Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE GANADERIA (34000525011981) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE GANADERIA (34000525011981) de Palencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

Tiempo de lectura: 45 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2023-05-26
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2023-01-01
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio Ganadería de Palencia y provincia. (Boletín Oficial de Palencia num. 63 de 26/05/2023)

CONVENIO O ACUERDO: COMERCIO GANADERÍA EXPEDIENTE: 34/01/0028/2023

FECHA: 22/05/2023

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN CÓDIGO: 34000525011981

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de COMERCIO GANADERÍA de Palencia y Provincia, que fue suscrito por la Comisión Negociadora del citado convenio el día 10 de mayo de 2023, y presentado ante el Registro Telemático REGCON, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/1139/2017 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA

1.- ORDENAR la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 22 de mayo de 2023.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Javier de la Torre Antolín.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PALENCIA PARA EL COMERCIO GANADERÍA

Articulo 1º, Ámbito Funcional:

Las normas de este Convenio son de aplicación a la totalidad de las empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea tratantes y Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carniceros, Salchicheros Menores, Recolectores y Expendedores de Subproductos de Ganado, Tratantes y Expendedores de Carne Equina, Exportadores de Ganado Equino, Mayoristas de Productos Cárnicos. Detallistas de Leche y sus derivados, Mayoristas de Huevos, Aves y Caza, Almacenes Frigoríficos de Carne de Vacuno, Porcino y Ovino, etc.

Igualmente se regirán por el presente convenio, con independencia del número de centros y metros cuadrados de venta, las empresas, centros de trabajo o unidades comerciales con organización propia, que operen como franquiciados.

Artículo 2º, Ámbito Territorial:

Sus normas serán de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Palencia y su provincia, y a todos los trabajadores/as, que presten servicio en dichas empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad y categoría profesional.

Artículo 3º, Vigencia:

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023, tendrá una duración de tres años, finalizando en consecuencia su vigencia, el día 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4º, Denuncia:

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado el día 31 de diciembre de 2025, sin que, por consiguiente, sea preciso denuncia expresa, no obstante permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que le sustituya.

Artículo 5º, Absorción:

Todas las mejoras concedidas por el presente convenio, no podrán ser absorbidas con las actuales establecidas por las empresas con carácter voluntario.

Artículo 6º, Jornada de Trabajo:

40 horas semanales, equivalentes en cómputo anual a 1.800 horas; en ningún caso se podrá realizar una jornada diaria de trabajo superior a 9 horas.

Artículo 7º.- Trabajo en Domingos y Festivos.-

Las empresas afectadas por este Convenio podrán utilizar los servicios de sus trabajadores durante un máximo de tres domingos y/o festivos al año, de los que establezca como de apertura comercial la Junta de Castilla y León

A tal efecto la patronal comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, los días en que se llevará a cabo la apertura de comercios en cada periodo anual, con una antelación a al menos un mes a la fecha de trabajo en estos domingos/festivos.

Como compensación por el trabajo en cada uno de los días de apertura contemplados en este apartado las/los trabajadoras/es percibirán la cantidad de 12.70€/hora durante toda la vigencia del convenio.

La cantidad por cada día festivo trabajado, se abonará a las/los trabajadoras/es en la nómina del mes en que se realice el trabajo, y además tendrán derecho, a un día de descanso por cada día de trabajo.

Los días de descanso derivados del trabajo en domingos y/o festivos serán considerados como días de asuntos propios. No podrán coincidir en su disfrute más del 30% de la plantilla. En el caso de plantillas de 3 o menos trabajadores no podrán coincidir en el disfrute dos trabajadores a la vez, salvo pacto entre empresa y trabajadores.

