Convenio Colectivo de Sector de NOTARIOS (VENCIDO. Ver 99018195012010) (75000275011994) de Canarias
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Convenio Colectivo de Sec...e Canarias

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de NOTARIOS (VENCIDO. Ver 99018195012010) (75000275011994) de Canarias

Sector Autonómico. Validez desde 01 de Enero de 1994 en adelante

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ANUNCIO de 16 de junio de 1994, de la Direccion General de Trabajo, por el que se hace publico el Convenio Colectivo de los Notarios de Canarias y su personal. (Boletín Oficial de Canarias num. 90 de 25/07/1994)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de los Notarios de Canarias y su personal, suscrito por los representantes de dicho colectivo y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer el depósito del texto original.

Tercero.-

Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1994.

- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1994, en el despacho del Letrado D. Manuel Álvarez de la Rosa, ha quedado constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo entre la Asociación del Personal de Notarías de Canarias y Asociación Profesional de Notarios del Colegio de Las Palmas, formada por las siguientes personas:

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE NOTARÍAS DE CANARIAS:

- D. Víctor Pérez Batista.

- Dña. María Dolores Pérez Rodríguez.

- D. Lorenzo J. Cabrera Méndez.

Abogado: D. Alberto Guanche Marrero.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE NOTARIOS DEL COLEGIO DE LAS PALMAS:

- D. Juan Carlos Carnicero Iñíguez.

- D. Miguel Alemany Escapa.

- D. Ángel Alarcón Prieto.

Abogado: D. Manuel Álvarez de la Rosa.

Se designa Secretaria de la Mesa a Dña. María Dolores Pérez Rodríguez.

Acto seguido se acuerda un calendario de negociación, mediante reuniones periódicas todos los viernes a partir del 21 de enero de 1994, alternando los lugares de reunión entre Tenerife y Las Palmas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1994.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS NOTARIOS DE CANARIAS Y SU PERSONAL

 

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.-Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre los Notarios del Ilustre Colegio de Las Palmas y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día primero de enero de 1994. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995. Las partes convienen que, durante la vigencia, sólo sufrirán alteración las tablas salariales anexas que el primero de enero de 1995 se incrementarán en el porcentaje del índice de precios al consumo fijado por el Gobierno para 1994.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

De no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada con, al menos, tres meses de antelación a la fecha del vencimiento, el presente convenio se prorrogará íntegramente por periodos anuales completos.

Las partes se comprometen a iniciar negociaciones para el próximo Convenio cuando formalmente se denuncie y antes de que haya concluido el plazo de vigencia del presente.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam", todas aquellas situaciones y condiciones que viniera disfrutando por contrato cada empleado y siempre que excedan globalmente de lo que se pacte en este Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO TRASLADO Y CONTRATACIÓN

 
Artículo 6º.-Traslado.

El traslado voluntario del Notario será causa de extinción del contrato si el empleado no acepta continuar prestando servicios al mismo Notario en su nueva residencia.

El empleado que no acepte el traslado tiene derecho a la indemnización fijada en el artº. 51.10 ET, por remisión del artº. 40.2 ET. En este supuesto, se tendrán en cuenta sólo los años de servicio con el Notario que se traslada.

El empleado que haya decidido percibir la indemnización por traslado quedará excluido del censo y del sistema de preferencias que se articulan en este Convenio.

Artículo 7º.-Contratación.

En la conformación de su plantilla el Notario elegirá libremente a sus trabajadores de entre los incluidos en el censo oficial de empleados, determinando su número y categoría, pero tendrá que sujetarse necesariamente al sistema de preferencias que se establece en el artículo nueve.

Artículo 8º.-Censo.

Se entiende incluido en el censo de empleados, con reconocimiento de su correspondiente categoría y antigüedad, todo aquel trabajador que haya superado un examen de oficial primero, oficial segundo, auxiliar y copista; cuando se trate de subalternos deberán haber trabajado al servicio de un Notario durante dos años seguidos o tres alternos en los últimos cuatro años. Asimismo se exigirá para formar parte de tal censo que el empleado no haya percibido indemnización por Sentencia, por aquellas causas de extinción que la lleven aparejada.

