Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (30000445011982) de Murcia
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Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (30000445011982) de Murcia

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio afectado por

Resolucion de 2-08-2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas.-Exp. 200744110025. (Codigo de Convenio numero 3000445) (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 213 de 14/09/2007)

Preambulo

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n. º75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n. º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de fincas urbanas (Código de Convenio número 3000445) de ámbito Sector, suscrito con fecha 4-07-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 2 de agosto de 2007. El Director General de Trabajo por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 12.06.2006), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DE FINCAS URBANAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

CAPÍTULO I Condiciones generales.

 
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo establece las normas mínimas de aplicación por las que, en la Región de Murcia, han de regirse las relaciones de trabajo entre los trabajadores que presten servicios en fincas urbanas, urbanizaciones residenciales o veraniegas y los propietarios de las mismas. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral vigente.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del ejercicio económico que se trate.

Artículo 3. - Prórroga y denuncia

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, como mínimo antes del 1 de noviembre del último año de su vigencia, se prorrogará anualmente en su articulado, excepto las tablas salariales y demás pluses salariales e indemnizatorios, que se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más un punto.

En caso de que el Gobierno en un ejercicio no previese el IPC se aplicará el IPC real del año inmediatamente anterior.

Una vez denunciado el convenio, éste se prorroga en su totalidad hasta la firma del mismo.

Artículo 4. Jornada de trabajo

1. Para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes durante todo el año.

2. Las horas extraordinarias que se realicen se ajustarán a lo previsto en las normas laborales vigentes en cada momento.

3. La jornada de trabajo podrá ser realizada en dos periodos continuos, uno por la mañana y otro por la tarde con, al menos, una hora de descanso entre ambos, o bien de forma continuada con un descanso de 15 minutos que se computará como jornada efectiva.

4. Los trabajadores de zonas residenciales de veraneo o en zonas turísticas, y dadas las especiales características de las fincas por ellos atendidas, podrán trasladar el descanso a dos días completos el conjunto sábado-domingo, o día y medio por cualquier otro festivo. Compensando los días que trabajen como más días de disfrute de vacaciones.

CAPÍTULO II Organización del trabajo

 
Artículo 5.- Organización del trabajo

Corresponde a la Propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio colectivo.

Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el presidente de la Comunidad o el Administrador de la finca.

Artículo 6. Clasificación

Los empleados de fincas urbanas se clasifican según su función en.

- Porteros

- Conserjes

- Limpiador/a.

Artículo 7.

Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa o vivienda a partir de la vigencia de este convenio en adelante (2007- 2010) en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma, en virtud de contrato de trabajo.

Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la consejería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 8.

Se en tiende por Conserje quien, sin tener casa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en el presente convenio colectivo, realice los cometidos que le son propios.

Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo serán tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 9.

Se entiende por Limpiador/a quienes sin tener casa en el inmueble realizan tareas exclusivas de limpieza exclusivamente en la finca urbana a la cual vincula su contrato de trabajo.

Clasificación del personal por razón de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 10.

Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en fijos y eventuales.

Artículo 11.

Es personal fijo el vinculado con el empresario en virtud de contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido, de forma verbal o escrita.

Artículo 12.

Tendrá la consideración de eventual aquel que sea contratado expresamente por temporada en residencias veraniegas o para sustituir al fijo en sus ausencias motivadas por enfermedad, permiso, vacaciones de otras causas que dejen subsistentes el vinculo laboral del ausente; cesando, con derecho a las cantidades legalmente dispuestas en base al decreto regulador del tipo de contrato realizado, al reincorporarse el titular.

Artículo 13.

Es obligación genérica de los empleados, el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo, las instrucciones sobre prioridades de los mismos serán dadas por escrito por el Presidente de la Comunidad o Administrador de la finca.

Artículo 14. Son obligaciones específicas de los porteros y conserjes.

1. Control de las dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en el habitan, recabando en tal caso la tutela de la autoridad competente.

2. Limpieza, conservación y cuidado del Portal, portería, primera escalera, (el resto de escaleras se acordará con la comunidad su limpieza) pasillos, patios, sótanos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. La Limpieza del resto de escaleras que tenga la comunidad de propietarios, será objeto de pacto económico individual entre empleado y la Comunidad.

Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia. Los conserjes exclusivamente, al carecer de vivienda en el inmueble, quedan excluidos de realizar la limpieza de la escalera.

3. Cuidará los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.

4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y pagado de las luces de los elementos comunes; se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia.

5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el Presidente de la Comunidad o Administrador de la finca y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos que recaudados en la forma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.

