C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 177 del 15/09/2016

    ...Horas extraordinarias... ...Salario base... ...Días naturales... ...Jornada laboral... ...Representación de los trabajadores... ...Incapacidad temporal... ...Condiciones de trabajo... ...Trabajador eventual... ...Pagas extraordinarias... ...Jornada ordinaria... ...Horas de trabajo efectivo... ...Trabajador fijo... ...Trabajador fijo discontinuo... ...Trabajador fijo... ...Trabajador fijo discontinuo... ...Comisión Paritaria...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 76 del 23/04/2015

    ...COMISION MIXTA CC.OO: Luís Páez Fernández. Salvador Domínguez Guerrero. FITAG-UGT: Diego León Terrío. ASAJA-Cádiz: Fernando García-Ramos Catalina. Jes... ...Quebranto de moneda... ...Desgaste de herramientas... ...Incremento salarial... ...Componentes salariales/no salariales... ...Contrato fijo discontinuo... ...Plus de distancia... ...Jornada diaria... ...Trabajador fijo... ...Incapacidad permanente absoluta... ...Accidente laboral... ...Pago de primas de seguro...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 37 del 24/02/2014

    ...Actividades agropecuarias Cadiz... ...Campo CÁDIZ... ...Asesores: Luís Páez Fernández. Salvador Domínguez Guerrero. FITAG-UGT Juan M. Tello Vallejo. Placido Ruiz Hidalgo. Ases... ...Quebranto de moneda... ...Desgaste de herramientas... ...Incremento salarial... ...Componentes salariales/no salariales... ...Jornada diaria... ...Plus de distancia... ...Accidente laboral... ...Trabajador fijo... ...Incapacidad permanente absoluta... ...Pago de primas de seguro...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 144 del 30/07/2013

    Convenio Colectivo de Sector de CAMPO Cádiz Acta del convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del Convenio: 11000215011981 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz COMISION NEGOCIADORA CC.OO. Luis Páez Fernández FITAG-UGT. Diego León Terrio ASAJA-Cádiz. Manuel García Matas En Je...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 120 del 26/06/2012

    Convenio Colectivo de Sector de CAMPO Cádiz Convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz 2011-2012 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz Código del Convenio: 11000215011981...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 57 del 26/03/2012

    Convenio Colectivo de Sector de CAMPO Cádiz Acuerdo de desbloqueo del nuevo convenio colectivo sectorial del campo de la provincia de Cadiz. Codigo de Convenio numero 11100024042012 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz Convenio: ACUERDO DE DESBLOQUEO DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CADIZ Expediente: 11/04/0001/2012 ...

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 72 del 15/04/2011

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del convenio: 11000215011981 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 62 del 06/04/2010

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del convenio: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 224 del 23/11/2009

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Acta de la Comision Mixta de Interpretacion del Convenio Colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del convenio: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 107 del 08/06/2009

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Laudo Arbitral de fecha 6 de mayo de 2009 relativo régimen retributivo aplicable conforme al convenio colectivo del Campo de la provincia de Cádiz CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 46 del 10/03/2008

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Acta y tablas salariales para el año 2008 del convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 205 del 24/10/2007

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Convenio Colectivo del Campo para la Provincia de Cadiz Codigo del Convenio: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 44 del 06/03/2007

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Revision salarial para el 2006 del Convenio Colectivo del Campo para la Provincia de Cadiz (Codigo Convenio: 1100215) CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 40 del 02/03/2006

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Convenio colectivo del Campo para la provincia de Cadiz Codigoconvenio 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 53 del 07/03/2005

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ Acta de la Comision Paritaria Interpretadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cadiz. Codigo de convenio: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 225 del 27/09/2004

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ. CODIGO CONVENIO: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 51 del 03/03/2004

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 43 del 21/02/2003

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 47 del 26/02/2002

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ CODIGO CONVENIO: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

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  • Boletín Oficial de Cádiz nº 124 del 31/05/2001

    Convenio colectivo del Campo. CÁDIZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ CODIGO CONVENIO: 1100215 CAMPO Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA PROVICIA DE CADIZ. Codigo 11000215011981 Convenio afectado por 28/09/2020 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2019 Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Convenio colectivo del Campo. 15/09/2016 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2016 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Acta del convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del Convenio: 11000215011981 Convenio afectado por 30/07/2013 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2013 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz 2011-2012 26/06/2012 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2011 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Convenio Colectivo del Campo para la Provincia de Cadiz Codigo del Convenio: 1100215 Convenio afectado por 24/10/2007 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2007 No Vigente
C. Colectivo , Revision CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ. CODIGO CONVENIO: 1100215 Convenio afectado por 27/09/2004 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2004 No Vigente
C. Colectivo , Revision CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ CODIGO CONVENIO: 1100215 Convenio afectado por 31/05/2001 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2001 No Vigente
Convenio Colectivo
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
C. Colectivo Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA PROVICIA DE CADIZ. Codigo 11000215011981 28/09/2020 Boletín Oficial de Cádiz 01/01/2019 Documento oficial en PDF
Convenio afectado por
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Modificacion/Interpretacion Acta de finalizacion en el procedimiento previo a la via judicial ante la Comision de Conciliacion-Mediacion del SERCLA. Intervinientes: UGT y el Sector del Campo Provincial (ASAJA Cadiz). Codigo 11104695042021. 03/03/2021 Boletín Oficial de Cádiz 04/02/2021 Documento oficial en PDF

Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA PROVICIA DE CADIZ. Codigo 11000215011981 (Boletín Oficial de Cádiz núm. 186 de 28/09/2020)

CONVENIO O ACUERDO: CAMPO

Expediente: 11/01/0014/2020 Fecha: 03/09/2020

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL Código 11000215011981

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA PROVICIA DE CÁDIZ, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20-01-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20-12-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Cádiz.

Cádiz, a 3 de septiembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ 2019-2022 CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todas las personas empleadoras y trabajadoras incluidas en el ámbito funcional y personal del mismo en toda la provincia de Cádiz.

Artículo 2.- Ámbito funcional

Las normas comprendidas en este Convenio se aplicarán a todas las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias y así mismo se regirán por lo establecido en este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrícolas, manipulados y preparación en almacén de productos hortícolas, de invernaderos, frutales y floricultura, y otros tales como agroturismo y actividades cinegéticas, elaboración de aceite o queso con productos de la cosecha o ganadería propia, así como los trabajos que realicen faenas de preparación de productos agrícolas siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la empresa.

Se entiende por agroturismo, aquella actividad turística realizada en una explotación agrícola, ganadera o forestal, complementaria de la misma, y basada principalmente en el conocimiento de las labores, productos y vida en el campo, siempre que no invada las competencias del Convenio de Hostelería de la Provincia de Cádiz. Se exceptúan los trabajos en viñas a las que es de aplicación el Convenio

Colectivo Provincial de Viticultura.

Articulo 3.- Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio Colectivo todas las personas empleadoras

y trabajadoras que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.

Se regirán además por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio de la empresa agraria, tales como los que realicen tareas de mecánica, conducción de vehículos, carpintería, guarnicería, albañilería, electricidad, panadería o cocina, etc, así como pastores y guardas en general que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de la explotación agraria, y /o cinegéticas.

En cuanto a los trabajadores de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4.- Ámbito temporal

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de denuncia las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de este convenio.

El periodo de vigencia comenzará a partir del día 1 de enero de 2019 para terminar el día 31 de diciembre del año 2022.

En cuanto a la ultractividad del Convenio, las partes acuerdan estar a lo que establezca la legislación vigente en cada año. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por

lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6.- Compensación y absorción

Operará la compensación y la absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo, en este Convenio o convencional de referencia.

Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria de Interpretación

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, actuando como parte de la misma cuatro vocales designados por los representantes empresariales y cuatro vocales designados por los representantes de las personas trabajadoras, en función a la proporcionalidad de la representatividad que ostenten los sindicatos firmantes del Convenio, indistintamente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente.

La Comisión Mixta Paritaria estará para la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias que sobre interpretación existan. Las personas trabajadoras y las empresas, cuando tengan discrepancias de interpretación en lo establecido en el presente Convenio Colectivo para el Campo tendrán que dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, indicando en el mismo los motivos de la discrepancia.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio pondrán en conocimiento de esta Comisión los nuevos acuerdos sobre Convenios Colectivos de empresa, renovaciones o nuevas unidades de negociación, así como los acuerdos de inaplicación del presente Convenio que se pacten durante la vigencia del mismo, sin perjuicio del derecho y libertad de negociación de las partes y de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión Mixta Paritaria, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días, una vez celebrada la reunión.

En el caso de que no hubiese acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles se enviará el Acta de la misma a los interesados. En dicha Acta se recogerá la posición de cada parte con el fin de que pueda acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación tendrán los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo o discrepancia en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán los mismos a los procedimientos de mediación. En el supuesto de unanimidad de las partes, se someterá al Arbitraje. Ambos procedimientos se llevarán a efecto ante el SERCLA.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, recogiéndose en la convocatoria el orden del día a tratar.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el domicilio de los representantes de las personas trabajadoras y en el domicilio de los representantes de la Asociación de los Agricultores.

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 8.- Contrato de Trabajo

La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo y de conformidad con las disposiciones vigente en la materia.

