Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE AGENTES DELEGADOS...5092021) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
01/03/2022

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE AGENTES DELEGADOS/AS DE IGUALDAD EN LA EMPRESA (33100025092021) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2022 en adelante

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Resolucion de 16 de febrero de 2022, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo Interprofesional para la creacion y regulacion de los Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa para los años 2022 y 2023 en el Principado de Asturias, en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Direccion General de Empleo y Formacion. [Cod. 2022-01209] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 41 de 01/03/2022)

Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo Interprofesional para la creación y regulación de los Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa para los años 2022 y 2023 en el Principado de Asturias, presentada a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por los representantes de la organizaciones sindicales y empresariales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Federación Asturiana de Empresarios (FADE) el 1 de febrero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 16 de febrero de 2022.? El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.? P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.? Cód. 2022-01209.

ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS/LAS AGENTES DELEGADOS/AS DE IGUALDAD EN LA EMPRESA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Preámbulo

El presente Acuerdo, en su condición de Convenio Colectivo obligatorio para todas las empresas y personas trabajadoras del Principado de Asturias tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, supone la plasmación del Acuerdo de Concertación Social y Económica 2022-2023, en lo relativo a la creación y regulación de la figura de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa.

El objetivo del presente Acuerdo es, por tanto, la regulación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa configurándose como instrumentos para fomentar el mejor cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el ámbito laboral, en particular para el impulso de los planes de igualdad, protocolos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y la consecución de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Para todo ello, ejercerán su labor dependiendo orgánica y funcionalmente de los agentes sociales y económicos firmantes de este Acuerdo llevando a cabo las actuaciones y objetivos marcados por éstos.

En el marco internacional, la Agenda 2030 suscrita por España y sus Objetivos para el Desarrollo Sostenible, contempla en sendos objetivos números 5 y 8, la Igualdad de Género y el Trabajo decente y crecimiento económico, con derechos iguales para todas y todos.

En el marco normativo nacional, este Acuerdo se enmarca en las recientes disposiciones normativas en Igualdad, en concreto el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, como derecho básico de las personas trabajadoras. En el mismo se especifica que el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, así como su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Así como las disposiciones recogidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Todo ello sin perder de vista la necesaria estrategia dual que obliga a la transversalidad de las políticas de Igualdad, tal y como se recoge en la LOIEMH (Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres) y la Ley 2/2011 del Principado de Asturias para la Igualdad de mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género.

Artículo 1.? Naturaleza jurídica

El presente Acuerdo se establece a tenor de lo contemplado en el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al cual dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos .

Constituye, por tanto, la expresión de la voluntad de las representaciones de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado, libremente aceptada en virtud de su autonomía.

Artículo 2.? Ámbito territorial, personal y temporal

Territorial. El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Personal. El presente Acuerdo es de directa aplicación a las organizaciones firmantes del mismo, sus asociaciones y entidades, así como a las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación. En consecuencia, resultan obligadas por sus disposiciones la totalidad de las empresas y personas trabajadoras cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias, con independencia del domicilio social de la empresa o empresas afectadas.

Temporal. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia en tanto permanezca en vigor el Acuerdo de Concertación Social y Económica 2022-2023, sus prorrogas o acuerdos de concertación que lo sustituyan y siempre que contemplen de manera expresa la figura de las/los Agentes Delegadas/os de Igualdad en la empresa.

Artículo 3.? Ámbito objetivo del acuerdo

Las partes acuerdan crear la figura de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa quienes, una vez designados por las partes firmantes, desarrollarán las funciones previstas en el presente Acuerdo y su reglamento de funcionamiento.

El establecimiento de los objetivos, actuaciones a realizar, forma de funcionamiento y seguimiento, con pleno respeto a los términos del presente Acuerdo y su reglamento de funcionamiento, de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa corresponderá a la Comisión regulada en el artículo 5 del Acuerdo.

Artículo 4.? Competencias y facultades

Los/Las Agentes Delegados/as de Igualdad actuarán en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

Son competencias de quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad:

1. Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y las personas trabajadoras, en la mejora de las condiciones de igualdad en el ámbito laboral.

