Convenio Colectivo de Empresa de UTISA (CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I COMPONENTES...752012008) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
28/01/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTISA (CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I COMPONENTES) (ANTES MADERAS MARTINEZ, S.A.) (44000752012008) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio afectado por

Resolucion de 14 de enero de 2008, del Director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa Maderas Martinez, Sociedad Anonima, para los Años 2006 a 2010. (Codigo de Convenio 44/00752) (Boletín Oficial de Teruel num. 18 de 28/01/2008)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 14 de enero de 2008.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

REUNIÓN CONVENIO 25- 09- 2007

Representantes Empresa: Francisco Rodríguez García

Juan Carlos Benito Noguero

Eduardo Rojo Nevado

Representante Trabajadores: Alberto MateyPascual

En los locales de la Empresa Maderas Martínez, S. L. en CELLA (Teruel), siendo las 10: 00 horas del día 25 de Septiembre de 2007, se reúnen las personas que al margen se relacionan, los representantes de la Empresa como parte Económica y el Delegado Sindical como representación Social, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- REUNIÓN DE CONVENIO. Se celebra la primera reunión para la Negociación de un Convenio Colectivo de la Empresa Maderas Martínez, S. A. sita en Partida de Hazas, s/n. en 44370 CELLA (Teruel), en la que se designa la Comisión Negociadora quedando integrada por los siguientes representantes: Por parte de la Empresa Francisco Rodríguez García

Juan Carlos Benito Noguero

Eduardo Rojo Nevado

Por parte de los trabajadores:

Alberto MateyPascual Siendo las 10: 30 horas y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MADERAS MARTÍNEZ, S. A. SITA EN PARTIDA DE HAZAS, S/N. 44370 CELLA (Teruel).

Por parte de la Empresa

Francisco Rodríguez García

Juan Carlos Benito Noguero

Eduardo Rojo Nevado

Por parte de los trabajadores:

Alberto MateyPascual

En CELLA siendo las 12: 00 horas del día 8 de Octubre de 2007, en los locales de la Empresa se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa, que al margen se relacionan. Como resultado de las reuniones mantenidas, la Comisión Negociadora del Convenio, adopta el presente Acuerdo de Convenio Colectivo de Empresa, con los contenidos siguientes:

1º) Aprobar el texto del Convenio Colectivo de Empresa, así como sus anexos, que adjunto se acompañan, de la Empresa Maderas Martínez, S. A. que será de aplicación para todo su personal.

2º) Las nóminas de diferencias se abonaran con la del mes de Octubre.

3º) Delegar en la Empresa, para que presente este Acta y sus Anexos, en la Subdirección Provincial de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Trabajo del Gobierno de Aragón, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su publicación en el “Boletín Oficial”.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente Acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.

nº 8 I CONVENIO COLECTIVO DE MADERAS MARTÍNEZ, S. A.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo de Empresa, resultará de aplicación a todo el personal de la Empresa MADERAS MARTINEZ, S. A. (con las excepciones recogidas en los artículos 1.3.c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores), asignado al centro de trabajo sito en la localidad de CELLA (Teruel), en Partida de Hazas, s/n.

En lo no pactado expresamente en el presente Convenio se estará a lo dispuesto con carácter normativo en el Convenio Estatal de la Madera, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.6 del vigente Convenio Estatal.

Artículo 2 - ÁMBITO TEMPORAL. El Convenio empezará a regir a partir del día siguiente a su firma, retrotrayéndose sus efectos al 1 de Enero de 2.006, excepto las materias que especifican una vigencia distinta, manteniéndose en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2.010.

Artículo 3 - DENUNCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN. El convenio se entenderá prorrogado tácitamente en tanto en cuanto no sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia pidiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia o prórroga, comunicándolo simultáneamente a la otra parte.

En las negociaciones referentes al Convenio Colectivo, tanto la representación empresarial como la representación de los trabajadores, tendrán la facultad de designar el concurso de un asesor, con voz pero sin voto, designado de entre los componentes de la Empresa o de la propiedad de la misma, que podrá asistir a cuantas convocatorias sea requerido.

Artículo 4 - GARANTÍAS PERSONALES.

En caso de que exista algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones personales especiales, que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los productores a quienes afecte.

Artículo 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones económicas y laborales que total o parcialmente afectasen a las contenidas en el mismo, solamente tendrán eficacia las condiciones establecidas si legalmente superan, en cómputo global anual a las que fija el presente Convenio también en cómputo global anual. Para la valoración de estos cómputos globales, se considerará el coste total del personal por hora efectivamente trabajada, excluido el coste de Seguridad Social a cargo de la Empresa.

Artículo 7 - COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA

DEL CONVENIO.

7.1. Dentro de los diez días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia que estará formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes. Estos representantes serán elegidos entre las personas que integran la Comisión Deliberadoradel Convenio. El Secretario de la Comisión Mixta de Vigilancia será elegido por los miembros de esta Comisión, y recaerá necesariamente en uno de sus miembros.

7.2. Ambas representaciones podrán asistir a la reunión acompañadas de un asesor por cada una de ellas como máximo, que serán designados de forma individual y libre, entre los componentes del Centro de Trabajo, los cuales tendrán voz pero no voto.

7.3. En las convocatorias que cursará el Secretario, se reflejará el orden del día. Serán citados sus componentes personalmente con una anticipación mínima de cinco días.

7.4. Las partes estarán de acuerdo en atribuir a la Comisión de Vigilancia, funciones de arbitraje y conciliación para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del Convenio. Cuando no existiese acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, se elevaría el problema a la Autoridad Laboral o jurisdicción competente.

