C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (18000125011982) de Granada
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020 en adelante
- Código: 1800125
- Código Nuevo: 18000125011982
- Tipo: Sector
- Ámbito: Granada
- Código: 1800125
- Código Nuevo: 18000125011982
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- Ámbito: Granada
Boletín Oficial de Granada nº 131 del 12/07/2022
Boletín Oficial de Granada nº 185 del 27/09/2016
Boletín Oficial de Granada nº 96 del 22/05/2015
Boletín Oficial de Granada nº 208 del 29/10/2012
Boletín Oficial de Granada nº 210 del 04/11/2011
Boletín Oficial de Granada nº 113 del 15/06/2011
Boletín Oficial de Granada nº 44 del 08/03/2010
Boletín Oficial de Granada nº 202 del 22/10/2008
Boletín Oficial de Granada nº 25 del 07/02/2008
Boletín Oficial de Granada nº 156 del 17/08/2006
Boletín Oficial de Granada nº 205 del 27/10/2005
Boletín Oficial de Granada nº 223 del 19/11/2004
Boletín Oficial de Granada nº 276 del 01/12/2003
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES.
Convenio colectivo provincial de Industrias del Aceite y sus derivados en
EDICTO
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de
EN
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUS- TRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS EN
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
Este Convenio regula las relaciones laborales en to- das las empresas ubicadas en la provincia de
Las empresas podrán descolgarse de este convenio de acuerdo con el artículo 82.3 y 85.3c del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que decidan el descuegue del presente convenio, en caso de que no haya acuerdo se dará traslado a la Comisión Paritaria y se remitirán en todo caso a la legislación vigente.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL
Del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024.La duración de este convenio será de cuatro años, dando comienzo su vigencia el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril del 2024, al margen de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial la provincia de
El presente Convenio podrá ser denunciado por cual- quiera de las partes, manifestando por escrito con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autoridad Laboral competente.
La parte que formule la denuncia del Convenio Co- lectivo, deberá acompañar a dicha denuncia una pro- puesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la pro- puesta de la negociación y ambas partes, establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en el plazo de quince días a contar desde la consti- tución de la mesa negociadora.
Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de 15días a partir de la finalización del mismo.
Artículo 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las condiciones que se establecen en el convenio se consideraran mínimas.
II. RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 5.- JORNADA LABORAL
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de será 1.776 horas, distribuidas en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto la jornada será continua para todas las empresas y tanto du- rante este tiempo como para las empresas donde se trabaje en forma continuada existirá un descanso inter- medio de 20 minutos de bocadillo, el cual tendrá consideración de efectivo de trabajo.
Quedan exceptuados en lo referente a la jornada continuada y a no trabajar los sábados, los siguientes personas trabajadoras:
a) Trabajadores/as que actúen en turnos continuados.
b) Trabajadores/as de almazaras. Exceptuando aquellas en los que el 1º de julio no haya acabado la campaña.
Artículo 6.- VACACIONES
Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de este convenio, cualquiera que sea su categoría, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, 22 laborables. Dichas vacaciones se concentrarán preferentemente en los meses de verano. El calendario laboral será aprobado, por parte de la empresa y los trabajadores, antes del 30 de abril de cada año.
El salario regulador de las vacaciones estará compuesto para cada trabajador/a por su salario base, la antigüedad consolidada en su caso y el 9 % de participación en beneficios. El personal eventual tendrá derecho a un período vacacional, en tiempo y emolumentos, proporcional al tiempo realmente trabajado, entendiéndose la fracción de día como completa.
Artículo 7.- BOLSA DE VACACIONES
Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se establece una bolsa de vacaciones con carácter salarial y cotizable por tanto a la Seguridad Social, en las cuantías de 257,55 euros para el periodo 2020/2021, 262,70 euros para el período 2021/2022, 269,27 euros para el período 2022/2023 y 274,66 euros para el período 2023/2024 en las que está de vigencia este convenio y para cada persona trabajadoras sin distinción de categorías. Será abonado el mes inmediato anterior al que corresponda de vacaciones, en cada caso.