Las personas trabajadoras se clasifican por razón de su permanencia en los

siguientes grupos:

a) Fijos de plantilla y Fijos Discontinuos

b) Temporeros

c) Eventuales

Artículo 9.- Personal Fijo de Plantilla

Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa. Igualmente adquieren esta condición las personas trabajadoras con contrato, para prestar servicios en una o varias explotaciones de la misma empresa, una vez haya transcurrido once meses ininterrumpidos desde la fecha en la que hubiesen comenzado la prestación de sus servicios en la misma empresa.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 10.- Personal Fijo Discontinuo

Son aquellas personas trabajadoras, contratadas con tal carácter, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores o disposición vigente en cada momento.

Adquirirán también tal condición, quienes sean contratados 110 jornadas reales de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos, en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

El personal fijo discontinuo deberá ser llamado a partir de adquirir tal condición, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los eventuales.

El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigüedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en orden inverso al llamamiento. En caso de igualdad tendrá prioridad el de más edad.

La empresa no está obligada a llamar a todos los fijos discontinuos. Tan sólo llamará, y por riguroso orden, al número de fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena.

Tanto el inicio como el cese podrán ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y de mercado.

En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea. Dicha comunicación se efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento, tales como correo certificado, telegrama, burofax, etc., o cualquier otro sistema. Simultáneamente se comunicará al representante de los trabajadores o comité de empresa cuando lo hubiera.

En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o por otras imprevistas, estando la persona trabajadora incorporada, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Por ello, llegado el día de la reanudación de la actividad, se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso.

Orden de llamada y cese. En cada empresa acogida al Convenio se

confeccionará un censo de fijos discontinuos en el que constará:

-Nombre y apellidos, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.

-Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.

-Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de

la condición de fijo discontinuo, que sirvieron para adquirir tal condición.

-Número de orden en la lista.

Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar al personal fijo discontinuo por riguroso orden de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigüedad que tenía adquirido.

El fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los siguientes supuestos:

-Cuando manifieste su voluntad de cesar en la empresa

-Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada

-Cuando abandone el puesto de trabajo sin causa justificada. Se consideran, entre otras causas justificadas:

-Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad competente y acreditarlo. Cuando la situación de I.T. se produzca estando trabajando, una vez dado de alta la persona trabajadora se incorporará a su trabajo y la empresa esta obligada darle ocupación siempre que haya trabajo para ella.

En el supuesto de que la empresa no pudiera darle ocupación, la persona trabajadora pasaría a su Orden de Antigüedad en la lista.

-No acudir tras el llamamiento, acreditando estar dado de alta y trabajando en otra empresa. Esta causa solo será admisible por una sola vez y en un solo llamamiento durante toda la relación laboral.

El cese será en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de faena...

La empresa expondrá en lugar de fácil acceso a la persona trabajadora el

orden de antigüedad de los fijos discontinuos, así como su llamamiento y cese de éstos.

Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a los delegados de personal o comité de empresa, si los hubiere.

El personal fijo discontinuo percibe los mismos conceptos salariales y laborales en proporción al fijo de plantilla.

Artículo 11.- Personal Temporero

Son los contratados por una misma empresa para una o varias operaciones agrarias o por periodos de tiempo determinado.

Las personas trabajadoras contratadas por temporada, que hubieran trabajado para una empresa durante más de sesenta días al año, tendrán derecho preferente, en las mismas condiciones de idoneidad, para ocupar puestos de fijo de plantilla.

El personal temporero que trabaje en la misma empresa más de once meses

ininterrumpidos adquirirán la condición de fijo de plantilla.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 12.- Personal Eventual

Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazo o tarea a realizar. El eventual que trabaje en la misma empresa más de once meses ininterrumpidos adquiere la condición de fijo de plantilla.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 13.- Período de Prueba

El periodo de prueba para las personas trabajadoras fijas, que habrá de

concertarse por escrito, es el siguiente:

Personal Técnico: 4 meses

Personal Administrativo: 2 meses

Resto de Personal: 20 días.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

Artículo 14.- Jornada normal de trabajo

La jornada normal de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año; ateniéndose, no obstante, las partes a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre jornada, y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

Cuando la relación laboral tenga una duración de tres o menos días continuados de trabajo efectivo, el horario diario no podrá ser inferior a tres horas de trabajo efectivo.

La empresa y los representantes de los trabajadores o estos mismos, si no hubiera representación sindical, podrán pactar en determinadas épocas o faenas, jornadas continuadas que, de ser superior a seis horas diarias, deberá tener un periodo de descanso mínimo de quince minutos continuados.

En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de veinte horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo. Las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se compensarán o abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo dieciocho del Convenio Colectivo.