CENTROS COMERCIALES

Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales, y se vean obligadas a la realización de los horarios propios del Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el Centro Comercial; facultándose a las mismas para:

a) Abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos , autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad de Castilla y León (con la consiguiente obligación de los trabajadores, que sean requeridos por la Empresa, de prestar servicio estos días de apertura). La prestación de servicios en estos Centros, los domingos y festivos, se compensará por las Empresas a los Trabajadores que los realicen; abonando al trabajador por cada hora que preste trabajo en referidos días la cantidad de 12,70 Euros , cantidad que se abonará a aquél en la nómina del mes en que realice el trabajo, ello sin perjuicio de la condición más beneficiosa que venga siendo aplicada por las Empresas como compensación económica por el trabajo de los empleados en domingos y/o festivos. Y compensar al trabajador por cada domingo y/o festivo trabajado con medio día de descanso, que se disfrutará durante el año de común acuerdo entre Empresa y trabajador. En ningún caso cada trabajador podrá prestar trabajo más de 5 domingos/festivos en los que se realicen las aperturas.

b) Abrir sus establecimientos las tardes de la semana de Ferias y Fiestas de cada localidad, con la consiguiente obligación de los trabajadores, de prestar servicio en dichas tardes de Ferias y Fiestas si fueran requeridos por la Empresa. Por la prestación de servicios en dichas tardes, la Empresa abonará a los trabajadores: la cantidad de 12,70 € por hora trabajada, mas una tarde de descanso por cada tarde trabajada. Se considerará jornada de tarde a partir de la 14:00 horas.

Artículo 8º, Ferias:

El personal afectado por este Convenio, vacará las tardes de Ferias y Fiestas de cada localidad.

Artículo 9º, Vacaciones:

32 días naturales de vacaciones retribuidas.

No comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciarlas el trabajador/a se encontrara en situación de I.T. y/o Maternidad, disfrutándolas posteriormente.

El abono correspondiente al periodo de disfrute de las vacaciones será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a por todos los conceptos durante el trimestre anterior a la fecha en que comiencen a disfrutarse (Convenio O.I.T.)

Artículo 10º, Licencias retribuidas:

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se cita:

1. Por matrimonio 18 días naturales.

2. Un día por boda, bautizo de parientes de 1º y 2º grado de consanguinidad y afinidad.

3. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento u hospitalización, así como intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. Estos días podrán ser disfrutados mientras dure el hecho causante y no obligatoriamente consecutivos.

4. Se tendrá permiso de un día para las comuniones o bodas de todos los hijos/as con preaviso de siete días.

5. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica con la debida justificación.

6. Por traslado de domicilio habitual un día.

7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

10. En el caso de que el trabajador tenga que acompañar a consulta médica a un/a hijo/a menor de 18 años, o discapacitado sin límite de edad/, por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable para que asista a éste el facultativo correspondiente, así como a padres dependientes. El trabajador para estos acompañamientos podrá disponer hasta de 15 horas al año.

11. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá utilizarla al principio, medio o final de la jornada. El tiempo de lactancia se podrá acumular, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, en un descanso continuado durante 19 días que se disfrutarán a continuación de la suspensión del contrato de maternidad o paternidad.

12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

13. Un día de asuntos propios con un preaviso de 24 horas por escrito a la empresa.

Los permisos relacionados en el presente artículo se extienden a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración o en su defecto, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

Artículo 11º.- Licencias no retribuidas.

Con motivo de enfermedad de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o casos de urgente necesidad, el personal podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración máxima de tres meses al año.

La empresa no vendrá obligada a la concesión de este permiso cuando existiendo otros trabajadores/as de la misma categoría en la misma situación, el hecho de la concesión implique la ausencia de todo el personal de esta categoría, siendo obligada su concesión en caso contrario. Para la concesión de este permiso sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado de que ocurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador/a podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatoria para la empresa su readmisión desde la fecha de la petición, que en todo caso deberá hacerse por escrito.

Las empresas podrán contratar, para suplir al trabajador/a en situación de permiso sin sueldo, otro trabajador/a mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse el trabajador al que sustituye.

Artículo 12º, Excedencia por cuidado de familiares:

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y en ambos el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación.

Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio.

Artículo 13º.- Excedencia voluntaria.

El personal con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de 5 años.

Si la excedencia inicial es inferior a 5 años, se podrá prorrogar como mínimo de año en año hasta completar la duración máxima de 5 años, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización de cada periodo solicitado.

