOGIDA DE ENVASES DE LA RIOJA) (26001321012006) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución 42/2023, de 21 de agosto, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, el convenio colectivo de trabajo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa Urbaser, SA tiene de recogida de residuos sólidos urbanos de los municipios consorciados de Iregua-Leza y de recogida de envases de La Rioja para los años 2022 a 2024 (Boletín Oficial de La Rioja num. 179 de 04/09/2023)

Resolución 42/2023, de 21 de agosto, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, el convenio colectivo de trabajo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa Urbaser, SA tiene de recogida de residuos sólidos urbanos de los municipios consorciados de Iregua-Leza y de recogida de envases de La Rioja para los años 2022 a 2024

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa Urbaser, SA tiene de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de los municipios consorciados de Iregua-Leza y de Recogida de Envases de La Rioja para los años 2022 a 2024 (Código número 26001321012006), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2023, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de agosto de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

Convenio Colectivo de la empresa Urbaser S.A. Centros de trabajo de: Recogida de RSU de los Municipios Consorciados de Iregua-Leza y Recogida de Envases de La Rioja

CAPÍTULO I

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Urbaser SA y la representación de las personas trabajadoras de los centros de trabajo de recogida de Residuos Sólidos Urbanos de los municipios consorciados de Iregua-Leza y de recogida de envases de La Rioja.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios con la Empresa Urbaser SA en sus centros de trabajo de La Rioja destinados a los servicios de recogida de RSU de los municipios consorciados de Iregua-Leza y de recogida de envases de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a las personas trabajadoras de la Empresa Urbaser SA, contratista de los mencionados servicios.

Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, si bien los efectos económicos pactados se retrotraerán al 1 de enero de 2022.

La duración del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2024.

El citado Convenio quedará tácitamente prorrogado por año natural, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. La referida denuncia se formalizará ante la autoridad laboral competente, previa notificación por escrito a la otra parte.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los cambios de las condiciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas condiciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por éstas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, cambios y condiciones.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los Organismos Oficiales competentes, en uso de sus facultades reglamentarias, fuese impugnado.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros de la parte social. Ambas partes podrán asistir con hasta dos asesores que tendrán voz y no voto.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes a su convocatoria y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborales siguientes a partir de la reunión. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.

e) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes acuerdan someter las discrepancias a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de La Rioja.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

En caso de ser necesario, las y los peones serán quienes se encarguen de la limpieza de las instalaciones, siendo función de las y los peones de recogida y del personal conductor la limpieza y el mantenimiento normal de los camiones.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de necesidad ciudadana, las rutas diarias establecidas deberán de acabarse cada día de forma que el cálculo de las horas extras comenzará a partir de la realización de la hora 40 de la semana. Para el computo de horas diarias se tendrán en consideración un mínimo equivalente a la jornada habitual (número horas semanales/días de trabajo habitual). Anualmente se organizarán todas las rutas, con el fin de ajustarlas a la jornada normal. En el caso de que las rutas establecidas el primero de cada año aumenten un 10% en kilómetros o números de contenedores, se estudiará el posible cambio de esa ruta en el momento en que se sobrepase dicho 10%.

En el caso de que algún personal operario, a partir de la firma de este documento, vea que su ruta se va a alargar más allá de las 15:00 horas, este podrá detenerse a comer durante una hora, de forma que la empresa abonará la dieta establecida (12,00 euros). La hora de parada obligatoria no será considerada como hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras con más antigüedad en cuyos contratos se especificaron rutas concretas, estas se deberán de respetar.

El personal, dentro de su jornada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones generales:

1. Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la Empresa.

2. Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehiculo, útil o herramienta asignada. Limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus superiores.

3. Cuidar la custodia del vehiculo, útil o herramienta asignadas a su cargo.

4. Comunicar a su jefatura inmediata, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

5. Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Se reorganizarán los Servicios de la empresa al objeto de distribuir la jornada semanal en cinco días en función de las necesidades del servicio, negociando dicha distribución en el Calendario Laboral.