No podrán excederse de 6,20 horas diarias y 38 semanales de trabajo efectivo las siguientes faenas, siempre que se realicen de forma manual:

-Carga de melones y sandias

-Recolección de patatas a carga

-Carga y descarga en almacenes hortofrutícolas

-Trabajos en interior de invernaderos, entendiéndose cuando se trabaje en invernadero cerrado y techado.

-Carga y descarga de mercancías

-Aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

Los trabajos que se realicen teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en los de cava abierta, la jornada ordinaria no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales de trabajo efectivo.

Los trabajadores percibirán el sueldo y salario íntegro como si fuese en una jornada normal de trabajo en otras actividades recogidas en el convenio con carácter general.

Artículo 15.- Registro Horario

De conformidad con lo establecido en el art 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y mientras el Ministerio de Trabajo no establezca disposiciones especificas para el sector agrario, las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio implantarán un sistema fiable de control de la jornada efectivamente realizada a través del consenso con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera.

Será valido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir con la legislación vigente.

Asimismo, será valida la posibilidad de efectuar el registro de jornada por medio de una persona (encargado o listero), quien tendrá la obligación de suscribir diariamente el Registro junto con el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa designado al efecto o, por una persona trabajadora elegida al efecto, en el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso a dispositivos digitales o al uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, debe respetarse en todo caso los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad de acuerdo con lo regulado en el art 20 bis del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, remite a la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.

Las empresas conservaran los registros durante 4 años y éstos permanecerán a disposición tanto de las personas trabajadoras como de sus representantes legales y principalmente de la Inspección de Trabajo.

Artículo 16.- Trabajos nocturnos

Aquellas actividades o faenas habitualmente diurnas que hayan de prestarse entre las 22 y las 6 horas, darán derecho a percibir un suplemento del veinticinco por ciento sobre su salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería.

Si la jornada se realizase parte entre el periodo denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado suplemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.

Dentro de la jornada nocturna, el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido.

Cuando se realicen trabajos nocturnos con cualquier tipo de maquinaria autopropulsada, y no haya al menos otra persona trabajadora en la finca realizando faenas o no exista posibilidad alguna de comunicación con cualquier persona trabajadora que se encuentre en la finca, la persona trabajadora estará acompañada al menos de otra que realizará las labores que le encomiende la empresa. Las condiciones establecidas en este párrafo no serán de aplicación a los trabajos de guardería.

Cuando realicen trabajos nocturnos con empleo en la labor de un solo tractor, la persona tractorista será asistido de un/a vigía a efectos de seguridad.

Artículo 17.- Trabajos en domingos

Se establecerán turnos obligatorios para el trabajo en domingo en las zonas de regadío y en aquellas actividades que se efectúen ininterrumpidamente durante más de tres meses, como la guardería y custodia del ganado. Cuando por circunstancias excepcionales no disfrute la persona trabajadora del descanso semanal compensatorio, además de la retribución dominical, el día trabajado se le abonará con el cincuenta por ciento de recargo.

Artículo 18.- Horas extraordinarias

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Se prevé que las horas extraordinarias a realizar serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, así como en los supuestos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón a circunstancias climatológicas o de frutos perecederos.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas para cada semana con los límites marcados por la legislación vigente.

El valor de las horas extraordinarias se calculará de la siguiente forma: SB + A (d) x 7 d) + (PE + PM año anterior)

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SB = Salario Base A = Antigüedad

PE = Pagas Extraordinarias Julio y Diciembre

PM = Paga de Marzo

D = Día.

No habrá lugar al recargo en las horas extraordinarias de las personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general.

Las empresas podrán pactar con su personal la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.

Artículo 19.- Suspensión de trabajo por lluvias y otros fenómenos atmosféricos

A las personas trabajadoras eventuales y temporeras se les abonará el cincuenta por ciento del salario si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiese

de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

Las horas pérdidas por fijos y fijos discontinuos, por lluvias u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en su cincuenta por ciento por el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. El derecho a estas recuperaciones prescribirá para la empresa, transcurridas cuatro semanas después de cesar la inclemencia climatológica y sin que dentro de dichas cuatro semanas se haya producido una nueva inclemencia climatológica. En ningún caso podrán ser exigidas las horas de recuperación a que se refiere este artículo acumuladas en épocas de mayor trabajo en el campo, salvo que vengan determinadas por una inclemencia ocurrida en tales épocas.

Las horas de recuperación tendrán un tope máximo anual de cincuenta.

CAPÍTULO IV LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS

Artículo 20.- Licencias del personal fijo, fijo discontinuo, temporero y eventual

Las empresas concederán a su personal fijo, fijo discontinuo, temporero y eventual, sin pérdida de retribución alguna, las siguientes licencias:

a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, suegros, hermanos o hijos: tres días naturales.

b) En los casos de fallecimiento de abuelos, nietos y cuñados: dos días naturales.

