Convenio Colectivo de Empresa de ZF LEMFORDER TVA, S.A. (48101570012018) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
16/11/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ZF LEMFORDER TVA, S.A. (48101570012018) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-46)

Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa ZF Lemforder TVA S.A. (codigo de convenio 48101570012018). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 220 de 16/11/2021)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de octubre de 2021.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO ZF LEMFÖRDER TVA S. A. AÑOS 2020-2024

1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio afecta a los centros de trabajo de la empresa «ZF Lemförder TVA S.A.», de Bizkaia, ubicados en la actualidad en los términos municipales de Ermua, así como los que se puedan crear durante su vigencia, dentro del territorio foral de dicha provincia, siendo de aplicación a todo el personal con independencia del tipo de modalidad contractual así como la duración del contrato, siempre que el mismo tenga naturaleza laboral.

2. Ámbito personal

Las disposiciones del presente convenio afectarán de manera automática a todo el personal de ZF Lemförder TVA S.A.

3. Acuerdos complementarios

Si durante la vigencia del presente Convenio las partes firmantes llegasen a acuerdos sobre correcciones de forma no previstas en general o sobre temas que pacten, se conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al convenio.

4. Vigencia y prórroga

El presente convenio tendrá una duración de 5 años. Entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2020 y afectarán a todos los conceptos retributivos.

Ultractividad

Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuestos en el artículo 86.3 ET, que una vez esté denunciado y haya concluido la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

5. Comisión paritaria

Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio para su cumplimiento. Esta estará formada por dos representantes como máximo del Comité de Empresa por cada Sección Sindical firmante e igual número de representantes por parte de la Dirección.

Esta comisión actuará como órgano de conciliación, previo a cualquier contacto con organismos externos, en las cuestiones que puedan surgir con relación al convenio de empresa.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los únicos procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales: PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

En el caso del procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por ambas partes.

6. Jornada Laboral

La jornada de trabajo anual será:

- 2020-2021: 1688 horas anuales para Turnos y 1708 horas anuales para Jornada Partida.

- 2022: 1686 horas anuales para Turnos y 1706 horas anuales para Jornada Partida.

- 2023: 1683 horas anuales para Turnos y 1703 horas anuales para Jornada Partida

- 2024: 1680 horas anuales para Turnos y 1700 horas anuales para Jornada Partida

El cómputo de tiempo de trabajo efectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en el ET (01/01/2011) y en el CPM, acordándose expresamente que el tiempo de descanso de 10 minutos tendrá la consideración de trabajo efectivo.

La regulación que sobre jornada anual se recoge en este artículo, hace innecesario fijar porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia lo acordado en este artículo constituye un acuerdo exigido por el artículo 34.2 del ET que sustituye y deja sin efecto la aplicación del 10% que de forma supletoria se establece en el precepto legal.

Disponibilidad horaria

Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del CPM. No se aplicará la disponibilidad horaria en fines de semana, establecida en este convenio, a cualquier persona incluida en calendario de cuarto relevo. Una persona solo podrá trabajar más de 3 sábados al año en modo de esta disponibilidad, cuando al menos el 70% del personal directo haya ya trabajado 3 sábados en este modo.

Flexibilidad para MOI

El personal de Oficina a jornada partida, trabajando en jornada completa, las personas podrán optar por un horario flexible en su jornada laboral donde:

- El horario de entrada se establece: ' El horario de entrada será flexible de 7-9.

' El horario de salida:

- En días de jornada partida no antes de las 16 horas.

- En días de jornada continua, no antes de las 14:00.

' El horario de comida, será flexible durante la jornada de:

- Mínimo 30 minutos.

- Máximo 90 minutos.

El total de las horas trabajadas en cada una de las semanas en ningún caso será menor a los días de la semana que se establezcan en el calendario anual.

Aquellos trabajadores de mano de obra indirecta en reducción de jornada que lo deseen, podrán acogerse a un sistema de horario flexible, pero siempre dentro de su jornada laboral normal.

7. Retribuciones

7.1. En el año 2020, se complementa con una paga única lineal, no consolidable ni absorbible, al momento de la firma del Convenio, por un importe de 500€ para el personal adscrito al acuerdo que durante el 2020 trabajo el 100% de la jornada y así mismo para el personal con un % de reducción de jornada se le aplicará dicho % del importe.

7.2. Incremento salarial en todos los conceptos retributivos, excepto en aquellos que se haya acordado un incremento explícito:

- 2020: 0%.

- 2021: Incremento Lineal de 550 EUR en tablas salariales y +1,5% en conceptos que no tengan una subida superior.

- 2022: +2%.

- 2023: Incremento Lineal de 990 EUR en tablas salariales y +2,5% en conceptos que no tengan una subida superior.