Artículo 14º, Acoso Sexual:

Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias (prevención).

1. Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resultan indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo (concepto)

2. La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas (procedimientos).

3. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella (sanción).

Artículo 15º.- Cláusula de no discriminación.-

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Artículo 16º, Conciliación de la Vida personal, laboral y familiar:

Las parte asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento, actualmente, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre y Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación , la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 3/2007, de 22 de marzo de 2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Todo lo estipulado en el presente articulo, se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificadas.

Maternidad, Adopción, guarda con fines de adopción , acogimiento. y paternidad: Se atenderá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Transitoria Decimotercera introducida por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo

Artículo 17º, Trabajos de la gestante:

En caso de encontrarse en período de gestación y siempre que exista riesgo para el feto o la madre, circunstancia debidamente acreditada médicamente, se adecuará el trabajo a realizar por la trabajadora de acuerdo con las circunstancias físicas de la gestante y de las posibilidades de la empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores.

En el supuesto que no sea posible el cambio de puesto, se declarará a la interesada en la situación de riesgo durante el embarazo con protección de la Seguridad Social (arts. 45.1.d), 48.7, 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y 26.2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Artículo 18º, Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud:

La empresa acoplará al personal que haya sufrido una grave merma física o psíquica a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones.

Los expedientes incoados, tanto de oficio como a petición del interesado, se tramitarán con carácter de urgencia, recabando todos aquellos informes médicos que, además de los expedidos por los organismos públicos competentes, se consideren necesarios. El expediente se remitirá al Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los Delegados de Prevención al objeto de que emitan informe sobre el mismo. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo, garantizándose en todo caso, la retribución que venía percibiendo.

Artículo 19º, Salud laboral:

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

Todas las empresas del sector, están obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de Servicio de Prevención de Riesgos.

Las empresas promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales, para lo cual instarán a las Mutuas el que se lleven a efecto a través de sus órganos sanitarios competentes. Dicho reconocimiento tendrá carácter semestral, siendo las Mutuas las encargadas de facilitarlos.

Ante la eventualidad de que en el centro de trabajo o en cualquiera de sus dependencias se haya producido algún foco infeccioso, se llevará a cabo un reconocimiento médico generalizado.

Los trabajadores quedan obligados a someterse a los reconocimientos médicos previstos, conforme a los párrafos anteriores.

El personal destinado a zonas de trabajo en contacto con agua o humedad se les dotará de la protección adecuada que permita paliar tal circunstancia.

Artículo 20º, Ropa de trabajo:

Las empresas facilitarán, al menos dos prendas de trabajo al año, adecuadas a la labor a desempeñar en cada caso, con carácter general y con independencia de las prendas específicas que sean necesarias para cubrir los riesgos laborales señalados anteriormente. Las empresas se reservan el derecho de marcar o poner sobre estas prendas el nombre de la razón social o logotipo que la identifique. La limpieza de dichas prendas será por cuenta del trabajador.

Artículo 21º, Dietas:

Las empresas abonarán en concepto de dieta a los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que salir fuera del término municipal del centro de trabajo, que se fijan en:

Dieta completa: 47 € Media dieta: 24 €

La dieta entera se abonará en el caso de que el trabajador haya de pernoctar fuera de su domicilio. La media dieta corresponde por trabajos hechos fuera de la localidad del centro de trabajo, pero pernoctando en el propio domicilio.

Las empresas facilitarán, a su vez, el medio de transporte o abonarán el importe correspondiente que se suscite por razón del viaje, a razón de 0,25 € el kilómetro recorrido o el importe del billete del transporte donde haya de desplazarse, con posterior justificación del gasto.

Artículo 22º, Salario Base:

El salario base de los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio para el año 2023, y con efectos desde 1 de Enero del mismo, es el que figura para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Estas tablas se corresponden con la aplicación de un incremento del 2,5% sobre las vigentes en 2022.

El incremento salarial del salario base de los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio para los años 2024 y 2025, será el siguiente:

• Para el año 2024 se aplicara un incremento fijo del 2,75%.