2. Promover la implantación y cumplimiento de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral, y en concreto del RDL 6/2019 para la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el R. D. 901/2020 que regula los planes de igualdad y su registro, y el R. D. 902/2020 para la igualdad retributiva.

3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral.

4. Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de igualdad en el ámbito laboral.

5. Promover la conformación de entornos laborales como espacios libres de violencia y particularmente, para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Para el desarrollo de las anteriores competencias, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa tendrán las siguientes facultades:

1. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión de las condiciones de trabajo en el ámbito de sus competencias en materia de igualdad, y, a tal fin, acceder y comunicarse durante la jornada con los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo, así como tener acceso a la información y documentación recogida en el RDL 6/2019, el R. D. 901/2020 y el R. D. 902/2020, con las limitaciones previstas en la citada normativa y garantizando en cualquier caso la confidencialidad de la misma.

2. Recomendar la implementación de medidas convenientes y necesarias para evitar las situaciones de desigualdad que eventualmente se puedan dar en los centros de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

3. Poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez realizada su tarea, cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el empleo por parte de la empresa, en los términos que se establezcan en el reglamento de funcionamiento de la figura.

La negativa injustificada a que los/las Agentes Delegados/as de Igualdad accedan libremente y desarrollen sus funciones dentro de la empresa, se comunicará por parte de los mismos a la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, quien, a la vista de las circunstancias, adoptará las medidas que fueren necesarias.

Los/las Agentes Delegados/as de Igualdad ejercerán siempre sus funciones y competencias por parejas, de forma mancomunada, cuya composición estará integrada por una persona propuesta por la organización empresarial y otra por las organizaciones sindicales.

Toda la documentación e información que sea recabada por los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa deberá recogerse y custodiarse garantizándose la confidencialidad y seguridad de la misma, el respeto a la legislación en materia de protección de datos, y quedando expresamente excluida cualquier utilización que no sea la prevista por la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, estando a disposición de la misma.

Artículo 5.? Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo

Se constituye la Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del presente Acuerdo, compuesta por cuatro miembros, dos designados por la Federación Asturiana de Empresarios, uno por la Unión General de Trabajadores de Asturias, y uno por Comisiones Obreras de Asturias. A esta Comisión podrán asistir como invitadas la Administración del Principado de Asturias, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando así se acuerde por la misma.

La Comisión de Interpretación deberá realizar un diagnóstico previo de las empresas y/o sectores en dónde prioritariamente se entienda necesaria la intervención de los/las Agentes Delegados/as, por las razones que la Comisión entienda preferentes.

Esta Comisión, que adoptará sus acuerdos de manera unánime, tendrá las siguientes funciones:

a) La redacción de un Reglamento de funcionamiento.

b) La interpretación de cualquier cláusula del presente Acuerdo y su reglamento de funcionamiento.

c) Cualquier otra derivada del desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

Artículo 6.? Comité asesor para el impulso del Acuerdo de creación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa

El Comité asesor para el impulso del Acuerdo de creación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa se crea al objeto de impulsar la cooperación y coordinación de cuantas medidas en materia de igualdad se puedan llevar adelante a través de la figura regulada en el citado Acuerdo.

Formarán parte de este Comité Asesor:

? Dos representantes de la Administración del Principado de Asturias, en las competencias de empleo e igualdad.

? Dos representantes de la Federación Asturiana de Empresarios.

? Un representante de la Unión General de Trabajadores de Asturias.

? Un representante de Comisiones Obreras de Asturias.

? Un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cada una de los organismos y entidades representadas en el Comité, deberán designar titulares y suplentes en el número establecido.

Cada una de las partes podrá, cuando así resulte necesario por la naturaleza de los asuntos a tratar, asistir con un máximo de un/a asesor/a.

El Comité se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses, y siempre que se requiera a petición de la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo de creación y regulación de la figura de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa.

El Comité tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes funciones:

? Valorar la información recibida sobre la actividad desarrollada por los/las Agentes Delegados/as de Igualdad.

? Poner en común aquellos proyectos o actuaciones que el Gobierno del Principado de Asturias y/o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideren necesarios o prioritarios desarrollar en materia de Igualdad a través de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad.