Artículo 9. Subrogación.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, se establece que al término de las concesiones de las contratas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Convenio, la nueva prestataria del servicio absorberá a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios en las condiciones y supuestos reflejados en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 10. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio, en su conjunto y globalmente consideradas, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 11. Conceptos retributivos.

La retribución de las personas trabajadoras estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y función profesional se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 12. Salario base.

El salario base de las personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y función profesional en los anexos correspondientes.

Artículo 13. Antigüedad.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo percibirán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios ininterrumpidos prestados en la contrata consistente en un trienio del 5% y posteriores quinquenios del 5% sobre el salario base vigente en cada momento en el convenio colectivo. La subrogación no implica interrupción de la antigüedad.

La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será el 1 de enero de 2006. No obstante, para las personas trabajadoras que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha, dicho cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso.

El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el mes siguiente en que se cumplan.

El personal que ya estuviese percibiendo a fecha 1 de enero de 2006 un complemento personal de antigüedad lo mantendrá fijo como un complemento personal. Este complemento personal se revisará anualmente en la misma proporción que el resto de conceptos salariales abonándose en doce mensualidades, y deberá ser respetado a título individual, como condición económica personal, por cuantas empresas se sucedan en la prestación del servicio.

Artículo 14. Plus tóxico-penoso-peligroso.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el valor reflejado en tablas.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado, de lunes a sábado.

La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en las tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Artículo 15. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su función profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno, y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Artículo 16. Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y función profesional se fija en las tablas anexas.

Artículo 17. Incremento salarial.

Se pactan los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia del Convenio.

Para el año 2022: las tablas salariales vigentes en 2021 se verán incrementadas en un 3%.

Para el año 2023: las tablas salariales vigentes en 2022 se verán incrementadas en un 3%.

Para el año 2024: las tablas salariales vigentes en 2023 se verán incrementadas en un 3,5%.

Se anexan al texto del presente Convenio Colectivo las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y aquellas que sean necesarias por la actividad de servicio público de necesidad ciudadana que afecta al presente Convenio Colectivo, entendiéndose como tal las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, las debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento.

La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por acuerdo entre las partes se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en la tabla salarial anexa o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, considerando que por cada hora extraordinaria trabajada corresponde 1 hora y 3/4 de hora de descanso compensatorio, fijando la fecha para su disfrute de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, en un plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 19. Trabajo en domingos y festivos.

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste su jornada laboral de lunes a sábados, no podrá dejar de prestar sus servicios los días festivos y domingos, cuando así fuera requerido por las necesidades del servicio a prestar, percibiendo, a cambio, por jornada efectivamente trabajada, el salario base y antigüedad correspondiente a dicho día (o parte proporcional al número de horas trabajado) más el número de horas que trabajen en dicho festivo, percibiéndose las mismas como horas extras, al precio que para las mismas se pacta en este Convenio. En ningún caso el número de horas a realizar por festivo o domingo será inferior a 4 horas.

En todo caso, la realización de trabajos en domingos y festivos por parte de las personas trabajadoras que presten servicios en horario nocturno no podrá suponer la realización efectiva de horas extraordinarias.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

La prestación de servicios en domingos y festivos se realizará con personal voluntario. En caso de que el número de voluntarios no cubriese la realización de todos los servicios necesarios, se establecerán turnos obligatorios entre el resto del personal de forma que los servicios queden garantizados en su totalidad.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se trabajarán debido al carácter familiar de dichas fechas, por lo que los servicios esos días se realizará de la forma que establezca el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en los días anterior y posterior.

Artículo 20. Pagas extraordinarias.

La empresa afectada por este convenio abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Cuantía: Se retribuirán a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Paga de Navidad y Paga de Beneficios.

Fechas de abono: Verano, el día 24 de junio; Navidad, el día 22 de diciembre; Beneficios, el día 1 de marzo del año siguiente a su devengo.

Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán en proporción al tiempo de trabajo en los períodos que a continuación se indican:

- Paga de Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

- Paga de Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

- Paga de Marzo: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

No se devengarán en las ausencias injustificadas.

