Convenio Colectivo de Empresa de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
26/03/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2018 en adelante

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297. RESOLUCION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2019, RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5637 de 26/03/2019)

Resolución de fecha 20 de marzo de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DE LA EMPRESA 'VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal adscrito a la recogida Y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla de la Empresa 'VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la empresa, en representación de la misma, y, de otra por las organizaciones sindicales: INDEPENDIENTE, UGT, CC.OO, y USTM, en representación de los trabajadores; con entrada a través del registro electrónico el 28/01/2019. Comprobándose que no reunían los requisitos exigidos por la normativa vigente, con fecha 31/01/2019 se efectuó por esta Autoridad Laboral, conforme al artículo 8.2 del RD 713/2010, requerimiento para que subsanaran los errores observados, requerimiento que fue subsanado con fecha 19/03/2019 por el firmante de la Comisión Negociadora; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: 'Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno'. Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, 20 de marzo de 2019

Director Área de Trabajo e Inmigración, MANUEL VAZQUEZ NEIRA

Índice:

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional

Artículo 2.- Ámbito personal.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Artículo 4.- Ámbito temporal y denuncia

Artículo 5.- Subrogación del personal.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 7.- Derecho supletorio.

Artículo 8.- Compensación y absorción.

Artículo 9.- Condición más beneficiosa.

Artículo 10.- Comisión Paritaria.

Artículo 11.- Funciones de la Comisión Paritaria.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 12.- Sistema salarial.

Artículo 13.- Percepciones salariales y no salariales.

Artículo 14.- Abono de salarios.

Artículo 15.- Incapacidad Temporal.

Artículo 16.- Incrementos salariales

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 17.- Jornada Laboral

Artículo 18.- Organización del Trabajo

18.1 Criterios Generales

Artículo 19.- Vacaciones.

Artículo 20.- Permisos y licencias retribuidas

Artículo 21.- Festivos.

Artículo 22.- Promoción y ascensos.

Artículo 23.- Clasificación del personal.

23.1 Definiciones.

23.2 Adaptación y reclasificación profesional.

Artículo 24.- Ropas de trabajo.

ASPECTOS SOCIALES

Artículo 25.- Complemento de jubilación.

Artículo 26.- Jubilación

Artículo 27.- Permisos de conducir.

Artículo 28.- Seguro colectivo de accidentes

Artículo 29.- Ayudas por defunción.

Artículo 30.- Ayuda Social Colectiva.

Artículo 31.- Fondo reintegrable.

Artículo 32.-Trabajadores con la capacidad disminuida.

Artículo 33.- Ayuda por matrimonio.

CAPÍTULO 5º. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO.

Artículo 34. - Censos Laborales.

Artículo 35. - Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 36. - Comité de Empresa

Artículo 37. - Obligaciones de la empresa

Artículo 38. - De la acción sindical

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA RECOGIDA Y LA LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA CAPITUL0 1º CONDICIONES GENERALES

Articulo 1 Ámbito Funcional:

El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza pública viaria, playas, riegos, recogida de residuos y recogida selectiva, que presta la entidad Valoriza Servicios Medioambientales

Articulo 2 Ámbito Personal:

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores que presten sus servicios para la entidad mencionada en el artículo anterior, siendo de obligada y general observancia.

Se excluye del ámbito del presente convenio los supuestos contemplados en el artículo 1º.3 y 2º.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3: Ámbito Territorial:

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma Melilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4: Ámbito Temporal y denuncia:

4.1 El presente convenio entrará en vigor el 16 de julio de 2018 hasta el 15 de julio de 2024, excepto en aquellos apartados que tengan fecha específica de entrada en vigor.

La denuncia del presente convenio se entenderá por automáticamente realizada al vencimiento del presente convenio.

La Comisión negociadora deberá constituirse dentro del plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia en los términos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Del acta de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo se enviará una copia a efectos de registro al Área Funcional de la Delegación de Trabajo u Organismo que lo sustituya.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido para la negociación del siguiente convenio

Articulo 5 Subrogación del personal:

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en una completa actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicado en el presente artículo. lo sucesivo, el término 'contrata' engloba con carácter genérico cualquier contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puestos de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años, dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud de R.D. 1194/85 de 17 de Julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 del Convenio General del Sector y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio o realizarlo por él mismo, operara la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

Articulo 6 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible que regulan todos los aspectos de las relaciones laborales entre las partes firmantes y serán consideradas globalmente a efectos de su publicación práctica

Articulo 7 Derecho supletorio:

Todos los aspectos que en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el BOE de 30 de Julio de 2013, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.

