Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE PANADERIA (09000355011981) de Burgos
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Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
17/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE PANADERIA (09000355011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo provincial de trabajo para la industria panadera de Burgos. (C.C. 09000355011981). (Boletín Oficial de Burgos num. 195 de 17/10/2023)

Visto el texto del convenio colectivo provincial de trabajo para la industria panadera de Burgos, suscrito el 19 de septiembre de 2023, entre los representantes de la Asociación Empresarial de Panaderías de Burgos (ASPANBUR) comisionados al efecto, y las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T por la parte y representación trabajadora, presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. ? Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. En Burgos, a 3 de octubre de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz

Artículo 1.º ? Ámbito funcional de aplicación. Los preceptos de este convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad sea la fabricación y venta de pan, incluidas las que no tengan personal asalariado y que se rigen por la legislación vigente y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2.º ? Partes contratantes. El presente convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre la contratación colectiva entre los representantes de la Asociación Empresarial de Panaderías de Burgos (ASPANBUR) comisionados al efecto, y las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T por la parte y representación trabajadora.

Artículo 3.º ? Ámbito temporal. El convenio entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2023, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

La denuncia del mismo será automática.

Artículo 4.º ? Ámbito territorial. Este convenio colectivo obligará a todas las empresas y productores existentes en la actualidad o que se instalen en el futuro, dedicadas a la elaboración y venta de pan, incluso los despachos de pan destinados al consumo público y con centros de trabajo, que radiquen en Burgos, capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 5.º ? Ámbito personal. El presente convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las señaladas en el apartado c) del número 3.º del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, denominado Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.º ? El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y por consiguiente la aceptación de alguno o algunas de las condiciones pactadas supone la totalidad.

Artículo 7.º ? Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimos, en consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a su entrada en vigor, todo ello considerado globalmente en computo anual y del mismo modo las empresas podrán absorber o compensar cuantos incrementos por pactos, sentencias o laudos e incrementos puedan ocurrir en los salarios base interprofesionales por disposición oficial.

Artículo 8.º ? Legislación general. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de industrias Panaderías y demás disposiciones generales en vigor.

Al haber sido derogada la ordenanza general del sector, se pacta la cualidad de la misma como derecho supletorio durante la vigencia del presente convenio.

Así mismo, si durante la vigencia del presente convenio se suscribieran Acuerdos Nacionales o Regionales del Sector, ambas partes se comprometen de la forma más racionalizada para adaptar dichos acuerdos a este convenio.

Artículo 9.º ? Jornada semanal. La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de 1.818 horas con 27 minutos anuales. Los descansos de 15 minutos en jornada continua no se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. La jornada semanal será de lunes a domingo, con los descansos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

A partir del 1 de enero de 2026 la jornada de trabajo referida en el párrafo anterior, será de 1.810 horas con 27 minutos anuales.

Día libre disposición. Desde el 1 de enero de 2024, el personal dispondrá de un día en el año de libre disposición que disfrutará en las condiciones que se detallan:

? Un día de libre disposición a elegir por la persona trabajadora no recuperable. En todos los casos el día de libre disposición no podrá disfrutarse en la misma fecha por más de una persona trabajadora por empresa.

? La solicitud del día de libre disposición se deberá hacer por la persona trabajadora a la Dirección de la empresa con al menos 15 días naturales de anticipación.

? En ningún caso se podrá disfrutar este día de libre disposición en las siguientes fechas: 5 y 6 de enero, 31 de octubre, 1 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.

Artículo 10.º ? Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales siempre que se lleve al menos un año de antigüedad en la empresa, de lo contrario serán prorrateadas proporcionalmente a la permanencia de días trabajados. Para la retribución de dichas vacaciones tendrá en cuenta el salario base, la antigüedad, plus convenio y plus transporte.

El disfrute de las vacaciones será por sorteo, con la debida antelación para que el trabajador o trabajadora sepa el mes que le ha correspondido. Dicho sorteo será por secciones de personal, taller, reparto, ventas etc., permitiéndose los cambios entre el personal de la misma sección, siempre que no se perturbe el desarrollo normal del trabajo.

Artículo 11.º ? Salarios. Para el año 2023, los salarios se actualizarán con la cuantía que queda pendiente del convenio anterior (7%). Adaptando al salario mínimo interprofesional para 2023 las categorías que fuesen preciso. La tabla salarial correspondiente a dicho año figura en este convenio como anexo 1.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2023 podrá abonarse hasta el último día del mes siguiente al que se publique este convenio en el boletín oficial de la provincia de Burgos.

Para el año 2024, los salarios serán incrementados con un 2,50%. La tabla salarial correspondiente a dicho año figura en este convenio como anexo 2.

