Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SERVICIO DE GESTION DE ABONADOS ...NTADORES) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SERVICIO DE GESTION DE ABONADOS Y LECTURA DE CONTADORES) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa "URBASER S.A.", del servicio de gestion de abonados y lectura de contadores de la Ciudad Autonoma de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 3891 de 02/07/2002)

Vista el Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, suscrito por la Empresa URBASER S.A. y los representantes de los trabajadores del Servicio de Gestión de Abonados y Lectura de Contadores de la Ciudad Autónoma de Melilla

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que dicha Acta suscrita por la Comisión Negociadora fue presentada en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno el día 17 de junio de 2002.

Segundo.- Que en el texto articulado del convenio no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de:

a) Las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000,

b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Convenios Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTE ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.- Ordenar se notifique este, Acuerdo a la Comisión Negociadora del Convenio En Melilla, a 21 de Junio de 2002.

El Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel Requena Cabo

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA URBASER S.A. DEL SERVICIO DE GESTION DE ABONADOS Y LECTURA DE CONTADORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

NORMAS GENERALES

Artículo 1° - Partes que conciertan el Convenio

El presente convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y los representantes de los trabajadores del Servicio de Gestión de Abonados y Lectura de Contadores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes tienen capacidad-suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente Convenio Colectivo, obligándose por tanto, ambas partes durante el tiempo de vigencia.

Artículo 2° - Ámbito Territorial y Funcional, Ámbito Personal

Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación obligada para la Empresa y los trabajadores que desarrollen la actividad de Gestión de abonados y lectura de contadores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo todos aquellos, trabajadores que presten sus servicios lectura de contadores y gestión de ' abonados de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 3° - Vigencia y, duración de la prórroga

El presente convenio tendrá una duración de dos años, a partir del día 1 de enero de 2.002 hasta el 31 de diciembre de 2.003, prorrogándose al final del mismo por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, o cualquiera de sus prórrogas.

. En caso de denuncia por cualquiera de las partes, la cual ha de ser notificada mediante escrito, el Convenio Colectivo quedará tácitamente prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de expiración y la de aprobación del nuevo Convenio Colectivo.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOME.

Artículo 4º- Garantías "Ad personam".

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas.como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente "ad personara".

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

Artículo 5º - Comisión Mixta Paritaria.

Estará formada por un representante de la parte económica y uno de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido,

c. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria se entenderán como horas efectivas trabajadas para el representante de los trabajadores.

Artículo 6° - Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio, serán sometidas a la comisión mixta paritaria, antes de presentar la reclamación pertinente, ante el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir un informe y su resolución en un plazo máximo de 72 horas a partir del día en que fue solicitada.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstaculizara en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa, prevista en la ley.

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 7° - Jornada Laboral y descanso semanal

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales (40 horas semanales), prestadas de lunes a viernes, y la jornada máxima anual de 1.$26 horas de trabajo efectivo.

Los trabajadores desarrollarán su trabajo acoplando su horario al establecido en todos los departamentos y negociados de la Ciudad Autónoma de Melilla que incluyen entre sus actividades la atención al público.

Los sábados y domingos serán días de descanso del personal, al no ser que la empresa justifique el trabajo en dicho periodo como una necesidad extrema del Servicio.

Artículo 8° - Días libres por Asuntos propios

Para el año 2.002 cada trabajador tendrán a su disposición dos días de licencia retribuida al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año.

Para el año 2.003 cada trabajador tendrán a su disposición tres días de licencia retribuida al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año.

La empresa se reservará el derecho a no conceder dichas licencias cuando las solicitudes coincidan en una misma fecha, supongan un grave deterioro en la organización del trabajo y la prestación del Servicio, dado el carácter público del mismo. Estos días de licencia no tendrán carácter acumulativo de un año para otro ni podrán ser remunerados en caso de renunciar a su disfrute. Deberán ser solicitados con una antelación mínima de dos días.

Estos días no podrán disfrutarse en día inmediatamente anterior o posterior al periodo de vacaciones.

Artículo 9° - Vacaciones

Todo el personal, disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas de acuerdo con la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a 30 días.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año, disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan.

Se establece el periodo de disfrute de vacaciones entre los meses de Junio y Septiembre. ambos inclusive.

Aún lo anterior, la empresa facilitará, de mutuo acuerdo con el trabajador, el disfrute de las mismas en fechas diferentes.