6. Comunicará a la Propiedad cualquier intento o realización, por parte de los inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos; comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.

7. Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilizaci6n.

8. Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energías eléctricas, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las ordenanzas municipales de la localidad.

9. Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios.

10.- La recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada vivienda, que será objeto de pacto individual o colectivo, en cuyo caso tendrá obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por razones de salubridad e higiene no se depositarán basuras en forma alguna en los rellanos de las escaleras, habiéndose de fijar un lugar adecuado para tal depósito, en planta/s o zaguán.

11.- La limpieza de patios de luces, escaleras, azotea y terrazas, se realizará una vez a la semana.

Artículo 15.

Los empleados de fincas urbanas, deberán ser provistos por la propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los servicios a ellos encomendados.

Artículo 16. Servicios en jardines.

El empleado de finca urbana tendrá a su cargo los trabajos de limpieza y riego de los jardines propios a la finca urbana en que preste servicios.

Artículo 17. Servicios en garajes.

El empleado de la finca urbana cuando ésta disponga de garaje particular tendrá a su cargo el control de las dependencias y vehículos que acceden a la misma, así como de las personas que acceden al garaje, velando porque no se perturbe el orden en el mismo, y seguridad de los vehículos, recabando de ser necesario la tutela de la autoridad competente.

CAPÍTULO III Premios, faltas y sanciones

 
Artículo 18.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sancionar las acciones u omisiones realizadas por la empresa tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Ley 8/1988 de 7 de abril) verificadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 19.

Corresponde al Presidente de la Comunidad o Administrador de la finca el premiar o sancionar en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 20. Tipificación del régimen de faltas de los trabajadores.

Los empleados de fincas urbanas salvaguardando su presunción de inocencia, podrán ser. sancionados de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Procedimiento Laboral R. D. 521/1990, de 27 de abril (BOE n.° 105 de 2 de mayo; corrección de errores en BOE n.º 123, de 23 de mayo). Las faltas que cometiesen los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de su cargo se clasificarán en leves, graves y muy graves, prescribiendo en su caso a los diez, veinte y setenta días, respectivamente, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

l. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a su cargo

2. Se considerarán faltas graves

a) La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.

b) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo y la falta de respeto al propietario, Presidente, Administrador, inquilinos, condueños del edificio y personal de las familias que con ellos conviven.

c) El quebranto de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y sus moradores.

d) La reiteración de faltas leves.

3. Se considerará faltas muy graves

a) El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves

c) Los malos tratos de palabra u obra al propietario, Presidente, Administrador o moradores del edificio o sus familiares.

d) El fraude, robo, hurto o retención indebida de los objetos entregados a su custodia

e) Cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas.

Artículo 21. Las sanciones que proceda imponer serán las siguientes.

1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de hasta tres días de empleo y sueldo.

2. Por faltas graves: Amonestación por escrito con suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. 3. Por faltas muy graves: Amonestación por escrito con suspensión de empleo y sueldo de seis meses o despido.

Contra las sanciones leves, graves y muy graves que le sean impuestas al empleado de fincas urbanas el trabajador tendrá el derecho de recurrir ante el Juzgado de lo Social.

Artículo 22.

La Propiedad anotará en el expediente personal de sus trabajadores las sanciones que les hayan sido impuestas.

Se anularán estas anotaciones al pasar seis meses, sin recaer falta alguna.

Artículo 23.

La sanción impuesta, cuando los hechos hayan causado daños o perjuicios patrimoniales, no impedirán el ejercicio de las acciones penales o de resarcimiento pertinentes por quien resulte perjudicado.

Artículo 24.

Cuando los hechos sancionados puedan constituir falta o delito perseguibles de oficio, la Propiedad deberá cumplir la obligación general de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 25.

En cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social se estará a lo dispuesto sobre la materia.

CAPÍTULO IV Condiciones económicas

 
Artículo 26. Retribuciones

La retribución de los trabajadores de fincas urbanas estará constituida por el salario base y los complementos salariales, de acuerdo con las cantidades que se detallan por estos conceptos en el anexo.

El salario base vigente para el año 2007 será de 650 €, aplicado a los conceptos económicos e indemnizatorios. El incremento salarial para el año 2008 se establece en el IPC real resultante del año 2007 incrementado en un 0.80 % aplicado a los conceptos económicos e indemnizatorios.

