Convenio Colectivo de Empresa de VESTAS CONTROL SYSTEM SPAIN, S.L. de Soria
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Convenio Colectivo de Emp.... de Soria

Última revisión
17/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VESTAS CONTROL SYSTEM SPAIN, S.L. de Soria

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio afectado por

Acta remitida por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) por el que se aprueba el Texto del Acuerdo Colectivo de Trabajo de la empresa VestasControl SystemSpain, S. L (Boletín Oficial de Soria num. 118 de 17/10/2008)

Empresa: VestasControl System Spain, S. L. Acuerdo Procedimiento Conciliación Mediación (SERLA) Nº C. M/70/2008/SO

VISTA el Acta remitida por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) por el que se aprueba el Texto del Acuerdo Colectivo de Trabajo de la empresa VestasControl System Spain, S. L, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 22 de agosto de 2008 y suscrita en fecha 17/04/08, por los Delegados de Personal, representando a los trabajadores, y por los representantes de empresa arriba indicada, asistidas las partes por los correspondientes asesores que figuran en el Acta, y bajo la presidencia de D. José Florián Alonso Fernández y D. Javier Alberto Barbero Marcos, en su condición de conciliadoresmediadoresdel Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art.90.3 del R. D. L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R. D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.

ACUERDA:

Primero: Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA En Soria a las 21,00 horas del día 17 de abril, ante D. Florián Alonso Fernández y D. Javier Alberto Barbero Marcos en su condición de conciliadoresmediadoresdel Servicio Regio nalde Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 27 de marzo de 2008.

En fecha 24 de marzo de 2008, se presentó en este Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), la solicitud de inicio de procedimiento de conciliaciónmediación. frentea la empresa VestasControl SystemSpain, S. L, por D. Jesús Javier Hernández Modrego y D. Eduardo Jiménez García, en su condición de delegados de personal, en la citada empresa. Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto puede dar lugar a convocatoria de huelga. COMPARECEN (Con la representación manifestada que obra en el expediente)

De una parte:

D. Ricardo Minguela Ortega. En su condición de Delegado.

D. Héctor Pérez Serrudo. En su condición de Asesor de U. G. T.

D. Carlos García Lázaro. En su condición de Asesor de U. G. T.

D. Aurelio Sevillano Cacho. En su condición de Asesor de CC. OO.

D. Miguel Ángel BrezmesSanz. En su condición de Asesor de CC. OO.

D. Eduardo Jiménez García. En su condición de Delegado.

D. Jesús Javier Hernández Modrego. En su condición de Delegado.

De otra parte:

Dña. Ana Isabel García Rioboó En su condición de Letrado de VestasControl SystemSpain, S. L.

Dña. Rocío García García En su condición de PlantManager de VestasControl SystemSpain, S. L.

Dña. Raquel Francés Francés En su condición de P & C Manager de Vestas Control SystemSpain, S. L.

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto. Concluido el Procedimiento de ConciliaciónMediaciónentre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

1.- Ámbito temporal:

El presente pacto entraránen vigor a la firma del mismo, extendiéndose su duración, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las condiciones económicas del siguiente pacto se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. 2.- Denuncia y Prórroga

La denuncia del presente pacto será automática, considerándose prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor de otro nuevo, excepto en los conceptos salariales que se mantendrán en este período con los valores correspondientes al año 2010 hasta la entrada en vigor de otro nuevo que lo sustituya.

Para todas las materias no recogidas en este pacto se estará a lo dispuesto en el Convenio para las Siderometalúrgicas de Soria. Si bien las condiciones recogidas en el siguiente Pacto nunca podrán ser inferiores a las recogidas en el Convenio Provincial vigente en cada momento.

3.- Ámbito personal

El presente pacto será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en el centro de trabajo de Vestas Control SystemsÓlvega, así como los que se incorporen con posterioridad.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedará expresamente excluido del punto 7 (salarios) el personal de gestión, directivo y o cuya relación laboral se regule por el R.

D. 1382/85 de 1 de agosto.

4.- Calendario laboral

La Dirección de la empresa junto con la representación de los trabajadores elaboraránel calendario laboral del año en el último mes del año anterior.

5.- Jornada Laboral

La jornada laboral para cada año será la que establezca el convenio siderometalúrgico de la provincia de Soria.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos diarios de descanso que serán considerados como jornada efectiva.

6.- Contratación

El contrato de todo trabajador que contratado por Vestas Control Systemshaya prestado servicios a la empresa, en el plazo máximo de un año, pasará a convertirse automáticamente en indefinido.

Siempre que por parte de la Dirección se recurra a la contratación a través de ETT se acreditarán a la representación legal de los trabajadores la necesidad de dicha contratación. De igual manera se procederá ante cualquier tipo de subcontratación.

