Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS, HOSPITALES, CENTROS DE SA...1987) de Guadalajara
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Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (19000425011987) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1987 en adelante

Tiempo de lectura: 47 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
1987-11-02
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
1987-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2010-09-29
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
2010-09-29
Documento oficial en PDF(Páginas 1-15)

Convenio colectivo del sector Limpieza de Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Guadalajara. (Boletín Oficial de Guadalajara num. 131 de 02/11/1987)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial denominado «Limpieza de Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social», recibido en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 13 de los corrientes, suscrito por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social y por la Central Sindical Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección

ACUERDA:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio Colectivo de Trabajo de este Organismo, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien advertida de la prevalenciade la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

Segundo.

Comunicar a las partes concertantes el depósito del texto original del mismo, en la Unidad Administrativa de Convenios Colectivos de Trabajo.

Tercero.

Disponer de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

CAPÍTULO I

 
Artículo Preliminar.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre las siguientes partes: de una la representación económica provincial de las empresas vinculadas a la limpieza de edificios, hospitales, centros de salud y ambulatorios de la Seguridad Social; de otra la central sindical de Comisiones Obreras. En cumplimiento del acuerdo tomado el día 2 de abril de 1987, entre la empresa Eurolimp, S.A., Insalud, los miembros del comité de huelga y la central sindical de Comisiones Obreras. Se acompaña fotocopia de dicho acuerdo. De todas formas las partes se comprometen a que a partir del 1 de enero de 1990, las trabajadoras estarán equiparadas a todos los efectos a las limpiadoras de la plantilla del Insalud.

CAPÍTULO II Disposiciones Generales

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Guadalajara.

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

Afectará el Convenio a todas las empresas que se dediquen a las actividades de limpieza de edificios y locales pertenecientes a las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Guadalajara y su provincia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.

Artículo 4. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1987 y finalizará el 31 de diciembre de 1990 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 1990, por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la antelación debida a la fecha fijada o término de alguna de sus prórrogas. En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo en su conjunto en los doce meses anteriores. La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de ambas partes de los tres últimos meses del año.

Artículo 6. Competencia.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa, los representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 7. Movilidad del personal.

En cuanto a la movilidad del personal se estará, exclusivamente, a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de necesidad por parte de la empresa, de traslado de algún trabajador a otro centro de la provincia, éste será siempre teniendo en cuenta la situación del domicilio del trabajador. A este efecto se creará una comisión paritaria entre la empresa y Comités o Delegados de personal, que contemplará los siguientes criterios.

a) Domicilio del trabajador.

b) El traslado será siempre voluntario.

Artículo 8. Trabajo de categoría superior.

Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de que un trabajador ocupe puesto de categoría superior, se le consolidará la categoría, siempre que haya desempeñado dichas funciones durante cuatro meses en un año o seis durante dos años.

Artículo 9. Personal con capacidad disminuida.

El trabajador cuya capacidad por la edad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico, la empresa procurará destinarlo a trabajos adecuados a su capacidad, respetando las condiciones económicas generales de su categoría, a excepción de la prima, que cobrará la correspondiente al puesto que ocupe.

Artículo 10. Reserva de puestos de trabajo.

A todos los trabajadores que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, se les reservará el puesto de trabajo de su categoría profesional correspondiente.

Artículo 11. Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho.

a que se les de un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos.

cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresas; contribuir a la mejora de la productividad. Los trabajadores cuidarán de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Artículo 13. Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Artículo 14. Grupos profesionales.

Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo I de la Ordenanza Laboral para el Sector.

Artículo 15. Categorías.

a) Directivo Técnico.

