Convenio Colectivo de Empresa de WORLD WIDE TOBACCO, S.A. de Zamora
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Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de WORLD WIDE TOBACCO, S.A. de Zamora

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-07-20
Boletín:
Boletín Oficial de Zamora
F. Vigor:
2011-06-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-07-20
Boletín:
Boletín Oficial de Zamora
F. Vigor:
2011-06-01
Documento oficial en PDF(Páginas 26-29)

Acta de acuerdo de procedimiento de conciliacion-mediacion ante el SERLA. Empresa: World Wide Tobacco, S.A., (N.º Expediente CM/151/2011/ZA). (Boletín Oficial de Zamora num. 88 de 20/07/2011)

Preambulo

Código del acuerdo número 49100022042011.

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y publicación del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/151/2011/ZA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA), entre tres representantes del Comité de Empresa y dos representantes de CC.OO., de una parte, y de otra parte, cinco representantes de la empresa World Wide Tobacco, S.A.

Visto el acta del acuerdo alcanzado en el Procedimiento de ConciliaciónMediación, Expediente CM/151/2011/ZA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), entre tres representantes del Comité de Empresa y dos representantes de CC.OO., de una parte, y de otra parte, cinco representantes de la empresa World Wide Tobacco, S.A., suscrito el día 24 de junio de 2011, con fecha de entrada en este Organismo el día 14 de junio de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL, de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de rabajo(ejecución legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de reestructuración de Consejerías.

Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado acta de acuerdo de mediación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones, (Resolución Delegado Territorial 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

N.ºExpediente CM/151/2011/ZA.

ACTA

En Benavente (Zamora), siendo las 10:30 horas del día 24 de junio de 2011, ante D. Miguel Gamazo Pelázy D. Héctor Manuel Bobode la Peña, en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 3 de junio de 2011.

Presentada solicitud de conciliación-mediación, registrada en Valladolid con fecha 31 de mayo de 2011, por D. Eugenio José González Alonso, en calidad de Secretario General de la Unión Sindical de Zamora de CC.OO., frente a la Empresa de World Wide Tobacco, S.A., con motivo de discrepancias en la negociación del convenio colectivo y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conflicto que pueda dar lugar a la convocatoria de huelga.

Atendiendo a la convocatoria de reunión de conciliación-mediación realizada por el SERLA,

COMPARECEN (con la representación manifestada en la relación que se adjunta)

De una parte, D. Eugenio José González, como Secretario General de la Unión Sindical de Zamora de CC.OO; D. José Fernández Poyo, asesor de CC.OO., D. Rogelio Anta Álvarez, D. Ignacio Ríos Estébanezy D. José M.ª Pastor Sastre, como integrantes del comité de empresa de World Wide Tobacco, S.A.

De otra parte, D. Vicente Sánchez y Sánchez Valdepeñas, D. Jesús Domingo Aragón, D. Carlos Díaz Garrido, D. Francisco Javier Díez Ferrero y D. Miguel González Rodríguez, en representación de la empresa World Wide Tobacco, S.A.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y poder suficiente para la negociación objeto del conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta la presente acta para hacer constar el siguiente acuerdo alcanzado:

Ambas partes, considerando que es la única forma de garantizar la viabilidad de la empresa para cumplir sus compromisos, garantizar el empleo y mantener el clima de paz social necesariopara finalizar la presente campaña (cosa que sin este acuerdo sería imposible) y reconociéndose mutuamente el buen hacer y responsabilidad en pro de ello, por medio del presente, acuerdan:

1.º-Que el convenio colectivo de empresa se modifica en los siguientes puntos, manteniéndose en el resto: a) La empresa se compromete y obliga a abonar a todos los trabajadores una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores al anual, con un tope indemnizatorio de 42 mensualidades, para el caso de que fueran despedidos por causas objetivas, E.R.E. o despidos colectivos, se les modificasen las condiciones laborales o se extinguiesen las mismas por incumplimiento empresarial al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores; y ello tendrá lugar aunque existiese concurso de acreedores. La indemnización que corresponda en el momento de la extinción será calculada en base a toda la antigüedad del trabajador y sobre el salario ya actualizado conforme al presente acuerdo. La indemnización de 45 días antes referida quedaría reducida a la que legalmente correspondiera para el caso de que los trabajadores, por huelga o cualquier otro conflicto colectivo, no garantizasen el fin del procesado del tabaco correspondiente a la actual campaña. El abono de la referida indemnización se efectuará con el dinero que existe en los fondos constituidos en el BBVA y Caja Duero(fondos constituidos a favor de los trabajadores para este fin), que será complementado con el dinero de la cuenta abierta por Deltafinaen la entidad bancaria Crédito ArtigianoS.P.A., dependencia 133, Agencia núm. 16 de Roma, numero del reparto 97879, número de cuenta 791, cuenta corriente ordinaria, cuyo importe es de 1.080.000 euros, constituido con esta finalidad, así como el dinero que tenga que aportar la empresa en su caso. Todos los despidos que se produzcan desde este momento, salvo disciplinarios procedentes, serán abonados conforme a lo establecido anteriormente

Los salarios del convenio se actualizan en un 5% para todas las categorías profesionales con efectos de 1 de junio de 2011, con abono de las diferencias salariales correspondientes en el mes de julio de 2011

El periodo que los trabajadores fijos discontinuos han estado sin actividad comprendido entre los meses de marzo, abril y mayo de 2011, se computará a todos los efectos de antigüedad e indemnizatorios

En cuanto al periodo de vacaciones del año 2011 que se va disfrutar, el mismo para todo el personal, incluidos fijos discontinuos, es un periodo de actividad y retribuido a todos los efectos.

2.º-Ambas partes se comprometen y obligan a no modificar unilateralmente el convenio colectivo en ninguno de sus puntos, incluido lo pactado en el presente documento, incluso aunque la ley, actual o futura, se lo permitiese.

3.º-Considerando que no ha habido despidos por estar trabajando los trabajadores, éstos desistirán, antes del 6 de julio del presente año, de las demandas que tienen formalizadas contra la empresa en el Juzgado de lo Social de Zamora.

4.º-Ambas partes admiten la existencia de causas objetivas económicas y productivas, por lo que se producirá el cierre definitivo de la fábrica a la finalización del procesado del tabaco actualmente existente en la fábrica, y el contenido del presente acuerdo, incluido el importe de las indemnizaciones, formará parte del acta final del periodo de consultas a efectos de la extinción colectiva de los contratos de trabajo en el expediente de regulación de empleo que se presentará al efecto.

El acuerdo alcanzando entre las partes tendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados D. Miguel Gamazo Pelázy D. Héctor Manuel Bobode la Peña, en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA, en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediadores. Firma partes en conflicto.