En los casos de fallecimiento de tíos por consanguineidad o afinidad y sobrinos: un día natural

c) En los casos de nacimiento o adopción de hijo/a: tres días laborables.

d) En los casos de boda, bautizo o primera comunión de un hijo/a: un día natural.

e) En caso de fallecimiento de un yerno o nuera: un día natural.

f) Dos días naturales en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y, en todo caso, siempre que tal circunstancia se acredite debidamente con certificado medico.

g) En caso de matrimonio tendrán derecho a quince días naturales.

h) Las personas trabajadoras que realicen estudios para obtener un título profesional tendrán derecho a licencia por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en el correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculados, perdiendo tal derecho los que fueren suspendidos en la mitad de las asignaturas en que se hallen matriculados, dejen de presentarse a examen en igual proporción o no apruebe una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.

i) Las personas trabajadoras con un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a las licencias que establezca la legislación vigente en cada momento.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a las licencias que establezca la legislación vigente en cada momento.

Estas licencias, salvo aquellas a que se refieren las letras g) h) i), se aumentarán hasta dos días más cuando por ocurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el trabajador resida, tenga ésta la necesidad de desplazarse, debiendo justificar previamente tal circunstancia.

Los días se entenderán a partir del día en que tenga lugar los sucesos a que se refieren las licencias, quedando obligada la empresa a dejar libre de su trabajo a la persona trabajadora afectada el día del acontecimiento desde que tuviere conocimiento del mismo, abonándole completo el jornal correspondiente a dicho día.

Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden aplicables a las parejas de hecho legalmente inscritas al amparo de la legislación vigente, y siempre que tal inscripción le hubiera sido comunicada a la dirección de la empresa en el plazo de 15 días posteriores al hecho de la mencionada inscripción.

El cómputo de las licencias contempladas en el presente artículo se iniciarán el primer día laborable, excepto las licencias del apartado d) y e). Las licencias se solapan durante el disfrute de las vacaciones.

Artículo 21.- Preaviso

En todos los casos de licencias, excedencias, suspensión de contrato y demás modificaciones recogidas en las leyes de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que exigieran para su concesión el preaviso correspondiente, se establece el mismo, con carácter general para todos los supuestos no contemplados en este Convenio en 15 días de antelación.

Artículo 22.- Vacaciones

El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Las vacaciones serán disfrutadas respetando en todo caso los usos y costumbres de cada empresa.

Artículo 23.- Días festivos

Las personas trabajadoras no recuperarán los días de fiesta establecidos en el calendario oficial, entre los que se considerará el de San Isidro Labrador, Patrono del sector agrario, que cuando coincida en domingo se disfrutará el lunes siguiente

CAPITULO V CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 24.- Clasificación

El personal se clasifica teniendo en cuanta las funciones que realiza dentro de los grupos profesionales siguientes:

GRUPO 1º Personal Técnico

GRUPO 2º Personal Administrativo

GRUPO 3º Personal Especialista y no cualificado

GRUPO 4º Personal de Oficios varios

Artículo 25.- Delimitación de los grupos profesionales

a) GRUPO 1º: Personal Técnico

Definición.- Personal titulado que realiza funciones que suponen responsabilidad completa y de mando en la gestión de una o varias funciones de la empresa, con posible realización de tareas técnicas de la mas alta complejidad, con alto grado de autonomía y sin sujeción a horarios o arancel, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del titular de la explotación, de la dirección de la misma o del personal técnico titulado a el no titulado.

En este grupo se incluyen las categorías profesionales de personal titulado de grado superior y medio.

b) GRUPO 2º: Personal Administrativo

Definición.- Quien realiza trabajos de ejecución autónoma administrativa que exijan iniciativa por su parte, pudiendo ser ayudados por otro personal.

En este grupo se incluyen personal oficial de 1ª y auxiliar administrativo.

c) GRUPO 3º: Personal Especialista y no cualificado

Definición.- Quien ejercita funciones según instrucciones, con alta dependencia en tareas de ejecución autónoma, realizadas por una o varias personas colaboradoras. Tareas simples o complejas pero homogéneas que, sin implicar responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o fuerza, con un alta grado de dependencia.

En este grupo se incluyen el personal manijero, tractoristas, carretillero, caballiceros, vaqueros, mayorales, guardas, especialistas de primera, especialistas de segunda y personal no cualificado tanto en faenas especificadas como sin especificar, etc.

Se entiende por carretillero la persona trabajadora que ejecuta su trabajo diario habitualmente con una carretilla autopropulsada o medio mecánico similar.

d) GRUPO 4º: Personal de Oficios Varios

Personal que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios (tales como personal albañil, carpintero, mecánico, conductores...) es contratado para prestar servicios propios de profesión como complemento o auxiliar de la empresa agraria.