Los agentes sociales y económicos se comprometen a trasladar al Comité, al final de cada año natural, una memoria de actividades de todas las actuaciones llevadas a cabo por parte de los/las Agentes.

Artículo 7.? Reglamento de funcionamiento de la figura

La Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo es competente para la redacción del reglamento de funcionamiento de la figura.

Anexo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS/LAS AGENTES DELEGADOS/AS DE IGUALDAD EN LA EMPRESA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La creación de la figura de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad se establece como un instrumento facilitador del mejor cumplimiento de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral, con la tarea de acompañar en la puesta en marcha y desarrollo de los planes de igualdad en las empresas, los protocolos de prevención de acoso y por razón de sexo en el trabajo, y contribuir a la consecución de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el Principado de Asturias.

Su actuación se realizará, en equipos de composición mixta empresarial-sindical que dependerán orgánica y funcionalmente de las organizaciones firmantes del Acuerdo, llevando a cabo los objetivos y actuaciones que se determinen por la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo sobre creación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad, la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, adopta el siguiente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 1.? Ámbito territorial, personal y temporal

El presente Reglamento tiene el mismo ámbito territorial, personal y temporal que el Acuerdo que desarrolla. En consecuencia, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad, actuarán en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

El presente Reglamento mantendrá la misma vigencia que se establezca para el Acuerdo de creación de la figura.

Artículo 2.? Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo

Se constituye la Comisión Paritaria de aplicación, interpretación y seguimiento del Acuerdo formada por:

' En representación de FADE: 2 titulares y 2 suplentes.

' En representación de UGT: 1 titular y un suplente.

' En representación de CC OO: 1 titular y un suplente.

Se nombrará asimismo una persona responsable de la secretaría que levantará actas de los acuerdos y desacuerdos de las reuniones a celebrar. La persona responsable de la secretaría será designada por y entre las personas que forman parte de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, y será una responsabilidad rotatoria entre las tres organizaciones firmantes del Acuerdo cada 6 meses.

A las reuniones de esta Comisión podrán asistir como invitados la Administración del Principado de Asturias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando así se acuerde.

La Comisión se reunirá una vez al mes con el fin de coordinar el trabajo realizado por los/las Agentes Delegados/as de Igualdad y adoptar las medidas que considere oportunas en la solución de la problemática que se presente en dicha reunión, así como determinar las visitas a realizar según las denuncias o peticiones que hayan llegado a cualquiera de las organizaciones integrantes del Acuerdo.

La Comisión podrá solicitar la asistencia de técnicas o técnicos especialistas en calidad de personas expertas en materia de igualdad en el empleo.

Esta Comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, y tendrá las siguientes funciones:

' Interpretación de cualquier cláusula del Acuerdo para la creación y regulación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la Empresa.

' Interpretación del presente reglamento.

' Cualquier otra derivada del desarrollo y aplicación del Acuerdo y de su reglamento de funcionamiento.

' Realizar anualmente un diagnóstico sobre las empresas donde prioritariamente se entienda necesaria la intervención de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad, con especial atención a los siguientes aspectos: los planes de igualdad, la brecha salarial, la infrarrepresentación de las mujeres, la segregación horizontal y vertical en las ocupaciones, y los indicadores de detección de situaciones de desigualdad y el acoso sexual y por razón de sexo, así como cualquier otro que se acuerde en el seno de la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

Artículo 3.? Agentes Delegados/as de Igualdad

1. Los/Las Agentes Delegados/as de igualdad son una figura creada por el Acuerdo Interprofesional para la Creación y regulación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad serán designados por las organizaciones firmantes del Acuerdo, de las que dependerán funcional y organizativamente.

3. En el ejercicio de sus funciones, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad deberán ajustarse al Acuerdo, al presente Reglamento, y a la planificación aprobada por parte de la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

4. Quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad recibirán formación especializada en igualdad en el ámbito laboral. A tal efecto se tendrá en cuenta la formación diseñada, planificada y gestionada por la Dirección General de Igualdad, dando cuenta a las organizaciones firmantes del Acuerdo. Del mismo modo se procederá para la actualización periódica de dicha formación, al inicio de cada programa.

