Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
23/06/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y SUS ANEXOS (12000655011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución y acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y SUS ANEXOS de la provincia de Castellón, código 12000655011978. (Boletín Oficial de Castellón num. 74 de 21/06/2025)

Visto el texto del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y SUS ANEXOS de la provincia de Castellón, código 12000655011978, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 3 de junio de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art. 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37 /2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 47.3 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Esta Dirección Territorial de Trabajo y Labora

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón de la Plana a 9 de junio de 2025

EL DIRECTOR TERRITORIAL

JOSÉ LUIS CHIVA CABEDO

ACTA DE ACUERDO DE LA PRORROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MARCANCIAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

En Castellón, en la sede de la Asociación Empresarial Castellonense de Transporte de Mercancías por Carretera (ACTM), se reúnen los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas de Transportes por Carretera de la Provincia de Castellón hoy 26 de Mayo de 2025, debidamente convocados en tiempo y firma, siendo los presentes.

Carmelo Martínez Muñoz, Presidente de ACTM

Emilio Pin Arboledas, Abogado de ACTM

Lara San Miguel Dieste, Secretaria General de ACTM

María Dalmau Arrufat (ACTM)

Eliseo Arrufat Gallén. (ACTM)

Carlos Escrich Traver (ACTM)

Cristina De Eugenio Oliver (ACTM)

Belén Prada Collado (ACTM)

Elena Monfort Colom(ACTM)

Santiago Colom Monfort (ACTM)

Encarna Ejarque Aznar (CCOO).

Alberto Cadenas Luján (CCOO).

Néstor Enrique Hernández Rodríguez (CCOO).

Clara Prades Soler (UGT).

Benjamín Sánchez Sobrino (UGT)

Fernándo Cebrián Martínez.(UGT)

Marcos Lou Grau (UGT)

Abierto el acto, en base a los acuerdos suscritos en el día 22 de abril de 2025, y habiendo sido posible haber llegado a un acuerdo en la redacción de un plus para abonar a los almacenistas-logística de paquetería, para incluir el mismo en el texto del convenio colectivo, se acuerda PRORROGAR EN UN AÑO, es decir del 1 de Enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025 el convenio que finalizó el 31 de Diciembre del 2024, con las siguientes modificaciones solamente:

? Aumento de las tablas salariales vigentes a la fecha de finalización del Convenio Colectivo, es decir a 31 de diciembre del 2024, en un 3,50%, garantizando en todas las categorías el Salario mínimo interprofesional vigente en cada momento de la vigencia del convenio. Aumento en un 2% el valor de las dietas vigentes a 31 de diciembre del 2024. Todo lo anterior con efectos desde el 1 de Enero del 2025.

? Incluir en el texto del mismo y con efectos del 1 de enero del 2025 lo siguiente:

?Se establece un PLUS ALMACENISTAS-LOGÍSTICA que se devengará para aquellos trabajadores que presten sus servicios para las empresas cuya actividad principal sea la ?actividad auxiliar y complementaria del transporte descrita en el Artículo 1. 1. 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres?.

Este plus se aplicará únicamente en las empresas con dicha actividad principal y que no tengan en su plantilla más de un 10% de trabajadores con categoría de conductor mecánico o conductor, o conductores mecánicos o conductores cedidos por ETTs mediante contratos de cesión, y que precisen carné de conducir C, C1, C1+E, y C+E; además que las empresas no tengan para su actividad de transporte vehículo/s de su titularidad superiores a 3.500 kg.

Para el año 2025 se establece la cantidad de 100 euros brutos mensuales. Dicho complemento estará sujeto a los incrementos que experimente el convenio en sucesivos años.?

Por todo ello se firman también las tablas salariales vigentes para el periodo del uno de enero del 2025 al 31 de Diciembre del 2025, en prueba de conformidad con las mismas y con el texto indicado.

Y en prueba de aceptación de lo anteriormente indicado, firman la presente acta todos los presentes en la representación que ostentan, designando al Abogado de la Asociación empresarial D. EMILIO PIN ARBOLEDAS para que presente ante la autoridad laboral el presente acuerdo de prórroga por un año del convenio colectivo indicado, para su posterior publicación en el BOP de Castellón.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)