Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (29004865011992) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
07/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (29004865011992) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 97 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-09-07
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2018-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 2-61)

Convenio colectivo del sector de comercio en general para Malaga y su provincia. (Boletín Oficial de Málaga num. 173 de 07/09/2018)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo : Comercio en general para Málaga y provincia.

Expediente: 29/01/0199/2018.

Fecha: 6 de agosto de 2018.

Código: 29004865011992.

Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2018 del sector del comercio en general para Málaga y provincia, número de expediente REGCON , 29/01/0199/2018 y código de convenio colectivo 29004865011992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8. 3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo ( BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1. º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora. 2. º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 7 de agosto de 2018.

El Delegado Territorial de Conocimiento y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL PARA MALAGA Y SU PROVINCIA 2018-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las partes en la representación que ostentan cada una de ellas, son conscientes de la imposibilidad actual de armonizar las distintas estructuras de los diferentes subsectores, consecuencia de las diferencias de los mismos, basadas principalmente en volúmenes de ventas, márgenes comerciales y demás peculiaridades específicas de cada subsector, que imposibilita en estos momentos una conducta homogénea, especialmente tanto en tablas salariales como en determinadas cláusulas concretas que se recogerán para cada subsector.

Por ello se negociará un texto de general aplicación para el convenio colectivo de ámbito provincial del sector del comercio en general, y unas cláusulas determinadas para cada subsector de comercio, en función de sus concretas peculiaridades.

ARTICULADO DE GENERAL APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas o establecimientos que ubicados en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.

Artículo 2. Ámbito funcional El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y empresas a las que hacía referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza Laboral del Comercio del 24 de junio de 1971, Boletín Oficial del Estado 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio de 1975, Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1975, sustituida por el acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE número 86, de 9 de abril de 1996), siem - pre que la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio textil, souvenirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de piel, comercio del mueble, tanto de madera como de metal, comercio de alimentación, establecimientos de almacenistas de alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos de confiterías y despachos de helados, alimentación en general, como asimismo minoristas y detallistas de mercados públicos de abastos, establecimientos de carnicerías, congelados, mayoristas y minoristas de frutas y verduras y pescados, productos hortofrutícolas, comercio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y accesorios para automóviles. Establecimientos de materiales de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, tiendas de venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material de construcción, desguaces, chatarras, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta de baterías para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas dedicadas a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas, empresas dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distribución de muestras.

Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en este artículo, quedarán afectados a este convenio siempre que su dedicación principal sea el comercio, derivados y afines.

Artículo 3. Ámbito personal Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de trabajadores y trabajadoras tanto personal fijo como enventual, que trabajen por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en estas durante el periodo de vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal El convenio se establece por dos años, contando su vigencia desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2018.

Artículo 5. Prórrogas

1. Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada por un año más.

2. Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como las normativas.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores y trabajadoras que vinieran disfrutándolas.

Artículo 7. Derechos supletorios En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.

Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.

Artículo 8. Derechos irrenunciables El/la trabajador/a no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o limite.

Artículo 9. Garantías de las condiciones laborales Si el trabajador o trabajadora causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, estará obligada esta, a requerimiento de la persona trabajadora a entregar junto con la copia del parte de baja diligenciado por la TGSS, el certificado de empresa donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los seis días siguientes a la baja.

Artículo 10. Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a lo establecido en cada uno de los sectores.

Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de un día y medio en los términos establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Se consideraran condiciones ad personam aquellas condiciones que a título personal hayan venido disfrutando los trabajadores con anterioridad a la firma del presente convenio.

Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas afectadas por el presente convenio, cuando se pretenda por la empresa modificaciones en la fijación de días de prestación de trabajo efectivo o cualquier otro derecho transaccionable que la ley o este convenio otorguen al personal, podrá negociarse con la representación de los trabajadores y trabajadoras, en supuesto de afectación colectiva, o con la persona afectada cuando lo sea a tal título la posibilidad de establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los siguientes criterios:

Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o discontinuo.

Día y medio continuado y media jornada completa durante el resto de la semana.

Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de la semana.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos a las 18:30 horas, teniendo el personal del turno de tarde derecho al descanso a partir de esa hora.

Artículo 11. Jornada laboral En cuanto a la jornada laboral, se estará a lo establecido para cada uno de los subsectores específicos.

Artículo 12. Reducción de jornada Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún/a menor de 12 años, a una persona minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario. En cuanto al horario de disfrute se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y la normativa que lo sustituya o desarrollo. Asimismo, las personas trabajadoras afectados por el presente convenio contratado a tiempo parcial, podrán reducir la jornada en la misma proporción que en los casos anteriores.

El horario resultante, en este caso, se establecerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 13. Feria Se disfrutarán 3 medias jornadas de descanso retribuido durante la semana de feria de cada localidad.

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tengan la plantilla más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Artículo 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones El personal afectado por este convenio disfrutarán de treinta (30) días naturales de vacaciones retribuidas al año, en la época que, de común acuerdo fijen las empresas y los/as trabajadores/as; de no existir acuerdo en cuanto al periodo de disfrute se estará a lo establecido en la legislación vigente.

En caso de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48. 4 y 48. bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho prefecto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/la podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las empresas, a solicitud de su personal, vendrán obligadas a entregar un justificante con expresión de las fechas de iniciación y terminación de las vacaciones. El ingreso o cese durante el año natural dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de manera que el /la trabajador/a conozca la fecha de disfrute de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute. En aquellos casos en que se tenga derecho a bolsa de vacaciones por estar establecida en el articulado del sector del convenio al que se pertenezca, los/as trabajadores/as fijos/as o con contrato superior al año, podrán optar al inicio de cada año (antes del 25 de enero), por percibir la bolsa prorrateada cada mes, o de una sola vez con anterioridad al primer día de vacaciones que disfrute en el año.

A tal efecto las empresas facilitarán a su personal un formulario para que manifiesten su opción antes de la referida fecha, en caso de no presentarlo se entenderá que opta por el prorrateo. No obstante se respetarán los pactos en el seno de cada empresa.

Quienes tengan contratos inferiores al año la percibirán prorrateada cada mes.

Artículo 15. Permisos y licencias retribuidas Todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este acuerdo, y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, con previo aviso y justificación:

A) Fallecimiento: tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres, madres, padres políticos, madres políticas, abuelos, abuelas, hijos, hijas, hermanos, hermanas, nietos, nietas , cónyuge y pareja estable.

B) Nacimiento de hijos/as: disfrutará de tres días laborables en caso de nacimiento de hijo o hija.

C) Enfermedad grave: tres días laborables en caso de enfermedad muy grave de los padres, madres, abuelos, abuelas, nietos, nietas, hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres y madres políticas, cónyuge y pareja estable.

Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesiten realizar un desplazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo.

D) Matrimonio: la licencia por matrimonio o por pareja de hecho en aquellos supuestos en los que conste acreditado el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en la Ley de parejas de hecho de Andalucía, siempre que estén inscritas en el registro correspondiente, si lo hubiere, será de 15 días naturales.

En los supuestos de parejas de hecho los/as trabajadores/as tendrán los beneficios que, en materia de matrimonio, se establecen, o puedan establecerse en el futuro, en la normativa laboral.

En caso de matrimonio de los hijos/as o hermanos/as, el día de la boda se disfrutará de permiso.

E) Cambio de domicilio: en caso de cambio de domicilio habitual, se disfrutará de dos días laborables.

F) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad, el/la trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.

G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los/as trabajadores/as, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

H) Tres días laborables para atender asuntos propios. En este apartado, queda incluida la comunión de los hijos/as, el apadrinamiento o testigo de boda. El preaviso se hará, con al menos 72 horas de antelación; de común acuerdo entre empresas y trabajadores/as, de los 3 días referidos, uno podrá adicionarse al comienzo o final del periodo de vacaciones. No pudiéndose adicionar los otros 2 días a vacaciones, permisos o fiestas. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los/as trabajadores/

as más beneficiosas sobre esta materia ( ver sectores específicos).

Artículo 16. Recibo de salarios y salario base Salario base será el que para cada categoría profesional figura como tal en las tablas salariales de cada sector o subsector, que se acompañan como anexo al presente convenio.

El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador/a y su suma y las deducciones legal o convencionalmente establecidas, siendo el resultado final el neto a percibir.

Asimismo, deberá aparecer igualmente la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional, fecha de antigüedad en la empresa, nombre de la persona trabajadora y denominación de la empresa, NIF de ambos y número de Seguridad Social de la empresa.

Se homologan los recibos de salarios que contengan todos los datos establecidos en el presente artículo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Traba - jadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y con el apartado 1 del artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994. según la revisión de la ORDEN ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.

Artículo 17. Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto anual, sean más favorables, para el personal, que los fijados en el presente convenio colectivo.

Artículo 18. Incremento salarial AÑO 2018.

Las tablas salariales correspondientes al año 2017 y aplicables a todos los sectores, se incrementará en un 1,4%, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2018.

AÑO 2019.

Las tablas salariales correspondientes al año 2018 y aplicables a todos los sectores, se incrementarán en un 1,4%, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2019.

