C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL CORCHO (45000165011981) de Toledo
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996 en adelante
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
- Código: 4500165
- Código Nuevo: 45000165011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Toledo
Boletín Oficial de Toledo nº 89 del 20/04/2004
Boletín Oficial de Toledo nº 48 del 27/02/2003
Boletín Oficial de Toledo nº 64 del 18/03/2002
Boletín Oficial de Toledo nº 53 del 05/03/2002
Boletín Oficial de Toledo nº 42 del 20/02/2001
Boletín Oficial de Toledo nº 37 del 14/02/2001
Boletín Oficial de Toledo nº 157 del 11/07/1996
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
---|---|---|---|---|---|---|
C. Colectivo , Revision | Convenio Colectivo del Corcho de la Provincia de Toledo. Convenio afectado por | 11/07/1996 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/1996 | Vigente |
Convenio Colectivo | |||||
---|---|---|---|---|---|
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo , Revision | Convenio Colectivo del Corcho de la Provincia de Toledo. | 11/07/1996 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/1996 | |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Revision | REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA INDUSTRIAS DEL CORCHO | 20/04/2004 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2003 | |
Revision | Revisiones salariales, años 2002 y 2003, del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho | 27/02/2003 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2002 | |
Revision , Correccion | CORRECCIÓN DE ERRORES relativa al Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho | 18/03/2002 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2001 | |
Revision | Revisión salarial de 2001 del Convenio Colectivo Provincial del Corcho | 05/03/2002 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2001 | |
Revision | Revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial del Corcho (año 2001) | 20/02/2001 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2001 | |
Revision | Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho | 14/02/2001 | Boletín Oficial de Toledo | 01/01/2000 |
El Presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por tanto, con plena capacidad negociadora, por la Federación Empresarial Toledana de
Articulo 1.Ambito de aplicación
El presente Convenio es de aplicación en todas las empresas radicadas en la provincia de
Artículo 2.Vigencia y duración
Este convenio entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 1996 y tendrá una duración de treinta y seis meses, es decir, hasta 31 de diciembre de 1998.
Se prorrogará de año en año si no es denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha del término de su vigencia.
Articulo 3.Comisión paritaria
Para la interpretación, conciliación y arbitraje en materias reguladas en este Convenio se establece una Comisión Paritaria, compuesta por cuatro vocales de la Centrales Sindicales firmantes del Convenio, y otro cuatro por la Asociación Empresarial del corcho. Su actuación. Sin perjuicio de las cuestiones que se susciten ante la jurisdicción competente, serán las que se indican en este artículo.
Artículo 4.Absorción y compensación
Siendo el presente Convenio una base general mínima, sus disposiciones respetarán y mantendrán inalterados todos aquellos acuerdos sociales o de empresa que impliquen el establecimiento de mayores beneficios para los trabajadores, comprendiendo, ya sean los mismos de carácter monetario como otros beneficios en las condiciones generales de trabajo.
Artículo 5.Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones superiores, pactadas a título personal, que tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor del presente Convenio y carácter global que excedan del mismo en el cómputo anual.
Artículo 6.Salario base
Se establece un salario base para cada categoría en la cual figura el anexo Y, del presente Convenio.
Para 1996 el salario base se compone de: Salario base de 1995 más el incremento del 4,3 por 100 del I.P.C., más la repercusión de la pérdida de la antigüedad tal y como se establece en el articulo 57.2 del Convenio del Sector el Corcho, más la repercusión de la paga de marzo, que desaparece y se lleva al salario base.
Para 1997, 1998, 1999, 2000 a los salarios base que se pacten se les incrementarán las cantidades anteriores recogidas por este concepto de pérdida de antigüedad (peón, 75 pesetas; especialista 76 pesetas; ayudante, 77 pesetas; oficial de 2º, 82 pesetas; oficial de 1º, 87 pesetas y encargado, 91 pesetas),
Articulo 7.Complemento de antiguedad consolidada
A partir del 1 de enero de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.
Los trabajadores, en todo caso, consolidarán los derechos y cuantías que, en concepto de antigüedad, vengan recibiendo en la referida fecha, salvo en los casos que establece el párrafo siguiente por subida de convenio, ni absorbible ni compensarse,
Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembre de 1996 un nuevo bienio consolidarán el mismo junto con el que ya tuvieran, manteniendo en concepto de antigüedad que ya tuvieran, manteniendo en concepto de antigüedad las cuantías así consolidadas en dicha fecha.