Para el año 2009 se practicará un incremento salarial del IPC real resultante del año 2008 incrementado en el 0.80% aplicado a los conceptos económicos e indemnizatorios. Para el año 2010 se practicará un incremento salarial del IPC real resultante del año 2009 incrementado en el 0.80% aplicado a los conceptos económicos e indemnizatorios. Las nuevas condiciones salariales resultantes se tomarán como base para establecer las futuras actuaciones y negociaciones.

Artículo 27.- Percepción de las retribuciones

Las retribuciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, se abonarán a los empleados de fincas urbanas a través del servicio de nóminas de cualquier entidad financiera que convenga al trabajador.

Artículo 28.- Pagas extraordinarias

Los trabajadores de fincas urbanas recibirán de las empresas tres pagas extraordinarias que se abonarán completas. una el 30 de junio y otra el 15 de diciembre, y la tercera dividida un 50% el 31 de marzo y el restante 50% el 30 de septiembre.

Artículo 29. Plus de actividad

Sobre el salario base, se establecen unos complementos cotizables a la Seguridad Social, individuales de actividad porcentual variable y acumulativos, cuya cuantía se determina en el anexo por cada uno de los conceptos siguientes.

-Por vivienda y local comercial -Ascensor, montacargas o grupo elevador -Escaleras -Calefacción central -Agua caliente central -Centralita -Por Jardines -Por garaje -Por cada motor independiente Al empleado de fincas urbanas con categoría de limpiador/a solo se le aplicarán los conceptos: -Por vivienda y local comercial -Escaleras La suma de los porcentajes por los conceptos enumerados representa el plus de actividad.

Artículo 30. Antigüedad

Los empleados de fincas urbanas percibirán en concepto de antigüedad y hasta el limite legal; trieniosal 5 % sobre el salario base establecido para cada año.

Artículo 31. Horas Extraordinarias.

El régimen de horas extraordinarias se regirá por la legislación vigente, estableciéndose un precio hora de 12 Euros, se irá actualizando en la misma proporción que el salario base. Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 32. Jubilación

La jubilación se ajustará a lo establecido en la Legislación vigente.

El trabajador podrá jubilarse voluntariamente de forma anticipada de acuerdo con la legislación vigente.

Se establece como premio de jubilación anticipada para todos aquellos trabajadores que hayan cumplido al menos 10 años de servicios las siguientes gratificaciones.

- A los 64 años, 1 mensualidad completa

- A los 63 años, 2 mensualidades completas

- A los 62 años, 3 mensualidades completas

- A los 61 años, 4 mensualidades completas

- A los 60 años, 5 mensualidades completas

Artículo 33. Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.

a) Complemento por Incapacidad Temporal. Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal; por enfermedad común recibirán el 90 % y por accidente laboral el 100%, de la base reguladora desde el primer día de baja y hasta el alta.

b) Accidente. Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, los mismos o sus herederos perciban una indemnización equivalente a la cantidad 30.000 Euros. La cobertura de la póliza será las 24 horas del día

Artículo 34. Licencias.

El trabajador. Avisando con la suficiente antelaci6n, justificándolo o acreditándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de lo motivos y durante el tiempo que a continuación se expone.

a) Tres días laborales, por alumbramiento del cónyuge. En caso de desplazamiento superior a 60 kilómetros del domicilio del trabajador se ampliará la licencia en 3 días más.

b) Tres días laborales; por hospitalización o intervención quirúrgica, por consanguinidad o afinidad del padre, hijos, hermanos o cónyuge. En caso de desplazamiento superior a 60 kilómetros del domicilio del trabajador se ampliará la licencia en 3 días

c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padre, hijo, hermanos, por consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento superior a 60 kilómetros del domicilio del trabajador se ampliará la licencia en 3 días más

d) Quince días naturales por matrimonio civil o religioso

e) 2 días de asuntos propios anualmente, durante la vigencia del convenio.

En lo no establecido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 35. Vacaciones.

Los empleados de fincas urbanas disfrutarán de un mes de vacaciones de los cuales al menos 25 días no podrán ser interrumpidos, los restantes serán acumulados de mutuo acuerdo a la fecha más idónea, obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro del mismo año natural y entre los meses de junio a septiembre salvo zonas que sean de residencia veraniega en cuyo caso se pactarán de mutuo acuerdo dichas vacaciones se reducirán proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.

En caso de baja definitiva, el trabajador percibirá la parte proporcional correspondiente.

Artículo 36. Ropa de trabajo.

Para el caso de que la empresa decida que el trabajador debe de ir uniformado, la misma se encargará de facilitar un uniforme al trabajador.

En todo caso la empresa facilitará al trabajador un mono o una bata de trabajo.