Director

Jefe de Departamento

Titulado de grado superior

Titulado de grado medio

b) Administrativo:

Jefe Administrativo

Cajero

Oficial 1

Oficial 2

Auxiliar

Aspirantes Administrativos

Telefonista

Cobrador

c) Mandos Intermedios:

Encargado general

Supervisor o encargado

Supervisor o encargado de la zona

Supervisor o encargado de sector

Encargado de grupo o edificio

Responsable de equipo

d) Subalternos:

Ordenanza

Almacenero

Listero

Vigilante

Botones

e) Personal Obrero:

Especialista

Peón Especializado

oCristalero Especializado

Conductor-Limpiador

Limpiadora

f) Oficios Varios:

Oficial

Ayudante

Peón

Artículo 16. Adscripción del personal.

Primero. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien subrogará en todos los derechos y obligaciones, así mismo la nueva empresa se quedará con todos los trabajadores que lleven trabajando 2 meses, pasando a ser fijos en la plantilla de la nueva empresa, independientemente del tipo de contrato que tenga.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

- Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los dos últimos meses.

- Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, núm. afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.

CAPÍTULO III Ingresos, ascensos

 
Artículo 17. Ingresos.

El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, siendo siempre a través de las oficinas del INEM, el sistema de preferencias las determinarán los Comités o Delegados de Personal, y de las del presente Convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones.

a) Por concurso para el personal titulado; por concurso oposición para el personal administrativo; y por prueba para los subalternos y de servicios varios.

Todo personal de nuevo ingreso estará obligado a someterse a reconocimiento médico dentro de las dos semanas posteriores a su ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.

Artículo 18. Plazas vacantes.

Por su carácter de servicio público, la empresa cubrirá con personas provenientes de las Oficinas de Empleo en el plazo más breve posible las vacantes confirmadas (excedencias, servicio militar, incapacidad laboral transitoria o accidente), de no existir plantilla suficiente en la empresa.

En este caso, será necesario contar con el informe del Comité de Empresa.

Los contratados de manera temporal, serán los primeros en cubrir las vacantes antes mencionadas.

Artículo 19. Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo del personal se detalla a continuación.

Personal titulado: cinco meses.

Personal administrativo: dos meses

Mandos intermedios: dos meses

Personal subalterno: 6 días hábiles

Personal obrero: 6 días hábiles.

Durante este período tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso no indemnización. Una vez incluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para el que fue contratado.

La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 20. Ascensos.

Como principio laboral los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Para ello y en base a justicia equitativa y social en las empresas, se constituirán en las más óptimas condiciones tribunales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ingresos o ascensos de categoría.

Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de los trabajadores en número paritario.

Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que por motivos de edad, enfermedad, accidente o casos análogos, tenga su capacidad física disminuida.

PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA

a) Para la promoción no habrá discriminación por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas, etc.

b) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas y en el centro de trabajo al menos con 15 días de antelación.

Artículo 21.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso.

_Personal del grupo directivo o técnicos titulados: dos meses.

_Administrativos y mandos intermedios: un mes.

_Subalternos, obreros y varios: 6 días.

CAPÍTULO IV Plantillas

 
Artículo 22.

A) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación.

Igualmente se dará a los representantes de los trabajadores de los traslados a efectuar.

B) En todo caso, a la hora de realizar cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro al domicilio del trabajador.

C) Cuando se produzca dicho traslado se respetará al trabajador las condiciones de trabajo que tenía en el anterior centro, entre ellas jornada, horario y siempre que las condiciones de trabajo en el nuevo centro lo permitan.

Artículo 23.

El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.

Artículo 24. Jornada laboral.

La jornada laboral se adecuará, en cuanto al número de horas efectivas, a la que se realiza por los trabajadores de limpieza pertinentes al Insalud, en la forma siguiente.

En 1988: equiparación, reduciendo el 50% de la diferencia existente entre ambas jornadas.

En 1989: equiparación, reduciendo el 75% de la diferencia existente en 1988.

En 1990: igualdad total en cuanto a dicha jornada a partir de este año.

