Convenio Colectivo de Empresa de ATENCION PERSONAS DEPENDIENTES, S.L.U. (10100262012015) de Extremadura
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ATENCION PERSONAS DEPENDIENTES, S.L.U. (10100262012015) de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 63-77)

Resolucion de 13 de noviembre de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del II Convenio Colectivo de la empresa Atencion Personas Dependientes, SLU. (Diario Oficial de Extremadura num. 232 de 29/11/2018)

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Atención Personas Dependientes, SLU (código de convenio 10100262012015), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2018, de una parte, por el representante legal de la empresa, y de otra, por los miembros integrantes del comité de empresa del centro de trabajo afectado por el convenio.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de noviembre de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ATENCIÓN PERSONAS DEPENDIENTES, SLU

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre la representación legal de la empresa y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, afectando el mismo a todo el personal de la empresa Atención Personas Dependientes, SLU, que están adscritos al centro de trabajo sito en la carretera de Salamanca 28-2.º de Pinofranqueado, provincia de Cáceres.

Ambas parte se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 1. Motivación y naturaleza.

El presente convenio se suscribe por la necesidad de dotar de un convenio propio a la empresa, en aras de la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la misma.

Tiene naturaleza de convenio estatutario en el marco de la empresa firmante, Atención Personas Dependientes, SLU, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en su ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa Atención Personas Dependientes, SLU, siendo sus actividades las establecidas en el objeto social de la empresa, entre las que se encuentran:

a) Servicios de ayuda a domicilio y socio-sanitarios en hogares, hospitales, residencias y centros de día y noche, orientado a niños, discapacitados y personas mayores.

b) Servicios de limpieza a domicilios y locales.

c) Gestión de residencias, pisos tutelados y centros de día y noche.

d) Servicios de formación y teleasistencia.

e) Alquiler y venta de material, enseres aparatos, útiles de ayuda a técnica y ortopedias a discapacitados y personas mayores.

f) Servicios de logopedia, terapia ocupacional, psicología, fisioterapia, homeopatía y parafarmacia.

La citada relación de actividades no es exhaustiva estando incluidas todas aquellas que realice la empresa conforme a su objeto social.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que están adscritos al centro de trabajo sito en la carretera de Salamanca 28-2.º de Pinofranqueado, provincia de Cáceres.

Artículo 4. Ámbito personal.

Estarán comprendidos en el ámbito del presente convenio, el personal que presta sus servicios en la empresa Atención Personas Dependientes, SLU, con independencia de la modalidad contractual que vincule a los trabajadores con la empresa.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 01-07-2018 y tendrá vigencia hasta 31-12-2022, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación por escrito en el registro de la comisión paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de la representación legal de los trabajadores y un miembro de la representación de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el domicilio fiscal de la empresa Carretera Salamanca número 28 piso 2.º de Pinofranqueado.

A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico info@personas.cc

Artículo 7. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la empresa y a la totalidad de sus empleados.

Las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este convenio, se someterán con carácter previo a la comisión paritaria, para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la comisión paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.

Artículo 8. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio colectivo de empresa en los términos de su artículo 2, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, o solapados por cualesquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.

En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio, en lo referente exclusivamente, a las materias reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa Atención Personas Dependientes, SLU.

Artículo 9. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, en los plazos fijados en el párrafo anterior.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del mismo se prorroga, hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso y sea sustituido por el nuevo.

A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, el mismo se entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada y seguirá vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Artículo 11. Absorción y compensación.

Los trabajadores a los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo, se incorporarán a éste a partir de la entrada en vigor del mismo.

Si las retribuciones percibidas por los trabajadores en base al convenio anterior, fuesen superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente convenio, esa diferencia retributiva se reflejará en el recibo de salarios como complemento denominado 'a cuenta de convenio', que será absorbible y compensable con los incrementos retributivos establecidos anualmente, si estos existieran.

Artículo 12. Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularan las relaciones entre la empresa y su personal.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior que le sea de aplicación, en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 13. Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y demás legislación vigente.

La representación del personal tendrá en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Artículo 14. Empleo.