Artículo 8.- PERMISOS Y LICENCIAS
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a las siguientes licencias:
Los permisos retribuidos incluidos en el art. 37 pto. B, del E.T. Enfermedad grave, hospitalización y fallecimiento de parientes en primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad comenzarán a disfrutarse en el primer día laborable inmediatamente después del he- cho causante y los días serán laborables.
a) Por fallecimiento de parientes en primer grado y en segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hermanos, cónyuges, hijos, abuelos y nietos), tendrán los trabajadores tres días de permiso. Cuando di- cho supuesto ocurra a más de 100 km de la vivienda habitual el permiso será de cinco días.
b) Por enfermedad grave, de padres, cónyuges e hijos, será de seis días.
c) Por cambio de domicilio, dos días.
d) Por matrimonio, 20 días.
e) Por nacimiento de hijo serán 5 días.
f) Dos días por asuntos propios, que no podrán ser acumulables a vacaciones ni días festivos del calenda- rio laboral. El trabajador/a avisará a la empresa con 48 horas de antelación, antes de disfrutar de dichos días, salvo causa excepcional.
g) Así como otro día más, sin retribución y sin que signifique su desvinculación de la empresa, no podrán ser acumulables a vacaciones ni días festivos del calendario laboral. El trabajador/a avisara a la empresa con 48 horas de antelación, antes de disfrutar de dichos días, salvo causa excepcional. No podrán ser acumulables a vacaciones ni días festivos del calendario laboral.
h) A lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La referencia a los días contenidos en este artículo, se entenderá en todo caso, como días natura- les y serán retribuidas a salario real.
Artículo 9.- FIESTAS
Todas los/as trabajadores/as se beneficiarán de dos puentes festivos, que podrán ser elegidos entre las fiestas de la localidad en que las empresas estén ubicadas, vacando el día anterior o posterior a la misma dependiendo del domingo más próximo.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada laboral será de 4 horas, pudiendo la empresa establecer los turnos pen- dientes siempre y cuando se termine a las 14:00 horas, excepto para los puestos de trabajo que recopilen materia prima y a las 18:00 horas para los turnos continuos.
Artículo 10.- GARANTÍAS LABORALES
La empresa, a petición de la persona trabajadora, entregará, antes de 10 días, contado desde el primer día de incorporación a la misma, el parte de alta diligenciado por el INSS. En el caso de que el trabajador/a cause baja, la empresa entregará un certificado en el que conste los días cotizados por él, así como la cuantía de las bases por él cotizados. Dicha condición se cumplirá por las empresas antes de los seis días siguientes a la fecha de baja.
Artículo 11.- FINIQUITOS
La empresa dará al trabajador/a una copia del finiquito, para que en período de siete días pueda hacer las consultas que estime oportunas. El trabajador/a podrá estar asistido por un representante sindical de los sindi- catos firmantes de este convenio, en el acto de la firma de dicho finiquito.
Artículo 12.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
El trabajador/a que desempeñe trabajos correspondientes a una categoría superior adquirirá ésta cuando realice funciones por tiempo superior a seis meses de trabajos continuados u ocho meses alternos.
Artículo 13.- PRENDAS DE TRABAJO
Se entregará a los trabajadores/as un equipo al comenzar la campaña y otro a los seis meses. Si por cualquier circunstancia, alguna de las prendas se deteriora, la empresa se compromete a entregar otra prenda de vestir, existiendo obligación de ponérselas.
Artículo 14.- CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A
Las empresas se comprometen a dar ocupación a cualquier trabajador/a conductor repartidor que le sea retirado el permiso de conducir (por motivos no imputables al trabajador) por un período de hasta un año, siempre y cuando sea dentro del desempeño de sus funciones, viniendo la empresa obligada a dar ocupación al trabajador/a en cualquier otro puesto de trabajo, hasta que entre de nuevo en posesión del carnet de conducir. Las empresas que cuenten con la categoría de conductores, repartidores, pactarán con éstos el pago de un plus, en función de las tareas realizadas.
Artículo 15.- QUEBRANTO DE MONEDA
Todos los trabajadores/as que efectúen obligatoria- mente operaciones de cobro y pago de manera habitual y sin que tal función corresponda a la categoría profesional que ostente, percibirán un plus de quebranto de moneda en cuantía de; 42,42 euros/mes para el año 2020/21, 43,27 euros para el año 2021/22, 44,35 euros para el año 2022/23 y 45,24 para el año 2023/24; por los años de vigencia de este convenio.