- 2024: +2,75%. Desde el año 2021 se garantiza como mínimo el IPC del País Vasco del año anterior, en caso de que este sea mayor que los incrementos mencionados. En el año 2023, se aplicarían 40 euros para cada categoría en tablas por décima de diferencia entre el 2,5% y el IPC real del 2022.

El % de subida anual, resultante en el punto 7.2 se usará también como mínimo para actualizar todas las retribuciones y pluses que aparecen en el anexo 3 «Tablas Salariales» y que forman parte de las tablas salariales que se deberán publicar todos los años y así como todas aquellas que tengan como referencia el CPM 2019-2021.

7.3. Para los años 2021-2024 se establece una paga anual lineal para de un importe de 537 EUR en 2021, subiendo en los siguientes años con el % definido en la sección

7.2. En al año 2021, se pagará a la firma del convenio, y en los años 2022-2024 se pagará con la nómina de marzo.

7.4. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que de forma continua o discontinua haya trabajado en ZF LEMFÖRDER TVA 20 meses (2022: 16 meses, 2023: 12 meses), pasará a percibir el salario de 3.ª categoría.

7.5. El salario bruto de las personas de oficina en plantilla fija no será inferior al aplicable en cada momento a operario especialista de 2.ª categoría.

7.6. Promociones: Se harán 4 por año desde el 2021 al 2024. Las promociones se llevarán a cabo de la categoría de Aprendiz hasta la de Especialista de primera categoría. Se realizarán por secciones de forma rotatoria: mecanizado de pernos, mecanizado de carcasas, montaje de rótulas, montaje de barras y pintura y otros (logística y otros puestos indirectos). Dentro de cada sección se aplicará criterio de:

a) Formación académica: Máximo 10 puntos, desde 0 puntos (sin estudios) hasta 10 puntos Formación profesional de segundo grado o Superior (necesariamente industrial).

b) Formación en el puesto de trabajo: 30 puntos.

i) Trabaja normal 10 puntos. ii) Trabaja normal y sabe cambiar máquinas 20 puntos. iii) Trabaja normal, sabe cambiar máquinas y sabe enseñar 30 puntos.

c) Antigüedad en la empresa. 60 puntos.

i) 0-5 años: 12 puntos. ii) 6-10 años: 24 puntos. iii) 11-15 años: 36 puntos. iv) 15-20 años: 48 puntos.

v) 20o más: 60 puntos. Para su control se informará al Comité de Empresa de las puntuaciones asignadas a cada promoción. Las promociones se llevarán a cabo trimestralmente. En el año 2021 a la firma del Convenio se realizarán las dos primeras del Q1 y Q2 de ese año.

De cada cuatro promociones, 3 deberán seguir obligatoriamente estos criterios aquí definidos.

8. Contratación

Con el fin de lograr una mayor estabilidad de la plantilla y reducir la eventualidad, la empresa asume los siguientes compromisos:

8.1. Se establece que el porcentaje de eventualidad sobre el total de la plantilla anual no podrá exceder el 15%. En este porcentaje no computarán, ni contratos eventuales para cubrir periodo vacacional ni contratos eventuales para cubrir bajas de absentismo. En cuanto se supere dicho porcentaje, la empresa deberá transformar en contrato indefinido a las personas que corresponda hasta reducir dicho porcentaje.

8.2. Compete a la Dirección la organización de la empresa la facultad de contratar los trabajadores necesarios que ésta considere en cada momento para el mejor desenvolvimiento de la actividad empresarial. Los criterios que la Dirección usara para la contratación de carácter estructural serán:

- Analizar donde hay necesidades de la empresa en cada momento y ver que personas cumplen con el perfil del puesto teniendo en cuenta los requisitos académicos, experiencia, valoración de desempeño y antigüedad, de manera que se haga una valoración objetiva de las condiciones de dicho trabajador de forma clara y concisa.

- Se tendrá también en cuenta la polivalencia del trabajador en las diferentes secciones en las que haya trabajado anteriormente.

- Para la aplicación de los contratos indefinidos y/o de relevo que haya en cada momento, la empresa se responsabilizará de informar a los trabajadores las necesidades y perfiles que va a necesitar con el objetivo de todo el personal que quiera optar por un contrato indefinido o de relevo pueda prepararse mejor para acceder a dichos contratos con la máxima antelación posible.

8.3. No se contratará personal a través de ETT salvo que se prevea una reducción substancial de la plantilla que ponga en peligro el cumplimiento de los compromisos adquiridos con nuestros clientes y los servicios públicos de empleo no sean capaces de ofrecer personal cualificado.

En cualquier caso, siempre que se contrate por ETT, esta contratación se realizará por el tiempo imprescindible y principalmente en periodo vacacional y no superior a tres meses. Si se desea seguir contando con los servicios del trabajador/a después del tercer mes se le hará contrato de empresa antes de pasar al 4 mes contratado como ETT.