Artículo 19. Cláusula de revisión salarial Si el IPC real del año 2019 superara el 1,80% las empresas vinculadas a convenio abonarán 0,20% de revisión salarial, sobre tablas una vez publicado el dato del IPC 2019.

Artículo 20. Salario mínimo del sector Se establece un salario mínimo del sector coincidente con el SMI vigente en cada momen- to para aquellos trabajadores y trabajadoras que con independencia de su categoría profesional, presten sus servicios en jornada laboral completa.

Para aquellos otros trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada laboral inferior a la jornada completa, devengarán la parte proporcional de la citada cantidad del salario mínimo garantizado.

Dentro de la citada cantidad, quedan comprendidos los siguientes conceptos: Salario base o inicial, plus convenio, plus asistencia, parte proporcional de pagas extraordinarias, computados en el periodo anual, con excepción del plus del transporte.

Quedan excluidos los contratos formativos (contrato para la formación y contrato en prácticas.)

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias Los/as trabajadores/as regidos por este convenio tendrán derecho a percibir de la empresa en la que presten sus servicios tres pagas extraordinarias fijadas cada una de ellas, en una mensualidad de salario base, más la antigüedad (o el complemento personal, previsto en el artículo 44 del texto general de aplicación), en su caso.

Cada una de ellas será satisfecha en las fechas siguientes:

a) Una paga de beneficios que se abonará antes del 15 de marzo de cada año.

b) Una paga en el mes de julio, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.

c) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los/as trabajadores/as más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:

- P aga de marzo : 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. - P aga de julio : 1 de julio del año anterior al 30 de junio. - P aga de N avidad : 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes tengan contratos de duración inferior al año percibirán prorrateada las pagas cada mes.

Artículo 22. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y su límite será de 80 al año. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, excepto las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en todos los sectores, el precio actual de las horas extraordinarias, se verán reducidas en un 15% de su valor actual, únicamente las realizadas de lunes a sábado, dejando en el importe correspondiente a las realizadas en domingos y festivos Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los/as trabajadores/as más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Artículo 23. Prendas de trabajo Las empresas vendrán obligadas a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.

Las empresas facilitarán dos uniformes de verano y dos de invierno, a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras

Las empresas, a su opción podrán sustituir la entrega del vestuario por lo regulado en cada sector del presente convenio.

Artículo 24. Salidas, viajes y dietas El/la trabajador/a que utilice su vehículo propio por necesidades de la empresa, percibirá 0,19 € por kilómetro o la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda en cada momento. Se estará a lo establecido con carácter especial para cada uno de los subsectores.

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones más beneficiosas sobre esta materia.

Artículo 25. Plus de transporte Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá un plus de transporte en la cuantía que se reseñará en las tablas salariales de cada subsector.

Artículo 26. Plus desplazamiento por cambio de centro de trabajo Cuando las empresas realicen cambio de puesto de trabajo a otro centro de trabajo distinto al que venían prestando sus servicios el/la trabajador/a dentro de los parámetros previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que no tengan la consideración de traslados ni movilidad geográfica, en un radio de 5 km a contar desde el centro de trabajo del municipio donde los/as trabajadores/as prestaban sus servicios a 1 de enero de 2007, el que se señale en su contrato de trabajo, o desde donde se trasladen voluntariamente, no lo percibirán.

En el caso de que el cambio del puesto de trabajo sea a otra municipio distinto del que venía prestando sus servicios más allá del radio de 5 km, las empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador/a por tal motivo la cantidad equivalente a abonarle la opción más económica de los medios de transporte públicos regulares existentes por los desplazamientos realizados, siempre que el cambio del puesto suponga perjuicio en las condiciones económicas para la prestación del servicio.

En el supuesto de que el/la trabajador/a comience o finalice su jornada laboral fuera de las horas del servicio público de transporte, las empresas vendrán obligadas a abonar el precio de transporte que deba tomar el trabajador.

Este plus se compensará y absorberá por otras cantidades que pudiera percibir el trabajador por dicho motivo. El contenido de este artículo no tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a la firma del convenio.

En todo caso se mantendrá las condiciones individuales más beneficiosas.

Artículo 27. Plus de idiomas Se establece un plus de idiomas de 35,60 euros mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero, en aquellos casos que el/la trabajador/a utilice dichos idiomas en relación con la clientela de forma habitual. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los/as trabajadore/as más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos.).

Artículo 28. Descuento en compras Las empresas harán un descuento del precio en los artículos que les sean adquiridos por sus trabajadores y trabajadoras, en la cuantía que se reseña en cada subsector.

Artículo 29. Enfermedad y accidente 1. En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará , desde el primer dia de la baja, el 100% del salario.

2. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

3. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a lo siguiente:

- Si el/la trabajador/a es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el trigésimo primer día de baja.

- Si el/la trabajador/a no es sustituido, y tiene nueve o más meses de antigüedad en la empresa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja.

- En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

4. La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja.

Artículo 30. Vigilancia de la salud La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para si o, para los demás trabajadores/as o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de la plantilla se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud del personal no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas afectadas.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora.

5 En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 31. Acoso laboral Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y según lo establecido en el artículo 7de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 32. Seguridad y salud A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio en base al V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía por el que se crea la figura de Coordinadores Asesores, ambas partes negociadoras acuerdan su implantación en el ámbito sectorial al que se extiende el presente convenio.

Cada una de las partes negociadoras, social y económica, designará a dos representantes (1 CCOO, 1 UGT y 2 Patronales), quienes desarrollarán sus funciones durante la vigencia del presente convenio.

Son funciones de los coordinadores asesores:

a) El asesoramiento, la información y la formación.

b) Atender los programas de prevención para PYMES que se acuerden. Tales actuaciones son vinculantes y afectan a todas las empresas que están en el ámbito del presente convenio.

Los Coordinadores Asesores forman parte de la Unidad de Prevención incardinada en el Instituto Andaluz para la Prevención de Riesgo Laborales. Su nombramiento corresponde al instituto a propuesta de ambas partes negociadoras. A tal efecto, representantes de los trabajadores y empresarios se comprometen a solicitar formalmente su nombramiento al Instituto Andaluz en el plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de la Ley correspondiente.

Artículo 33. Trabajadores y trabajadoras discapacitados/as Se estará a lo regulado legalmente.

Artículo 34. Maternidad y paternidad

A) Protección a la maternidad: La mujer embarazada, independientemente de su estado civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc., pueden producir abortos o malformaciones, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal.

B) Excedencia por maternidad/paternidad: los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija , tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que pondrá fin al que vienen disfrutando. Durante 18 meses, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. El reingreso será automático a petición del trabajador o trabajadora.

C) Permiso por parto: en el caso de maternidad, la empresa deberá conceder un permiso de 16 semanas ininterrumpidas en partos normales, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. Dicho permiso será ampliado a una semana más de las que legalmente estén establecidas en el momento de la firma del presente convenio.

Estas semanas de suspensión se distribuirán a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas 6 semanas solamente la otra persona progenitora, en caso de fallecimiento de la madre.

D) Preparación al parto: las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación dentro de la jornada de trabajo.

E) Permiso por adopción: si el hijo o hija es menor de 6 años el permiso que la empresa debe conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, ampliables en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, en dos semanas mas a partir del segundo/a.

Si el niño o niña adoptado/a es mayor de 6 años y menor de 9 años, el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas.

F) Permiso por lactancia. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. Los trabajadores/as por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora, que deberá disfrutarse al principio o final de la jornada ordinaria de trabajo, con la misma finalidad.

Los trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad/paternidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por la otra persona progenitora en caso de que ambos trabajen.

Cuando el derecho de lactancia sea ejercido por la otra pareja, deberá acreditarse con certificado de la empresa o del certificado del organismo público que corresponda, de que no ha ejercido su derecho y cede el disfrute a su pareja.

En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y la normativa que lo sustituya o desarrolle

G) Riesgo de embarazo: En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato de maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado.

Durante este supuesto las trabajadoras, percibirán un complemento sobre la Prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora a tenor de lo preceptuado en el artículo 135 LGSS.

Artículo 35. Derechos sindicales

A) g araNtías siNdicales. Se reconocen las actuales garantías sindicales, sin perjuicio de que una norma de rango superior las modificara.

B) H oras siNdicales. Los miembros de comité de empresa o delegados/as de personal en cada centro de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones de representación, dispondrán de un crédito horario de horas mensuales retribuidas que se ajustará a la escala establecida en el Estatuto de los Trabajadores, excepto el delegado de personal, que dispondrá de 20 horas mensuales.

Los/as delegados/as de personal, miembros de comité de empresa y delegados y delegadas sindicales podrán acumular las horas sindicales, en el mismo mes, cediéndose horas de unos a otros dentro de la empresa.

Los/as delegados/as de personal, miembros del comité de empresa y delegados y delegadas sindicales, anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en la empresa por actividades sindicales o representativas, debiendo acreditar dicha ausencia mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de comercio y el sello original respectivo. Para las reuniones de carácter urgente y de imposible preaviso, la ausencia podrá justificarse a posteriori y según lo indicado anteriormente.