• Para el año 2025 se aplicara un incremento fijo del 3%.

Artículo 23º, Actualización Salarial:

Si el IPC real de cada uno de los años de vigencia, superase el porcentaje pactado a principios de cada año, se procederá a la actualización de la tabla salarial en la diferencia entre el porcentaje pactado y el IPC real, con un máximo de incremento del 1%. Dicha actualización tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Siempre que fuese de aplicación la cláusula de actualización en cualquiera de dichos años, se aplicará el porcentaje que proceda sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa la actualización.

En el supuesto de que haya que aplicar la cláusula de actualización en alguno de los años de vigencia del convenio, la Comisión Paritaria publicará nuevas tablas salariales de aplicación.

Artículo 24º, Cláusula de descuelgue:

1º La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo.

2º La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien informará previamente a la Comisión Paritaria del convenio de las materias que tiene intención de no aplicar, las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa y de la comunicación a los representantes de los trabajadores para que conformen la comisión representativa que deberá intervenir en el periodo de consultas, así como del inicio de dicho periodo de consulta.

3º En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, la representación se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo que le fuera de aplicación, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tras un periodo

de consultas de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, los sindicatos más representativos adoptarán la resolución que proceda.

4º En los supuestos de que la representación sea atribuida democráticamente a una comisión de trabajadores, éstos contarán con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y tendrán derecho a contar con asesoramiento sindical en el proceso.

5º En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral a efectos de depósito y con hoja de estadística.

6º El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.

7º En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25º, Antigüedad:

El concepto salarial de la antigüedad fue consolidada a fecha de 31 de diciembre de 2010. La cuantía generada por cada trabajador/a paso a denominarse “Complemento Personal de Antigüedad Consolidada” C.P.A.C.

Este C.P.A.C. no podrá ser absorbible ni compensable, y se incrementará todos los años en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 26º, Plus de Asistencia:

Se establece un plus de asistencia para el año 2023 de 2,87 €, para el año 2024 de 2,95 € y para el año 2025 de 3,04 €, que se percibirá por día efectivamente trabajado. En el supuesto de que alguna empresa tuviese establecida una jornada semanal de lunes a viernes, este plus de asistencia se devengará también el sábado. Este plus no se devengará durante el mes de vacaciones.

Artículo 27º.- Plus de nocturnidad

Los trabajadores/as cuya jornada ordinaria de trabajo sea nocturna percibirán un incremento del 25 % del salario base convenio de su categoría profesional por los 365 días.

Cuando la jornada nocturna no sea completa, la fórmula para calcular el valor de la hora nocturna trabajada será la resultante de dividir el salario base anual entre la jornada anual, incrementado en un 25 % la cifra que se obtenga de dicha operación.

Artículo 28º, Pagas extraordinarias:

Se establecen tres pagas extraordinarias, denominadas de Marzo, Verano y Navidad, cuya cuantía será igual a la suma de salario base mas antigüedad recogidos en el presente Convenio y que serán devengadas: La de marzo antes del día 15 de marzo. La de verano, antes del 15 de julio y la de Navidad, antes del 20 de diciembre.

Artículo 29º, Retribuciones en caso de Incapacidad Temporal (I.T.):

En los supuestos de I.T. por accidente o enfermedad laboral debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, las Empresas vendrán obligadas a abonar la cuantía necesaria hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el primer día de la baja.

En los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral se complementará hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el primer día si hubiera hospitalización y desde el tercer día si no hay hospitalización, sin que en estos supuestos puedan exceder de los diez meses.

Artículo 30º, Seguro de vida e invalidez:

Las empresas vendrán obligadas a concertar, bien individualmente bien colectivamente, una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte en accidente de trabajo incluidos los acaecidos “in itinere” o enfermedad profesional e invalidez absoluta o total, que garantice a sus causahabientes el percibo de una indemnización equivalente a las siguiente cantidades:

 Para el año 2023:

Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 21.000 €

Por muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional: 21.000 €.

