Convenio Colectivo de Sector de ALMACENES DE PESCADO (34000105011985) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENES DE PESCADO (34000105011985) de Palencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

Tiempo de lectura: 22 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2003-04-16
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2002-01-01
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de trabajo para el sector almacenes de pescado (Boletín Oficial de Palencia num. 47 de 16/04/2003)

Preambulo

Referencia:

Convenios Colectivos Expte. 3/03 3400105 Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para el sector ALMACENES DE PESCADO para Palencia y provincia, presentado en esta Oficina Territorial con fecha 27.03.03, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscritos por la C. P. O. E., de una parte y por CC. OO. y U. G. T., de otra, el día 17.03.03, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art.2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA:

1. -

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. -

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia. 4 16 de abril de 2003

En Palencia, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ALMACENES DE PESCADO PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio son de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de Almacenes de Pescado.

Artículo 2. - Ámbito territorial.

Las normas serán de aplicación a todas las empresas del sector indicado y sus trabajadores, establecidas en la actualidad en Palencia y provincia, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. - Ámbito temporal.

El Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 2002 y tendrá una duración de tres años, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4. - Denuncia.

No será preciso efectuar denuncia expresa del Convenio, entendiéndose denunciado por consiguiente el 31 de Diciembre de 2004.

Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

Artículo 5. - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 6. - Absorción y compensación.

Las mejoras establecidas en este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por aquéllas que actualmente tengan establecidas las empresas.

Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciese por disposición legal aumentos económicos en los conceptos que integran la tabla salarial del Anexo al mismo, éstos no serán de aplicación más que en el supuesto de que considerados en su conjunto y en cómputo anual, sobrepasen los aquí establecidos y ello hasta la diferencia, subsistiendo en caso contrario los salarios pactados en su misma cuantía.

Artículo 7. - Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas las empresas con sus trabajadores, sin que en ningún caso pueda resultar perjudicado ningún trabajador por la aplicación de este Convenio.

CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS RETRIBUIDAS Y PERMISOS SIN SUELDO

 
Artículo 8. - Jornada Laboral.

Durante la vigencia del Convenio la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, de acuerdo con la Ley 4/83, que en cómputo anual equivaldrá a 1.800 horas.

La especialidad del horario en el sector que nos ocupa determina la necesidad de hacer constar como horas ordinariasy no de trabajo nocturno, las comprendidas entre las cinco y las seis de la mañana.

Artículo 9. - Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará al año de treinta días naturales de vacaciones y se abonarán a razón del salario que figura en cada categoría de los anexos correspondientes a este Convenio más antigüedad.

La fecha de disfrute de vacaciones será fijada de común acuerdo entre empresario y trabajador y en su defecto de quince días laborales en la época de su conveniencia, quedando los quince restantes a disposición de la empresa, la cual necesariamente concederá los mismos dentro del año a que corresponda su disfrute.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las disfrutará en cuantía proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

Artículo 10. - Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a los siguientes días de licencias retribuidas:

a) Quince días en caso de matrimonio del trabajador

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 250 kms.

elplazo será de cuatro días.

c) Un día en el supuesto de boda de hijos o hermanos

d) Un día por traslado de domicilio habitual

e) Durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal que no admita demora.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Un día de libre disposición. Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/99.

CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 11. - Salario Convenio.

Se establece un incremento salarial para 2002 del 4% con efectos desde el día 1 de enero de 20002.

Para los años 2003 y 2004 el incremento salarial será del IPC previsto más 0,5% cada año.

Se establece como fecha tope para el pago de atrasos en los treinta días siguientes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Artículo 12. - Cláusula de descuelgue.

El incremento salarial no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2000 y 2001.

Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para 2002.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y venta y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas. 16 de abril de 2003 5

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores y censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores de cuentas jurados por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 13. - Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en treinta días del salario del Anexo correspondiente más la antigüedad en su caso, y se hará efectivasantes de los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 14. - Cláusula de revisión salarial.

A) Para el año 2002, no opera la revisión

B) Para 2003, se establece una revisión con efectos retroactivos desde 1- 1- 2003 a partir del 2,5% y hasta el IPC real a 31-12-2003

C) Para 2004, se establece una revisión con efectos retroactivos desde 1- 1- 2004 a partir del 2,5% y hasta el IPC real a 31-12-2004.

