Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
06/02/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de RESTAURACION (20104585012023) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del acuerdo derivado del Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa (código 20104585012023). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 26 de 06/02/2024)

ANTECEDENTES

Único. El día 29 de enero de 2024, se ha presentado acuerdo derivado del convenio citado, suscrito el 26 de enero de 2024 por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa, en representación de los empresarios y por ELA, LAB y CCOO, en representación de la parte trabajadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.? La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.?Conforme al art. 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, serán objeto de inscripción en el referido registro, los acuerdos de que deriven de lo establecido en un convenio colectivo.

Tercero.????De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, se ha procedido a analizar la solicitud de inscripción y la documentación anexa y la misma reúne los requisitos exigidos.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 31 de enero de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (715)

Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa.

Analizando el alcance del artículo 19 del convenio colectivo en cuanto al contenido que deben tener los planes individuales de formación, ha establecido los siguientes criterios para que puedan ser visados.

1.?Que la certificación deberá ser anual, esto es, el hecho de certificar una formación en el año 2023, no exime a las empresas, a los efectos del artículo 19 del convenio, de continuar formando a las personas trabajadoras anualmente.

2.?Tratándose de formación para el sector de la restauración, la modalidad presencial será preferente y con una duración no inferior a 20 horas. No obstante lo anterior, entendemos que, dada la evolución y proceso de digitalización del sector, la formación impartida en la modalidad online podrá será válida, siempre y cuando la duración de la misma como mínimo alcance las 30 horas lectivas, pudiendo ser esta el resultado del conjunto de varios cursos.

Asimismo, será válida la combinación de ambas modalidades (presencial y online) siempre que el resultado de las mismas alcance un mínimo de 30 horas (siempre con un mínimo de 15 horas en la modalidad online y 15 horas en la modalidad presencial).

3.??Los planes de formación deben de afectar, como mínimo, al 50% de las personas trabajadoras.

4.??En todos los casos, el visado de un plan individual de formación requiere:

a)??Información del plan formativo al personal, recogiendo sus firmas.

b)??Certificado acreditativo de que el centro de formación en el que se han impartido los planes de formación esta homologada por Lanbide.

c)??Se extenderá un título que justifique la asistencia y superación a ese curso, el cual deberá reunir la siguiente información:

?Nombre de la acción formativa, duración en horas y modalidad en la que se ha impartido la formación.

?Razón social y CNAE de la empresa empleadora.

?Nombre y apellido de la persona participante.

?Fecha en la que se imparte (inicio y fin).

?Contenido resumido del curso (bien en el anverso o reverso del título).

?Encuesta de valoración del grado de satisfacción de la persona participante.

?Firmas (empresa, persona trabajadora, y la entidad impartidora).

Dado el carácter anual de la formación, para planes formativos sucesivos se deberá acompañar acreditación de toda la documentación anterior a la solicitud de validación.

Las personas integrantes de la comisión paritaria, o en su caso la Autoridad Laboral competente, podrán verificar la efectiva realización de los módulos formativos. En el supuesto de que existieran irregularidades, la validación será anulada y será preceptivo el abono del plus de formación no liquidado.