Dichas cuantías quedarán reflejadas en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de " antigüedad consolidada", no siendo absorbible ni compensable. Por lo tanto, no tendrán merma ni incremento alguno.
En el anexo II figuran las tablas las correspondientes a este concepto.
Articulo 8.Pagas extraordinarias
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una el 30 de junio y otra en Navidad, consistentes en treinta días del salario base de este Convenio, más la antigüedad que corresponda cuando proceda y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Articulo 9.Cobro de salarios
Las empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a abonar las retribuciones mensuales entre el 1 y el 5 de cada mes, de no ser cumplido este requisito deberán abonarlo con el recargo fijado por la ley, por demora.
Articulo 10.Jornada de trabajo
La jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas de trabajo.
Articulo 11.Vacaciones
Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de treinta días naturales al año. Serán retribuidos a razón del salario base más la antigüedad en los casos que corresponda.
Articulo 12.Calendario laboral
Las empresas estarán obligadas a negociar con sus trabajadores el calendario laboral así como horario de trabajo y tendrá que ser aprobado de mutuo acuerdo como marca la legislación vigente, asimismo la empresa estará obligada a exponer públicamente dicho calendario en el centro de trabajo.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.
Articulo 13.Festividad de San José
El día 19 de marzo, festividad de San José, se considerará en todas las actividades afectadas por este Convenio como festival no recuperable
Articulo 14.Días 24 y 31 de diciembre
En estos días señalados no se realizará actividad alguna en las empresas afectadas por este Convenio.
Articulo 15.Complemento de incapacidad temporal
En los casos de accidente u hospitalización los trabajadores percibirán el complemento que corresponda en cada caso hasta cumplimentar su salario con cargo a sus respectivas empresas durante le período en el que se mantenga esta situación.
En los casos de enfermedad común sin hospitalización las empresas abonarán el completo correspondiente durante un período máximo de cuarenta y cinco días año.
Articulo 16.Dietas
Se atendrá a lo establecido en el convenio Estatal del Corcho.
En caso de que el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio la empresa le proporcionará alojamiento digno par dormir a cuenta de estas empresas.
Si los gastos superasen el valor de las dietas indicada la empresa abonará la diferencia previa justificación.
Articulo 17.Ropa de trabajo
Las empresas facilitarán a todos sus trabajadores un mono cada seis meses o su cuantía en metálico equivalente a 3.427 pesetas por cada uno de ellos.
Articulo 18.Salud laboral
Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas:
1.Facilitar y poner a disposición de todos los trabajadores los medios necesarios de protección individual y colectiva (medios homologados).
2.A la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores una vez al año.
Cuando las normas lo digan o por tipo de trabajo por características especiales se harían en períodos más cortos y serías específicos con relación a la exposición a riesgos concretos.
3.A cumplimentar toda la legislación en esta materia.
Los trabajadores estarán obligados a utilizar los medios de protección personal y colectivos adecuados. Los trabajadores recibirán, en el periodo de vigencia de este Convenio., la formación básica adecuada en esta materia, para desempeño de su trabajo con el menor riesgo posible por cuenta de la empresa.
Artículo 19.Premio por jubilación
Todos los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de cinco años y que causen baja en la empresa por jubilación percibirán, con cargo a la misma., una paga extraordinaria de igual cuantía a la percibida en el último mes.
Artículo 20.Jubilación anticipada
La empresa estará obligada a utilizar el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los sesenta y cuatro años de edad, siempre y cuando medie previa petición del trabajador afectado. En este supuesto se estará a lo regulado por el Real Decreto 1.194 de 1985.
Artículo 21. Horas extraordinarias
Todas las horas que excedan sobre la jornada normal de trabajo serán retribuidas sobre el salario/hora individual del trabajador con el recobro del 75 por 100 en todo momento sobre este artículo estará de acuerdo con lo pactado en el AMI sobre este tema.
Artículo 22.Licencias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 69 del Convenio Estatal del Corcho. Anexo III.
Artículo 23.Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores
Tanto los miembros del Comité de empresa como los Delegados de Personal gozarán de las garantías establecidas en la legislación vigentes así como el derecho de un disfrute de treinta horas mensuales retribuidas para la realización de las labores inherentes a su cargo.
Asimismo tendrán que ser informados por la empresa de los contratos que se realizan y sus modalidades, estando dichas empresas obligadas, además, a entregarles, mensualmente, copia de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
Artículo 24.Rendimiento y productividad
Sin perjuicio de la facultad legal de la empresa para el establecimiento o modificación del sistema de incentivos, se creará en cada centro de Trabajo una Comisión de rendimientos mínimos para la actividad.