Las pagas extraordinarias se devengarán en los casos de IT derivadas tanto de accidente laboral, como de enfermedad profesional, así como por el tiempo que dure la hospitalización en los casos de IT que se deriven de contingencias comunes. Igualmente se devengará en el caso de IT derivadas de contingencias comunes que superen los 20 días y siempre a partir del día 21.

Artículo 21. Plus transporte.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo se establece un plus de transporte mensual, como compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, cuya cuantía, idéntica para todas las funciones profesionales, será la establecida en las tablas salariales, abonándose por once mensualidades.

Artículo 22. Retribuciones de 'San Martín de Porres'.

Esta retribución, que tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se abonará el día 15 de noviembre y la cuantía será la establecida en las tablas salariales.

Artículo 23. Kilometraje y dietas.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo que dentro de su jornada deba, por obligaciones laborales, utilizar recursos propios para desplazamientos, percibirá la cantidad de 0,22 euros por kilómetro efectuado.

Las dietas que se establezcan serán iguales para todo el personal independientemente de su función profesional. La cuantía será 12,00 euros por comida.

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y permisos

Artículo 24. Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será, en cómputo anual, de 1.770 horas, distribuidas en cinco o seis días a la semana, en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa.

Artículo 25. Descanso intermedio en jornada continua.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinticinco minutos. Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 26. Horarios.

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por quien contratan el servicio.

Artículo 27. Calendario laboral.

Durante el mes de enero o febrero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Artículo 28. Flexibilidad en el tiempo de trabajo.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, excepto en domingos y festivos.

La empresa podrá disponer del día de libranza intersemanal de la persona trabajadoras preavisándole oportunamente, de forma que los viernes de cada semana, como día tope, la persona trabajadora deberá conocer el calendario laboral definitivo de la semana siguiente. En este caso, la empresa compensará a la persona trabajadora trasladando dicha libranza a otra semana posterior, fijándose el nuevo día de libranza de mutuo acuerdo entre las partes.


Artículo 29. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 28 días laborables, para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa. Aquellos que no hayan prestado el servicio durante el año completo, disfrutarán la parte proporcional que corresponda.

Tendrán consideración de laborables, a estos efectos, todos los días del año excepto domingos y festivos.

Las vacaciones comenzarán en día laborable y nunca en día de descanso.

Aplicando estas premisas, en el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario vacacional correspondiente al año siguiente, de común acuerdo entre la empresa y los representantes de la plantilla.

Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, en ningún momento podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones más de dos personas que conduzcan y una persona peón.

Se establecen los siguientes periodos para el disfrute de las vacaciones:

1. Periodo de Verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre. En este periodo se disfrutará una quincena natural.

2. Periodo de Invierno: Del 1 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de octubre al 31 de diciembre. En este periodo se disfrutarán ininterrumpidamente los días laborables que resten por disfrutarse.

Se fija en 20 días anteriores al periodo de disfrute de las vacaciones el tiempo permitido para intercambiar periodos de vacaciones entre las personas trabajadoras del mismo puesto, debiendo solicitarse por escrito y siendo indispensable la autorización de la empresa a dicho intercambio. El intercambio será posible siempre y cuando ninguna de las personas trabajadoras tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A salvo de lo establecido en el párrafo anterior y en la normativa vigente, o salvo pacto en contrario, el disfrute de las vacaciones no podrá sobrepasar el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 30. Licencias y permisos.

En cuanto a licencias retribuidas se estará a lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus mismas condiciones:

a) Quince días anuales en caso de matrimonio.

b) Un día por matrimonio de hijos/as, nietos/as o hermanos/as.

c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Se entiende que existe hospitalización cuando el pariente que da derecho al permiso retribuido permanezca como paciente ingresado en el hospital durante más de 24 horas.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

La aportación del justificante es un requisito exigible por la empresa para poder verificar la justificación del supuesto de hecho del permiso (el nacimiento, el fallecimiento, la enfermedad, la hospitalización ...).