5. Será competencia de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad:

' Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y las personas trabajadoras, en la mejora de las condiciones de igualdad en el ámbito laboral.

' Promover la implantación y cumplimiento de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral, y en concreto del RDL 6/2019 para la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el R. D. 901/2020 que regula los planes de igualdad y su registro, y el R. D. 902/2020 para la igualdad retributiva.

' Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral.

' Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de igualdad en el ámbito laboral.

' Promover la conformación de entornos laborales como espacios libres de violencia y particularmente, para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Para el desarrollo de las anteriores competencias, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa tendrán las siguientes facultades:

' Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión de las condiciones de trabajo en el ámbito de sus competencias en materia de igualdad, y, a tal fin, acceder y comunicarse durante la jornada con los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo, así como tener acceso a la información y documentación recogida en el RDL 6/2019, el R. D. 901/2020 y el R. D. 902/2020, con las limitaciones previstas en la citada normativa y garantizando en cualquier caso la confidencialidad de la misma.

' Recomendar la implementación de medidas convenientes y necesarias para evitar las situaciones de desigualdad que eventualmente se puedan dar en los centros de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

' Poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez realizada su tarea, cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el empleo por parte de la empresa, en los términos que se establecen en este reglamento de funcionamiento.

6. Quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad ejercerán siempre sus funciones y competencias por parejas, de forma mancomunada, y su composición estará integrada por un agente de igualdad a propuesta de la organización empresarial y otro propuesto por las organizaciones sindicales.

En caso de discrepancia acerca de la forma o contenido de una actuación, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad integrantes de cada equipo, intentarán llegar a una solución consensuada. En caso de no ser posible, elevarán un informe a la Comisión de Interpretación del Acuerdo, quién fijará también por escrito el criterio o modo de proceder que haya de seguirse en el futuro ante circunstancias similares. La Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo podrá recabar el asesoramiento técnico en aquellos casos en que fuese necesario, de cualquier organismo de la Administración con competencias en Igualdad o Empleo.

8. Quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad deberán ejecutar el plan de visitas y cronograma aprobado. Asimismo, podrán realizar visitas a aquellas empresas donde así lo hayan solicitado los propios empresarios o empresarias, los trabajadores o trabajadoras o los representantes de ambos, previo conocimiento y aprobación por parte de la Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Artículo 4.? Planificación

La planificación anual se iniciará con la confección por parte de la Comisión aplicación, interpretación y seguimiento del Acuerdo de un diagnóstico previo de las empresas y sectores donde prioritariamente se entienda necesaria la intervención de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad. Se incorporarán como anexos los documentos y plantillas que los/las Agentes Delegados/as de Igualdad han de suscribir en cada una de las visitas que realicen.

De conformidad con el diagnóstico realizado, la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo aprobará, en el primer trimestre de cada año, el plan de actuación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad, en el que se especificarán los criterios establecidos en el diagnóstico previo.

Artículo 5.? Actuación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad

Con el ánimo de permitir a las empresas la adecuada organización de las visitas, éstas se efectuarán previo aviso con una antelación mínima de ocho días hábiles, salvo que la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento interprete otra cosa. Transcurrido este período los/las Agentes Delegados/as de Igualdad tendrán acceso a las mismas sin previo aviso a la empresa, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan. En sus visitas, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad, irán acompañados si por la persona que ostente en el momento de la visita la responsabilidad en el centro de trabajo.

En todo caso, al inicio de la visita deberán notificar su presencia al empresario/a o su representante, quien deberá autorizar su entrada, respetando siempre la planificación normal del trabajo, sin alterar el ritmo de producción normal.

Si aun así se les negase de forma injustificada la entrada, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad comunicarán inmediatamente este hecho a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo (a través de la Secretaría) que lo trasladará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, al sólo objeto de que haga ver a la empresa la obligación de facilitar la entrada. A tal efecto, la Secretaría comunicará al resto de personas de la Comisión el listado de empresas que hayan denegado el acceso.