Estas funciones se ejercerán con carácter pleno y sin merma de la competencia que a la jurisdicción laboral o ContenciosoAdministrativa corresponda. La Comisión por medio de su secretario, publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitándolos a la Empresa y a la representación social en el plazo que en cada caso se determine.

La Comisión Mixta recibirá por escrito cuantas consultas sobre interpretación del Convenio se le formulen a través de la Empresa o de la representación social. Será de la competencia de la Comisión, regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sobre esta materia, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente.

Artículo 9 - NUEVAS TECNOLOGÍAS. Cuando se introduzcan en el centro nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no superior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores, en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleo, Salud Laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo sé deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su funcionamiento. En el supuesto que la introducción de las nuevas tecnologías suponga Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de Trabajadores.

Artículo 10 - INGRESO AL TRABAJO. La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deben establecerse por escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo, y con lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 11 - MOVILIDAD FUNCIONAL, IDONEIDAD Y POLIVALENCIA. Por necesidades del trabajo, se podrá efectuar la movilidad funcional en el seno de la Empresa sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador. Cuando sea posible la realización, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o distinta categoría o grupo profesional, podrán ser encomendadas a un sólo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, para con ello, obtener una óptima productividad de todo el personal por necesidades justificadas del trabajo, devengándose en su caso los complementos correspondientes al puesto de trabajo diferente al suyo habitual que se desempeñe, y sin que esta movilidad suponga perjuicio económico alguno. En cualquier caso el trabajador conservará el derecho al cobro de los complementos personales y devengará los complementos del puesto de trabajo al que acceda.

Artículo 12 - PERIODO DE PRUEBA. En el contrato de trabajo a suscribirse con el personal de nuevo ingreso, se consignarán los siguientes periodos de prueba

a) Personal Titulado Superior 6 meses

b) Personal Técnico Titulado y no Titulado. 2 meses

c) Personal Administrativo 1 mes

d) Resto del Personal. 20 días

En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el periodo de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.

La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo del periodo de prueba, que se reanudará a partir de la fecha de alta médica.

Artículo 13 – CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

El contrato para la formación tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas hasta una duración total de tres años, excepto en lo referente a los colectivos descritos en el párrafo cuarto, en cuyo caso la duración máxima será de dos años, deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.

En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxico, penoso o peligroso.

La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a dieciocho años, ni superior a 21 años. Este límite máximo de edad no será de aplicación, cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo ser objeto de prórroga hasta tres veces por periodos mínimos de seis meses. Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo.

En el supuesto de que el trabajador no acredite mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, o de no estar en posesión del título de escuelastaller y casas de oficios a que se hace referencia en el párrafo anterior, el 15 por 100 de la jornada se dedicará a formación teórica.

En el supuesto caso a que se ha hecho referencia, en que resulte necesario impartir formación teórica, deberán concretarse en el contrato de trabajo las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 75 por 100, 85 por 100 y 95 por 100 del salario correspondiente al Oficial 3ª, durante el primero, segundo y tercer año del contrato respectivamente.

En el caso de cese en la Empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma.

Artículo 14 - CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 12/2001 de 9 de Julio, la duración máxima de los contratos eventuales, por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados en un periodo de dieciséis meses.

Estos contratos podrán ser prorrogados una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el párrafo anterior.

De no efectuarse prórroga expresa, el contrato se prolongará hasta el límite máximo establecido de doce meses. A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 15 días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efecto desde el primer día de prestación de servicios.

Artículo 15 - CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/95, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio acuerdan identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1 a) antes citado, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:

a) Trabajos de reparación, mantenimiento o montaje en instalaciones

b) Para la realización de una obra o servicio determinado con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma, incluyéndose las labores en la propia empresa inherentes a la preparación de las mismas.

c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, así como actividades de preparación y acondicionamiento de madera en los parques de almacenamiento.

Artículo 16 - CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Y EDAD MÁXIMA PARA EL TRABAJO.

Por acuerdo entre Empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la Empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, o la norma que pudiera sustituirle. Las partes firmantes pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de sesenta y cinco años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación.

Artículo 17 - CONTRATO DE RELEVO. La Empresa y la Representación de los Trabajadores manifiestan su decisión inequívoca de desarrollar el contrato de relevo, en el supuesto de que no se encontrara personal adecuado como relevista, ambas partes se comprometen a trabajar con previsión a los efectos de una solución. En virtud de lo anteriormente expuesto se crea una comisión de organización formada por miembros del Comité para identificar los puestos críticos y así aplicar la planificación y formación que nos permita el desarrollo y la aplicación del contrato de relevo y a la vez mejoremos el desarrollo profesional en el conjunto de la Empresa.

Artículo 18 - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. La empresa podrá utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal en aquellos supuestos contemplados por la ley que establece su régimen y funcionamiento, siempre que se trate de satisfacer necesidades temporales.

El contrato de puesta a disposición se formulará por escrito, y se informará a la representación de los trabajadores sobre cada contrato y de los motivos de su utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración. La empresa se compromete a que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus propios trabajadores.

