Convenio Colectivo de Sector de ACEITE Y SUS DERIVADOS de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Última revisión
24/07/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACEITE Y SUS DERIVADOS de Castilla y León

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2008 en adelante

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INFORMACION publica de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales referente a la tramitacion del expediente de Extension del Convenio Colectivo Industria y Comercio del Aceite y Derivados, y Aderezo, Rellenado y Exportacion de Aceitunas de la Comunidad de Madrid, para el mismo colectivo del Aceite y sus Derivados de la Comunidad de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 142 de 24/07/2008)

Se tramita en este Organismo sito en esta capital, C/Pío del Río Hortega, 8, a instancia de la organización sindical Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO de Castilla y León, y la Federación de Servicios de U.G.T., de Castilla y León, expediente de Extensión del Convenio Colectivo INDUSTRIA Y COMERCIO DEL ACEITE Y DERIVADOS, Y ADEREZO, RELLENADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS de la Comunidad de Madrid, para el mismo colectivo del ACEITE Y SUS DERIVADOS de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ("B.O.E." del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, ("B.O.E." de 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de Convenios Colectivos.

De acuerdo con el contenido de los artículos 86.1 y 2, y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ("B.O.E." del 27 de noviembre), y tal y como establece el artículo 4.2 del citado Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales procede a dar publicidad a la tramitación de este expediente, a los efectos de que los terceros interesados puedan comparecer en el procedimiento, en un plazo no superior a 20 días a partir de la publicación del presente escrito.

Valladolid, 11 de julio de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Miguel Ángel Díez Mediavilla