En el transcurso de las visitas, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad procederán a la verificación del cumplimiento de la normativa relativa a la igualdad en el ámbito laboral, así como de la documentación que sea exigible con arreglo a la normativa vigente en materia de igualdad, en lo relativo a:

a) Planes de igualdad.

b) Existencia de registro salarial o registro retributivo.

c) Existencia de medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

d) Existencia de auditoría salarial, cuando proceda.

e) Cualquiera otra obligación derivada de la legislación vigente para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

A partir de la información obtenida, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad elaborarán un informe donde se reflejarán formalmente las deficiencias observadas en materia de igualdad, entregando copia a la persona encargada o representante legal de la empresa.

En dicho informe se harán propuestas de mejora y, en caso necesario, se ofrecerá a la empresa el acompañamiento que ésta necesite para subsanar las deficiencias. Dicho acompañamiento consistirá en labores de asesoría e información, que, en ningún caso, suplirá las obligaciones empresariales, como la elaboración del plan de igualdad.

Atendiendo a las deficiencias detectadas, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad decidirán si se volverá a realizar una segunda visita a la empresa o no. La segunda visita, en caso de acordarse como necesaria, se efectuará con arreglo a los criterios establecidos por la Comisión de seguimiento.

En los informes que correspondiesen a una segunda visita, se reflejarían las deficiencias no subsanadas respecto a la visita anterior.

En aquellos casos en los que después de dos visitas a una empresa determinada la situación siguiera siendo la misma, se fijaría la realización de una tercera visita, tras la cual, si las circunstancias persistiesen, los/las Agentes Delegados/as de Igualdad comunicarían esta situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con el fin de que intervenga y se produzcan los efectos oportunos, así como a la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

Asimismo, con el fin de informar a la Comisión de Aplicación, Interpretación y Seguimiento del Acuerdo, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad se reunirán con la misma de forma periódica.

En dichas reuniones, se comunicará número y resultado de las visitas realizadas durante ese mes, así como las incidencias u otra cuestión que consideren destacables.

Se planificará también las actividades a realizar durante el mes siguiente.

Artículo 6.? Protección de datos

1. Se arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Quienes sean responsables y encargados/as del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.

Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación de la persona obligada con la responsable o encargada del tratamiento datos, en los términos previstos por la Ley.

2. La captación y tratamiento de datos estadísticos deberá realizarse conforme a las garantías previstas en el artículo 89 del Reglamento UE 2016/679. Dichas garantías deberán igualmente aplicarse para salvaguardar la difusión de los datos personales o confidenciales identificados o identificables, exclusivamente a los sujetos que tienen derecho al conocimiento de los mismos.

3. La Comisión de aplicación, interpretación y seguimiento del Acuerdo adoptará los protocolos de funcionamiento y las medidas adecuadas al objeto de asegurar el cumplimiento de la norma en el desempeño de sus funciones por parte de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa.

4. En todo caso, quienes actúen como Agentes Delegados/as de Igualdad deberán suscribir un documento de conocimiento acerca de sus obligaciones y derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS/LAS AGENTES DELEGADOS/AS DE IGUALDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, el día 01 de febrero de 2022 reunidos los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, en su condición de agentes sociales más representativos, D. José Manuel Zapico García, Secretario General de Comisiones Obreras d? Asturies, D. Javier Fernández Lanero, Secretario General de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias y Dña. María Calvo Carvajal, Presidenta de la Federación Asturiana de Empresarios.

Manifiestan

Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.

Que es su voluntad dar continuidad a la figura de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa en el Principado de Asturias.

En virtud de todo lo anterior,

Acuerdan

Primero.? Que, examinado el texto del acuerdo interprofesional para la creación y regulación de los/las Agentes Delegados/as de Igualdad en la empresa Principado de Asturias, las representaciones firmantes lo consideran totalmente conforme con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en toda su integridad.

Segundo.? Que en prueba de conformidad firman la presente Acta, en el lugar y fecha indicados.

Tercero.? Se remite un ejemplar del texto a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con la naturaleza y eficacia reconocidas al presente acuerdo en virtud del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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