Los grupos definidos en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener previstos todos ellos dentro de cada empresa.

CAPITULO VI CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 26.- Salario base

El salario base del personal fijo y fijo discontinuo será el establecido en el

Anexo I de este Convenio. Dichas retribuciones serán de salario día.

El salario base del personal temporero y eventual será el establecido en los Anexos II y III de este Convenio. Dichas retribuciones serán de salario hora.

En los salarios pactados del personal temporero y eventual están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 27.- Aumento por faenas especiales

1.- El personal con categoría de tractorista, cuando realice operaciones de siembra a la paralela, conducción de cosechadoras, de máquinas autopropulsadas y conducción en carretera en misión de transporte, tendrán derecho a un aumento sobre el salario base correspondiente a la categoría de un 13 por ciento.

2.- Los salarios del personal con categoría no cualificado en faenas no especificadas, fijados en los anexos I y II, se incrementarán en un ocho por ciento cuando realicen las siguientes labores:

a) Faenas de servicios en aperos que trabajen sobre maquinaria y que funcionen en conexión con el tractor en la siembra y en la labra a la paralela.

b) Trabajos en los que se empleen abonos o estiércol.

c) Faenas en eras y máquinas trilladoras fijas.

d) Trabajos en molinos y mezcladoras de pienso.

e) Trabajos en riegos por aspersión.

f) Trabajos de alambrista

g) Trabajos de aplicación de productos fitosanitarios

h) Montar y desmontar invernaderos

3.- Los incrementos reflejados en los anteriores puntos serán de aplicación

a todo el personal con independencia del tipo de contrato.

Artículo 28.- Pagas Extraordinarias

El personal fijo y fijo discontinuo de este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, una en Diciembre y otra en Julio. Cada gratificación extraordinaria será de 30 días del salario base correspondiente a cada categoría profesional.

Además, el personal fijo y fijo discontinuo, percibirá sin distinción de categoría profesional, una paga de 25 días del salario establecido para el no cualificado. Dicha paga se abonará en el mes de Marzo siguiente al año natural en que se devenga, en base al salario del año vencido.

El personal fijo y fijo discontinuo que ingrese o cese durante el año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completas.

Estas gratificaciones deberán hacerse efectivas en la primera quincena de los meses de Julio y Diciembre, con independencia de la fecha en que se formalice la nómina.

Artículo 29.- Plus de flexibilidad

El personal vaquero de leche u ordeñador al que se establezca un horario flexible, con más de una interrupción al día y superiores cada una de ellas a una hora, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 2,05 euros (año 2019), de 2,07 euros (año 2020), de 2,09 euros (año 2021), de 2,13 euros (año 2022), por cada día de horario flexible.

Artículo 30.- Eventuales que trabajen en términos municipales distintos al de su residencia

El personal eventual que va a trabajar a otro término municipal distinto a su residencia por temporada superior a un mes y que pernocten en la finca, deberá percibir de la empresa por quien trabajan, cada semana, el importe de los billetes de ida a su pueblo y de regreso del pueblo al lugar de trabajo.

Se tomará en cuenta para este abono el coste desde la parada más próxima al lugar de trabajo de un servicio público de transporte.

No vendrán obligadas a este pago las empresas que transporten a su personal.

En los supuestos que contemplan este artículo y siempre que el trabajador permanezca en la empresa un mes como mínimo y no vuelva a pernoctar en su domicilio por razón de trabajo, percibirá de ésta los jornales correspondientes al día de su incorporación y al de salida, que se abonará en el día de su liquidación.

Artículo 31.- Indemnizaciones por movilidad geográfica

En los supuestos en que la persona trabajadora, por decisión empresarial y en virtud de las necesidades del trabajo, se desplazase con obligación de pernoctar en localidad distinta a la de su domicilio o residencia percibirá, además de su salario, los gastos de desplazamiento y alojamiento si no se los proporciona la empresa, más una dieta diaria equivalente a su salario día.

Artículo 32.- Plus de distancia

Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilómetro, la empresa abonará 0,21 Euros por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.

No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona medios mecánicos de locomoción.

Artículo 33.- Antigüedad

Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos discontinuos percibirán al termino de un trienio desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el importe de 4 días del Salario Mínimo Interprofesional, el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio, hasta cumplirse quince años, y de dos días más por año del propio Salario Mínimo Interprofesional desde los quince a los veinte años de antigüedad.

Artículo 34.- Quebranto de moneda

El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 12,60 Euros (2019), 12,73 Euros (2020), 12,89 Euros (2021) y 13,17 Euros (2022), que repartirán todos los que intervengan en la operación.

Artículo 35.- Plus de desgaste de herramientas

La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas, la cantidad 0,16 Euros, en concepto de desgaste de herramientas.