Artículo 37. Vivienda, suministro gratuito de luz y agua.

Los empleados de fincas urbanas tendrán derecho como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro, quedando vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute y habrá de desalojarla en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de aquel en que se extinga el contrato de trabajo, este plazo será de 60 días en caso de invalidez o muerte del empleado de la finca urbana. Tendrá el carácter de domicilio particular del empleado, sin que pueda utilizarse para reuniones de comunidad u otros fines distintos de aquel.

Los empleados de fincas urbanas, en concepto de complemento en especie, disfrutarán en estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 2.400 Kw/anuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos limites. En ningún caso podrá incluirse en tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para utilizar puntos de uso común. Por lo que deberán existir contadores separados.

El conjunto de complementos en especie tipificados en los párrafos anteriores se cuantifican en 171.65 €, que será lo establecido para la vigencia del convenio. Estas cantidades tendrán la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social.

Artículo 38. Día del Patrón.

El día 29 de junio se considerará festivo, abonable y no recuperable para todos los trabajadores acogidos al presente convenio, en caso de coincidencia en domingo se trasladará al segundo día hábil inmediatamente posterior.

Artículo 39. Garantías y derechos sindicales.

Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías y derechos recogidos en la legislación vigente. (Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, Convenios de la O. I. T. y normas concordantes).

Artículo 40. Condiciones más beneficiosas.

Se respetan con garantía "ad personam" las condiciones de cualquier tipo más beneficiosas que en la fecha de la firma del presente convenio vengan disfrutando los trabajadores por él afectados.

Artículo 41. Comisión Paritaria.

Para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio, que esta compuesta de forma paritaria por tres trabajadores del Sindicato firmante y tres representantes del Colegio de Administradores de fincas.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión Paritaria podrá convocar reuniones, notificándolo a la otra parte con al menos siete días de antelación con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reuni6n. Las reuniones serán validas siempre que concurran la Totalidad de los miembros de ambas partes, siendo vinculante sus acuerdos para ambos.

Son funciones de la Comisión Paritaria

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obligatoriedad de presentarse en las empresas para comprobar si existe la posible alteración denunciada

b) La interpretación del Convenio y conciliación facultativa en los problemas colectivos

c) Arbitraje en los problemas y cuestiones derivadas de este Convenio.

Las partes podrán asistirá las reuniones con los asesores que estimen oportunos, quienes tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Comisión Paritaria.

Se señala como domicilio a efectos de citaciones.

Colegio de Administradores de Fincas C/Proclamación, 5, bajo, 30002 Murcia. Unión General de Trabajadores - FeSC/Santa Teresa, 10, 7.° planta, 30005 Murcia.

Disposiciones finales Primera

Quedan expresamente derogados los convenios colectivos de Empleados de Fincas Urbanas de la Región de Murcia anteriores al presente.

Segunda

En el ámbito de la Región quedan expresamente derogadas las Ordenanzas Laborales de Empleados de Fincas Urbanas de 13 de marzo de 1974 y 29 de diciembre de 1978.

Tercera

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo aquellas empresas y sus trabajadores dedicadas a actividades de Limpieza de Edificios y Locales, Seguridad y Vigilancia, Jardinería, Garajes, Estacionamientos, y en síntesis servicios en general, que se regirán por las normas especificas aplicables a tales actividades.

Anexo

Por numero de viviendas: Hasta 10: 6% De 11 a 20: 7% De 21 a 40: 9% De 41 a 79: 10% De 80 a 100: 11% Por cada 100 más 6% hasta un máximo del 30% Ascensores o montacargas: Por el primer ascensor o montacargas: 4% Por cada uno de los siguientes: 2,5%.

Escaleras:

La Segunda, tercera y el resto de escaleras se abonarán a razón de 3´5% cada una.

Calefacción central cuando el servicio este a cargo del trabajador: 17%.

Agua caliente central:

Independiente de calefacción: 17% Dependiente de calefacción: 8,5%.

Centralita telefónica exterior: Cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior si no excede de 40 extensiones: 8,5%

Por cada 20 extensiones más: 5%

Motores independientes:

Por cada motor: 2% No se entenderán como motores los de las puertas de entrada a garajes y barreras elevadoras. Los grupos de presión se contarán como un solo motor.

Por jardín con más de 100 metros cuadrados: 4%

Por garaje:

Por garaje cuando este a cargo exclusivo del trabajador con la siguiente escala:

Garaje de 0 a 25 plazas - 4% Garaje de 26 en adelante - 5%.