C) c obro de cuotas. Aquellos trabajadores y trabajadoras afiliados/as a un sindicato y que lo soliciten individualmente por escrito a la dirección de la empresa, se les descontará de su salario el importe de la cuota y se le entregará al trabajador o trabajadora de la empresa que ellos mismos designen en su escrito.

D) Los sindicatos con la condición de más representativos en el sector de comercio tendrán derecho a contar con delegados/as sindicales en aquellas empresas con una plantilla de 100 o más trabajadores y trabajadoras. Estos/as delegados/as sindicales se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, teniendo, por tanto, los mismos derechos y garantías que los/as miembros del comité de empresa.

E) Celebrar reuniones previa notificación a la empresa, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

F) Recibir la información que le remita el sindicato.

G) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas al sindicato y al personal en general, las empresas pondrán a su disposición un tablón de anuncios, el cual deberá situarse dentro del centro de trabajo, en un lugar en donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras , en aquellos supuestos previstos por la ley.

I) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

J) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades, situado en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 150 trabajadores

Artículo 36. Periodo de prueba El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará a título de prueba, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de dos meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores. En los contratos de duración inferior a dos meses el periodo de prueba no podrá exceder del 50 % de la duración del mismo.

Artículo 37. Contrato de duración determinada

a)c oNtrato eveNtual Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. 1. b) del Estatuto de los Trabajadores y RD 2720/1998 y la normativa que lo sustituya o desarrolle.

La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Las partes firmantes de este convenio acuerdan que no se podrá utilizar la modalidad de contratación eventual para aquellas categorías que por contar con un riesgo especial, hayan sido catalogadas por el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, de composición paritaria, o en su defecto por acuerdo entre los delegados o delegadas de salud laboral y ly las empresa, como excluibles.

b) c oNtrato Por obra o servicio determiNado A los efectos de lo previsto en el art.15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

a) Campañas específicas, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

b) Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de creación, ampliación o reestructuración de un establecimiento.

La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, no podrá superar en ningún caso un periodo superior a los 2 años, de duración inicial o acumulada.

Los contratos de obra o servicio determinado de duración o superior al año que se extingan, por haber transcurrido el tiempo para el que fueron contratados, percibirán una cantidad compensatoria de 12 días de salario por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

Artículo 38. Contrato a tiempo parcial y de relevo

a)c oNtrato de trabajo a tiemPo Parcial Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y las normas que lo desarrollen.

Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo parciales por una duración mínima de 12 horas semanales o 48 horas al mes.

b) c oNtrato de relevo Los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, podrán acceder a la jubilación parcial cuando cumplan la edad requerida para ello. Las empresas deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

En lo no contemplado en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 12. 6 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de Seguridad Social y las normas que los desarrollen.

Artículo 39. Contrato para la formación Se estará a lo dispuesto en el artículo 11. 2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores y trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años.

De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometidos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato.

Tales como las funciones desarrolladas en las categorías de mozo, empaquetadora y limpiadora.

Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores y trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes:

1. er año = 85 % del SMI. vigente en cada momento.

2.º año = 85 % del SMI. vigente en cada momento.

3.º año = 85% del SMI, vigente en cada momento.

El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado.

Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) careciendo el mismo de la consideración legal de salario, no computándose para la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 40. Estabilidad en el empleo Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabilidad en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación cuya plantilla sea de 7 o más personas trabajadoras, deberán mantener un 80 % de trabajadores y trabajadoras vinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter indefinido

Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, computándose las fracciones como un trabajador más.

Para el cómputo de plantilla de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma para todo el personal, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta a disposición suscritos con Empresas de Trabajo Temporal. Las realizadas por los trabajadores y trabajadoras con contrato de sustitución o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido.

Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT.

Así se establece que el número teórico de trabajadores y trabajadoras de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específicos efectos.

Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida.

En caso de desacuerdo entre los representantes de los/as trabajadores/as y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución.

En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo.

Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.

Que durante la vigencia del presente convenio colectivo, las nuevas contrataciones se les abonará el salario mínimo del sector, vigente en cada momento.

Estas contrataciones no se podrán utilizar, en aquellas empresas que se hayan llevado a cabo despidos por causas objetivas, económicas, organizativas, técnicas o de producción, así como, despidos improcedentes. Durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 41. Jubilación ( Sin contenido) ha sido derogado por la Ley 7/2011.

Artículo 42. Empresas de trabajo temporal (ETT) Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con las Empresas de Trabajo Temporal, podrán exigir de estas el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.

Las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras una copia de los contratos de puesta a disposición que se efectúen entre la empresa usuaria y la Empresa de Trabajo Temporal.

Artículo 43. Plus de nocturnidad Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno.

La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25 % sobre el salario base o salario inicial que figura en las tablas salariales.

Artículo 44. Subrogación por cambio de concesión administrativa Los efectos que para la sucesión de empresas establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación en todos sus extremos para los casos de cambio de empresa por concesión administrativa que se produzcan en el ámbito de este convenio.

Artículo 45. Complemento personal (antes antigüedad) Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal que sustituya a la denominada antigüedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores y trabajadoras y ante la necesidad de matizar la forma de dicha modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:

a) Todo el personal que al 1 de enero de 1996, figura en plantilla de las empresas afectadas por este convenio y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modificada antigüedad, dicha cuantía se les consolidará como complemento personal ( ad personam ), en el salario? convenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, forman - do también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible ni compensable y cotizable a la Seguridad Social, sufriendo en su día los incrementos correspondientes al salario? convenio del que desde este momento forman parte.

b) Todos aquellos trabajadores y trabajadoras en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüedad (trienio o cuatrienio), que haya comenzado a devengarse antes del 1 de enero de 1.996, consolidarán en su día dicho nuevo tramo, y por tanto el complemento personal ( ad personam ) citado en el apartado a) anterior, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.

c) Los trabajadores y trabajadoras cuya antigüedad no haya sobrepasado el 15 % del salario base o salario inicial, seguirán percibiendo los aumentos periódicos derivadas de la modificada antigüedad, trienios o cuatrienios previstos en los distintos subsectores, hasta el referido 15 %, no obstante el referido porcentaje podrá ser sobrepasado al objeto de consolidar un nuevo tramo, siempre que este haya comenzado a devengarse con anterioridad al 1 de enero de 1996.

d) Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa a partir de la firma del presente convenio, o los que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, percibirán un complemento personal ( ad personam ), que se establece en las siguientes cuantías:

- (ver tablas salariales) mensuales, a los 4 años de permanencia en la empresa.

- (ver tablas salariales) mensuales, a los 8 años de permanencia en la empresa.

- (ver tablas salariales) mensuales, a los 12 años de permanencia en la empresa.

Los valores de los referidos complementos personales ( ad personam ), contemplados en los apartados anteriores sufrirán los incrementos salariales previstos en el artículo 18 (aumento salarial) y se devengarán tanto en las mensualidades, como en las pagas extraordinarias y tendrán el carácter de incompensables, inadsorbibles y cotizables a la Seguridad Social.

Artículo 46. Promoción económica Los trabajadores y trabajadoras con 60 o más años de edad y con 10 años de antigüedad, que cesen voluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, al tiempo del cese, una de las siguientes cantidades:

Cese a los 60 años de edad, 8 mensualidades de salario bruto

Cese a los 61 años de edad, 7 mensualidades de salario bruto

Cese a los 62 años de edad, 6 mensualidades de salario bruto

Cese a los 63 años de edad, 4 mensualidades de salario bruto

Cese a los 64 años de edad, 3 mensualidades de salario bruto

Este artículo es de aplicación a lo trabajadores de los sectores II, III, IV, V y VI, y siendo, asimismo de aplicación a las empresas del grupo I de menos de siete trabajadores.

Artículo 47. Grupos profesionales En la determinación de los grupos profesionales así como en todo lo relativo a la clasificación profesional, se estará a lo que en su día se pueda acordar a nivel de todo el Estado para el sector de comercio, total o parcial, dejando por tanto claro que de producirse dicho acuerdo será de aplicación inmediata, una vez publicado, en el ámbito del presente convenio.

Para la equiparación salarial de las categorías del Convenio General del Comercio para la provincia de Málaga, se acordará dicha equiparación en el seno de su Comisión Paritaria integrada por 4 vocales de la representación empresarial (2 de Fecoma y 2 de Comercio &Servicios) y 4 de los sindicatos firmantes (2 de UGT y 2 de CC.OO.)

Artículo 48. Régimen disciplinario Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, artículos 12 a 19 del acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE número 86, de 9 de abril de 1996), y ello no obstante la derogación actual de la referida normativa.

En el supuesto de que se produjese en el marco de la negociación colectiva nacional un acuerdo que estableciese un nuevo régimen disciplinario, este sustituirá automáticamente al inicialmente reseñado.

Artículo 49. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), nacional y autonómico

1. Con fecha de 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales ( CEOE ) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ( CEPYME ), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales ( ASEC ).

2. El artículo 31.3 de éste declara que la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo, se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación .

3. En el desarrollo del texto citado, el artículo 4. 2 a) del Reglamento de aplicación del ASEC , incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente .

4. En aplicación de los indicados preceptos, y de conformidad con el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley, por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales , así como su reglamento de aplicación ( BOE número 34 de 8 de febrero 1996), vinculando , en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA.

Artículo. 50. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito a los procedimientos de solución de conflictos individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía ( SERCLA ), de conformidad con el artículo 2.º del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA , de fecha 20 de abril de 2005 ( BOJA 186 de 22/09/05). Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3.º de la misma norma convencional, se producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto reclamaciones individuales de alguna de las materias siguientes:

1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de inferior o superior categoría.

2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

3. Traslados y desplazamientos.

4. Determinación del periodo de vacaciones.

5. Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluso los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.

6. Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamente de las pretensiones enumeradas en los puntos anteriores.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), los procedimientos individuales que sean objeto de conciliación mediación ante el SERCLA , tendrán la consideración de conciliación previa a la vía judicial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrumpiendo los de prescripción, aunque se dará por concluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdo o dictado laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.

Artículo 51. Cláusula de descuelgue Se decide suprimir el contenido del mismo y regular la cláusula de descuelgue por lo establecido en el artículo 82. 3 ET.

Artículo 52. Comisión paritaria Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85. 2,e) y 91 del estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso, de la cláusula de descuelgue.

La comisión paritaria estará integrada cuatro (4) miembros, dos por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo (uno por UGT y uno por CC OO ) y dos representan- tes de las asociaciones empresariales firmantes del convenio ( uno de FECOMA y uno de Comercio&Servicios). En el acto de su constitución, la comisión paritaria, en sesión plenaria, elegirá un Secretario.

Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.

Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

1. º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.

2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

3. º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la comisión paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, deberán de ser presentados por escrito, especificando las pretensiones interpretativas, declarativas o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto, la comisión paritaria convocará a las partes una vez recibido el escrito donde verse el conflicto colectivo en el plazo de quince días desde la presentación del mismo, levantando un acta donde se especifique los acuerdos o interpretaciones alcanzadas al respecto.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia del presente convenio, se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia.

Artículo 53. Comisión negociadora Durante la negociación colectiva del convenio general de comercio, desde la constitución de la mesa negociadora hasta la firma del convenio, las personas componentes de la parte social dispondrán del tiempo necesario para mantener las reuniones de dicha negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 2 de la LOLS.

Artículo 54. Formación continua Las empresas informarán a los comités de empresas o delegados y delegadas de personal sobre los planes de formación que se realicen en las mismas. Se constituirán Comisiones Paritarias de Formación Profesional tanto a nivel de empresa como de sector, con las siguientes funciones:

a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación, tanto internos como externos a la empresa, ya sean financiados con fondos públicos o privados.

b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos y alumnas que realicen práctica en alternancia (FP y Universitarios) siendo obligatoria la firma del tutor, tanto en el contrato como en la Cartilla Práctica, así como el visado de los representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras, establecido las características de los contratos de formación y en prácticas.

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación profesional. Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales si los hubiese.

Desde el día de la firma del presente convenio, las centrales sindicales y patronal firmantes se comprometen, a título individual o conjunto, a gestionar ante los organismos competentes los planes de formación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualificación del personal que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente convenio o que aspiren a su incorporación al mismo.

La asistencia del trabajador o trabajadora a los cursos de formación continua programados por la empresa (planes de formación de empresa) será voluntaria. En el caso de no coincidencia horaria de la acción formativa con la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresa podrá optar entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a la mitad del tiempo empleado en formación fuera de la jornada laboral, o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acción formativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria sea completa. Aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendrán derecho a asistir a la formación.

Para la realización de cursos incluidos en planes de formación continua sectorial de ámbito superior al de empresa, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar, con suficiente antelación, un permiso para la asistencia a los mismos, siendo retribuido el 50% de las horas de duración del curso que realicen. Dicha compensación se hará efectiva dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha de finalización del curso.

Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el trabajador.

A tal efecto las asociaciones empresariales (Fecoma y Comercio&Servicios), y los sindicatos CCOO y UGT , firmantes del convenio, se reconocen capacidad a título individual o conjun - to, para llevar a cabo todo lo relacionado con la solicitud, implantación y desarrollo de los planes y acciones enumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación o cualquier otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto de este artículo.

Quedan excluidas de la aplicación de este artículo aquellas empresas cuya implantación sea de ámbito superior provincial del presente convenio.

Artículo 55. Validez El presente convenio, aceptado por las partes, deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro dentro de 15 días, a partir del momento en que las partes lo hayan firmado y posterior remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Disposiciones adicionales para el presente convenio

Primera

Una vez firmado el convenio se creará una comisión de estudio, compuesta por las organizaciones empresariales participantes en la negociación del convenio y por las organizaciones sindicales igualmente participantes en dicho convenio, los temas a tratar por esta comisión de estudio serán los siguientes:

- Jornada laboral.

- Festivos.

- Descanso semanal.

- Tiempo de comida.

Segunda

La Comisión Paritaria del convenio del sector, se reunirá en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio, al objeto de tomar la decisión oportuna sobre los temas que a continuación se relacionan, cuyos acuerdos se elevarán al SERCLA , para su validación e incorpo- ración al texto del convenio:

- Calendario Laboral, al objeto de su conocimiento por los trabajadores con un mes de antelación.

- Plus de transporte.

Disposición transitoria primera

Del presente convenio colectivo de comercio se dará traslado al BOP , para su publicación.

Disposición transitoria segunda

Los trabajadores y trabajadoras con 64 años o más de edad y 10 años de antigüedad en la empresa, pertenecientes a los sectores II o III, que cesen voluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, al tiempo del cese a los 65 años de edad, tres mensualidades de salario bruto.

Disposición transitoria tercera

Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo de Comercio 2013 se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia.

REGULACION ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR I

COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO ALIMENTACIÓN, ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN, DETALLISTAS DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS DE CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE HELADOS.

Artículo 1. Salario inicial Los salarios iniciales del personal afectado por este convenio, serán los que figuran como tales en la primera columna de la tabla salarial anexa a este convenio y servirán de base para el cálculo de los aumentos por antigüedad.

Artículo 2. Plus de convenio Queda establecido un plus de convenio en la cuantía que para cada categoría profesional se indica en la segunda columna de la tabla salarial. El mismo será percibido por los trabajadores y trabajadoras tanto en los días laborables como en los festivos, en las vacaciones anuales retribuidas y en las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.

Artículo 3. Plus de asistencia Las empresas abonarán a sus trabajadores y trabajadoras las cantidades establecidas en la tabla salarial en concepto de plus de asistencia. El citado plus será percibido por los trabajadores y trabajadoras en el periodo de vacaciones anuales retribuidas, en la situación de IT, derivadas de accidente de trabajo y en las ausencias justificadas. No será devengado por los trabajadores y trabajadoras el citado plus en los periodos de ausencias al trabajo que obedezcan a enfermedad con baja o sin baja, ni en las ausencias injustificadas.

Igualmente el citado plus de asistencia no se devengará en las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.

Artículo 4. Plus de transportes Queda establecido que las empresas abonarán a sus trabajadores y trabajadoras la cantidad mensual fijada en la tabla salarial y en las cuantías establecidas respectivamente. El mismo no será absorbible por los aumentos que durante la vigencia del presente convenio se puedan establecer.

La consideración que el citado plus pueda tener a efectos de Seguridad Social, será la de suplido, de conformidad con el Decreto de ordenación salarial de fecha 18 de agosto de 1973 y O. M. de 23 de noviembre de 1973.

El citado plus de transportes no se devengará en las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios, ni en los días de falta injustificada al trabajo.

Artículo 5. Complemento personal (antes antigüedad) El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía del cinco por ciento (5%) de los salarios iniciales que se fijan en la tabla salarial, computándose para la determinación de los mismos la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 44 del texto de general aplicación.

Artículo 6. Pagas extraordinarias Las cuantías de las pagas extraordinarias de los meses quedan fijadas en una mensualidad de salario para cada una de ellas, constituida ésta por el salario inicial y el plus de convenio, más antigüedad, en su caso.

El abono de la paga de beneficios podrá efectuarse a prorrata mensualmente.

Artículo 7. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias que sean realizadas por los trabajadores y trabajadoras serán abonadas con el incremento del 63,75% en días laborables. Las realizadas en días festivos serán abonadas con el incremento del 150%.

Artículo 8. Trabajos tóxicos, insalubres y peligrosos Cuando las actividades o manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad, se regirán por las disposiciones legales en tal materia y serán objeto de regulación en los reglamentos de régimen interior.

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en la misma de 2 o más horas de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado con prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus especial de 50% de su salario inicial.

Artículo 9. Enfermedad y accidente. (sin contenido, se sustituye por lo establecido en el artículo 29, Enfermedad y accidente, del texto general)

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Artículo 10. Bolsa de estudios Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras con derecho a su percibo una bolsa de estudios en las cuantías siguientes:

(ver tablas anexas) euros. por cada hijo que inicie la educación preescolar a los tres años, Graduado, E. P. O. y ESO.