Articulo 8 Compensación y absorción:

Las retribuciones y percepciones comprendidas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas absorbidas estas últimas, manteniéndose en el presente convenio colectivo en sus propios términos y en la forma y condiciones en que queden pactadas.

Articulo 9 Condición más beneficiosa:

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que, consideradas en su globalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de contrato individual o de convenio colectivo suscrito conforme a la legislación laboral vigente.

Artículo 10 Comisión Paritaria

La Comisión Mixta será paritaria y por parte de los representantes legales de los trabajadores, un delegado sindical y un asesor nombrado por cada sindicato con representación en el Comité de empresa y firmantes del convenio colectivo en vigor y con la proporción de la representación ponderada obtenida en las últimas elecciones sindicales

Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Comisión. La empresa actuará de secretario a los efectos de redacción de las actas. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de una semana desde la solicitud. La reunión comprenderá tantas sesiones como sean necesarias

Artículo 11 Funciones de la comisión paritaria

a) Interpretar la aplicación de la totalidad del contenido del convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.

d) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en el presente Convenio Colectivo

e) Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberán de plantear las cuestiones de discrepancia ante la Comisión Paritaria, la que resolverá o en su defecto, si no resuelve en el plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de que la

resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo de un mes se ajustará de forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación. En caso de no existir acuerdo o no alcanzarse acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación ante el Organismo establecido al efecto.

CAPITULO 2 REGIMEN ECONOMICO

Articulo 12 Sistema salarial

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salarios de cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados suspensiones o despidos

Artículo 13. Percepciones salariales y no salariales

a) Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, Su importe será el que se fija en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este convenio.

b) Plus de residencia y complemento bonificación: Se establece un plus de residencia específico para cada una las categorías en el presente convenio. Este plus se percibirá a razón de la cantidad establecida en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este convenio. Se establece un complemento bonificación para cada una las categorías en el presente convenio. Este plus se percibirá a razón de la cantidad establecida en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este convenio a partir del 1 de enero de 2019.

c) Plus de nocturnidad: Se establece un plus de nocturnidad según las tablas salariales anexas, para todos aquellos trabajadores que presen sus servicios en los horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00.

d) Plus de peligrosidad penosidad y toxicidad: Se establece un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por el importe establecido en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este convenio

e) Plus de transporte: Se establece un plus de transporte por el importe establecido en la tabla salariales anexas

f) Plus de actividad: Tiene como objeto retribuir el desarrollo del trabajo en determinados servicios a percibir por las categorías y por el importe que se determina en las tablas salariales anexas, tales como la especial responsabilidad y/o disponibilidad, confianza y confidencialidad

g) Antigüedad: Para todos los trabajadores se establece un complemento de antigüedad establecido en la tabla salarial por cada cinco (5) años cumplidos en la empresa a partir de la firma de este convenio.

h) Plus de lavado: Este plus, que se abonará por meses efectivos de trabajo, es de carácter indemnizatorio y compensatorio como consecuencia del gasto que ocasiona el hecho de que los trabajadores deban efectuar personalmente la limpieza del uniforme, por un importe que figura en las tablas salariales.

i) Plus de polivalencia: Este plus, que compensará y absorberá, en caso de existir los complementos personales existentes, lo percibirá por mes efectivo de trabajo el personal de administración, en la cuantía establecida en la tabla salarial, en atención a la realización de trabajos que deban ser realizados para la empresa en cualquiera de las actividades que realiza ésta en Melilla (dentro de su cometido profesional).

j) Gratificaciones extraordinarias: Se establecen tres (3) pagas extraordinarias correspondientes a junio, Navidad y Beneficios, que serán abonadas en la forma siguiente:

Paga extraordinaria de junio, por una cuantía equivalente al 100 % de sus retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. La fecha de abono será el 15 de junio.

Paga extraordinaria de Navidad, por una cuantía equivalente al 100 % de sus retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso. La fecha de abono será el 15 de diciembre.