 Para el año 2024 y 2025:

Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 €

Por muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.000 €.

Artículo 31º, Jubilaciones anticipadas:

Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 32º, Horas Extraordinarias:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que sobrepasen la duración máxima de la jornada fijada en cualquiera de sus límites.

2. Ambas partes estiman necesario reducir al mínimo indispensable la relación de horas extraordinarias.

3. En el supuesto de realizar horas extraordinarias, podrá optarse por disfrutarlas en descanso o bien que sean abonadas.

4. Las horas extraordinarias se compensarán en metálico o en descansos con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Una hora extraordinaria equivaldrá a 105 minutos de descanso.

5. La elección entre el pago o la compensación en descanso de dichas horas, se llevará a cabo entre la empresa y el trabajador. En el supuesto de desacuerdo, el 50% se abonará y el otro 50% se descansará.

6. Podrán ser acumuladas, las horas de descanso en un periodo máximo de 2 meses, desde el acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

En los Contratos a Tiempo Parcial, se estará a lo preceptuado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33º.- Extinción de contratos.-

Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un periodo de consultas previo con una duración de quince días con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.

Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el organismo competente.

Artículo 34º, Movilidad Funcional:

La movilidad funcional solamente podrá imponerse, de manera obligatoria, entre categorías del mismo grupo.

Artículo 35º, Trabajos de Superior e Inferior Categoría:

1. La realización de trabajos de diferente categoría se notificará con quince días de antelación al trabajador afectado y a sus representantes legales, si los hubiera.

2. Cuando se realicen funciones de categoría superior a los que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, estos trabajos serán retribuidos con los emolumentos correspondientes a la categoría superior que se realiza.

3. Cuando se realicen funciones de categoría superior a los que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, se tendrá derecho al ascenso si se permanece 6 meses ininterrumpidos u 8 alternos en un periodo de dos años realizando dichas funciones.

4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tenga reconocida, solo podrá hacerlo por el tiempo indispensable.

En todo caso, se le mantendrán la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

De estos cambios, se informarán, con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 36º, Modificación de las Condiciones de Trabajo:

Tendrán la consideración de modificación de condiciones de trabajo las que afecten a:

• Jornada de Trabajo.

• Horario, Calendario y Vacaciones.

• Régimen de Trabajos a Turnos.

• Sistema de Remuneración y Estructura Salarial.

• Sistema de Trabajo y Rendimientos.

• Clasificación personal, Funciones y Movilidad Funcional.

• Movilidad Geográfica.

En los supuestos en que la empresa quiera modificar las mencionadas condiciones de trabajo tanto colectivos como individuales, se notificará, al menos, con treinta días, a los representantes legales de los trabajadores, con la finalidad de informarles de la causa por la que se ha decidido modificar dichas condiciones de trabajo.

La representación de los trabajadores si los hubiera, deberá emitir en el citado plazo, informe acerca de la concurrencia o no de la citada causa y su acuerdo o desacuerdo con dichas modificaciones.

En caso de discrepancia se trasladará a la Comisión Paritaria.

Artículo 37º.- Carne de manipulador

La formación necesaria para la obtención del carné de manipulador o manipuladora de alimentos, será a cargo de la empresa

Artículo 38º, Derechos Sindicales:

 Se podrán acumular en cómputo anual las horas sindicales.

 La elección del delegado sindical, en empresas con más de 100 trabajadores, con los mismos derechos y garantías que los miembros de Comités de Empresa o Delegado de Personal.

 Se dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas que la Ley determina, acordándose como mínimo 25 horas mensuales.

Artículo 39º, Comisión Paritaria:

Para entender de cuantas cuestiones se originen en la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye la Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros por parte de la Representación Social y tres miembros de la asociación empresarial firmantes del presente convenio.

Asimismo dicha comisión tendrá competencias de desbloquear desacuerdos entre la Representación Sindical y las Empresas, en cuantas cuestiones se originen en materia de conflictividad laboral, tanto por casos individuales como colectivos, debiendo resolver por procedimiento de mediación y conciliación entre las partes, los siguientes temas:

1) Cuestiones de clasificación profesional.

