Última revisión
12/02/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de RESTAURACION (20104585012023) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2024 del Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa (código 20104585012023). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 30 de 12/02/2024)
Único.?El día 31 de enero de 2024, la comisión negociadora del convenio colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2024, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.?La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.?El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.??Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 2 de febrero de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
ANEXO III. TABLAS SALARIALES AÑO 2024
Niveles salariales Salario por paga (Euros) Total año (Euros)
I... 1.847,75 25.868,50
II ...1.736,80 24.315,20
III ...1.589,10 22.247,40
IV ..1515,06 21.210,84
V ...1.477,90 20.690,60
Auxiliar de hostelería 1.378,00 19.292,00
ANEXO IV. VALOR DEL TRIENIO AÑO 2024
Niveles salariales ................................Trienio (Euros)
I........................................................ 81,75
II.......................................................76,07
III..................................................... 68,56
IV........................................................64,80
V ........................................................62,91
ANEXO V. NOCTURNIDAD AÑO 2024
El plus nocturno consiste en el pago de 0,87 euros sobre el valor de la hora ordinaria, por cada hora realmente trabajada en período nocturno, pagaderas a cualquier trabajador no incluido en el artículo 18 letra b) del presente Convenio Colectivo que realice total o parcialmente trabajos nocturnos.
Para el periodo 01.01.2025 al 31.12.2025 esta cantidad se incrementará porcentualmente en equivalencia al IPC resultante en el 2024 más un 3%, estableciendo como tope máximo el 6%.
Para el periodo 01.01.2026 al 31.12.2026 esta cantidad se incrementará porcentualmente en equivalencia al IPC resultante en el 2025 más un 3%, estableciendo como tope máximo el 6%.
ANEXO VI. MANUTENCIÓN AÑO 2024
Las personas trabajadoras, que presten servicios en establecimientos que tenga la opción de prestar servicios de comidas, cenas, y que así lo tengan reconocido de acuerdo con el artículo 20 del presente Convenio Colectivo, podrán optar por la manutención a cargo de la empresa, y ésta podrá deducirles las siguientes cuantías:
Valor mes (Euros/mes)
Completa ............................................................. 159,0
Parcial ................................................................... 95,4
A los efectos de realizas los descuentos recogidos en el artículo 20 del presente convenio se cuantificada el importe de la manutención completa o parcial según importes anteriormente señalado.
ANEXO VII. SEGURO COLECTIVO
El importe de la prima del seguro colectivo para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, serán las siguiente:
Concepto ................................................................................................................Capital asegurado
Muerte o invalidez total o absoluta por enfermedad común ........................................................ 8.017,00
Muerte o invalidez total o absoluta por accidente ...................................................................... 15.584,00
Muerte por accidente de circulación .................... 23.334,00