El empleado dejará de pertenecer al censo por el transcurso del plazo de cinco años desde que deje de prestar sus servicios a un Notario determinado.

Artículo 9º.-Plantillas mínimas.

Durante la vigencia de este Convenio y para promover el empleo, las partes convienen que, cuando existan trabajadores en el censo, las plantillas de los Notarios tendrán como mínimo cinco empleados los Notarios de capital de provincia; cuatro los restantes de primera y tres todos los demás, excepto los Notarios de Valverde, San Sebastián de La Gomera y Tacoronte que deberán tener un empleado. En todo caso, los Notarios de primera y segunda deberán conformar sus plantillas con al menos un Oficial. Las plantillas mínimas no podrán estar formadas por copistas y subalternos exclusivamente. Cuando se trate de Notarios convenidos, el número total de empleados se dividirá por el número de Notarios al efecto de comprobar el cumplimiento de la plantilla mínima.

Cuando el Notario proceda a servir una plaza creada por nueva demarcación, tal mínimo exigido se deberá cumplir en el término de cuatro años.

En aquellos otros casos en los que el Notario vaya a desempeñar su cargo bajo condiciones básicamente semejantes a las que, en el supuesto de Notarías de nueva creación, motiva la concesión del plazo citado, se dirigirá a la Comisión Paritaria para que ésta, valorando las circunstancias concurrentes, determine lo que estime procedente respecto de la concesión de plazo para cumplimentar la cobertura de la plantilla mínima. Caso de estimar la Comisión Paritaria que concurren totalmente en el supuesto sometido a su consideración las condiciones de semejanza aludidas, concederá un plazo no inferior a dos años para cubrir la mitad de la plantilla y de cuatro años para completarla, estimándose la mitad por exceso cuando se trate de números impares.

Lo dispuesto en este artículo no impone, en ningún caso, la obligación de aumentar las actuales plantillas al servicio de cada Notaría.

Artículo 10º.-Procedimiento.

Para la contratación de empleados se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si el Notario tuviera ofertas de contratación de determinados empleados que estén incluidos en el censo y respetando las preferencias establecidas en este mismo artículo, lo comunicará a la Comisión Paritaria con expresión de sus nombres, categorías y Distrito Notarial de procedencia pudiendo, a continuación, contratar.

b) Antes de proceder a una demanda innominada de personal, el Notario tendrá que dirigirse a la Comisión Paritaria de este Convenio al objeto de ser informado sobre la existencia o no de empleados de cualquier categoría cesantes en el censo. Si la respuesta es negativa o no la recibe en el prudencial plazo de quince días desde que acredite haber solicitado la información, el Notario quedará en libertad para realizar la contratación que convenga a sus intereses.

Si existen empleados cesantes de cualquier categoría en la relación que custodia la Comisión Paritaria, el Notario elegirá necesariamente de entre ellos a los que considere más conveniente, debiendo dar, en primer lugar preferencia a los cesantes que procedan del mismo Distrito Notarial; de no existir, habrá de dar preferencia a los cesantes procedentes de otros Distritos de la isla donde ejerza el Notario que va a contratar y posteriormente a los de las restantes islas.

Artículo 11º.-Periodo de prueba y contrato.

No existirá el periodo de prueba cuando el empleado cesante haya superado el examen correspondiente a la categoría para la que se le contrata; una vez contratado, se le respetará la categoría y la antigüedad conforme a las que figuran en el censo oficial de empleados. Sin embargo, el Notario que contrate a un trabajador preferente por ser cesante, pero que no ha superado el examen para la categoría, tiene derecho a someterlo a prueba por el plazo de tres meses y en el supuesto de que razonablemente estime que no ha superado tal periodo, resolverá el contrato y deberá, de nuevo, iniciar los trámites para la contratación dirigiéndose a la Comisión Paritaria. Superado el periodo de prueba, se le respetará la antigüedad con la que figure en el censo.

Artículo 12º.-Incumplimiento.

Tan pronto como la Comisión Paritaria llegue a conocer la celebración de un contrato laboral de los regidos por este Convenio en el que no se haya cumplido el procedimiento establecido en los artículos anteriores, lo pondrá en conocimiento de las respectivas Asociaciones firmantes de este Convenio.