Paga de beneficios del año anterior, por una cuantía equivalente al 100 % de sus retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior, al cual corresponden los beneficios de la misma. La fecha del abono será el 15 de marzo.

k) Horas extraordinarias: Ante la grave situación de pare existente. y de favorecer a creación de empleo la empresa compromete a reducir en la medida de lo posible la realización e horas extraordinarias. Para el caso de que exista la necesidad de realización de las mismas, su precio será el establecido en tabla salarial.

l) Festivos: Se regulará por lo establecido en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo

m) Plus Quebranto de moneda: El importe de este plus, recogido en el anterior convenio para los trabajadores de administración que tengan que hacer inventario de sus recaudaciones y que asuman el riesgo de pérdida, por consecuencia de diferencias en contra, en el arqueo, quedará integrado, a partir del 16 de abril de 2012, en el plus de polivalencia en la categoría de oficial 1ª administración, quedando a partir de este momento sin efecto como plus de quebranto. Se percibirá por mes efectivo de trabajo en la cuantía establecida en las tablas salariales.

Artículo 14. - Abono de salarios.

Los salarios se abonarán por la empresa entre los días 1 y 3 de cada mes o el anterior a este último si fuera festivo.

Artículo 15.- Incapacidad temporal.

En caso de accidente laboral el trabajado percibirá el 100 % del salario real que venía percibiendo desde el primer día de la baja, no siendo penalizadas las pagas extraordinarias.

En caso de enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día la cantidad que cubra la Seguridad Social, hasta completar una mensualidad normal de trabajo según tablas, o parte proporcional, a excepción del plus de transporte, lavado y horas extras.

En caso de enfermedad común con intervención quirúrgica u hospitalización, siendo necesario en ambos procesos el encame hospitalario, la empresa complementará desde el primer día la cantidad que cubra la Seguridad Social, hasta completar una mensualidad normal de trabajo según tablas, o parte proporcional, a excepción del plus de transporte, lavado y horas extras.

Artículo 16.- Incrementos salariales.

Se estará a lo indicado en la tabla salarial anexa

CAPITUL0 3º CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 17. Jornada Laboral.

17. 1.- La jornada de trabajos se establece en 37.5 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Se establece un tiempo de 30 minutos diarios para tomar el bocadillo que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su labor.

La distribución de la jornada será la siguiente:

17.1. 1.- Para aquel personal que, como resultante del anterior convenio colectivo y de la subrogación de personal indefinido de Melilla UTE según la plantilla que necesariamente tiene que tener Valoriza Servicios Medioambientales, como condición más favorable, mantendrán la siguiente distribución: se prestarán 35 horas semanales de lunes a viernes en horario continuado a razón de 7 horas diarias. El diferencial existente entre las

37.5 horas semanales y las 35 horas anteriormente señaladas se distribuirán a lo largo del año, de común acuerdo entre trabajador y empresa a nivel individual, prevaleciendo el interés del trabajador en caso de desacuerdo, entendiéndose en este caso que la media hora se adicionará a las 7 horas diarias de lunes a viernes. 17.1.2.- Para el resto de lo personal, no incluido en el punto anterior, se estará a la distribución de la jornada que se establezca contractualmente dentro de las 37,5 horas de promedio de cómputo anual.

17.2. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

17.2. bis.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 17.4 de este artículo.

17.3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este

derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

17.4.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previsto en los apartados 17.2 y 17.3 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 18.- Organización del trabajo

18.1 Criterios Generales

La empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, dispondrá la estructura de turnos necesarios para la prestación del servicio, así como el cambio de trabajadores de un turno a otro, en consonancia con lo establecido en el art. 17.

Así mismo, los trabajadores podrán dirigir solicitudes justificadas en tal sentido; la empresa atenderá dichas solicitudes en función de sus criterios de organización, que le son propios, las solicitudes presentadas y las necesarias del servicio en todo caso. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto por la legalidad vigente.

Será voluntaria la realización del servicio de noche para los mayores de 60 años. No obstante, se establece la posibilidad de que, en casos específicos y justificados, la Comisión paritaria pueda analizar y conceder, si procediese, la voluntariedad del servicio para personas de edad comprendida entre los 55 y 60 años.