Se establece para los trabajadores que efectúen sus servicios en jornada nocturna una jornada laboral de 37 horas semanales efectivas, distribuidas en semanas alternas de 34 horas y 30 minutos y 40 horas treinta minutos, respectivamente, salvo mejor acuerdo entre las partes.

A partir de la firma del presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa disfrutarán, dentro de la misma, de 15 minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo.

Artículo 25.

El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos, podrá optar entre.

a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación, dentro de la semana siguiente, por acuerdo de las partes.

b) Anular el descanso a las vacaciones reglamentarias.

c) Cobrarlo según normativa vigente.

CAPÍTULO V Vacaciones, domingos y festivos, permisos, licencias y excedencias

 
Artículo 25 bis. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio, serán de 30 días naturales, y se disfrutarán entre el 1 de junio al 30 de septiembre y siempre serán rotativas, y además seis días a disfrutar preferentemente en Navidad y Semana Santa.

Las vacaciones se abonarán, en todos los casos, como mínimo dos días antes de comenzar éstas.

Artículo 26. Permisos y licencias.

El Estatuto de los Trabajadores, avisado con la posible antelación, tendrá derecho desde que se produzca el hecho causante, a permisos retribuidos en los que percibirán las retribuciones fijadas en las tablas del Convenio, más los complementos personales si los hubiere, en los siguientes casos.

a) Por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: tres días naturales, que se ampliarán hasta cinco días naturales cuando el fallecimiento se produjese fuera de la provincia.

En caso de tío carnal, se concederá un día, que se ampliará a dos en caso de producirse fuera de la provincia.

b) En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y padres políticos: dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia.

c) En caso de nacimiento de hijos: tres días naturales (de los cuales dos serán laborables), que elegirá el interesado), que se ampliarán a cinco cuando el alumbramiento se produzca fuera de la provincia.

d) En caso de matrimonio de los padres, hijos y hermanos del trabajador: un día natural.

e) Un día por traslado de su domicilio habitual.

f) En caso de matrimonio del trabajador, siempre que se continúe prestando servicios en la empresa: veinte días naturales.

g) En caso de asistencia a la consulta médica del seguro de enfermedad, por el tiempo necesario, hasta un límite de 20 horas anuales para médico de cabecera.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, en caso de representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal.

j) Cuando se deba concurrir a exámenes para la obtención de títulos oficiales, se concederá el permiso retribuido en la forma establecida por las disposiciones vigentes.

k) En el supuesto de que el alumbramiento se produzca durante el período vacacional, se abonará en metálico al trabajador los dos días laborables a los que hace referencia el apartado c).

En todo lo no previsto en ese art.se estará a lo dispuesto en el art.37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Excedencias.

a) Excedencias voluntarias.

1. El trabajador con un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco.

La petición de la misma deberá formularse con 30 días de antelación a la fecha de comienzo de su disfrute y la reincorporación se producirá si el trabajador avisa igualmente con 30 días.

2. Los trabajadores tendrán derecho a excedencia, para atender el cuidado de un hijo. Dicha excedencia no podrá ser superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo. Cuando el padre y madre trabajasen ejercitará sólo uno de ellos dicho derecho.

3. También podrán ejercitar este derecho los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras desempeñen dicho cargo.

b) Excedencia forzosa:

Se concederá excedencia forzosa, a todo trabajador que lo solicite para ejercitar un cargo público que imposibilite a su titular la asistencia al trabajo. El reintegro deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el referido cargo.

Artículo 28. Ausencia por cumplimiento del servicio militar.

El trabajador que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezca cumpliendo el servicio militar ay dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias señaladas en el presente Convenio.

Podrán reintegrarse al trabajo los trabajadores que estén realizando el servicio militar con permiso temporal superior a un mes, siendo potestativo de la empresa, el hacerlo con los que disfrutan permiso de duración inferior al señalado, siempre que en ambos casos medie la oportuna autorización militar para poder trabajar.