A los efectos de disfrute de permisos por el personal afecto a este convenio, se asemejará a cónyuge las parejas de hecho que demuestren su condición mediante certificado de inscripción en el correspondiente registro y siempre que dicha inscripción se produzca con una antelación de al menos 30 días naturales a la fecha que origina el Derecho al permiso.

Para el caso de renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por tiempo mínimo necesario para las pruebas.

Artículo 31. Licencia sin sueldo.

La Empresa concederá al personal que lo solicite, y por causas justificadas, un permiso de hasta treinta días seguidos al año sin sueldo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de quince días a la fecha de su disfrute, salvo casos de urgente necesidad. No podrán disfrutar de este derecho dos personas trabajadoras simultáneamente.

Artículo 32. Polivalencia funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por las personas trabajadoras adscritas a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente de la persona trabajadora. En caso de que alguna persona trabajadora desempeñe una función profesional superior durante al menos 6 meses en un año o 12 meses en tres años, salvo que esté sustituyendo en el puesto a otra persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo, se generará una vacante que habrá de ser cubierta con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 49.

Artículo 33. Permisos con retribución.

La empresa concederá a todo el personal afecto por el presente convenio y que tenga al menos un año de antigüedad, dos días de permiso retribuido al año, previa comunicación a la misma con una antelación mínima de una semana, salvo cuestiones de urgencia, y siempre que el total del personal que disfrute de ello no sobrepase cada día el número de una persona.

Artículo 34. Excedencias.

a) Excedencia voluntaria

Toda persona trabajadora con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio en la empresa.

La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

b) Excedencia por cuidado de hijo/a y excedencia por cuidado de familiar

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la parte empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o función profesional equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

c) Excedencia forzosa

Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial, que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 35. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones según tablas que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja. En cualquier caso, el importe a complementar por la empresa sobre el subsidio de I.T. será como máximo el 25% de las retribuciones de las tablas salariales.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, la persona trabajadora percibirá el 100% de las retribuciones según tablas que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Cuando la IT se derive de contingencia común, la empresa complementará durante los días 1º al 10º la prestación que reglamentariamente le corresponda a la persona trabajadora hasta completar un 90 % del salario según tablas, hasta completar el 100% durante los días comprendidos entre 11º y el 90º, y hasta completar el 90% a partir del día 91º. En cualquier caso, la cuantía a complementar por la empresa sobre el subsidio de I.T. será como máximo:

- Del 30% del salario según tablas (salario base + antigüedad + pluses), del día 4º al 10º de la baja.

- Del 40% del salario según tablas (salario base + antigüedad + pluses), del día 11º al 20º de la baja.

- Del 25% del salario según tablas (salario base + antigüedad + pluses), del día 21º al 90º de la baja

- Del 15% del salario según tablas (salario base + antigüedad + pluses), a partir del día 91º de la baja.

Artículo 36. Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros una póliza de seguro para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará al titular o personas beneficiarias en los supuestos de muerte como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente laboral, un capital de 24.000 euros. Dicha cantidad permanecerá inalterada durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Estos capitales únicamente se percibirán cuando la persona trabajadora estuviese en activo en la empresa (dada de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que la contingencia que afecte a la persona trabajadora haya sido declarada por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, la persona trabajadora percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

A estos efectos se entiende que una persona se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, ésta se encuentre dada de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.

No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre la persona trabajadora y la empresa.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa externamente, siguiendo las estipulaciones recogidas en el Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 37. Incapacidad permanente total.

Si a una persona trabajadora le fuera declarada la incapacidad permanente total para su profesión habitual, ésta tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto de trabajo dentro de la empresa, todo ello de conformidad a las vacantes compatibles con la incapacidad de la persona trabajadora que se vayan produciendo. En estos casos, la Empresa tiene la facultad de decidir si la persona trabajadora se incorpora en su nuevo puesto mediante un contrato a tiempo parcial por el 45% de la jornada, o bien, con un contrato a jornada completa. La fecha de antigüedad computable será la del último contrato.

