Última revisión
18/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS DISCAPACITADAS (80000335011999) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación de las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 del VIII convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10305 de 18/02/2026)
Visto el acuerdo de la comisión negociadora del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, con código 80000335011999, de fecha 20 de enero de 2026 donde se aprobaron las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real decreto legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
RESUELVE
Primero
Ordenar la inscripción y el depósito de las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 26 de enero de 2026
María Lurueña Ruiz
Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2023 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS, ENTIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA C.V.
Por las Organizaciones Patronales:
Por FEAD:
Dª Carmen Ibarra Damiá, DNI ***4873**
Por AGEVALCEE:
D. Juan José Serrano Jiménez de la Plata, DNI ***9486**
Por ASELDICOVA:
D. Fernando Egido González, DNI ***0970**
Por ACEEI:
D. Gerardo Tamarit Fabra, DNI ***9729**
D. Julián fuentes Manzanero, DNI ***9464**
Por las Organizaciones Sindicales:
Por la FE CC.OO-PV:
Dª Bárbara Verdejo Deiró, DNI ***9493**
D. Salvador Moya Beltrán, DNI ***0948**
Dª Pepa Ramis Pérez, DNI ***4937**
Por UGT Serveis Publics P.V.:
María Navarro García, con DNI ***4667**
En Valencia, siendo las 11 horas del día 20 de enero de 2026, se reúnen de modo semipresencial las personas relacionadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones, para analizar y resolver la situación creada por la Sentencia número 1214/2025 de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de fecha 9 de diciembre de 2025.
En dicha sentencia se declaran nulas las actas de la Comisión Negociadora de la revisión salarial de 2023 de fechas 23 de febrero y de 9 de mayo de 2023, publicadas en los DOGVS del 12 y el 14 de junio de 2023, respectivamente, que incluyen la tabla salarial de 2023 de los Centros Especiales de Empleo y la tabla de 2023 para las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que no posean ningún tipo de centro (acta del 23/2/23) y la tabla de 2023 de colegios de Educación Especial y la Tabla General de 2023, 2024 y 2025 (acta del 9/5/2023).
Ante esta situación, se acuerda volver a constituir la Comisión Negociadora de la tabla de 2023, incluyendo a la organización empresarial Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración (ACEEI).
Esta Comisión Negociadora estará formada por ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la sindical, distribuida del siguiente modo: por la parte empresarial, un miembro por cada organización (FEAD, AGEVALCEE, ACEEI y ASELDICOVA), y por la parte sindical, tres miembros para FE CCOO PV y uno para UGT Serveis Públics PV.
Aceptada por todas las partes esta composición, se procede a constituir formalmente la Comisión con los siguientes miembros:
Por las organizaciones empresariales:
Por FEAD:
Dª Carmen Ibarra Damiá
Por AGEVALCEE:
D. Juan José Serrano Jiménez de la Plata
Por ACEEI:
D. Gerardo Tamarit Fabra
Por ASELDICOVA:
D. Fernando Egido González
Por las organizaciones sindicales:
Por la FE CC.OO-PV:
Dª Bárbara Verdejo Deiró
D. Salvador Moya Beltrán
Dª Pepa Ramis Pérez
Por UGT Serveis Publics P.V.:
María Navarro García
A continuación se analiza la situación creada por la Sentencia del Supremo y se acuerda por unanimidad firmar las tablas que se adjuntan, que tendrán efectos del 1/1/2023 al 31/12/2023 en el caso de la Tabla de Centros Especiales de Empleo y la Tabla para las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que no posean ningún tipo de centro. La Tabla General tendrá la vigencia que se expresa en la misma (desde el 1/1/2023, 1/1/2024 y a partir del 1/1/2025).
Respecto a la Tabla de 2023 para Colegios de Educación Especial, se acuerda que no procede volver a firmarla, ya que en el DOGV del 26/1/24 se publicó la tabla completa de 2023, con alguna modificación, y esta tabla no ha sido anulada por la sentencia 1214/2025 del Tribunal Supremo, y posteriormente, en el DOGV del 17/12/2024, se publicó otra vez la tabla de los colegios completa, incluyendo el incremento del IPC, haciendo mención expresa de que esta última tabla modificaba la publicada en el DOGV del 14/6/2023.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11,30.
TABLAS SALARIALES
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