Artículo 16.- PERSONAS CON CONTRATO EVEN- TUAL
Estos percibirán las mismas remuneraciones que se pacten en este convenio pero en proporción al tiempo de servicios eventuales o de temporada que presten en las empresas. La duración máxima de los contratos será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Si se concertasen por tiempo inferior, podrán ser prorroga- dos por acuerdo de partes, pero sin exceder la suma de los periodos contratados, como máximo 12 meses.
Artículo 17.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización y ordenación del trabajo, en cuanto al régimen interior de éste, corresponde a la empresa, con las limitaciones establecidas en la ley y en este convenio.
Artículo 18.- ASCENSO DE PERSONAL ADMINIS- TRATIVO
Todo el personal administrativo que en el transcurso de cinco años no hayan ascendido de categoría, ascenderá automáticamente a la categoría superior hasta el límite de Jefe de segunda. Todo trabajador administrativo que viniera percibiendo el salario base de categoría superior durante seis meses en un año y ocho meses en dos, será ascendido automáticamente por la em- presa a dicha categoría.
Artículo 19.- PERSONAL DE TEMPORADA, PLANTI- LLAS Y ESCALAFONES Y FIJOS DISCONTINUOS
Las empresas vienen obligadas a confeccionar las plantillas de su personal de temporada, señalando el número total de personas trabajadoras. Así mismo, tendrán la obligación de dar ocupación al personal empleado en una campaña, en la siguiente y sucesivas, rigiéndose para la llamada al trabajo en un orden de rigurosa antigüedad en la empresa y puesto de trabajo.
Artículo 20.- EXCEDENCIAS Y SUSTITUCIONES
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materias de excedencias. Todos los trabajadores que ingresen en la empresa para sustituir a un trabajador fijo en situación de excedencia voluntaria, si al término de la situación el trabajador fijo de plantilla no se reincorporase a su puesto de trabajo, ese puesto se cubrirá con el personal existente, salvo que se amortice el puesto de trabajo.
III.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21.- SALARIO BASEEl salario base para todas y cada una de las categorías profesionales será el que se especifica en la tabla salarial adjunta a este convenio, para los periodos del 2020 al 2024.
Para cada período estos son los incrementos salariales:
Para el año 2020/2021, una subida sobre el salario base del 1%.
Para el año 2021/2022, una subida sobre el salario base del 2%.
Para el año 2022/2023 una subida sobre el salario base del 2,5%.
Para el año 2023/2024 una subida sobre el salario base del 2%
Artículo 22.- HORAS EXTRAORDINARIAS
10,6 euros Para el año 2020, 10,82 euros para el año 2021, 11,09 euros para el año 2022 y 11,31 euros para el año 2023; son los valores de la hora extraordinaria para la categoría de peón.
11,62 euros para el año 2020, 11,85 euros para el año 2021, 12,14 euros para el año 2022 y 12,39 euros para el año 2023; son los valores de la hora extraordinaria para la categoría de Oficial.
El trabajador/a, sea cual fuere su categoría profesional y su trabajo fuera o dentro de la empresa, se le abonarán todas las horas que pasen del número de la jor- nada señalada en el artículo quinto de este convenio, como horas extraordinarias, con excepción de los guardas, porteros o vigilantes.
Artículo 23.- ANTIGÜEDAD
Todas las personas trabajadoras percibirán en concepto de complemento consolidado de antigüedad la cantidad consolidada al 30 de abril de 2013. La cantidad de la antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con aumentos salariales presentes o futuros. Este complemento se incrementara año a año en el mismo porcentaje que lo haga el salario base.
Artículo 24.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINA- RIAS
En concepto de participación en beneficios se abonará a los trabajadores/as una gratificación extraordinaria que se regula en los siguientes términos:
a) Cuantía: 9% del salario base establecido en cada categoría laboral fijada en la tabla salarial adjunta, más antigüedad consolidada.
b) Pago: Se realizará conjuntamente con los salarios ordinarios y en los períodos habituales de éstos, ya sea diaria, semanal o mensualmente.
c) Devengos: Se adquirirá el derecho del 9% establecido en todos los días naturales del año, Incluyéndose por tanto sábados, domingos, festivos, vacaciones, licencias reglamentarias y en las gratificaciones extras de julio, corpus y navidad. Con independencia de las gratificaciones anteriormente reguladas, se establecen las siguientes:
1) julio: Se abonará el día 15 del mes, en cuantía de salario base que a cada categoría le corresponda, incrementando con la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios.