Para el año 2025, los salarios serán incrementados con un 2%. La tabla salarial correspondiente a dicho año figura en este convenio como anexo 3.

Para el año 2026, los salarios serán incrementados con un 2%. La tabla salarial correspondiente a dicho año figura en este convenio como anexo 4.

Al final de vigencia del convenio, tomando como referencia los últimos tres años de vigencia (2024-2026), se realizará una actualización, en caso de que el iPC real de dichos años supere acumulativamente el 6,50%, por la diferencia, y sin abono ni efectos retroactivos, servirá de base de incremento para la tabla salarial del año 2027

Artículo 12.º ? Las personas trabajadoras percibirán en concepto de antigüedad los incrementos estipulados en el artículo 27 de la ya derogada Reglamentación de Panadería.

No obstante, se tendrá en cuenta que desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2016 estuvo congelada, es decir, quedó suspendida la generación de antigüedad a efectos del cálculo de este complemento. A partir del 31 de diciembre de 2016 volvió a reanudarse su generación, quedando excluido el periodo indicado.

Artículo 13.º ? Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias por año natural en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, que se abonarán cada una de ellas a razón de los salarios base más la antigüedad correspondiente.

Artículo 14.º ? Horas extraordinarias. Se establecen con carácter obligatorio la realización de las horas extraordinarias que sean necesarias durante la jornada del sábado, con un tope máximo de 12 de trabajo en dicha jornada.

Artículo 15.º ? Accidentes y enfermedades.

Accidente Laboral: con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social percibirá el trabajador o trabajadora, en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario, que percibía en el momento de accidentarse.

Enfermedad: en caso de enfermedad se percibirá el 75% del plus de transporte a partir del día treinta.

Todo trabajador/a que como consecuencia de una enfermedad tenga que ser intervenido quirúrgicamente y permanecer hospitalizado al menos seis días, percibirá por parte de la empresa a partir del día 15, desde el inicio de la baja, el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua Aseguradora, llegue hasta el 100% de la base reguladora.

Artículo 16.º ? Retribución en especie. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán un kilo diario de pan, que no tendrá carácter de salario percibiéndolo incluso en baja por enfermedad, accidente o vacaciones, en piezas comerciales, que la empresa fabrique retirándolo de la tahona o despacho.

Artículo 17.º ? Permisos y licencias.

Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3. Un día para boda de familiares de hasta 2.º grado.

Se podrá disfrutar de hasta 16 horas anuales para acudir el trabajador o trabajadora a médicos especialistas, presentando previamente el correspondiente volante de prescripción de la Seguridad Social. Dentro de este permiso de hasta 16 horas (por tanto, sin añadir nuevas horas), hasta 8 de esas 16 horas podrán dedicarse en vez de para la propia persona trabajadora, para que el trabajador/a pueda acompañar al médico especialista, con el correspondiente volante de prescripción, a familiar de primer grado por consanguinidad del trabajador/a.

Artículo 18.º ? Contratación. La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.2 del estatuto de los trabajadores podrá ampliarse hasta un año, incluyendo, un periodo de prueba de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para personal cualificado y 1 mes para el resto del personal excepto la categoría de peón, que tendrán un periodo de 15 días.

Artículo 19.º ? Como compensación a las mejoras acordadas en el presente convenio, la representación social se compromete en nombre de sus representados/as, a prestar el máximo interés en las funciones propias de cada puesto de trabajo.

Artículo 20.º ? Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación y seguimiento de la presente norma, formada por dos representantes de la Asociación Empresarial de Panaderías de Burgos (ASPANBUR) y uno por cada central sindical firmantes del presente convenio.

Dicha comisión realizará toda clase de denuncias a las autoridades correspondientes por falta de cumplimiento de dichas normas y se reunirá inmediatamente por solicitud de cualquiera de sus componentes.

Esta comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez planteada la cuestión por escrito a esta comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 21.º ? Prendas de trabajo. Las empresas entregarán a su personal dos uniformes al año.

Artículo 22.º ? El transporte de las personas trabajadoras en viaje de ida y vuelta correrá a cargo de las empresas que en la actualidad así lo tengan establecido.

Artículo 23.º ? Días festivos obligatoriamente trabajados. La compensación de festivos se procederá de la siguiente forma:

? Los tres primeros festivos trabajados, no procederá compensación alguna.

? Del 4.º festivo al 7.º festivo, ambos inclusive, realizado por cada persona trabajadora, se abonará con un recargo del 50%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y media.

? Desde el 8.º festivo realizado hasta el duodécimo, ambos inclusive, se abonará con un recargo del 75%, o se compensará cada hora trabajada por una hora y tres cuartos.

? Quedan excluidos como festivos obligatorios el 1 de enero y el 25 de diciembre.