8.4. Todo trabajador que cumpla los criterios que la ley estipule en cada momento podrá optar por acogerse a la jubilación parcial (contrato de relevo) o de permanecer en la empresa hasta la preceptiva edad de jubilación. Aquel que se acoja a la modalidad de jubilación parcial (contrato de relevo) como relevado podrá realizar el porcentaje de su jornada de una sola vez en régimen de jornadas completas y desde la firma del contrato o bien distribuido, de acuerdo a la modalidad a tiempo parcial que se firme, a lo largo de los años de vigencia del mismo, pero siempre acumulando dichos periodos año a año.

8.5. Sin perjuicio de lo recogido en el punto anterior, al vencimiento de los contratos de relevo de las jubilaciones parciales firmados por los relevistas, éstos se transformarán en indefinidos.

8.6. Para llevar a cabo los contratos de relevo: Lista de espera en función de la antigüedad para los eventuales que pueda haber en la empresa, que cumplan los requisitos legales y la cualificación necesaria para poderlo llevar a cabo, y que estén en el mismo Grupo Profesional (p.ej. especialistas de 3, 2 y 1).

8.7. La Dirección de la empresa usará el sistema de evaluación de puestos de trabajo y de criterios a seguir para la formación con el fin de conseguir el buen desempeño de la mayor parte de los trabajadores, con criterios claros transparentes y objetivos, de manera periódica, no pudiendo superar los 24 meses desde la última evaluación con entrevista de contraste en la que figurará el Trabajador y sus superiores.

9. Vacaciones

9.1. Se abonará una cantidad de 150 EUR por cada semana de vacaciones completa de lunes a viernes (todos laborables) cuando esta se disfrute fuera del periodo vacacional (serán 50 EUR más si se trabaja la semana de solape completa). En ningún caso el disfrute de dichas vacaciones podrá mermar en más de un 25% la capacidad productiva de la célula.

9.2. En el supuesto de que el trabajador no haya podido iniciar el periodo vacacional estipulado por encontrarse en IT o descanso de maternidad, este podrá hacer uso del mismo, en periodo íntegro.

9.3. Los matrimonios o parejas de hecho, disfrutarán las vacaciones en las mismas fechas.

9.4. Quienes tengan a su cargo hijos o padres con necesidades especiales que requieran de su estancia en régimen interno o externo en centros dirigidos a la atención de estos colectivos, podrán disfrutar de sus vacaciones en las fechas en que tales centros permanezcan cerrados.

9.5. Sin renunciar al derecho por sentencia judicial que determina que han de ser 5 días laborales, por acuerdo y para la vigencia de este convenio, el solape entre ambos turnos de vacaciones será la semana del 15 de agosto, excepto si el día 15 cae en lunes que será la semana anterior y el día 15 será fiesta.

10. Mejoras Sociales

Permisos retribuidos:

a) En caso de parto múltiple, se incrementará hasta 5 días naturales.

b) En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos por consanguinidad o afinidad hasta 6 días naturales (desde el primer día laboral siguiendo al hecho causante).

c) Caso de fallecimiento de padres o hermanos (consanguíneos o políticos) hasta 4 días naturales (desde el primer día laboral siguiendo al hecho causante).

d) Caso de fallecimiento de abuelos o nietos (consanguíneos o políticos) hasta 2 días naturales (desde el primer día laboral siguiendo al hecho causante).

e) En caso de hospitalización, enfermedad, accidente grave de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos (consanguíneos o políticos) excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas, hasta 4 días naturales.

f) Si el desplazamiento es superior a 100Km se aumentará en dos días naturales.

g) Hasta 8 horas no recuperables para la celebración de asambleas convocadas por el Comité de Empresa o por los trabajadores según normativa vigente.

h) Hasta 18 horas para consulta a médico particular (propias o acompañamiento familiar). Los trabajadores que trabajen en el turno de noche y tengan consulta médica o acompañamiento familiar a la mañana siguiente, librarán la noche anterior a la consulta o acompañamiento las horas necesarias para poder descansar. Estas horas computarán como horas de consulta o acompañamiento.

i) Acogida de niños, hasta 2 días naturales

j) En caso de donaciones (sangre, plaquetas...) que necesariamente deban realizarse en horario de trabajo la empresa se compromete a conceder el permiso horario necesario.

k) 1 día que coincidirá con el de la intervención del trabajador en caso de intervención quirúrgica que no precise hospitalización y se prescriba reposo domiciliario.

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que la familia tradicional a todos los efectos. Esto será desde la fecha en que así quede acreditada la pareja en el registro correspondiente.