2) Navidad: Se abonará el día 23 de diciembre en los mismos términos que la anterior. 3) Corpus Christi: Se abonará en la festividad del Corpus Christi en idénticas condiciones que las anteriores.
Artículo 25.- ASISTENCIA
Se establece un plus de asistencia para los cuatro años de vigencia de este convenio de 7,07 euros/2020- 2021, 7,21 euros/2021-2022, 7,39 euros/2022-2023,
7,54euros/2023-2024; por día efectivamente trabajado, cotizable para todas las categorías.
Artículo 26.- PLUS DE DISTANCIA
El plus de distancia se pagará a los trabajadores/as siempre que la empresa les haga desplazarse, con sus medios, desde la misma empresa a otra, a razón de 0,26 euros por kilómetro, para toda la vigencia del convenio.
Artículo 27.- OTROS PLUSES
Además tendrán también el complemento equivalente al 10% de su salario base, los trabajadores/as dedicados a la carga, con transporte de sacos en camiones de forma natural, en aquellas jornadas en las que se dediquen a dicho trabajo y siempre que no perciban este plus por otro concepto.
Plus Nocturnidad. Se fija en 61 euros mensuales, que se percibirán en doce mensualidades para el personal que trabaje de noche, para los tres años de vigencia del convenio.
Artículo 28.- DIETAS Y GASTOS
Los trabajadores/as que para el desempeño de sus funciones deban desplazarse fuera de su centro de trabajo, percibirán en concepto de dietas las siguientes cantidades para los cuatro años de vigencia de este convenio:
* 2020/2024 Dieta completa: 64,50 euros
* Cada una de las comidas Principales: 16 euros
* Desayuno: 6,5 euros
Estas condiciones no se aplicarán si la empresa compensara los gastos reales en el supuesto que así se acuerde, éstos deberán producirse de acuerdo con las instrucciones dadas por las empresas.
IV.- RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 29.- INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad laboral temporal por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) las empresas quedan obligadas a abonar el salario real de los tres primeros días en la primera baja en cada uno de los años de vigencia de convenio, abarcando el período anual del 1 de mayo al 30 de abril. A partir de la segunda baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral no se abonarán los tres primeros días, quedando excluidas aquellas que devengan de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En las siguientes situaciones de I.T. producida por contingencias comunes (enfermedad o accidente de trabajo), las empresas abonarán a su cargo, obligatoria- mente, a los trabajadores/as afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y ello, desde tercer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción de 12 meses por cada situación de IT, sin que dicho plazo máximo se reinicie en caso de recaída.
Las I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán a su cargo, obligatoria- mente, a los trabajadores/as afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y ello, desde primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción de 12 meses por cada situación de IT, sin que dicho plazo máximo se reinicie en caso de re- caída
Artículo 30.- PREMIO DE VINCULACIÓN
Con el fin de premiar la vinculación del trabajador/a su empresa, el trabajador con veinte años de servicios ininterrumpidos en la misma, percibirá el importe de una mensualidad de su salario real:
* Para los trabajadores/as con 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad de su salario real.
* Para los trabajadores/as con 30 años de servicio en la empresa, una mensualidad de su salario real.
Artículo 31.- PÓLIZA DE SEGUROS POR ENFERME- DAD O ACCIDENTE
Las empresas suscribirán una póliza de seguros para el personal fijo y fijo discontinuo que garantice las siguientes prestaciones en los supuestos que se indican:
* Muerte.
* Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta.
*
La cuantía de la póliza se fija en 12.000 euros debiendo suscribir las empresas la citada póliza antes de los cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación del convenio en el B.O.P. Ambas partes se comprometen a no modificar la cuantía de la póliza en un período de 3 años de vigencia de este convenio.
Artículo 32.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus modificaciones y Legislación de desarrollo.
Artículo 33.- DISCRIMINACIÓN LABORAL
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptaran las medidas necesarias para preservar la igualdad de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, religión o ideología, con expreso sometimiento a la normativa le- gal vigente
Artículo 34.- ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
Tendrán la consideración de faltas muy graves los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.
Artículo 35.- COMITÉ DE EMPRESA
El Comité de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de trabajadores/as y a cada uno de ellos ante la empresa y ante la Administración y tendrá como misiones todas aquellas reguladas por las disposiciones legales, entre las siguientes:
- Ser informado previamente a la adopción de cualquier medida que afecte a:
* La modificación en el sistema de organización en el trabajo.