(ver tablas salariales) euros. por cada hijo que curse estudios universitarios, bachiller, COU, o FP. o módulos de grado medio o superior.

El importe de esta bolsa se hará efectivo mediante la presentación de las certificaciones correspondientes.

Artículo 11. Bolsa de vacaciones Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas abonarán a sus trabajadores y trabajadoras el importe de diez (10) días del salario total del convenio (Salario inicial y Plus de Convenio), más la antigüedad en su caso, así como el plus de asistencia.

Artículo 12. Dietas El personal afecto a este convenio que en razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio, percibirá por el concepto de dietas, la cantidad (ver tablas salariales). En los demás casos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ordenanza Laboral de Comercio.

Artículo 13. Repartidor conductor Será clasificados en esta categoría profesional, los productores que por la índole de su trabajo y mercancías a distribuir, conduzcan su vehículo sin ayudante para la descarga y entreguen y cobren la mercancía.

Artículo 14. Seguro colectivo Las empresas, con siete o mas trabajadores y trabajadoras siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier causa, para los trabajadores afectados por este convenio, por un importe de 21.000 € .

Las empresas entregarán a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores.

Artículo 15. Prendas de trabajo Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a facilitar a su personal las prendas de trabajo (monos o batas) necesarios para el desarrollo del mismo, quedando excluida la compensación en metálico, salvo pactos individuales de las empresas con sus trabajadores/as

Artículo 16. Compras en establecimientos Las compras que el trabajador realice en los establecimientos donde preste sus servicios, se verá beneficiado de las siguientes deducciones:

1) El que preste sus servicios en empresas dedicadas a la venta a detallistas, se verán beneficiados a igual precio de venta que se efectúe al detallista. 2) Aquel productor que preste sus servicios en supermercados, autoservicio, detallistas, despachos de helados y de confiterías, se beneficiarán en sus compras en un 4% sobre los precios de venta al publico, excepto en los artículos cuyos precios estén controlados por el gobierno.

Artículo 17. Jornada laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá dividirse en dos turnos cada jornada.

Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.

Artículo 18. Jornada de feria Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras durante la feria de cada localidad, tres medias jornadas de descanso, en horario mañana o tarde, a su libre criterio, en razón a las necesidades de organización del trabajo y a los efectos que los establecimientos permanezcan abiertos durante toda la jornada.

Los establecimientos de confiterías y heladerías, habilitarán tres medios días de descanso o día y medio a lo largo del año, en compensación a los descansos establecidos en jornadas de feria a las demás actividades, fijando la fecha de disfrute de común acuerdo trabajadores y empresas.

Artículo 19. Formación profesional Las empresas del sector tendrán en cuenta a la hora de nuevas contrataciones de trabajadores y trabajadoras , a los que se hayan formado o reciclado en los cursos de formación realizados por las centrales sindicales suscribientes (CC.OO. y UGT) y asociaciones o federaciones de empresarios de comercio.

A tal efecto se creará una comisión formada por trabajadores y empresarios para llevar a cabo conjuntamente planes de formación para las distintas categorías existentes en el sector. REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR II

SE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DEL CALZADO, PIEL Y AFINES

Artículo 1. Complemento personal (antes antigüedad) Los aumentos periódicos por años de servicios prestados a una misma empresa, consistirán en el abono de trienios al 4% cada uno.

Servirá de base para hallar su importe, el salario consignado para cada categoría profesional en la tabla del convenio, sobre su actualización cuando esta se produzca, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el artículo 45 del texto de general aplicación.

Artículo 2. Quebranto de moneda Quienes tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en concepto de quebranto de moneda el 5% de su sueldo, incrementado de su antigüedad en su caso.

Artículo 3. Escaparatista Las personas que realicen funciones específicas de escaparatistas, sin tener categoría profesional como tal, tendrán derecho a percibir mensualmente el 15% sobre el salario de convenio más el suplido por transporte y antigüedad en su caso.

Artículo 4. Plus de idiomas Se establece una gratificación en cuantía de (ver tablas salariales) mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero, en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora utilice dichos idiomas en su relación con la clientela de forma habitual, y poseer el correspondiente certificado acreditativo de una escuela o academia reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Asimismo, para aquellos trabajadores que en la actualidad viniesen percibiendo dicho plus, estarán exentos de este requisito.

Artículo 5. Plus de transporte El plus de transporte queda establecido (ver tablas salariales) que se cobrarán en los once meses trabajados.

Artículo 6. Salidas, viajes y dietas En el supuesto que los trabajadores y trabajadoras a quiénes afecta este convenio se vean obligados/as por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán, independientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, previa justificación, a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, con la presentación de los justificantes correspondientes, siempre y cuando estas circunstancias les obligue a comer fuera de su casa.

Artículo 7. Paga de San Crispín El personal afectado por el presente convenio disfrutarán de la paga de San Crispín, por valor de una mensualidad, siendo esta incrementada por la antigüedad, en su caso, que será satisfecha por las empresas el 20 de octubre.

Artículo 8. Incapacidad Temporal sin contenido (se sustituye por lo establecido en el artículo 29, Enfermedad y Accidente del texto general)

Artículo 9. Ascensos a uxiliar a dmiNistrativo El Auxiliar Administrativo/a que haya ostentado dicha categoría durante cinco años y así pueda documentalmente acreditarlo, previa solicitud dirigida al efecto a la empresa, sufrirá examen de capacitación para acceder a la categoría de Oficial Administrativo/a. A estos efectos se constituirá una comisión mixta y paritaria que será la que entienda de los exámenes que se realicen. Dicha comisión estará integrada por dos personas, una, en representación de la empresa afectada, y otra que representara al trabajador o trabajadora, quien podrá elegirla de una central sindical legalmente reconocida y otra persona de su confianza.

Si como consecuencia de la organización del trabajo y exceso de plantilla en la nueva categoría, la empresa no pudiera dar a su trabajador o trabajadora funciones propias de su nueva categoría, el trabajador continuara ejerciendo las mismas funciones que viniera desempeñando con anterioridad, si bien el sueldo será el que corresponda a la categoría de Oficial.

o ficial a dmiNistrativo / a Igualmente ascenderá el Oficial Administrativo/a a la categoría inmediata superior, al cumplir diez años de servicio en dicha categoría.

a uxiliar de caja El o la Auxiliar de Caja con más de veinticinco años será equiparado/a a efecto de retribuciones a la categoría de Dependiente/a, cuando cumpla cinco años de servicios en la categoría.

m ozos Al rebasarse los cuatro años de permanencia en la categoría citada, los salarios de los mozos se equipararan a los del o de la profesional de oficio de primera, incluida la antigüedad.

P rofesioNal de oficio de seguNda El/la profesional de oficio de segunda a los cuatro años en la categoría, pasará a percibir salario de profesional de primera.

Artículo 10. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias habituales quedan totalmente suprimidas. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad perentoria, como en caso de siniestro, calamidad y otros daños extraordinarios y urgentes, como pedidos o periodos punta de producción, se realizaran con un incremento del 127,50% sobre los salarios que le corresponda como salario hora, y del 200% si estas se realizan domingos o festivos.

Las horas estructurales solo se harán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y en caso de que se hagan, se tomarán en descanso o se cobrará por una hora estructural 1,75 de descanso, como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35, apartado 1.

Artículo 11. Permisos y licencias retribuidas El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del centro de trabajo con derecho a su remuneración habitual por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

A) En caso de fallecimiento de hermanos/as políticos/as e hijos/as políticos/as, dos días naturales.

B) Por muerte de tío/a carnal, un día natural.

Estos permisos y licencias se ampliarán dos días mas cuando necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo.

C) Tres días para asuntos propios retribuidos.

Artículo 12. Finiquito Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de un trabajador o trabajadora, se efectuarán por escrito y ante la presencia de un o una representante de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o una central sindical, salvo renuncia expresa de la persona interesada. De no cumplirse tal requisito, no tendrá carácter liberatorio.

Artículo 13. Trabajo en formación Al objeto de ayudar a la mayor formación de los trabajadores y las trabajadoras que tengan estipulados contratos de formación, se les facilitarán los medios necesarios para tal formación y siempre que acrediten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligada a concederle a la libre elección de la persona interesada uno de los beneficios que se especifican:

A) Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a su formación.

B) Percepción a cargo de la empresa de 45,93 € mensuales en concepto de ayuda de estudios.

Sea cual fuere la opción elegida por la persona con contrato de formación (aprendizaje), la empresa tendrá derecho a exigir justificante de asistencia al centro donde curse sus estudios, concediéndole esta una tolerancia de tres faltas voluntarias mensuales para poder percibir la ayuda mencionada.

Artículo 14. Garantía de las condiciones laborales Las empresas entregarán a los trabajadores y trabajadoras, si lo solicitan antes de los diez días, a partir de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el INSS.