Se entenderá también como incumplimiento, la no contratación, en el plazo de sesenta días desde la toma de posesión y cuando proceda de acuerdo con el artº. 9, de todo el personal para cubrir la plantilla mínima establecida.

El incumplimiento obligará al Notario a indemnizar al empleado cesante de mayor antigüedad y categoría de su Distrito con una cantidad equivalente a cuarenta y cinco días del salario que resulte de aplicar el triple del fijado en este Convenio para su categoría por los años de antigüedad que conste en el censo oficial de empleados. Caso de no haber empleados cesantes en un Distrito, satisfará la indemnización al de mayor antigüedad y categoría de la isla correspondiente o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma.

Si hubiera contratado o dejado de contratar más de un empleado con infracción de las reglas de preferencia, el sistema indemnizatorio anterior se extenderá a tantos trabajadores como supuestos de incumplimiento existan, empezando por el de más antigüedad y categoría por orden sucesivo en la forma indicada anteriormente.

Asimismo las Asociaciones de Empleados y Notarios, sin perjuicio de ejercer las facultades que con relación a sus asociados les conceda la Ley o sus Estatutos, se comprometen a iniciar y seguir por todos sus trámites los procedimientos judiciales que puedan ser precisos para que se declare la nulidad de los contratos aludidos, actuando como demandante y coadyuvantes o en el concepto procesal que respectivamente proceda.

Si en el Reglamento Notarial y a efectos del régimen disciplinario, estuviere tipificada como falta la incorrecta actuación de los Notarios en orden a la contratación de sus empleados, la Asociación Patronal se obliga a dar cuenta a los órganos corporativos competentes, a los efectos que procedan, de cualquier infracción por parte de un Notario de lo establecido en este artículo y en los que le preceden.

La percepción por el trabajador de indemnizaciones procedentes de los supuestos de incumplimiento regulados en este artículo, no supondrá su exclusión del censo, si bien, en adelante se le computará, a todos los efectos, como antigüedad el tiempo que transcurra en el censo a partir del recibo de la indemnización.

CAPÍTULO TERCERO TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 13º.-Jornada.

La jornada laboral de los empleados será de 39 horas semanales o, en la modalidad de jornada continuada, de 35 horas semanales. Los Notarios adaptarán el horario de trabajo a este pacto de jornada semanal de lunes a viernes.

La jornada tendrá un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que corresponderán al sábado y al domingo completos, salvo pacto con aquellos Notarios que precisen trabajar el sábado, en horario de mañana, en cuyo caso se establecerá un turno y el trabajador descansará otro mediodía entre el lunes y el viernes.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de 30 días naturales al año, a contar siempre desde un día hábil, dentro del periodo de los meses de junio a septiembre, salvo pacto individual en contrario. Los periodos para disfrutar de las vacaciones se determinarán dos meses antes de su comienzo. En su caso, las vacaciones se realizarán por turnos que se establezcan con la participación de los trabajadores. La antigüedad no dará preferencia en la elección o adjudicación del turno de vacaciones.

Artículo 15º.-Permisos retribuidos.

Los empleados, con previo aviso y justificación posterior, tendrán los siguientes permisos con sueldo:

a) Matrimonio, quince días.

b) Nacimiento de hijo, cuatro días si el parto tiene lugar en la localidad de residencia o seis si es preciso el desplazamiento fuera de la isla.

c) Muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días o seis si es preciso el desplazamiento fuera de la isla. La intervención quirúrgica con hospitalización se considera enfermedad grave.

d) Para concurrir a examen: durante el tiempo indispensable.

e) Tres días por asuntos propios dentro de cada año y siempre que no coincidan con ausencias justificadas de un tercio de la plantilla de cada Notario.

f) En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que ocho semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

CAPÍTULO CUARTO DERECHOS ECONÓMICOS

 
Artículo 16º.-Salarios de Convenio.

Los salarios mensuales de Convenio para 1994 son los indicados, por categorías, en las tablas del anexo único. Sin embargo, el salario anual será el mayor de los dos siguientes: a) el que haya convenido el Notario y el empleado, incluidos todos los complementos; b) el de las tablas adjuntas más los complementos por antigüedad y pagas extraordinarias.