Artículo 36.- Productividad

Dadas las características de la faena o tarea a realizar en el campo, la empresa y las personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo y libremente, el cumplimiento de unas condiciones de trabajo sobre rendimiento determinado en el tajo. Ambas partes podrán acordar sistemas de incentivos a la productividad, concertando complementos por calidad o cantidad de trabajo. Dicho incentivo deberá superar el salario estipulado para la actividad o faena de la que se trate realizar.

CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38.- Ayuda por fallecimiento.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para todo su personal un Seguro que garantice 2.500,00 Euros, en caso de fallecimiento derivado de enfermedad común, siendo beneficiarios sus herederos legítimos.

Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación, únicamente, en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes o por no concertación de la misma.

El derecho a percibir la citada ayuda prescribirá transcurrido un año a contar desde el hecho causante.

Este artículo entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2023, prorrogándose la póliza de seguro a partir del 1 de julio de 2023 mientras se mantenga prorrogado el convenio.

Artículo 39.- Incapacidad Temporal

En los supuestos de I.T. derivados de accidente de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 100% de su salario base y la prestación correspondiente que perciba mientras persista la baja por Accidente de Trabajo, con un máximo en todo caso de tres meses desde la fecha de la baja médica.

En los supuestos de I.T. por Enfermedad Común sin hospitalización y mientras persista la situación, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 60% desde el 1º al 3º día, el 80% desde el 4 º al 20º día, y el 85% desde el 21º al 90º inclusive del salario base que le correspondiese de acuerdo con este Convenio y la prestación correspondiente.

En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común con hospitalización, tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 100% de su salario base y la prestación correspondiente que perciba mientras persista la hospitalización, con un máximo en todo caso de tres meses desde la fecha de la baja médica.

En los casos de enfermedad común con hospitalización, una vez recibida el alta hospitalaria y si continúa en situación de I.T. seguirá percibiendo hasta el 100% de su salario base, en concepto de convalecencia hospitalaria, hasta un máximo de 45 días y con la limitación, en todo caso, del complemento de tres meses a contar desde la fecha de su ingreso hospitalario.

No obstante, si la faena para la que fue llamado o contratado el personal fijo discontinuo, temporero o eventual termina antes del límite de los tres meses, tan sólo tendrá derecho a percibir el citado complemento hasta la finalización de la faena. En todo caso, percibirán el complemento los mismos días que perciban remuneración sus compañeros de la misma faena o condición.

Artículo 40.- Póliza de Seguro

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para todo su personal un Seguro de Accidentes que garantice 11.000,00 Euros en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo.

Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación, únicamente, en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes.

El derecho a percibir el citado importe prescribirá transcurrido un año a contar desde el hecho causante.

Este artículo entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2023, prorrogándose la póliza de seguro a partir del 1 de julio de 2023 mientras se mantenga prorrogado el convenio.

Artículo 41.- Norma Complementaria

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 que sustituyó a la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo.

Artículo 42.- Ropas de trabajo

Las empresas entregarán al personal con categoría de tractorista fijo un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera.

Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos.

Al personal temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado.

En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,25 Euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que se realice en la empresa, estando obligado en este supuesto la persona trabajadora a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo. En cualquier caso, ese está obligado a usar las prendas cada día que se trabaje.

CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES

Artículo 43.- Representantes del personal

El crédito de horas mensuales retribuidas para Delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa, será de veinticinco horas, si bien podrán ser acumuladas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la acumulación se exigirá previamente que lo comuniquen, previo acuerdo de los representantes, por escrito a la empresa.

CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 44.- Seguridad e Higiene

Cuando el personal realice faenas con productos con los que sea obligatorio usar equipo de protección, la empresa facilitará el equipo necesario homologado y el personal estará obligado a usarlo, debiendo devolver cada día el citado equipo.

Asimismo, las empresas pondrán a disposición de todo su personal un mono, guantes y botas, según los casos, durante el tiempo que realicen faenas con estiércol, insecticidas y pesticidas, quedando dicho personal obligado a devolver dichas prendas a la empresa cada día que termine las faenas anteriormente mencionadas.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 45.- Comisión Sectorial de Salud Laboral

Las partes negociadoras coinciden en la necesidad de potenciar el conocimiento y aplicación de las medidas preventivas a favor de la salud laboral de las personas trabajadoras afectados por el Convenio.

A tal efecto, acuerdan la creación de una comisión mixta de salud laboral compuesta paritariamente por los representantes de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión tendrá como finalidad potenciar el estudio, la información y formación acerca de medidas preventivas que permitan el cumplimiento generalizado de la legislación vigente en materia de salud laboral.