El trabajador fijo que ocupe la vacante temporal de un compañero en servicio militar, al reingreso de éste volverá a su antiguo puesto en la empresa, siempre respetando el art.13 de este Convenio.

La no incorporación del trabajador fijo en servicio militar, dentro del plazo de reserva de su puesto de trabajo, dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

CAPÍTULO VI Régimen económico, retribuciones

 
Artículo 29. Salario base.

El salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo y a partir del 1 de enero de 1990 el salario establecido en todos sus conceptos será el de las limpiadoras del Insalud; si se realiza jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. Las empresas, unilaterales no podrán reducir la jornada ordinaria, siempre que esa reducción implique a su vez una merma en su salario.

Artículo 30. Antigüedad.

Se abonará un complemento personal por antigüedad fijada en trienios, al 4 por 100 cada uno de ellos del salario base de la tabla salarial anexa.

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este Convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas «de verano o junio», «Navidad» y «beneficios». Para el año 1987, en cuantía de 21 días de salario más antigüedad y Plusde transporte, en cuanto a las pagas de junio y Navidad; y 15 días de salario más antigüedad en beneficios. Para el año 1988 la cuantía será de 30 días para junio y Navidad.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes.

a) Gratificación de verano o junio: 30 de junio de 1987.

b) Gratificación de Navidad: 22 de diciembre de 1987.

c) Gratificación beneficios: 31 marzo 88, 31 marzo 89 y 31 marzo 90.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

1. Gratificación de verano o junio; del 1 de enero al 30 de junio de 1987.

2. Gratificación de Navidad; del 1 de julio al 31 de diciembre de 1987.

3. Gratificación de beneficios; del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.

Artículo 32. Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por ciento, sobre el valor que corresponda a la hora extraordinaria.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y de hacerse, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

En ningún caso podrán realizarse más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de existir, se considerará hora extraordinaria.

Artículo 33. Plusde transporte.

Se establece un plus de transporte que se abonará de acuerdo con las tablas salariales. Este plus de transporte se abonará en las pagas extraordinarias, en la de beneficios, así como en las vacaciones.

CAPÍTULO VII Mejoras de carácter social

 
Artículo 34. Accidente.

En el caso de accidente, a partir del primer día, la empresa abonará al trabajador accidentado un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad y plus de transporte en el momento de la baja.

Se pretende con este artículo que el trabajador no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de salario base más antigüedad.

Artículo 35. Intervenciones quirúrgicas.

En caso de baja con intervención quirúrgica, la empresa abonará al trabajador intervenido un suplemento en metálico, hasta completar el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad y el plus de transporte desde el momento de la intervención hasta su alta, sin sobrepasar el 40 por 100 del salario base, más antigüedad y plus de transporte, ya sea del 1 al 20 día o del 21 hasta el alta.

Artículo 36. Enfermedad y accidente no laboral.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base más antigüedad y plus de transporte en el momento de la baja, a partir del noveno día de la baja en I.L.T. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Artículo 37. Embarazos.

A partir del tercer mes de embarazo, previa prescripción facultativa, la trabajadora ocupará un puesto de menor esfuerzo hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo. Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

En situación de I.L.T. por embarazo, y a partir del séptimo día de baja, la empresa abonará a la trabajadora un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base más antigüedad y plus de transporte, existente en el momento de producirse la baja.

Artículo 38. Protección social.

En los centros donde trabajan varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada, realicen los trabajos de menor responsabilidad y esfuerzo físico.

Artículo 39. Revisión médica.

Todo el personal comprendido en el presente Convenio, se someterá a una revisión médica anual obligatoria, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaje de noche se le abonará una hora de su salario, salvo acuerdo más favorable entre las partes.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará cuenta al Comité de Seguridad e Higiene, o al Comité de Empresa.

Artículo 40. Vestuario.

La empresa vendrá a solicitar de cada uno de sus clientes facilite un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga el trabajo en el centro de que se trate.