CAPÍTULO III - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN DE ASCENSOS

Artículo 19 - GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES. Atendiendo a que en el II Convenio Estatal de la Madera se recoge que la negociación de la clasificación profesional y de los niveles es de competencia exclusiva del mismo, y que esta materia quedará regulada como texto normativo en dicho Convenio con fecha 1 de Enero de 2003, se adquiere el compromiso de trasladar estos contenidos a partir de dicha fecha al presente Convenio, quedando mientras tanto encuadrado el personal en base a los grupos y categorías profesionales que se relacionan a continuación, manteniéndose vigente lo regulado en materia de clasificación profesional en la Ordenanza

Laboral para las Industrias de la Madera, aprobada por Orden de 28 de Julio de 1969 hasta el momento de entrada en efecto de la nueva sistemática de clasificación profesional

a) Personal de Fabricación: Peón – Peón Especialista – Capataz de Peones – Oficial 3ª - Oficial 2ª - Oficial 1ª - Encargado de fabricación – Encargado de Sección .

b) Personal de Mantenimiento: Oficial 3ª - Oficial 2ª - Oficial 1ª - Jefe de Equipo – Encargado de Sección – Jefe de Mantenimiento

d) Personal subalterno: Ordenanza – Recepcionista – Almacenero – Pesador -Basculero. Personal Administrativo: Auxiliar administración – Oficial 2ª - Oficial 1ª - Encargado de Sección – Jefe Administrativo - Telefonista.

e) Personal Técnico: Técnico Auxiliar – Técnico Especialista – A. T. S. – Técnico Proyectista – Jefe Técnico – Jefe Técnico Superior – Licenciado /Ingeniero.

Artículo 20 - ASCENSOS.

Los ascensos, dentro del sistema de clasificación profesional, se producirán con arreglo a los criterios que se detallan a continuación:

-La cobertura de vacantes y ascensos para desempeñar puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán, en todo caso, de libre designación por la empresa.

-Los ascensos para el resto de categorías se producirán teniendo en cuenta la formación y titulación de los candidatos, conocimiento del puesto de trabajo, así como su historial profesional y méritos contraídos, la permanencia en la categoría profesional y la antigüedad del trabajador, sin perjuicio de las facultades organizativas del empresario.

- En todo caso, los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

CAPÍTULO IV - TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 21 - JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL.

21.1. Duración de la Jornada.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales efectivas de trabajo de promedio en cómputo anual para todas las modalidades de trabajo reguladas en el presente Convenio, pactando ambas partes que la jornada máxima de trabajo efectivo anual será, para los años de vigencia del Convenio la siguiente

 

Año 2006

1.760 horas

Año 2007

1.756 horas

Año 2008

1.752 horas

Año 2009

1.748 horas

Año 2010

1.744 horas

 Asimismo, se acuerda que si en el Convenio Estatal de la Madera se pacta una jornada inferior a la establecida en este Convenio, dicha reducción de jornada será de aplicación en todo caso.

21.2. Calendario y horarios de trabajo. La Empresa, en el mes de noviembre de cada año, abrirá un periodo de consultas con el Comité para informar y comentar los sistemas de trabajo que se precisarán aplicar en cada sección para el año siguiente. El Comité podrá realizar las sugerencias que estime oportunas para la elaboración de los calendarios, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión de la Empresa.

Una vez realizadas estas consultas y publicada la relación de festividades oficiales, antes de cada año natural, la Empresa publicará los calendarios para información de todos los trabajadores

En dichos calendarios, se fijarán los días de trabajo anuales para todas las modalidades de jornada, así como el horario en que se desarrollarán las mismas, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso para bocadillo en la jornada continuada a turno. Deberán de fijarse asimismo los descansos semanales y entre jornada, horario de trabajo diario, días festivos e inhábiles, y periodos vacacionales.

Durante el año, si la Empresa, por razones de carácter técnico, económico o productivo necesita implantar un sistema de trabajo distinto al que se esta aplicando en una sección determinada, deberá comunicarlo previamente al Comité y respetar, en todo caso la jornada anual establecida. Dicha circunstancia se comunicará a los trabajadores con una antelación mínima de un mes y con dos meses cuando la modificación del Calendario conlleve un cambio en las fechas de disfrute de las vacaciones garantizadas en el periodo estival. Como excepción a la norma general de disfrute de festivos recogidos en los calendarios laborales, se establece que los trabajadores asignados a los sistemas de trabajo en régimen de continuidad de producción regulados en los puntos 21. 3.3, 21.3.4, 21.3.6, 21.3.7 y 21.3.8 del punto siguiente, tendrán las siguientes paradas de producción durante las cuales no se desarrollará actividad productiva en las líneas:

1 de Enero – 24 horas

23 de Abril – 24 horas

Julio – 16 horas (Domingo de Vaquillas)

Julio – 24 horas (Lunes de Vaquillas)

24 de Diciembre – 16 horas

25 de Diciembre –24 horas

31 de Diciembre – 16 horas

21.3. Distribución de la jornada anual. La jornada anual de trabajo será objeto de distribución a lo largo del año, de conformidad con los criterios establecidos para cada uno de los sistemas de trabajo que se detallan a continuación, respetándose en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente establecidos.

21.3.1 Jornada Partida. En la modalidad de jornada partida se trabajará a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo de mañana y tarde, con una interrupción mínima de la jornada al medio día de una hora y media, tal y como se pactó con el personal afectado.

21.3.2. Dos turnos diarios con dos turnos de personal.

Este sistema de trabajo de dos turnos diarios de producción se realizará de lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias de trabajo efectivo en cada turno.

21.3.3. Dos turnos diarios con dos y medio de personal. En este sistema de trabajo se prestará servicio en dos turnos diarios de lunes a viernes de 6: 00 a 14: 00 y de 14: 00 a 22: 00 y realizándose la cobertura del servicio durante la mañana del sábado de 6: 00 a 14: 00 horas, en base a una rotación que se establece en el calendario laboral.