Se establecen turnos de vacaciones con carácter rotativo que deberán ser propuestos a la empresa con, al menos, dos meses de antelación al comienzo de las mismas. De no hacerse así la empresa podrá establecer dichos calendarios por su cuenta.

El derecho a disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en estado de 1T en el transcurso del año.

El trabajador que a 15 de Octubre no hubiera disfrutado las vacaciones deberá ponerlo en conocimiento, antes de la citada fecha, de sus representantes legales.

Cuando la empresa no concediera la marcha de vacaciones del trabajador en la fecha elegida por éste, se le compensará con el disfrute de cinco días adicionales de vacaciones.

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del Servicio.

En el caso de que el trabajador estuviera disfrutando sus correspondientes vacaciones e incurra en baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral y - precise ingreso hospitalario, éstas se considerarán temporalmente suspendidas mientras

dure el ingreso hospitalario, pudiendo el trabajador seguir disfrutando del periodo vacacional que le quedara una vez concedida el alta hospitalaria. Dichos días no disfrutados como vacaciones debido a un ingreso hospitalario, podrán ser disfrutados por el trabajador en el momento en que la Empresa lo considere oportuno.

Artículo 10 °- Permisos y Licencias

El personal que haya cumplido, al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia por un plazo no inferior a 15 días,. ni superior a tres meses. Dichas licencias le será concedidas dentro del mes siguiente al de su solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

El personal tendrá derecho a disfrutar de permisos o licencias retribuidos en los siguientes supuestos:

a. 15 días naturales en caso de contraer matrimonio.

b. Matrimonio de padres, padres políticos, hermanos, hijos, parientes que convivan con el trabajador: 1 día natural

c. Nacimiento de hijos: 5 días laborales.

d. Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de:

- Cónyuge: 5 días naturales.

- Padres, hermanos, padres políticos e hijos: 3 días naturales.

- Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad: 2 días naturales.

- Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurrirá si el

fallecimiento y/o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza,

e. Traslado de domicilio. 2 días laborales.

f. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para al obtención de un título oficial académico y/o profesional, tendrán derecho a permiso retribuido del tiempo necesario para concurrir a los exámenes, previa comunicación del trabajador/a a la Dirección de la Empresa con quince días de antelación y la justificación correspondiente.

g. Los días 24 y 31 de diciembre dejando a salvo las exigencias del servicio, sin perjuicio de la sustitución del disfrute de éstos días por otros dentro del resto del año

h. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i. Todos los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas.

El trabajador que tenga que asistir a consulta médica estará obligado a comunicar anticipadamente a la empresa esta circunstancia, debiendo justificar, por otro lado, que fue atendido por el facultativo correspondiente.

Así mismo tendrán derecho a asistir a consulta médica, con hijos menores o hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes. Este punto será de aplicación siempre que la jornada del trabajador coincida en horario con la consulta médica y con el horario laboral de su cónyuge, compañero o compañera.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica. a los efectos de lo regulado en este punto.

j. 7 días de descanso en caso de separación o divorcio.

Todas las referencias en anteriores apartados del presente artículo hechas con respecto al cónyuge, deberán entenderse referidas también a la compañera o compañero que en situación estable acreditada conviva al menos durante cinco años demostrados con el trabajador/a.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, o en el día siguiente si el trabajador hubiera finalizado su turno de trabajo.

Artículo 11 ° - Incapacidad temporal

En caso de baja por Incapacidad Temporal derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora del trabajador desde el primer día de baja.

Del mismo modo, se complementará hasta un 100% de la base reguladora del trabajador desde el primer día de baja en caso de accidente in ítinere, entendiendo como tal aquel que se produzca durante el desplazamiento entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, siempre y cuando el accidente que derive del hecho causante se produzca en los 20 minutos antes del inicio de la jornada o al término de ésta.

Este artículo entrará en vigor desde el día de la firma del convenio.

Artículo 12° - Beneficios derivados de la situación de Maternidad.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 13° - Asistencia y acción social Seguro por Accidente de trabajo

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o muerte, la Empresa se encontrará cubierta por una póliza por la cantidad de 18.030,36 euros, a tanto alzado y por una sola vez.