2) Desacuerdo en el señalamiento de vacaciones.

3) Sanciones inferiores al despido.

4) Desacuerdo con los permisos retribuidos.

5) Reconocimiento de antigüedad.

6) Reclamaciones de cantidades no superior a 1.200,00 euros.

7) Derechos Sindicales.

8) Modificación de las Condiciones de Trabajo.(Horario de trabajo, descanso semanal, etc.).

9) Reclamaciones en materia de discriminación.

10) Contratación temporal y política de empleo.

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la paridad entre ambas representaciones, siendo necesaria la presencia de al menos dos vocales por cada representación. En los conflictos colectivos derivados de la aplicación del Convenio, se reunirá previamente la Comisión Paritaria del sector. La Comisión Paritaria resolverá en un plazo no superior a 15 días. Si no se alcanzase acuerdo o no se resolviese en el plazo de 15 días, procederá el procedimiento judicial. En los conflictos individuales podrá utilizarse el procedimiento de mediación de la Comisión Paritaria previa aceptación de las partes.

Igualmente las partes firmantes del presente Convenio, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.

Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por el SERLA.

Artículo 40º, Empleo y Contratación:

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para cada modalidad.

Período de prueba.

Se establece un período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, que consistirá en dos meses de duración para los técnicos y titulados y 15 días para el resto de trabajadores/as especialistas y no cualificados.

Contrato para la Formación.

Se atenderá a lo establecido en el Artículo primero-uno del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la modificación realizada, a tal efecto, del artículo 11 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015 del 23 de octubre.

Se transformarán en indefinidos todos los contratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el presente convenio. El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será el correspondiente a la categoría objeto de contratación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se atenderá a lo establecido en el Artículo primero-Tres del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la modificación realizada, a tal efecto, del artículo 15 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015 del 23 de octubre.

Cese y plazo de preaviso: Será requisito imprescindible que en los contratos superiores a un año la empresa efectúe un preaviso mínimo de 15 días a la fecha efectiva del cese de la relación laboral.

Igualmente, el personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá preavisar a la misma por escrito y con una antelación mínima de quince días, siendo obligación de la empresa firmar el duplicado del mismo. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el equivalente a un día de salario por día de demora.

Como mínimo 7 días antes de la terminación de la relación laboral, la empresa estará obligada a entregar una propuesta de liquidación o finiquito al trabajador.

La cuantía para determinar salario total será la correspondiente a la base por contingencias profesionales diaria que tuviese el trabajador/a en el mes inmediatamente anterior a la finalización de su relación laboral.

Artículo 41º, Copias Básicas:

Las empresas están obligadas a entregar a la representación legal de los trabajadores/as la información en materia de contratación que establece el R.D. 2/2015 de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 42º, Empresas de Trabajo Temporal:

En caso de contratar servicios con alguna Empresa de Trabajo Temporal, los trabajadores contratados disfrutarán de las mismas condiciones económicas y laborales que los de la plantilla de la empresa usuaria.

En el preceptivo “contrato de puesta a disposición” figurará la cláusula correspondiente para que se dé cumplimiento a tal obligación.

Se reconoce a los Representantes de los Trabajadores de la empresa, si los hubiera, la representación y tutela de las condiciones de trabajo de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas darán a conocer a los Representantes de los trabajadores, si los hubiera, los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días desde su contratación.

Artículo 43º, Formación:

1. Se acuerda que a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio se les facilitará una Formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal.

2. Las partes firmantes del presente convenio, valoran positivamente y por tanto, asumen el contenido integro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (III ANFC).

3. Las empresa de las que dependan los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, garantizarán en todo momento el acceso de estos a una oferta formativa suficiente, para ello solicitarán y/o participaran en las iniciativas formativas necesarias, con especial mención a las establecidas en estos III Acuerdos Nacionales de Formación Continua. No obstante cualquiera que sea la iniciativa adoptada, ésta no tendrá ningún tipo de coste económico para la trabajador/a.