La empresa, dentro de sus facultades, podrá realizar un análisis de idoneidad con los trabajadores mayores de 55 años que realicen su trabajo en el turno de noche, al efecto de poder valorar su continuidad o no en este turno, como medida de protección especial.

De forma excepcional y de cara a la seguridad personal, el trabajo de barrido manual nocturno no se efectuará individualmente.

Artículo 19.- Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones serán disfrutadas dentro del periodo de marzo a octubre, a excepción el personal señalado en el punto 17.1.2 anterior que podrá ser distribuida en los 12 meses del año.

Los trabajadores podrán solicitar sus vacaciones en periodo de mes natural completo o repartido en dos bloques mensuales, de 14, 15 o 16 días dependiendo del mes natural en que se disfruten, pudiendo los trabajadores de una misma categoría y turno intercambiar entre sí su periodo de disfrute vacacional, comunicándolo a la empresa con un mínimo de 30 días naturales. El resto de los días (hasta 32), será la Comisión Mixta paritaria la que determine por cuadrante vacacional su disfrute.

A los efectos de organización de las vacaciones, las solicitudes de éstas deberán estar realizadas antes del día 1 de diciembre de cada año, de forma que la Comisión Mixta pueda elaborar y aprobar el cuadrante anual antes del 15 de diciembre del año anterior.

Artículo 20. - Permisos y licencias retribuidas

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, avisando con una antelación de 24 horas, siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse del trabajo con un derecho a remuneración, en los siguientes casos:

1.-Licencias por matrimonio: 18 días. En el caso de convivencia justificada, se estudiará en la Comisión Mixta Paritaria.

2.-Matrimonio de hijos: 2 días en Melilla, 4 días en península. El resto se estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

3.-Matrimonio de hermanos: 2 días en Melilla, 4 días en península. El resto de estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

4.-Por muerte de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como sobrinos: 3 días si es en Melilla. Si fallece fuera de Melilla serán 4 días.

5.-Nacimiento de hijos o adopción: 3 días, si concurriera enfermedad grave certificada por el médico de la empresa se ampliará a 4 días.

6.- Enfermedad grave u hospitalización, de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si es en la misma localidad y 4 si es en península.

7.- Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

8.- Para el caso de renovación u obtención del carnet de conducir de las clases 'C, D y E' de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, el tiempo que sea necesario para exámenes y tramitación.

9.- Para la realización de cursos de formación sindical 15 días que serán repartidos entre los sindicatos representados en el Comité de empresa y proporciona a la representación que ostente en el mismo.

10.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber, inexcusable de carácter público y personal cuya exigencia deberá demostrarse documentalmente.

11.- Los supuestos no contemplados en el presente artículo serán estudiado por la Comisión Mixta Paritaria. 12.- 4 días de asuntos propios anuales o parte proporcional, regulándose la concesión a través de la Comisión Mixta Paritaria (si bien, salvo casos de fuerza mayor, se concederán para que de forma simultánea haya un máximo de 2 personas/día para el turno de mañana, 1 persona/día para el turno de tarde y 1 persona/día para el turno de noche). Entre los criterios a seguir, que se deberán elaborar por la Comisión Mixta paritaria estarán tales como la importancia del asunto, fecha de solicitud, número de días ya disfrutados, número máximo simultáneo de disfrute por turnos, y otros.

Para el año 2019 se concederá un día de asuntos propios más, siempre que el absentismo individual del trabajador en el año anterior no haya incurrido en falta/s de asistencia injustificada/s y/o más de dos bajas por IT.

Para el año 2022 se concederá un día de asuntos propios más, siempre que el absentismo individual del trabajador en el año anterior no haya incurrido en falta/s de asistencia injustificada/s y/o más de dos bajas por IT.

Articulo 21.- Festivos

Se consideran festivos los días de San Martín de Porres y la Fiesta de la Ayuda Al Fitr. Si coincidiera el día festivo con otro día festivo anterior o posterior se trasladaría el festivo a otro día de la semana. Estos días serán abonables y no recuperables.

El régimen de trabajo de los festivos, con excepción del señalado personal señalado en el art. 17.1.2 que se atendrá a su regulación específica, será el siguiente:

Para el caso de un (1) día festivo en la que la Empresa estime necesario realizar un servicio este se realizará por personal voluntario para ello, con la salvedad de que si con dicho personal voluntario no se pudiese cubrir la totalidad de los puestos necesarios, estos se cubrirán por los restantes trabajadores de la plantilla, conforme al cuadrante que se confeccione al efecto.