21.3.4. Dos turnos diarios con tres de personal.

Este sistema de trabajo se establece para cubrir dos turnos diarios de trabajo, garantizando la continuidad de la producción o del servicio de lunes a domingo. A estos efectos, todos los días del año tendrán la consideración de laborables, a excepción de los días determinados como parada de producción en Convenio, y de los días necesarios para garantizar el disfrute vacacional de 15 días en periodo estival.

21.3.5. Tres turnos diarios con tres de personal. Este sistema de tres turnos diarios de trabajo se realizará de lunes a viernes a razón de 8 horas de trabajo efectivo en cada turno.

21.3.6. Tres turnos diarios con cuatro de personal.

Este sistema de trabajo tiene por objeto realizar un proceso de producción continuado en turnos de ocho horas de mañana, tarde y noche, cubriendo todos los días de la semana con arreglo a la rotación de turnos establecida en calendario

21.3.7. Tres turnos diarios con cuatro y medio de personal. Este sistema de trabajo permite cubrir los tres turnos diarios de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, teniendo la consideración de laborables todos los días del año a excepción de los días determinados como parada de producción, y de los días necesarios para garantizar el disfrute vacacional de quince días en periodo estival 21.3.8. Tres turnos diarios con cinco de personal. Este sistema de trabajo permite cubrir los tres turnos diarios de mañana, tarde y noche de lunes a domingo, teniendo la consideración de laborables todos los días del año, a excepción de los días determinados como parada de producción, de modo que puedan llegar a cubrirse por calendario 359 días de trabajo.

21.3.9. Tres turnos diarios con cinco de personal continuado. Este sistema de trabajo permite cubrir los tres turnos diarios de mañana, tarde y noche garantizando la continuidad de la producción durante los 365 días del año. Su régimen de trabajo será igual al descrito en el número anterior a excepción de los días de parada de producción, los cuales por necesidades de continuidad en el servicio, no serán disfrutados en este régimen de trabajo.

Artículo 22 - VACACIONES. El personal sujeto a este Convenio, disfrutará de un total de 30 días naturales de vacaciones o la parte proporcional que corresponda en el caso de no haberse permanecido trabajando en la Empresa durante el año completo.

A fin de atender de manera más eficiente los requerimientos de la producción y las necesidades del servicio, ambas partes acuerdan que los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de quince días naturales ininterrumpidos en periodo estival. Se considera periodo estival a estos efectos, el que comprende desde el 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de días de disfrute vacacional hasta completar los 30 días naturales, se disfrutarán como máximo en dos periodos a lo largo del año, que se determinarán anualmente en el Calendario aprobado para cada sistema de trabajo.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá reducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

Artículo 23 - HORAS EXTRAORDINARIAS. Las horas extraordinarias son de libre proposición de la empresa y de libre aceptación por parte de los trabajadores Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo, se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, por las especiales características de la actividad que se desarrolla en la factoría, los trabajadores realizarán las estrictamente necesarias para concluir las operaciones de carga y descarga de vehículos y cubrir los cambios de turno y ausencias imprevistas que afecten a la continuidad de los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Su importe viene recogido en el anexo V del Convenio. En cualquier caso se atenderá a lo pactado en el Calendario Laboral aprobado para cada año.

CAPÍTULO V - LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 24 - PERMISOS Y LICENCIAS. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo I. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, la razón de la cual deberá quedar acreditada en su momento suficientemente.

Artículo 25 - EXCEDENCIA FORZOSA. La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

Artículo 26 - EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia para cuidado de los hijos de hasta tres años, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3. El trabajador excedente conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación respecto al término de la excedencia.

Artículo 27 - REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Asimismo, la trabajadora podrá optar por el disfrute acumulado de los permisos de lactancia, ya sea mediante su disfrute por períodos mensuales, o bien acumulando el disfrute del permiso de lactancia a continuación del período de maternidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2, corresponderá al trabajador, dentro de la jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre la Empresa y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.

Artículo 28 - DISPOSICIONES COMUNES A LAS EXCEDENCIAS.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en caso de llegarse al término de éste en el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de 15 días, salvo pacto en contrario.

El incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la empresa, supondrá exclusivamente la obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.

2. Durante el período de excedencia, el trabajador en ningún caso podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente

suderecho al reingreso.

APÍTULO VI - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL

Artículo 29 - PREAVISOS Y CESES. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoriade contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto previamente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción, u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Técnicos – 1 mes.

Resto del personal – 15 días naturales No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoriade contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa, e incumpliese los plazos de preaviso indicados anteriormente.

CAPÍTULO VII - SALARIOS

Artículo 30 - ESTRUCTURA SALARIAL. A partir de la firma del presente acuerdo, la estructura salarial del Convenio de UTISA TABLEROS DEL MEDITERRÁNEO, S. L. para el Centro de Trabajo de CellaII, estará integrada por los siguientes conceptos:

1 - Salario Base.

2 - Complementos Salariales.

2.1. Personales: Antigüedad consolidada, Complemento de Dedicación Exclusiva, Complemento Personal voluntario, Complemento Personal Consolidado.

2.2. De puesto de trabajo: Complemento de Turno, Complemento de Nocturnidad y Complemento de Especialidad.

2.3. De Convenio: Complemento de Convenio.

2.4. Gratificaciones Extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes. -Paga Extraordinaria de Marzo -Paga Extraordinaria de Julio -Paga Extraordinaria de Octubre -Paga Extraordinaria de Diciembre Estas pagas se devengarán prorrateadas en doceavas partes en cada mes.