Producido el hecho que da lugar al permiso, las licencias recogidas en este artículo se deberán disfrutar de forma continuada y por el tiempo mínimo necesario hasta el máximo de los límites señalados, a excepción de:

- En los supuestos que den lugar a las licencias retribuidas por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

- El cómputo de disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

- Cuando la circunstancia que da lugar a la licencia se prolongue respecto a los días máximos señalados, se buscará con RRHH la fórmula de flexibilidad más adecuada para atender esta circunstancia.

A personas trabajadores, por cada hijo o hija con discapacidad reconocida por la Seguridad Social u otra Autoridad Competente (p.ej. Diputaciones), se abonará con carácter anual las siguientes cantidades: 250 Euros 2022; 500 Euros 2023; 750 Euros 2024. Se cobrará con la nómina de Enero.

A las familias numerosas, según referencia del Gobierno Vasco, cuando los hijos están dentro de la misma unidad familiar, se abonará con carácter anual las siguientes

cantidades: 250 Euros 2022; 500 Euros 2023; 750 Euros 2024. Se cobrará con la nómina de Enero

11. Bajas por accidente, enfermedad profesional, enfermedad común

11.1. En el caso de baja por accidente laboral producido en las dependencias de la empresa o «in itinere», así como en el caso de enfermedad profesional, calificada como tal por parte del facultativo, la empresa complementará hasta el 100% del salario medio (incluyendo pluses y conceptos diarios variables) de los 3 meses anteriores al mes en el que se produzca la baja, cuando el accidentado cause baja laboral hasta un máximo de 18 meses.

11.2. En caso de baja por enfermedad mediando hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% del salario medio (incluyendo pluses y conceptos diarios variables) de los 3 meses anteriores al mes en el que se produzca la baja, durante los días de permanencia hospitalizado, así como en los diez días siguientes al fin de la hospitalización.

11.3. En caso de baja por enfermedad (IT) de personas MOD o MOI trabajando a turnos durante el segundo mes de permanencia en esta situación la empresa complementará el sueldo en hasta el 100% del salario medio (incluyendo pluses y conceptos diarios variables) de los 3 meses anteriores al mes en el que se produzca la baja. En este colectivo quedan integrados los almaceneros aunque algunos de ellos trabajen a jornada partida.

11.4. En caso de baja por enfermedad (IT) de personas de MOI trabajando a jornada partida (oficinas), tratándose de las primeras bajas del año, durante los primeros 30 días de permanencia en esta situación la empresa cumplimentará el sueldo hasta el 100% del salario medio (incluyendo pluses y conceptos diarios variables) de los 3 meses anteriores al mes en el que se produzca la baja.

11.5. En caso de baja por enfermedad común (IT) sin hospitalización, la empresa

complementará la primera baja del año hasta el 75% entre los días 3.º a 20. Durante los dos primeros días será de aplicación lo establecido en el CPM.

11.6. En caso de derecho a reducción de jornada diaria por lactancia de hijo menor de 9 meses, los progenitores podrán sustituirlo por una licencia retribuida de dos semanas que deberán ser disfrutadas a continuación del periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

11.7. En caso de enfermedad la empresa complementará el salario medio (incluyendo pluses y conceptos diarios variables) de los 3 meses anteriores al mes en el que se produzca la baja, al 100% desde el mes 12 al 18, también cubrirá al 85% desde el mes 6 al 12 en caso de que el absentismo total mensual de esa persona en los últimos 6 meses haya estado por debajo del 6% y cubrirá al 100% cuando cumplido el absentismo individual citado el general de ZF Lemförder TVA sea inferior al 6%.

12. Absentismo y Mutuas de Accidente

Ambas partes manifiestan su voluntad de analizar conjuntamente, con periodicidad trimestral, la evolución del absentismo. Igualmente acuerdan analizar con igual periodicidad y con la participación de un representante de la Mutua, las gestiones realizadas por la misma a efectos de alcanzar un consenso sobre las eventuales discrepancias que pueden existir en el comportamiento de la Mutua.

El absentismo no será causa de despido, salvo que se produzca a tenor de la misma normativa 35/2010 en los porcentajes y condicionamientos establecidos en la misma. La empresa renuncia a la aplicación de las medidas recogidas en la norma 3/2012, siendo de aplicación la redacción de las causas objetivas para despido procedente que figuran en la Ley 35/2010.

13. Salud Laboral

13.1. La empresa se compromete a cumplir con todo lo establecido en la LPRL.

13.2. La empresa entregará una copia actualizada (así como sus posteriores actualizaciones) de la evaluación de riesgos a los delegados de prevención al objeto de que estos puedan desarrollar su trabajo adecuadamente.

13.3. Por seguridad de las visitas y de la propia empresa se exigirá que estas vengan debidamente acreditadas y con las medidas de seguridad exigidas para el tránsito por la empresa.

