Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DE ADUANAS Y TRANSITARIOS (35000015011981) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DE ADUANAS Y TRANSITARIOS (35000015011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1987 en adelante

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Convenio Colectivo de Agencias de Aduanas y Transitorios de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 12 de 17/01/1990)

Artículo 1. º

El presente convenio vincula a las agencias de aduanas y transitarios con domicilio en la provincia de Las Palmas y aquellas que aun teniendo sus domicilios en otros lugares desarrollen sus actividades en dicha provincia.

Artículo 2. º

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el primero de enero de 1987 y su duración será de treinta y seis meses, es decir, hasta el treinta y uno de diciembre de 1989, entendiéndose por ambas partes que la normativa anterior aplicable queda modificada en cuanto se oponga a este Convenio.

Artículo 3. º

Las retribuciones acordadas en el presente convenio son las que figuran en las tres tablas salariales anexas.

la primera, que corresponde al año 1987, con un aumento del 5 por ciento sobre la tabla del convenio inmediato anterior, incrementada ésta en un 0,1 por ciento, de conformidad con la sentencia del tribunal central de trabajo de fecha 16 de noviembre de 1988; la segunda, para el año 1988, con un incremento del 5 por ciento sobre la tabla de 1987; la tercera, que comprende el actual año 1989, con un aumento del 6 por ciento sobre la tabla de 1988.

Artículo 4. º

Los empleados, cualquiera que sea el grupo o categoría a que pertenezcan, disfrutarán de una vacación anual cuya duración será de 30 días naturales.

Se entenderá que el derecho a la vacación anual se adquiere en los términos anteriormente expresados a partir de un año ininterrumpido de relación laboral y, antes de cumplirse tal plazo, en la parte proporcional que corresponda, computando cada fracción de mes como mes completo.

Artículo 5. º

La jornada laboral será de 40 horas semanales para todo el personal durante los meses de octubre al 15 de junio, ambos inclusive, en horas de 9 a 13 y de 16 a 19 de lunes a viernes y los sábados de 8 a 13 horas.

Y desde el 16 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada será de 35 horas semanales, siendo el horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los sábados (1.760 horas anuales).

Artículo 6. º

Se abonarán cada año tres pagas extraordinarias por el importe correspondiente al salario mensual pactado en el convenio más la antigüedad, según los trienios también especificados en la tabla salarial anexa, que se harán efectivas antes del 15 de junio, del 15 de octubre y del 15 de diciembre.

Artículo 7. º

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

en todo lo demás, las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entenderán unificadas por las normas de este convenio.

Artículo 8. º

El presente convenio lo suscriben y lo otorgan, de una parte, los trabajadores que firman el mismo, nombrados y designados a tal fin por sus compañeros, y de otra parte, las empresas que suscriben, que fueron comisionadas al mismo fin en juntas generales extraordinarias del colegio de agentes y comisionistas de aduanas y de los transitarios.

Artículo 9. º

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que ha dejado vigentes el referido estatuto, con excepción de la ordenanza de 24 de julio de 1970 de las empresas consignatarias de buques, declarada nula por sentencia del tribunal supremo de 21 de marzo de 1979, en relación con la Orden Ministerial de Trabajo de 4 de julio del mismo año.

Será competente para la interpretación del presente Convenio la Comisión paritaria del mismo, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de las empresas, de entre los que formaron parte de la Comisión negociadora del presente Convenio. Dichas personas son.

Por parte de las empresas, don Alejandro Santana Martín, don Antonio Luis Morilla Labao y don Gonzalo Rodríguez Rodríguez; por parte de los trabajadores, dos representantes de U.G.T. y uno de CC.OO.

Nota aclaratoria.Las 15 pagas que encabezan el encasillado del salario mensual se desglosan en 12 ordinarias y 3 extraordinarias.

Nota aclaratoria segunda.Sobre los salarios mensuales convenidos no se aplicará el plus de residencia del 50 por ciento, por estar ya incorporado al salario.

TABLA SALARIAL ANEXA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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