3. Complementos Extrasalariales.

3.1. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

3.2. Plusde Transporte.

3.3. Dietas de Viaje.

3.4. Indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 31 - DEVENGO DEL SALARIO. El Salario Base, Antigüedad Consolidada, Complemento de Dedicación Exclusiva, Complemento Personal Voluntario, Complemento Personal Consolidado, Complemento de Turno y Complemento de Especialidad, prorrata de las Pagas Extras y la retribución por vacaciones se devengarán por día natural, y el resto de los complementos tanto salariales como extrasalariales por día de trabajo efectivo.

Artículo 32 - SALARIO BASE. Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o pagas extras.

La cuantía de los salarios base establecidos para cada categoría profesional es la que se recoge en las tablas recogidas en los anexos I y II del presente Convenio.

Artículo 33 - COMPLEMENTOS PERSONALES. Son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como la antigüedad consolidada, la dedicación exclusiva (que constituye la cantidad que en contrato laboral se acuerde con cada trabajador para retribuir la plena dedicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3. del Estatuto de los Trabajadores), el Complemento Personal Voluntario (cuya cuantía es la diferencia entre el Salario Real más el Plusde Dedicación Exclusiva y el Salario Base), y el Complemento Personal Consolidado, que constituye una parte del salario reconocido por la Empresa a título personalísimo al trabajador por constituir la consolidación de otros conceptos salariales ya desaparecidos.

Artículo 34 - ANTIGÜEDAD. Se acuerda proceder a la derogación de la antigüedad a fecha 31 de Diciembre de 2.002, de forma tal que no se devengarán por este concepto nuevos derechos en el futuro y quedando por lo tanto suprimido. Los trabajadores que tengan generadas antes del 31 de Diciembre de 2.002 cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. La cuantía quedará reflejada en nómina de cada trabajador como Complemento Personal en concepto de Antigüedad Consolidada, no siendo absorbible ni compensable. El importe de la Antigüedad Consolidada no tendrá incremento ni disminución alguna en sucesivos Convenios. Para compensar la desaparición de este concepto, se calculará el equivalente a 8 años de antigüedad, es decir un quinquenio más tres quintas partes de otro quinquenio, que suponen un 8% sobre el salario base de cada categoría, de conformidad con lo establecido en el Convenio anterior.

La cuantía resultante se dividirá entre cinco y se abonará en el salario base como compensación de antigüedad que percibirán los trabajadores en alta a la firma del presente Convenio a razón de una quinta parte en cada uno de los cinco años siguientes a la firma del presente Convenio.

El importe a compensar permanecerá constante durante los cinco años y se prorrateará en las doce mensualidades del año. Las cantidades que en cada año se vayan aplicando como compensación de antigüedad en nómina, se incrementarán en el porcentaje establecido para cada anualidad de vigencia del Convenio Colectivo, una vez transcurrido un año completo.

Artículo 35 - COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.

Estos complementos de puesto son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

Se consideran complementos de puesto de trabajo los de Turno, el de Nocturnidad y el de Especialidad, que se devengarán conforme a las especificaciones detalladas a continuación.

35.1. Complemento de Turno.- Los distintos sistemas de trabajo que se transcriben a continuación serán remunerados con arreglo a los siguientes importes anuales y mensuales por este concepto, que serán objeto de prorrateo en los doce meses del año.

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Los Complementos de Turnos se comenzarán a aplicar a medida que se vayan implantando los sistemas de trabajo pactados. Ambas partes acuerdan que los valores de los Complementos de Turno serán de aplicación en el año 2.007 (anexo IV) y no serán objeto de revalorización en esta anualidad. Para los sucesivos años de vigencia, se aplicarán los incrementos pactados en Convenio. Los trabajadores que cobren complemento de turno y por calendario les corresponda trabajar en la segunda quincena de Agosto, se les pagarán 69,61 € por jornada efectiva de trabajo, que cobrarán adicionalmente a su salario de Convenio. Este importe se establece como valor definitivo para el año 2.007, incrementándose en los años siguientes de conformidad con lo pactado en Convenio. La segunda quincena de Agosto comprenderá a estos efectos desde el 15 al 29 de Agosto ambos inclusive. Este Complemento se pagará en todas las modalidades de calendario a turnos para personal de fábrica, exceptuando el personal asignado a la Sección de Mantenimiento que estuviese en régimen de cinco turnos, toda vez que su régimen de trabajo y el importe asignado a su sistema de trabajo ya contempla el trabajo ordinario en dicho periodo. Asimismo estará exceptuado del cobro de este complemento, el personal perteneciente al sistema de cinco turnos continuado.

35.2 Plusde Especialidad.- Constituye un Complemento Salarial de aplicación exclusiva a los trabajadores pertenecientes a la Sección de Mantenimiento, atendiendo a las especiales características que su función profesional conlleva, las cuales requieren un elevado grado de especialización y formación.

Se establece un periodo gradual para su devengo al objeto de que su cuantía se acomode al grado de formación y perfeccionamiento que se alcanza con el transcurso del tiempo.

Por consecuencia de lo expuesto, una vez transcurrido un año de permanencia en el puesto de trabajo, se percibirá el 50% del importe total fijado por este concepto. Una vez cumplido el segundo año y sucesivos, se pasará a percibir el 100% del Complemento en cuestión.

35.3. Complemento de Nocturnidad - Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se retribuirán con el complemento denominado nocturnidad, cuya cuantía se fija en el 30% del salario base.