4. Se establece la siguiente regulación en cuanto a las horas destinadas a la asistencia a las acciones formativas de los Planes de Formación:

 En Planes de empresa: Formación totalmente presencial, se impartirá el 100% en horas de trabajo o serán compensadas en ese porcentaje en tiempo de descanso.

 En Planes Agrupados y/o Sectoriales de Oferta: Formación presencial o semi-presencial, se impartirá un 50% dentro de la jornada trabajo, el restante 50% se realizará fuera de la jornada de trabajo y no corresponderá ninguna compensación, salvo pacto en contrario.

5. La Comisión Paritaria del presente Convenio, en este ámbito, asume el compromiso de:

 Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresarios y trabajadores del sector en la provincia.

 Promover Planes de Formación en el ámbito de la provincia.

 Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.

 Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

 Promover la adaptación a los cambios tecnológicos, tanto a las empresas como a los trabajadores a través de la Formación.

Contribuir a la Formación Profesional de empresarios y trabajadores.

Artículo 44º, Finiquitos:

Los finiquitos sólo serán liberatorios en los conceptos y cantidades en ellos reflejados.

Artículo 45º. Promoción de nuevos Convenios de Empresa:

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 46º, Finiquitos:

Modelo único de finiquito.

Los finiquitos sólo serán liberatorios en los conceptos y cantidades en ellos reflejados.

He recibido de la Empresa la cantidad de euros, en concepto de liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo.

Dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente:

- Indemnización

- Salarios pendientes

- Pluses

- Partes proporcionales de extraordinarias y beneficios

- Vacaciones

- Otros conceptos (reseñar los que correspondan).

Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la prestación de servicios a la empresa, renunciado, en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto.

Y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo de finiquito en , a , de . SI/NO desea la asistencia de representante legal de los trabajadores.

Fdo.: El trabajador Fdo.: La empresa.

Por la representación del trabajador. Fdo.

Con el pago del finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez días siguientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

La liquidación final de salarios deberá entregarse y abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la relación laboral.

Articulo 47º, Desconexión digital.

A) Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Salvo causa de fuerza mayor, las empresas se comprometen a no enviar mails o mensajes profesionales fuera del horario de trabajo, así como en los periodos de descanso y vacaciones.

Las empresas, previa audiencia con la representación legal de los/as trabajadores/as, elaborarán unos criterios claros para asegurar a todos/as los trabajadores/as el ejercicio de estos derechos, especialmente, cuando los haya, a los/as trabajadores a distancia.

B) Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Salvo causa de fuerza mayor, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, ni en sus tiempos de descanso y vacaciones.

Las empresas, previa audiencia con la representación legal de los/as trabajadores/as, elaborarán unos criterios claros para asegurar a todos/as los trabajadores/as el ejercicio de estos derechos, especialmente, cuando los haya, a los/as trabajadores a distancia.

Artículo 48º, Régimen Disciplinario:

POTESTAD DISCIPLINARIA:

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo.

GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas disciplinarias de los trabajadores/as cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasifican en leves, graves o muy graves:

FALTAS LEVES:

Son faltas leves de los trabajadores/as:

1. - La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores.

2. - La negligencia, retraso o descuido leve en el cumplimiento de sus deberes.

3. - La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. - La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día en el período de un mes.

5. - El descuido en la conservación de los locales, material y servicios.

6. - No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio o residencia.

7. - La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez y toxicomanías, durante el ejercicio del trabajo. Se entenderá por falta de higiene personal llevar el cabello o la barba con desaliño, así como la falta de aseo o higiene en uniforme y prendas de trabajo.

8. - No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social e instituciones de previsión social.

9. - De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que aquellas en su conjunto no excedan de una duración de 30 minutos, y no causen grave perjuicio en la organización del trabajo realizado por empresario. De darse esta última circunstancia, la falta se calificará como grave.

10. - Por la índole de la actividad desarrollada por la empresa, se entenderá como falta leve el consumo de tabaco, alcohol, o goma de mascar durante el horario de trabajo, en el espacio destinado a la atención de clientes. La reiteración de la falta dará lugar a que ésta sea calificada como falta grave.