7.- Salarios

Para el año 2008 ver anexo I, (en la última hoja). Para el año 2009 el incremento salarial será, del IPC previsto más 1%. Para el año 2010 el incremento salarial será, de IPC previsto más 1%. Dicho incremento será sobre todos los conceptos. Para los años 2009 y 2010, si el IPC real resultase superior al previsto, se efectuará la revisión salarial sobre el exceso con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año. Los cálculos se efectuarán partiendo de la tabla salarial del año inmediatamente anterior.

Los pluses de antigüedad, turnicidado nocturnidad que establece el convenio siderometalúrgico de Soria no podrán ser absorbidos por el salario acordado para cada año.

8.- Incapacidades

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio provincial para las industrias siderometalúrgicas de Soria, si el índice de absentismo del año anterior fuera igual o inferior al 1,5%, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja por enfermedad común y accidente no laboral el 100% de su salario base más complementos de asistencia, actividad y antigüedad.

Así mismo la representación de los trabajadores se compromete a colaborar con la dirección en la promulgación de medidas específicas para la disminución y control del absentismo. 9.- Indemnización por invalidez total, absoluta o muerte en Accidente de trabajo.

Para los supuestos referenciados anteriormente la empresa cubrirá un total de 35.000 euros. La referida póliza solamente cubrirá los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma.

Se establece un plazo de 30 días a contar desde la firma del presente pacto para formalizar los incrementos de la cuantía de la póliza vigente con respecto de las cuantías vigentes hasta este momento.

10.- Permisos retribuidos

Por la defunción de un familiar de 1 ergrado: 4 días naturales. Por: la defunción de cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita: 5 días naturales. Para acompañamiento de hijos menores de 6 años, a consulta médica, hasta 8 horas al año. Resto de permisos según el convenio del metal provincial. Los permisos por enfermedad grave u hospitalización se podrán disfrutar mientras dure el hecho causante, si bien el cómputo se realizará desde el momento del ingreso u hospitalización.

11.- Derechos sindicales

Se establece la acumulación de horas sindicales, semestralmente, a favor de uno o varios de los miembros de la representación legal de los trabajadores pertenecientes a la misma central sindical y previo acuerdo de los mismos, comunicando a la empresa, en este caso con una antelación de una semana quienes son los miembros que van a utilizar la acumulación del crédito horario.

12.- Comisión de métodos y tiempos

A la firma del presente pacto se creará una comisión de métodos y tiempos, compuesta de una parte por 1 miembro de la representación de los trabajadores que será elegido entre los citados representantes, y de otra parte por los que nombre la empresa, dicha comisión tendrá como cometido estudiar y negociar cualquier modificación sobre los sistemas productivos.

13.- Clases de inglés

Debido a que el idioma oficial de la empresa es el inglés, la empresa facilitará la formación a todos aquellos trabajadores que necesiten el idioma para el desempeño habitual de su trabajo.

De la misma forma, y para el resto de trabajadores, la empresa abonará el importe de matrícula y libros de cualquier enseñanza oficial del idioma Inglés, para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá cumplir las siguientes condiciones: - El trabajador deberá cumplimentar la correspondiente solicitud a la empresa, expresando su deseo de ser beneficiario del citado abono, esta solicitud deberá ser presentada antes del inicio del curso referido y antes del 15 de agosto de cada año.

- La empresa procederá a la aprobación o denegación del citado beneficio, en todo caso cada solicitud aprobada, tendrá una vigencia de un año, que corresponderá con el año posterior al de la solicitud.

- Este abono se realizará una vez que el trabajador presente justificación debida de haber aprobado el curso solicitado, que deberá tener lugar en el año siguiente a su solicitud.

14.- Promoción profesional

Se establece la creación de la categoría de of.3ª polivalente y en la que en el año 2008 promocionarán un empleado por sección.

Los criterios de promoción serán: - Menor accidentalidad.

- Adecuada calidad en la realización del trabajo.

- Cumplimiento de la eficiencia establecida.

- Ser polivalente en al menos dos productos. Para la regulación y desarrollo de lo referido anteriormente se creará una comisión formada por 1 representante de los trabajadores y la dirección de la empresa que tendrá como cometido acordar las promociones para el año 2008 a la categoría de polivalente en función de los criterios establecidos. Para los años 2009 y 2010 actuará de la misma forma en función de las necesidades que la comisión detecte.

La dirección de la empresa se compromete a formar a todos los trabajadores en al menos dos productos para que todos tengan las mismas oportunidades de promoción.

ANEXO I

Año 2008

Personal de producción y almacén

 

Categoría

Sueldo bruto (año)

Of. 3ª hasta 12 meses

14.950 e

Of. 3ª más de 12 meses

 16.050 e

Of. de 3ª polivalente

 17.000 e

Of. de 2ª

18.150 e

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta; que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián Alonso Fernández y D. Javier Alberto Barbero Marcos en su condición de conciliadoresmediadoresdel SERLA en el procedimiento de conciliaciónmediacióntramitado.

Soria, 15 de septiembre de 2008.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, P. A., La Secretaria Técnica, Mª Isabel LafuenteGómez. 2973