Convenio Colectivo de Sector de RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD (NO VIGE...) de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Revision. Convenio Colectivo de Sector de RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD (NO VIGENTE. Ver 99010825011997) (78000105011997) de Castilla y León

Sector Autonómico. Validez desde 01 de Enero de 2000 en adelante

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Convenio afectado por

RESOLUCION de 14 de agosto de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone el Registro, Deposito y Publicacion del Acuerdo sobre las Tablas Salariales para el año 2000, a aplicar en Castilla y Leon, derivado del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 180 de 15/09/2000)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo sobre las Tablas Salariales para el año 2000, a aplicar en Castilla y León, Código 7800105, derivado del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, que fue suscrito en fecha 4 de agosto de 2000, de un lado, por las representaciones empresariales ACALERTE (Asociación Castellano Leonesa de Residencias de la Tercera Edad) y la Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León, y de otro, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» del día 29) y en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» del día 24), esta Dirección General,

ACUERDA:

Primero

Inscribir el citado Acuerdo en el Registro General de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero

Depositar un ejemplar del mismo en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo. Valladolid, 14 de agosto de 2000. El Director General de Trabajo, Por Delegación de firma conforme

Resolución de fecha 9 de junio de 1997. El Coordinador de Servicios, Fdo.: Antonio Píriz Bernardo

2. ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES A APLICAR EN EL AÑO 2000

Asistentes:

Por CC.OO.:

- Diego Cuesta.

- Montserrat Herranz.

Por U.G.T.:

- Luciano Sinovas.

- Francisco Durán.

Por ACALERTE:

- Jaime Beneítez.

- Alberto Rodríguez.

- Santiago Soto García.

- Agapito Fernández.

Por Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León:

- José Pablo Toquero.

En Valladolid, a 4 de agosto de 2000, siendo las 11 horas, reunidos en la sede de CC.OO., Plaza de Madrid, 4 - 8.ª planta, de una parte las representaciones empresariales, y de otra las representaciones sociales, al margen citadas, cada uno en su respectiva representación, presididos por D. Jaime Beneítez y Secretaria D.ª Montserrat Herranz.

ACORDAMOS:

1. º- El motivo de la presente reunión es la firma de las definitivas tablas salariales para el año 2000, del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad en el ámbito de Castilla y León.

2. º- Habiéndose llegado a un preacuerdo en la negociación correspondiente al día 27 de julio, las representaciones actuantes se convocaron para este día a fin de que, elaboradas las tablas definitivas del convenio, se firmaran éstas.

3.º- Para aquellos centros que estén aplicando unas tablas por encima de las establecidas como de mínimos se incrementarán, según lo establecido en el Art. 5 del Convenio Estatal, en todos los conceptos económicos el índice de precios al consumo correspondiente al año anterior (2,9%).

Firmadas las tablas salariales (Anexo I), se levanta la sesión siendo las 13 horas, suscribiendo todos los presentes, a su vez, el presente acta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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