El Complemento de Nocturnidad que será compatible con la percepción de los complementos de turno que se regulan en el punto anterior, se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a ese tiempo, la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia horaria entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora, no tendrá derecho al complemento de nocturnidad.

Artículo 36 - CONTINUIDAD EN LA PRODUCCIÓN. El sistema de trabajo a turnos y su retribución específica mediante los Plusesde Turno, contempla la necesidad de garantizar la continuidad de las Líneas de Producción o de los servicios de la Sección, entendiéndose que los trabajadores asignados a este régimen de trabajo deben facilitar la continuidad en la producción, cubriendo dentro de lo posible las sustituciones que se produzcan por ausencia de los compañeros al turno, con la compensación económica extraordinaria correspondiente.

Artículo 37 - PLUSCONVENIO. Se acuerda la agrupación de conceptos salariales a fin de simplificar la estructura retributiva existente en el Convenio anterior, en línea con las directrices y acuerdos de las negociaciones colectivas de carácter sectorial, Este Plusqueda recogido en las tablas salariales del Convenio en el anexo II. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo por los conceptos agrupados reseñados anteriormente, cuantías superiores a las establecidas para este complemento, de acuerdo con su categoría, se les garantizaráel mantenimiento de sus ingresos mediante la incorporación del diferencial producido en el Complemento Personal Consolidado.

Artículo 38 – PAGAS EXTRAS. Las pagas extras son cuatro en los meses de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre y se prorrateará el valor total de las mismas entre los doce meses del año, integrándose en el pago de las retribuciones correspondientes al mes corriente, la doceava parte del total a que asciendan las cuatro gratificaciones extraordinarias bajo el concepto de prorrata de pagas extras. La cuantía de las mismas es la resultante de adicionar los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad Consolidada, Complemento de Dedicación Exclusiva y Plusde Especialidad, todos ellos referidos a 30 días de salario. El devengo de las pagas extras se establece en función de los días naturales de alta en la Empresa, por lo que se percibirán completas, independientemente de que pueda haber un proceso de baja por enfermedad o accidente.

Este sistema de abono de las pagas extraordinarias prorrateadas en la nómina mensual se viene aplicando desde el 1 de Julio de 2.002.

Conforme a esta sistemática, el total anual a percibir en concepto de pagas extras será el importe íntegro de cuatro pagas, o la parte proporcional en el supuesto de no llevar el año completo de alta.

Artículo 39 - COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES El Plus de Transporte es un concepto compensatorio de los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo que se devengará por día efectivamente trabajado por una cuantía de 3,40 € para aquellos trabajadores cuyo domicilio se encuentre a 6 Km. o menos del centro de trabajo, y por una cuantía de 4,15 € por aquellos otros operarios cuyo domicilio diste más de 6 km.del centro de trabajo. Este importe se establece como valor definitivo para el año 2.006, incrementándose en los años siguientes de conformidad con lo pactado en Convenio Al objeto de conseguir una uniformidad en la percepción de las compensaciones mensuales que el personal recibe por este concepto, que como ha quedado dicho, se devenga por día efectivo de trabajo, se acuerda valorar al principio de cada año de vigencia el total anual a satisfacerse por este concepto mediante la multiplicación de su valor diario por el número de días anual correspondiente. El valor obtenido se dividirá entre los doce meses del año, abonándose de esta forma el mismo importe en cada uno de ellos con independencia de los días de trabajo efectivo efectuados en cada mes.

Las dietas son un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionadospor consecuencia de la situación del desplazamiento. En aquellas situaciones de desplazamiento que obliguen a pernoctar fuera del domicilio habitual del trabajador, se abonará como dieta la cantidad de 29,96 € en concepto de manutención con arreglo al siguiente detalle:

Desayuno 2,37 €

Almuerzo 16,05 €

Cena 11,54 €

Cuando se produzca un desplazamiento que permita al trabajador pernoctar en su domicilio, se devengará el importe que en concepto de manutención han quedado fijadas en el párrafo anterior. Los gastos de alojamiento correrán de cuenta de la Empresa con arreglo a la normativa específica existente al efecto. En los casos de desplazamiento que permitan al trabajador pernoctar en su domicilio, se devengarán únicamente los importes fijados para manutención.

Artículo 40 – RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES.

1º) La retribución a percibir por las vacaciones será la que corresponda a cada trabajador por su trabajo habitual.

2º) Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique en el momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3º) Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral durante el año. El mismo criterio se aplicará en los ceses por finalización de contrato. 4º) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja.

Artículo 41 - LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIOS. El salario se abonará por periodos vencidos y mensualmente el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro designada por el trabajador, supliendo en consecuencia el resguardo de la transferencia efectuada, la firma del trabajador en el duplicado del recibo de salarios, en cuanto a justificación del pago realizado. En cuanto al pago de anticipos a cuenta del salario ya devengado, se concederán previa justificación de su necesidad por el trabajador, o por sus representantes legales previa autorización.

Artículo 42 - TRABAJOS EN NAVIDAD, FIN DE AÑO Y FESTIVIDADES.

Aquellos trabajadores que presten servicio los días y turnos que se señalan a continuación, percibirán, además de la retribución que le corresponda por su calendario de trabajo, o en su caso, horas extras, las siguientes compensaciones económicas:

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Estos valores resultarán de aplicación en el año 2007, y no serán objeto de revisión en dicha anualidad, sin perjuicio de los incrementos de Convenio de años sucesivos. Dichos importes se abonaran por 8 horas de trabajo y en caso de ser más o menos horas, será proporcional.

