Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL CUERO, REPUJADOS, MARROQUINERIA (...5011979) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
29/06/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL CUERO, REPUJADOS, MARROQUINERIA (33000685011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de Industrias del Cuero, Repujados, Marroquineria, etc. en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 149 de 28/06/2004)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código: 3300685; expte.: C-28/04) Industrias del Cuero, Repujados, Marroquinería, etc., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 26-5-04, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 26-5-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de mayo de 2004.El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

ACTA DE OTORGAMIENTO

Representación de los trabajadores:

- Doña Regina Gutiérrez Ramos

- Doña Carmen Hernández Rodríguez

Asesores:

- Gilberto López Álvarez (SOMA-FIA-UGT)

- Ricardo Merino Mateo (SOMA-FIA-UGT)

- Alfredo Suárez García (FITEQA-CCOO)

Representación de las empresas:

- Ángel Reinares Martín

- Paulino Morán Pozueco

- Carmen Sanz Juárez

Los arriba mencionados, en representación de los trabajadores y de la patronal del sector de marroquinería, botería, estuchería, etc. del Principado de Asturias, en el día de la fecha han llegado a los acuerdos recogidos en el documento adjunto.

Gijón, a 26 de mayo de 2004.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DEL CUERO, REPUJADOS, MARROQUINERIA, ESTUCHERIA, BOTERIA, ETC. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial

El presente convenio será de aplicación en las empresas que se dediquen a la actividad de las industrias del cuero, repujados, marroquinería, estuchería, botería, etc. del Principado de Asturias, aunque su domicilio se encuentre ubicado fuera de dicho término.

Artículo 2.Ámbito personal

Afectará el presente Convenio Colectivo a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta alguna de las empresas incluidas dentro del ámbito territorial, así como los trabajadores que se incorporen a las empresas citadas durante el período de vigencia del mismo.

Artículo 3.Ámbito temporal

El convenio entrara en vigor desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005, quedando automáticamente denunciado a la finalización del mismo.

Artículo 4.Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Los trabajadores afectados por el siguiente convenio dispondrán de 3 días de permiso retribuido. El disfrute de los mismos se hará de acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 5.Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales al año, si algún trabajador viniera disfrutando mayor número de días se le respetará tal derecho.

El disfrute de las mismas se efectuará por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las vacaciones se disfrutaran preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, comenzando el disfrute el lunes de cada semana.

Artículo 6. Horas extraordinarias

Se realizarán como máximo 16 horas extraordinarias estructurales anuales.

En el resto se estará a lo estipulado sobre este tema en la legislación laboral vigente. Los trabajadores percibirán la hora extraordinaria en la cuantía fijada para cada categoría profesional que se establezca en el anexo II.

Artículo 7.Permisos retribuidos

El trabajador, avisando con la debida antelación y posterior justificación de tales extremos, tendrá derecho a permiso retribuido en los siguientes supuestos.

a) Por matrimonio del trabajador (19 días naturales) b) Por alumbramiento de esposa (3 días naturales) c) Por enfermedad grave de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad (2 días naturales) d) Por fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad (3 días naturales) e) Por matrimonio de hijo (1 día natural) f) Por cambio de domicilio (1 día natural) g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Incluida la asistencia al servicio médico y especialistas.

Si como consecuencia de los apartados b), c) y d), hubiera de desplazarse fuera de Asturias o más de 100 kilómetros de la residencia del trabajador, se incrementarán dichos permisos en 4 días naturales.

Artículo 8. Descanso por maternidad y lactancia

La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso laboral de 16 semanas ininterrumpidas, ampliadas por un parto múltiple hasta 18 semanas.

El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrán dividir en dos fracciones cuando lo destine la lactancia de un hijo menor de 9 meses.

La mujer trabajadora por su voluntad podrá sustituir ese derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Con respecto al descanso del cónyuge se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 9. Ascensos

Los ascensos en los diferentes grupos profesionales se regirán en lo establecido en la norma vigente.

No obstante, todo trabajador que ininterrumpidamente durante 2 meses realice trabajo de categoría superior en un número de la jornada igual o superior a 90 en el plazo de un año adquirirá automáticamente dicha categoría.

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría, recibirá el salario de dicha categoría.

Artículo 10. Capacidad disminuida

En el supuesto de que algún trabajador perteneciente a alguna de las empresas regidas por el presente convenio fuese declarado a efecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo compatible, cuando exista el mismo y reúna las condiciones necesarias para desempeñarlas.