Los trabajadores afectados por el presente artículo o que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente convenio tendrán la facultad de designar por escrito ante la empresa el beneficiario o beneficiarios de acuerdo con los preceptos legales establecidos al efecto en la legislación vigente, exonerando a la empresa de cualquier reclamación posterior por parte de los herederos o beneficiarios.

Ayuda por nupcialidad y natalidad

- El personal percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 240,40 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, cada uno de ellos percibirá esta cantidad.

- El personal percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 180,30 euros.

Así mismo, en los dos casos anteriores, se incluye en el ámbito de aplicación a las parejas de hecho que estén debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla:

Artículo 14° - Excedencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del E.T., los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo, y computo de antigüedad en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario o servicio social sustitutorio o equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del Servicio.

b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto que será de aplicación de excedencia forzosa, siempre que su ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciba retribuciones por el niismo El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidos tanto la detención preventiva como la prisión provisional. Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad, al servicio de la Empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez par el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos en que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste; casos estos en los que el periodo de iniciación de un nuevo periodo de excedencia de un nuevo hijo pondrá fin en su caso, al que viniera disfrutando.

La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia.

El acuerdo adoptado al respecto, por parte-de la Empresa, deberá de emitirse en el plazo de treinta días a partir de la solicitud y se comunicará al interesado y a la representación laboral.

Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al ingreso en vacante, de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjera en la Empresa en el que se encontrase excedente. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa estará regulada por la legislación vigente y dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente.

Reincorporaciones

El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiera vacante en su misma categoría y existiera en categorías inferiores a la que ostentaba, podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquella.

Solicitará el reingreso mediante escrito dirigido al Jefe del Servicio al meno quince días antes de la expiración de! plazo de excedencia concedido. De no solicitarse dicho ingreso en el plazo mencionado, el trabajador perderá el derecho al reingreso y causará baja definitiva.

Extinción del contrato

l. Los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Texto Refundido del E.T. y normas de desarrolló y concordantes:

2. Serán causas de extinción del contrato de trabajo la ausencia por sentencia condenatoria firme por delito, salvo los derivados de la aplicación del Código de Circulación.

3. Los trabajadores que deseen cesar en el Servicio deberán ponerlo en conocimiento de los servicios del personal de la Unidad o Centro donde estén adscritos, con un plazo de preaviso no inferior a quince días que lo cornunicará al Jefe del Servicio.

Artículo 15° - Régimen disciplinario

Graduación, prescripción y cancelación de faltas y sanciones

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por el Jefe del Servicio o por quien delegue, mediante la resolución correspondiente en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en este epígrafe.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

a. Serán faltas leves las siguientes:

- La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

- La no comunicación con debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, al no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

- Las faltas repetidas de puntualidad sin causo justificada de tres a cinco días al mes. '

- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos del Servicio.

- En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

b. Serán faltas graves las siguientes:

- La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores o compañeros.

- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio.

- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad del trabajador o de otros trabajadores.

- Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al tres.

- La falta repetida de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

- El abandono del trabajo sin causa justificada.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

- La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos del Servicio.

- La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Empresa.

- La reincidencia en la Comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c. Serán faltas muy graves las siguientes:

- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

- El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio.

- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante al menos más de diez días al mes.

- La falta reiterada de puntualidad no justificada durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.

- La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

3 Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes:

a. Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificada.

b. Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos o cuatro días a un mes. c. Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno. a tres meses. - Despido.

4. La sanciones por faltas leves cuando haya suspensión de empleo y sueldo, graves o muy graves, requerirán la tramitación previa del expediente disciplinario cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquellos en mismo plazo que el interesado, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente. Este informe se emitirá en el plazo máximo de siete días naturales.

5. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste no supere en su conjunto, el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

6. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad, remitiéndosele a la sanción según la falta ocasionada; habida cuenta de la que se imponga al autor y la intencionalidad y perturbación para el Servicio, atentando a la dignidad de la Empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

7. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de su representante de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La empresa a través del Órgano Directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso el expediente disciplinario que proceda.

S. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción según se trate de falta grave o muy grave no sancionada con el despido, podrá acordarse la cancelación en las anotaciones en la hojas del servicio del trabajador, sobre sanciones disciplinarias a instancia del interesado. La anotación de apercibimiento y la pérdida de uno a cuatro días de las remuneraciones se cancelarán a petición del interesado a los seis meses de su fecha.