CAPITULO VIII - INCREMENTOS SALARIALES Y CLÁUSULA DE REVISIÓN

Artículo 43 - INCREMENTOS SALARIALES. Se acuerdan los incrementos económicos detallados a continuación para cada uno de los años de vigencia del Convenio que se aplicarán sobre todos los conceptos tanto salariales como extrasalariales del Convenio, a excepción de la antigüedad consolidada.

Año 2006 IPC real + 1 %

Año 2007 IPC real + 1 %

Año 2008 IPC real + 0,9 %

Año 2009 IPC real + 0,8 %

Año 2010 IPC real + 0,7 %

Los incrementos salariales se aplicarán del modo siguiente:

Para el año 2. 006, toda vez que el dato definitivo de inflación acumulada de Enero a Diciembre quedó establecido en el 2,7%, procede aplicar un incremento salarial sobre los conceptos económicos vigentes a 31.12.05, del 3,7 % para cumplir con el incremento pactado para esa anualidad (I. P. C. real + 1 %). Para el año 2.007 y siguientes, se aplicará el incremento económico pactado para cada una de las anualidades, tomando como dato de inflación la previsión determinada por el Ministerio de Economía para cada anualidad.

Artículo 44 - CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL. En el supuesto caso de que el I. P. C. real acumulado a 31 de Diciembre de cada una de las anualidades, fuese superior al I. P. C. inicialmente aplicado como previsión, se procederá a efectuar una regularización salarial de modo que se garantice en todo caso un incremento retributivo igual al I. P. C. real del año más los diferenciales de crecimiento sobre I. P. C. pactados para cada año.

En el supuesto de que el I. P. C. de cualquiera de las anualidades fuese inferior a la cifra inicialmente aplicada como previsión, la diferencia que arroje, se tomará a cuenta del incremento de la siguiente anualidad.

CAPÍTULO IX - FORMACIÓN

Artículo 45 - PLANES FORMATIVOS. La empresa procurará en la medida de sus necesidades, ampliar y completar la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los planes de formación que se elaboren y de los cuales dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento del Convenio, o facilitando asimismo la asistencia a los cursos correspondientes, tanto si se desarrollan dentro de la Empresa como si se contratan al exterior. Los representantes de los trabajadores podrán proponer a la Dirección de la Empresa que se confeccionen planes de formación para grupos de trabajadores que necesiten un perfeccionamiento profesional, comprometiéndose la Empresa tanto a estudiar las propuestas realizadas como a responder a las mismas por escrito y motivadamente. Cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo por iniciativa de la Empresa que suponga para el trabajador adaptación a una función laboral que implique manejo de nuevas tecnologías, la Empresa se compromete a impartir la correspondiente formación al operario. Todos los planes de formación deberán especificar como mínimo, los siguientes aspectos

a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar

b) Colectivo afectado por categorías o en su caso grupos profesionales, y número de participantes.

c) Calendario de ejecución y lugares de impartición

d) Instrumentos de evaluación previstos

e) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

f) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la Empresa.

Artículo 46 - PERMISOS PARA LA FORMACIÓN. Tiempos empleados en formación continua

a) Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, que estén relacionadas con su actividad o profesión, el 50 por ciento de las horas que precise en la acción formativa serán a cargo de la empresa, y no supondrá en ningún caso más de 30 horas anuales por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima en la empresa de un mes. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en hora ordinaria.

El trabajador deberá acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

CAPÍTULO X - SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 47- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. En cada centro de trabajo que cuente con 50 ó más trabajadores, se constituirá un comité de seguridad y salud de conformidad con la Ley 31/1.995, del 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El comité estará formado por los delegados de prevención y por representantes designados por la empresa, en igual número, sin perjuicio de la participación en el mismo, con voz pero sin voto, de aquellas personas que cuenten con una especial cualificacióno información respecto a esta materia.

Artículo 48 - DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas por la Ley de prevención de riesgos laborales en lo relativo a acompañar a los técnicos de prevención, inspección de trabajo, técnicos del gabinete de seguridad y salud,… en visitas y verificaciones , a las cuales sean requeridos en el centro de trabajo se considerará como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el Estatuto de los trabajadores. De conformidad con la habilitación legal establecida en el artículo 35 número 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en favor de la negociación colectiva, se pacta expresamente que el comité de empresa podrá designar como delegados de la prevención a trabajadores que no tengan la condición de miembros del comité de empresa. Aquellos delegados de prevención que no pertenezcan al comité de empresa podrán disponer del crédito de horas mensuales retribuidas que corresponde a dicho comité para el desarrollo de su actividad de prevención, previa su notificación por escrito a la dirección de la empresa, como si se tratase de un permiso de carácter sindical.

Con carácter previo al inicio de su actividad, el comité de empresa deberá notificar a la empresa las horas de crédito retribuido que son objeto de cesión a los delegados de prevención, así como, en su caso, la imputación al crédito horario de cada una de las formaciones sindicales que componen el Comité.

Artículo 49 - PRENDAS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. La empresa se obliga a realizar a todos los trabajadores pertenecientes a las áreas no administrativas ni técnicas, con contrato de trabajo superior a un mes, una entrega de uniformidad cada año de dos prendas de trabajo que deberán utilizar en todo momento. Asimismo, la Empresa se encuentra obligada a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual (Epi’s) que resulten precisos para la ejecución de los trabajos en base a las pautas preventivas resultantes de la Evaluación de Riesgos efectuada.

