Convenio Colectivo de Sector de DESPACHOS DE TECNICOS TRIBUTARIOS (7901095) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
18/11/2002

Adhesion. Convenio Colectivo de Sector de DESPACHOS DE TECNICOS TRIBUTARIOS (7901095) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 1999 en adelante

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2000, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña del sector de despachos de técnicos tributarios (código de convenio 7901095). (Diario Oficial de Cataluña num. 3217 de 01/09/2000)

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para el sector de despachos de técnicos tributarios, de conformidad con lo que disponen el artículo 2. e) del Real decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, y el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para el sector de despachos de técnicos tributarios firmado el 13 de septiembre de 1999 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que el citado texto del Acuerdo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Paritaria del Convenio.

Barcelona, 22 de mayo de 2000 JOSÉ ANTONIO GÓMEZ CID Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña del sector de despachos de técnicos tributarios

Acta de la reunión de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios de Cataluña

ACUERDOS 1 Dejar sin efecto, a partir del día 1 de agosto de 1999, el Convenio colectivo para despachos de Técnicos Tributarios de Cataluña y adherirse desde esta fecha al «Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales», de acuerdo con lo que establece el artículo 6º del citado Convenio de ámbito estatal.

2 Reconocer a todos los trabajadores el derecho a percibir la parte proporcional de la paga de San Mateo devengada hasta el día 31 de julio de 1999.

3 Abonar a todos los trabajadores en concepto de adaptación al nuevo Convenio de ámbito estatal la cantidad única de 35.000,- (treinta y cinco mil) pesetas, de aplicación a todas las categorías, que se hará efectiva antes del día 15 de noviembre de 1999. Esta cantidad se abonará a todos los trabajadores que tengan una mínima de un año en la empresa. En caso de una permanencia inferior, se abonará la parte proporcional en función del tiempo trabajado.

(00.166.005)