13.4. Si un trabajador de la plantilla se le reconociera una I.P.T., bien procedido de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral, la empresa adquiere el compromiso de hacerle contrato indefinido por una jornada laboral que complemente al 100% la paga que se haya concedido. Para ello se reunirá el interesado y la comisión paritaria y se analizará el puesto de trabajo más adecuado teniendo en cuenta sus capacidades físicas, psíquicas y capacidad competencial. En esta situación no estará más del 5% de la plantilla; si se diera la circunstancia de que se superara el % indicado, al causar baja de la empresa por cualquier motivo un trabajador que esté en uso de esta medida, tendrá derecho a acogerse a esta la persona que lleve más tiempo con incapacidad reconocida y no haya podido hacerlo por el ya indicado %.

13.5. Los trabajadores mayores de 50 años, podrán solicitar, siempre por escrito, no trabajar en el turno de noches de manera voluntaria y en función de las circunstancias y posibilidades organizativas la empresa procurará evitar que las personas que lo soliciten tengan que trabajar en dichos turnos.

14. Plus de penosidad, Toxicidad o Peligrosidad

Referido exclusivamente a los nuevos procesos a incorporar en la actividad productiva, los trabajadores que realicen trabajos en lugares o puestos de trabajo considerados como penosos, tóxicos o peligrosos, deberán abonárseles por estos conceptos 8,67 € / día si concurriese una circunstancia, 9,88 € /día si concurriesen dos circunstancias y 11,19 € /día si fuesen las tres. Estos importes se percibirán en proporción al tiempo de la jornada expuesto a la circunstancia penosa, tóxica o peligrosa que se trate.

No sé podrá aplicar a este concepto la compensación ni absorción.

15. Seguro Colectivo

La empresa tiene concertado, mediante contrato de seguro de accidentes y de vida, a favor de sus trabajadores las siguientes coberturas en euros:

- 25.000 euros por fallecimiento

- 50.000 euros en caso de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez. Cuando tenga lugar una indemnización por parte de la Seguridad Social de lesiones permanentes no invalidantes, el seguro aplicará el mismo baremo y la misma cantidad a cobrar por parte del trabajador. 16. Fondo de Pensiones

Queda establecido un Plan de Complemento de pensiones suscrito con la Entidad de Previsión Social Voluntaria Kutxa por parte de la empresa como socio protector, siendo el colectivo vinculado el denominado «Empleados de T.V.A., S.A.»

Afecta a todos los empleados fijos de la empresa y queda definido como de aportación variable, tal que a la edad de jubilación (65 años), cada perceptor recibirá 15.500 EUR. reales del año 2021.

Las contingencias de invalidez o fallecimiento, originan automáticamente el rescate del fondo en el valor de las cuantías de las participaciones del beneficiario sujeto de la contingencia en el momento de producirse esta.

Si la baja del beneficiario se produjera por causa diferente de las anteriores, cabe por su parte, las siguientes opciones:

- Permanecer como integrante del Colectivo, soportando desde ese momento el coste del Plan.

- Permanecer como integrante del Colectivo sin nuevas aportaciones, rescatando en el momento de producirse alguna de las tres contingencias anteriores, la cuantía de las participaciones en el momento de la baja incrementada en los rendimientos financieros obtenidos.

- Rescatar del fondo la cuantía de las participaciones en el momento de la baja, para integrarlo en otro fondo de pensiones individual o colectivo.

- Obtener la mencionada cuantía a cargo de TVA, S.A. para darle el uso que considere oportuno

Para tener acceso a la información personal, Kutxa ofrece la posibilidad de dar acceso al valor del plan en cada momento de forma Online a través de Internet.

17. Premio de Vinculación

Todo trabajador tiene derecho a un premio de 2.762,10 euros netos por permanencia en la empresa al cumplir 25 años en plantilla. Este importe será de aplicación para los años 2019 a 2022 y será objeto de actualización en el año 2023 con el IPC de los últimos 5 años al cumplirse un quinquenio de la última actualización.

18. Revisión médica

Se pacta la realización de una revisión médica anual con las especificaciones que se adjuntan en documento aparte (Anexo 1).

Se hará preferentemente entre abril y junio y excepcionalmente en otra fecha cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el trabajador no pueda realizarlo entre las fechas indicadas.

Durante la vigencia del convenio y de manera voluntaria, los trabajadores entre 40 y 50 años de TVA tendrán derecho a una prueba de detección del cáncer colorrectal. Además, en el caso de los hombres mayores de 45 años tendrán derecho a un análisis del antígeno prostático específico (PSA) y en el de las mujeres con edad comprendida entre 35 y 50 años, a una mamografía.