* La restauración de la plantilla.
* Los cambios en el status jurídico de la empresa las personas miembros del Comité de Empresa, y los Dele- gados/as de Personal gozarán de las garantías sindica- les que legalmente existan, así como de un crédito de 24 horas mensuales, que podrán ser acumulables en períodos de hasta tres meses, a petición de los mismos, y de acuerdo con la Central Sindical, por la que fueron elegidos.
V.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 36.- SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA
Las centrales sindicales, legalmente constituidas, podrán organizar secciones sindicales en las empresas. Será misión de las secciones sindicales de empresa, sin perjuicio de las que en su día puedan establecerse por disposición legal, las siguientes:
a) Recaudación de las cuotas de sus afiliados/as.
b) Acciones de propaganda sindical y laboral.
c) Representación de los intereses de sus afiliados/as pertenecientes a la plantilla de la empresa.
Artículo 37.- SEGURIDAD E HIGIENE. REVISIÓN MÉ- DICA. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Para la Prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Todas las personas trabajadoras sujetas al presente convenio, se someterán, previa petición, a un reconocimiento médico, respetándose en todo caso el carácter de confidencialidad de los resultados.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser in- formadas de forma detallada de los riesgos a los que están expuestos y de las medidas preventivas para evitarlos. Esto con carácter previo a la contratación a al desempeño de nueva tarea.
Así como a una formación periódica a cargo del empresario y en jornada de trabajo cuando se produzcan modificaciones tecnológicas y organizativas.
Igualmente tendrán derecho al cambio de puesto las trabajadoras embarazadas cuando el desempeño de su puesto habitual de trabajo ponga en riesgo su salud o la de su hijo. Se deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas, en cuanto los lugares de trabajo, sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y loca- les de primeros auxilios, así como de los equipos de trabajo y protección individual.
Se tomarán las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe la manipulación de cargas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El trabajador está obligado al correcto uso y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual facilitados por la Empresa. Se adoptarán las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar, y defender los intereses de los trabajadores en la empresa, de las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, de acuerdo a la Ley. Dele- gado de Prevención.- Será el trabajador que ostente la representación legal de las personas trabajadoras.
VI.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
En el supuesto que la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, haya sido o no publicado el Convenio, en el ejercicio de sus facultades, estime ilegal o nulo, o alterase de cualquier forma las cláusulas o pactos de cualquier tipo contenidos en el mismo, quedará el Convenio sin eficacia, debiéndose negociar nueva- mente su contenido.
Artículo 39.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todos aquellos extremos a los que no se hace referencia en el presente convenio, o no previstos, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y normas aplicables.
Artículo 40.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una comisión mixta paritaria de este convenio, que estará compuesta a partes iguales de trabaja- dores y empresarios de los que hayan tomado parte en la negociación del presente convenio. Compuesta por 8 miembros: 4. Por la Representación Empresarial, 2 por UGT, 2 por CC.OO. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en la sede de La Asociación de Almazaras, sita en la Calle Maestro Montero, núm. 23, 18004,
Artículo 41.- LIQUIDACIÓN Y PAGOS DEL SALARIO
La liquidación del salario se hará puntualmente y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos. El trabajador/a y con su autorización, sus representantes le- gales, tendrán derecho a percibir, sin que se llegue al día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado. Dichos anticipos no podrán ser superiores al 90% de los trabajos realizados que en dicha fecha tenga el trabajador.
Artículo 42- CLÁUSULA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
La organización del trabajo en las industrias del Aceite y sus derivados corresponde al empresario/a que será quien decida la forma práctica de llevar a cabo.
Artículo 43.- FORMACIÓN CONTINUA
Todas las empresas del sector estarán obligadas a participar en al menos un curso al amparo del acuerdo nacional de formación continua o el que en su defecto los sustituya.
Artículo 44.- CLÁUSULA CAUTELAR
Si durante la vigencia del presente convenio se produjera modificación en la legislación actual que mejo- rase lo aquí pactado, será de aplicación inmediata.
Artículo 45.- DISPOSICIÓN FINAL
El presente Convenio ha sido negociado y firmado por Asociación Provincial de Almazaras de
TABLA SALARIAL OMITIDA. CONSULTAR PDF ADJUNTO A LA NORMA.