Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
30/03/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de LAVANDERIAS INDUSTRIALES (79000905011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución EMT/848/2026, de 19 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación de las tablas salariales transitorias para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña del sector de lavanderías industriales (código núm. 79000905011995) (Diario Oficial de Cataluña num. 9635 de 30/03/2026)

Visto el texto de las tablas salariales transitorias para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña del sector de lavanderías industriales (código nº 79000905011995), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 26 de febrero de 2026 y enmendado en fecha 18 de marzo de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 19 de marzo de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora del VIII Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Sector de Lavanderías Industriales

Reunidos

De una parte, la representación empresarial (en adelante, la ?Parte Empresarial?), integrada por Sr. Guillermo Martin García - Elis Manomatic, Sr. Joaquim Guallarte Beltrán - Interhospitalia, Sr.Joan Fernández Gotzens - Ilunion, Sr. Antoni Martínez Marin - Ilunion, Sr. Esteve Grau Pina - Medplaya, Sr. David García Vicente - Bicsal, Sr. Diego Bueno Serrano ? Assocìació Bugaderies Industrials Girona.

De otra parte, la representación social (en adelante, la ?Parte Social?), integrada por la Sra. Yolanda Valero Gómez ? CCOO, Sr. Fernando Calamaestra García- CCOO, Sra. Maria Dolores Rodriguez Alvarez ? CCOO, Sr. José Maria Sort Aznar ? CCOO, Sra. Maria del Mar Ferrer Valeron ? UGT, Sr. Juan José Celma Banaiges ? UGT, Sr. Antonio Montes Salvador ? UGT, Sr. David Musquera Juli ? CGT, Sr. Carlos Hurado Hernandez - CGT.

Ambas partes (conjuntamente, las ?Partes?), se reconocen capacidad y legitimación suficientes para formalizar el presente Acuerdo en el marco de la negociación del VIII Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña del sector de Lavanderías Industriales (en adelante, el ?VIII Convenio?), y a tal efecto,

Manifestaciones

I. Que la mesa negociadora para la negociación del VIII Convenio se constituyó el día 18 de febrero de 2026.

II. Que la Parte Social solicitó que las empresas aplicaran un incremento del 2%, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del VII Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña del sector de Lavanderías Industriales.

III. Que la Parte Empresarial manifiesta su conformidad con la procedencia de aplicar el citado incremento del 2% y su disposición a instrumentar su aplicación en los términos que se recogen en el presente Acuerdo.

IV. Que las Partes suscribieron acuerdo para la aprobación y publicación de las tablas salariales transitorias para 2026 que resulten de dicha negociación.

V. Que se recibió resolución en la que se requería a las partes para la realización de determinadas modificaciones en las tablas en el plazo de 10 días.

VI. Que, a tal efecto, las partes suscriben el presente Acuerdo que contiene las siguientes:

Estipulaciones

1.- Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el compromiso y los términos de aplicación de un incremento salarial del 2% para las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del VII Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña del sector de Lavanderías Industriales, con efectos desde el 1 de enero de 2026, así como articular un mecanismo transitorio de abono ?a cuenta SMI? para garantizar, en su caso, el respeto del salario mínimo interprofesional (SMI) y la regularización posterior cuando se publiquen las tablas definitivas de 2026 derivadas de la negociación del VIII Convenio.

La aplicación del incremento del 2% se instrumenta conforme a las tablas transitorias que se incorporan como Anexo I.

2.- Incremento salarial del 2%: efectos y devengo

La Parte Empresarial acepta que debe procederse a la aplicación de un incremento salarial del 2%, que se devengará con efectos desde el 1 de enero de 2026, de manera que las retribuciones sujetas a revisión conforme al artículo 42 del VII Convenio queden actualizadas desde dicha fecha, sin perjuicio de su reflejo en nómina y, en su caso, de la regularización de atrasos que correspondan por el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2026 hasta el momento de su efectiva inclusión en recibo salarial.

3.- Plazo máximo de implementación en nómina

Las empresas que conforman la Comisión Negociadora se comprometen a aplicar el incremento del 2% como máximo en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2026, incluyendo, cuando proceda, la regularización de las diferencias retributivas devengadas desde el 1 de enero de 2026 por los conceptos afectados, con el desglose que resulte necesario para su adecuada identificación en el recibo de salarios.

4.- Garantía de respeto del SMI y abono ?a cuenta SMI?

Se añade a tablas salariales que figuran en el anexo I el concepto ?A cuenta SMI?. Dicho concepto, de carácter absorbible y compensable, únicamente será de aplicación en aquellas empresas que lo requieran para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Dicho concepto será equivalente a todos aquellos pluses que ya se vengan utilizando para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional, optando cada empresa por su utilización o la utilización de otros pluses o conceptos que vinieran abonando.

5.- Naturaleza transitoria del concepto ?a cuenta SMI? y regularización posterior (absorción y compensación)

El concepto ?a cuenta SMI? tendrá carácter transitorio y se abonará hasta que se publiquen las tablas definitivas para 2026 que resulten de la negociación del VIII Convenio. Publicadas dichas tablas y una vez determinadas las cuantías definitivas aplicables, el importe abonado como ?a cuenta convenio SMI? se absorberá y compensará en la medida necesaria para adecuar la retribución final a las tablas finalmente acordadas, sin perjuicio de garantizar en todo caso la percepción del SMI en cómputo anual conforme a las reglas sobre compensación y absorción que resulten aplicables.

6.- Compromiso para la negociación de las tablas salariales definitivas para 2026

Las partes acuerdan que los incrementos que se acuerden en la negociación del Convenio para el año 2026 se aplicarán (en los términos en los que se acuerde) sobre los importes que figuran en las tablas transitorias en las columnas correspondientes a ?salario base? y ?plus de asistencia?. Por tanto, los incrementos salariales que se puedan a acordar no serán de aplicación sobre los importes que figuran en la columna ?a cuenta SMI?.

También se acuerda facultar al Sr. Dionisio Mesa Labraña como secretario de la mesa negociadora para presentar este acuerdo ante el Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya para su aprobación y publicación en el Diari Oficial correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Barcelona, a 18 de marzo de 2026.

Anexo I. Tablas transitorias 2026 (aplicación incremento 2%)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)