Artículo 38. Retirada del permiso de conducir.

En caso de que a una persona trabajadora en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la Empresa le fuese retirado el carné de conducir, la Dirección se compromete a proporcionarle otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su función profesional de conductor durante un período máximo de un año.

Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.

Toda persona trabajadora que para el desarrollo de su actividad esté obligada a disponer de la correspondiente autorización - el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado -, estará obligada a informar en todo momento a la empresa de cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos.

Con independencia de lo anterior, la persona trabajadora, en el momento en que se le solicite, facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando, si así se le requiriese, fotocopia de dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. Asimismo, la empresa estará autorizada en cualquier momento, como parte del contrato laboral que le una a la persona trabajadora, a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar o en su caso comprobar la validez en cada momento del citado permiso de conducción.

Artículo 39. Cambio de puesto de trabajo.

En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellas personas trabajadoras que se presenten voluntarias, siempre y cuando resulten idóneas para ello.

Artículo 40. Jubilación parcial.

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Real Decreto 1131/2002, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones posteriores, las personas trabajadoras podrán solicitar la jubilación parcial anticipada; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes, debiéndose pactar las condiciones con la empresa.

Artículo 41. Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las funciones profesionales, son las que seguidamente se especifican:

- 2 Camisas.

- 2 Pantalones.

- 2 Buzos

- 1 Par de zapatillas

- 1 Par de botas goma o similar (1/2 caña).

- 2 Pares de guantes.

- 1 Jersey cada dos años

- 1 Anorak cada tres años.

- 1 Impermeable cada tres años.

La ropa de invierno se entregará en septiembre y la de verano en el mes de abril, se sustituirá en todo caso aquella que se deteriore.

Artículo 42. Seguridad e higiene, salud laboral y reconocimientos médicos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la LPRL, asumiendo la persona Delegada de Personal de este centro de trabajo las funciones de la persona Delegada de Prevención.

Los reconocimientos médicos del personal se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la LPRL y el Plan de prevención de la empresa.

Artículo 43. Acción sindical y principio de no discriminación.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

La empresa garantizara la aplicación del principio de igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 14 de la CE y artículo 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada delegado de personal dispondrá de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

En caso de que algún mes las personas de la Representación Legal de las personas trabajadoras necesitasen para realizar sus funciones un crédito superior al establecido en el párrafo anterior, se establecerá un calendario de recuperación a cargo de los créditos de los meses posteriores, previa comunicación a la empresa.

Artículo 44. Cuota sindical.

Le empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato de la persona afiliada y previa conformidad, siempre, de ésta.

Artículo 45. Anticipos al personal.

Todo el personal tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas al momento de la solicitud.

Artículo 46. Notificaciones de medidas disciplinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de la Representación legal de las personas trabajadoras cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a las personas trabajadoras a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.

Artículo 47. Fondo social.

Se crea un fondo social para cada uno de los años de vigencia del convenio que queda en depósito en la Dirección de la Empresa con el fin de poder cubrir necesidades extremas y justificadas del personal afecto al presente Convenio Colectivo. El fondo será de 1.600 euros durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de no utilizarse dicha cantidad la misma queda extinguida al finalizar la vigencia del convenio.

La solicitud del dinero de dicho fondo deberá hacerse a la empresa, quien a su vez se reunirá con la representación legal de las personas trabajadoras para estudiar individualmente cada petición y en dicha reunión decidir de común acuerdo cuáles son los casos en los que se tramitará favorablemente la petición.

La Comisión Paritaria determinará las causas y cuantías que motiven el recibo del fondo por parte de las personas trabajadoras, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

- Temas relacionados con la boca: Ortodoncias, extracciones múltiples, reposiciones, etc.

- Prótesis, larga enfermedad, elevados costes no abonados por la Seguridad Social, lentes de contacto, gafas.

- Matrículas y libros.

- Varios (Temas que no supongan lucro personal).

Estas ayudas del fondo social irán dirigidas a las personas trabajadoras y sus familiares más directos (conyugue o pareja e hijos/as).