Para el caso de que exista tres (3) días festivos consecutivos se habrá de prestar servicio necesariamente el segundo día festivo, utilizando la misma fórmula indicada en el párrafo anterior al a hora de cubrir los puestos de trabajo.

El importe del festivo será el establecido en la tabla salarial, no obstante lo anterior, cuando se tenga que trabajar en Navidad, fin de año y Reyes, el importe del festivo se verá incrementado al doble de su valor.

Artículo 22.- Promoción y ascensos.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa, oído el Comité que emitirá un informe al respecto en 3 días. Para el resto de los puestos participará la Comisión Mixta Paritaria a efectos de control y eficacia.

Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias, teniendo como primer criterio el derecho a promoción interna de los trabajadores existentes:

§ -antigüedad

§ -conocimiento del puesto de trabajo

§ -historial profesional

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de 6 meses para el personal titulado y el de mando y especial confianza, y de 2 meses para el resto del personal. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar el periodo de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Artículo 23.- Clasificación del personal 23.1 Definiciones

A) Mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

- Encargado General.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes Inmediatas del Delegado / Gerente, manda sobre uno o más encargados. Adoptar las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

- Jefe de servicios.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Encargado General, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

- Jefe de taller.- Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica al os operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que deben utilizar.

-Capataz.- A las órdenes del jefe de servicios tiene a su cargo personal oeprario cuyo trabajo dirige, vigila y ordena, y además se responsabilizara igualmente del buen uso de la maquinaria. Posee conocimientos completos de los oficios y de las actividades de los distrito o zonas y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previsto.

B) Personal operario: el grupo de persona operario está compuesto por las siguientes categorías:

-Conductor.- En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará específicamente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo el manejo y conducción de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

-Peón.- Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de los centros de trabajo.

-Oficial 1ª Mecánico. - Operario que con conocimiento teórico- práctico del oficio ejecuta los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia.

-Oficial 3ª Mecánico.- Operario que no alcanza aún los conocimientos teóricoprácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.

C) Grupo administrativo:

-Oficial de Primera Administrativo.- Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiera, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieran cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

-Auxiliar administrativo.- Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales y administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

Cualquier otra categoría que exista en el centro de trabajo de Melilla y que no se corresponda con los grupos mencionados arriba se integrarán en alguna de las establecidas en el convenio nacional del sector, conforme a lo que establezca la Comisión Mixta paritaria.

23.2 Adaptación y reclasificación profesional

Consecuencia de la consolidación de una condición más favorable de tipo salarial, de jornada y vacaciones derivada del personal subrogado indefinido en la UTE y de la plantilla que necesariamente tiene que tener la empresa como titular del puesto según el servicio contratado con el cliente, firmado y consensuado a través de la firma del anterior Convenio Colectivo, ,se hace necesario mantener las dos categorías, necesarias para el equilibro del contrato, que se transcriben a continuación:

Peón especializado.- El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica, especialidad y reconocida experiencia, categoría a la que podrá optar únicamente el personal indefinido a jornada completa en tanto en cuanto cubran una vacante o puesto de trabajo titular.

Peón.- Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere un largo tiempo de experiencia, ni especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Se utilizará para cubrir los puestos por absentismo - tales como interinidad, sustitución de vacaciones-, contratación eventual y de fin de semana. Ello no obsta para que puedan ser obra o servicio sin fecha de fin en los casos en que se pueda.

Artículo 24.- Ropa de trabajo

Con el fin de proteger al trabajador en el ejercicio de sus funciones, la empresa estará obligada a suministra a su personal los equipos y prendas de vestuario que se especifican posteriormente.

El personal se hace responsable del cuidado de los efectos y prendas que le suministren y del buen uso de las mismas, estando obligados en todo momento a hacer uso de las que le correspondan en función de la época del año.

La empresa, en directa colaboración con el comité, elegirá una misma calidad y modelo para todos los trabajadores, atendiendo en todo caso a las características del servicio que se presta, conforme al color y vestuario de Valoriza Servicios Medioambientales, preferentemente homologada para las tareas a desarrollar.

