Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUÑA (79100065092016) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
10/11/2006

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUÑA (79100065092016) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Convenio afectado por

RESOLUCION TRI/3549/2006, de 4 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de constitucion de la comision de Formacion Paritaria Sectorial de Educacion y Formacion de Cataluña (CFPS), en despliegue del titulo IV del Acuerdo interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 7902335). (Diario Oficial de Cataluña num. 4758 de 10/11/2006)

Preambulo

Dado el texto del Acuerdo de constitución de la Comisión de Formación Paritaria Sectorial de Educación y Formación de Cataluña (CFPS), en despliegue del título IV del Acuerdo interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (DOGC núm. 4466, de 9.9.2005, pág. 27672 a 27680) subscrito por la parte empresarial, por los representantes de las organizaciones empresariales Confederació de Centres Autònoms d Ensenyament de Catalunya, Federació Catalana de Centres d Ensenyament, Agrupació Escolar Catalana, Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya, Associació Catalana de Llars d Infants, Federació de Centres Infantils de Catalunya, FACEC CAT. Formació Federació Empresarial Catalana de la Formació, Associació de Centres d Ensenyament Privat no concertat de Catalunya y APPS Patronal, y por la parte social, por los representantes de las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USOC el dia 15 de septiembre de 2006, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del texto del Acuerdo de constitución de la Comisión de Formación Paritaria Sectorial de Educación y Formación de Cataluña (CFPS), en despliegue del título IV del Acuerdo interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (código de convenio 7902335) al Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que el citado texto se publique en el DOGC, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 4 de octubre de 2006. Mar Serna Calvo. Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN PARITARIA SECTORIAL DEL SECTOR DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE CATALUÑA, EN DESARROLLO DEL TÍTULO IV DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUÑA (AIC) PARA LOS AÑOS 2005-2007

Introducción

El Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2005-2007, suscrito el día 7 de junio de 2005 por Foment del Treball Nacional, Comisiones Obreras de Catalunya y la Unió General de Treballadors de Catalunya, recoge, entre otros temas, que la formación profesional continua y de calidad es un elemento clave para un nuevo modelo de competitividad. La AIC acuerda la constitución de un conjunto de Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación Profesional de Cataluña que, conectadas con el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, el Consejo Catalán de la Formación Profesional y otros organismos de la Generalidad en este ámbito, sean el referente para las políticas públicas de formación profesional y dinamizadoras de la extensión, la calidad y la capacidad de anticipación de la formación profesional.

La negociación colectiva es la herramienta idónea para construir un modelo de relaciones laborales que facilite la capacidad de adaptación de las empresas, mejore su posición competitiva y la productividad del trabajo y se incremente la ocupación estable y su calidad.

El título IV del mencionado Acuerdo, bajo el título de «La formación profesional», considera que «...la importancia de la Formación Profesional continua para la consecución de los objetivos de aumento de la competitividad de la economía catalana y de consolidación de nuestro modelo de cohesión social, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas consideran que en Catalunya se dan las condiciones necesarias para proceder a la constitución de las Comisiones Sectoriales de Formación Profesional de Catalunya».

Por todo lo expuesto anteriormente la Federación de Centros Infantiles de Catalunya, APPS Patronal, Asociación Catalana de Hogares de Niños, Agrupación Escolar Catalana, Confederación de Centros Autónomos de Enseñanza de Catalunya, Asociación Profesional de Servicios Educativos de Catalunya, Federación Catalana de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de Enseñanza Privada no Concertado de Catalunya, FACEC y CAT. Formación Federación Empresarial Catalana de la Formación como entidades patronales más representativas del/s sector/s de Educación y Formación y la Federación de Enseñanza de CCOO y la Federación de Enseñanza de la UGT y la Federación de Enseñanza de la USOC, se reconocen de manera recíproca la capacidad necesaria para contratar y convenir, y de acuerdo con ello Acuerdan:

1. Constituir la Comisión de Formación Paritaria Sectorial de Educación y Formación de Catalunya (adelante CFPS), al amparo de lo que dispone el título IV del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Fomento de Trabajo Nacional, CCOO y UGT, el día 17 de junio de 2005.

2. La CFPS de Educación y Formación es el órgano paritario de gestión, seguimiento y control de los diferentes planes sectoriales de Formación Profesional continua y de las acciones complementarias específicas.

Por otra parte, conocerá y colaborará en el desarrollo de todos los temas relacionados con la Formación Profesional, tanto inicial, como aquéllos de la formación ocupacional y de la formación continua que afectan el sector de Educación y Formación de Catalunya.