Artículo 24.º ? Domingos. De conformidad con el artículo 9.º, las empresas quedan facultadas para establecer como días laborables el 50% de los 52 domingos anuales. La compensación de las horas trabajadas durante estos domingos, se abonarán con un incremento del 50% respecto la hora ordinaria.

Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se puede establecer un pacto superior o inferior sobre el número de los domingos trabajados indicados en el párrafo anterior. Las personas trabajadoras con las que la empresa tenga un pacto superior o inferior, recibirán compensación por, al menos, el 50% de los domingos trabajados. Esta compensación, se abonarán con un incremento del 50% respecto a la hora ordinaria.

En los casos de compensación, por acuerdo entre la empresa y persona trabajadora, podrá sustituirse este abono por descanso equivalente, es decir, de 1,5 horas de descanso por hora trabajada en domingo. Salvo pacto en contrario, respecto al 50% de los domingos trabajados, decidirá el trabajador si desea que se le abonen en metálico o se le sustituya por descanso equivalente, y respecto al otro 50% de los domingos trabajados, será la empresa la que tome la decisión si se abonan o se le sustituye por descanso equivalente.

Artículo 25.º ? Las empresas afectadas por este convenio concertarán a favor de su personal un seguro de accidentes, con la siguiente cobertura:

? Por muerte 12.411 euros.

? Por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión 12.411 euros.

? Por invalidez parcial, según baremo.

Artículo 26.º ? Se garantiza al personal que ha causado baja en la empresa el cobro de los atrasos derivados del retraso de la puesta en vigencia del nuevo convenio.

Artículo 27.º ? Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas afectadas por el presente convenio, percibirán como mínimo los salarios recogidos en este convenio, sin discriminación de sexo, raza, religión y origen de los trabajadores/as.

Artículo 28.º ? Formación continua. Con el objeto de conseguir el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, una mayor eficiencia económica que mejore la competitividad de las empresas, y la adaptación a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como nuevas formas de organización en el trabajo, se promoverá el máximo aprovechamiento y desarrollo del Acuerdo Estatal para la Formación Continua y el Empleo en todo el ámbito sectorial y del Acuerdo Sectorial de la Panadería, estableciendo también como prioridades de actuación las destinadas a los colectivos con especiales carencias formativas, así como las dirigidas a conseguir la reducción o eliminación de la segregación ocupacional entre hombres y mujeres.

Artículo 29.º ? Jubilación parcial. jubilación parcial y contrato de relevo.

jubilación parcial y contrato de relevo. Al amparo del artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del E.T., se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en las condiciones establecidas por la Ley 40/2007.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

El porcentaje de la jornada del año en curso que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.

Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación.

Artículo 30.º ? Retirada carnet conducir. En el supuesto que un repartidor sufra la retirada del carnet de conducir conduciendo un vehículo de la empresa en horario de trabajo, salvo que la causa de la privación fuera por alcoholemia, drogodependencia o imprudencia temeraria, la empresa tendrá la obligación de dar otras funciones, por un periodo máximo de seis meses y siempre y cuando no exista reincidencia dentro de un periodo de dos años.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, en caso de existencia de varios conductores afectados simultáneamente por la retirada del carnet de conducir, la obligación contemplada para la empresa en el párrafo anterior será como máximo para siguiente número de repartidores en función de la plantilla que tenga la empresa:

? Hasta 10 repartidores: máximo 1 repartidor.

? Hasta 20 repartidores: máximo 2 repartidores.

? Hasta 30 repartidores: máximo 3 repartidores.

Las empresas que tengan en plantilla menos de 3 trabajadores no estarán sujetas a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 31.º ? Inaplicación convenio. Se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bien entendido, que en los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, la referencia se hace a la adaptación del Acuerdo interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

Artículo 32.º ? Ley de Igualdad. De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción, etc.

 En materia de planes de igualdad, se estará lo establecido en el capítulo iii de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si a lo largo de la vigencia de este convenio la retribución anual de alguna persona trabajadora, que incluye todas las retribuciones obligatorias a las que se refiere este convenio, quedara por debajo del salario mínimo interprofesional anual correspondiente a dicho año natural, se incrementará aquella retribución hasta igualar, al menos, tal salario mínimo interprofesional anual, adaptando para ello la empresa las retribuciones diarias o demás conceptos retributivos. Tal ajuste a SMi anual se hará sin necesidad de que se tenga que reunir la comisión negociadora o paritaria de este convenio para modificar las tablas salariales. El pago de los incrementos y atrasos correspondientes a tal ajuste podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del salario mínimo interprofesional anual correspondiente.

ANEXOS

TABLAS SALARIALES 2023-2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)