Se entregará el primer año del convenio una dotación de verano y otra de invierno. A partir del segundo año la ropa se entregará a reposición por deterioro.

Entrega verano: 15 de abril 2 pantalones.

2 camisas.

Calzado: según servicios.

Entrega invierno: 15 de octubre 2 camisas

2 pantalones de invierno. 1 jersey

1 chaquetilla

1 anorak

1 traje de agua cada 2 años. Calzado: según servicios.

Mediante solicitud Botas de agua.

Gorras.

Con ocasión de una entrega de ropa cada trabajador estará obligado a devolver la ropa que le fue entregada en la tercera entrega anterior, así, por ejemplo, en la entrega de verano tendrá que devolver el vestuario correspondiente a la entrega de invierno de 2 años atrás.

Los trabajadores irán debidamente uniformados durante la prestación del servicio.

Las prendas que se deterioren por uso propio de las mismas y que supongan la imposibilidad de su uso serán respuestas por la empresa.

CAPITULO 4 ASPECTOS SOCIALES

Articulo 25. Complemento de jubilación

Al producirse la jubilación de un trabajador la empresa abonará en concepto de premio las cantidades que se detallan en la tabla salarial anexa.

Este artículo solo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de 10 años de antigüedad en la empresa.

Articulo 26. Jubilación

El comité de empresa y las secciones sindicales tendrán potestad de comprobación del exacto cumplimiento de esta normativa.

Como política de empleo y de conciliación familiar, la jubilación parcial será regulada conforme al a normativa vigente y/o conforme al Acuerdo Colectivo de Jubilación parcial suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores de 27 de marzo de 2013.

No obstante, de cara a la nueva regulación a partir del 1 de enero de 2019 las partes intentarán buscar una solución pactada a las jubilaciones parciales según la legislación vigente.

Articulo 27. Permisos de conducir

1) En caso que le sea retirado el permiso de conducir a un conductor por acciones cometidas o hecho producidos, ambos dentro de la jornada laboral de trabajo; la empresa le asignará un trabajo o equivalente y tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor durante (5 años), transcurrido y finalizado este periodo, pasará a percibir el salario correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.

2) Si la retirada del permiso de conducir se produce por acciones cometidas o hechos producidos, ambos fuera de la jornada laboral de trabajo, la empresa ofrecerá al conductor que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de igual o inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que se vaya a desempeñar.

3) Los beneficios contemplados en el presente artículo no serán de aplicación cuando las causas de retirada del permiso de conducir, sean por imprudencia temeraria constituida de delito o caso de embriaguez. Nunca a estos efectos, se considerará imprudencia temeraria cuando el conductor con la debida precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido contrario al establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de la Policía Municipal, tramitado por la Empresa, para circular en sentido contrario.

Artículo 28.- Seguro colectivo de accidentes.

La empresa deberá suscribir una póliza de seguros para los casos de muerte o invalidez, derivados, derivados de accidentes de trabajo, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, por la cuantía establecida en anexo de tabla salarial por trabajador.

Artículo 29.- Ayudas por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador, con independencia del motivo del mismo, el o la viudo/a conviviente o familiares con los que convivan, percibirán con cargos a la empresa y para gastos de sepelio, una ayuda en la cuantía establecida en anexo de tabla salarial, por una y de una sola vez.

Dicha ayuda se verá incrementada a partir del segundo año del convenio con el 50% del IPC real del año en curso

Artículo 30.- Ayuda Social Colectiva.

Se crea en concepto de ayuda social colectiva para cada año de vigencia del convenio un fondo en la cuantía establecida en anexo de tabla salarial, sujeta a igual revisión que las tablas salariales, destinado para los casos y supuestos inherentes al mismo y con los requisitos que al efecto se determinen a través de la Comisión Mixta paritaria de este Convenio.

Dicho fondo será administrado por la empresa para atender los casos previamente acordados por la Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes se comprometen a alcanzar un acuerdo en las materias objeto para la concesión de dicha ayuda social así como en su fecha de abono.

Artículo 31.- Fondo reintegrable

La empresa habilitará anualmente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un fondo reintegrable con una cuantía máxima establecida en anexo de tabla salarial, al objeto de que los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a seis meses puedan solicitar un préstamo reintegrable hasta un máximo de ochocientos cincuenta euros (850 euros).

