Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
22/01/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de RESTAURACION (20104585012023) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del convenio colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa para los años 2023-2026 (código 20104585012023). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 14 de 19/01/2024)

ANTECEDENTES

Único.??El día 11 de enero de 2024, se ha presentado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa para los años 2023-2026, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19 de junio de 2023. El acuerdo ha sido suscrito con fecha 6 de noviembre de 2023 por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa, en representación de las empresas, y por ELA, LAB, CC.OO. y UGT en representación de la parte trabajadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 12 de enero de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

La comisión paritaria acuerda por unanimidad modificar la sede de la Comisión Mixta Paritaria y fijarla en la sede territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, sita en la c/ Javier Barkaiztegi 19 bajo de Donostia-San Sebastián. Las consultas a la comisión Mixta Paritaria deberán ser trasladadas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: precogipuzkoa@crlv.net.

Por lo tanto, el primer párrafo del artículo 65 del I Convenio colectivo de empresas de Restauración de Gipuzkoa para los años 2023-2026 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 65. Comisión mixta paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo y obligatorio en cuantas dudas se susciten en la interpretación del Convenio y tiene su domicilio en la sede territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, c/ Javier Barkaiztegi n.º 19 bajo de Donostia. Las consultas a la comisión Mixta Paritaria deberán ser trasladadas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: precogipuzkoa@crlv.net.

Esta Comisión estará compuesta por 1 representante de cada sindicato firmante para la negociación y por un número igual de representantes de la parte empresarial, así como por los asesores permanentes, que, dos por cada parte, puedan ser designados. Esta Comisión es el órgano con facultades para interpretar las divergencias que puedan surgir en la aplicación de lo pactado. Para la toma de decisiones, será necesaria la mayoría de cada una de las partes de acuerdo a la representación en el sector en el momento de la firma del convenio.

Además de la interpretación del Convenio ya referida, esta Comisión Paritaria entenderá de aquellas cuestiones que a continuación se señalan:

?Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

?Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial.

?La intervención en los supuestos de la inaplicación de Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa.

?Cuando se plantee una cuestión interpretativa a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá en un plazo máximo de 15 días y deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, a fin de garantizar la rapidez y efectividad de la misma, todo ello en los términos del artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.