CAPITULO X EMPLEO FORMACIÓN Y MEDIACIÓN

Artículo 46.- Acuerdo sobre empleo, formación y mediación

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se adhieren expresamente a los acuerdos firmados y que firmen, durante la vigencia del Convenio, sus organizaciones de ámbito estatal y/o autonómico sobre estas materias.

CAPITULO XI IGUALDAD Y PREVENCION DE ACOSO MORAL, SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

Artículo 47.- Principio de Igualdad

Las Organizaciones firmantes del Convenio, están interesadas en mantener la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

Aeste respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

Las Organizaciones firmantes del Convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancias personal o social. Para ello se podrán elaborar, cuando sea legalmente obligatorio, planes de igualdad en las empresas para trabajadores/as, que deberán negociarse con la representación legal, creando Comisiones de Igualdad Paritaria, con la elaboración del Diagnostico de Situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación en los planes de igualdad, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva. Los planes de Igualdad deberán registrarse en el registro oficial.

Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:

- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.

- retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero. Las empresas y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

Artículo 48.- Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género.

Las Organizaciones firmantes desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio.

Las empresas impulsarán la prevención de las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y actuarán contra el mismo dando cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular.

Los representante de las personas trabajadoras sensibilizaran a las mismas e informarán a las empresas sobre conductas de las que tengan conocimiento o que puedan propiciar el acoso sexual y por razón del sexo en el trabajo.

Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.

Esta violencia es una de las expresiones más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa.

Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

Artículo 49.- Promoción de la igualdad

Las empresas podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.

Articulo 50.- Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción

Constituye acoso sexual y por razón del sexo cualquier comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se considerará acto de discriminación por razón de sexo.

El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta muy grave con las siguientes sanciones:

- Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora al amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

- Si el agresor es una persona trabajadora, la sanción será el despido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ultractividad: El presente Convenio se aplicará en todo su contenido, incluida las ayudas reguladas en los art 38 y 40, mientras las partes firmantes del mismo no acuerden uno nuevo. Esta clausula no es prorrogable.

Segunda.- Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien no se aplicarán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán inalterables sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo

Tercera.- Las empresas se obligan a abonar desde septiembre de 2019, los atrasos que hubiere al aplicar las tablas de 2019 del presente convenio, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOP.

Cuarta.- La Comisión Negociadora del presente convenio ha procedido a la aplicación, elaboración y aprobación de las tablas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Quinta.- Las partes firmantes del presente convenio adquieren el compromiso de no volver a negociar, ni al alza ni a la baja, lo acordado en el párrafo segundo del art 39, correspondiente a la Incapacidad temporal, respecto a los tres primeros días de la IT por Enfermedad Común, hasta haber transcurrido un período de 10 años a contar desde 1 de enero de 2019.

Sexta.- El salario de 28,00 euros fijado como equivalente al SMI en 2019, será compensable si la persona trabajadora percibe una remuneración complementaria, que no responda a conceptos extra salariales, de acuerdo con lo estipulado en el art. 3.2 del RD 1462/2018 que regula el SMI.

Séptima.- Las retribuciones de todas las personas trabajadoras reflejadas en el presente convenio en las tablas para el año 2019, son el resultado de incrementar un 0,5 % para todos los salarios que estén por encima del SMI.

Para los años 2020, 2021 y 2022, se incrementará los salarios en un 1%, 1,25% y 1,75% respectivamente, sobre las tablas resultantes del año 2019 anexas al presente convenio.

DISPOSICIONES FINALES

I. Entrada en vigor del Convenio y efectos retroactivos. Aun cuando, de acuerdo con las normas legales vigentes, el presente Convenio entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes han acordado que sus efectos se retrotraigan al día 1 de septiembre de 2019, excepto los artículos 38 y 40, que entrarán en vigor en el plazo indicado en los mismos.

Asimismo será también de aplicación la retroactividad de efectos económicos a las personas eventuales o temporeras que aun no estando vinculadas con las empresas en el momento de la firma u homologación del presente Convenio, lo estuvieran después del 1 de septiembre de 2019.

II. Ambas partes, Centrales Sindicales: Sindicato de Industria de Comisiones Obreras de Cádiz (CCOO); Sindicato de Industria, Construcción y Agro de Cádiz (UGT FICA); y la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-Cádiz), firmantes quedan comprometidas al cumplimiento de los acuerdos durante la vigencia del Convenio, tanto en los contenidos normativos como en los contenidos obligacionales. Jerez de la Frontera, a 20 de Diciembre de 2019. Subsanado en Jerez de la Frontera, a 2 de Julio de 2020. Firmas.

ANEXOS

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Jerez de la Frontera, a 20 de Diciembre de 2019. Subsanado en Jerez de la Frontera, a 2 de Julio de 2020. Firmas. Nº 50.627