Artículo 15. - Participación en beneficios.

Las empresas abonarán a los trabajadores por este concepto la cantidad equivalente a treinta días de los salarios de las tablas anexas correspondientes más la antigüedad, debiendo abonarse dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año la percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 16. - Ayuda económica a la promoción cultural.

Desaparece por pasar a Salario Base, a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 17. - Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá hasta el 31 de diciembre de 2002, aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios del 5% del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento.

A partir de esa fecha queda consolidada la cantidad que cada trabajador tuviese reconocida en concepto de antigüedad.

Como consecuencia de lo espuestoanteriormente se asumen los siguientes compromisos:

A). - El mantenimiento y consolidación de los importes que por el complemento personal de antigüedad viniese percibiendo cada trabajador a 31 de enero 2003, si bien se abonará con efectos de 1 de enero de 2003.

B). - Los trabajadores que cumplan un nuevo cuatrienio durante el 2003, se les consolidará en su totalidad el día 31 de enero de 2003.

C). - Dicha cuantía pasará a consolidarse como complemento personal de antigüedad consolidada.

D). - Este complemento no podrá ser absorbible ni compensable y se incrementará todos los años en el porcentaje de subida del Convenio.

E). - Como compensación a consolidar la antigüedad, se incrementarán los salarios bases en los siguientes porcentajes una vez realizado el incremento salarial del Convenio que unido a éste dará el salario base del año en curso.

- En 2003, 1,5%.

- En 2004, 1,5%.

- En 2005, 2%.

Artículo 18. - Dietas.

En caso de desplazamiento del trabajador a otra localidad distinta del centro de trabajo y que precise efectuar comida o pernoctar, la empresa abonará los gastos que le haya ocasionado al trabajador.

No obstante y a elección de la empresa, se establen las siguientes:

A) Comida: 8 euros

B) Cena: 8 euros

C) Desayuno: 5 euros

D) Dieta completa: 26 euros

E) Media dieta: 15 euros.

Artículo 19. - Plusde transporte.

Se establece un plus de transporte por día trabajado en cuantía de 1,10 euros.

CAPÍTULO IV FOMENTO DE EMPLEO

 
Artículo 20. - Jubilación anticipada a los 64 años.

Las empresas podrán pactar con los trabajadores la jubilación a los 64 años, con derecho al 100% de los derechos pasivos.

En el supuesto citado el empresario estará obligado a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las Oficinas de Empleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten. En el nuevo contrato que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional a que perteneciere el trabajador jubilado o de cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La contratación del trabajador de nuevo ingreso se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en la fecha en que se lleve a cabo.

Artículo 21. - Ayuda económica a las jubilaciones anticipadas.

El trabajador que voluntariamente decida jubilarse en forma anticipada, en tanto en cuanto no se rebaje la edad mínima dispuesta en las cantidades que se señalan en la siguiente escala, siempre que tenga un mínimo de antigüedad de diez años en la misma y que se comunique a la empresa la decisión de acogerse a la jubilación anticipada con una antelación de seis meses a la prevista para su cese en el trabajo.

- A los 60 años de edad, 4 mensualidades

- A los 61 años de edad, 3 mensualidades

- A los 62 años de edad, 2 mensualidades

- A los 63 años de edad, 1 5 mensualidad.

Artículo 22. - Horas extraordinarias.

Ambas partes estiman necesario reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes críterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Suspensión

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro u otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la Ley. Estas horas extraordinarias de carácter estructural no experimentarán incremento en la cotización, según se determina en el artículo 20 del Real Decreto 1858/81 de agosto.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los delegados de personal, a los delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

Artículo 23. - Prendas de trabajo.

Las empresas estarán obligadas a suministrar a los trabajadores las siguientes prendas: buzo, botas de agua, guantes de lona y ropas especiales para los que entren en cámaras.

La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las empresas y el trabajador en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente o, al menos, en la mitad de las mismas.

CAPÍTULO V DERECHOS SINDICALES, COMITÉS DE EMPRESA Y SUS GARANTÍAS

 
Artículo 24. - Derechos Sindicales.

La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y circunstanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 25. - De los Comités de Empresa.