11. - El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

12. - Descuidos y negligencias en el aprovechamiento de la materia prima, así como en el manejo del producto acabado.

13. - Las discusiones violentas con los compañeros/as de trabajo.

FALTAS GRAVES:

Se calificarán como faltas graves de los trabajadores/as las siguientes:

1. - La indisciplina y desobediencia en el trabajo, el incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores en relación con el trabajo.

2. - El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o categoría profesional y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la Entidad.

3. - La grave desconsideración con los compañeros/as, superiores, subordinados y público.

4. - La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de dos a cuatro días en el período de un mes.

5. - Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el Centro sin causa justificada, siempre que aquellas excedan de 3 y no superen las 10 en el período de un mes, cuando, en su conjunto excedan de 30 minutos.

6. - El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud laboral en el trabajo establecidas en normas o en este Convenio, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador/a, o de los clientes.

7. - No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de Incapacidad Temporal.

8. - Negarse el trabajador/a a efectuar la limpieza y demás operaciones para dejar en buen orden y debidamente aseados los utensilios de trabajo, que aquel necesite para desarrollar la función que le hallan sido encomendadas por el empresario.

9. - Entregarse el trabajador/a a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

10. - La simulación de enfermedad o accidentes, o no pasar las revisiones médicas periódicas o aquellas particulares ordenadas por la Empresa en situaciones de enfermedad común.

11. - No comunicar a la Empresa los casos de pluriempleo que se ejerzan en otra actividad.

12. - La embriaguez durante la jornada de trabajo.

13. - La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

FALTAS MUY GRAVES:

Son faltas muy graves de los trabajadores/as las siguientes:

1. - El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

2. - La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3. - La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de cuatro días en el período de un mes.

4. - Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, durante más de diez días en el período de un mes, o más de veinte días en el período de tres meses.

5. - Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

6. - La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

7. - Las ofensas siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.

8. - Agresiones físicas a los compañeros/as, superiores, subordinados o público.

9. - El hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a los clientes.

10. - La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.

11. - Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.

12. - Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y productos o mercaderías de la Empresa.

13. - La no comunicación a la Empresa de la situación de pluriempleo, siempre que éste tenga lugar dentro de la misma actividad desarrollada por la Empresa.

14. - Revelar a elementos extraños a la Empresa datos o fórmulas o composiciones de productos y especialidades fabricadas o elaboradas por el empresario.

15. - La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis mese, cuando mediaron sanciones.

SANCIONES:

Las sanciones que podrán imponerse por la Empresa a los trabajadores/as que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas LEVES:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

Por faltas GRAVES:

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

- Inhabilitación para ascensos por un año.

Por faltas MUY GRAVES:

- Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.

- Inhabilitación para ascensos de 1 a 2 años.

- Despido.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

La imposición por la Empresa de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

PRESCRIPCIÓN:

Las faltas leves, prescribirán a los 10 días. Las faltas graves a los 20 días. Las faltas muy graves a los 60 días.

El cómputo se iniciará en la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sea ésta leve, grave o muy grave.

En todo caso las faltas prescribirán a los 6 meses de haberse cometido.

El personal que por razón de su trabajo, cotidiano o hecho de manera esporádica, tengan ciertos riesgos por utilizar herramientas de corte o punzante, será dotado de los elementos de protección personal más adecuados a las circunstancias del riesgo a que está expuesto (delantales con refuerzos metálicos, guantes de protección contra cortes, calzado de protección, etc.)

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Comercio se mantendrá en vigor en su totalidad hasta que sea sustituida por un acuerdo marco de sector de ámbito nacional.

Segunda: Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio: El presente Convenio Colectivo, de aplicación a las empresas y trabajadores a que se refiere el artículo 1 del mismo, ha sido concertado y suscrito por las representaciones colectivas, respectivamente, de la Asociación Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Palencia, Comisiones Obreras y Unión General de los Trabajadores de Palencia.

ANEXO

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DE GANADERIA AÑO 2023

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación -BOP 26/05/2023-)