Artículo 15. Conductor/a repartidor/a Serán clasificados en esta categoría profesional quienes que por la índole de su trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para la carga y descarga, y entreguen la mercancía cobrándola o no.

Artículo 16. Cambio de puesto de trabajo Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas respetándose la totalidad de las retribuciones del personal que sufriere el cambio, y solamente hasta que se subsane la misma.

Artículo 17. Prendas de trabajo Se hace constar que por las empresas se facilitará dos prendas de trabajo por año, de las conocidas y necesaria para la realización de la actividad habitual y siempre que las empresas las exijan como habituales.

Artículo 18. Maternidad La empresa, a la mujer embarazada, a partir del cuarto mes o antes por prescripción facultativa, de gestación, le cambiará su puesto de trabajo por otro donde pueda desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para la salud de la embarazada y del gestante, sin que este cambio pueda afectar a las percepciones económicas que viniese disfrutando. Será obligatorio el reingreso de las trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia por maternidad, previo anuncio de reingreso con dos meses de antelación a la finalización del periodo de excedencia solicitada.

Artículo 19. Feria Las empresas concederán a su personal las tardes durante la feria de cada localidad, entendiéndose de descanso.

Artículo 20. Jornada de trabajo La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá dividirse en dos turnos cada jornada.

Las personas contratadas a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores y las trabajadoras, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.

Artículo 21. Pluriempleo Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general.

A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores/as no dados de alta en Seguridad Social por estar de alta en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de los contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, y los documentos relativos a la terminación de las relaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1? 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Descuento en compras Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sus trabajadore/as, cónyuge e hijos/as, siempre que dichos artículos no estén en saldo y respetando las condiciones mas beneficiosas.

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES

QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR III

SE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DEL METAL, FERRETERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, ESTABLECIMIENTOS DE MATERIALES DE ELECTRICIDAD, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍAS, BISUTERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, VEHICULOS Y BICICLETAS, BAZARES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DESGUACES, CHATARRA, ALMACENES DE VENTA DE HIERRO, ACERO Y DERIVADOS, ESTABLECIMIENTOS DE NEUMÁTICOS Y VENTAS DE BATERÍAS PARA VEHÍCULOS. MUEBLES METÁLICOS, EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE MATERIAL Y MAQUÍNAS DE INFORMÁTICA Y MÁQUINAS DE OFICINAS, EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA Y ALQUILER DE TODO TIPO DE MATERIAL AUDIOVISUAL, DERIVADOS Y AFINES

Artículo 1. Cese de productor La persona que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa deberá notificarlo con 15 de días de antelación.

El incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción económica alguna.

Artículo 2. Plus de transporte En concepto de plus de transporte, se percibirán las cantidades que para cada categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios.

El plus de transporte será abonado por día realmente trabajado, careciendo de la consideración legal de salario..

Por excepción, este plus se percibirá cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de baja por accidente de trabajo.

Artículo 3. Complemento personal (antes antigüedad) El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado, según la columna primera de la tabla de salarios del convenio, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45 del texto de General aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45 del texto de General aplicación.

Artículo 4. Incapacidad e invalidez Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, sin mediar larga enfermedad, se percibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemnización de dos mensualidades del salario base más la antigüedad que le corresponda

Artículo 5. Incapacidad temporal. (sin contenido, se sustituye por lo establecido en el artículo 29 , Enfermedad y Accidente, del texto general)

Artículo 6. Ayuda escolar Las empresas abonarán a su personal con hijos/as de edad comprendida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo/a que reúna dichas condiciones. La edad será ampliable hasta los veinte años inclusive, y con ella la ayuda. Será requisito para que los trabajadores y las trabajadoras cobren la mencionada ayuda escolar, que la soliciten a las empresas por escrito en el mes de agosto de cada año, efectuándose el pago correspondiente en cuanto se acredite el haberse matriculado en el centro de enseñanza de cualquier clase. También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador o trabajadora , sin limitación de edad que se encuentre realizando estudios y acredite tal extremo fehacientemente.

El trabajador o la trabajadora que por cursar estudios estuviese percibiendo la ayuda escolar, para poder seguir teniendo derecho a la misma, deberá aprobar el total de las asignaturas que compongan cada curso académico, en dos años naturales.

También las empresas abonarán a su personal con hijos menores de tres años, la ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo/a, siempre que se acredite que se encuentran en guardería o enseñanza preescolar.

Artículo 7. Ayuda a minusvalías Se fija una ayuda mensual por hijo/a que no trabaje, disminuido/a física o psíquicamente, reconocida tal situación por el INSS en la cuantía (ver tablas salariales).

Artículo 8. Ayuda por defunción En caso de fallecimiento del trabajador/a con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda está obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales a la última que el trabajador/a percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 9. Formación profesional Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción, al disfrute de diez días anuales de permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Artículo 10. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como por pedidos o periodos punta de trabajo, se realizarán, abonándose en un incremento del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, las dos primeras horas, y abonándose con un incremento del 170% las restantes.

Las realizadas en domingos y días festivos se abonarán con un incremento del 250%.

Las empresas con más de quince personal en plantilla estarán obligadas a contratar personal fijo o a tiempo, en caso de rebasar el límite de 80 horas individuales de media anual.

Artículo 11. Mejoras profesionales y plus de idiomas

a)m ejoras ProfesioNales :

Independientemente de las retribuciones que se fijan en este convenio colectivo para las categorías de mozos, mozos especialistas y auxiliares administrativos/as, ambas partes acuerdan que:

Al rebasarse los cuatro años de permanencia en las categorías citadas, los salarios de los mozos, se equipararán a los del profesional de oficio de primera, y los de auxiliares administrativos/as a los de oficiales administrativos, incluida la antigüedad.

B) Plus de idiomas:

Se establece un plus por el dominio de idiomas extranjeros, percibiendo la persona que los utilicen en relación con la clientela y de forma habitual, las siguientes cantidades:

1. (ver tablas salariales) en caso de que el trabajador o trabajadora domine y utilice un solo idioma.

2. (ver tablas salariales) más por cada idioma que tenga que utilizar y siempre que tenga dominio de los mismos.

Artículo 12. Trabajo en formación De todo contrato de trabajo en formación se dará conocimiento previo a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras Al objeto de ayudar a la mejor formación de quienes tengan estipulados contratos en formación (aprendizaje), facilitándoles medios para su formación, y siempre que acrediten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concederle, a la libre elección de la persona trabajadora, uno de los beneficios que a continuación se especifican:

1. Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a su formación. Esta hora se considerará retribuida, por lo que las empresas no podrán efectuar descuento por dicha hora.

2. Percepción, con cargo a la empresa, de la cantidad de (ver tablas salariales) euros mensuales, en concepto de ayuda de estudios.

Sea cual fuese la opción elegida por el trabajador o trabajadora en contrato de formación (aprendizaje), de las dos anteriormente señaladas, la empresa tendrá derecho a exigir un justificante de asistencia al centro donde curse sus estudios, concediéndose una tolerancia de cinco faltas voluntarias mensualmente, para poder percibir la totalidad de la ayuda.

Las faltas que excedan de las cinco voluntarias y hubiera optado por la percepción de las 46,07 euros de ayuda, se computarán proporcionalmente, descontándose de las referidas 46,07 euros la cantidad resultante de dividir dicha cantidad entre 25 días.

Si el trabajador o la trabajadora en contrato de formación (aprendizaje) hubiera optado por la reducción de una hora de jornada para dedicarla a su formación, cada falta que exceda de las cinco voluntarias concedidas como tolerancia, se considerará como falta al trabajo, descontándose el valor de la hora ordinaria que le corresponda según tabla de salarios.

Cuando la persona con contrato de formación (aprendizaje), hubiera terminado el contrato en formación (aprendizaje) y accediera a categoría superior, tendrá derecho a que se le compute el total periodo del mismo a efectos de antigüedad, a tenor de lo siguiente:

1. A quienes estuvieran en plantilla con anterioridad al 1 de abril de 1979, les será computada a efectos de trienios, la antigüedad a partir de la mencionada fecha.

2. A quienes ingresen en plantilla con posterioridad a la fecha antes citada, se les computará a efectos de trienios la antigüedad a partir del momento en que se produzca su alta en la empresa.

Artículo 13. Jornada de trabajo La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá realizarse en dos turnos cada jornada.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.

Artículo 14. Sábado tarde Se reconoce a los trabajadores y a las trabajadoras el derecho a descansar en la tarde de los sábados, sin perjuicio de los pactos que a nivel empresa puedan ser concertados sobre este punto, entendiéndose estos pactos en el sentido de que quien accediera a trabajar en la tarde de los sábados tendrá como descanso compensatorio todo el día laboral siguiente.

Dado el especial carácter comercial de los días que a continuación se relacionan, beneficiosos para todos los elementos humanos y económicos que integran la actividad comercial con el consiguiente beneficio para el público en general y para tratar de paliar la competencia desigual que actualmente padece nuestro comercio por otros centros comerciales de mayor amplitud, las partes intervinientes en el presente convenio acuerdan los siguiente:

Abrir los dos últimos sábados del mes de diciembre. Abrir el sábado que haya hasta el 6 de enero y la víspera de San José, cuando esta festividad coincida en domingo.