1) Los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias:

1a) Recibir información trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1b) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

1c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario sobre las reestructuraciones de plantilla, casos totales o parciales, definitivos o temporales y reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1d) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1e) Conocer el modelo o modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1g) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1h) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

- En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los Organismos o Tribunales competentes.

- En las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

1i) Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

1j) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa, de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.

2) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1a) y 1c) de este artículo, aun después de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señala expresamente el carácter reservado.

3) Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias económicas en los apartados 1c) y 1. d), deben elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 26. - Secciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 27. - Tablón de anuncios.

Las empresas instalarán tablones de anuncios en los centros de trabajo.

CAPÍTULO VI COMISIÓN PARITARIA Y DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 28. - Comisión paritaria.

Para entender de todas cuantas cuestiones surjan en la aplicación e interpretación de este Convenio se someterá a la decisión de una Comisión Paritaria que estará integrada por tres representantes de los trabajadores de las Centrales Sindicales de CC.

OO. yU. G. T. y tres empresarios de la Asociación de Asentadores de Pescados y Mariscos.

En los conflictos colectivos derivados de la aplicación del Convenio, se reunirá previamente la Comisión Paritaria del sector. La Comisión Paritaria resolverá en un plazo no superior a quince días. Si no se alcanzase acuerdo o no se resolviese en el plazo de quince días, procederá el precedimiento judicial.

En los conflictos individuales podrá utilizarse el procedimiento de mediación de la Comisión Paritaria, previa aceptación de las partes.

Artículo 29. - Comisión de seguimiento.

Se constituirá por las partes firmantes del acuerdo provincial de negociación incorporado al cuerpo de este Convenio, una Comisión de Seguimiento que se encargará de vigilar el mismo en toda su amplitud, para lo cual se reunirá al menos una vez cada tres meses, o, por razones de urgencia, cuando cualquiera de las partes lo estimase oportuno.

CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 30. - Percepciones en caso de I.

L. T..

En caso de Incapacidad Laboral Transitoria se observarán las siguientes normas:

a) Enfermedad común o accidente no laboral. En caso de enfermedad común o accidente no laboral las empresas complementarán desde el primer día el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

b) Accidente laboral o enfermedad profesional. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional las empresas deberán complementar hasta desde el primer día el 100% de cotización del mes anterior a la baja.

Artículo 31. - Póliza de seguro.

Las empresas vendrán obligadas a concertar, bien individualmente bien colectivamente, una póliza de seguros en orden a la cobertura de riesgo de muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional, que garantice a sus causahabientes el percibo de una indemnización de 10.155 euros.

Asimismo, se concertará una póliza de seguros para cubrir los riesgos de incapacidad permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con derecho al percibo por parte del trabajador afectado, en la cuantía de 15.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

 
Primera:

Todas aquellas materias que no están reguladas por este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ordenanza Laboral para el Comercio General y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.

Las Ordenanzas laborales de aplicación se mantendrá en vigoen su totalidad hasta que sean sustituidas por otros acuerdos marcos de sector de ámbito nacional.

Segunda:

Se procederá a la actualización de las nóminas en los treinta días siguientes a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Tercera:

El Convenio en su contenido normativo y la Ordenanza estarán en vigor hasta la firma del nuevo Convenio.

Cuarta:

Para determinar la jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de R. D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo.

Quinta:

En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales (se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales), podrán convertirse en contratos para fomento de la contratación indefinida en las condiciones legales existentes para ello.

Sexta:

El día 1 de enero de 2005, el presente Convenio desaparece por integrarse en el Convenio de Comercio en General, asumiendo el texto del mismo y manteniendo sus tablas salariales. - Firmas:

(ilegible).

ANEXO. TABLAS SALARIALES DE ALMACENES DE PESCADO

2002 €

2003 €

Encargado..................

731,53

764,93

Auxiliar administrativo.........

637,55

667,16

Mozo de almacén.............

610,96

639,50

Ayudante de elaboración........

610,96

639,50

Conserje de lonja.............

610,96

639,50

Conductor de primera.........

674,36

705,45

Peón de elaboración...........

637,55

667,16

Conductor mozo repartidor.....

637,55

667,16

Camarista...................

637,55

667,16

Ayuda a la promoción cultural...

55,79

0

Plusde transporte .............

1,10

1,13