19. Ayudas a Viajes

Las personas cuyo domicilio según el padrón municipal se encuentre a más de 40 Km. de distancia de la empresa y que además de hecho realicen un desplazamiento diario superior a esa distancia disfrutarán de una ayuda a gastos pagaderos dentro de las 12 pagas ordinarias. El valor está definido en las tablas salariales

20. Horas extraordinarias

Podrán realizarse horas extraordinarias siempre con carácter esporádico y por motivos no previsibles con antelación o necesidades de empresa. En lo relativo al permiso previo del Departamento de Economía y Trabajo se estará a la legislación vigente.

Estas horas tendrán carácter optativo en cuento a su compensación, pudiéndose optar por una de las siguientes fórmulas:

a) Disfrute del mismo número de horas trabajadas y cobro de cada hora.

b) Disfrute del 150% del tiempo trabajado como horas extras.

c) Cobro de las mismas. Los precios/hora se definen en la tabla salarial. Estos tiempos de disfrute deberán constituir unidades completas de trabajo (media jornada o jornada entera) por acumulación de tiempos adelantados. Nunca estos tiempos de disfrute se añadirán a las vacaciones. El momento de disfrute deberá ser avisado por el interesado a su mando superior con dos días de antelación.

La selección del personal que deberá trabajar las horas extras o la aceptación del ofrecimiento voluntario para trabajarlas se llevará a cabo en base a los siguientes principios:

- El trabajo será desarrollado con carácter prioritario por los operarios habituales del puesto en el que se demanda el trabajo extra.

- Si hubiera más de una vez en la que el trabajo extra fuera necesario no repetirán los operarios que desarrollaron el trabajo en tanto todos los habituales del puesto lo hayan hecho bien dicha posibilidad les haya sido ofrecida.

- Cuando el trabajo a desarrollar no esté adscrito a un puesto o célula específica, los operarios convocados o aceptados lo serán teniendo en cuenta, dentro de las posibilidades prácticas del caso, el anteriormente mencionado principio de rotación.

Horas extras flexibles Aquellas personas que voluntariamente se apuntan al principio de cada año, podrán ser llamados por la empresa a trabajar hasta 32h extraordinarias al año en el momento que sea necesario. Estas horas se compensarán con 35EUR/hora en vez del valor de la hora extra normal como fijado en tabla.

21. Trabajos de Mejora Continua

En conexión a lo acordado a efectos de horas extraordinarias, los trabajos a llevar a cabo en el contexto de «mejora continua» serán desarrollados intentando cumplimentar los siguientes principios:

- En el desarrollo de los trabajos participará el operario u operarios generadores de la correspondiente tarjeta.

- Si la tarjeta tiene origen colectivo se tendrá en cuenta el protagonista que lo desarrolle para, de acuerdo con el principio de rotación, hacer participar a todos los integrantes de la célula en el desarrollo de los trabajos necesarios.

Los trabajos de mejora continua se retribuirán según las tablas salariales.

22. Euskera

Se acuerda colaborar en el fomento del euskera en la actividad diaria de la empresa. Igualmente se facilitará, en la medida que lo permita el desarrollo regular de la actividad productiva, la euskaldunización del personal que lo solicite, para que puedan asistir a los cursos anuales o intensivos.

La empresa y el comité intentarán presentar todos los documentos en castellano y en euskera, referidas a la comunicación al personal.

La empresa abonará el importe de las matrículas, siempre que se justifiquen con certificados emitidos por los Euskaltegis, tanto la matricula como la asistencia a las clases.

Durante la vigencia de este Convenio se establece la cantidad de 2.000€ año para este concepto.

23. Formación

Con el fin de adecuar las competencias profesionales de toda la plantilla a las nuevas tecnologías, los requisitos de los clientes y la asunción de nuevas responsabilidades, la empresa elaborará un diagnóstico de necesidades de formación que tendrá carácter bianual.

Este documento servirá para la elaboración del Plan de Formación anual que recogerá las actividades formativas y los colectivos a los que van dirigidas.

Estas acciones formativas podrán ser internas, si las imparte la propia empresa, o externas, si las imparte un centro de formación externo independientemente de cual sea el lugar de impartición.

- Si las acciones de formación interna se imparten dentro de las horas de trabajo, la asistencia será obligatoria.

- Si las acciones de formación interna se imparten fuera de las horas de trabajo, la asistencia será voluntaria y se abonará al asistente 3,25€ por hora de asistencia.

Personal en prácticas

A todo el personal que se encuentre en FCT (formación de centros de trabajo u ocupacionales) se le retribuirá con 300€ mensuales mientras duren dichas prácticas.

24. Reducción salarial por huelga legal

Se descontará hora por hora aplicando los criterios fijados por la legislación vigente y por los Tribunales en interpretación de la misma.

