Última revisión
13/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de RESTAURACION (20104585012023) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Revisión salarial para 2026 del convenio colectivo de empresas de Restauración de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 29 de 13/02/2026)
ANTECEDENTES
Único. El día 23 de enero de 2026, la comisión negociadora del convenio colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2026, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 21-11-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo; en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 26 de enero de 2026.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (525)
Acta de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa para los años 2023-2026 (2026-01-23).
ANEXOS
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE GIPUZKOA
Revisión Tablas salariales 2026.
IPC del año 2025: 2,9% + 3% = 5,9%.
ANEXO III
TABLAS SALARIALES AÑO 2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV
VALOR DEL TRIENIO
Nivel Trienio (Euros)
1 .................................................................................... 91,67
2 .................................................................................... 85,30
3 .................................................................................... 76,88
4 .................................................................................... 72,66
5 .................................................................................... 70,55
Aux. host. ...................................................................... -
ANEXO V
NOCTURNIDAD
El plus nocturnidad consiste en el pago de 0,97 euros sobre el valor de la hora ordinaria, por cada hora realmente trabajada en período nocturno, pagaderas a cualquier trabajador no incluido en el artículo 18 letra b) del presente Convenio Colectivo que realice total o parcialmente trabajos nocturnos.
ANEXO VI
MANUTENCIÓN
Las personas trabajadoras, que presten servicios en establecimientos que tenga la opción de prestar servicios de comidas, cenas, y que así lo tengan reconocido de acuerdo con el artículo 20 del presente Convenio Colectivo, podrán optar por la manutención a cargo de la empresa, y ésta podrá deducirles las siguientes cuantías:
2026 valor
mes (Euros/mes)
Completa .................................................................. 178,31
Parcial ....................................................................... 106,95
ANEXO VII
SEGURO COLECTIVO
El importe de la prima del seguro colectivo para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, serán las siguientes:
Capital
Concepto asegurado (Euros)
Muerte o invalidez total o absoluta por enfermedad común ......................................................... 8.017,00
Muerte o invalidez total o absoluta por accidente
............................................................................. 15.584,00
Muerte por accidente de circulación ...................... 23.334,00