Para compensar el trabajo efectuado en las fechas aludidas anteriormente, las empresas concederán una jornada completa de vacaciones por cada tarde de sábado trabajada, estableciéndose por mutuo acuerdo, el turno y día de disfrute, para evitar coincidencia en la plantilla. Esta jornada de descanso se disfrutará dentro del mes siguiente.

Artículo 15. Feria Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras durante la feria de cada localidad, tres medias jornadas de descanso retribuidas, en horario de mañana o tarde, a su libre criterio, en razón de las necesidades de organización de trabajo y a los solos efectos que los establecimientos permanezcan abiertos durante todas las jornadas.

Artículo 16. Salida, viajes y dietas En el supuesto de que los trabajadores y trabajadoras a quienes afecta este convenio se vean obligados por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamiento, percibirán dietas de la siguiente cuantía:

* (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su domicilio habitual, y * (ver tablas salariales) euros diarios cuando no pueda regresar para pernoctar en su domicilio, previa justificación de la pernocta.

Artículo 17. Reposición de prendas Las empresas afectadas por el presente convenio, facilitarán a su plantilla dos prendas de trabajo en verano y dos en invierno, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades que el uso viene aconsejando, pudiendo obligar a su utilización en el puesto de trabajo.

No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, las empresas en vez de facilitar las prendas mencionadas en el mismo y a su libre elección, podrán abonar la cantidad anual de (ver tablas salariales) euros, a cada trabajador o trabajadora, en concepto de deterioro de las prendas de vestir utilizadas durante el desarrollo del trabajo, careciendo la aludida cantidad de la consideración legal de salario.

Artículo 18. Modificación de las condiciones de trabajo Si la persona afectada optase por rescindir su contrato de trabajo percibirán una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce meses.

Artículo 19. Permisos retribuidos El trabajador o la trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Tres días laborales en los casos de nacimiento de hijos/as, y tres días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyéndose en tal supuesto la denominada pareja estable.

Cuando con tal motivo se necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, aumentándose a cinco días en caso de que el desplazamiento sea fuera de la provincia. También tendrá derecho a dos días naturales en caso de cambio de domicilio; en todos los demás casos se estará a lo que sobre la materia estipule la legislación vigente.

Artículo 20. Finiquitos, ceses voluntarios y régimen disciplinario De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento previo al comité de empresa o delegado/a de personal. De igual forma, se procederá con las notificaciones en caso de sanciones o ceses voluntarios.

Artículo 21. Descuentos en compras Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a su personal, siempre que el margen comercial lo permita, respetándose las condiciones más beneficiosas que sobre este extremo tuvieran establecidas las empresas.

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR IV

SE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DEL MUEBLE, TANTO EN MADERA COMO DEL METAL, DERIVADOS Y AFINES

Artículo 1. Complemento personal (antes antigüedad) A tenor de lo dispuesto en el artículo 25. 2 del Estatuto de los Trabajadores, la acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% del salario base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 años o más. Estos incrementos siempre se calcularán sobre el salario base, consistiendo en el abono de cuatrienios al 7%, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45 del texto de general aplicación.

Artículo 2. Dietas por desplazamiento Cuando por necesidades del servicio la persona trabajadora deba desplazarse fuera de su residencia habitual y permanecer durante las horas de comida fuera, percibirá la cantidad de (ver tablas salariales) euros, por concepto de media dieta; en los demás casos percibirá una dieta completa por un importe de (ver tablas salariales) euros.

Artículo 3. Plus de transporte En concepto de plus de transporte se percibirán las cantidades que para cada categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios. El plus de transporte será abonado por los días realmente trabajados. De acuerdo con lo prescrito sobre la ordenación de salario, no computándose para cotización a la Seguridad Social, por excepción este plus carece de consideración legal de salario, se percibirá cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de baja por accidente de trabajo, igualmente en el mes de vacaciones, por un total de 25 días como bolsa de vacaciones.

Artículo 4. Reposición de prendas de trabajo El personal afectado por el presente convenio percibirán una cantidad anual en cuantía de (ver tablas salariales) euros, a abonar por la empresa del 15 al 30 de abril de cada año. Esta cantidad carece de la consideración legal de salario.

Artículo 5. I ndemnización por IT (sin contenido, se sustituye por lo establecido en el artículo 29; Enfermedad y Accidente, del texto general)

Artículo 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalía a yuda escolar : Las empresas abonarán a su personal que tengan hijos/as de edad com - prendida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros, por hijos/as que reúnan dichas condiciones. Será requisito para que los trabajadores y trabajadoras cobren la anualidad, que la soliciten en el mes de agosto de cada año y efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado en centro de enseñanza de cualquier clase. No se podrá reclamar ayuda por hijos que se encuentren trabajando.

a yuda guardería : Igualmente se fija una ayuda anual para guardería en beneficio de aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos/as menores de 3 años en cuantía de (ver tablas salariales) euros, que deberá solicitarse igualmente en el mes de agosto, y efectuándose el pago cuando se acredite estar inscrito en una guardería o jardín de infancia. a yuda a miNusvalías : Se fija una ayuda mensual por hijo/a que no trabaje, disminuido física o psíquicamente, reconocida tal por el INSS, en la cuantía de (ver tablas salariales) euros.

Artículo 7. Horas extraordinarias Las horas de trabajo que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria, mediando la preceptiva autorización de la Delegación de Trabajo, se retribuirán para el personal indistintamente, de acuerdo con lo que por este concepto se fija en el anexo 1, con un incremento del 85%.

Artículo 8. Jornada laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

Las personas contratadas a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá realizarse en dos turnos cada jornada.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores y las trabajadoras, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.

Artículo 9. Regulación Como consecuencia de haberse decretado la suspensión temporal de las relaciones laborales por expedientes de regulación de empleo, las empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador o trabajadora la diferencia existente entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y el sueldo mensual establecido en el presente convenio.

Artículo 10. Indemnización por fallecimiento En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, al servicio activo de una empresa, ésta abonará al/ a la cónyuge o descendientes que conviva con él/la una indemnización, por una sola vez, de (ver tablas salariales) euros.

Artículo 11. Cuota sindical, finiquitos y ceses Los trabajadores y trabajadoras en forma voluntaria y mediante carta a la empresa, podrán solicitar que al efectuar el cobro de sus percepciones, la retención de la cuota sindical, indicando cuantía y sección sindical a que pertenecen. La sección sindical comunicará a la empresa el nombre de la persona de la misma empresa que recogerá el importe de las cuotas para entregarlas a su central correspondiente. Esta obligación por parte de las empresas cesará automáticamente cuando ninguno de sus trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentren en sus respectivas nóminas con cualquier clasificación, no comuniquen su deseo mediante la carta indicada, fehaciente, antes de transcurrir sesenta días naturales a la vigencia de este convenio o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento simultáneo a la persona afectada y al comité de empresa o delegado/a de personal, procedimiento de igual forma en lo relativo a las notificaciones en caso de sanciones o ceses voluntarios.

Artículo 12. Derechos de asamblea Las empresas que cuenten en sus instalaciones con lugares idóneos y apropiados para celebrar reuniones o asambleas, adoptarán las medidas necesarias para permitir las de sus trabajadores y trabajadoras, previa notificación con 48 horas de anticipación. En las mismas sólo podrán intervenir los afectos a la plantilla y un /a representante de la central sindical.

Artículo 13. Jornada de feria Durante la semana de feria, todo el personal afectado por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de tres tardes de descanso.

Artículo 14. Formación profesional Los trabajadores y las trabajadoras afectados por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción y formación, a permisos retribuidos para concurrir a examen cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. Siendo el máximo de estos permisos de 10 días anuales, previa presentación de justificante del centro que lo acredite. Estos diez días se consideran laborales.

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR V

SE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO TEXTIL, DERIVADOS Y AFINES

Artículo 1. Contrato de formación El contrato de formación será siempre retribuido y dará lugar a un contrato especial que se regirá, tanto en su contenido como en su forma, por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 2. Cesación de servicios El trabajador o la trabajadora que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa, deberá notificarlo con quince días de antelación; el incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción económica ninguna.

Artículo 3. Finiquitos Los recibos que puedan firmar los trabajadores y las trabajadoras sólo serán válidos si pasados quince días no han mostrado su disconformidad; en caso contrario, sólo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidas. Esto, en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.

Artículo 4. Percepción por edad A partir de los 22 años, todas las categorías profesionales percibirán como mínimo el sueldo de dependiente/a de 22 años, y a partir de los 25 años, el de dependiente/a de 25 años.

Artículo 5. Conductor/a repartidor/a Serán clasificados en esta categoría profesional de conductores/as, los/las que por la índole de su trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para cargar y descargar y entregar las mercancías, cobrándolas o no.