25. Pago de nóminas

Se cobrará el 2.º día laborable y no más tarde del 5.º día del mes.

26. Ropa de trabajo

Se entregará dentro del primer trimestre del año.

27. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo

La empresa concederá excedencia con reserva de puesto de trabajo, a todo el personal que lo solicite siempre que el personal en esta situación no supere el 5% de la plantilla con contrato indefinido.

Con previo aviso de un mes el trabajador/a podrá solicitar la excedencia.

La excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 3 años. Durante la excedencia el trabajador/a podrá incorporarse al puesto de trabajo en cualquier momento previo aviso con un mes de antelación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Lo recogido en este artículo será de aplicación, así mismo, a quienes se vean afectados por penas privativas de libertad.

28. Mantenimiento del empleo

Protocolo para gestionar la crisis económica

Se mantendrá la actual plantilla y no habrá despidos traumáticos en ningún caso. Si por caída prolongada de los niveles de facturación justificada la plantilla quedara sobredimensionada, se tomarán las siguientes medidas:

- Se harán contratos de jubilación parcial (contratos de relevo).

- Prejubilaciones.

- Se negociarán acuerdos entre dirección y comité que permitan la baja incentivada y voluntaria.

- Se negociarán acuerdos entre dirección y comité para resolver cualquier situación de crisis que se pueda producir.

- La empresa se compromete a estudiar la posibilidad de ofrecer traslados a otras plantas del grupo ZF y las condiciones y/o ayudas de los mismos, cuando el empleado esté de acuerdo.

- Todo despido que se produjese que no sea disciplinario, se indemnizará con 45 días por año trabajado hasta 42 mensualidades.

Ambas partes se comprometen a mantener la paz social siempre que se cumpla lo establecido en el presente Convenio.

29. Inaplicación de las condiciones laborales del presente convenio

La Empresa, con la firma del presente convenio, aceptará que todos los artículos modificados por la Reforma laboral establecida en el RD Ley 3/2012, tendrán la misma aplicación que tenían antes de dicha reforma.

30. Procedimiento para la resolución de conflictos

Las partes firmantes convienen en que el diálogo será la vía natural para la resolución de conflictos. No obstante de las discrepancias, o desacuerdos no resueltos en el ámbito de la empresa se podrán acudir a los mecanismos para la Solución de Conflictos PRECO, como la conciliación y mediación.

En el caso del procedimiento de arbitraje u otro Órgano (ORPRICCE) que pudiera crearse, se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por ambas partes.

31. Convenio sectorial de aplicación (o derecho supletorio)

Para los puntos no contemplados específicamente en este convenio se estará a lo determinado por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y acuerdo suscrito entre Comité de Empresa y Dirección respecto del Calendario Laboral.

También, en todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para 2019-2021, en tanto en cuando no se firme otro nuevo convenio Provincial, obligándose en consecuencia a la aplicación del contenido del mismo con independencia de la prioridad aplicativa de otros convenios de ámbito estatal que pudieran concurrir con éste.

No obstante, y en el supuesto de que el convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Bizkaia perdiera su vigencia seguiría de manera supletoria siendo su referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial.

32. Garantía de igualdad de oportunidades

1. Las partes firmantes impulsaremos la igualdad de oportunidades y nos comprometemos a eliminar cualquier discriminación por causa de identidad sexo-genérica, estado civil, edad, origen o condición social, religión o creencias, ideas políticas, diversidad funcional, enfermedad, afiliación sindical o idioma.

2. Las partes firmantes nos manifestamos en contra del acoso sexual y por razón de sexo y comportamiento de carácter sexual contrarios a la dignidad de las personas y en contra de su voluntad, sean estos físicos, verbales o no verbales.

Se redactará un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

33. Paz Laboral

Con la firma del presente convenio, si ambas partes cumplen lo recogido en él, se mantiene la paz laboral. El establecimiento de la paz laboral se entiende dentro del marco de lo negociado en la empresa y se excluyen motivos de ámbito superior, por ejemplo el Convenio Provincial del metal de Bizkaia (CPM).

ANEXO 1

REFERIDO AL RECONOCIMIENTO MEDICO

Recogida de nuestras (sangre y orina), para realizar la consiguiente analítica

A) Sangre:

- Hematológica: Formula y recuento.

- Bioquímica: Urea y/o creatinina.

- Glucosa.

- Ácido úrico.

- Colesterol Total.

- Lipoproteínas.

- Triglicéridos.

- GOT, GPT, GGT.

- Bilirrubina total.

- Fosfatasas alcalinas.

B) Orina:

- Anormales.

- PH.

- Densidad.

- Glucosa.

- Proteínas.

- Urobilinógeno.

- Bilirrubina.

- Cuerpos cetógenos.

- Nitritos.