Artículo 41. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada (mono o bata y zuecos) para el desempeño de su tarea, que al menos serán de dos al año.

Artículo 42. Modos de protección.

Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

Artículo 43. Instrucción.

Las empresas quedan obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acera de los riegos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo al Comité de Seguridad e Higiene o al Comité de Empresa.

Artículo 44. Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.

Artículo 45. Jubilación.

Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 64 años, recibirán de las empresas 100.000 ptas.por cada año que anticipen su jubilación reglamentaria. Será condición indispensable para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.

Artículo 46. Jubilación anticipada.

Se accederá a la jubilación especial a los 64 años en los términos del Real Decreto Ley 14/1981, de 20 de agosto y Real Decreto 2705/1981, de 19 de octubre.

Artículo 47. Toxicidad, peligrosidad y penosidad.

De acuerdo con el artículo 53 A/de la Ordenanza laboral del sector, aquellos trabajadores y por el tiempo que realicen tareas como tóxicos, peligrosos o penosos, y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 1090 del salario base.

Será la autoridad laboral quien determine qué labores llevan consigo la toxicidad, peligrosidad o penosidad.

CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario

 
Artículo 48.

Las empresas ejercitarán su acción en virtud de cumplimientos laborales de los trabajadores.

La graduación de faltas y sanciones es la prevista en los artículos 72 a 78, inclusive, de la Ordenanza Laboral del Sector y disposiciones concordantes.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisprudencia competente. La sanción de las faltas graves o muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los 20 días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Antes de la imposición de sanciones graves o muy graves, la empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores, os cuales deberán emitir un informe en un plazo de seis días, siendo a partir del séptimo, cuando la empresa ejercitará su acción sancionadora.

La empresa podránnegociar con los Comités de Empresa la creación de un fondo social, que se proveerá del importe de las sanciones.

CAPÍTULO IX Derechos de la representación colectiva

 
Artículo 49.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, Delegados de Personal o Comités de Empresa.

a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidos para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala.

Hasta 250 trabajadores: 25 horas.

De 251 a 600 trabajadores: 35 horas.

De más de 600 trabajadores: 40 horas.

b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa, comunicaciones de carácter laboral y sindical.

c) Requerir a las personas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del Convenio Colectivo, de la Ordenanza Laboral y de los modelos TC-1, TC-2 y TC-3, de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes.

d) Se podrá acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el Apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa.

e) Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1.1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresariado y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, como las particularidades previstas en este orden por el Artículo. 19 de esta Ley.

1.9. Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión de sus miembros.

2. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, ambos en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del capítulo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el Comité de Empresa o Centro de Trabajo, o por un número de trabajadores no inferiores al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o los Delegados de Personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el Orden del Día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicio en la actividad normal de la empresa.

Cuando por trabajarse en turnos por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.

Los representantes legales de los trabajadores y las empresas, podrán negociar un crédito retribuido de horas de asamblea, con un máximo de doce anuales.

Artículo 50. Comités intercentro.

Aquellas empresas que dispongan de varios comités, podrán crear un Comité Intercentro, el cual, en principio, será constituido por un máximo de 12 miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa.

Artículo 51. Comisión paritaria.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicatos firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes.

a) Interpretación del texto articulado del Convenio.

b) Refundición de la Ordenanza Laboral para su posible incorporación a futuros convenios.

Composición: La Comisión Paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La Comisión Paritaria se reunirá:

a) Con carácter ordinario: una vez cada 2 meses.

b) Con carácter extraordinario: cuando la convoca la secretaría de la misma.

La convocatoria se realizará por escrito donde conste lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día que se enviará a los miembros con siete días de antelación.

Artículo 52. Seguridad Social.

Todas las empresas legalmente obligadas, debe constituir un Comité de Seguridad e Higiene encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.

Artículo 53. Cobro cuotas sindicales.