Artículo 6. Cambio de puesto de trabajo Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa necesitara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 7. Incapacidad e invalidez (IT). (sin contenido parcial, se sustituye sustituye por lo establecido en el artículo 29; Enfermedad y Accidente, del texto general quedando vigente el párrafo siguiente)

Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad se percibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemnización de cuatro mensualidades del salario base, más la antigüedad que le corresponda, las cuales se abonarán en dos plazos que corresponderán a los dos meses siguientes a la baja definitiva.

Artículo 8. Indemnización por fallecimiento En caso de fallecimiento de una persona al servicio activo de una empresa, y que lleve prestando sus servicios en ella durante más de ocho años, ésta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades y media iguales a la última nómina de esa persona percibiera, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, las cuales se abonarán en dos plazos que corresponderán a los dos meses siguientes al fallecimiento.

Artículo 9. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como por pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incremento del 85 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, las dos primeras, y con un incremento del 127,50 %, las restantes.

El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.

Artículo 10. Modificación de las condiciones de trabajo Si el trabajador o la trabajadora resultase perjudicado/a por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente de la modificación a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año.

Artículo 11. Reestructuración de plantilla Los expedientes de regulación de empleo que promuevan las empresas afectadas por el presente convenio, se ajustarán a las normas siguientes:

A) En la tramitación de los mismos, la empresa pondrá a disposición de la representación sindical sindicales toda la documentación contable, financiera, etc., así como cualquier otra cosa que le sea solicitada.

B) Cuando la superioridad autoriza la suspensión temporal de los contratos, de toda o de parte de la plantilla, la empresa complementará las prestaciones de desempleo hasta alcanzar el 100% de la base de desempleo.

Este 25 % se percibirá sólo en caso de que los trabajadores y trabajadoras previamente hayan dado su conformidad.

Artículo 12. Jornada laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

Las personas con contrato a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá realizarse en dos turnos cada jornada.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.

Artículo 13. Horario de feria Durante la semana de feria, la apertura de la mañana será de 10:00 a 13:30 horas. Por la tarde, de 17:00 a 20:30 horas. Se cerrará el establecimiento el sábado por la tarde, y además, cada persona disfrutará de 3 tardes libres en la empresa durante dicha semana.

Artículo 14. Bolsa de vacaciones Se percibirá una bolsa de (ver tablas salariales) euros, al inicio de las vacaciones de todo el personal, prorrateada por el tiempo de trabajo, sin consideración de salario.

Artículo 15. Permisos y licencias Todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos/as en este acuerdo y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, con previo aviso y justificación.

A) f allecimieNto : Dos días naturales en caso de fallecimiento del hermano/a del cónyuge e hijos/as políticos/as y tíos/as carnales.

B) c ambio de domicilio : Por cambio de domicilio habitual disfrutará de tres días de per - miso.

Estos permisos o licencias se ampliarán dos días más cuando se necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia en que está enclavada la empresa.

C) Se tendrá derecho a solicitar tres días al año retribuido por asuntos propios.

Artículo 16. Complemento personal (antes antigüedad) En concepto de aumentos periódicos por años de servicio, cada persona trabajadora percibirá cuatrienios al 6 % del salario base, la antigüedad se computará desde el ingreso de la empresa para quienes entren a prestar sus servicios a partir de la vigencia del año 1981, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el artículo 45 del texto de general aplicación.

Artículo 17. Plus de transporte El plus de transporte queda establecido para cada persona en (ver tablas salariales) euros. Se devengará a lo largo de los 12 meses del año.

Artículo 18. Plus de idiomas Se establece el plus de idiomas en (ver tablas salariales) euros mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero en aquellos casos que se utilice dicho idioma en relación con la clientela de forma habitual.

Artículo 19. Quebranto de moneda Los empleados y empleadas que tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de (ver tablas salariales) euros mensuales.

Artículo 20. Ayuda escolar y guardería Las empresas abonarán al personal que tengan hijos/as con edad comprendida entre los 2 y 18 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros por cada hijo/a, siempre que estos/as se encuentren estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos/as a guarderías. Será requisito para que quienes cobren la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada año, efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los/as hijos/as en centros de enseñanza de cualquier clase o curso.

No puede ser reclamada esa ayuda para hijos/as que se encuentren trabajando. La edad de 18 años será prorrogada para los hijos/as que estén cursando estudios universitarios.

También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador/a, sin limitación de edad, que se encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.

Artículo 21. Salidas, viajes y dietas En el supuesto de que los trabajadores y las trabajadoras a quienes afecta este convenio se vean obligados/as por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán independientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:

A) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual.

B) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoctar en su domicilio, previa justificación de la pernocta.

Artículo 22. Escaparatistas Aquellos trabajadores y trabajadoras que habitualmente efectúen funciones de escaparatistas, sin tener dicha categoría, cobrarán el 10 % sobre el salario base.

Artículo 23. Derechos sindicales Quienes ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios no retribuidos, siempre que lo comuniquen a la dirección de la empresa, con 24 horas de antelación.

Artículo 24. Derechos supletorios Además de lo expuesto sobre garantías sindicales en este capítulo del convenio, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las normativas contenidas en la legislación vigente.

Artículo 25. Descuentos en compras Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 15 % a su personal y el 25 % cuando las prendas adquiridas lo sean en calidad de prendas de trabajo. En los artículos de oferta o rebaja, se determinará por la empresa, respetándose las condiciones más beneficiosas.

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR VI

SE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS DE JUGUETERÍA, LOZA Y CRISTAL, TIENDAS DE DEPORTES, ESTABLECIMIENTOS DE SOUVENIRS, TIENDAS DE REGALOS, EMPRESAS DE MERCHANDISING, REPOSICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, MINORISTAS Y ESTABLECIMIENTOS DE CARNICERÍA, CONGELADOS, MAYORISTAS Y MINORISTAS DE FRUTAS Y VERDURAS Y PESCADOS, Y PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS Y AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE SU ACTIVIDAD SEA EL COMERCIO, QUE NO ESTÉN REGULADOS EN NINGUNO DE LOS ANTERIORES GRUPOS.

Artículo 1. Jornada laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas.

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo.

El personal a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno.

La prestación de servicios en jornada partida sólo podrá realizarse en dos turnos cada jornada.

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

Artículo 2. Complemento personal (antes antigüedad) El complemento personal por antigüedad se respetará al día de hoy en aquellas cantidades que tengan reconocidas los trabajadores y trabajadoras en nóminas.

A partir de la vigencia del presente convenio, el aumento periódico por año, consistirá en el abono de cuatrienios al 5 %. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de General aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el Artículo 45 del texto de General aplicación.

Artículo 3. Salidas, viajes y dietas En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados por necesidades del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán independientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:

- (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual.

- (ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoctar en su domicilio, previa justificación de la pernocta.

Artículo 4. Plus de transporte En concepto de plus de transporte, se percibirán la cantidad de (ver tablas salariales) euros mensuales para cada categoría profesional que se especifica en la segunda columna de la tabla de salario.

El plus de transporte carecerá de la consideración legal de salario, no computándose para la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 5. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como los pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incremento del 85 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria las dos primeras, con un incremento del 127,5 % las restantes.

El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.

Artículo 6. Ayuda escolar y guarderías Las empresas abonarán al personal que tenga hijos/as con edad comprendida entre los 2 y 18 años, una ayuda de (ver tablas salariales) euros por cada hijo/a, siempre que éstos/as se encuentren estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos en guarderías. Será requisito para cobrar la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada año, efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los hijos/as en centros de enseñanza de cualquier clase o curso.

La edad de 18 años será prorrogada para los hijos que estén cursando estudios universitarios.

También será aplicable esta ayuda escolar, sin limitación de edad, a la persona trabajadora que se encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.

Artículo 7. Bolsa de vacaciones Se abonará el importe de diez (10) días de salario base, más la antigüedad con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas en su caso.

Artículo 8. Descuento en compras Las empresas harán un descuento del 15 % del precio en los artículos que le sean adquiridos por su personal, en los artículos de ofertas y rebajas se determinará por la empresa. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones individuales más beneficiosas sobre el concepto de descuento en compra.

Artículo 9. Finiquitos y ceses Todos los finiquitos que se suscriben con ocasión de cese o despidos de un/a trabajador/a, se efectuarán por escrito, dando conocimiento simultáneo a la persona afectada y al comité de empresa o delegado o delegada de personal, procediendo de igual forma en lo relativo a las notificaciones en caso de sanciones o ceses voluntarios, salvo renuncia expresa de la persona interesada. De no cumplirse tal requisito no tendrán carácter liberatorio.

Los recibos que puedan firmar los trabajadores o trabajadoras , sólo serán válidos si pasados quince días no han mostrado su disconformidad, en caso contrario, sólo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidos. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.

Artículo 10. Incapacidad temporal (IT). (sin contenido parcial, siendo sustituido por lo establecido en el artículo 29; Enfermedad y Accidente, del texto general quedando vigente el parrafo siguiente)

Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, se percibirá independientemente del tiempo de servicio en la empresa, una indemnización de cuatro mensualidades del salario real íntegro, incluida la antigüedad, en su caso, las cuales se abonarán al producirse la baja definitiva en la empresa.

TABLAS SALARIALES 2018-

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