La cancelación no impedirá la aparición de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. En este caso, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.

9. No se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 16° - La prevención y protección de la Salud de las trabajadores

1. El empresario que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Art. 14 de la LPRL.

2. Los trabajadores tienen derecho a controlar que su salud se protege efectivamente. Por ello se les reconocen individual y colectivamente, los derechos de: información, formación, participación y resistencia en caso de peligro grave e inminente.

- Información: acerca de los riesgos de su trabajo, como prevenirlos y que hacer en caso de emergencia.

- Formación: formación teórica y práctica a todos los trabajadores suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías.

Esta formación se repetirá periódicamente si fuese necesario.

Se implantará dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El coste de la formación no recaerá nunca sobre el trabajador (art. 19 LPRL).

- Participación:

a. La priorización de los problemas según importancia.

b. Proponer cambios y mejoras para eliminar los riesgos del_ trabajo o prevenirlos eficazmente.

c. Participar a través de los delegados de prevención en la organización de la prevención de la empresa.

3. Delegados de prevención:

Se elegirán delegados de prevención según se establece en la Ley 31/95 art. 35.2 de Prevención le Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención o Comité de Seguridad y Salud, tendrán un crédito de horario adicional de 10 horas al mes.

La formación de los Delegados de Prevención debe ser una formación específica, pudiéndose concertar dicha formación con organismos especializados o sindicatos.

Se fijará 50 horas anuales para la formación de éstos, que computará como tiempo de trabajo.

-Si no se tiene Delegado de Prevención, lo será en su defecto el Delegado Sindical o los propios trabajadores.

4. Evaluación de riesgos:

Se realizará una evaluación de riesgos inicial en el año 2002 en aquellas empresas que todavía no la hayan realizado.

A partir de ese año, se volverán a evaluar los riesgos (evaluación de riesgos) anualmente, o bien cuando cambien las circunstancias del trabajo, maquinaria o centro de trabajo.

No serán válidas las evaluaciones de riesgos laborales en las que no participen los Delegados de prevención y los trabajadores.

5. Vigilancia de la Salud:

Se realizará un reconocimiento médico: al entrar a formar parte de la empresa, al incorporarse tras una baja superior a un mes y anualmente de forma ordinaria.

Se concertarán estos reconocimientos con un médico especialista de empresa o entidad acreditada.

Esta contratación se negociará con los Delegados de Prevención o trabajadores en su defecto.

El reconocimiento médico se ajustará a los factores de riesgo que surjan de la evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo.

Dicho reconocimiento se realizará dentro de la jornada laboral de los trabajadores. 6. Maternidad y Lactancia:

Las trabajadoras en gestación o en época de lactancia tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo exceptuando el nocturno si la prescripción del especialista que la atiende lo considere necesario.

7. Trabajadores Sensibles a ciertos riesgos:

En los mismos términos que en el punto anterior encuadrados a los trabajadores sensibles a ciertos riesgos, donde primará la opinión del médico especialista.

8. Herramientas:

Dentro de las Herramientas, equipos de protección individual facilitadas a los trabajadores éstas tienen que estar debidamente homologadas.

Artículo 17° -Jubilación Anticipada

Los trabajadores que soliciten la jubilación, percibirán de la Empresa y por cada año de servicio en la misma, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:

- A los 60 años: 20.000 ptas., 120.20 euros.

- A los 61 años: 17.500 ptas., 105.18 euros.

- A los 62 años: 15.000 ptas., 090.15 euros.

- A los 63 años: 12.500 ptas., 075.03 euros.

- A los 64 años: 10.000 ptas., 060.01 euros.

Para el cálculo de la cantidad final a percibir, se entenderá la fracción de mes como mes completo.

CONDICIONES SALARIALES

Artículo 18° -Retribuciones salariales

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos: - Salario base

- Antigüedad

- Plus de Transporte

- Pagas extraordinarias.

- Plus de Residencia. Artículo 19° - Salario Base

El Salario Base quedará pendiente a negociar con la empresa adjudicataria del Servicio siempre contemplándose una subida no inferior al IPC de dicho año.

Artículo 20° - Antigüedad

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio percibirán como plus de antigüedad un aumento periódico por cada tres años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del plus de antigüedad será el salario base de cada categoría.