Artículo 50 – MATERNIDAD.

1.- La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al habitual, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconseja, por lo que la trabajadora directamente, o bien a través del Comité de Seguridad y Salud, o el Comité de Empresa, solicitará a la Empresa el cambio de puesto y/o turno de trabajo. Este cambio de puesto no supondrá modificación en su categoría profesional, ni merma en sus derechos económicos. Una vez finalizada la causa que motivó el cambio de puesto se procederá a su reincorporación a su destino original.

Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de Incapacidad Temporal previo informe médico del especialista.

2.- La trabajadora embarazada, tendrá derecho a permisos retribuidos para preparación al parto, e igualmente tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 51 - MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Dirección de la Empresa, en base a la evaluación de riesgos realizada en la factoría, determinará las medidas de seguridad a adoptar en cada puesto de trabajo informando por escrito a cada operario de las mismas, de forma que éste, una vez recibida esta información, firme una copia del escrito correspondiente, manifestando su conocimiento de las medidas en cuestión.

Artículo 52 - VIGILANCIA DE LA SALUD. La empresa establecerá la vigilancia de la salud en relación a los riesgos que presenten los diferentes puestos de trabajo, respondiendo estos, a los criterios legales recogidos en el articulo 22 de la Ley 31/1995 y responderán a los riesgos detectados en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo ajustándose a los protocolos médicos que el Médico responsable determine.

CAPÍTULO XI - MEJORAS SOCIALES

Artículo 53 - COMPLEMENTO SALARIAL EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

a) Por enfermedad común o accidente no laboral.

Los tres primeros días de baja el trabajador percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de tres días al año.

A partir del décimo quinto día la Empresa abonará a los trabajadores la diferencia entre lo percibido como prestación económica de la Seguridad Social y la cuantía que hubieran percibido hallándose en activo por los conceptos salariales fijos de Convenio con arreglo a su categoría profesional.

Si motivase la hospitalización del trabajador por la gravedad de la dolencia o por requerir una intervención quirúrgica, cobrará el complemento salarial desde el primer día del internamiento y durante el tiempo de estancia en el centro sanitario.

b) Accidente laboral. Si la incapacidad fuese derivada de accidente laboral el complemento hasta el 100% de su salario fijo de Convenio se percibirá por el trabajador desde el primer día.

Artículo 54 - COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR FIDELIDAD. Se establece un complemento salarial a percibir por una única vez al momento de abandonar la Empresa como concepto integrante de la liquidación de haberes, siempre que concurran las condiciones siguientes:

1. Que el trabajador haya prestado servicio ininterrumpido durante los periodos a los que se hará referencia más adelante.

2. Que la baja se produzca por causa distinta a baja voluntaria o despido. En los casos de baja voluntaria seguida de jubilación, o bien de despido declarado como improcedente por la jurisdicción laboral, también se devengará el premio

3. El importe de este complemento de liquidación será el correspondiente a los años de prestación de servicio al momento de causarse baja en la Empresa. conformea los periodos e importes siguientes:

Más de 15 años de permanencia en la Empresa, 1.500 €

Más de 20 años de permanencia en la Empresa. 2.000 €

Más de 25 años de permanencia en la Empresa, 2.500 €

Más de 30 años de permanencia en la Empresa, 3.000 €

Más de 35 años de permanencia en la Empresa, 3.500 €

El percibo de este complemento es totalmente ajeno a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social a que el trabajador, en su caso, pueda tener derecho.

Artículo 55 - SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Empresa se compromete a mantener el Seguro Colectivo de Vida a favor de los beneficiarios designados por el personal sujeto al Convenio con una antigüedad superior a un año, que estará vigente, en tanto en cuanto se encuentre el trabajador de alta en la Empresa, satisfaciendo ésta a sus exclusivas expensas el costo a que asciendan las primas correspondientes. Este seguro cubrirá así mismo, las contingencias de Invalidez Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente o enfermedad común. Los capitales asegurados por empleado estarán condicionados a su salario bruto anual (según tablas del Convenio) que le corresponda percibir a fecha 1 de Enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio, conforme al siguiente escalado: ¡

 

SUELDO ANUAL

 CAPITAL ASEGURADO

Hasta 4.808,10 €

13.522,77 €

De 4.808,10 € hasta 7.212,14 €

15.025,30 €

De 7.212,15 € hasta 9.616,19 €

16.527,83 €

De 9.616,19 € hasta 14.424,28 €

18.030,36 €

De 14.424,29 € hasta 19.232,38 €

19.532,89 €

De 19.232,39 en adelante

21.035,42 €

Asimismo, correrán de cargo de la Empresa las primas a que haya lugar por el Seguro de Accidentes establecido a favor de todos los trabajadores en situación de alta en la Empresa con antigüedad superior a un año, que cubre el riesgo de fallecimiento por consecuencia de accidente laboral sufrido tanto en el centro de trabajo como “in itínere”, siempre que así lo reconozca la Seguridad Social. Los capitales asegurados por cada empleado, serán idénticos a los expuestos para el Seguro de Vida.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:

Primera: Los complementos de Plusde Turno para el año 2006 son los reflejados en la tabla del Anexo III, la cual recoge los incrementos pactados para dicha anualidad.

Segunda: Se acuerda un pago extraordinario único y no consolidable de 130 € para todo el personal de alta en la Empresa al día de la firma del Convenio y se abonará junto con los atrasos por la aplicación de este convenio.

Tercera: En el año 2011 el PlusConvenio se verá incrementado en 130 € anuales, por igual, para todas las categorías.

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