Convenio Colectivo de Sector de PASTELERIA CONFITERIA Y BOLLERIA (NO VIGENTE. Ve...201995) de Castellón
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PASTELERIA CONFITERIA Y BOLLERIA (NO VIGENTE. Ver 12002095012008) (1201995) de Castellón

Sector Provincial. Validez desde 01 de Febrero de 2002 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Acta del Tribunal de Arbitraje Laboral de fecha 31 de enero de 2003, referente a la forma en que se ha de aplicar el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de PASTELERÍA CONFITERÍA Y BOLLERÍA de la provincia de Castellón (Boletín Oficial de Castellón num. 22 de 20/02/2003)

Preambulo

Visto el texto del Acta del Tribunal de Arbitraje Laboral de fecha 31 de enero de 2003, referente a la forma en que se ha de aplicar el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de PASTELERÍA CONFITERÍA Y BOLLERÍA de la provincia de Castellón (Código Convenio 1201995) , recibida en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el día 3 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2 º y 3 º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) , para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Expte. N º .: PMC23/2003

ACTA

En Castellón, a las 10: 00 horas del día 31/01/2003, ante el TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Oscar Mesas Caballero Vocal: Rafael Montero Cuesta

Vocal: Elviro Manuel imeno Adan.

Vocal: Encarna Barragán Brito.

Secretario: Raquel Sánchez Bisbal.

Ha sido presentada demanda de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente arriba indicado, registrado en esta sede con fecha 23/10/2003 y presentada a instancias de José Antonio Ruiz Salvador, en representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL P. V. , frente a: ASOC. PROV. DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE CASTELLÓN, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT.

COMPARECEN:

De una parte, constando como citados y en representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL P. V.:

Nombre: JOSÉ ANTONIO RUIZ SALVADOR

D. N. I.: 1

Cargo: APODERADO, LETRADO

Poder: 3470, 28/06/1996, R. GÓMEZ FERRER SAPIÑA, VALENCIA

En representación de ASESOR DE CCOO

Nombre: HIGINIO GÓMEZ PEIRÓ

D. N. I.: 19076822R

De otra parte, constando como citados y actuando en nombre de ASOC. PROV. DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE CASTELLÓN

Nombre: PASCUAL ALFONSO VILAR MARTÍNEZ

D. N. I.: 73363222F

Nombre: FRANCISCO JAVIER BLASCO SANCHO

D. N. I.: 18904256G

En representación de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT:

Nombre: JOSÉ RICARDO GIMENO BENEYTO

D. N. I.: 22621120E

Nombre: RAMÓN ÁNGEL SERRA CANELLES

D. N. I.: 18938812Z

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON DE ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN EL ESCRITO DE DEMANDA PRESENTADO.:

EL MOTIVO DE LA DEMANDA ES: QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL CONSIDERA Y SOLICITA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EN LA FORMA SEÑALADA POR ESTA EN EL SENO DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, ES DECIR, TENIENDO EN CUENTA PARA SU CUANTIFICACIÓN LA FECHA DE INGRESO DE CADA TRABAJADOR EN LA EMPRESA DONDE PRESTA SUS SERVICIOS, SIN QUE SEA EXCUSA EL HECHO DE QUE EL CONVENIO SE FIRMARA CON EFECTOS DESDE 1/02/02, PUES ES EVIDENTE QUE LA INTERPRETACIÓN PROPUESTA POR ESTA PARTE NO SUPONE OTORGAR EFECTO RETROACTIVO ALGUNO AL CONV. COLECT. NI AL ART. 22 DEL MISMO, Y ES LA ÚNICA QUE CORRESPONDE CONFORME A LO PACTADO, Y A UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE TODAS LAS CLAUSULAS DEL CONVENIO.

ABIERTO EL ACTO:

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, y formulada por el Tribunal la propuesta de mediación, se da por finalizado el mismo con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1 º. Se acepta por la parte empresarial, la interpretación mantenida tanto por CCOO como por UGT, en la forma en que se ha de aplicar el art. 22 del convenio, esto es, computando todos los años de Antigüedad de cada trabajador en su empresa.

2 º. En la nómina de febrero del 2003 se abonará ya el complemento de antigüedad con arreglo a la interpretación antes señalada.

3 º. Los atrasos generados desde el uno de febrero del 2002, hasta el 31 de enero del 2003, se liquidarán por las empresas en 4 pagos iguales a lo largo del año 2003, en las siguientes fechas:

Una cuarta parte del importe total resultante el 31 de marzo del 2003. Una cuarta parte del importe total resultante el 30 de junio del 2003. Una cuarta parte del importe total resultante el 30 de septiembre del 2003.

Una cuarta parte del importe total resultante el 31 de diciembre del 2003.

El Acuerdo adoptado por las partes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo, obligando a las partes a su cumplimiento y dando por finalizado el conflicto entre las mismas.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, y se entrega la correspondiente copía certificada, a las 11: 10 horas del día de hoy.

Castellón 4 de febrero de 2003. El Director Territorial, Joaquín Porcar Beltrán.