Las amortizaciones no serán superiores a 10 meses.

El fondo será administrado por la empresa para atender los casos previamente estudiados por la Comisión Mixta Paritaria.

Articulo 32.- Trabajadores con la capacidad disminuida.

El trabajador, que, por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubiera sido declarado incapaz por la prestación de servicios en su puesto de trabajo habitual, será destinado por la Empresa a trabajos adecuados a sus nuevas condiciones, siempre y cuando la Empresa disponga del mismo y este se adapte a la capacidad disminuida del trabajador, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría desempeñada.

Artículo 33.- Ayuda por matrimonio

Se establece una ayuda a todo trabajador que contraiga matrimonio, consistente en la cantidad establecida en anexo de tabla salarial.

Dicha ayuda se verá incrementada a partir del segundo año del convenio con el 50% del IPC real del año en curso

CAPITULO 5º

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 34.- Censos Laborales.

La empresa confeccionará anualmente un censo de trabajadores, ordenado, por fecha de antigüedad, con el contenido indicado en la LOPD:

Artículo 35.- Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones reglamentarias que la desarrollen teniendo los delegados de prevención el mismo crédito horario que los representantes de los trabajadores.

Artículo 36.- Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es un órgano compuesto por los miembros representativos del conjunto de los trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses.

Sus funciones son:

a) Intervenir ante la Dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales competentes.

b) Información y participación en lo que respecta al ingreso de un nuevo trabajador.

c) En la extinción de los contratos de trabajo, deberá estar informado del documento por el que se declara la terminación de la relación laboral, así como de estar satisfecha las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación contractual.

d) Participar en materia de formación y capacitación del personal de la empresa.

e) Vigilancia sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

f) Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la legislación vigente.

g) Los miembros del comité para el ejercicio de sus funciones dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales. Este crédito podrá acumularse en uno o varios de sus miembros.

Articulo 37.- Obligaciones de la empresa.

Con respecto a los miembros del Comité de Empresa y miembros de las secciones sindicales representadas en el mismo existirán las siguientes:

1.- Para mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores, los representantes citados deberán ser informados por la dirección de la empresa sobre los siguientes extremos:

a) Anualmente sobre la situación económica de la empresa, en los mismos términos que están establecidos para los socios y las sociedades anónimas.

b) Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración orgánica empresarial del personal a sus servicios, que pueda afectar a los intereses generales de los trabajadores debiendo en tales casos ser oídos.

2.- Será necesario la negociación previa con los representantes de los trabajadores en lo que respecta a las decisiones de la empresa en cuestiones que puedan modificar o alterar las condiciones generales establecidas en los contratos de trabajo del personal de la empresa y este convenio.

En el curso de las negociaciones de carácter previo los representantes podrán estar asesorados por aquellos expertos que libremente designen.

3.- Así mismo, será preceptiva esta negociación previa en las materias de restructuración de plantillas, cierres parciales o totales y reducción de jornadas así como en lo que se refiere en el traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.

Artículo 38.- De la acción sindical

La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará en la nómina la cuota sindical asignada en cada momento. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá un escrito a la Dirección de la empresa donde se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

a) Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo: 1.- Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

2.- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturba la actividad normal de la Empresa.

3.- Recibir información que le remita su sindicato.

b) Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:

1.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro se trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

2.- A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

3.- La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Preaviso y Liquidación

El cese de los trabajadores con contratos comprendidos entre tres y seis meses, se preavisarán con siete días de antelación.

Con tres días de antelación mínima a la extinción de la relación laboral, se facilitará al trabajador interesado la liquidación que le corresponda para que la someta al examen del órgano, sindicato o asesor de su elección.

SEGUNDA.- Se reconoce y fija en Convenio la media hora mensual que actualmente se disfruta para el día de cobro de nómina.

TERCERA.- Genero neutro

En el texto del Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de genero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

CUARTA

En el supuesto caso que durante la duración de presente convenio colectivo se produjera una revisión de precios en la contrata asociada a la masa salarial de los trabajadores actuales, y siempre quedando exentas las posibles ampliaciones de contrato, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores, trasladarán de forma proporcional el porcentaje de incremento que corresponda de la citada revisión de precios a la tabla salarial

REFF#47-49#

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