Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
14/05/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (29000945011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE MÁLAGA Y PROVINCIA. (Boletín Oficial de Málaga num. 90 de 14/05/2025)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE MÁLAGA Y PROVINCIA

VISTO el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2025 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia, número de expediente REGCON, 29/01/0142/2025 y código de convenio colectivo 29000945011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 22 de abril de 2025.La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Acta

Los miembros de la comisión negociadora del convenio de hostelería de la provincia de Málaga, el 21 de febrero de 2025, han constituido la mesa de negociación con el objetivo de revisar y modificar el texto del convenio en materia de retribución.

Asistentes

Servicios-CC. OO.

? Doña María Dolores Villalba Pérez.

? Don Antonio Cabello Diez.

? Don Alejandro Bueno Planes.

FESMC-UGT

? Don Antonio Sánchez Martel.

? Don Antonio Solano Bonilla.

AEHCOS

? Don José Luque García.

? Don Javier Hernández Rodríguez.

MAHOS

? Don Javier Frutos Pérez.

HORECA ANDALUCÍA

? Doña Concepción Martínez Zafra.

Siendo las 13:00 horas del citado día las personas relacionadas, comparecen en la representación que ostentan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la comisión negociadora del Convenio Colectivo para Hostelería de la provincia de Málaga y de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria de la mesa negociadora se hace con la finalidad de paliar los efectos económicos y sociales de las personas trabajadoras. A petición de la parte social se plantea la revisión de los siguientes aspectos del convenio en vigor:

Incrementos salariales

Modificación de los incrementos salariales para 2025 y fijación del incremento salarial para 2026 y 2027.Las partes, una vez han manifestado sus opiniones y con el ánimo de paliar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector, han acordado:

Incrementos salariales. Se acuerda la publicación de las tablas salariales definitivas de 2024, tablas provisionales de 2025 y la modificación de los incrementos salariales para 2025, 2026 y 2027 y fijación del incremento salarial para 2026 y 2027.? Incremento salarial 2025: Se acuerda un incremento salarial del 2,5 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2024. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 2,5 %, se aplicará sobre las tablas definitivas de 2024 la diferencia resultante de IPC, que se aplicará sobre todos los conceptos económicos, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Fijándose para el 2025 un incremento máximo del 4 %. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2026.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2025 es el 3 %, además del incremento del 2,5 %, se abonará antes del 10 de febrero de 2026 un incremento del 0,5 % sobre las tablas definitivas de 2024, dicho incremento es la diferencia resultante entre el 2,5 % y el 3 % de IPC interanual de diciembre de 2025.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2025 es el 4,5 %, además del incremento del 2,5 %, se abonará antes del 10 de febrero de 2026 un incremento del 1,5 % sobre las tablas definitivas de 2024 al ser el IPC interanual de diciembre de 2025 superior al tope máximo fijado de incremento total del 4 %.

? Incremento salarial 2026: Se acuerda un incremento salarial del 2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2025. Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior a 2 %, se aplicará sobre las tablas definitivas de 2025 la diferencia resultante de IPC, que se aplicará sobre todos los conceptos económicos, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Fijándose para el 2026 un incremento máximo del 3 %. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2027.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2026 es el 2,9 %, además del incremento del 2 %, se abonará antes del 10 de febrero de 2027 un incremento del 0,9 % sobre las tablas definitivas de 2025 al ser esta la diferencia resultante entre el 2 % y el 2,9 % de IPC interanual de diciembre de 2026.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2026 es el 4,5 %, además del incremento del 2 % se abonará antes del 10 de febrero de 2027 un incremento del 1 % sobre las tablas definitivas de 2025, al ser el IPC interanual de diciembre de 2026 superior al tope máximo fijado de incremento total del 3 %.

? Incremento salarial 2027: Se acuerda un incremento salarial del 2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2026. Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 fuera superior a 2 %, se aplicará sobre las tablas definitivas de 2026 la diferencia resultante de IPC sobre todos los conceptos económicos, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2027. Fijándose para el 2027 un incremento máximo del 3 %. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2028.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2027 es el 2,8 %, además del incremento del 2 %, se abonará antes del 10 de febrero de 2028 un incremento del 0,8 % sobre las tablas definitivas al ser esta la diferencia resultante entre el 2 % y el 2,8 %.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2027 es el 4,5 %, además del incremento del 2 %, se abonará antes del 10 de febrero de 2028 un incremento del 1 % sobre las tablas definitivas de 2026 al ser el IPC interanual de diciembre de 2027 superior al tope máximo fijado de incremento total del 3 %.

Se acuerda igualmente firmar y publicar anualmente las tablas resultantes de cada uno de los años de la vigencia del presente acuerdo.

Por último, ambas partes acuerdan expresamente que, con la presente modificación del convenio colectivo, queda establecido de manera definitiva el régimen de incrementos salariales hasta el año 2027. El régimen de incrementos salariales pasará a regirse por lo previsto en el presente acta, quedando derogados los acuerdos anteriores en todo lo relativo a los incrementos salariales anteriormente pactados para los años 2023 a 2025.

Se mantiene inalterado el texto del convenio en todo lo no indicado expresamente en el presente acta.

El acta, en prueba de conformidad, se redacta, se aprueba y es firmada por los reunidos, en único ejemplar en todas y cada una de sus hojas. No habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:00 horas en lugar y fecha ut supra.

Convenio Provincial de Hostelería de Málaga

Desde 1/1/2024 hasta 31/12/2024 (definitivas)

Conceptos económicos no incluidos en las tablas salariales (en euros)

(VER PDF)