Artículo 48. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector.

La clasificación del personal, que se indica la tabla salarial, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas sus plazas. No obstante, en el caso de que por razones del servicio sea necesario, la empresa podrá disponer la creación de nuevas funciones profesionales informando a la representación de las personas trabajadoras del mencionado hecho.

Artículo 49. Promoción interna.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Tienen esta consideración, en cualquier caso, los puestos de trabajo correspondientes a la función profesional de encargado, y el personal técnico y administrativo.

Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

- Titulación.

- Conocimientos del puesto de trabajo.

- Historial profesional.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, la persona trabajadora ascendida ostentará la función profesional a la que ha sido promocionada provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, la persona trabajadora volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Con el fin de favorecer la promoción interna, se establece que cuando sea necesario cubrir una vacante, se realizarán pruebas de aptitud para el puesto de trabajo entre las personas trabajadoras con función profesional inferior que soliciten su inclusión en el proceso de selección. No obstante, cualquier ascenso deberá estar precedido de la superación de las pruebas de aptitud, de no ser así, la empresa optará por efectuar la selección con personal de nuevo ingreso.

Se informará a los representantes de las personas trabajadoras del todo el proceso de selección pudiendo estar presentes en los mismos.

Las vacantes serán publicadas en el tablón de anuncios del Centro de Trabajo.

Disposición adicional primera.

Las tablas salariales definitivas para los años 2022, 2023 y 2024 se reflejan en el anexo.

Las personas trabajadoras con condiciones económicas reconocidas, superiores a las reflejadas para cada función profesional, - exceptuando al personal con condiciones especiales, las cuales se regulan expresamente en la disposición adicional segunda - mantendrán la retribución bruta anual que venían percibiendo en el año 2013 (retribución bruta anual según tabla convenio + complemento personal).

Disposición adicional segunda: Personal con condiciones especiales.

El personal administrativo, las personas trabajadoras con función profesional de encargado, y aquellas personas trabajadoras en cuyo contrato de trabajo se estipule expresamente la aplicación de lo establecido en esta disposición, siempre y cuando tengan pactadas a título individual unas condiciones económicas superiores a las de su función profesional, percibirán la retribución anual que les corresponda según tablas salariales, más un complemento de calidad hasta alcanzar la retribución bruta anual pactada.

Percibirán el salario bruto anual pactado distribuido de la siguiente forma:

- Las pagas extras, incluida la de San Martín de Porres, las percibirán en la misma cuantía que establezcan las tablas salariales para su función profesional.

- La retribución resultante de restar el importe (según tablas) de las cuatro pagas extras (tres pagas extras + extra de San Martín de Porres) de la retribución anual pactada, se dividirá proporcionalmente entre las doce mensualidades, percibiendo el trabajador el mismo salario bruto cada mes. De esta forma, al ser las tablas salariales de naturaleza diaria, la cuantía del complemento de calidad mensual variará en función de los días de cada mes, siendo el importe de este complemento de calidad el resultante de la diferencia entre las retribuciones mensuales según tablas y el salario bruto mensual.

La retribución anual pactada de cada persona trabajadora, al ser superior a la establecida en las tablas salariales, se incrementará anualmente según establezca la Dirección de la empresa, absorbiendo y compensando las condiciones de las tablas salariales (que se incrementarán anualmente en los términos que se pacten en el Convenio Colectivo), de forma que el complemento de calidad aumentará o disminuirá cada año en función de que aumente o disminuya la diferencia entre la retribución según tablas y la retribución total anual pactada de la persona trabajadora.

La antigüedad que corresponda a las personas trabajadoras por aplicación del Convenio Colectivo, lo percibirán 'a mayores' de la Retribución Total Anual.

Disposición adicional tercera. Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los Sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal.

Disposición adicional cuarta. Plan de igualdad entre hombres y mujeres.

En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en el Plan de igualdad de la empresa Urbaser, SA de fecha 7 de noviembre de 2016 suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan.

Disposición final única.

Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.

ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)