3. El ámbito de la CFPS de Educación y Formación será el de toda Catalunya.

4. A efectos de posteriores reuniones y notificaciones, ésta CFPS de Educación y Formación fija su domicilio en la calle de Pau Claris, 162, 2º 2a. de Barcelona - 08037. El correo electrónico que se establece es: cpedu@acae.cat

5. La CFPS de Educación y Formación de Cataluña estará formada por 30 miembros representados titulares, de los que 15 en representación de las organizaciones empresariales y 15 en representación de las organizaciones sindicales, según la siguiente distribución:

a) Por la parte patronal:

- 2 por la Confederación de Centros Autónomos de Enseñanza de Cataluña

- 2 por la Federación Catalana de Centros de Enseñanza

- 2 por la Agrupación Escolar Catalana

- 3 por la Asociación Profesional de Servicios Educativos de Catalunya

- 1 por la Asociación Catalana de Hogares de Niños

- 1 por la Federación de Centros Infantiles de Cataluña

- 1 por la FACEC

- 1 por CAT. Formación Federación Empresarial Catalana de la Formación.

- 1 por la Asociación de Centros de Enseñanza Privada no Concertado de Cataluña

- 1 por la APPS Patronal

b. Por la parte sindical:

- 5 por la Federación de Enseñanza de CCOO

- 5 por la Federación de Enseñanza de la UGT

- 5 por la Federación de Enseñanza de la USOC

Se designarán con la misma proporción 30 representantes suplentes, que sustituirán a los titulares cuando sea necesario.

Se dotará de expertos técnicos o asesores cuando los temas a tratar así lo requieran.

6. Cuanto al ámbito personal y funcional, al efecto de determinar el sector, la CFPS asumirá sus competencias en los ámbitos siguientes: Educación y Formación.

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se encuentran dentro de estos sectores los subsectores que se integran en los epígrafes siguientes: Enseñanza Reglada, Enseñanza no Reglado, Formación, Hogares de Niños, Centros de educación universitaria e investigación, Colegios Mayores, Menores y Residencias de estudiantes, Autoescuelas, Escuelas de Educación Especial y otros centros de enseñanza y/o educativos y todas las divisiones que comprenden cada uno de estos epígrafes y los Talleres y Residencias de disminuidos.

7. La CFPS de Educación y Formación tendrá, entre otros, las siguientes funciones:

En cuanto a la formación profesional continua:

Emitir informes de las solicitudes de planos de formación y de acciones complementarias.

Emitir informes en relación a los planos de formación: planos solicitados, planos aprobados, financiación solicitado, financiación aprobado, participantes, población ocupada.

Hacer de mediadores en las discrepancias que puedan surgir entre las partes respeto tanto al contenido, gestión y ejecución de los planos tanto de formación, como del PIF de los mismos.

Estudiar y revisar la redacción de las convocatorias de formación y acciones complementarias antes de su publicación.

Establecer los criterios de prioridad relativos a las iniciativas de formación en función de las características de los sectores.

Colaborar en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación.

Crear herramientas de evaluación para medir la aplicación efectiva de los planes de formación en el sector.

Promover la realización de estudios e investigaciones para la detección de las necesidades formativas.

Promover la formación continua entre las empresas y los trabajadores y las trabajadoras del sector.

Favorecer el acceso a la formación continua de los trabajadores y trabajadoras que sean colectivos prioritarios.

Elaborar estudios e investigaciones.

Elaborar una memoria anual de las actividades llevadas a cabo.

Velar por el cumplimiento del acuerdo en su ámbito de actuación.

Estas funciones se adaptarán y adecuarán en el futuro a las competencias del Consorcio para la Formación Continua de Catalunya.

Para el establecimiento de los criterios de prioridad en relación a los Planes de Formación del sector de Educación y Formación, se tendrá en consideración:

Los subsectores prioritarios de aplicación de la formación.

La localización geográfica de las empresas.

La condición de calificaciones escasas en el mercado sectorial o territorial.

El lugar donde se imparten.

En cuanto al que afecta las acciones complementarias:

Se determinará en qué actividades es prioritario realizar los estudios de necesidades formativas.

Estas funciones se podrán adaptar o adecuar en el futuro a las posibles nuevas competencias del Consorcio para la Formación Continua.

La CFPS de Educación y Formación establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades y organismos competentes para la elaboración de programas de formación profesional continua que permitan la integración de los tres subsistemas de formación (reglada, continua y ocupacional).

8. La CFPS de Educación y Formación se relacionará con los organismos e instituciones que gestionan la Formación Profesional, especialmente con:

El Consorcio para la Formación Continua de Catalunya

El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales

El Consejo Catalán de la Formación Profesional

La Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación.

El Servicio de Ocupación de Cataluña

Con cualquier otro organismo relacionado con la formación profesional.

9. La CFPS de Educación y Formación podrá elaborar estudios, informes, celebrar jornadas, etc., para el fomento y la mejora de la formación profesional.

10. Para el desarrollo de su actividad, la CFPS de Educación y Formación de Cataluña contará con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para garantizar su puesta en marcha y funcionamiento.

11. La CFPS de Educación y Formación elaborará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo en cuenta lo que dispone el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2005-2007.

12. Se nombra Presidente de la CFPS de Educación y Formación al Sr. Jorge Carro Gil, y Secretario de la misma, al Sr. Joan Riera Oriol.