Artículo 24. Rendimiento y productividad
Sin perjuicio de la facultad legal de la empresa para el establecimiento o modificación del sistema de incentivos, se creará en cada Centro de Trabajo una Comisión de rendimientos mínimos para la actividad.
Artículo 25.Formación
Las empresas impartirán, durante la vigencia de este Convenio, cursos de formación profesional a sus trabajadores.
Artículo 26.Seguro de accidentes
Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán un seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez total y absoluta como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que puedan ocurrirles, sean en el ejercicio de su profesión o fuera de ella.
A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de
Artículo 27.Contratos eventuales
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio podrán realizar, dentro del marco jurídico recogido en el Real Decreto 2.546 de 1994, contratos eventuales por circunstancias de la producción, con una duración máxima de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses.
Asimismo se estará a lo establecido en el artículo 23 del Convenio General del Sector del Corcho.
Artículo 28.Contratos de aprendizaje
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio General del Sector del Corcho.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, las remuneración que pacen con los trabajadores contratados al amparo del contrato de aprendizaje regulado en la Ley 11 de 1994, no podrá ser inferior al 100 por 100 del salario mínimo interprofesional para mayores de dieciocho años de edad, y al 100 por 100 del salario mínimo interprofesional para m menores de dieciocho años de edad; para los trabajadores con edad inferior a dieciocho años, a una jornada de trabajo efectivo del 85 por 100 de la pactada en este Convenio.
Artículo 29
En lo no regulado en el presente Convenio Provincial se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector del Corcho.
Anexo I
Tabla Salarial año 1996
Categorías | Salario base |
Peón | 3.219 |
Peón especialista | 3.262 |
Ayudante | 3.313 |
Oficial segunda | 3.498 |
Oficial de primera | 3.688 |
Encargado | 3.883 |
Anexo II
Tablas de Antigüedad Consolidada (pts. Mensuales)
Categorías | 2 Años | |||
(3%) | 4Años | |||
(6%) | 9 Años | |||
(12%) | 14 Años | |||
(18%) | ||||
Peón | 2.863 | 5.725 | 11.454 | 17.181 |
Peón especialista | 2.901 | 5.802 | 11.605 | 17.407 |
Ayudante | 2.947 | 5.895 | 11.789 | 17.684 |
Oficial 2º. | 3.111 | 6.223 | 12.446 | 18.669 |
Oficial 1º | 3.279 | 6.559 | 13.117 | 19.676 |
Encargado | 3.454 | 6.907 | 13.815 | 20.722 |
Categorías | 19 Años | |||
(24%) | 24 Años | |||
(30%) | 29 Años | |||
(36%) | 34 Años | |||
(42%) | ||||
Peón | 22.908 | 28.635 | 34.361 | 40.088 |
Peón especialista | 23.209 | 29.018 | 34.814 | 40.616 |
Ayudante | 23.579 | 29.474 | 35.368 | 41.263 |
Oficial 2º. | 24.891 | 31.114 | 37.337 | 43.560 |
Oficial 1º | 26.324 | 32.793 | 39.351 | 45.910 |
Encargado | 27.629 | 34.537 | 41.444 | 48.352 |
Anexo III
Cuadro de Permisos y Licencias
Motivo de la licencia | Tiempo máximo | Conceptos a devengar | Justificantes | ||||||
|
| A | B | C | D(1) | E | F | G |
|
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho. |
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite el hecho. |
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho. |
| |||||||||
Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Libro de familia o certificado del Juzgado. |
Matrimonio del trabajador. | Quince días naturales. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Libro de familia o certificado oficial. |
Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho. |
Deber inexcusable de carácter público o personal. | El indispensable o el que marque la norma. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante de la asistencia. |
Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora; reducción de jornada en media hora. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Libro de familia o certificado de adopción. |
Traslado (artículo 40 E.T.) | Tres días laborables. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No |
|
brdrth | |||||||||
Matrimonio de hijos | El día natural. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite hecho. |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores | El establecido en la norma. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | El que proceda. |
(1) Media percibida en el mes anterior.
A= Salario Base
B=Pagas Extras
C=Comp. Antigüedad
D=Incentivos (1)
E=Comp. Convenio
F=Comp.Trabajo
G=Comp. no Salarial