Contrato para la formación y el aprendizaje: No será inferior a seis meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el límite legal. La retribución para estos contratos será el salario mínimo interprofesional vigente en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.

Se establece una jornada máxima anual de 1.826 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. Se podrá fraccionar en más de dos períodos.

Se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, teniendo que mediar un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece, cuando así lo requieran las necesidades del servicio.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

La jornada a tiempo parcial será continuada o partida. Cuando las jornadas sean partidas no se establece ninguna duración mínima semanal.

No tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente.

La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno o nocturno.

La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a sábados. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la ley.

Las jornadas de trabajo podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Las jornadas a tiempo completo podrán ser continuadas o partidas.

Se considera jornada a tiempo completo, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima anual en este convenio.

Las jornadas a tiempo completo y continuadas tendrán el horario de entrada y salida necesario para realizar la prestación de servicio.

Las jornadas a tiempo completo y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y los trabajadores, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.

En jornadas a tiempo completo, el tiempo de trabajo podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo.

Las jornadas a tiempo completo y partidas se realizarán en horario diurno o nocturno.

La jornada a tiempo parcial incluida en turno de mañana o de tarde tendrá como horario de entrada y salida el establecido en el contrato de trabajo.

En jornadas a tiempo parcial el tiempo de trabajo podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo.

En jornadas a tiempo parcial el trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el presente convenio. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

La jornada a tiempo parcial destinada a la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, se realizará en horario diurno o nocturno y tendrá como horario de entrada y salida el establecido en el contrato de trabajo.

Artículo 16. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Artículo 17. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán coincidiendo con los meses de menos actividad de la empresa.

El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en varios períodos.

El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.

La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad ni de nocturnidad.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute, salvo en los supuestos establecidos legalmente.

Artículo 18. Estructura retributiva.

La estructura retributiva queda como sigue:

a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, a la cual se adhieren todos los trabajadores pertenecientes a la empresa, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en el anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

El salario base no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional vigente, por lo que en el supuesto que éste último superara el salario base establecido en este convenio para alguna o algunas categorías profesionales, será el salario mínimo interprofesional el que se aplicará como salario base.

b) Plus de antigüedad: No se establece retribución adicional por años de servicio en la empresa.

c) Plus de nocturnidad: El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, cuyo importe será el establecido en el anexo I.

Dicho complemento se abonara de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas.

d) Plus de domingos y festivos y festivos de especial significación Navidad y Año Nuevo: No se establece retribución adicional por realizar la prestación de servicio en los días mencionados.

e) Plus de disponibilidad. No se establece retribución adicional por realizar turnos de disponibilidad.

f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán la misma retribución que el precio de la hora ordinaria.

g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonaran dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. Dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente.

h) Gatos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento cuando:

-- A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

-- La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

-- Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc...)

-- Facilitando el transporte en vehículo de empresa.

-- Abonando a 0,19 por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

Artículo 19. Incremento retribuciones.

Durante la vigencia del presente convenio y de sus prorrogas, se mantendrán los conceptos retributivos reflejados en el anexo I, y serán de objeto de revisión en la fecha de renovación del convenio.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado de veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 15.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa. Se compensarán preferentemente en tiempo de descanso o se abonarán según lo establecido para el precio de la hora ordinaria.

No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES

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Lo firman y suscriben en Pinofranqueado a 31 de julio de 2018.

POR LA EMPRESA:

Como Administrador en su calidad de representante legal de la empresa:

Fdo. D. Francisco Javier Apolinar Azabal. DNI 44401974Z.

POR LOS TRABAJADORES:

Como miembros del Comité de Empresa en su calidad de representantes legales de los trabajadores en la empresa:

Fdo. D.ª Marcelina Alonso Panadero. DNI 76126637H.

Fdo. D.ª Beatriz Domínguez Hernández. DNI 76110940F.

Fdo. D.ª María Pilar Apolinar Azabal. DNI 44406130F.

D.ª María Pureza Domínguez Iglesias. DNI 11773180D.

D.ª Sonia Martín Marcos. DNI 11085842A.