La cuantía del plus de antigüedad será del 4% para cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 21° - Plus de Nocturnidad

Las horas efectivamente trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza,` tendrán una retribución específica, denominada Plus de Nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

Se considerará trabajador nocturno á aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

Artículo 22° - Plus de transporte

El plus de transporte, es aquella percepción de carácter extrasalarial, percibida por los trabajadores, corno compensación por el traslado de su domicilio al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán el plus en la cuantía fijada en el anexo 1. Mencionado plus de transporte se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 23° - Festivos Trabajados.

Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía de 48,08 euros. para todas las categorías.

Artículo 24° - Plus de Residencia.

Se establece un plus de residencia correspondiente a un 25% sobre el salario base vigente en cada año. (podrá ser modificado por cualquier Disposición, Orden Ministerial, etc.. que sea más beneficiosa)

Articulo 25° - Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen 3 gratificaciones extraordinarias con la siguiente denominación: - De beneficios

- Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio

- Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Las gratificaciones de verano y navidad se abonarán en razón de treinta días de salarib base más treinta días de antigüedad y treinta días de plus de residencia.

La gratificación de beneficios consistirá en una cuantía del 50% del salario base correspondiente en cada año más la antigüedad en su caso y el plus de residencia correspondiente. 14

Las fechas de abono de estas gratificaciones serán las siguientes: - De beneficios. entre el 10 y 20 de marzo

- De verano: de 30 de Junio

- De navidad: el 18 de diciembre

Artículo 26° - Anticipos

El personal que lo solicite por escrito, tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que lo solicite, por un importe máximo de hasta un 95% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 15 de cada mes, debiendo solicitarlos el trabajador con al menos 3 días de antelación.

OTRAS CONDICIONES

Artículo 27° - Asistencia Jurídica:

El personal de la empresa, en caso de conflictos derivados de la prestación de su servicio, tendrá derecho a la debida asistencia jurídica a cargo de la empresa.

Artículo 28° - Subrogación de Personal

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los últimos seis meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con ' independencia de que con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el segundo supuesto (anterior supuesto), con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato.

Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la finalización de aquella. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro del los últimos seis meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los seis meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

B. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el articulo 35° del presente Convenio y en el plazo de los diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la adjudicación del Servicio.

C. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D. Debido a la inmediata publicación de ofertas de los Servicios, la Empresa adjudicataria deberá abrir los plazos para la negociación de las tablas salariales del 2.003, y aplicar la subida salarial correspondiente al año 2.002 que será por el total establecido como partida destinada a personal en el pliego de condiciones y para los trabajadores que actualmente desarrollan su trabajo en el Servicio de Gestión de Abonados y Lectura de Contadores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

E. La ampliación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

Artículo 29° - División de contratas

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de los últimos seis meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán los trabajadores que se encuentren en los supuestos reflejados en el artículo 28° del presente convenio y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Artículo 30° - Agrupaciones de contratas

En el caso de que distintas contratas, servicios zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los seis meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán los trabajadores que se encuentren en los supuestos reflejados en el artículo 28° del presente convenio y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Artículo 31 ° - Obligatoriedad

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia de parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Articulo 32° - Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, y fecha del disfrute de sus vacaciones.

- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificará el periodo de mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Articulo 33° - Despido improcedente:

Durante los dos primeros años no se podrá realizar ningún despido del personal objeto de la subrogación o adjudicación. En caso de despido improcedente del personal, y dentro del plaza señalado legalmente, una vez dictada la oportuna sentencia por el Órgano Judicial Competente, se reunirá urgentemente una comisión formada por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa siempre en partes iguales y estudiarán los motivos o condicionamientos que motivaron el despido, siendo necesarios para la indemnización el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. De no existir la mayoría citada, se procederá a elevar o adoptar la solución por la que en su casa opte el trabajador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente en la materia.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2002

 
 

SALARIO BASE

PLUS DE TRANSPORTE

PLUS DE RESIDENCIA

TOTAL AÑO

 

PAGAS

EUROS

PAGAS

EUROS

PAGAS

EUROS

EUROS

PTAS

JEFE ADMTVO

14,5

966,43

11

84,14

14,5

241,61

18.442.08

3.068 505

AUXILIAR LECTOR

14.5

629,86

11

84,14

14,5

157,47

12.341,75

2.053.495

AUXILIAR ADMTVO

14,5

605,82

11

84,14

14,5

151,46

11.906,03

1.980.996