Las empresas de más de 5 trabajadores deberán descontar de la nómina de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, el importe de la cuota mensual que deben abonar a su central sindical. A tal efecto el escrito deberá contener.

- Cuantía a descontar.

- Entidad bancaria y cuenta corriente donde deben abonarse dichas cantidades mensuales.

En el caso de que el trabajador una vez hecha la petición desee que no se le descuente, deberá comunicárselo por escrito, así como cualquier aumento o disminución de la cantidad a descontar.

TABLA SALARIAL

1987

1988

1989

SB

P T

SC

SB

PT

SC

SB

PT

SC

Grupo 1. Personal directivo y técnico

Director

76.904

2.384

79.288

88.670

4.200

92.870

109.064

4.640

113.704

Jefe de Departamento

71.740

2 384

74.124

82.501

4.200

86.701

101.476

4.640

106.116

Titulado grado superior

61.196

2.384

63.580

70.559

4.200

74.759

86.788

4.640

91.428

Titulado grado medio

58.053

2.384

60.437

66.935

4.200

71.135

82.330

4.640

86.970

GRUPO 2 - Administrativo

Jefe Administrativo

61.292

2.384

63.676

70.670

4.200

74.870

86.924

4.640

91.564

Cajero

55.460

2.384

57.844

63.945

4.200

48.145

78.652

4.640

83.292

Oficial de primera

53.664

2.384

56.048

61.875

4.200

66.075

76.106

4.640

80.746

Oficial de segunda

50.299

2.384

52.683

57.995

4.200

62.195

71.334

4.640

75.974

Aspirante

34.770

2.384

37.154

40.090

4.200

44.290

49.311

4.640

53.951

Auxiliar

46.932

2.384

49.316

54.113

4.200

58.313

66.559

4.640

71.199

Telefonista

45.927

2.384

48.311

52.954

4.200

57.154

65.133

4.640

69.773

Cobrador

45.927

2.384

48.311

52.954

4.200

57.154

65.133

4.640

69.773

GRUPO 3 - Mandos intermedios

Encargado general

61.195

2.384

63.579

70.558

4.200

74.758

86.786

4.640

91.426

Supervisor de zona

58.053

2.384

60.437

66.935

4.200

71.135

82.320

4.640

86.960

Supervisor de sector

55.460

2.384

60.437

63.945

4.200

68.145

78.652

4.640

83.292

Encargado gr. o edificio

1.607

2.384

1.853

4.200

2.279

4.640

Responsable de equipo

1.437

2.384

1.657

4.200

2.038

4.640

GRUPO 4 - Subalternos

Ordenanza

43.183

2.384

45.567

49.790

4.200

53.990

61.790

4.640

66.430

Almacenero

43.183

2.384

45.567

49.790

4.200

53.990

61.790

4.640

66.430

Listero

43.183

2.384

45.567

49.790

4.200

53.990

61.790

4.640

66.430

Vigilante

43.183

2.384

45.567

49.790

4.200

53.990

61.790

4.640

66.430

Botones

31.302

2.384

33.686

36.100

4.200

40.292

44.403

4.640

49.043

GRUPO 5 - Personal Obrero

Especialista

1.607

2.384

1.853

4.200

2.279

4.640

Peón o Cristalero

1.437

2.478

1.610

4.200

1.768

4.794

Limpiador/a

1.450

2.478

1.578

3.008

1.902

4.794

Conductor limpiador

1.673

2.478

1.929

3.008

2.373

4.794

GRUPO 6 - Personal Oficios Varios

Oficial

1.605

2.478

1.855

3.008

2.280

4.794

Ayudante

1.436

2.478

1.655

3.008

2.036

4.794

Peón

1.405

2.478

1.578

3.008

1.902

4.794

ANEXO

Se establece un complemento por desplazamiento que se abonará en el mes de enero de 1998, por una sola vez y por un importe total de 9.000 ptas.(nueve mil).