Artículo 17º.-Complemento de antigüedad.

Se abonará a todo el personal un complemento de antigüedad que se pagará a razón de trienios en el censo al 5% del salario de Convenio pactado en las tablas anexas.

Este complemento comenzará a abonarse a partir del mes siguiente al vencimiento del trienio.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán el 30 de junio, el 20 de diciembre y el 30 de marzo, tres gratificaciones extraordinarias a razón de salario Convenio mensual. El personal con antigüedad inferior a un año en la empresa percibirá todas las gratificaciones a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.

Cuando un trabajador se incorpore al servicio militar o al social sustitutorio tendrá derecho a una paga extraordinaria que se abonará en el momento de dejar el trabajo.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas se abonarán con el incremento adicional fijado en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Si fuere por necesidades del servicio realizadas en festivos, tendrá el régimen legal aplicable con su incremento adicional y descanso compensatorio.

Artículo 20º.-Complemento por enfermedad.

Los Notarios se obligan a completar la prestación de la Seguridad Social por Incapacidad Laboral Transitoria hasta llegar al 100% del salario realmente percibido en el supuesto de que la alteración de la salud dure más de un mes y exclusivamente durante seis meses. Las incapacidades transitorias inferiores al mes o superiores a seis no darán derecho a este complemento por enfermedad.

CAPÍTULO QUINTO DERECHOS COLECTIVOS

 
Artículo 21º.-

Los componentes de la Junta Directiva de la Asociación del Personal de Notarios de Canarias, en relación nominal que consta en las actas de este Convenio, tienen derecho a un crédito de quince horas mensuales retribuidas y para el ejercicio de sus funciones de representación. Cuando coincida en una Notaría un miembro de la Junta Directiva con un delegado de personal, aquél no tendrá derecho al crédito horario salvo que éste renuncie expresa y libremente a su derecho. En ningún caso las horas de los componentes de la Junta Directiva serán acumulables ni entre sí ni con las de los delegados de personal.

Artículo 22º.-Comisión Paritaria.

Para la interpretación, ejecución y control del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres en representación de cada parte. Tendrá las facultades siguientes: a) interpretación de lo acordado en este Convenio; b) control del cumplimiento y denuncia de los incumplimientos relativos a los pactos establecidos; y c) cualesquiera otras actividades que le atribuya este Convenio o redunde en la mayor eficacia de lo establecido.

Se entenderá válidamente constituida cuando concurran al menos dos miembros por cada una de las partes y los acuerdos se tomarán por mayoría y se reunirá con frecuencia bimestral, según la fecha que en cada reunión se acuerde y formará parte siempre de su orden del día el control del cumplimiento del Convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

La exigencia de incluir al menos un Oficial en la plantilla mínima se extiende a las siguientes Notarías de tercera: Guía de Gran Canaria, Güímar, Granadilla, Adeje (Playa de Las Américas), Santa Cruz de La Palma (dos), Puerto del Rosario. Esta exigencia se mantendrá únicamente mientras los actuales oficiales de esas Notarías estén en activo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

En la regulación tradicional de los exámenes a las diversas categorías del censo, los aspirantes han de ser presentados por el Notario empleador. En adelante y sólo para los cesantes incluidos en el artículo 8º, la propia Comisión Paritaria podrá presentarlos a examen de la categoría que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Las partes convienen expresamente que en el ámbito de aplicación de este Convenio la jubilación de los trabajadores será forzosa al cumplir sesenta y cinco años. Esta jubilación se fundamenta en necesidades de fomentar la promoción y el empleo y tendrá lugar sólo cuando el trabajador reúna los requisitos para ser beneficiario de la pensión de jubilación.

ANEXO ÚNICO TABLA SALARIAL MENSUAL

SALARIOS DE CONVENIOS

CATEGORÍA

NOTARÍA 1ª PESETAS

NOTARÍA 2ª PESETAS

NOTARÍA 3ª PESETAS

Oficiales primera

184.520

162.377

142.695

Oficiales segunda

166.068

145.155

127.934

Auxiliares

143.925

115.520

110.712

Copista

110.712

97.180

84.879

Subalternos

98.410

86.109

73.808