- Sedimentos. Exploración física, cardiaca y pulmonar (auscultación cardiopulmonar, frecuencia cardiaca, presión arterial etc,).

Exploración física general y localizada (cuello, espalda, abdomen, zonas inguinales, peso, talla, índice de Quetelet, etc.).

Pruebas complementarias (electrocardiograma, visiotest, espirometría, etc.).

Reconocimiento médico específico al puesto de trabajo a desarrollar, en función de los riesgos inherentes al mismo, aplicando uno o varios de los protocolos (según corresponda), elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de LPRL, la empresa garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Dado que en TVA se utilizan fluidos de corte que pueden contener metales pesados y agentes cancerígenos cuyos efectos sobre la salud de las personas que la utilizan afecta principalmente al tracto respiratorio (irritación de vías respiratorias, neumonía lipoide, fibrosis pulmonar y asma bronquial entre otras), se hará un análisis específico al personal afectado.

En el caso de operarios de pintura, el reconocimiento médico habrá que realizarlo cada 6 meses.

ANEXO 2

CÉLULAS TRABAJANDO A 18 RELEVOS SEMANALES

1. Calendario

Se podrá establecer un calendario de 18 turnos semanales.

2. Retribución económica y aplicabilidad

Cada trabajador recibirá por cada sábado y viernes noche de trabajo efectivo un plus y por cada Domingo o festivo un plus adicional. Adicionalmente a todas las personas afectadas en cada mes se modificará un plus de 4.º relevo que sustituirá al plus de relevo normal, Los valores de estos pluses se establecen en la Tabla Salarial.

En principio, dicho cuarto turno podrá realizarse con personal voluntario y de forma rotativa. En el supuesto de que no existiese personal voluntario que cubriese una rotación mínima, entrará todo el personal perteneciente a dicha sección, salvo las excepciones médicas o por ley.

No se aplicará la disponibilidad horaria en fines de semana, establecida en este convenio a cualquier persona incluida en este cuarto relevo.

3. Retén

Se establece un importe (ver tabla salarial) por estar de retén que será de aplicación exclusiva según lo establecido en el artículo. Este retén estará localizable y salvo por circunstancias de fuerza mayor acudirá a sustituir al personal que no pueda acudir a realizar el 4.º relevo durante el fin de semana y si acude a trabajar por falta de personal podrá disfrutar de las horas trabajadas con el mismo reglamento que las horas de libre disposición de cada año y cobrará el plus correspondiente de 4.º relevo atendidas.

4. Nuevos relevos

Se podrá establecer un calendario de turnos semanales con acuerdo entre Comité y Empresa.

El plus denominado Calendario 5.º turno (21 relevos semanales) se abonará al personal sujeto al 5.º turno de la siguiente manera:

- Adicionalmente a todas las personas afectadas en cada mes se modificará un plus de 5.º relevo que sustituirá al plus de relevo normal (ver tabla salarial)

- El plus total por cada sábado trabajado y por cada domingo se define en la tabla salarial.

- Las condiciones de dicho turno serán iguales a la aplicabilidad arriba indicada para el 4.º turno en todos sus conceptos.

ANEXO 3

TABLAS SALARIALES

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ANEXO 4

PROTOCOLO PARA LA NEGOCIACIÓN

Propuestas en las negociaciones y contestaciones

Sobre la negociación, proponemos que siempre que se abra una negociación, nominemos un presidente y un secretario/a.

El/La secretario/a si no está disponible, deberá ser sustituido por otro miembro de forma explícita y será la persona responsable de redactar el acta de todas las reuniones, que tendrá que estar recibida (con fecha y firma) por todos los asistentes a la reunión. Si, algún asistente se negase a firmar el recibí se podrá entregar en presencia de 2 testigos (que deberán firmar) y/o enviar por Burofax para su registro de fecha y justificante de la recepción.

Todas las propuestas que se presenten en la negociación, solo tendrán validez si están presentadas por escrito, con firma y fecha de las personas que realizan la propuesta.

Esta propuesta deberá estar recibida con fecha y firma, por todos los miembros del Comité y por la empresa. Si alguien se niega a firmar el recibí se podrá entregar en presencia de 2 testigos (que deberán firmar) y/o enviar por Burofax para su registro de fecha y justificante de la recepción.

Cualquier contestación o contrapropuesta que se presente por los miembros de la mesa de negociación deberá seguir el mismo procedimiento que la propia propuesta y se estipula como un plazo máximo de 15 días (salvo que la propuesta incorpore un sí misma un plazo menor explícitamente), a partir del cual se procederá como corresponda legalmente en cada caso. Trascurrido este plazo, si no hay contestación por todos o por alguna parte, el emisor de la propuesta podrá informar sobre la interpretación que hace sobre la ausencia de contestación de las partes.