Artículo 11. Excedencia

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el trabajador con una antigüedad mínima de un año.

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público, político o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, teniendo como duración la misma que la permanencia en el cargo.

Artículo 12.Período de prueba

El período de prueba será.

Para especialistas, subalternos profesionales de oficio y administrativos (15 días).

Para el resto del personal (30 días).

Artículo 13.Ceses

Todo el personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo por escrito y con la siguiente antelación.

Para especialistas, subalternos profesionales de oficio y administrativos (15 días).

Para el resto del personal (30 días).

Artículo 14. Reconocimiento

Los facultativos que atienden los servicios sanitarios de la empresa reconocerán una vez al año, como mínimo, a todos los trabajadores de la misma.

Así mismo los trabajadores dispondrán del tiempo necesario por cuenta de la empresa, para realizar dicho reconocimiento.

Artículo 15.Prendas de trabajo

Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores los monos o batas necesarias, para que, en todo momento, estos se encuentren en perfecto estado de uso, siendo necesaria la entrega de la prenda deteriorada al recibo de la que la sustituye.

A los trabajadores que debida su actividad necesiten de prendas especiales, se les facilitarán las mismas en los mismos términos y los mismos requisitos que en el apartado anterior.

Artículo 16.Complemento de prestaciones

El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, con cargo a la empresa, el complemento por tal concepto sobre las cantidades que abone la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario que cada categoría profesional se fije en el presente convenio, a partir del decimoprimer día que se haya producido la baja.

Pese a lo establecido anteriormente, si la baja de incapacidad fuera debida a la maternidad, el citado complemento será desde el primer día de baja.

Artículo 17.Retribuciones

Los incrementos salariales sobre los conceptos retributivos de los anexos I y II serán los siguientes.

Año 2004: 2.5%, con revisión al alza, hasta un tope de IPC del 3%.

Año 2005: IPC previsto más 0.5, con revisión al alza, hasta un tope de IPC del 3%.

Los incrementos salariales de los años 2004 y 2005 serán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes pagas extraordinarias.

a) Marzo, correspondiente a beneficios.

b) Julio o verano.

c) Diciembre o navidad.

La cuantía de las pagas será de 30 días de salario más antigüedad para cada una de ellas.

La primera de dichas pagas podrá ser hecha efectiva por la empresa en doceavas partes o pago único.

El trabajador que cese a lo largo del año percibirá la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado durante el año para la primera de las pagas y el primer o el segundo semestre del año para la primera o segunda respectivamente, computándose como completo la fracción del mes.

Artículo 19. Dietas

Todo el personal que por necesidad del servicio y por orden de la empresa tenga que efectuar la comida fuera de su centro de trabajo, percibirá el concepto de media dieta la cantidad de 11.41 euros para el año 2004.

Los trabajadores que tengan no solo que realizar fuera la comida de medio día sino también pernoctar en las condiciones arriba establecidas, percibirán de dieta 32.32 euros para el año 2004 Artículo 20.Trabajadores minusválidos Las empresas deberán de dar preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla a trabajadores declarados minusválidos en un mínimo de un 2% de aquellos, siempre que tales trabajadores reúnan las condiciones necesarias para el puesto de trabajo.

Artículo 21.Antigüedad

Los aumentos periódicos por años de servicio en la empresa se disfrutarán en trienios, consistentes en un 3% sin limitación en cuanto al número de los mismos que el trabajador pudiese alcanzar por su permanencia en la empresa y se calculará sobre los salarios establecidos en el presente convenio.

Artículo 22.Derechos sindicales

Se estará a todo lo previsto para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 23.Derecho supletorio

En lo previsto en el siguiente convenio se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Piel y demás normas concordantes.

COMISION PARITARIA

Reunidos los firmantes del convenio en los locales de UGT-Gijón, calle Mariano Moré, n.º 22, para velar por la aplicación e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio de Marroquinería, Industrias del Cuero, Estuchería, Botería, etc. del Principado de Asturias, se crea una Comisión Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente Convenio Colectivo, formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la parte empresarial. No obstante, ambas partes podrán designar ocasionalmente asesores para cuantas materias estimen oportunas.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuando una de las partes lo solicite con un plazo de 15 días, pudiendo preceder a convocar la misma, cada una de las partes que la integran.

En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en ningún caso directamente.

COMISION PARITARIA 2004-2005

Representación social:

- Regina Gutiérrez Ramos

- Carmen Hernández Rodríguez

Representación empresarial:

- Ángel Reinares Martín

- Paulino Morán Pozueco

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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